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La legítima defensa en el delito de homicidio por parte del procesado, según la estructura constitucional vigente

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA LEGÍTIMA DEFENSA EN EL DELITO DE HOMICIDIO POR PARTE DEL PROCESADO, SEGÚN LA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL VIGENTE

AUTOR: HARO GÓMEZ WILMER FABIÁN

ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO

IBARRA – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr: Wilmer Fabián Haro Gómez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA LEGITIMA DEFENSA EN EL DELITO DE HOMICIDIO POR PARTE DEL PROCESADO, SEGÚN LA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL VIGENTE”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, marzo de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Wilmer Fabián Haro Gómez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, marzo de 2017

_________________________ Sr. Wilmer Fabián Haro Gómez C.I. 100312905 -1

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Xavier Alexander Mantilla Andrade. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Wilmer Fabián Haro Gómez sobre el tema “LA LEGITIMA DEFENSA EN EL DELITO DE HOMICIDIO POR PARTE DEL PROCESADO, SEGÚN LA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL VIGENTE”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, abril de 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Wilmer Fabián Haro Gómez, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realice en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, marzo de 2017

_________________________ Sr. Wilmer Fabián Haro Gómez CI. 100312905 -1

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DEDICATORIA

Dedico esta tesis en primer lugar a DIOS, a mis padres que me dieron la vida, a mi esposa Carla Silva, a ella que con su esfuerzo y dedicación estuvo siempre a mi lado, a mi hija Sofía Danahé que es la luz de mis ojos, a mis maestros y amigos, quienes sin su ayuda nunca hubiera podido hacer esta tesis.

A todos ellos se los agradezco desde el fondo de mi alma. Para todos ellos hago esta dedicatoria.

Dedico esta tesis a todos aquellos que no creyeron en mí, a aquellos que esperaban mi fracaso en cada paso que daba hacia la culminación de mis estudios, a aquellos que nunca esperaban que lograra terminar la carrera, a todos aquellos que apostaban a que me rendiría a medio camino, a todos los que supusieron que no lo lograría, a todos ellos les dedico esta tesis.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES por haber abierto sus puertas y haber permitido que realice mis estudios universitarios, así como también a los docentes que durante estos cinco años me han brindado sus conocimientos y apoyo para lograr la finalización de la carrera.

Agradezco a mi asesor de tesis el Dr. Merck Benavides Benalcázar por haber guiado el desarrollo de mi tesis y compartirme su saber.

Y para finalizar a todos mis compañeros de clase por que durante estos cinco años compartimos un aula de conocimiento pero los buenos momentos y las buenas amistades son para siempre.

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RESUMEN

(9)

ABSTRACT

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problemática ... 1

Problema científico ... 2

Objeto de investigación y campo de acción ... 2

El objeto de la investigación ... 2

Campo de acción ... 2

Identificación de la línea de investigación ... 2

Objetivo General ... 2

Objetivos Específicos ... 2

Idea a defender ... 3

Variables de la investigación ... 3

Variable independiente ... 3

Variable dependiente ... 3

Metodología a emplear ... 3

Técnicas e instrumentos ... 4

Resumen de la estructura de la tesis ... 4

Justificación ... 5

Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 5

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 6

1.1. Aspectos generales sobre la legítima defensa ... 7

1.1.1. Antecedentes históricos de la legítima defensa... 7

1.1.2. Generalidades de la legítima defensa ... 8

1.1.3. Definiciones y características de la legítima defensa ... 9

(11)

1.1.5. Requisitos para que se constituya una verdadera legítima defensa en el Ecuador

... 11

1.2. El delito de homicidio en la legislación penal ... 12

1.2.1. Definición de delito ... 12

1.2.2. Características del delito de homicidio ... 13

1.2.3. Tipicidad y sanción en el delito de homicidio en la legislación nacional... 15

1.2.4. La responsabilidad en un delito de homicidio ... 15

1.2.5. Bien jurídico protegido en el delito de homicidio... 16

1.3. Etapas del juicio penal ... 18

1.3.1. Fase de investigación previa ... 18

1.3.2. Instrucción Fiscal ... 20

1.3.3. Etapa de evaluación y preparatoria del juicio ... 23

1.3.4. Etapa de juicio ... 26

1.4. La aplicación de la legítima defensa en el delito de homicidio y sus efectos jurídicos ... 34

1.4.1. El derecho a juicio ... 34

1.4.2. El derecho a presentar su defensa ... 35

1.4.3. Derechos constitucionales ... 37

1.4.4. El derecho a la defensa según los tratados internacionales ... 42

1.4.5. El derecho a la vida como bien jurídico tutelado por la ley penal y afectada por el delito de homicidio ... 43

1.5. Análisis de las diferentes posiciones teóricas ... 44

1.6. Conclusiones parciales del capítulo ... 45

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 47

2.1. Caracterización del sector ... 47

(12)

2.3. Metodología a emplear ... 47

2.3.1. Métodos ... 47

2.3.2. Técnicas e instrumentos ... 48

2.4. Población y muestra ... 48

2.4.1. Población ... 48

2.4.2. Muestra ... 49

2.5. Análisis e Interpretación de datos (gráficos y cuadros) ... 50

2.6. Conclusiones parciales del capítulo ... 60

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 61

3.1. Tema ... 61

3.2. Objetivo ... 61

3.3. Justificación ... 61

3.4. Descripción de la propuesta ... 61

3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 62

3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 69

3.6. Impactos ... 69

3.6.1. Impacto social ... 69

3.6.2. Impacto jurídico ... 70

3.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 70

CONCLUSIONES GENERALES ... 72

RECOMENDACIONES GENERALES ... 73

BIBLIOGRAFÍA ... 74

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ÍNDICE DE TABLAS

(14)

ÍNDICE DE FIGURAS

(15)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Dentro de este tema sobre la legítima defensa en los delitos de homicidio es importante considerar que teniendo como efecto la vulneración del derecho a la defensa del procesado, a pesar de la existencia de normativas constitucionales, instrumentos internacionales jurídicos legales, sanciones tipificadas hoy día con más dureza y firmeza por la legislación del Estado ecuatoriano, como establece el artículo 33 en concordancia con el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, se ha incrementado tanto en años como restricciones en el cumplimento de penas en sancionar estas conductas y hechos negativas de personas antisociales, vemos que no es suficiente las estrategias de gobierno para frenar este ilícito, mucho menos ha generado respuesta en bajar los índices delincuenciales dentro de nuestra sociedad.

En el artículo 76 numeral 7, literales a) y b) de la Constitución de la República establece que el derecho de las personas a la defensa incluirá la garantía en la que el procesado debe contar con el tiempo y medios necesarios para la preparación de su defensa, esto quiere decir que el que se deben evacuar todas las diligencias solicitadas a fin de contar con los medios probatorios para que se respete el derecho a la defensa, sobre los hechos que versa el proceso penal ya que el juez de garantías penales debe hacer prevalecer los derecho constitucionales esto es el garantizar el debido proceso y los principios constitucionales, a lo relativo a los hechos supuestamente delictivos respecto a los cuales deberán pronunciarse en su momento, puesto que todas las personas que intervienen en un proceso penal tienen los mismos derechos y reconocimientos.

Situación problemática

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Problema científico

¿La falta de aplicación de la legítima defensa en el delito de homicidio, provoca la vulneración del derecho a la defensa del procesado?

Objeto de investigación y campo de acción El objeto de la investigación

El objeto de estudio del presente trabajo de investigación está enmarcado en el Código Orgánico Integral Penal, ya que esta es la normativa disciplinaria rectora que precautela que se cumpla las garantías y derechos fundamentales de los ciudadanos y fije una adecuada convivencia, permisible y paz social, al precautelar así, se vulnere derechos y se deje en indefensión a las personas frente a la administración de justicia.

Campo de acción

El campo de acción en el presente trabajo está enmarcado enla legítima defensa en el cometimiento del delito de homicidio por parte del procesado según la estructura constitucional vigente que se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el periodo comprendido de mayo del 2016 a enero del 2017.

Identificación de la línea de investigación

En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre: Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo General

Realizar un estudio científico jurídico sobre la legítima defensa en el delito de homicidio, para garantizar los derechos de libertad del procesado.

Objetivos Específicos

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 Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados del problema en la presente investigación, en base a datos estadísticos.

 Analizar jurídicamente sobre la legítima defensa en el delito de homicidio.  Validar el presente trabajo de investigación en base a criterios de expertos. Idea a defender

Con la elaboración de un estudio científico jurídico sobre la legítima defensa en el delito de homicidio, se garantizará los derechos de libertad del procesado.

Variables de la investigación Variable independiente

Manual práctico jurídico sobre la legítima defensa en los delitos de homicidio. Variable dependiente

Garantizará los derechos de libertad del procesado. Metodología a emplear

Métodos

Método jurídico - científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una investigación, cuyos resultados serán aceptados como válidos por la comunidad científica; así como también un proceso sistemático, lógico donde el investigador a través de la observación y experimentación llega a comprobar o descubrir conocimientos, es el que orienta toda la investigación; este método se utilizará en la elaboración o el diseño del marco teórico ya que se partirá por recabar información tanto en cuerpos legales como en la doctrina relacionada a la temática.

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Método analítico- sintético.- Es un proceso mediante el cual se relacionan las partes o hechos aparentemente aislados para analizar dentro de ello su esencia; en consecuencia el método analítico será usado para hacer posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.; además servirá para analizar los aspectos concretos de la presente investigación, la cual permitirá conocer, comprender y aplicar, sobre la base de la descomposición del todo en partes; y el sintético se utilizara para realizar la síntesis de los conceptos descritos y de los cuadros de frecuencias.

Método Histórico- Lógico.- El método histórico está relacionado con el estudio de la trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos en el transcurso de una etapa o período; lo lógico y lo histórico se complementan y vinculan mutuamente. Para poder descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el método lógico debe basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera que no constituya un simple razonamiento que genere únicamente expectativa. De igual modo lo histórico no debe limitarse sólo a la simple descripción de los hechos.

Técnicas e instrumentos

La encuesta.- De igual forma será necesario para la realización de este trabajo investigativo; el cual es un estudio donde el investigador busca recaudar datos por medio de un cuestionario prediseñado y aplicado a los padres como actores directos e involucrados en la problemática a investigar.

La entrevista.- Es un estudio observacional en el cual busco recopilar datos por medio de un cuestionario prediseñado; se la realiza con el fin de conocer estados de opinión, características o hechos específicos, se realizará las preguntas más convenientes, de acuerdo con la naturaleza del tema de investigación.

Instrumentos

 El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.  El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

 El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación. Resumen de la estructura de la tesis

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El capítulo primero respecto al marco teórico trata los aspectos generales sobre la legítima defensa, antecedentes históricos de la legítima defensa, generalidades de la legítima defensa, definiciones y características de la legítima defensa, la situación actual de la legítima defensa en Ecuador y los requisitos para que se constituya una verdadera legítima defensa en Ecuador; así mismo contiene el delito de homicidio en la legislación penal, definición de delito, características del delito de homicidio, tipicidad y sanción en el delito de homicidio en la legislación nacional, la responsabilidad en un delito de homicidio y el bien jurídico protegido en el delito de homicidio.

Además se refiere a las etapas del juicio penal, fase de investigación previa, instrucción fiscal, etapa de evaluación y preparatoria de juicio, etapa de juicio e impugnación y recursos; por último se refiere a la aplicación de la legítima defensa en el delito de homicidio y sus efectos jurídicos, el derecho a juicio, el derecho a presentar su defensa, derechos constitucionales y el derecho a la vida como bien jurídico tutelado por la ley penal y afectada por el delito de homicidio.

En el capítulo segundo referente al Marco Metodológico, se destacan métodos y técnicas utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e interpretación de resultados y las conclusiones parciales del capítulo; el capítulo tercero contiene la propuesta, la validación de los mismos, conclusiones parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.

Justificación

El presente trabajo de investigación titulado la legitima defensa en el delito de homicidio por parte del procesado, según la estructura constitucional vigente; tiene una gran importancia para la ciudadanía y en especial el procesado al ver vulnerado el derecho constitucional a la defensa, cada día se viene evidenciando como se lesiona gravemente el debido proceso al vulnerar las garantías establecidas en nuestra Constitución de la República, es por ello que el problema de mi tesis me motivó a investigar más sobre el problema jurídico planteado y centrado específicamente en el derecho penal y procesal penal, y de esta manera se justifica presentar un estudio científico jurídico, creando una solución, para evitar que se sigan llevando a efecto los juicios en este delito sin contar con la presencia del procesado; por ello la realización de este trabajo investigativo ha seguido una secuencia lógica.

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El aporte teórico del presente estudio de investigación, el cual es de gran relevancia dentro del ámbito Jurídico Legal, ya que la función principal del Derecho Penal, es mantener la equidad, el balance y respeto dentro de la sociedad, frente al bien jurídico protegido, representado por el Estado, por lo que los esfuerzos por conseguir lo establecido inicia en su parte inicial con el Código Penal de 1837 en la presidencia de Vicente Rocafuerte, por lo que hasta la presente fecha no se ha podido controlar las grandes oleadas de acciones penadas con una sanción, ya que el poder punitivo emanado de los gobiernos de turno cono ente responsable de la paz social no ha podido superar la expectativas generadas por las acciones ilícitas.

La significación práctica, considero que la utilidad práctica que pretendo obtener en la realización de este trabajo es garantizar el cumplimiento del Estado como ente sancionador responsable del bien estar general de toda una sociedad, en lo que se refiere al derecho innato del respeto del bien jurídico tutelado del ser humano como es la vida, tanto en lo personal, familiar y todo el entorno en donde se desarrolla, por lo que es necesario entonces que conceda las debidas garantías personales y procesales a las víctimas de este delito; así como la asistencia debida sin mediar la gravedad del delito, para que la impunidad nomine las bases del Estado de derecho; esto se logrará capacitando e informando constantemente a la víctima de sus derechos y de los riesgos a los que se expone.

La novedad científica es novedoso porque este tema de investigación es de mucho valor y trascendencia por cuanto si antes no existía motivación de tener un conocimiento en el campo jurídico legal de protección a las reacciones delictivas por parte de antisociales que poca importancia le dan al respeto ajeno, con el presente trabajo investigativo de estudio, se logrará bajar los índices de infracciones producidas por personas que se dedican a usufructuar el esfuerzo ajeno, generando y multiplicando conmoción social y estado de inseguridad en los sectores más vulnerables y protegidos, además se debe conceder la facultad a las víctimas de obtener toda la información antes, durante y después del proceso; así como su papel en los procedimientos administrativos y judiciales que se incoen, la marcha de las causas y sobre todo la obtención de una justicia restauradora eficiente.

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1.1. Aspectos generales sobre la legítima defensa 1.1.1. Antecedentes históricos de la legítima defensa

Su historia aparece en Roma y nos dice que la sociedad había creado sus propias normas penales y en cada caso se quiera proteger un bien jurídico, en el tiempo antiguo no existió un derecho penal ordenado, solo existía una serie de prohibiciones que se basaban en pensamientos religiosos; al transcurrir el tiempo, la legítima defensa es objeto de estudio de juristas, que trataban de encontrar una causa de justificación la cual se mantiene hasta la actualidad, se entiende que la legítima defensa sólo puede realizarse por un ataque contra el derecho que afecte a la integridad física y moral de una persona.

Jiménez de Asua Luis la define como: “la legitima defensa, es entendida como una idea, de que en lo anti normativo permanece algo negativo, que proviene de la acción defensiva, pero siendo esta antijurídica, dando como resultado que se produzca la eliminación de la culpabilidad” (Jiménez de Asua, 1999, pág. 18)

Que si lo analizamos, desde el punto de vista subjetivo, se entendería, que el autor sólo quiere actuar en consonancia con el ordenamiento jurídico; debemos entender que si bien es posible la legítima defensa de terceros mediante el obrar culposo, no pueden alegarse los extremos, respecto del procesado que produjo ya sea por ejemplo lesiones a una persona por su acción descuidada, pretendiendo salvar los bienes jurídicos de los demás, por lo cual no hay legítima defensa, si se lesionan bienes jurídicos de terceros inocentes, pues aunque la intención fuera la de evitar la agresión, la acción defensiva debe ser, en el mejor de los casos, en contra de los atacantes y no de una persona totalmente ajena a los hechos.

“La legítima defensa tenía un fundamento de derecho natural (la razón natural permite defenderse contra el peligro), por el contrario, la legítima defensa tenía un fundamento de derecho de gentes (repeler la injuria y la violencia, es de derecho de gente)” (Cervantes, 2010, pág. 45)

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1.1.2. Generalidades de la legítima defensa

La legítima defensa, es la de más larga data en la literatura jurídico - penal, y que expresa en forma clara la esencia de la causa de justificación. Su fundamento no ha sido homogéneo durante la evolución del saber penal epistemológico; la literatura jurídico-penal, la considera como una “culpabilidad moral” retribución del mal causado, en cuanto reacción del agredido, que sintiéndose perturbado psíquicamente realiza una conducta defensiva por este motivo, se instituye como una cusa de inculpabilidad, basada en la perturbación del ánimo o del conflicto motivacional en la esfera psíquica del defensor.

Ernesto Santamaría dice: Se entiende por legítima defensa o defensa propia la acción por la cual una o más personas repelen la agresión de otra u otras de tal suerte que causan un daño, en principio, castigado por las normas penales, pero que el legislador considera como eximente de la falta o delito. También podría definirse como acción justificada que ejerce un individuo con el propósito de proteger su persona ante la amenaza de una agresión inminente, en este caso defensa personal. (Santamaría, 2012, pág. 34)

Así las cosas, la legítima defensa aparece como un acto no sólo de reconocimiento del derecho subjetivo del agredido y de la personalidad formal del agresor como igual, sino también de restitución a este último de su personalidad material, perdida en virtud de la irracionalidad de la agresión; la legítima defensa es, pues, también un derecho para el agresor como ser racional; en realidad, y pese a las apariencias naturalísimas, no se trata en ella de una lesión, sino de una cooperación impune en la autolesión del agresor; ello, naturalmente, no según la voluntad real del agresor visto como individuo, sino conforme a la voluntad racional del agresor reinterpretado intersubjetivamente como sujeto de Derecho; la legítima defensa, por tanto, es, en términos dogmáticos, un problema de imputación objetiva.

Ernesto Albán dice: “La legítima defensa, es por su naturaleza un derecho propio, personal e irreemplazable de la persona, por lo tanto nos enseña que se puede definir como la reacción necesaria para evitar la agresión ilegítima y no provocada de un bien jurídico actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano” (Albán, 2009, pág. 160)

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una lesión al agresor; es un medio defensivo utilizado que sea proporcional a la intensidad y peligrosidad de la agresión y, por supuesto, que la agresión no haya sido provocada por parte del que de defiende; es un requisito que tenemos y por ello se trata de evitar ilegalidades en la defensa que podrían hacer desaparecer el soporte de esta causa de justificación que es un instinto natural de defensa cuando la vida, integridad corporal son agredidos con violencia o son amenazados.

1.1.3. Definiciones y características de la legítima defensa

Claus Roxín define a: “La legítima defensa, como los principios de autoprotección y de prevalencia del derecho son los que sirve de base, a la regulación legal” (Claus, 2002, pág. 18)

Conceptualmente, definimos a la legitima defensa, como la causa de justificación que reviste a los ciudadanos, del derecho a repeler agresiones ilegitimas, susceptibles de lesionar los bienes jurídicos personalísimos, siempre y cuando estas agresiones sean reales, inminentes y no provocadas por quienes ejercen la acción defensiva, necesarias para fortalecer la vigencia efectiva del orden positivo y el fin preventivo de las normas jurídicas penales.

Dentro de las características de la legítima defensa tenemos a:

 La legítima defensa es una defensa necesaria frente a una agresión ilegítima no provocada; esta puede aplicarse para evitar un daño sobre los bienes jurídicos de la misma persona quien realiza la defensa, como para defender bienes jurídicos de terceras personas.

 La legítima defensa tiene que presentar tres características necesarias para ser tal: debe proceder frente a una agresión ilegitima, la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima y quien realiza la defensa no debe de haber provocado suficientemente al agresor.

 La legítima defensa procede frente a una agresión ilegítima significa que la defensa debe de contrarrestar a una conducta ilegítima de otra persona con el fin de salvaguardar bienes jurídicos propios o de terceros; la conducta invasiva para que sea una agresión ilegítima tiene que ser actual; esto quiere decir que la agresión debe de ser inminente; aquí se va a impedir la agresión o en todo caso evitar que la agresión se siga desarrollando; aquí se trata de repeler la agresión iniciada, propiamente ilegítima, esto implica que la agresión no debe estar amparada por el derecho, debe tratarse de una agresión antijurídica y real.

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impedir o repeler la agresión ilegítima; esto quiere decir que con la defensa, en principio, solo se puede lesionar bienes jurídicos del agresor, no de terceros; que la defensa debe ser idónea e implicar el medio menos perjudicial para el agresor; y, además, debe haber proporcionalidad entre el medio utilizado y la agresión, agresión que tiene que ser sopesada teniendo en cuenta sus características y circunstancias.  La legítima defensa requiere de una falta de provocación suficiente; significa que el sujeto quien se defiende no debe haber provocado de manera grave e intencional la agresión; hay provocación suficiente cuando es previsible que la otra persona responda con una agresión ilegítima, y de darse este caso, la conducta de defensa del agente provocador no califica como legítima defensa; se dice que la provocación es un momento anterior a la agresión, y de ocurrir aquella, el sujeto provocador se encuentra obligado, a tolerar la agresión en repuesta a su provocación.

 La legítima defensa está regulada en el Código Orgánico Integral Penal como una causa eximente o, en su caso, como atenuante de responsabilidad penal; esto quiere decir que una conducta que a simple vista puede parecer delictiva, pero cumple con los presupuestos básicos de una legítima defensa, deviene en antijurídica y, por lo tanto, no es merecedora de una sanción penal; o cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.

1.1.4. La situación actual de la legítima defensa en el Ecuador

Según el Código Orgánico Integral Penal y en el presente caso de estudio de investigación, para que exista la legítima defensa tiene que cumplir con tres requisitos según el artículo 33 que establece que existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:. (Código Orgánico Integral Penal)

 Agresión actual e ilegítima.

 Necesidad racional de la defensa.

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En cuanto a los antecedentes existentes en la legislación ecuatoriana, sobre la garantía de la legitima defensa del procesado, debemos rescatar el trabajo constituyente realizado en la última reforma a nuestra Constitución de la República, en la cual si bien se ratificó la presencia de este importante derecho dentro de las garantías del debido proceso, se ha efectuado un trabajo mucho más profundo en cuanto a los elementos que integran el reconocimiento a la defensa, extendiéndose a todas las características integrantes del mismo, puntualizándose las particularidades del artículo 76 que expresa que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas.

Diego Peña expresa que: “La figura de la legítima defensa tiene fundamental trascendencia, tanto en el ámbito de la teoría del delito, cuanto en el ámbito de aplicación del derecho penal; ya que se relaciona con un principio filosófico que la ha sustentado tradicionalmente: el derecho no debe ceder ante lo injusto”. (Peña D. , 2009, pág. 134) Actualmente la legítima defensa es una de las causas de justificación que excluyen la antijuricidad de la acción típica; opera en los casos excepcionales en los que sólo el individuo puede defender sus bienes jurídicos más preciados; al permitir el legislador la legítima defensa, persigue también un fin de prevención general, pues considera deseable que el orden legal se afirme frente a agresiones bienes jurídicos individuales, aunque no estén presentes los órganos estatales.

La legítima defensa se entiende como un derecho elemental a la autoprotección y la autodeterminación frente a agresiones antijurídicas de terceros; recientemente la doctrina ha considerado también a los intereses comunitarios como bienes susceptibles de legítima defensa; en la práctica puede ser difícil delimitar donde termina la justificación y comienza la exculpación, que puede darse justamente en los casos de exceso de defensa; para que la defensa excluya la antijuricidad del tipo y constituya el ejercicio de un derecho, debe cumplir ciertos requisitos que la legitimen.

1.1.5. Requisitos para que se constituya una verdadera legítima defensa en el Ecuador

El Código Orgánico Integral Penal advierte que esta figura legal existe cuando una persona actúa en defensa de un derecho, propio o ajeno, pero siempre y cuando se den tres requisitos.

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real, no provocado e injustificado.

Todo acometimiento injusto que pone en peligro intereses jurídicamente protegidos; no son sólo acometimientos físicos, sino también atentados contra derechos; cabe legítima defensa tanto de personas jurídicas como de persona física; tiene que haber un riesgo real y actual; no basta con que el que se defiende crea que existe un peligro, es preciso que la agresión ilegítima sea probada, no solo figurada; además el peligro ha de ser actual, la defensa ha de producirse en el momento donde se produce el peligro, si la defensa no es actual no será defensa sino venganza; es decir que uno de los requisitos para que opere la legítima defensa es la comprobación de una agresión.

El segundo: Necesidad racional de la defensa.- Juan Arévalo dice: “Este principio significa un equilibrio entre el nivel de agresión que recibe la víctima y el nivel de defensa. En este punto, expertos en derecho penal, hace una precisión: no se trata de igualdad de armas; es decir, me atacan con un cuchillo, me protejo con otro cuchillo; se trata de analizar las circunstancias; sí se puede emplear cualquier arma para repeler una agresión inminente” (Arévalo, 2012, págs. 1-2)

Este tal vez sea uno de los requisitos más importantes para que opere la legítima defensa; la víctima, que ha contraatacado o repelido la agresión no puede usar, para dicho acto, ningún objeto que pueda darle alguna ventaja o superioridad, en relación a su atacante; aquí no estamos frente a un caso de legítima defensa pues como ya explicamos antes, debe existir una racionalidad al momento de repelerse la agresión; evidentemente un revólver causa mucho más daño que un cuchillo.

El tercer requisito: Falta de provocación suficiente de quien actúa en defensa del derecho; es decir, si la víctima está en su residencia, durmiendo y un extraño ingresa, entonces hay una necesidad suficiente de protegerse y alejar el riesgo. Cuando no hay provocación suficiente no puede haber agresión legítima por parte del provocado y será éste el injusto agresor; si hay provocación suficiente, el provocador no puede ampararse en la legítima defensa si el provocado comete una agresión ilegítima; la riña mutuamente aceptada excluye la legítima defensa, en el duelo ambos son agresores ilegítimos y provocadores suficientes; es decir la persona que alega la legítima defensa no debe haber participado en ningún acto provocativo.

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El delito de homicidio proviene en su etimología del latín “homicidium” que se descompone en dos voces, homo = hombre y caedere = matar; por tanto el homicidio es la muerte causada a una persona por otra.

Javier Villa define así: “Delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley; el delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena” (Villa, 2014, pág. 244)

Entonces el delito penal es también una conducta antijurídica, dolosa o culposa, pero debe estar tipificada o adecuarse a los tipos penales enumerados por la ley penal para ser pasible de una de las sanciones penales; además que este delito halla su origen en la ley penal, de que hasta hoy nos hemos ocupado; entre ley penal y delito existe un nexo indisoluble, porque el delito es justamente la violación de la ley penal o, para ser más precisos, la infracción de un precepto o prohibición establecido por la ley misma. Ramiro Osorio define el delito: “Como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena; considera que delito es la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley” (Osorio, 2012, pág. 11)

El delito es el acto ejecutado o emprendido por un sujeto, que lesiono un derecho al constar en la ley penal como consecuencia de bien jurídico, el mismo que está sancionado con una pena de acuerdo a la gravedad del hecho; en derecho penal en sentido amplio, delito es sinónimo de infracción; es toda acción u omisión que, por malicia o negligencia culpable, da lugar a un resultado dañoso, estando prevista o tipificada en la ley penal dicha acción u omisión con el señalamiento de la correspondiente pena o castigo; el homicidio constituye el fundamento para entender los demás delitos contra la inviolabilidad de la vida citada en el Código Orgánico Integral Penal; coinciden en sus elementos constitutivos particularmente en privar del bien jurídico más preciado del ser humano que es la vida; difiere del femicidio porque no especifica que se trata de un acto violento contra una mujer en el contexto de las relaciones desiguales de poder.

1.2.2. Características del delito de homicidio

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Por lo tanto, quien es encontrado culpable de haber cometido un homicidio es sancionado de acuerdo a lo establecido o prescrito por la ley; en las cuales las penas varían de acuerdo a la calificación del delito, ya que se considera que ciertos homicidios son más graves que otros; en los casos, en que el homicida es inimputable, es decir que no se le puede imputar la responsabilidad penal de sus actos, esto sucede cuando el sujeto activo sufre alteraciones psíquicas; en pocos casos el homicida recibe algún tipo de tratamiento como una manera de compensar y tratar de modificar su conducta. Entonces el homicidio se configura al delito que comete aquel que mata, privación de la vida provocada injustamente por una persona a otra; la voluntad de dar fin a la vida de una persona, una falta irremediable al bien jurídico preciado y a la vez protegido por la sociedad y el estado que es la vida humana, en el derecho moderno este es considerado como una conducta antijurídica sin importar la edad ni el sexo, raza, o cualquier condición de tipo cultural o a la vez de tipo social, la muerte de una persona produce un daño público afectando a nuestra sociedad como un hecho penal dañoso para ello tomemos en cuenta que la tutela penal inicia en la protección del interés social de la vida.

Luego de la consulta e investigación pertinente y como aporte individual, puedo referirme a algunas características del acto punible que se estudia; así:

 Se trata de un delito básico, porque como punto de partida dentro de la clasificación de los delitos atentatorios contra las personas, resulta el más importante, pues la vida es la base de los delitos contra la vida y la salud personal, su descripción, es un preámbulo para otros tipos penales.

 Es un delito independiente por cuanto no requiere de ningún otro tipo penal para tener existencia legal, se trata entonces de una calidad que lo hace existir en forma autónoma y como tal es un delito de resultado, pues es determinante para su verificación una evidencia externa, ya sea producida por una conducta dolosa o culposa, sea de acción u omisión.

 Se trata de un delito material por su resultado, la privación de la vida del sujeto pasivo.

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1.2.3. Tipicidad y sanción en el delito de homicidio en la legislación nacional Pedro Sánchez define a: “La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal” (Sánchez, 2004, pág. 34) La tipicidad, debe verse como un terreno de conflicto en el que colisionan el poder punitivo y el derecho penal, el primero pugna por la mayor habilitación de su ejercicio arbitrario; el segundo, por su mayor limitación racional; se puede afirmar que el tipo penal es la fórmula legal necesaria al poder punitivo para habilitar su ejercicio formal, para reducir las hipótesis de conflictivos, valorando limitativamente la prohibición penal de las acciones sometidas a decisión jurídica, en tanto que la tipicidad es una característica de la acción y el juicio de tipicidad es la valoración jurídica que, con base en el tipo, permite establecer la tipicidad de la acción.

 Tipicidad objetiva.- La tarea de crear tipos penales es del legislador, mientras que

la tarea de determinar si una conducta reúne las condiciones en abstracto de un tipo penal, corresponde al juez, lo que se pretende analizar con la tipicidad objetiva en el marco del delito de homicidio simple, es si la conducta realizada por el sujeto pasivo, coincide con la descripción del tipo legal, y si esa acción genera lesividad cuyo resultado pueda ser imputado al autor.

 Tipicidad subjetiva.- Es la voluntad ejecutante del tipo, enviada por el conocimiento

de los elementos del tipo objetivo necesarios para su disposición, en el dolo, este discernimiento es siempre efectivo y cae sobre los elementos del tipo sistemático objetivo y también sobre los procesados.

En el Código Orgánico Integral Penal el artículo 25 sobre la tipicidad, establece que los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes, así se demuestra en el artículo 144 del mismo cuerpo legal cuando tipifica como delito de homicidio a la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años; en el mismo sentido la palabra homicidio se emplea en el Código Orgánico Integral Penal; en un sentido amplio pues equivale a la muerte de un hombre por otro, comprendiendo todas sus modalidades; por cuanto la característica esencial del tipo culposo, radica en su peculiar forma de individualización de la acción prohibida a diferencia del tipo doloso, en que ésta se individualiza mediante su descripción, en el tipo culposo permanece indefinida y sólo es posible particularizar en cada caso.

1.2.4. La responsabilidad en un delito de homicidio

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de responder del alcance de un acto. La responsabilidad penal puede ser dolosa o culposa. Para la primera es necesaria una intencionalidad del autor de conseguir un determinado fin. El dolo, exige conciencia, conocimiento y voluntad de obtener un resultado. (Reyes, 2010, pág. 23)

La responsabilidad penal es la que se concreta en la aplicación de una pena por la acción u omisión dolosa o culposa del autor de una u otra; es de carácter estrictamente personal, de interpretación restringida, de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta; una vez demostrada la relación de causalidad entre el ejecutor o inductor y el resultado y de orden público.

Por principio esencial del derecho penal; la responsabilidad penal, que tiene como antecedente la realización de un acto de acción u omisión debidamente tipificada en la ley como infracción, genera la aplicación de una pena, previo el establecimiento de conformidad con las leyes adjetivas de la existencia de responsabilidad efectiva en el presunto infractor y el grado en que ella ha de aplicarse de conformidad con el grado de participación del sujeto activo en la infracción.

Nancy Montanelli afirma que: “La responsabilidad aparece como una obligación que tiene el ser humano que vive en sociedad de asumir las consecuencias de su actuar. Todo aquel que produce un daño está obligado a repararlo” (Montanelli, 2011, pág. 118) De acuerdo con el criterio anterior, la responsabilidad penal se verifica cuando se impone o se aplica una pena, al responsable de una acción u omisión, la cual tiene que estar descrita como una infracción penal; este tipo de responsabilidad, es esencialmente personal, no es retroactiva, y se aplica una vez que se ha demostrado una relación de causalidad entre la acción u omisión ejecutada por una persona, y el resultado ilícito de la misma; además la responsabilidad penal es de orden público, pues tiene como finalidad restablecer el orden social alterado por el cometimiento de infracciones penales contra uno de los integrantes de la sociedad o contra los intereses colectivos.

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La vida es el bien jurídico supremo del ser humano, sin ella perdería valor la protección de los otros bienes protegidos como el honor, la libertad o la salud; la vida constituye una categoría imperativa de cuidado por parte del Estado que debe disponer todo su contingente para protegerla y promover su crecimiento desde la concepción hasta una muerte digna; es un derecho universal imprescriptible que abarca el derecho a la seguridad, a los medios de subsistencia y a la satisfacción de las necesidades básicas contraponiéndose a toda acción que la ponga en peligro como el homicidio.

Bien jurídico protegido.- Es el derecho a la inviolabilidad de la vida.

Jorge Zavala afirma que: “La vida es el más alto bien jurídico, sin ella no hay lugar a los demás bienes jurídicos. La libertad, el honor, la salud, como la vida, son bienes que están ligados a la persona hasta tanto exista vida en ella” (Zavala, 2009, pág. 23) De lo que se infiere que los derechos que protegen aquellos bienes, son consecuencia del derecho de vivir que tiene toda persona; pero la vida, por supuesto tiene un titular, sea ésta persona o expectativa de persona; esta es la razón por la cual el Estado necesita proteger y protege a ese titular desde sus más remotos orígenes, y no sólo desde el momento de nacer; como se analizó anteriormente el bien jurídico que lesiona el sujeto activo es la vida independiente.

La vida es un derecho con rasgos peculiares frente a los demás, puesto que se define como imprescriptible e inviolable; pero la consideración de la vida humana como bien jurídico fundamental en toda su evolución y desarrollo fundamenta la legitimidad de su protección como un bien jurídico; esto justifica que, junto con la importancia del bien que está en juego, la protección de la vida está en función del límite a partir del cual una lesión se considera nociva para la sociedad; así, se reconoce que el imperativo constitucional de proteger la vida no significa que dicha protección haya de revestir carácter absoluto; pues, como sucede en relación con todos los bienes y derechos constitucionalmente reconocidos.

Sujeto activo.- Balestra Fontán considera que: “La acción del sujeto activo consiste en acabar con la vida de un ser humano dando como resultado material la muerte” (Balestra, 2011, pág. 78)

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manifestadas en cualquier tipo de violencia.

Sujeto pasivo.- Persona sobre la cual recae la acción delictiva o sus consecuencias; es común o indiferenciado; salvo en lo relativo al homicidio en razón de parentesco o relación y tratándose del delito de homicidio cometido en condiciones emotivas especiales.

Conducta típica.- Acción u omisión que realiza el sujeto activo, es el núcleo del delito; en este caso dé muerte.

Una distinción tanto del sujeto activo en calidad de actor intelectual del delito y el sujeto pasivo quien es la persona perjudicada por el acto, produciendo como resultado la muerte en la misma, y que en muchos de los casos la persona intelectual del delito toma en conciencia un acto de casualidad o de imprudencia en causar muerte, este es uno de los casos que se presenta en los departamentos judiciales de nuestra sociedad en donde el sujeto activo de un acto doloso como lo es el homicidio para su defensa se rige o a la vez se refiere al resultado como un acto de tipo culposo.

1.3. Etapas del juicio penal

1.3.1. Fase de investigación previa

El Código Orgánico Integral Penal en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la República, busca la agilidad en la administración de justicia disminuyendo la carga que correspondía a jueces, que por la cantidad de causas, no llegaban a tener un conocimiento profundo de las investigaciones y así mismo no lograban conocer a las partes que intervienen en el proceso, todo lo cual iba contra los principios constitucionales y tratados internacionales, por lo que la búsqueda es tratar de hacerlos efectivos mediante la implementación de la oralidad, por ello hay que considerar el artículo 589 donde el procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas: Precede esta fase de investigación previa a la instrucción fiscal, en la que el fiscal de considerar a su criterio y en forma confidencial, vale decir, secreta excepto para el sospechoso, investigará los hechos que se presumen delictivos; si el fiscal cuenta con elementos suficientes que determinen la autoría y responsabilidad en una o varias personas determinadas, iniciará la fase de la instrucción fiscal.

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prácticos poca o ninguna importancia tiene se la califique de fase o etapa, lo importante es que se la mencione en la ley procesal penal en forma concreta pero expresa como ahora sucede en el Código Orgánico Integral Penal”. (Vaca, 2014, pág. 321)

Es que según el artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal la finalidad de la fase de investigación previa es, que se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado su defensa; además las diligencias investigativas practicadas por el fiscal, con la cooperación del personal del sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.

Además enunciaremos el artículo 581 que contiene las formas de conocer la infracción penal; sin perjuicio de que el Fiscal inicie la investigación por sí misma, la noticia sobre una infracción penal podrá llegar a su conocimiento por:

Denuncia.- Cualquier persona podrá denunciar la existencia de una infracción ante la Fiscalía, Policía Nacional o autoridad competente, si la Policía Nacional o la autoridad competente en materia de tránsito reciben una denuncia directamente pone inmediatamente en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.

Informes de supervisión.- Los informes de supervisión que efectúan los órganos de control deben ser remitidos a la Fiscalía General del Estado.

Providencias judiciales.- Autos y sentencias emitidos por los jueces o tribunales. De acuerdo a disposiciones legales de la Constitución de la República, Código Orgánico Integral Penal, corresponde a la Fiscalía, dirigir la investigación pre procesal y procesal penal, pues la Constitución en su artículo 195 así lo establece:

La fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. (Constitución de la República)

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El Fiscal identificará a las personas que pueden esclarecer los hechos y escuchar su versión sin juramento, en caso de determinar su domicilio o lugar de trabajo, se notificará por cualquier medio y ante el incumplimiento de la segunda notificación, ordenará su comparecencia con el auxilio de la fuerza pública; al concluir la versión, se le advertirá de su obligación de comparecer y testificar en la audiencia de juicio, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo, si al prevenirle, la persona que rinde la versión manifiesta la imposibilidad de concurrir a la audiencia de juicio, por tener que ausentarse del país o por cualquier motivo que hace imposible su concurrencia, el Fiscal podrá solicitar al juzgador que se reciba su testimonio anticipado; el Fiscal registra el contenido de la versión.

En los casos de ejercicio público o privado de la acción en que se requiere obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un delito, el Fiscal puede realizar actos urgentes y cuando se requiere autorización judicial se solicita y otorga por cualquier medio idóneo como fax, correo electrónico, llamada telefónica, entre otros, de la cual se deja constancia en el expediente fiscal, esto de acuerdo al artículo 583 del Código; respecto a la duración de la investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio:

 En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años dura hasta un año.

 En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años dura hasta dos años.

 En los casos de delincuencia organizada y sus delitos relacionados, la investigación previa dura hasta cinco años.

Si el Fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de convicción podrá dar por terminada la investigación incluso antes del cumplimiento de estos plazos, mediante el requerimiento de archivo; transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, el Fiscal, en el plazo de diez días, archivará el caso, sin perjuicio de reabrirlo cuando aparecen nuevos elementos en tanto no ha prescrito la acción.

1.3.2. Instrucción fiscal

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la investigación bajo la dirección de la fiscalía y no de manera independiente o separada de ésta; cumpliendo las garantías del debido proceso en ésta etapa hay una serie de garantías procesales a favor del procesado y de cargas y garantías para el estado, está previsto así la asistencia legal obligatoria debiendo contarse con un defensor de confianza y sólo a falta de éste se podrá recurrir a un defensor público gratuito.

Pablo Encalada sobre la etapa de instrucción fiscal manifiesta que:

La etapa de instrucción fiscal será una etapa estrictamente preparatoria del juicio oral, a cargo de los fiscales, quienes una vez recibidos los antecedentes, con el auxilio de la policía y de otros organismos especializados, deberán investigar los hechos denunciados y recolectar los medios de prueba que el momento oportuno utilizarán para respaldar su acusación frente al tribunal que debe dictar sentencia. (Encalada, 2014, págs. 23, 24)

Es necesario entonces que según el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 590 la finalidad de la etapa de instrucción tiene por determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada; esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por el juzgador a petición del fiscal, cuando el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.

La duración en la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días; de existir los méritos suficientes, el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia; en ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días; en delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días; no tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos.

 Formulación de cargos.- A partir del artículo 595 al 600 del Código Orgánico

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 Conclusión de la instrucción.- Joaquín Escriche al hablar de terminación de la instrucción fiscal dice que:

Significa haber agotado la investigación que llego como ”notitiacriminis” al Fiscal, a través de la coordinación, control jurídico y verificación técnico científico de las actividades desarrolladas en coordinación con la Policía Judicial, que ha dado como resultado elementos probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida, de la cual se puede inferir con seguridad indiscutible, la inocencia o culpabilidad de una o varias personas, que hubieren sido investigadas por la comisión de un delito. (Escriche, 2001, pág. 306)

La instrucción concluirá por el cumplimiento del plazo determinado en el Código Orgánico Integral Penal, decisión fiscal, cuando el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aún antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada y decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, el fiscal no ha concluido la instrucción.

Dictamen y abstención fiscal.- Concluida la instrucción, el fiscal solicitará al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y se efectuará en un plazo no mayor a quince días.

De no acusar, emitirá su dictamen debidamente fundamentado y será notificado al juzgador para que disponga su notificación a los sujetos procesales; cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de quince años o a pedido del acusador particular, el fiscal elevará la abstención en consulta al fiscal superior, para que ratifique o revoque, en plazo máximo de treinta días, lo que será puesto en conocimiento del juzgador.

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1.3.3. Etapa de evaluación y preparatoria del juicio

Luis Reina sobre la etapa de evaluación y preparatoria de juicio sostiene que:

En esta etapa corresponde privativamente a un juez de derecho, la convocatoria a las partes procesales a una audiencia oral y contradictoria en la que, el fiscal sustentará y fundamentará su dictamen luego de escuchar a las partes procesales, el juez resuelve si procede o no el llamamiento a juicio del procesado. En esta etapa el juez puede dictar auto de llamamiento a juicio o auto de sobreseimiento ya sea éste provisional o definitivo. (Reina, 2006, pág. 118)

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Audiencia preparatoria de juicio.- De conformidad a las nuevas reformas del Código Orgánico Integral Penal, inicia según el artículo 603 con la acusación fiscal la misma que debe contener en forma clara y precisa:

La individualización concreta de la persona o personas acusadas y su grado de participación en la infracción, la relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de la infracción en un lenguaje comprensible, los elementos en los que se funda la acusación; si son varios los acusados, la fundamentación debe referirse individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos en los que participó en la infracción y la expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa.

Respecto al anuncio de los medios de prueba con los que el fiscal sustenta su acusación en el juicio, si se ofrece rendir prueba de testigos, se presenta una lista individualizándolos y la solicitud de aplicación de medidas cautelares o de protección no dictada hasta el momento o su ratificación, revocación o sustitución de aquellas dispuestas con antelación; la acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de cargos; asimismo para la sustanciación de la audiencia preparatoria del juicio, se siguen las reglas comunes a las audiencias establecidas en este Código.

Instalada la audiencia, el juzgador solicitará a los sujetos procesales se pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal; de ser pertinente, serán subsanados en la misma audiencia, el juzgador resolverá sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso; la nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque indefensión; toda omisión hace responsable a los juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán condenados en las costas respectivas.

El juzgador ofrecerá la palabra al Fiscal que expondrá los fundamentos de su acusación. Luego intervendrá el acusador particular, si lo hay y el defensor público o privado de la persona procesada; concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo cual las partes deberán:

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 En ningún caso el juzgador podrá decretar la práctica de pruebas de oficio.

 Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, que estén encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba; el juzgador rechazará o aceptará la objeción y en este último caso declarará qué evidencias son ineficaces hasta ese momento procesal; excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal.

 Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre los informes presentados, además concluidas las intervenciones de los sujetos procesales el juzgador comunicará motivadamente de manera verbal a los presentes su resolución que se considerará notificada en el mismo acto; se conservará la grabación de las actuaciones y exposiciones realizadas en la audiencia.

Sobreseimiento.- Corresponde al juez de garantías penales pronunciarse luego de la audiencia preparatoria del juicio, su resolución puede ser el auto de llamamiento a juicio o el auto de sobreseimiento, en donde según el artículo 605 el juzgador dicta auto de sobreseimiento en los siguientes casos:

Esto quiere decir que cuando el fiscal se abstiene de acusar y de ser el caso, dicha decisión es ratificada por el superior, cuando concluye que los hechos no constituyen delito o que los elementos en los que el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia del delito de la persona procesada y cuando encuentra que se han establecido causas de exclusión de la antijuricidad.

Guillermo Cabanellas manifiesta que: “El sobreseimiento es la suspensión del procedimiento por insuficiencia o falta de pruebas contra el acusado o al no aparecer cometido el delito supuesto, lo cual determina la liberación del posible detenido y el levantamiento de todas las restricciones existentes contra los acusados” (Cabanellas, 2008, pág. 462)

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tendría sentido entrar en la etapa de juicio.

Llamamiento a juicio.- Antonio Borrero hace un análisis al nuevo Código Orgánico Integral Penal diciendo que:

El nuevo sistema procesal penal, permite al juez de garantías penales decidir sobre la base de las actuaciones del fiscal y la policía judicial, de las que deben desprenderse presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito y sobre la participación del procesado como autor, cómplice o encubridor. Por lo tanto, el juez de garantías penales dicta el auto de llamamiento a juicio si considera que los resultados de la instrucción fiscal contienen fundamentos graves que le permitan presumir que se ha cometido el delito y la participación del procesado, que ahora pasaría a ser considerado como acusado. (Borrero, 2014, pág. 235)

El auto de llamamiento a juicio, se lo denomina así porque en realidad es un auto, ya que proviene de un juez, el mismo que debe contener la identificación del procesado, la determinación de hechos por los que se juzga al procesado, así como la determinación del grado de participación, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión y la cita de las normas legales y constitucionales aplicables, la aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las mismas, dispuestas con antelación, los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados el juzgador.

1.3.4. Etapa de juicio

Antonio Borrero respecto a la etapa de juicio manifiesta que:

Le corresponde conocer y sustanciar privativamente al tribunal penal, y en esencia es el momento propiamente del juicio, en el que se va evacuar pruebas, alegaciones, etc., tendientes a comprobar conforme a derecho, la existencia del delito, la culpabilidad del infractor, para posterior imponer la pena correspondiente al delito cometido conjuntamente con las medidas de seguridad y la obligación del daño causado al ofendido, cuando se concluye con sentencia condenatoria y si la sentencia es absolutoria se lo libera de toda responsabilidad. (Borrero, 2012, pág. 78)

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de garantías penales que integran el tribunal de garantías penales practiquen los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para condenarlo o absolverlo en la sentencia que debe pronunciarse al finalizar el juzgamiento.

De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal la etapa de juicio se encuentra regulada en partes a consideración.

Instalación.- Según el artículo 609, el juicio es la etapa principal del proceso, se sustancia sobre la base de la acusación fiscal, considerando los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria; asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución de la República.

El juzgador notifica a los testigos o peritos para su comparecencia a la audiencia siendo responsabilidad de los sujetos procesales el llevar a dichos peritos o testigos a la misma; de igual forma oficia las certificaciones solicitadas a efectos de que la parte solicitante pueda obtener la presencia de los testigos y peritos; así como la información requerida o solicitada documentalmente; el tribunal declara instalada la audiencia de juicio en el día y hora señalados, con la presencia del fiscal, o el defensor público o privado y la persona procesada, salvo el caso en el Código Orgánico Integral Penal referente a las audiencias telemáticas.

Práctica de pruebas.- Según el artículo 615 del Código Orgánico Integral Penal, el presidente del tribunal procede de conformidad con las reglas que después del alegato de apertura, ordena la práctica de las pruebas solicitadas por el fiscal, la víctima y la defensa pública o privada, durante la audiencia, las personas que actúan como peritos y testigos deben prestar juramento de decir la verdad y ser interrogadas personalmente o a través de sistemas telemáticos, su declaración personal no puede ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores versiones, declaraciones u otros documentos que las contengan, salvo el caso de prueba anticipada.

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procesada” (Carcelén, 2014, pág. 1).

Es que la declaración de los testigos se sujeta al interrogatorio y contrainterrogatorio de sujetos procesales y las versiones e informes policiales y periciales y otras declaraciones previas se utilizan en el interrogatorio y contrainterrogatorio con el fin de recordar sus actuaciones, porque no son aceptadas como prueba; además los peritos deben exponer el contenido y las conclusiones de su informe y a continuación se autorizan ser interrogados por las partes procesales.

Los interrogatorios son realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes, si en el juicio intervienen como acusadores el fiscal y el defensor público o privado que representa a la víctima o el mismo se realiza contra dos o más personas procesadas, se concede sucesivamente la palabra a todos los acusadores o a todas las personas acusadas, según corresponde, a lo que el tribunal puede formular preguntas al testigo o perito con el único fin de aclarar sus testimonios, para que antes de declarar, los peritos y testigos no pueden comunicarse entre sí ni ver ni oír ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia.

Alegatos.- María Barberá del Riso considera que:

En un alegato, puede establecerse el hecho de que el testigo que debiendo declarar no comparece o que actos que pudieron repararse, no se han reparado afectando al acusado o la que causa, por lo que el juez de garantías penales, cumpliendo con el principio de tutela jurídica, da oídos a estos alegatos haciendo a través de ellos, su propia valoración sobre el asunto que se acusa. (Barberá, 2001, págs. 79-83)

Es que los alegatos versan sobre todas las cuestiones planteadas, debiendo referirse a asunto de forma y de fondo, lo que quiere decir que la decisión que el juez de garantías penales adopte al final de la audiencia, está ilustrado también por lo que las partes aduzcan en sus alegaciones, por ello, deben atenerse en forma exclusiva, a temas tratados en audiencia preparatoria del juicio, a requisitos de procedibilidad, competencia, hechos que se acusan, dictamen fiscal pruebas de testigos y otras pruebas analizadas, agotadas de acuerdo con lo que dispone el Código Orgánico Integral Penal, entendiéndose que la actitud crítica y capacidad jurídica del juez de garantías penales, debe estar sujeta aún en los alegatos a la naturaleza idónea, transparente del juzgador.

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Tabla  1  Legítima  defensa  en  el  delito  de  homicidio  en  la  legislación  ecuatoriana
Tabla 2 Delito de homicidio tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
Figura 3 Delito de homicidio en nuestra legislación nacional  Elaborado por: Wilmer Fabián Haro Gómez
Tabla  4  Etapas  del  proceso  penal  ecuatoriano  contemplado  en  el  Código  Orgánico Integral Penal
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Referencias

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