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La disolución del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges y sus efectos jurídicos

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO INTEGRADOR CON MÓDULOS DE POSGRADO

PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: ¨ LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR MUERTE DE UNO DE LOS CÓNYUGES Y SUS EFECTOS JURÍDICOS ¨

AUTORES: Gómez Gómez Soraida Maribel Pijuango Sánchez Nancy Adriana ASESOR: Dr. Merck Benavides Benalcázar

(2)

II

APROBACIÓN DEL PROYECTO INTEGRADOR DE CARRERA CON

MÓDULOS DE POSGRADO POR PARTE DEL ASESOR

Dr. Merck Benavides Benalcázar, en calidad de asesor del Proyecto Integrador con Módulos

de Posgrado designado por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes “UNIANDES”, certifico que las señoritas Tecnólogas: Gómez GómezSoraida

Maribel, portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 100353585-1 ; y, Pijuango Sánchez

Nancy Adriana, portadora de la cédula de ciudadanía 100355245-0, han culminado bajo mi dirección su informe final del Proyecto Integrador de Carrera de Posgrado denominado: DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR MUERTE DE UNO DE LOS CÓNYUGES Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos por las disposiciones reglamentarias de la institución.

Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando a los interesados

hacer uso de la presente en los trámites correspondientes para su graduación.

Atentamente;

Dr. Merck Benavides Benalcázar

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL PROYECTO

En nuestras calidades de estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de

la Universidad Regional Autónoma de los Andes “ UNIANDES”; nosotros, Soraida Maribel

Gómez Gómez y Nancy Adriana Pijuango Sánchez portadoras de la cedulas de ciudadanía

números 100353585-1 y 100355245-0 respectivamente, declaramos que los contenidos de

este proyecto de investigación científica, requisito previo a la obtención de Titulo de Abogado

de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos, personales y de

exclusiva responsabilidad legal y académica de sus autores.

--- ---

Tngla.Gómez Gómez Maribel Tngla. Pijuango Sánchez Nancy

(4)

IV

DEDICATORIA

Este proyecto integrador realizado con mucho esfuerzo y constancia va dedicada a Dios, a

nuestros padres y a nuestros catedráticos.

Quienes con su apoyo y sabios consejos han logrado que nosotros podamos concluir de la

mejor manera este proyecto que nos ha enseñado a valorar mucho aquellos principios

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Agradecemos a todas las personas que nos han apoyado para la realización del presente

proyecto en especial a nuestros padres por su apoyo a lo largo del tiempo y por sobre todo por

creer en nosotros y en cada uno de nuestros proyectos.

A nuestro tutor Dr. Merck Benavides por su constante apoyo ya que ha sido el encargado de

guiarnos en el desarrollo de nuestro trabajo, brindándonos a la vez sus consejos tan valiosos

(6)

VI

ÍNDICE

Portada ………..I

Certificación del Asesor……….………..II

Declaración de Autoría……….………….III

Dedicatoria………..IV

Agradecimiento………....V

Índice General……….VI

Resumen Ejecutivo ( Español-Inglés)………..………VII

I. CUERPO CAPITULAR

1.1. LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR MUERTE DE UNO DE LOS CÓNYUGES DENTRO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LAS LEGISLACIONES

ECUATORIANA Y COLOMBIANA……….1

1.1.1 Generalidades de la disolución del matrimonio……….………….……...1

1.1.1.1.- La voluntad de casarse………...………...……3

1.1.1.2.- El consentimiento en el matrimonio………...… 4

1.1.1.3.- Las garantías de la libertad matrimonial………...………5

1.1.1.4.- El matrimonio en la Constitución de la República del Ecuador….………. …...5

(7)

1.1.1.6.-En el Ecuador el matrimonio se disuelve………..………9

1.1.2 Definición de la disolución del matrimonio por causa de muerte………. 9

1.1.3 Características de la disolución del matrimonio por causa de muerte……….10

1.1.4.- Posicionamiento personal………..………....10

1.1.5.-Definición del Derecho de Familia……….…... 13

1.1.5.1.-Caracteres del Derecho de Familia………..14

1.1.6 Disolución del matrimonio como institución jurídica del Derecho de Familia………...15

1.1.7 Aspectos generales acerca de la muerte………...…16

1.1.7.1 Muerte natural………...17

1.1.7.2 Muerte presunta………...…...18

1.1.7.2.1.-Los requisitos que señala la ley para presumir que una persona ha muerto……….18

1.1.7.2.2.-Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento………..…….…19

1.1.7.2.3.-El término difiere, según se trate de casos ordinarios o extraordinarios en presunción de fallecimiento……….….... 20

1.1.7.2.4.-El juicio de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento……...……..20

1.1.7.2.5.- Se fijará como día presuntivo del fallecimiento………..22

1.1.7.2.6.-Efectos de la sentencia en cuanto a los bienes………...……….. 22

1.1.7.2.7.-Quienes tienen derecho a los bienes……….... 23

(8)

1.1.7.2.9.-Reaparición del ausente………24

1.1.7.2.10.-Efectos de la presunción de fallecimiento………...……...25

1.1.8. Posicionamiento personal………...25

1.1.9 Procedimiento legal para la terminación del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges en caso de muerte presunta……….. …29

1.1.9.1 La demanda……….………..…29

1.1.9.2 Calificación de la demanda………...…30

1.1.9.3 La citación………...30

1.1.9.4 Audiencia de conciliación y contestación a la demanda………..…….32

1.1.9.5 Audiencia de prueba………...………...32

1.1.9.6. La sentencia……….……… 33

1.1.9.6.1. Notificación………...…….. .34

1.1.9.7 Recursos………..…..35

1.1.9.7.1 Recurso de apelación…...………...36

1.1.9.7.2 Recurso de casación………...37

1.1.9.8 Ejecución de la sentencia………..37

1.1.9.9 Inscripción en el Registro Civil………....38

(9)

1.1.11.-Efectos jurídicos de la disolución del matrimonio por muerte de uno de los

cónyuge………41

1.1. 11.1 -Efectos con respecto a la disolución de los cónyuges……….……….41

1.1.12.-Causas por las que se da la disolución del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges………...………42

1.1.13 Mentefacto sobre la terminación del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges………..……….43

1.2 MUERTE DE UNO DE LOS CÓNYUGES Y LA APLICACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO……….…..44

1.2.1 Definición del Derecho Sucesorio……..……….44

1.2.1.1.- Sucesión por causa de muerte …………...……….45

1.2.1.1.1- Sucesión a título universal y a título singular….………..…46

1.2.1.1.2.- Fases que comprende la sucesión por causa de muerte…….…………...………..46

1.2.1.1.2.1.- Apertura de la sucesión………...……….47

1.2.1.1.2.2.- Delación.……….……….50

1.2.1.1.2.3.- Aceptación……….………..51

1.2.2 Elementos del Derecho Sucesorio……….………...………52

1.2.3.- .Posicionamiento personal………...………..………53

1.2.4 Características del Derecho Sucesorio……….55

(10)

1.2.4.2.- Segunda característica………..……..56

1.2.4.3.- Tercera característica………....….58

1.2.4.4.- Cuarta característica………..…58

1.2.4.5.- Quinta característica………..…58

1.2.5 Clases de sucesiones………....59

1.2.6 Requisitos para suceder………...60

1.2.6.1.- Capacidad………...………....60

1.2.6.1.1.- Incapacidades……….………..61

1.2.6.2.- Dignidad……….63

1.2.6.2.1.-Indignidad……….………64

1.2.7 Sucesión testamentaria………..………...…67

1.2.8 Posicionamiento personal………...66

1.2.9 El testamento………68

1.2.9.1Características del testamento………69

1.2.9.2 Incapacidadespara testar………...……….….…….71

1.2.9.3 Requisitos del testamento………..71

1.2.9.3.1.-Requisitos de forma del testamento………..………72

1.2.9.3.2.-Requisitos de fondo del testamento……….……….74

(11)

1.2.10.- Posicionamiento personal………..………..76

1.2.11.-Sucesión intestada……….………....78

1.2.11.1 Primer orden sucesorio: Los hijos y el cónyuge sobreviviente………...78

1.2.11.2 Segundo orden sucesorio: El cónyuge y ascendientes del causante……..……….…79

1.2.11.3 Tercer orden sucesorio: Los hermanos………...…………79

1.2.11.4 Cuarto orden sucesorio: Los colaterales……….………79

1.2.11.5 Quinto orden sucesorio: El estado………...………...80

1.2.11.6 Generalidades de la sucesión intestada………..………….80

1.2.11.7 Casos de sucesión intestada………..…..81

1.2.11.8 Sucesión Abintestato por Derecho Personal y por Derecho de Representación………...82

1.2.11.8.1 Formas de suceder abintestato……….83

1.2.11.8.2 La representación será posible en los siguientes casos………....84

1.2.11.8.3 Personas que intervienen en la representación……….84

1.2.11.8.4 Requisitos de la representación………84

1.2.11.8.5 Efectos del derecho de representación……….86

1.2.11.8.6 Semejanzas entre el derecho personal y el de representación………...86

1.2.11.8.7 Diferencias entre el derecho personal y el de representación………..…86

(12)

1.2.12.1 El dominio se adquirió por sucesión por causa de muerte, son………..…87

1.2.12.2 Las características de la sucesión por causa de muerte…………..……….…..……..87

1.2.12.3Derechos que se adquieren por sucesión por causa de muerte………….………...…88

1.2.13.- Posicionamiento personal………...88

1.2.14 Mentefacto sobre la muerte de uno de los cónyuges y su aplicación en el Derecho Sucesorio………...91

1.3 ACTO JURÍDICO APLICABLE A LA TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO POR MUERTE DE UNO DE LOS CÓNYUGES EN LAS LEGISLACIONES ECUATORIANA Y COLOMBIANA………..………92

1.3.1 Definición de muerte………..………..92

1.3.1.1. Tipos de muerte……….………...93

1.3.1.1.1Muerte natural……….93

1.3.1.1.2 Muerte presunta………...94

1.3.1.1.2.1.- Razón de esta presunción legal………..………...94

1.3.1.1.2.2.-Ausencia legal………....95

1.3.1.2Causas de la disolución del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges…………96

1.3.1.2.1 Cuando se tengan noticias ciertas sobre la existencia real del desaparecido……….97

1.3.1.2.2. Cuando se conozca su muerte real………97

(13)

1.3.2.1 Validez y eficacia del acto jurídico………...……98

1.3.2.2 Requisitos de validez de un acto jurídico………..99

1.3.2.2.1Voluntad sin vicios………100

1.3.2.2.1.1. El error……….……100

1.3.2.2.1.2. La fuerza………....….101

1.3.2.2.1.3. El dolo………..101

1.3.2.2.1.3.1. Existen varias clases de dolo………...……..102

1.3.3 Posicionamiento personal………..………102

1.3.4 Clasificaciones del acto jurídico………..………..105

1.3.4.1.- Actos positivos y negativos……….………….106

1.3.4.2.- Unilaterales o bilaterales………...……...106

1.3.4.3.- Entre vivos o por causa de muerte………...107

1.3.4.4.- Gratuitos o onerosos………...……...107

1.3.4.5.- Actos formales y no formales……….….107

1.3.4.6.- Actos patrimoniales y de familia………...….…107

1.3.4.7.- Actos de administración y de disposición o enajenación……….107

1.3.4.8.- Actos abstractos de causa y causados………..…...108

1.3.5 Elementos del acto jurídico………....108

(14)

1.3.5.2 Elementos de la naturaleza………...……..109

1.3.5.3 Elementos accidentales……….…………..109

1.3.6 Modificación de los efectos del acto jurídico………110

1.3.7 Posicionamiento personal………..112

1.3.8 Las formalidades en los actos jurídicos………..………...115

1.3.8.1.- Formalidades ad-solemnitatem……….116

1.3.8.2.- Formalidades habilitantes……….116

1.3.8.3.- Formalidades ad probationem………...117

1.3.8.4.- Formalidades de publicidad………..………117

1.3.9 La nulidad por falta de los elementos esenciales en el acto jurídico……...………..…118

1.3.9.1 Características de la nulidad por falta de los elementos esenciales en el acto jurídico………...……….…118

1.3.9.2. Casos de nulidad………....119

1.3.9.3. Clasificación……….…..119

1.3.10 La extinción de los actos jurídicos ……….122

1.3.10.1.-Hechos y actos jurídicos extintivos………..………...…123

1.3.11Las causas de extinción de los actos jurídicos………...……...123

1.3.12.- Posicionamiento personal………..………....124

(15)

II. APLICACIÓN PRÁCTICA………..…127

2.- CASO PRÁCTICO SOBRE LA MUERTE PRESUNTA………...127

2.1.1. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA………137

2.1.1.1.-Parte expositiva………...137

2.1.1.2.-Parte considerativa………...138

2.1.1.3.-Parte resolutiva………..…139

2.2.-ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA SEGUNDA INSTANCIA…….……...…141

2.2.1.- Fundamentación del recurso………141

2.2.2.-Parte considerativa………..…...…142

2.2.3.-Parte resolutiva………...143

2.3.-ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN……..………144

2.3.1.- Fundamentación del recurso………144

2.3.2.- Parte considerativa………...……145

2.3.3.- Parte resolutiva………...………..……...146

2.3.4.- CRITERIO PERSONAL DEL CASO PRÁCTICO ………..148

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……….………....151

3.1. CONCLUSIONES……….151

(16)

IV.BIBLIOGRAFIA………..154

4.1. DICCIONARIOS JURÍDICOS………...……….156

4.2. CUERPOS LEGALES………...…157

4.3.LINKOGRAFIA………...157

(17)

VII

RESUMEN EJECUTIVO

Debido a que el estado es garantista sobre derechos y obligaciones que tiene sobre la familia

en proteger y velar sobre los mismos enfatizando así que la familia es la base fundamental de

la sociedad, hemos creído conveniente argumentar sobre la disolución del matrimonio por

muerte de uno de los conyugues dentro del derecho de familia en las legislaciones

ecuatorianas y colombianas, orientadas en el Derecho Civil, ya que la disolución de las

familias se presentan en toda la sociedad.- Universidad Regional Autónoma de los Andes “

UNIANDES” , Facultad de Jurisprudencia, Proyecto Integrador con Módulos de Post-grado,

previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República; Tema:

“Disolución o terminación del matrimonio por muerte de uno de los conyugue y sus efectos

jurídicos” AUTORES: Sra. Maribel Gómez, y la Sra. Nancy Pijuango, ASESOR: Dr. Merck

Benavidez. La presente investigación consiste en un proyecto viable sobre la base de estudio,

se investigo todo lo relacionado con la disolución del matrimonio y sus efectos jurídicos que

se presentan dentro de los matrimonios existentes en la sociedad, las sociedades occidentales

un principio general preside la formación del vinculo conyugal, a saber, el de la libertad

matrimonial el derecho de casarse, que implican igualmente el derecho de no casarse, el

derecho de elegir a su conyugue, se consideran hoy como libertades individuales, derechos de

la personalidad cuyo respeto se impone a todos, ciertamente el derecho debe definir lo que

entiende por la palabra matrimonio prescribiendo en qué condiciones de fondo y de forma es

considerado valido el compromiso matrimonial, la ley consagra positivamente la libertad del

(18)

SUMMARY EXECUTIVE

Summary Executive since the State is guaranteeing about rights and obligations on the family

in protecting and ensuring them emphasizing that the family is the fundamental basis of

society, have seen fit to argue on the dissolution of the marriage by death of one of spouses

them within the family law in the Ecuadorian and Colombian lawsoriented in the Civil law,

since the dissolution of families are presented in all the society-Regional Autonomous

University of the Andes "UNIANDES", Faculty of law, project Integrator with post-graduate

modules, prior to obtaining the title of lawyer of the courts of the Republic; Theme:

"dissolution or termination of the marriage by death of one of spouse them and their legal

effects" authors: Ms. Maribel Gómez and Ms. Nancy Pijuango, Advisor: Dr. Merck

Benavidez. The present investigation consists of a viable project on the basis of study,

investigating everything related to the dissolution of the marriage and its legal effects that

occur within marriages exist in society, Western societies a general principle presides over the

formation of the link property, namely, the right to marry matrimonial freedom, involving

also the right not to marry, the right to choose to your spouse, are today considered as

individual freedoms, rights of personality which is imposed on everyone, certainly the right

must define what is meant by the word marriage prescribing under what conditions form and

background is considered valid the marriage commitment, the law enshrines the freedom of

(19)

1

I. CUERPO CAPITULAR

1.1. LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR MUERTE DE UNO DE LOS CÓNYUGES DENTRO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LAS LEGISLACIONES ECUATORIANA Y COLOMBIANA

1.1.1 Generalidades de la disolución del matrimonio

El doctor Lauro de la Cadena nos hace una referencia entre los dos términos de disolución o

terminación y nos manifiesta que: “Disolución es la acción y efecto de disolver, es la

destrucción de un vínculo o término de una relación contractual, especialmente cuando no se

debe al cumplimiento del fin o del plazo, es la extinción o la conclusión o en previo sentido de

terminación que es terminar o poner fin a una cosa; entonces podemos decir que disolver o

terminar, es dar por terminado o destruida la sociedad de bienes que por el hecho del

matrimonio se contrae entre los cónyuges y que por la muerte de uno de ellos se disuelve o se

termina el matrimonio y la sociedad conyugal”.(DE LA CADENA, L., 2010, pág. 79)

En el lenguaje corriente de la palabra matrimonio tiene dos sentidos; unas veces indica el

convenio o decisión de vivir juntos; otras, el tipo de vida que de allí se sigue, en el primer

sentido, el matrimonio es un contrato, un acto jurídico en el segundo, es un estado de vida que

se genera entre esposos derechos y deberes personales y patrimoniales. Por eso el matrimonio

puede ser visto como una institución cuyo rostro asido completamente remodelada a partir de

1804, en virtud del progreso y de la consagración de la igualdad de los esposos, como acto

jurídico, el matrimonio es exclusivamente un compromiso personal vasado esencialmente en

la voluntad de los futuros esposos.

Según Larrea Holguín en referencia a este tema manifiesta que: “la muerte termina el

(20)

2

inscripción de la partida de defunción tendrá solamente efectos probatorios, la terminación del

matrimonio por muerte excluye absolutamente que pueda disolverse por divorcio el mismo

vínculo conyugal.”(LARREA H, J., 2008, pág.76)

Según nuestro criterio consideramos que la cesación o la terminación de un matrimonio

culmina con la muerte sea esta en forma natural o presunta con la cual excluye todos los

efectos, deberes, derechos y obligaciones y por medio del cual se abre el Derecho Sucesorio a

favor del cónyuge sobreviviente y sus hijos de los bienes muebles e inmuebles dejados por el

causante.

El matrimonio desde luego puede ser la ocasión de acuerdos patrimoniales, liberalidades

hechas con vista al matrimonio, a los esposos o entre los esposos, contrato del matrimonio

para la elección de un régimen matrimonial particular, compromiso de los padres de

contribuir para los gastos de nuevo hogar; estos son accesorios y no influyen de manera

alguna para la valides del matrimonio, de acuerdo a las sociólogos las consideraciones

patrimoniales y la intervención de las familias en la decisión de los futuros esposos, han

decaído considerablemente, las costumbres y las opiniones dominantes se han acercado a la

concepción personal del matrimonio vasado en el amor, que fue siempre la del derecho

canónico y que ha llegado a ser la del derecho civil laicizado.

Según Delmas y Labrusse en referencia al tema manifiestan acerca del descasamiento como lo

estipula el artículo 227 del Código Civil Colombiano que preveé dos causas de disolución de

matrimonio que es la muerte de uno de los esposos y el divorcio; ya que de la muerte muy

poco comentan en relación de la muerte que ella deja de subsistir una parte del vínculo

matrimonial anterior (la viuda tiene el derecho de seguir llevando el nombre del marido) y que

(21)

3

el derecho a pensión de alimentación, pagada por los herederos del cónyuge premoriente.

(DELMAS M y LABRUSSE-RIU C., 1998, pág.41)

En lo que respecta al tema se puede deducir que en Colombia como país vecino que tiene

Ecuador tiene una similitud acerca de la terminación del matrimonio ya que allá se ocupa más

el descasamiento ya que también se pueden dar por la anulación, por divorcio, y por

separación de cuerpos.

La primera tendencia en esta materia, delineada por la regulación napoleónica de la ausencia,

es la de hacer primar el principio de la indisolubilidad matrimonial por sobre una posible

presunción de muerte. Una segunda posición es adoptada como correctivo de la primera, pero

intentando no chocar de frente con el principio de la indisolubilidad, consiste en estimar que

la muerte declarada judicialmente no disuelve por sí el matrimonio, sino que constituye una

causa de disolubilidad del mismo. La disolución en estos casos, puede provenir de una

segunda declaración judicial

1.1.1.1.- La voluntad de casarse

Según Espinosa Galo acerca del tema manifiesta lo siguiente que “El matrimonio, es un acto

individual y descansa en la voluntad solemne afirmada, en presencia del funcionario del

estado civil, por un hombre y una mujer de tomarse por esposos, no habrá matrimonio si no

hay consentimiento, para que sea dado libremente hay que proteger la voluntad de los esposos

de los atentados que a veces se someten contra el principio de la libertad matrimonial.”

(ESPINOSA, G., 2006, pág. 123)

Según el tema podemos deducir que la voluntad es la facultad del alma que lleva a obrar o a

abstenerse en su propia decisión para contraer matrimonio y el libre albedrio para poder elegir

(22)

4

unilateral, y en ello conlleva al consentimiento de los contrayentes en la voluntad que ellos

tengan.

1.1.1.2.- El consentimiento en el matrimonio

Si no hay matrimonio sin consentimiento de los esposos, tampoco hay matrimonio si no hay

celebración, por eso la ley civil exige que el consentimiento se someta a las reglas de fondo y

que se exprese de conformidad con las reglas de forma, las reglas de fondo.- exige

explícitamente la voluntad de los futuros esposos, actualmente la considera implícitamente

como insuficiente en la medida en que en principio se excluyen otras voluntades.

Según la tratadista Cruz Lucy al respecto manifiesta que: Dentro de las reglas de fondo se

encuentra la voluntad de los futuros esposos y la voluntad de la familia, en la primera se

refiera al “si” pronunciado por los esposos ante la pregunta del funcionario del estado civil no

basta necesariamente para establecer el consentimiento en el matrimonio, es necesario además

que la expresión de este consentimiento corresponda a una voluntad real, seria y exenta de

vicios; la voluntad real cuando es contraído con voluntad consiente , la seria es cuando el

matrimonio no es simulado ni aparentado y la exenta de vicios cuando no existe error ni

violencia , en la segunda la voluntad de las familias trata sobre la adhesión de los padres al

proyecto de matrimonio por regla general es algo que se espera, existe dos la intervención

directa de la familia y la indirecta que se juega con la oposición del matrimonio.(CRUZ, L., 1997, pág. 34-345)

La regla de forma dice que el matrimonio es un acto solemne debe celebrarse públicamente,

sin lo cual es nulo con esto la sociedad manifiesta que no se desinteresa del matrimonio,

aunque la decisión solo pertenezca a los esposos, dentro de la misma encontramos el ritual

forma del matrimonio que es la exigencia de una celebración civil que es una de las

(23)

5

matrimonio más importante y con frecuencia para los esposos son los hijos y los terceros

llamados a celebrar un contrato.

1.1.1.3.- Las garantías de la libertad matrimonial

Según Juan Larrea Holguín manifiesta que:“cada persona puede contraer matrimonio

conforme a su religión, que la ley respete a todos y a todos atribuya los mismos efectos

civiles” (LARREA, H, J., 2002, pag.170)

El matrimonio de acuerdo a esta definición es voluntario para toda persona de acuerdo a su

religión, etnia, cultura, el mismo que está sujeto a derechos y obligaciones como lo estipula en

el Código Civil y también los mismos derechos deberes y obligaciones como lo estipula

nuestra Constitución de la República del Ecuador.

1.1.1.4.- El matrimonio en la Constitución de la República del Ecuador

El matrimonio es la base de la unidad familiar, en esta sociedad y en esta época, la familia es

la unidad más integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que se auto protege mejor, tal y

como está establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; considerando todo lo

anteriormente mencionado la Constitución de la República del Ecuador dice en su Art. 67. "Se

reconoce la familia en sus diversos tipos, el Estado la protegerá como núcleo fundamental de

la sociedad y garantizara condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus

fines, estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de

derechos y oportunidades de sus integrantes”

De lo manifestado decimos que el matrimonio es importante desde el punto de vista de la

legislación ecuatoriana, la importancia del matrimonio es la de crear nexos o vínculos, desde

(24)

6

naturales de distinto sexos, con el propósito de que establezcan una vida común y así puedan

procrear y siempre ayudarse recíprocamente en todas las instancias de su existencia, el

matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de

derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

Según Delgadillo Humberto respecto al tema manifiesta que: “El matrimonio es la unión entre

hombre y mujer, se fundara en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la

igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal…"(DELGADILLO, H., 2008, pag.72)

El Estado ecuatoriano considera que el matrimonio es el único medio legal para fundar una

familia, los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años o la mayoría de edad, no están

obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer matrimonio, los

novios pueden casarse por la Iglesia, según sea su religión. Sin embargo, sólo tiene validez

legal el matrimonio civil, el Estado Ecuatoriano en bien de sus habitantes reconoce y protege

el primer núcleo de la sociedad que es la familia, con la finalidad de brindar estabilidad y

seguridad tanto al hombre como a la mujer.

Para el tratadista Velazco Emilio establece la definición considerando lo que determina el Art.

67 de la Constitución de la República y manifiesta que: “..En cuanto a la protección y

reconocimiento de la familia en sus diversos tipos, el Estado Ecuatoriano reconoce los

matrimonios, y lo que genera la conformación de un matrimonio, que es el principal núcleo de

la sociedad la familia…” (VELAZCO, E., 2008, pág. 104)

En el mismo Art. 67, parte de la premisa de que el matrimonio se constituye sobre la base de

igualdad de derechos y deberes del marido y la mujer, el Código Civil ecuatoriano en los Arts.

136 y 137, señala como obligaciones correlativas; primero guardase fe, o sea práctica

(25)

7

otra,segundo: socorrerse en todas las circunstancias de la vida y tercero: fijar, de común

acuerdo su techo.

Así también en nuestra Constitución de la República del Ecuador en el Art. 11, segundo

inciso manifiesta que: todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,

deberes y oportunidades, luego de haber contraído matrimonio los cónyuges están en la

obligación de suministrarse lo necesario y contribuir al mantenimiento del hogar así como lo

establece el Art. 138 del Código Civil, y esto se aplicará mientras no se disuelva legalmente el

matrimonio.

Según Parraguéz Luis manifiesta que “Efectivamente el matrimonio está regulado por una

serie de disposiciones que lo hacen una institución jurídica; y desde mi punto de vista el

matrimonio en sentido más amplio si es una institución jurídica, ya que la institución referida

al matrimonio es ese conjunto de normas que tienen como fin reglamentar la vida

conyugal…”(PARRAGUEZ, L., 2008, pág. 98)

De lo manifestado anteriormente en este caso es el fin común que rige a los cónyuges; de la

misma forma, en el sentido de que el acto jurídico para contraer matrimonio pone en

funcionamiento la institución del matrimonio, de lo que se puede concluir, que todo acto

jurídico regulado por el Código Civil en sentido amplio es de naturaleza institucional, mas en

sentido estricto cada acto o hecho tiene su propia naturaleza jurídica dependiendo de sus

causas y sus efectos; así nos demuestran que cuando uno de los cónyuges dentro del

matrimonio incurra en una de las causales del Art. 110 del Código Civil, cualquiera de los dos

(26)

8 1.1.1.5.- La disolución del matrimonio en Colombia

Según el artículo 152 del Código Civil colombiano manifiesta que: El matrimonio civil se

disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente

decretado, los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por

el juez de familia o promiscuo de familia, en materia del vínculo de los matrimonios

religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso.

Según Echandía Hernando menciona que: Colombia en sus causales de la disolución o

terminación del matrimonio tiene semejanza en su primer causal ya que abarca casi todos los

causales que tiene Ecuador y Chile, en el siguiente causal, ellos hacen notar que los divorcios

civiles ante el juez, dejan sin efecto los matrimonios religiosos y en su último causal dejan

constancia que el vinculo matrimonial religioso se sujetará a los cánones y normas del

ordenamiento religioso.(ECHANDIA, H., 2009, pág. 120-122)

En mención al tema podemos manifestar que en Colombia y Ecuador tienen una gran relación

ya que en los dos países el matrimonio termina con la muerte de los cónyuges, por divorcio,

por sentencia ejecutoriada que declare la posesión definitiva de los bienes del desaparecido y

por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio y sus efectos también son

similares respecto a lo religioso.

Colombia en su Art. 54 del Código Civil también cita nueve causales del divorcio

controversial, con la diferencia que ellos no consideran causal de divorcio el literal 6 del Art.

110 que tiene el Código Civil del Ecuador, ni el causal, pero este país en su causal seis,

presenta una controversia con el concepto de matrimonio, el término matrimonio proviene del

latín matrimonĭum se trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de

(27)

9 1.1.1.6.-En el Ecuador el matrimonio se disuelve

De acuerdo a lo que manifiesta la tratadista Cruz Lucy y el Código Civil en su artículo 105

termina o se disuelve por las siguientes razones: Por la muerte de uno de los cónyuges; por

sentencia ejecutoriada que declare la nulidad de matrimonio, por sentencia ejecutoriada que

concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido y por divorcio (CRUZ, L., 2002, pág. 46)

De acuerdo a lo expresado podemos deducir que en el Ecuador el matrimonio termina por las

cuatro causales que nos referimos anteriormente pero en lo fundamental nosotros nos

referimos hacia la muerte de uno de los cónyuges por muerte presunta por la cual si es dictado

por el juez una sentencia ejecutoriada que conceda la posesión definitiva de los bienes del

desaparecido ahí se podría deducir la terminación del matrimonio.

1.1.2 Definición de la disolución del matrimonio por causa de muerte

Según Lauro H. de la Cadena manifiesta que: Se da por disuelto o terminado el matrimonio,

cuando uno de los cónyuges muere, automáticamente queda disuelto este vínculo; por la

muerte de uno de los cónyuges si esta causa es natural automáticamente queda disuelto el

vínculo matrimonial y de la misma forma quedan concluidas sus relaciones jurídicas.(DE LA CADENA, L., 2005, pág. 36-37)

De lo manifestado podemos decir que la muerte es un medio por el cual se da por terminado

el matrimonio y en si se queda disuelto este vinculo quedando concluidas sus relaciones

jurídicas y así se da por terminado los derechos, deberes y obligaciones que tenían los

(28)

10

1.1.3 Características de la disolución del matrimonio por causa de muerte

Según Velazco Emilio establece que las características son las siguientes: Fin de la sociedad

conyugal,entran a la sucesión hereditaria, situación del cónyuge sobreviviente, disolución del

matrimonio del desaparecido o ausente, un primer problema que se plantea en la relación

matrimonio-muerte presunta consiste en la subsistencia o no del vínculo conyugal una vez

decretada la presunción de fallecimiento y si se autoriza o no al cónyuge presente para volver

a contraer nuevas nupcias con un tercero y respecto de los bienes del desaparecido entran a la

sucesión hereditaria como son los herederos los siguientes en primer lugar los hijos, en

segundo lugar el cónyuge sobreviviente y los demás descendientes.( VELAZCO, E., 2008, pág. 120)

Podemos manifestar de lo expresado que una vez terminado el matrimonio en primer lugar se

disolverá la sociedad conyugal o pondrá fin a la misma, también se abrirá la sucesión por

causa de muerte y en caso de que se declare la muerte presunta del desaparecido el cónyuge

sobreviviente podrá volver a contraer nuevas nupcias, esto siempre que el juez lo autorice

mirando la situación de los hijos menores de edad, y en caso de que sea dictada la muerte

presunta en una sentencia ejecutoriada que se conceda la posesión definitiva de los bienes del

desaparecido tendrá lugar los herederos y su cónyuge para que puedan ejercer sus derechos

sobre los bienes del causante.

1.1.4.- Posicionamiento personal

El Derecho Civil es una rama fundamental de la vida y desarrollo para el país pero a pesar de

que existe normas establecidas en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil

se ha venido dando a través del tiempo conflictos de familia que genera una inestabilidad

(29)

11

En el Ecuador y Colombia son países que desde la antigüedad han tenido normas establecidas

en el Código Civil acerca de la muerte presunta pero sin embargo se generan conflictos en la

familia acerca de la terminación del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges, ya que

esta muerte se puede dar en forma natural o la presunta y en la sociedad en si se generan

varias discusiones acerca del tema ya que no hay un enfoque referente al mismo, y se podría

decir que hay sectores vulnerables que están desprotegidos y no se encuentran dentro de lo

que establece la ley.

La terminación del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges, pone fin al matrimonio y

con el mismo se acaba los derechos deberes y obligaciones que se contrajeron al momento de

la celebración del mismo, para el cónyuge sobreviviente además cuando es por muerte natural

y por muerte presunta se tiene que ser investigado y comprobado de conformidad la ley y los

derecho que tiene el cónyuge sobreviviente y los herederos en general tendrá que sujetarse de

acuerdo al Derecho Sucesorio.

El matrimonio de acuerdo a su concepto que lo establecen varios autores manifiestan que es el

contrato solemne que se celebra entre un hombre y una mujer con el fin de convivir juntos,

procrear y auxiliarse mutuamente pero para que surta validez en ello las partes tienen que

tener voluntad y sobre todo el consentimiento que es lo fundamental que deben tener los

contrayentes que puedan al libre albedrio tomar su propia decisión para poder casarse y

ligarse a un vínculo matrimonial con los respectivos deberes derechos y obligaciones.

En nuestro país ecuatoriano el matrimonio se termina por cuatro causas como es por sentencia

ejecutoriada de posesión definitiva de bienes del desaparecido; por sentencia ejecutoriada que

declare la nulidad del matrimonio; por muerte y por divorcio, pero para nuestro desarrollo

(30)

12

vínculo matrimonial y se da por terminado el mismo, pero dentro de la muerte encontramos

varias formas en la que se puede dar por muerte natural o por muerte presunta.

En nuestra Constitución actual habla acerca de la protección que debe brindar el estado ya que

es garantista de varios derechos y sobre todo protege a la familia como es la base fundamental

de la sociedad, en sí está protegiendo a la familia y dentro de la misma el matrimonio

fundamentalmente al cónyuge sobreviviente y sus herederos en caso de muerte de uno de los

cónyuges.

En cuanto al concepto o definición de la terminación o disolución del matrimonio por muerte

de uno de los cónyuges el hombre casi muy poco habla en referencia al tema ya que

manifiestan en dos aspectos tanto en la muerte natural y en la muerte presunta que se hace

referencia sobre la muerte presunta o por desaparecimiento que hay un procedimiento legal

que seguir la cual hablaremos sobre el tema ya que la muerte natural manifiestan que es el

cese de sus funciones vitales como es el corazón, los pulmones etc., se sabe que ha muerto

definitivamente.

El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por

divorcio judicialmente decretado, los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por

divorcio decretado por el juez de familia, en materia del vínculo de los matrimonios religiosos

regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso, por ejemplo si es

católico tendrá que regirse a las normas católicas, en algún caso que se las requiera, ya que

dice que una vez contraído el matrimonio por la iglesia únicamente se termina con la muerte

de uno de los contrayentes.

En Colombia en sus causales de la disolución o terminación del matrimonio tiene semejanza

en su primer causal ya que abarca casi todos los causales que tiene Ecuador, en el siguiente

(31)

13

matrimonios religiosos y en su último causal dejan constancia que el vinculo matrimonial

religioso se sujetará a los cánones y normas del ordenamiento religioso, los cuales nos da a

notar que es similar en nuestro país ya que un divorcio se lo realiza ante un juez de lo civil y

ante un notario cuando no tuvieren hijos ni bienes que resolver.

Dentro de las características de la terminación o disolución del matrimonio por muerte de uno

de los cónyuges encontramos la situación del cónyuge sobreviviente con respecto de los hijos,

de los bienes del desaparecido, ya que en primer lugar se da por terminado o disuelto el

vínculo matrimonial según lo estipule el juez, si los hijos son menores de edad tienen la

potestad de tener un tutor para ver los bienes dejados por el causante o por la persona

desaparecida que se presuma por muerta.

1.1.5.-Definición del Derecho de Familia

La familia es una institución natural y fundamental de la sociedad la misma que es una

realidad exigida por la misma naturaleza del hombre la cual es protegida por la sociedad y el

Estado.

El Derecho de Familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las

relaciones jurídicas familiares estas relaciones integran el derecho civil, este Derecho de

Familia se ubica dentro del derecho público, ya que sus relaciones están protegidas

directamente por el estado.

Según Angarita Jorge en relación al tema manifiesta que:“el Derecho de Familia es el

conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como

grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial, destaca la relación personal de los

miembros dentro el grupo familiar teniendo en cuenta la condición y estado que ocupan

(32)

14

Los derechos subjetivos familiares son inalienables, irrenunciables e intransferibles; cuando la

constitución de las relaciones familiares nace de la voluntad de las personas se está frente a

auténticos actos jurídicos que son la fuente de relaciones familiares, el acto jurídico familiar

puede tener por fin inmediato la creación, modificación, conservación e incluso la extinción

de relaciones familiares , existen actos jurídicos familiares unilaterales reconocimiento del

hijo y bilaterales el matrimonio.

1.1.5.1.-Caracteres del Derecho de Familia

Según Bravo Julián hace mención que: Sus normas son de carácter público; los fallos que

resuelven conflictos del grupo familiar en la mayoría de los casos no alcanzan la calidad de

cosa juzgada, son sentencias formales en su mayoría, no son sentencias materiales, es decir,

las sentencias familiares son revisables ulteriormente; la autonomía de la voluntad es

restringida, no pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin

intervención del juez; sus normas son para regular la comunidad familiar.( BRAVO, J., 2001, pág.36)

En mención podemos deducir que la universalidad, el estado de familia abarca todas las

relaciones jurídicas familiares; unidad, los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su

origen matrimonial o extramatrimonial; indivisibilidad, la persona ostenta el mismo estado de

familia frente a todos (por ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos; estabilidad o

permanencia, es estable pero no inmutable, porque puede cesar. Ejemplo el estado de casado

puede transformarse en estado de divorciado; inalienabilidad, el sujeto titular del estado de

familia no puede disponer de él convirtiéndolo en objeto de un negocio; imprescriptibilidad,

el transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni tampoco el derecho a obtener el

(33)

15

del artículo 258 del Código Civil, referido a la acción de impugnación de la paternidad

matrimonial, destinada a consolidar el estado de familia.

Según Sala Franco manifiesta que “El estado de familia es inherente a la persona ,no puede

ser invocado ni ejercido por ninguna otra persona que no sea su titular, no puede ser

transmitido mortis causa, no pueden subrogarse los acreedores del sujeto en sus derechos para

ejercer acciones relativas al estado de familia, solamente los derechos y acciones derivados

del estado de familia, de carácter meramente patrimonial, podrán ser ejercidos por vía

subrogatoria por los acreedorespor ejemplo, reclamar el pago de alimentos devengados y no

percibidos” ( SALA , F., 2004, pág. 67)

Podemos decir que el derecho que tiene una persona no puede ser suplantado por otra persona

al menos que sea su titular, ni por causa de muerte podrá transmitirse algún derecho sobre la

persona pero lo que si pueden ser heredados o se puede reclamar son los derechos y acciones

de carácter patrimonial esto hace referencia a los bienes dejados por el causante.

1.1.6 Disolución del matrimonio como institución jurídica del Derecho de Familia

En sentido jurídico es una persona que no sabemos si existe ni donde existe; hay una duda

sobre este punto fundamental, que es la determinación de la actuación de las normas del

Código Civil. Esta duda nace oficialmente cuando media una declaración judicial que da

nacimiento a la situación de ausencia declarada, se ha considerado la ausencia como una

causa modificativa de la capacidad de obrar.

Marcial Rubio nos dice: La ausencia es una situación jurídica en la que cae una persona que

deja de estar presente en el lugar de su domicilio, con ciertas características que dan un

entorno de incertidumbre sobre ella misma, el manejo de sus relaciones personales, familiares

(34)

16

existiendo, la ausencia no es, pues, cualquier alejamiento un viaje de negocios o de descanso

ó aún un viaje de aventura no configuran el fenómeno que el Derecho considera

ausencia.(RUBIO, M., 2008, Pág. 86)

Por lo manifestado podemos decir que la ausencia no es más que la condición de la

personafísicacuya existencia es incierta debido a determinados hechos mismos que son señalados por la ley es la duda acerca de si la persona está viva o ha muerto, esta ausencia seda cuando la ley presume que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia; y que no se tenga noticias de la persona.

Según Carlos Enrique Becerra Palomino plantea a si la situación de ausencia: no se encuentra

en el lugar de su domicilio; se ignora su paradero; carece de representante suficientemente

facultado y respecto de quien puede llegar a dudarse sobre su existencia con el transcurso del

tiempo(BECERRA, C., 2007, pág. 89)

Según nuestro punto de vista la declaración de ausencia es una situación de derecho en la cual

hay un pronunciamiento judicial respecto de la persona que no es habida y que tiene como

consecuencia la posesión temporal de sus bienes a quienes serian sus herederos forzosos

dentro de los cuales se encuentra como primer lugar su cónyuge, hijos, hermanos y si no

existen estos por último el estado.

1.1.7 Aspectos generales acerca de la muerte

Fin de la Existencia, como es de toda lógica, la existencia de las personas termina con la

muerte natural así lo establecen expresamente las legislaciones ecuatoriana, colombiana,

chilena, argentina, española y mexicana, entre otras a su vez, se establece la posibilidad de

que un juez decrete la muerte presunta de una persona cuando ha desaparecido ignorándose si

vive o no, y han transcurrido al menos, 2 años desde que se tuvieron últimas noticias sobre su

(35)

17

Dentro de la medicina legal, el objeto de la tanalogía es todo aquello vinculado con la muerte

desde una triple perspectiva: biológica, médica y jurídica y a la misma la definen como el

estudio de las modificaciones que experimenta el cuerpo humano a partir de la muerte.

La misma incluye los siguientes tópicos: tanatodiagnóstico, tanatosemiología,

tanatocronología, autopsias o tananatopsia, conservación de cadáveres o tanatoconsersción y

tanatolegislación.

Tanatodiagnóstico.- esta parte de la Tanatología comprende la definición de la muerte, la

estimación del periodo agónico o Agonología; el diagnóstico de la muerte y las formas

médicos-legales de la muerte

Según Rubistein en relación a la muerte define que: es el cese definitivo e irreversible de las

funciones vitales, respiratoria, cardiovascular, y nerviosa, conocida también bajo la

denominación de trípode de bichat. (RUBISTEIN, N., 2007, pág. 159)

La muerte desde el punto de vista médico no es un momento o instante porque todos los

tejidos no “mueren” al mismo tiempo, si no después de y un proceso dependiendo

fundamentalmente de la vialidad textural y de la resistencia mayor o menor a la anoxia, la

concepción de la muerte como proceso tiene importancia jurídica y práctica puesto que va a

posibilitar el diagnóstico de muerte encefálica en las condiciones de la ley de trasplantes de

órganos, Tanatosemiología., tanatocronología, autopsias o tananatopsia, conservación de

cadáveres o tanatoconservsción y tanatolegislación

1.1.7.1 Muerte natural

Vázquez Héctor en relación al tema manifiesta que: termina la existencia de las personas por

la muerte natural (biológica) de ella, la calidad de muerte natural no impide la muerte

(36)

18

Por lo manifestado podemos decir que los efectos inherentes a la terminación de la existencia

como es la disolución del vinculo matrimonial, de las relaciones de parentesco, transmisión de

derechos patrimoniales, etc.; es necesario que la muerte sea probada, para tenerla por

acreditada es necesario, en principio, la presencia del cadáver; que los testigos lo hayan visto

e identificado.

1.1.7.2 Muerte presunta

La muerte presunta es una ficción por la que un juez declara muerta a una persona que ha

desaparecido y se ignora si vive o no, cuando concurren los requisitos que establece la

ley.Según el numeral 3 del artículo 105 del Código Civil declara que termina el matrimonio

“por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido”

Según Lauro de la Cadena “el matrimonio termina por la muerte presunta de uno de los

cónyuges, cuando hayan transcurrido diez años desde la fecha de las últimas noticias, fijada

en la sentencia que declara la presunción de muerte…”(DE LA CADENA, L., 2010,pag.113)

Desde nuestro punto de vista la muerte presunta, llamada también muerte legal, muerte

ficticia, es aquella situación en que se encuentra una persona que ha desaparecido y sobre

cuyo paradero se ignora y manifiesta incertidumbre si está viva o muerta.

1.1.7.2.1.-Los requisitos que señala la ley para presumir que una persona ha muerto

Según Bellusio Augusto hace referencia que: La desaparición de la persona,el desaparecido es

la persona cuya muerte es casi segura, porque su desaparición le ha producido en

circunstancias de naturaleza como para poner en peligro la vida, el desaparecido es el

individuo del que existe casi la certeza de que ha muerto, sin que se haya podido encontrar su

(37)

19

la excepción de: seis meses (6) en caso de guerra, declaración por juez de la muerte

presunta.(BELLUCIO, A., 2004, pág. 243)

Podemos manifestar que para deducir que una persona ha muerto es cuando a desaparecido

por más de dos años y no se ha encontrado su cadáver previamente a su búsqueda esto en caso

de muerte presunta en caso de muerte natural es cuando cesan definitivamente todas sus

funciones tanto la circulatoria , respiratoria, y cardiovascular; la prueba es el testimonio que

extiende el actuario o secretario, donde se transcribe la sentencia que ha pasado por autoridad

de cosa juzgada, que declara la muerte presunta y que luego se inscribirá en la Oficina de

Registro Civil.

1.1.7.2.2.-Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento

Términos requeridos para la declaración de muerte presunta, la simple ausencia de una

persona del lugar de sus actividades y de la residencia de su familia, no basta por sí sola para

presumir el fallecimiento, pero si esta ausencia se prolonga durante algunos años, hacen nacer

aquella presunción, aún cuando hayan iniciado búsquedas y no hayan dado con su paradero

sin haber dado su respectiva denuncia ante las autoridades respectivas.

Según el profesor Arturo Valencia respecto al tema determina lo referente a la no presencia y

ausencia como dos instituciones diferentes pero que ambas son coincidentes en cuanto a la

provisión de la protección de ciertas personas naturales que se encuentran impedidas de

ejercer la capacidad de obrar o de ejercicio por sí mismas, motivadas a la circunstancia de no

encontrarse en un determinado lugar.(VALENCIA,A., 2009,pag. 45 )

De lo antedicho podemos decir que se desprende que las nombradas instituciones se

asemejan a los regímenes de incapaces en cuanto proveen a la protección de personas que no

(38)

20

protegen a las personas que no pueden obrar por sí mismos por razones ajenas a las que

determinan incapacidades.

1.1.7.2.3.-El término difiere, según se trate de casos ordinarios o extraordinarios en presunción de fallecimiento

Según Lozano Eleonora manifiesta que existen dos casos: Casos ordinarios.- de la

desaparición de una persona de su domicilio o residencia, sin que medie ningún accidente u

otro hecho, La persona se ha ido, sin que de ella se tenga noticia alguna, en este caso, la ley

presume el fallecimiento a los tres años, haya o no dejado apoderado, se cuenta desde la fecha

de la última noticia que se tuvo de la existencia del ausente; Casos extraordinarios.- cuando se

hubiese encontrado en el lugar de un incendio, terremoto, guerra u otro suceso semejante,

susceptible de ocasionar la muerte, se presume el fallecimiento del ausente si no se tuviere

noticias de él por el término de dos años, contados desde el día en que ocurrió o pudo haber

ocurrido el suceso.(LOZANO, E., 2008, pag.123 )

Si el ausente se encontrara en una nave o aeronave naufragada o perdida, el plazo se reduce a

seis meses ; estos plazos deben contarse desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber

ocurrido ,en caso de que no se sepa con certeza el día del siniestro, se contará de la siguiente

manera: si se trata de incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, empezará

a contarse desde el día del término medio de la época en que ocurrió; si hubiera desaparecido

en un buque o aeronave, desde el último día en que se tuvo noticia de la nave perdida.

1.1.7.2.4.-El juicio de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento

Pueden pedirla todas las personas que tengan algún derecho sobre los bienes del ausente

supeditado a la condición de su muerte, pueden hacerlo el cónyuge, siempre que demuestre un

(39)

21

los legatarios; el beneficiario de un Seguro de vida; el donante, cuando la donación hubiera

sido hecha con cláusula de reversión en caso de muerte del donatario; el deudor de una renta

vitalicia en favor del ausente el ministerio fiscal.

Según Carnelutti Francesco se refiere que “la primera medida que debe adoptar el juez es dar

intervención al defensor oficial de ausentes si lo hubiere; caso contrario, designará un

defensor de oficio. Si hubiese bienes, designará un curador a los mismos, siempre que el

ausente no hubiera dejado mandatario, el administrador será puesto en posesión de los bienes

previo juramento de desempeñar fielmente el cargo y debe rendir cuentas de su

administración. (CARNELUTTI, F., 2008, pág. 354)

Refiriéndonos a este tema podemos deducir que los extremos que deben probar los

interesados en obtener una declaración de ausencia con presunción de fallecimiento, son: El

derecho que se posee a los bienes del ausente, subordinado a la condición de su muerte; el

tiempo de la ausencia, que debe ser mayor al fijado por la ley en cada caso; las diligencias

practicadas para averiguar la existencia del ausente, es necesario, que se haya procurado, tener

noticias de él.

Según el tratadista Boossert Gustavo manifiesta que: En caso, del incendio, terremoto, acción

de guerra, accidente, naufragio o pérdida de la nave que el ausente se encontraba en el

siniestro , esta prueba es necesaria si no han transcurrido desde la época del siniestro los tres

años del término ordinario y se quiere invocar el término breve de dos años o seis meses, el

juez lo citará por edictos, una vez cumplidos los plazos legales, si el ausente no se presentara

a la citación, el juez debe declarar su fallecimiento presunto, fijará el día presuntivo de la

(40)

22

La sentencia dictada por el juez tiene efectos respecto de todos los interesados, pero no hace

cosa juzgada, cualquiera de ellos podría impugnarla y probar que se tuvieron noticias ciertas

del ausente, después de la última que resulta de aquel juicio; puede tener mucha importancia

porque se altera el día presuntivo del fallecimiento y, por consiguiente, pueden ser otros los

que tengan derecho a los bienes, si el ausente reaparece, la presunción del fallecimiento

concluye, la sentencia fijará el día presuntivo del fallecimiento este mismo día es el que

permite determinar cuáles son las personas que tienen derecho a los bienes del ausente, en ese

día se abre su sucesión.

1.1.7.2.5.- Se fijará como día presuntivo del fallecimiento

Para el Doctor Camacho Jaime se refiere al tema lo siguiente que: “El último día del primer

año y medio; el día del suceso, si no estuviera determinado; el día del término medio de la

época en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido; el último día en que se tuvo noticia del

buque o aeronave perdida, cuando fuera posible, la sentencia determinará también la hora

presuntiva del fallecimiento, en caso contrario, se tendrá por sucedido a la expiración del día

declarado como presuntivo del fallecimiento.(CAMACHO, J., 2009, pág. 367)

Podemos llamar pre notación a una anotación que se hace en el Registro de la Propiedad, en

virtud de la cual el heredero no puede disponer ni gravar los bienes del ausente no obstante

hallarse inscritos a su nombre, el período de pre notación es también llamado de la

indisponibilidad relativa o del dominio imperfecto.

1.1.7.2.6.-Efectos de la sentencia en cuanto a los bienes

Los herederos al día presuntivo del fallecimiento, recibirán los bienes del ausente, previo

inventario, los bienes se anotarán en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos,

(41)

23

propietarios, como tales, pueden inscribir los bienes a su nombre, pero si el ausente regresa

tendrán que devolver los bienes tales como esta.

1.1.7.2.7.-Quienes tienen derecho a los bienes

Para el tratadista Casagne Juan Carlos en referencia al tema dice que: Los sucesores

universales, particulares y todos los que tengan un derecho sobre ellos subordinado a la

condición de la muerte del ausente y se hace el inventario, antes de hacer entrega de los bienes, el juez mandará hacer un inventario de ellos, el que deberá ser practicado por

escribano público y con citación de todos los interesados; Partición de los bienes del ausente

los herederos y legatarios "podrán hacer partición de los mismos, pero no enajenarlos ni

grabarlos sin autorización judicial". Si la partición exige la enajenación del bien, éste debe

permanecer en condominio, a menos que el juez autorice la venta tal sería el caso de una

alhaja. (CASAGNE, J., 2005, pág. 46)

Podemos manifestar que los frutos y productos si bien los herederos están obligados a

devolver los bienes, hacen suyos los frutos percibidos durante el tiempo que duró la posesión

de buena fe. Los de mala fe, están obligados a devolver los frutos percibidos también los que

por su culpa hubieran dejado de percibir, la posesión se considerará de buena fe, cuando los

herederos ignorasen si el ausente vivía o no; de mala fe, si supieren que vivía.

No ocurre lo mismo con los productos, que siempre corresponden al verdadero propietario,

cualquiera que sea el carácter de la posesión, el período de pre notación termina con la

reaparición del ausente o la presentación de otro heredero con mejor derecho, o por la

consolidación definitiva del derecho de propiedad (eliminación de todas las restricciones al

(42)

24 1.1.7.2.8.-Entrega definitiva de los bienes

No obstante las sospechas de que el ausente ha fallecido, la ley no descarta la posibilidad de

su reaparición, por ello los herederos reciben un dominio precario sujeto a restricciones. Esta

situación no puede continuar indefinidamente.

GarciaFalconi de acuerdo al tema menciona que “a medida que el tiempo pasa, las

probabilidades de reaparición del ausente se hacen cada vez más remotas; no resulta lógico

someter a los herederos a restricciones indefinidas en su derecho de propiedad; transcurridos

ciertos plazos, aquel dominio precario se convierte en pleno, sin restricción alguna y sólo

sujeto a la condición resolutoria de la reaparición del ausente…” (GARCIA, F., 2007, pág. 234)

En lo referido podemos deducir que transcurridos tres años desde el día presuntivo del

fallecimiento u ochenta desde el nacimiento de la persona, quedará sin efecto la pre notación

prescripta, pudiendo desde ese momento disponer libremente de los bienes; antes el Código

exigía quince años desde la desaparición del ausente u ochenta de edad.

Transcurridos los plazos, los herederos quedan en el goce pleno del dominio sobre los bienes

del ausente, sin restricción alguna; la pre notación hecha en el Registro de la Propiedad queda

sin efecto, este dominio está sujeto a la condición resolutoria de la reaparición del ausente; en

tal caso, deberá devolverlos en el estado en que se encuentran.

1.1.7.2.9.-Reaparición del ausente

Para el tratadista Aguirre Merchan manifiesta que “si después de la toma de posesión

definitiva, volviere el ausente o se probare su existencia, recobrará los bienes en el estado en

(43)

25

aún se debiere, o los bienes provenientes del empleo de este precio, por otra parte, el ausente

no puede reclamar nada al poseedor definitivo por el hecho de haber enajenado bienes a título

gratuito o por haber dejado que perecieran o sufrieran deterioros. (AGUIRRE, M., 2006, pág. 567)

De lo manifestado podemos decir que si después de la posesión definitiva se descubriere de

una manera cierta la época de la muerte del ausente, los que en esa época eran los herederos o

legatarios, o hubiesen adquirido algún derecho a causa de su muerte, o en su caso, los

sucesores de unos u otros, podrán intentar las acciones que les competan, salvo los derechos

que los poseedores hayan adquirido por prescripción o por percepción de frutos de buena fe.

1.1.7.2.10.-Efectos de la presunción de fallecimiento.

Según Bidart German hace mención sobre los efectos y dice que la: disolución del vínculo

matrimonial la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento autoriza al cónyuge a

contraer nuevo matrimonio, quedando disuelto el vínculo matrimonial al contraer estas

segundas nupcias; la declaración de fallecimiento no produce ipso jure la disolución del

vínculo.(BIDART, G., 2005, pág. 78-79)

Por lo manifestado podemos decir queuno de los efectos del vínculo matrimonial es la

terminación del mismo, el cónyuge sobreviviente podrá contraer segundas nupcias siempre

que sea autorizado por el juez, los bienes de la persona desaparecida o de la persona

declarada muerta quedan a favor de sus herederos y el cónyuge sobreviviente.

1.1.8. Posicionamiento personal

El derecho de familia en nuestra legislación, está establecido en la Constitución de la

Referencias

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