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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Academic year: 2021

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha, concibe al talento humano institucional como su activo más importante, valorando permanentemente sus conocimientos, habilidades y destrezas a fin de contribuir con el logro de los objetivos estratégicos propuestos por la institución.

Dado que la gestión del talento humano es esencial para integrar los componentes de la institución, es imprescindible definir las políticas, normas, métodos y procedimientos estandarizados para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos, así como los requisitos mínimos que se deben exigir a los aspirantes para cumplir dicho propósito.

La presente Ordenanza tiene como finalidad dar cumplimiento a Io dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, normas que disponen a los gobiernos autónomos descentralizados sus entidades y regímenes especiales, diseñar y aplicar su propio subsistema de clasificación de puestos, observando la normativa general que emita el Ministerio del Trabajo, respetando la estructura de puestos, grados y grupos ocupacionales, así como los techos y pisos remunerativos que se establezcan en los respectivos acuerdos emitidos por el Ministerio del Trabajo.

Mediante Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal el 30 de diciembre de 2011 y reformada el 06 de febrero del 2012, se reglamenta la aplicación del Manual de Valoración de Puestos Institucional del Gobierno Autónomo del cantón Paquisha.

El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0060, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 469, de fecha 30 de marzo de 2015, reformado mediante Acuerdo MDT-2016-0306, publicado en el Registro Oficial 946 del 16 de febrero de 2017, expidió la ESCALA DE TECHOS Y PISOS DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS; Así mismo, mediante Resolución No. SENRES-2008-000096, publicada en el Registro Oficial 364 de 20 de junio de 2008, modificada mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0154, publicado en el Registro Oficial No. 102 de fecha 18 de octubre de 2017, se expidió la ESCALA DE REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE SERVIDORES PÚBLICOS, que faculta a los municipios, sujetarse a los grados y valores establecidos en dicha resolución siempre que cuenten con recursos propios y de carácter permanente.

Con estos antecedentes y considerando que la normativa aplicable para el efecto ha venido cambiando durante estos años, es necesario expedir la Ordenanza que regule el subsistema de descripción, valoración y clasificación de puestos, y escala de remuneraciones mensuales unificadas de sus servidores bajo el régimen de la LOSEP, a fin de contar con un documento apropiado para el levantamiento del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos, como parte de los procesos de fortalecimiento institucional y en aplicación de las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República, establece que el sector público comprende: numeral 2, "Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado." Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, estipula que administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, manifiesta que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, prescribe que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República, faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio expedir ordenanzas cantonales; Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, define a la autonomía administrativa como el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de su talento humano y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, inciso primero dispone que ninguna función del Estado, ni autoridad extraña podrá interferir en la Autonomía política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen facultad Normativa para el pleno ejercicio de sus competencias, a través de ordenanzas, acuerdos y

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resoluciones, por lo tanto, entre sus atribuciones está la de regular la aplicación de medidas que propendan al desarrollo cantonal e institucional;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden (...);

Que, el artículo 338 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que cada gobierno regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada;

Que, el artículo 354 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. En ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas parroquiales, podrán regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras;

Que, el artículo 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ordena que la administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas;

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina que: “Corresponde a las unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones, observando las normas técnicas expedidas por el Ministerio del Trabajo como órgano rector de la materia. Dependerán administrativa, orgánica, funcional y económicamente de sus respectivas instituciones. El Ministerio del Trabajo no interferirá en los actos relacionados con dicha administración ni en ninguna administración extraña a la administración pública central e institucional…”;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Servicio Público, prevé: “Del Subsistema de clasificación de puestos.- El subsistema de clasificación de puestos del servicio público es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el Artículo 3 de esta Ley.”;

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: “Obligatoriedad del subsistema de clasificación.- El Ministerio del Trabajo, diseñará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público, sus reformas y vigilará su cumplimiento. Será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de

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pago y demás movimientos de personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se sujetará al sistema de clasificación vigente, en coordinación con la unidad de administración de talento humano de la entidad. Los cambios en las denominaciones no invalidarán las actuaciones administrativas legalmente realizadas. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos.”;

Que, el artículo 163 tercer inciso del Reglamento General a la LOSEP, establece que: “…En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos, observando la normativa general que emita el Ministerio de Relaciones Laborales, respetando la estructura de puestos, grados y grupos ocupacionales así como los techos y pisos remunerativos que se establezcan en los respectivos acuerdos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales. En todo momento, los Gobiernos Autónomos Descentralizados aplicarán esta normativa considerando su real capacidad económica.”;

Que, mediante Resolución No. SENRES-2005-000042, publicada en el Registro Oficial No. 103, de 14 de septiembre de 2005, cuya última reforma parcial se realizó mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0152, publicado en el Registro Oficial 799 de 18 de 2016, se expidió la NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DEL SERVICIO CIVIL, en la que se establece las políticas, normas e instrumentos de aplicación para el análisis, descripción, valoración, clasificación y estructura de puestos de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-0060-2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 469, de fecha 30 de marzo de 2015, reformado mediante Acuerdo MDT-2016-0306, publicado en el Registro Oficial 946 del 16 de febrero de 2017, en el cual se expide la ESCALA DE TECHOS Y PISOS DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES, que en su artículo 1 segundo inciso señala: “La denominación de puestos de los niveles Directivos 1 y 2, y el Rol del puesto de los niveles Profesional y No Profesional, señalados en el Anexo es referencial, debiendo aplicarse la estructura ocupacional determinada por cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal que considere, dentro de cada Denominación o Rol, respectivamente, las clases de puestos necesarias de conformidad a las características institucionales. Más adelante, en el artículo 3 señala: “Art. 3.- Es obligación y responsabilidad del Concejo Municipal de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, emitir el acto normativo o resolución respectiva que regule la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas de sus servidores bajo el régimen de la LOSEP sujetándose a los techos remunerativos determinados en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, y observando criterios de austeridad y su real capacidad económica y financiera.”;

Que, mediante Resolución No. SENRES-2008-000096, publicada en el Registro Oficial 364 de 20 de junio de 2008, modificada mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0154, publicado en el Registro Oficial No. 102 de fecha 18 de octubre de 2017, se expide la ESCALA DE REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE SERVIDORES PÚBLICOS, que en su artículo 8, determina: “Los organismos seccionales, que han sido

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legalmente incorporados a la clasificación de puestos y Escala de Remuneración Mensual Unificada correspondientes, podrán sujetarse a los grados y valores establecidos en la presente resolución siempre que cuenten con recursos propios y de carácter permanente.”;

Que, el artículo 3 señala: “Art. 3.- Es obligación y responsabilidad del Concejo Municipal de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, emitir el acto normativo o resolución respectiva que regule la Escala de Remuneración Mensual Unificada de sus servidores bajo el régimen de la LOSEP sujetándose a los techos remunerativos determinados en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, y observando criterios de austeridad y su real capacidad económica y financiera.”;

Que, con fecha 10 de diciembre del 2020, previo conocimiento del Concejo Municipal se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha, en este instrumento de manera clara y objetiva se determina los niveles jerárquicos y sus funciones, así como también se definen las unidades y estructura organizacional creado para el logro de los objetivos y desarrollo institucional. Que, el Ejecutivo del Gobierno Municipal de Paquisha, mediante Resolución Administrativa NO. 016 de fecha 10 de diciembre de 2020, aprobó y puso en vigencia el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha;

Que, el Concejo Municipal en ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264, numeral 5 de la Constitución de la República, literales a) y b) y Art. 57 literal a) del COOTAD.

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACION DEL SUBSISTEMA DE DESCRIPCION, VALORACION Y CLASIFICACION DE PUESTOS, Y ESCALA DE

REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA

CAPÍTULO I

DEL AMBITO DE APLICACIÓN, DE LOS RESPONSABLES Y LA ESTRUCTURACIÓN

Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza se aplicará para ls autoridades, funcionarios y servidores públicos municipales que presten servicios al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha, amparados en la Ley de Servicio Público y su Reglamento.

Art. 2.- DE LOS RESPONSABLES.- La Jefatura de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha será la encargada de la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza.

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Art. 3.- DE LA ESTRUCTURACIÓN.- La Administración del talento humano del servicio público, responde a un sistema integrado que está conformado entre otros, por el subsistema de descripción, valoración y clasificación de puestos, el cual se norma con la presente Ordenanza acogiendo ls particularidades propias de la institución.

CAPÍTULO II

DEL SUBSISTEMA DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

Art. 4.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los instrumentos y mecanismos de carácter técnico y operativo que permita a la Jefatura de Talento Humano, instrumentar y aplicar el subsistema de descripción, clasificación y valoración de puestos alineados a la Estructura Orgánica por Procesos institucional.

Art. 5.- DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS.- Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos para analizar, describir, valorar, clasificar y definir la estructura de puestos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha.

SECCIÓN I

DE LA CLASIFICACION DE PUESTOS

Art. 6.- DE LOS SUSTENTOS DE LA CLASIFICACIÓN DE PUESTOS.- La valoración y clasificación de puestos se efectuará sobre la base de los siguientes sustentos:

a) La clasificación de puestos se basará en las políticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio de Trabajo, que servirá de sustento para el establecimiento de planes y programas de actividades institucionales de clasificación de puestos;

b) La definición y ordenamiento de los puestos se establecerá sobre la base de la funcionalidad operativa de las unidades y procesos organizacionales, vinculada a la misión, objetivos y portafolio de productos y servicios;

c) La descripción, valoración y clasificación de puestos debe guardar armonía con la funcionalidad de la estructura organizacional y con el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos;

d) Los niveles estructurales de puestos y grupos ocupacionales se definirán para agrupar familias de puestos de características similares, como resultado del proceso de análisis, descripción, valoración y clasificación de puestos, garantizando igualdad de oportunidades de ingreso, ascenso, régimen interno, desarrollo de carrera del recurso humano, y el establecimiento del sistema de remuneraciones; y,

e) La relevancia de los factores, subfactores y competencias para la descripción y valoración estarán determinados por las características operativas de gestión que ejecutan los puestos de trabajo en cada unidad o proceso organizacional, en función del portafolio de productos y servicios específicos y su grado de incidencia en la misión institucional.

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Art. 7.- DE LOS ROLES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PUESTOS.- Los roles, atribuciones y responsabilidades se reflejarán en los puestos de trabajo que integran cada unidad o proceso organizacional, considerando los siguientes niveles:

NIVELES ROLES

NO PROFESIONAL

Servicio Administrativo Técnico

Ejecución de Procesos de Apoyo PROFESIONAL

Ejecución de Procesos

Ejecución y Supervisión de Procesos Ejecución y Coordinación de Procesos

Art. 8.- DE LOS NIVELES ESTRUCTURALES Y GRUPOS OCUPACIONALES.- Cada nivel estructural y grupo ocupacional estará conformado por un conjunto de puestos específicos con similar valoración, independientemente de los procesos institucionales en los que actúan. Los niveles estructurales y grupos ocupacionales se organizan de la siguiente manera:

NIVELES GRUPO OCUPACIONAL

NO PROFESIONAL

Servidor Público de Apoyo 1 Servidor Público de Apoyo 2 Servidor Público de Apoyo 3 Servidor Público de Apoyo 4

PROFESIONAL Servidor Público 1 Servidor Público 2 Servidor Público 3 Servidor Público 4 Servidor Público 5 Servidor Público 6 Servidor Público 7

DIRECTIVO Directivo Nivel Jerárquico Superior 2 EJECUTIVO Alcalde

LEGISLATIVO Concejal

Art. 9.- COMPONENTES DEL SUBSISTEMA.- El Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, está integrado por los procesos de: Análisis de Puestos, Descripción de Puestos, Valoración de Puestos, Clasificación de Puestos, y Estructura de Puestos.

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SECCIÓN II DEL PROCEDIMIENTO

Art. 10.- DEL PLAN DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS.- La Jefatura de Talento Humano presentará para conocimiento y resolución de la autoridad nominadora, las políticas institucionales, el programa de actividades e instrucciones para la elaboración o actualización de la estructura ocupacional de la institución. En el programa se especificará las responsabilidades y resultados deseados en el cumplimiento de las actividades de: análisis, descripción, valoración, clasificación y estructura de puestos.

Los resultados obtenidos en cada una de las actividades descritas serán puestos a consideración del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, antes de ser sometidos a la aprobación de la autoridad nominadora.

Art. 11.- DEL ANÁLISIS DE PUESTOS.- Es el proceso que permite conocer las características del puesto, respecto a sus principales roles, atribuciones y responsabilidades en función de las unidades y procesos organizacionales, a fin de determinar su real dimensión e incidencia y definir el perfil de exigencias y de competencias necesarios para un desempeño excelente.

El titular o responsable de cada unidad o proceso, con la asesoría y colaboración de la Jefatura de Talento Humano, llevará adelante el análisis de los puestos que integran la unidad que lidera, sobre la base de los instrumentos técnicos elaborados para este propósito por el Misterio de Trabajo.

Art. 12.- DE LA DESCRIPCIÓN DE PUESTOS.- Es el resultado del análisis de cada puesto y registra la información relativa al contenido, situación e incidencia real de un puesto en la organización, a través de la determinación de su rol que define la misión, atribuciones y responsabilidades principales asignadas al puesto, en función del portafolio de productos y servicios de las unidades y los procesos organizacionales.

Cada titular o responsable de la unidad o proceso, en coordinación con la Jefatura de Talento Humano, elaborará y actualizará la descripción de los puestos asociados a su proceso interno, aplicando los instrumentos y herramientas técnicas respectivas.

En el perfil de exigencias se determinará el grado de instrucción formal, experiencia, capacitación y el nivel de las competencias requeridas, para el desempeño del puesto según el proceso interno.

Art. 13.- DE LA VALORACIÓN DE PUESTOS.- Proceso que define el procedimiento, metodología, componentes y factores de valoración, a fin de calificar la importancia y relevancia de los puestos en las unidades o procesos organizacionales, a través de la medición de su valor agregado o contribución al cumplimiento del portafolio de productos y servicios de la institución, independientemente de las características individuales de quienes los ocupan.

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La Jefatura de Talento Humano, de conformidad a la metodología prevista en el Capítulo IV de esta norma técnica y sobre la base de las descripciones de puestos y perfiles de exigencias, valorará los puestos que conforman la estructura ocupacional institucional, a fin de ordenarlos o agruparlos en los niveles estructurales y grupos ocupacionales de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas.

Art. 14.- DE LA CLASIFICACIÓN DE PUESTOS.- Los puestos conformarán grupos ocupacionales o familias de puestos similares por su valoración, cuyo ordenamiento responderá al puntaje obtenido, de acuerdo a la escala de intervalos de valoración prevista en la presente Ordenanza.

Art. 15.- DE LA ESTRUCTURA DE PUESTOS.- Estará integrada por:

a) Series de puestos asociados a cada proceso o subproceso interno establecido en la estructura orgánica;

b) Grupos Ocupacionales; y, c) Grados de Escala.

SECCIÓN III

DE LA VALORACIÓN DE PUESTOS

Art. 16.- DE LOS FACTORES PARA LA VALORACIÓN DE PUESTOS.- La valoración de puestos se realizará considerando factores de: competencia, complejidad del puesto y responsabilidad, los que han sido jerarquizados y ponderados de la siguiente manera:

FACTORES SUBFACTORES PONDERACION SUBTOTAL

COMPETENCIAS INSTRUCCION FORMAL 200 500 EXPERIENCIA 100 HABILIDADES DE GESTION 100 HABILIDADES DE COMUNICACION 100 COMPLEJIDAD DEL PUESTO CONDICIONES DE TRABAJO 100 200 TOMA DE DECISIONES 100 RESPONSABILIDAD

ROL DEL PUESTO 200

300

CONTROL DE RESULTADOS 100

TOTAL PUNTOS 1000 1000

Art. 17.- DE LAS COMPETENCIAS.- Son conocimientos asociados a la instrucción formal, destrezas y habilidades adicionales que se requieren para el ejercicio de los puestos a través de los subfactores de:

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a) Instrucción formal.- Es el conjunto de conocimientos requeridos para el desempeño del puesto, adquiridos a través de estudios formales, competencia necesaria para que el servidor se desempeñe eficientemente en el puesto:

ASIGNACIÓN DE PUNTOS NIVEL PUNTAJE NO PROFESIONAL Educación Básica 15 Bachiller 45 Técnico 85

Tercer año aprobado – Certificado de culminación de educación superior 125 PROFESIONAL Profesional de 2 a 4 años 140 Profesional – 5 años 155 Profesional – 6 años 170 Diplomado Superior 180 Especialidad 190 Maestría o PHD 200

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS

NIVEL DESCRIPCIÓN

EDUCACIÓN BÁSICA Nivel de instrucción básica

BACHILLER Estudios formales de educación media TÉCNICO Estudios técnicos de una rama u oficio

TÍTULO PROFESIONAL Estudios adquiridos en instituciones de educación superior DIPLOMADO Conocimiento de una rama científica adicional

ESPECIALIDAD Suficiencia y dominio de una rama científica o especializada

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b) Experiencia.- Este subfactor aprecia el nivel de experticia necesaria para el desarrollo eficiente del rol, atribuciones y responsabilidades asignados al puesto, en función del portafolio de productos y servicios definidos en las unidades o procesos organizacionales:

ASIGNACIÓN DE PUNTOS

NIVEL ROL INSTRUCCIÓN

FORMAL

AÑOS DE

EXPERIENCIA PUNTAJE

NO PROFESIONAL

SERVICIOS No aplica No requerida 14

ADMINISTRATIVO Bachiller No requerida 28 TECNICO 3 meses 42 EJECUCION DE PROCESOS DE APOYO

Tercer año aprobado, certificado de culminación de educación superior 6 meses 56 PROFESIONAL EJECUCION DE PROCESOS

Técnico Superior Hasta 6 años

70 Tecnológico Superior Hasta 5 años

Tercer Nivel Hasta 2 años 6 meses EJECUCION Y

SUPERVISION DE PROCESOS

Tercer Nivel 3 años 84

EJECUCION Y COORDINACION DE PROCESOS

Tercer Nivel 4 años 100

c) Habilidades de gestión.- Competencias que permiten administrar los sistemas y procesos organizacionales, sobre la base del nivel de aplicación de la planificación, organización, dirección y control: ASIGNACIÓN DE PUNTOS NIVEL PUNTAJE 1 20 2 40 3 60 4 80 5 100

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CRITERIOS DE VALORACION DE PUESTOS NIVEL DESCRIPCION

1 ➢ El trabajo se desarrolla de acuerdo a instrucciones detalladas, trabajo rutinario. 2 ➢ El trabajo se realiza con posibilidades de adaptar o modificar ciertas tareas rutinarias. 3

➢ El trabajo se efectúa con flexibilidad en los procedimientos.

➢ Planificación y organización relativa a las actividades inherentes al puesto. ➢ Controla el avance y los resultados de las propias actividades del puesto.

4 ➢ Planificación y organización del trabajo de un equipo que ejecuta un proyecto específico. ➢ Controla el cumplimiento de las actividades y resultados de los puestos de trabajo a su cargo.

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➢ Responsable de la planificación operativa de su unidad o proceso. ➢ Maneja y asigna recursos de la unidad o proceso.

➢ Dirige y asigna responsabilidades a los equipos de trabajo.

➢ Controla el cumplimiento de las actividades y resultados del área o proceso.

d) Habilidades de comunicación.- Competencias que requiere el puesto y que son necesarias para disponer, transferir y administrar información; a fin de satisfacer las necesidades de los clientes internos y externos. Valora trabajo en equipo, persuasión, seguridad, firmeza, orientación de servicio y facilitación de relaciones.

ASIGNACIÓN DE PUNTOS NIVELES PUNTAJE 1 20 2 40 3 60 4 80 5 100

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS

NIVEL DESCRIPCION

1 ➢ El puesto requiere de una red mínima de contactos de trabajo. ➢ Las actividades que realiza están orientadas a asistir las necesidades de otros.

2 ➢ Establece una red básica de contactos de laborales para asegurar la eficacia de su trabajo. ➢ Las actividades que realiza están orientadas a brindar apoyo logístico y administrativo.

3 ➢ Establece una red moderada de contactos de trabajo. ➢ Las actividades que realiza están orientadas a brindar apoyo técnico. 4

➢ Establece una red amplia de contactos internos.

➢ El puesto ejecuta actividades de supervisión de equipos de trabajo.

➢ Las actividades que realizan están orientadas a brindar apoyo técnico especializado.

5

➢ El puesto requiere establecer una red amplia y consolidada de contactos de trabajo internos y externos a la organización.

➢ El puesto ejecuta actividades de integración y coordinación de equipos de trabajo. ➢ Las actividades que realizan están orientadas a brindar asesoría y asistencia.

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Art. 18.- DE LA COMPLEJIDAD DEL PUESTO.- Determina el grado de dificultad y contribución del puesto en la consecución de los productos y servicios que realizan las unidades o procesos organizacionales, a través de los siguientes subfactores:

a) Condiciones de trabajo.- Análisis de las condiciones ambientales y físicas que implique riesgos ocupacionales al que está sujeto el puesto, considerando entre éstos los ruidos de equipos, niveles de estrés y exposición a enfermedades.

ASIGNACION DE PUNTOS NIVEL PUNTAJE 1 20 2 40 3 60 4 80 5 100

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS

NIVEL DESCRIPCION

1 ➢ Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales y físicas que no implica riesgos ocupacionales.

2 ➢ Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales y físicas con baja incidencia de riesgos ocupacionales.

3 ➢ Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales y físicas que implican medianas posibilidades de riesgos ocupacionales.

4 ➢ Desarrolla sus actividades en condiciones de trabajo, ambientales y físicas que implican considerable riesgo ocupacional.

5 ➢ Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales y físicas que implica alto riesgo ocupacional.

b) Toma de decisiones.- Es la capacidad de análisis de problemas y construcción de alternativas de solución para cumplir la misión y objetivos de las unidades o procesos organizacionales. Valora conocimiento de la organización, análisis, innovación, creatividad y solución de problemas:

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14 ASIGNACIÓN DE PUNTOS NIVEL PUNTAJE 1 20 2 40 3 60 4 80 5 100

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS

NIVEL DESCRIPCION

1 ➢ Las decisiones dependen de una simple elección, con mínima incidencia en la gestión institucional.

2 ➢ La toma de decisiones depende de una elección simple entre varias alternativas, con baja incidencia en la gestión institucional.

3 ➢ La toma de decisiones requiere de análisis descriptivo, con moderada incidencia en la gestión institucional.

4 ➢ La toma de decisiones requiere un análisis interpretativo, evaluativo en situaciones distintas, con significativa incidencia en la gestión institucional.

5 ➢ La toma de decisiones depende del análisis y desarrollo de nuevas alternativas de solución, con trascendencia en la gestión institucional.

Art. 19.- DE LA RESPONSABILIDAD.- Examina las actividades, atribuciones y responsabilidades que realiza el puesto de trabajo en relación con el logro de los productos y servicios de la unidad o proceso organizacional, a través de los siguientes subfactores: a) Rol del puesto.- Es el papel que cumple el puesto en la unidad o proceso organizacional, definida a través de su misión, atribuciones, responsabilidades y niveles de relaciones internas y externas, para lograr resultados orientados a la satisfacción del cliente:

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ASIGNACIÓN DE PUNTOS GRUPO

OCUPACIONAL NIVEL PUNTAJE

NO PROFESIONAL

SERVICIOS 25

ADMINISTRATIVO 50

TÉCNICO 75

EJECUCIÓN DE PROCESOS DE APOYO 100

PROFESIONAL

EJECUCIÓN DE PROCESOS 125

EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROCESOS 150 EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE PROCESOS 175

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS

NIVEL PUNTAJE

SERVICIOS Integran los puestos que ejecutan actividades de servicios generales y/o complementarios.

ADMINISTRATIVO Integran los puestos que ejecutan actividades que facilitan la operatividad de los procesos mediante la ejecución de labores de apoyo administrativo.

TÉCNICO Integran los puestos que proporcionan soporte técnico en una rama u oficio determinada de acuerdo a los requerimientos de los procesos organizacionales. EJECUCIÓN DE PROCESOS DE

APOYO

Integran los puestos que ejecutan actividades de soporte profesional con incidencia directa a la gestión de los procesos.

EJECUCIÓN DE PROCESOS Integran profesionales agregando valor a los productos y/o los puestos que ejecutan actividades servicios que genera la unidad o proceso organizacional. EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN

DE PROCESOS

Integran los puestos que ejecutan actividades de supervisión de equipos de trabajo, unidades y/o procesos organizacionales.

EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE

PROCESOS Integran los puestos que ejecutan actividades de coordinación de unidades y/o procesos organizacionales.

b) Control de resultados.- Se examina a través del monitoreo, supervisión y evaluación de las actividades, atribuciones y responsabilidades del puesto, considerando el uso de los recursos asignados; y la contribución al logro del portafolio de productos y servicios:

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16 ASIGNACIÓN DE PUNTOS NIVEL PUNTAJE 1 20 2 40 3 60 4 80 5 100

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS

NIVEL DESCRIPCIÓN

1 ➢ Responsable de los resultados específicos del puesto y asignación de recursos, sujeto a supervisión de sus resultados.

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➢ El puesto apoya al logro del portafolio de productos y servicios organizacionales. Sujeto a supervisión de los resultados entregados sobre estándares establecidos y asignación de recursos.

3

➢ Responsable de los resultados del puesto de trabajo con incidencia en el portafolio de productos y servicios, sobre la base de estándares o especificaciones previamente establecidas y asignación de recursos.

➢ Sujeto a supervisión y evaluación de los resultados entregados.

4

➢ Responsable de los resultados del equipo de trabajo.

➢ Propone políticas y especificaciones técnicas de los productos y servicios y asignación de recursos.

➢ Monitorea y supervisa la contribución de los puestos de trabajo al logro del portafolio de productos y servicios.

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➢ Define políticas y especificaciones técnicas para los productos y servicios, en función de la demanda de los clientes.

➢ Le corresponde monitorear, supervisar y evaluar la contribución de los equipos de trabajo al logro del portafolio de productos y servicios.

➢ Determinan estrategias, medios y recursos para el logro de los resultados. ➢ Responsable del manejo óptimo de los recursos asignados.

Art. 20.- ESCALA DE INTERVALOS DE VALORACIÓN.- Por el resultado alcanzado en la valoración de los puestos institucionales se definirá el grupo ocupacional que le corresponde de acuerdo a la siguiente escala:

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GRUPO OCUPACIONAL GRADO

INTERVALOS DE HASTA Servidor Público de Apoyo 1 3 222 273 Servidor Público de Apoyo 2 4 274 324 Servidor Público de Apoyo 3 5 325 361 Servidor Público de Apoyo 4 6 362 399

Servidor Público 1 7 400 462 Servidor Público 2 8 463 540 Servidor Público 3 9 541 610 Servidor Público 4 10 611 700 Servidor Público 5 11 701 790 Servidor Público 6 12 791 880 Servidor Público 7 13 881 928 CAPÍTULO III

DE LAS ESCALAS REMUNERATIVAS INSTITUCIONALES

Art. 21.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza establece la escala remunerativa institucional que ampara a todos los servidores públicos que bajo cualquier forma o título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha.

SECCIÓN I

DE LAS AUTORIDADES DEL NIVEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO

Art. 22.- DE LA ESCALA REMUNERATIVA PARA AUTORIDADES DEL NIVEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO.- La Escala de Remuneración Mensual Unificada para las autoridades que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el Nivel Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha, será la determinada por el Ministerio del Trabajo y por el Concejo Municipal mediante acto normativo.

En el caso de los Concejales, como miembros de órganos legislativos de los gobiernos municipales que son autoridades de elección popular se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que fije mediante Ordenanza, la que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del Alcalde o Alcaldesa, considerando irrestrictamente la disponibilidad de recursos, según lo establece el artículo 358 del COOTAD.

Las autoridades del Nivel Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha son:

➢ El Alcalde o Alcaldesa; y, ➢ Concejales y/o Concejalas.

(19)

18

DENOMINACIÓN DEL PUESTO GRUPO OCUPACIONAL GRADO RMU

EJECUTIVO

Alcalde/sa Ejecutivo GEJ 4.508,00

LEGISLATIVO

Concejal Legislativo GLEG 2.254,00

SECCIÓN II

DE LOS SERVIDORES DEL NIVEL DIRECTIVO JERÁRQUICO SUPERIOR Art. 23.- DE LA ESCALA REMUNERATIVA DE LOS SERVIDORES DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR.- La Escala de Remuneración Mensual Unificada de los servidores de libre nombramiento y remoción a tiempo completo, y que ocupen los puestos del Nivel Directivo Jerárquico Superior será la determinada por el Ministerio del Trabajo y la presente Ordenanza.

Los funcionarios del Nivel Directivo Jerárquico Superior son los Directores de Área. DENOMINACIÓN DEL PUESTO GRUPO OCUPACIONAL GRADO RMU

NIVEL DIRECTIVO JERARQUICO SUPERIOR 2 (NDJS2)

Director de Área Nivel Directivo Jerárquico Superior 2 NDJS2 2.300,00

SECCIÓN III

DE LOS SERVIDORES DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, DE PERÍODO FIJO, DE CARRERA ADMINISTRATIVA, Y CONTRATOS

OCASIONALES

Art. 24.- DE LA ESCALA REMUNERATIVA DE LOS SERVIDORES DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.- La Escala de Remuneración Mensual Unificada para los servidores que ocupen cargos de libre nombramiento y remoción y no se encuentren comprendidos en el Nivel Jerárquico Superior, será expedida por el Ministerio del Trabajo y la presente Ordenanza, y será definida en la lista de asignaciones y estructura ocupacional institucional, conforme el siguiente detalle:

Art. 25.- DE LA ESCALA REMUNERATIVA DE LOS SERVIDORES NOMBRADOS PARA PERÍODO FIJO.- La Escala de Remuneración Mensual Unificada de los servidores

DENOMINACIÓN DEL PUESTO GRUPO OCUPACIONAL GRADO RMU

NIVEL PROFESIONAL

Secretario/a General Servidor Público 6 12 1.412,00

Tesorero/a Servidor Público 6 12 1.412,00

(20)

19

nombrados para período fijo que no se encuentren comprendidos en el Nivel Jerárquico Superior, ni sean de libre nombramiento y remoción, y se encuentren nombrados para un período determinado según mandato legal, será la que determine la respectiva norma y la presente Ordenanza, conforme la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN DEL PUESTO GRUPO OCUPACIONAL GRADO RMU

NIVEL PROFESIONAL

Registrador de la Propiedad Servidor Público 7 13 1.676,00

Art. 26.- DE LA ESCALA REMUNERATIVA DE LOS SERVIDORES COMPRENDIDOS DENTRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y CONTRATOS OCASIONALES.- La Escala de Remuneración Mensual Unificada para los servidores de carrera a tiempo completo y/o contratados por servicios ocasionales que no son de libre nombramiento y remoción, está determinada en la presente Ordenanza, según la siguiente escala:

DENOMINACIÓN DEL PUESTO GRUPO OCUPACIONAL GRADO RMU

NIVEL TÉCNICO / PROFESIONAL

Jefe de Talento Humano Servidor Público 6 12 1.442,00

Jefe/a de la Unidad Alimentaria y Productiva Servidor Público 6 12 1.442,00 Jefe/a de la Unidad de Gestión Ambiental Servidor Público 6 12 1.442,00

Contador/a General Servidor Público 6 12 1.442,00

Jefe/a de Rentas Servidor Público 6 12 1.412,00

Secretario/a General Servidor Público 6 12 1.412,00

Tesorero/a Servidor Público 6 12 1.412,00

Analista de Presupuesto 2 Servidor Público 6 12 1.412,00

Fiscalizador/a Servidor Público 6 12 1.412,00

Técnico/a de Gestión Ambiental Servidor Público 5 11 1.242,00 Técnico/a de Planificación Servidor Público 5 11 1.242,00

Técnico/a en Sistemas Servidor Público 5 11 1.242,00

Prosecretario/a Servidor Público 5 11 1.212,00

Comunicador/a Social Servidor Público 5 11 1.212,00

Técnico/a de Agua Potable y Alcantarillado Servidor Público 5 11 1.212,00 Técnico/a de Gestión de Riesgos Servidor Público 5 11 1.212,00 Analista de Compras Públicas 1 Servidor Público 5 11 1.212,00 Analista de Talento Humano 1 Servidor Público 5 11 1.212,00 Analista de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional 1 Servidor Público 5 11 1.212,00 Analista de Archivo General 1 Servidor Público 5 11 1.212,00 Coordinador/a de la Unidad Social Servidor Público 5 11 1.212,00

Comisario/a Municipal Servidor Público 5 11 1.212,00

Residente de Obras Públicas Servidor Público 5 11 1.212,00

Secretario/a Ejecutivo/a Servidor Público 5 11 1.212,00

Abogado/a de Procuraduría Síndica Servidor Público 4 10 1.086,00 Abogado/a de la Junta Cantonal de Protección de Derechos Servidor Público 4 10 1.086,00 Promotor/a de Turismo, Cultura y Deportes Servidor Público 3 9 986,00 Administrador/a de la Terminal Terrestre Servidor Público 2 8 901,00

Laboratorista Servidor Público 2 8 901,00

Trabajador/a Social Servidor Público 2 8 901,00

Psicólogo/a Servidor Público 2 8 901,00

Inspector/a de Comisaría Municipal Servidor Público 1 7 817,00

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Asistente Técnico/a Financiero/a Servidor Público 1 7 817,00 Inscriptor/a del Registro de la Propiedad Servidor Público 1 7 817,00 Asistente Técnico/a de Ordenamiento Territorial Servidor Público 1 7 817,00 Jefe/a de Avalúos y Catastros Servidor Público 1 7 817,00

Topógrafo Servidor Público 1 7 817,00

Topógrafo de Proyectos Servidor Público 1 7 817,00

NIVEL NO PROFESIONAL

Técnico/a de la Unidad de Desarrollo Social Servidor Público de Apoyo 4 6 733,00 Asistente de Archivo General Servidor Público de Apoyo 4 6 733,00

Asistente Contable Servidor Público de Apoyo 4 6 733,00

Proveedor/a Servidor Público de Apoyo 4 6 733,00

Guardalmacén Servidor Público de Apoyo 4 6 733,00

Recaudador/a Servidor Público de Apoyo 4 6 733,00

Asistente Administrativo/a Servidor Público de Apoyo 3 5 675,00

Oficinista Servidor Público de Apoyo 2 4 622,00

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Jefatura de Talento Humano, deberá elaborar el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Institución, conforme a los instrumentos técnicos, requisitos y parámetros establecidos en esta Ordenanza, y lo elevará a conocimiento del Alcalde o Alcaldesa para su aprobación, sanción y actualización periódica cuando la necesidad institucional requiera.

Segunda.- La estructura de puestos institucional y los grupos ocupacionales, será de uso obligatorio en todo movimiento de personal relativo al ingreso, reingreso o restituciones, ascenso, traslado, traspaso, cambio administrativo, licencias y comisiones con remuneración y sin remuneración, sanciones, incrementos de remuneraciones, subrogaciones o encargos, cesación de funciones, contratos ocasionales, vacaciones, listas de asignaciones, elaboración de distributivos de remuneraciones y roles de pago, de la Institución, una vez que se haya revisado e implementado las descripciones, valoración y clasificación de puestos, de conformidad con la norma técnica establecida en la presente Ordenanza.

Tercera.- Cuando a consecuencia de la implementación de un proceso de reestructuración institucional, asignación o ampliación de nuevas funciones a una Unidad o Proceso, o asignación, ampliación o disminución de competencias de las unidades administrativas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha, el Director de Área deberá solicitar la creación o modificación del perfil, evento que genera la asignación o el cambio de funciones y atribuciones en el Estatuto Orgánico por Procesos y el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos, en base al portafolio de productos y servicios, y estructura ocupacional requerida.

Cuarta.- La Jefatura de Talento Humano, previo levantamiento de la información, realizará el análisis, la validación del portafolio de productos y servicios, y competencias del puesto, en coordinación con el Director del Área que corresponda, y remitirá al Ejecutivo para conocimiento y aprobación mediante Resolución motivada, la misma que implica la incorporación de la unidad o puesto a la estructura ocupacional.

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Quinta.- Todo puesto que fuere creado por necesidades e funcionamiento de unidades o procesos organizacionales serán valorados y clasificados dentro de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha.

Sexta.- En observancia al principio de que ningún servidor público sufrirá la pérdida de su remuneración, los servidores públicos cuyos puestos se encuentren sobrevalorados al momento de la aplicación de la presente Ordenanza mantendrán su mismo nivel remunerativo, mientras duren en el ejercicio de su cargo, siempre que la misma haya sido establecida legalmente, una vez producida la vacante, el reemplazante percibirá la remuneración que corresponda al grupo ocupacional respectivo.

Séptima.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento de aplicación, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Norma Técnica de Valoración y Clasificación de Puestos y más normativa conexa aplicable a la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera.- La Jefatura de Talento Humano y la Dirección Financiera serán encargadas de la implementación y ejecución de la presente Ordenanza, mediante la expedición de las acciones de personal y de la codificación de las partidas presupuestarias pertinentes.

Segunda.- Deróguese la Ordenanza que Reglamenta la Aplicación del Manual de Valoración de Puestos Institucional del Gobierno Autónomo del cantón Paquisha aprobada por el Concejo Municipal el 30 de diciembre de 2011, con sus reformas, y todo acto resolutivo interno que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del uno de enero de año 2021, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad y cantón Paquisha, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Ángel Vicente Calva Jiménez Abg. Sonia Maritza Jiménez Cumbicos ALCALDE DEL CANTON PAQUISHA SECRETARIA GENERAL

Firmado por

ANGEL VICENTE CALVA JIMENEZ

EC

Firmado por

SONIA MARITZA JIMENEZ CUMBICOS

(23)

22

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA.- En legal y debida forma certifico que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACION DEL SUBSISTEMA DE DESCRIPCION, VALORACION Y CLASIFICACION DE PUESTOS, Y ESCALA DE REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA, fue conocida, analizada y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del 22 de diciembre de 2020; y, aprobada en segundo debate en Sesión Ordinaria del 24 de diciembre de 2020, respectivamente.

Paquisha, 28 de diciembre de 2020

Abg. Sonia Maritza Jiménez Cumbicos SECRETARIA GENERAL

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA.- En la ciudad y cantón de Paquisha, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte; a las 10h00.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, remito original y copia al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha, la ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACION DEL SUBSISTEMA DE DESCRIPCION, VALORACION Y CLASIFICACION DE PUESTOS, Y ESCALA DE REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA, con la finalidad que se sancione y observe en caso de existir violaciones a la Constitución y leyes vigentes.

Abg. Sonia Maritza Jiménez Cumbicos SECRETARIA GENERAL

ALCALDÍA DEL CANTÓN PAQUISHA. - En la ciudad y cantón de Paquisha, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte, a las 15h00, por reunir los requisitos legales y habiendo observado el trámite legal de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322, y Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; y, por cuanto la ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACION DEL SUBSISTEMA DE DESCRIPCION, VALORACIÓN Y CLASIFICACION DE PUESTOS, Y ESCALA DE REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA, está de acuerdo

Firmado por

SONIA MARITZA JIMENEZ CUMBICOS

EC

Firmado por

SONIA MARITZA JIMENEZ CUMBICOS

(24)

23

con la Constitución y las leyes de la República del Ecuador: SANCIONO FAVORABLEMENTE la presente Ordenanza y ordeno su publicación por cualquiera de la formas que establece la ley; así como también en el Registro Oficial.- Ejecútese.

Ángel Vicente Calva Jiménez ALCALDE DEL CANTON PAQUISHA

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Ángel Vicente Calva Jiménez, Alcalde del cantón Paquisha, el día y hora señalados.- Lo certifico.-

Paquisha, 28 de diciembre de 2020

Abg. Sonia Maritza Jiménez Cumbicos SECRETARIA GENERAL

Firmado por

SONIA MARITZA JIMENEZ CUMBICOS

EC

Firmado por

ANGEL VICENTE CALVA JIMENEZ

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