II. APLICACIÓN PRÁCTICA
2.1.1. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
2.1.1.1.-Parte expositiva
Manifiesta acerca de la petición de declaratoria de muerte presunta, en la cual el señor Carlos Serrano, Gerente General de “SAETA” presenta la demanda en calidad de Gerente y representante legal de la Sociedad Ecuatoriana de Transportes Aéreos “SAETA” , en la cual se tiene conocimiento que el día 23 de abril de 1979 , a las 8 de la mañana aproximadamente, desapareció el avión Vickers Viscount, matrícula HGAVP, en vuelo regular N° 011, cuando cumplía la ruta de Quito-Cuenca, con 57 pasajeros a bordo incluidos los miembros de la tripulación, este hecho se dio a conocer a nivel nacional para sus respectivas investigaciones pero a pesar de la ardua y penosa investigación para localizar a la nave accidentada no se dio con su localización.
De acuerdo lo que manifiesta el Código Civil sobre la muerte presunta, este caso se considera que existe muerte presunta ya que tiene todos los argumentos estipulados de acuerdo a la ley y la Constitución la misma que tiene todos los datos para la presunción de desconocimiento del paradero d los desaparecidos
En la antigüedad no se convocaban a las audiencias que existen en la actualidad en la cual en referencia a la misma, tendría que comparecer el actor y la demandada para observar si hay
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hechos que justificarse y en ese momento se puede abrir la causa a prueba por el término legal pertinente y así puedan justificar si son o no son familiares de los desaparecidos para que puedan tener derecho sobre los seguros correspondientes.
2.1.1.2.-Parte considerativa.
El proceso es válido por lo que se ha cumplido con todas las solemnidades sustanciales que exige la ley, para poder pedir la desaparición de una persona por muerte presunta tiene que pasar el tiempo correspondiente como lo estipula el Código Civil en su art. 66 que para dar por desaparecida a una persona tiene que transcurrir más de 2 años desde la fecha del desaparecimiento, además se ha cumplido con las citaciones correspondientes en el Registro Oficial y en periódico de mayor circulación en el lugar correspondiente.
Se considerará que existe muerte presunta cuando se cumpla lo estipulado en el Código Civil y por tanto la demanda cumple con los requisitos por lo que tiende a proceder la demanda de muerte presunta y una vez declarada para que los herederos correspondientes o el cónyuge sobreviviente pueda solicitar el seguro que por ley tienen derecho en la cual el demandado aduce sobre los bienes que tienen derecho sobre una persona en común.
Nómina que en número de catorce personas se acompaña a la demanda, junto con las respectivas partidas de nacimiento. Afirma la demanda que inmediatamente de suscitado el hecho, en unión con las autoridades de la Dirección de Aviación Civil, la Compañía emprendió un arduo y penoso trabajo de investigación para la localización de la aeronave perdida, siendo hasta la fecha de la presentación de la demanda, infructuosa tales investigaciones, y consecuentemente desconociéndose desde ese día su paradero, al no tener noticia alguna de su supervivencia, por lo que se estima han fallecido.
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Fundado en lo anterior, el accionante solicita que previos los trámites legales y pruebas que presentará oportunamente, se declare, en sentencia, la presunción de la muerte de dichas personas, de acuerdo con lo que establece el Art. 66 del Código Civil. Pide, también el demandante disponer la citación por medio del Registro Oficial, conforme lo dispone la Ley, y que se cuente con uno de los señores Agentes Fiscales del lugar, así como la práctica de toda otra diligencia que la Judicatura estime conveniente.
Observamos que el Juez atendió en providencia de 3 de junio de 1981, ordenando que se cite con el contenido de la demanda a las personas mencionadas, mediante tres publicaciones, que se harían en el Registro Oficial, como también por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de las ciudades de Quito y Cuenca de conformidad con lo dispuesto en el Art. 67, numeral 2°. del Código Civil. Se dispone, asimismo, contarse en esta causa con el Agente Fiscal Primero de lo Penal, a quien se le cito en su despacho.
2.1.1.3.-Parte resolutiva
De lo expresado el juez acepta la demanda presentada por el actor, el señor Carlos Serrano en calidad de gerente y representante legal de la Sociedad Ecuatoriana de Transportes Aéreos “SAETA” ha presentado la demanda por muerte presunta en donde aducía lo siguiente demanda la muerte presunta para que los familiares de las personas desaparecidas puedan reclamar el derecho de los seguros que por ley les corresponde y la empresa “SAETA” les va a beneficiar pero para eso tiene que el juez aceptar la petición de muerte presunta, de todos los ocupantes de la nave Vickers Viscount desaparecida el 23 de abril de 1979, a las 8 de la mañana con la matrícula HGAVP, en vuelo regular N° 011 cuando cumplía la ruta Quito- Cuenca con 57 pasajeros a bordo, que a pesar de las búsqueda correspondiente que ha realizado la Compañía, en unión de las autoridades de la Dirección de Aviación Civil no han podido dar con su paradero.
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De acuerdo a lo manifestado anteriormente se ha procedido a seguir en juicio verbal sumario, en contra de la señora Nazira Nader y otros por lo que de acuerdo al Código de Procedimiento Civil se da por citada mediante tres publicaciones por la prensa, además se realiza todas las investigaciones posibles con el fiscal y por esa razón dan paso a las citaciones de acuerdo como lo establece la ley y por ende no hay nulidad procesal y se declara su valides total y se acepta a trámite.
El juzgado ha calificado la demanda como procedente por consiguiente se hace una constancia que lo sucedido es de un hecho público y de conocimiento nacional que la aeronave Vickers Viscount de SAETA, ha desaparecido cuando realizaba el vuelo regular N° 11 en la Ruta Quito- Cuenca de acuerdo como lo manifiesta la ley, y por este hecho es procedente la petición de declaración de muerte presunta de todos los ocupantes de la nave desaparecida.
Se recibe la opinión de la Fiscalía sobre la declaratoria de muerte presunta, además consta en autos las tres citaciones que se deben publicar en el Registro Oficial y por la prensa de acuerdo como lo establece el art. 67 del Código Civil; se acepta la demanda, presumiéndose conforma a derecho que la desaparición de la aeronave determinó la muerte de todos sus ocupantes, sin que exista algún indicio habiendo transcurrido cuatro años de dicho suceso, por tanto de acuerdo a la norma legal establecida se declara la muerte presunta de todas las personas que ocupaban el avión.
El juez de acuerdo a las normas legales concede a quienes demuestren derecho a la Sucesión de cada uno de los desaparecidos, al amparo de los arts. 71 y 77 del Código Civil; la posesión definitiva de los bienes que les correspondiere con los efectos legales y da a conocer que a esta acción se han presentado varias personas cuestionando que tienen derecho a los bienes
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del fallecido Kalil Nader, pero el juez menciona que es un incidente de mero trámite y que esto se lo realiza en forma separada por lo que manifiesta que a él no le pertenece resolver.
Tramitada debidamente la causa, el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, a quien correspondió sustanciarla, por el sorteo de ley, dicto sentencia con fecha 12 de febrero de 1982, aceptando la demanda, en base de que se presume y un derecho que la desaparición de la aeronave determinó la muerte de todos sus ocupantes, sin que exista ningún indicio de ellos, habiendo transcurrido casi cuatro años desde tal hecho, declaratoria que la funda en el pronunciamiento de los Arts.67 y 67, numerales 2°., 3°.,4°. y 6°. Del Código Civil; y se añade tal decisión que, consiguientemente, de conformidad con las disposiciones legales citadas se concede a quienes demuestran derecho a la sucesión, de cada uno de los desaparecidos, al amparo del arts. 71 y 77 del Código Civil, la posesión definitiva de los bienes que les correspondieren con los efectos legales.
2.2.-ANALISIS DE LA SENTENCIA DE LA SEGUNDA INSTANCIA
2.2.1.-Fundamentación del recurso
El juicio ha pasado a otra instancia por el recurso de apelación propuesto por la señora Leticia Valencia quien manifiesta ser cónyuge y curadora de bienes del presunto desaparecido Kalil K. Nader, juicio instaurado por Carlos Serrano representante legal de SAETA. Para tomar la decisión el juez al momento de dictar la sentencia se ha tomado en cuenta todo lo presentado en la primera instancia como el recurso de apelación presentado se desecha por no estar de acuerdo a la ley ya que se confirma la sentencia al inferior y se da un llamado de atención ya que el juez a-quo guardó silencio, Leticia Valencia se encuentra parte en el procedimiento aduciendo tener interés jurídico, y compárese a fs. 20, 31y 32 de los autos, referente al procedimiento declarativo de muerte presunta por desaparecimiento, en lo que dice relación lógicamente y en forma exclusiva al demandado Elias K.Nader de quien asegura ser cónyuge
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y curador de bienes, de la sentencia Leticia Valencia pide aclaración y ampliación, solicitud que son negadas por el Sr. juez de la causa, por lo que recurre concretando su aceptación a los puntos negados en providencia de 4 de Marzo de 1982 ( de fs. Vta.) y pertinente solo al fallecimiento de Elias K. recurso al que se adhiere Nazira Sorayda Nader Uquillas.
Cabe destacar que el Sr. juez a.quo, en la sentencia, “concede a quienes demuestren derecho a la sucesión de cada uno de los desaparecidos, la posesión definitiva de los bienes que les corresponde con los efectos legales, el interés de la recurrente en el asunto, y por tanto el derecho a la impugnación que, no está expresamente negado, puede derivar del matrimonio contraído el 26 de Agosto de 1966, sin que la legalidad o ilegalidad de los efectos de la inscripción del divorcio (fs. 95), pueda conocer este Tribunal en la presente tramitación, quedando lógicamente expedita la vía para ejercitar las acciones que les asista a quienes se crean afectados
De tal manera que ejecutoriada la sentencia recién se proceda a dar cumplimiento con lo que preceptúan las normas citadas, momento que aun no ha llegado en lo relativo a la persona del desaparecido Elías Nader pues se ejecutara la sentencia cuando la misma causa ejecutoria , esto es cuando se haya inscrito en la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación del lugar en que se hubiere sustanciado la causa, en el caso, la ciudad de Quito por el señor Juez Octavo de lo Civil de Pichincha ante quien se sustancio, consiguientemente los pedidos de ampliación y aclaración de la parte, que constituyen los puntos de atención, son improcedente.
2.2.2.-Parte considerativa
Por el recurso de apelación interpuesto por la señora Zoila Valencia de Nader, que compareció a este juicio, recurso al que se adhirió Nazira Soraya Nader Uquillas, en calidad de hija del desaparecido, el juicio subió a la Tercera Sala de la Corte Superior antes hoy Ter
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cera Sala de la Corte Provincial de Quito, Tribuna que luego de los correspondientes trámites procesales, dictó su fallo el 2 de Septiembre de 1982.
De acuerdo al artículo 323 del Código de Procedimiento Civil propone el recurso de apelación la señora Leticia Valencia aduciendo tener interés jurídico, referente al procedimiento declarativo de muerte presunta por desaparecimiento en lo que dice ser conyugue y curadora de bienes del demandado Elías K. Nader, la misma que apela de la sentencia pidiendo aclaración y ampliación de acuerdo al artículo 323 del Código de Procedimiento Civil en la que manifiesta que se puede apelar de la sentencia y decretos que tienen fuerza de auto.
Se toma como amparo en los artículos 71 y 77 del Código Civil en el cual el juez puede conceder el derecho a la sucesión de cada uno de los desaparecidos y la posesión definitiva de los bienes que les correspondiere a cada uno de los sucesores, mediante una sentenciala competencia de la Sala por tanto se reduce a los puntos y antecedentes que se examinan a continuación, el art. 45 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación invocado por Leticia Valencia dispone que en las actas de Registro de Defunción se anotaran los datos, concretados en el numeral tercero : Estado Civil, Sexo edad cierta o presunta del fallecido , y por mandato del Art. 41 de la misma Ley, en el Registro de Defunción se inscribe , según el numero 6, las sentencias ejecutoriadas que declaren la muerte presunta de una persona.
2.2.3.-Parte resolutiva
Por el recurso de apelación interpuesto por la señora Zoila Valencia de Nader, que compareció a este juicio, recurso al que se adhirió Nazira Soraya Nader Uquillas, en calidad de hija del desaparecido, el juicio subió a la Tercera Sala de la Corte Provincial de Quito, Tribuna que luego de los correspondientes trámites procesales, dictó su fallo el 2 de Septiembre de 1982, desechando el recurso de apelación y confirmando la sentencia del inferior, sin que sea pertinente ningún pronunciamiento sobre el adherimiento, sobre el cual el
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señor juez a-quo guardó silencio, motivo por el cual afirma este último pronunciamiento, se le llama la atención.
Desechando el recurso de apelación y confirmando la sentencia del inferior, sin que sea pertinente ningún pronunciamiento sobre el adherimiento, sobre el cual el señor juez a-quo guardó silencio, motivo por el cual afirma este último pronunciamiento, se le llama la atención. Subida la causa a tercera instancia, por el recurso interpuesto por Leticia Valencia de Nader, al que se adhirió Nazira Soraya Nader Uquillas se radicó la competencia en esta Segunda Sala, por el sorteo de 4 de noviembre de 1982; y como el proceso es válido por cuanto no hay omisión de solemnidad sustancial que vicie el procedimiento.
Desechando el recurso de apelación de Leticia Valencia Aro, se confirma la sentencia del Inferior sin que sea pertinente ningún pronunciamiento sobre el adherimiento sobre el cual el Sr. Juez a-quo guardo silencio, motivo por el cual se le llama la atención.
2.3.-ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN 2.3.1.- Fundamentación del recurso
Subida la causa a tercera instancia, por el recurso interpuesto por Leticia Valencia de Nader, al que se adhirió Nazira Soraya Nader Uquillas se radicó la competencia en esta Segunda Sala, por el sorteo de 4 de noviembre de 1982; y como el proceso es válido por cuanto no hay omisión de solemnidad sustancial que vicie el procedimiento.
Según el artículo 2 de la Ley de Casación trata sobre la procedencia que el recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados porlas cortes Provinciales, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo.
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El representante legal de Saeta demanda la muerte presunta para que en sentencia declaren la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, por tanto las pretensiones de los presuntos herederos y de la que afirma ser cónyuge sobreviviente de Elías Nader, no tienen lugar ya que este juicio va dirigido exclusivamente en la declaratoria de muerte presunta de los desaparecidos; y, corresponde a los interesados someterse al procedimiento antedicho.
Afirma la demanda que inmediatamente de suscitado el hecho, en uno con las autoridades de la dirección de Aviación Civil, la Compañía emprendió un arduo y penoso trabajo de investigación para la localización de la aeronave perdida, siendo hasta la fecha de la presentación de la demanda, infructuosa tales investigaciones, y consecuentemente desconociéndose desde ese día su paradero, al no tener noticia alguna de su supervivencia, por lo que se estima han fallecido.
Fundado en lo anterior , el accionante solicita que previo a los trámites legales y pruebas que presentara oportunamente , se declare en sentencia , la presunción de la muerte de dichas personas, de acuerdo con lo que establece el Art. 66 de Código Civil pide también el demandante disponer la citación por medio del Registro Oficial conforme lo dispone la Ley, y que se cuente con uno de los señores Agentes Fiscales del Lugar , así como la práctica de toda otra diligencia que la Judicatura estime conveniente.
Se citócon el contenido de la demanda a las personas mencionadas, mediante tres publicaciones, que se haría el Registro Oficial, como también por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de las ciudades de Quito y de Cuenca, de conformidad con lo que dispone el Art. 67 numeral 2 del Código Civil. Se dispone así mismo, contarse en esta causa con el agente Fiscal Primero de lo Penal a quien se le cito en su despacho. Tramitado debidamente la causa del Juez Octavo de lo Civil de Pichincha a quien correspondió sustanciarla, por el sorteo de ley, dicto sentencia con fecha 12 de febrero de 1982 aceptando la
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demanda, en base de que se presume en derecho que la desaparición de la aeronave determinado la muerte de todos sus ocupantes, sin que exista ningún indicio de ellas, habiendo transcurrido casi cuatro años desde tal hecho.
2.3.2.- Parte considerativa
Deben desecharse tales pretensiones porque, tratándose de la muerte presunta de varias personas, no procede que se tramite en este mismo juicio, la acción posesoria de uno solo de los desaparecidos, ajena enteramente a los interés de los demás sujetos de derecho, comprendidos también en el presente proceso, además de que no resiste a la más elemental lógica política, que se sustancien derechos sucesorios antes del pronunciamiento judicial que declare una muerte presunta y sin que, previamente, se haya inscrito, la defunción, de la forma señalada en los arts. 41 y 45 de la Ley del Registro Civil Identificación y Cedulación, que es el momento precisamente, en que se considera disuelto el matrimonio y nace el derecho de los causahabientes. Así lo establecen los arts.349 y 350 del Código Civil.
La muerte presunta se declara fundamentándose en el pronunciamiento de los artículos 66 y 67 numerales 2, 3, 4, y 6 del Código Civil y se añade en tal decisión que consiguientemente de conformidad con las disposiciones legales citadas se concede quienes demuestren derecho a la sucesión de cada uno de los de los desaparecidos, al amparo del Art 71 y 77 del Código Civil, la posesión definitiva de los bienes que les correspondieren con los efectos legales.
Por el recurso de la apelación interpuesto por la señora Zoila Valencia de Nader que compareció a este juicio , recurso al que se adhirió Nazira Soraya Nadder Uquillas en calidad de hija del desaparecido , el juicio subió a la tercera sala de la Corte Provincial de Quito , Tribunal que luego de los correspondientes trámites procesales , dicto su fallo el 2 de septiembre de 1982 desechando el recurso de apelación y confirmando la sentencia del inferior , sin que sea pertinente ningún pronunciamiento sobre el cual el señor juez a-quo
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guardo silencio , motivo por el cual afirma esta ultimo pronunciamiento , se le llama la atención .
2.3.3.- Parte resolutiva
Por tanto las pretensiones de los presuntos herederos y de la que afirma ser cónyuge sobreviviente de Elías Nader, no tienen lugar ya que este juicio va dirigido exclusivamente en la declaratoria de muerte presunta de los desaparecidos; y, corresponde a los interesados someterse al procedimiento antedicho, comprendidos también en el presente proceso, además