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La nulidad por falta de los elementos esenciales en el acto jurídico

1.3 ACTO JURÍDICO APLICABLE A LA TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO

1.3.9 La nulidad por falta de los elementos esenciales en el acto jurídico

Para Rueda María dice que “…la nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.” (RUEDA, M., 2010, pág. 86)

Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma, acto administrativo o judicial, antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por ello, la declaración de nulidad puede ser nulidad irretroactiva, se conservan los efectos producidos antes de la declaración de nulidad; o nulidad retroactiva, se revierten los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad.

1.3.9.1.- Características de la nulidad por falta de los elementos esenciales en el acto jurídico

Para un acto jurídico unilateral basta con la voluntad de una sola persona, pero para uno bilateral se necesita la voluntad de las partes que intervienen en el acto, es legal, aunque es declarado judicialmente; no es creado por los jueces sino que es creado por una la ley, sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo ellos son susceptibles de nulidad, el defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial

119 1.3.9.2. Casos de nulidad

Para Sala Franco dice que “La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales podemos mencionar, ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera; incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera; ausencia de causa que da origen al acto jurídico, simulación del acto sin verdadero ánimo de realizarlo; ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o incapaces y objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley.” (SALA, F., 1998, pág. 120)

Hay que tener en cuenta que la nulidad es la sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico, por lo tanto los órganos jurisdiccionales son muy estrictos a la hora de interpretar estas causas, si un acto jurídico llega hacer nulo este no tendría validez legal y por ende se consideraría como un acto desertado y rechazado, por la cual no tendría la persona esa capacidad legal que se requiere para el valor requerido para que tenga validez jurídica

1.3.9.3. Clasificación

La nulidad se puede clasificar doctrinariamente y hay que tener en cuenta que la nulidad es la sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico, por lo tanto los órganos jurisdiccionales son muy estrictos a la hora de interpretar estas causas; nulidad expresa o nulidad virtual; nulidad manifiesta o no manifiesta, que coincide con la nulidad y anulabilidad respectivamente; nulidad absoluta y nulidad relativa; nulidad total y nulidad parcial.

Actos nulos y actos anulables es cuando el defecto está determinado a priori por la ley, y el vicio es rígido en la mayoría de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta, en los actos nulos el vicio se encuentra patente en el acto y no es susceptible de confirmación, cuando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y flexible en la mayoría de los casos, se

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está ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta. En los actos anulables es requisito realizar una investigación previa a la sanción de nulidad y es susceptible de confirmación.

Nulidad absoluta y nulidad relativa es cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio, se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable.

Nulidad total y nulidad parcial es la nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que la nulidad de una de las cláusulas conduce generalmente a la nulidad de las demás; la nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio sea divisible, que separadas las cláusulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía, es amplia en materia testamentaria y restringida en materia contractual.

Casos de actos nulos son:Por incapacidad de las partes, trátese de incapaces absolutos de hecho como las personas aún no nacidas, los menores impúberes, los sordomudos que no saben darse a entender por escrito y los dementes judicialmente declarados o de incapaces relativos de hecho, como los inhabilitados o los menores púberes, también involucra a aquellos incapaces de derecho sabemos que no hay incapacidad absoluta de derecho con relación a un acto determinado como el tutor que no puede adquirir un bien que pertenece a su pupilo.

Por el objeto, los actos que la ley presume como simulados o fraudulentos, las presunciones legales de causa-efecto, que se obtienen a través de la lógica, si posteriormente se divorcian

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de acuerdo a la ley que actualmente lo permite, el acto celebrado en el extranjero ya no puede sanearse. La ley presumió en este caso que el matrimonio en el extranjero sabiendo los contrayentes su imposibilidad de hacerlo en el país, se hizo con la intención de burlar las disposiciones legales vigentes. La simulación y el fraude están íntimamente ligados. Una donación de bienes, hecha por un deudor insolvente, se presume realizada en fraude de los acreedores y por lo tanto el acto será nulo.

Por el objeto, cuando el objeto es ilícito pero una de las partes desconoce tal situación. Por ejemplo una casa que se alquila, y el inquilino la destina a almacenar mercaderías robadas, pero el dueño no lo sabe, también cuando existe una gran desproporción entre las prestaciones, originando él vivió de la lesión enorme, por las formas, cuando el instrumento donde consta el negocio, contiene errores materiales no salvados.

La diferencia sustancial entre los actos nulos y anulables recae en sus efectos. Los nulos nunca tendrán efecto, y las consecuencias del negocio deben retrotraerse al estado anterior a su celebración, aún cuando se haya tardado en promover la demanda. Los anulables, en cambio, conservan su eficacia hasta la fecha de la sentencia judicial que los anule. Sin embargo, una vez declarada la nulidad los efectos se retrotraen a la celebración del acto anulado. Los terceros de buena fe, a título oneroso, adquirentes del objeto que les fue transmitido por alguien que a su vez lo obtuvo por un negocio nulo o anulable, quedan fuera de los efectos de la revocación.

La nulidad puede ser absoluta o relativa. En el primer caso puede ser declarada de oficio por un Juez, al comprobar que se violaron normas que afectan al orden público como cuando el negocio posee un objeto ilícito o no se cumplieron las formas exigidas legalmente en forma obligatoria. También puede hacerlo el Ministerio Público o cualquier interesado, menos el que sabía o debía saber la causa de la nulidad. Es una acción que no se extingue por el transcurso

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del tiempo (imprescriptible) e irrenunciable. La nulidad relativa puede sanearse. Tanto los actos nulos como los anulables pueden presentar nulidad absoluta o relativa.