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1.2 MUERTE DE UNO DE LOS CÓNYUGES Y LA APLICACIÓN DEL DERECHO

1.2.2 Elementos del Derecho Sucesorio

Según Mantilla Benigno “Los elementos constitutivos son dos: Elemento Subjetivo, constituido por, las persona fallecida denominada legalmente causante o de cujus; y la persona o personas llamadas a suceder por acto testamentario o por disposición de la ley, denominados sucesores o asignatarios y Elemento Objetivo, se encuentra constituido por el Patrimonio del causante, integrado por el activo y el pasivo” (MANTILLA, B., 2008, pág. 56)

De la definición de sucesión por causa de muerte se infiere que sus elementos constitutivos son subjetivos y objetivos, los primeros dicen relación a los sujetos o personas que generan el proceso:La persona fallecida, origen de la sucesión y cuyos bienes van a ser transmitidos a otra u otras personas, a esta persona que fallece y cuyo patrimonio va a radicarse en otras personas, jurídicamente se le denomina: causante de cujus (decuyus), antecesor o predecesor; la persona o personas llamadas a sucederle, sea por voluntad del que ya es difunto manifestado por acto testamentario o por mandato de la ley, a las personas que van a recoger los bienes materia de la sucesión, se les conoce con el nombre genérico de: sucesores, causahabientes, asignatarios.

Los segundos, o sea los elementos objetivos dicen relación al conjunto de bienes de que era titular quien ahora es difunto y que va a ser materia de la sucesión; es decir, el patrimonio, de

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tal suerte que en toda sucesión por causas de muerte tenemos dos sujetos de la relación jurídica: antecesor y sucesor y el objeto o sea el patrimonio, la sucesión por causa de muerte sirve para adquirir tanto los derechos reales como los personales, pero también al ensayar una definición enunciamos que es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones.

1.2.3.- .Posicionamiento personal

Según lo que establece el Código Civil dice que la sucesión deberá abrirse en el último domicilio del causante al momento de la muerte y que a la misma puede transmitir lo que son deberes, derechos y obligaciones, para que haya sucesión tenga validez deben ser los causa- habientes a los que tengan derecho sobre los mismos, justificando que son los legítimos herederos, así como en este derecho se podrá también heredar por acto entre vivos.

Dentro de la sucesión por causa de muerte se deberá suceder todos los bienes dejados por el causante con todos sus derechos deberes y obligaciones tendrá su cónyuge sobreviviente, los hijos, los hermanos, y por último el estado como lo estipula el Código Civil, para poder entregar estos bienes dejados por el causante tendrán que tener capacidad y dignidad a los sucesores.

Dentro de las fases que comprende el Derecho Sucesorio establece que entre la muerte del de cujus y el hecho por el cual su patrimonio pasa a radicarse en sus causahabientes se opera un verdadero proceso, y para que se perfeccione se requiere que se cumplan tres fases jurídicas: apertura de la sucesión, delación y aceptación de la asignación, con la cual termina todo el referido proceso.

La sucesión deberá hacerse a titulo universal o a titulo singular esto quiere decir que puede dejar en su totalidad los bienes a una sola persona y a titulo singular que puede dejar especificado lo que les corresponde a sus sucesores siempre que hayan cumplido con la

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condición estipulada por el causante siempre que cumpla con lo requerido, pero siempre estos bienes tienen que pasar a otra persona ya que no puede quedarse un bien sin sucesión ya que económicamente está tiene que ser agilitada.

La apertura de la sucesión puede venir situaciones jurídicas tanto en lo personal como en lo económica ya que tiene derecho a la partición del patrimonio formado por el de cujus y en el cual se generan derechos, para sus herederos quienes deberán ser llamados a aceptar o a repudiar la herencia y si la aceptan deberán hacerlo con todas sus deudas y cargas hereditarias y si lo repudia tienen que justificar el hecho para que no se genere un conflicto.

Si al acepta la herencia o un legado tiene que pasar por tres aspectos la cual es la apertura de la sucesión, la delación y la aceptación, en la apertura del mismo se deberá ver acerca de los herederos si son capaces o no de heredar si cumplen con lo establecido deberán pasar a la delación en donde van a observar si existe el bien y si cumple con los requisitos del mismo y si la aceptan deberán sujetarse a los requisitos del mismo con todas sus cargas y deudas hereditarias.

Dentro de los elementos podemos establecer que has en dos aspectos uno que es el subjetivo y el segundo que es el objetivo; dentro del subjetivo se va establecer que es la persona que hereda o sea el causante y en segundo orden es el que es el subjetivo que se encuentra encerrado todos los bienes dejados por el causante al momento del fallecimiento o al momento de declararse muerte presunta del desaparecido, sea dejados en el lugar donde tenía su domicilio o en cualquier lugar del país.

Los segundos, o sea los elementos objetivos dicen relación al conjunto de bienes de que era titular quien ahora es difunto y que va a ser materia de la sucesión; es decir, el patrimonio, de tal suerte que en toda sucesión por causas de muerte tenemos dos sujetos de la relación jurídica: antecesor y sucesor y el objeto o sea el patrimonio, la sucesión por causa de muerte

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sirve para adquirir tanto los derechos reales como los personales, pero también al ensayar una definición enunciamos que es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones.

Los bienes situados en el Ecuador están sujetos a las leyes ecuatorianas, aunque sus dueños sean extranjeros y residan el otra nación, esta disposición no limita la facultad que tiene el dueño de los bienes, para celebrar acerca de ellos contratos validos en nación extranjera, pero los efectos de estos contratos cuando hayan de cumplirse en el Ecuador se a reglaran a las leyes ecuatorianas como lo estipula en nuestra actual Constitución de la República, en lo que establece el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, y las Leyes Internacionales.

Dentro de las fases de la apertura de la sucesión se establece que solo existen tres por las cuales el heredero o legatario tiene opción para poder hacer uso de su derecho en tal bien inmueble ya que en primer orden tiene que abrirse la sucesión para que puedan ingresar a ser herederos o legatarios, en la delación es en dónde el heredero tiene la facultad de elegir al libre albedrío de aceptar todas sus deudas junto con los bienes observando si estos existen al momento que se abre la sucesión y finalmente está en la decisión definitiva de aceptarla o repudiarla.