UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO(A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL MARCO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO”
AUTOR(A): POMASQUI BORRALLOS JENNY PAOLA. TUTOR(A): DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quién suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Jenny Paola Pomasqui Borrallos, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL MARCO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Ande –UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ibarra, Julio del 2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Jenny Paola Pomasqui Borrallos, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Julio del 2016
Jenny Paola Pomasqui Borrallos C.C. 100338755-0
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Sandra Valentina Yépez Velasco en calidad de Lectora del Proyecto de Titulación
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la señorita estudiante Jenny Paola Pomasqui Borrallos sobre el tema: “LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL MARCO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, Julio de 2016
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Jenny Paola Pomasqui Borrallos, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ibarra, Julio de 2016
DEDICATORIA
El presente proyecto de investigación va dedicado a todos mis seres queridos en especial a mis padres, que han dado todo por verme salir adelante y por enseñarme los valores éticos y morales, para ser una persona de bien, a tener éxito y superarme. Ayudar a los demás y triunfar en la vida de forma justa, digna y correcta.
A todos ellos mi eterna gratitud
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” y a los señores catedráticos por sus enseñanzas y experiencias impartidas en las aulas de estudio.
RESUMEN
El presente proyecto de investigación aborda un tema de actualidad que ha sido desarrollada en base a la realidad de las personas adultas mayores que habitan en el sector de Santa Rosa de Moras del Cantón Antonio Ante, los derechos que les asisten y la protección que les corresponde en el ordenamiento constitucional, ya que debido a su avanzada edad son susceptibles de experimentar situaciones negativas al no poder trabajar sus relaciones interpersonales son cada vez menores y es apartado de la vida y convivencia social, desencadenando finalmente en la exclusión y discriminación, las mismas que constituyen una forma de maltrato hacia los adultos mayores.
Al realizar el trabajo se emplearon métodos, técnicas e instrumentos de investigación apropiados para el desarrollo del análisis jurídico sobre “La protección de las personas adultas mayores en el marco constitucional ecuatoriano”. La línea de investigación que enmarca este estudio es “protección de derechos y garantías constitucionales”, que permite comprobar la vinculación existente entre el Estado y este grupo de atención prioritaria.
Con la investigación realizada se logra demostrar el incumplimiento de los derechos constitucionales que amparan a los adultos mayores y la necesidad de la creación de una guía informativa que promueva el cumplimiento de la normativa constitucional que protege a las personas adultas mayores, en el periodo octubre del año 2014 a octubre del año 2015.
ABSTRACT
This research addresses a current issue that has been developed based on the reality of the elderly who live in Santa Rosa de Moras sector that belongs Antonio Ante Canton, the rights they have and protection they deserve in the constitutional order, due to their advanced age they are susceptible to experience negative situations like being unable to work their relationships are decreasing, so they are separated from life and social coexistence, eventually triggering the exclusion and discrimination which constitute a form of abuse towards the elderly.
To carry out this paper work have been applied: methods, techniques and appropriate research tools for the development of the legal analysis about “The protection of elderly people in the Ecuadorian constitutional framework. The research line that frames this study is “protection of rights and constitutional guarantees”, which let to check the linkage between the State and this group of priority attention.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 3
Formulación del problema ... 3
Delimitación del problema ... 3
Objeto de investigación y campo de acción ... 4
Objeto de investigación ... 4
Campo de acción ... 4
Identificación de la línea de investigación ... 4
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 4
Idea a defender ... 4
Variables de la investigación ... 5
Variable independiente ... 5
Variable dependiente ... 5
Justificación del tema ... 5
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5
Resumen de la estructura de la tesis ... 6
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 6
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 8
1.1. Las Personas Adultas Mayores ... 8
1.1.1. Visión histórica y sociocultural de las Personas Adultas Mayores ... 8
1.1.2. Quién es considerado como Adulto Mayor ... 9
1.1.3. Principales Derechos que asisten a las Personas Adultas Mayores ... 10
1.1.4. Tareas que debe cumplir la familia del Adulto Mayor ... 11
1.2.1. Que se considera como Maltrato... 13
1.2.2. Tipos de Maltrato ... 13
1.2.3. Diferentes Tipos de Discriminación Social ... 14
1.2.4. Formas de Prevención del Maltrato y Discriminación Social ... 16
1.3. Normativa Legal que Ampara a las Personas Adultas Mayores ... 17
1.3.1. Constitución de la República ... 18
1.3.2. Ley del Anciano ... 19
1.3.3. Leyes Sectoriales ... 22
1.3.4. Principales Tratados Internacionales ... 28
1.4. Estudio Comparativo con otras Legislaciones respecto a la Protección de las Personas Adultas Mayores ... 30
1.4.1. Legislación Colombiana ... 31
1.4.2. Legislación Mexicana ... 32
1.4.3. Legislación Chilena ... 33
1.5. Conclusiones parciales del Capítulo I ... 35
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 36
2.1. Modalidad de la investigación ... 36
2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 36
2.2.2. Método Inductivo-Deductivo ... 36
2.2.3. Método Analítico-Sintético ... 37
2.2.4. Método Histórico-Lógico ... 37
2.3. Técnicas ... 37
2.3.1. La encuesta ... 37
2.4. Instrumentos... 38
2.5. Población y muestra de la investigación ... 38
2.5.1. Población ... 38
2.6. Interpretación de resultados ... 39
2.7. Verificación de la idea a defender ... 50
2.8. Conclusiones Parciales del Capítulo II... 50
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 52
3.1. Tema ... 52
3.2. Objetivo ... 52
3.3. Justificación ... 52
3.4. Descripción de la propuesta ... 52
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 53
3.6. Impactos ... 56
3.6.1. Impacto Social ... 56
3.6.2. Impacto Jurídico ... 56
3.7. Conclusiones Parciales del Capítulo III ... 57
CONCLUSIONES GENERALES ... 58
RECOMENDACIONES GENERALES ... 60
BIBLIOGRAFÍA ... 61
LINKOGRAFÍA ... 64
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Atención prioritaria de los adultos mayores en la Constitución ... 40
Tabla 2 Conocimiento sobre la normativa constitucional y legal ... 41
Tabla 3 Usted es una persona adulta mayor o convive con una persona adulta mayor ... 42
Tabla 4 Conocimiento de exenciones de en el pago de las personas adultas mayores ... 43
Tabla 5 Conocimiento si existe por el sector de Santa Rosa de Moras alguna Institución Pública que brinde protección a las personas adultas mayores ... 44
Tabla 6 Autoridades representantes del estado deben hacer un seguimiento al cumplimiento de la normativa ... 45
Tabla 7 Considera que existe cumplimiento de la normativa constitucional ... 46
Tabla 8 Medida que se debe implementar para promover el cumplimiento ... 47
Tabla 9 Beneficios especiales de los que gozan las personas adultas mayores ... 48
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1 Atención prioritaria de los adultos mayores en la Constitución ... 40
Figura 2 Conocimiento sobre la normativa constitucional y legal ... 41
Figura 3 Usted es una persona adulta mayor o convive con una persona adulta mayor ... 42
Figura 4 Conocimiento de exenciones de en el pago de las personas adultas mayores ... 43
Figura 5 Conocimiento si existe por el sector de Santa Rosa de Moras alguna Institución Pública que brinde protección a las personas adultas mayores ... 44
Figura 6 Autoridades representantes del estado deben hacer un seguimiento al cumplimiento de la normativa ... 45
Figura 7 Considera que existe cumplimiento de la normativa constitucional ... 46
Figura 8 Medida que se debe implementar para promover el cumplimiento ... 47
Figura 9 Beneficios especiales de los que gozan las personas adultas mayores ... 48
INTRODUCCIÓN
El envejecimiento o el hecho de empezar a formar parte los adultos mayores nos afecta a todos en determinado momento, a familiares, conocidos, inclusive a los pueblos, es lo que se llama el envejecimiento demográfico. La Constitución de la República del Ecuador ubica y las personas adultas mayores en uno de los grupos de atención prioritaria por el hecho de que por razón de su edad la salud se va deteriorando, su actividad física disminuye, en la mayoría de las veces ya no pueden trabajar y se encuentran vulnerables a un sinnúmero de situaciones negativas que vulneran sus derechos.
La disminución de la natalidad afecta a varios países, pues esto quiere decir que cada vez la población se conforma de la mayoría de adultos mayores. El envejecimiento es parte del proceso de la vida de los seres humanos, esto implica que hay que poner en marcha las acciones integrales, solidarias encaminadas a revalorizar el rol de las personas adultas mayores en la sociedad. El Estado, los gobiernos regionales, locales descentralizados ubican a las personas adultas mayores en sus mayores desafíos al instaurar acciones a favor de este grupo social.
A nivel nacional e internacional se ha otorgado a las personas adultas mayores una atención y protección especial por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, este tema debe ser también de preocupación del sector privado, las organizaciones sociales y la sociedad en general ya que en un trabajo coordinado se asegurará logros de cambio favoreciendo a los adultos mayores destacando la no discriminación por su condición de vejez.
Las personas adultas mayores son susceptibles de padecer enfermedades crónicas, degenerativas, incapacidades, por lo que el Gobierno invierte recursos para tomar las acciones tendientes a preparar a la población para llegar a la vejez de la mejor manera. Un aspecto importante en este tema es la inclusión en la que no sólo el Gobierno actúa, además intervienen organismos gubernamentales y no gubernamentales. Instrumentos Internacionales, la Constitución de la República del Ecuador y otros cuerpos legales establecen protección especial para las personas adultas mayores, sin embargo no toda esta normativa se cumple a cabalidad dejando como consecuencia personas adultas mayores en perjuicio.
Antecedentes de la investigación
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París reconoce derechos a los adultos mayores, de forma especial por ser un grupo de atención prioritaria, tales como el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la independencia y a la autonomía, derecho a la participación e integración comunitaria, derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, estos entre los derechos más destacados.
Los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población. Se tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales. Sin embargo la lucha para las personas adultas mayores no ha terminado, estas siguen sufriendo de maltratos, abusos y sobre todo desigualdad y discriminación.
El artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El adulto mayor es la persona que se encuentra en la última etapa de la vida, la que sigue tras la adultez y que antecede al fallecimiento del individuo, es en esa época de la vida en que no solo la familia sino la sociedad en general debería cuidar más de ellos y recordar aquellos tiempos en los que las personas ancianas de las tribus eran los encargados de guiar a la familia parecen haber pasado a la memoria por lo que en la actualidad es más común observar que la misma familia los envía a casas de reposo o simplemente los abandonan a su suerte. (BURNEO, 2010, pág. 10)
Se debe ofrecer al adulto mayor una vida digna enmarcada en el buen vivir que es un principio que se enmarca en la Constitución de la República del Ecuador. Con todo ello debemos no solo entender la reflexión sobre el Estado Constitucional de Derechos y de Justicia sino también poner en práctica los derechos tanto fundamentales y los específicos que tienen los grupos de atención prioritaria, entre los que están las personas adultas mayores.
Planteamiento del problema
Las personas adultas mayores empiezan a experimentar estados negativos toda vez que el individuo ya no puede trabajar, su actividad social disminuye y entonces esta situación los lleva a la exclusión y discriminación. El maltrato expresado en todas sus formas, especialmente el que se dirige hace grupos vulnerables, es un fenómeno reciente en su estudio pero constante en su prevalencia en la historia humana, en la actualidad el auge que ha tomado las medidas de prevención y la sanción del maltrato contra este grupo poblacional olvidado por las autoridades políticas.
Por razones de la edad, que es un estado psicológico, la sociedad les niega a los adultos mayores la oportunidad de un empleo, ya que será en benéfico para su estado anímico, hoy en día no se valora sus aptitudes ni su utilidad, lo que no les permite obtener un ingreso que les dé independencia, respecto de sus familiares si es que los tienen, muchas veces por carecer de apoyo familiar y de un trabajo se ven forzados a recurrir a la mendicidad. De estas tres perspectivas: el Estado, La sociedad y La familia se visualiza que la problemática del adulto mayor es la desvalorización que se hace de sus capacidades por lo que son objeto de maltrato y discriminación social. Formulación del problema
¿Cómo contribuir al cumplimiento de la normativa constitucional que protege a las personas adultas mayores, en el sector de Santa Rosa de Moras del Cantón Antonio Ante, para que sus derechos sean respetados?
Delimitación del problema
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación
El objeto de investigación en el presente trabajo son las normas constitucionales que establecen derechos y garantías para este grupo de atención prioritaria.
Campo de acción
El campo de acción de este trabajo son las personas adultas mayores que han sido víctimas de maltrato y discriminación en su convivencia social en el sector de Santa Rosa de Moras del Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura en el periodo comprendido de octubre del año 2014 a octubre del año 2015.
Identificación de la línea de investigación
El presente trabajo se encuentra enmarcado dentro de la línea de protección de derechos y garantías constitucionales, conforme al manual de investigación de la universidad UNIANDES.
Objetivo general
Elaborar estrategias de difusión para promover el cumplimiento de la normativa constitucional que protege a las personas adultas mayores, en el sector de Santa Rosa de Moras del Cantón Antonio Ante Provincia de Imbabura.
Objetivos específicos
1. Fundamentar la protección a las personas adultas mayores en base a la Constitución de la República del Ecuador.
2. Diagnosticar el estado actual del objeto de transformación, que es la normativa constitucional que protege a los adultos mayores, en el sector de Santa Rosa de Moras del Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura.
3. Estructurar una estrategia para contribuir al cumplimiento de la normativa constitucional que protege a las personas adultas mayores.
4. Determinar la factibilidad de la estrategia. Idea a defender
Cantón Antonio Ante, para evitar el maltrato y discriminación. Variables de la investigación
Variable independiente
La Normativa Constitucional que protege a las personas adultas mayores Variable dependiente
Las personas adultas mayores del sector de Santa Rosa de Moras del Cantón Antonio Ante.
Justificación del tema
La Constitución de la República del Ecuador establece atención y protección especial a las personas adultas mayores conocidas también como aquel individuo que ha entrado a la vejez, es así que forman parte de un grupo de atención prioritaria, existen otros cuerpos legales que también ha dedicado un espacio exclusivo para la defensa de los derechos del adulto mayor, además que por su condición se les otorga algunos privilegios, es así en el sistema tributario, de salud, algunas tarifas, entre otros en donde se ha establecido exenciones o disminución de costos.
Sin embargo de esto por el desconocimiento o por la viveza de otras personas se vulneran los derechos de las personas adultas mayores, por lo que se vuelve indispensable promover estrategias de difusión con la finalidad de que la sociedad y el adulto mayor se eduquen en referencia al tema y no se permita más abusos en contra de los adultos mayores.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Con referencia a la metodología utilizada en la presente investigación podemos manifestar que se ha aplicado los métodos de investigación más generales: el método científico jurídico, el método analítico – sintético, el método histórico – lógico y el método inductivo – deductivo. Su correcta y oportuna aplicación nos ayuda a conseguir los objetivos planteados permitiendo que los resultados o nuevos conocimientos tengan un grado de exactitud y confiabilidad. Los métodos utilizados en conjunto permiten que el procedimiento, técnica, y tratamiento de la presente investigación se convierta en el soporte teórico funcional.
encuesta mediante la aplicación de un cuestionario con preguntas cerradas que permitan identificar el nivel de conocimiento que tienen sobre la protección de las personas adultas mayores en el marco constitucional ecuatoriano
Resumen de la estructura de la tesis
En la primera parte de la presente investigación se ha planteado el problema, su delimitación o campo de estudio, objetivos, justificación y detalle de los métodos a utilizarse en su desarrollo. El primer capítulo hace referencia a temas o puntos conceptuales, se desarrolla el marco teórico en cuatro esquemas de contenido que abarcan criterios de expertos, aspectos filosóficos, normativa legal y conclusiones sobre el tema propuesto.
El segundo capítulo, puntualiza la metodología utilizada, el planteamiento de la propuesta así como las conclusiones parciales del capítulo; y el tercer capítulo, se encuentra el desarrollo de la propuesta que consiste en la elaboración de estrategias de difusión a través de una guía informativa que promueva el cumplimiento de la normativa constitucional que protege a las personas adultas mayores, en el sector de Santa Rosa de Moras del Cantón Antonio Ante Provincia de Imbabura. Se muestran las conclusiones y recomendaciones fruto de la investigación y la bibliografía.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica Aporte teórico
En este proyecto de investigación el tema a investigar son los adultos mayores, la normativa constitucional y legal ecuatoriana que preserva a este grupo de atención prioritaria y que además es reconocido y protegido por instrumentos internacionales, es por ello que surge el interés de investigar las condiciones de vida de las persona de la tercera edad, los adultos mayores. Además se ha incluido doctrina, de reconocidos juristas y tratadistas que se pronuncian al respecto porque a pesar de los adultos mayores estar tutelados por leyes existe maltrato y discriminación para ellos. Por tanto la investigación a realizarse constituirá un principal referente para todos quienes tengan interés en esta problemática que es de actualidad e interés general.
Significación práctica
adultas mayores, en el sector de Santa Rosa de Moras del Cantón Antonio Ante Provincia de Imbabura para de esta forma contrarrestar la discriminación y el maltrato hacia este grupo de atención prioritaria.
Para efectivizar la aplicación de la normativa constitucional que protege a las personas adultas mayores, el Estado a través de sus Ministerios trata en lo posible de mantener a este grupo social de los adultos mayores con protección especial. Por esta razón se considerad importante el desarrollo de este proyecto de investigación, analizando desde el punto de vista jurídico y social los problemas sociales como es la situación de los adultos mayores.
Novedad científica
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Las Personas Adultas Mayores
El objeto de investigación de este trabajo investigativo nos exige determinar un hecho marcado en la sociedad, al respecto la página web de monografías determina que: “El paso del tiempo trae consigo situaciones que para el ser humano son inevitables, un fiel ejemplo de ello es el envejecimiento. Independientemente de las características del individuo y del medio social en el que se desarrolla, todas las personas envejecen. Es decir, que se experimenta como un proceso natural de los seres vivos, pero que de manera consciente experimentan los hombres.”
Este proceso no sólo ha supuesto un cambio demográfico sino que también está impulsando, en las sociedades desarrolladas, un cambio social de gran magnitud, la atención integral al adulto mayor como eje central para su análisis. La falta de atención del trabajo social a los adultos mayores como grupo de atención prioritaria. El término tercera edad hace referencia a la población de personas mayores, normalmente 65 años o más. La vejez o la senectud no son más que el estado final del ciclo vital normal.
1.1.1. Visión histórica y sociocultural de las Personas Adultas Mayores
El jurista Ramón Eduardo Bumeo en su obra de Derecho Constitucional del Ecuador expresa: “El régimen de atención especial para la tercera edad, ahora “adultas y adultos mayores”, se inició con la ley 127 de 1991 (RO 806: 6-nov-1991). Luego se consagró en la Constitución de 1998 (Art. 54). La normativa de la actual es mucho más comprensiva y detallada. Además, el hecho de ocupar esta sección el primer lugar dentro del Capítulo III.- “Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria”, hace ver que la Constituyente les quiso otorgar una relevancia destacada a las personas que hayan cumplido 65 años de edad.” (Bumeo, 2012, pág. 11)
El Estado a través del Ministerio de Inclusión Económica y Social garantizar la debida diligencia en el goce de los derechos económicos y sociales estableciendo y ejecutando políticas, regulaciones, programas y servicios para la inclusión social y atención al ciclo de vida de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y aquellos que se encuentran en situación de pobreza, a fin de aportar a su movilidad social y salida de la pobreza.
dentro de la historia se refiere al adulto mayor y manifiesta: “Su longevidad en la época primitiva era motivo de orgullo para el clan, por cuanto eran los depositarios del saber, la memoria que los contactaba con los antepasados, se constituían en verdaderos intermediarios entre el presente y el más allá, los brujos y chamanes eran hombres mayores, ejercían también labores de sanación, de jueces y de educadores. La vejez representaba la sabiduría, el archivo histórico de la comunidad. En las sociedades antiguas, alcanzar edades avanzadas significaba un privilegio, una hazaña que no podía lograrse sin la ayuda de los dioses, por tanto, la longevidad equivalía a una recompensa divina dispensada a los justos.” (Zaragoza, 2006, pág. 204)
De lo expuesto a lo largo de la historia el lugar que ocupan los adultos mayores ha variado, es así que en la época primitiva y la edad media eran símbolo de sabiduría y elogio, el hecho de que hayan estado en este mundo más tiempo que otros les ha proporcionado conocimientos y experiencia de gran utilidad, en el Ecuador no siempre se les reconoce y se les considera como valiosos por el contrario son objeto de maltrato, abandono y discriminación, pues físicamente ya se les hace imposible desenvolverse como cuando eran jóvenes, recordar cosas o realizar actividades laborales, es común que su destino sean los asilos y pocos son los adultos mayores que viven con la familia.
1.1.2. Quién es considerado como Adulto Mayor
Guillermo Cabanellas de Torres define a la Ancianidad así: “Desde los tiempos primitivos, la ancianidad es privilegio para el ejercicio del poder. El mismo senado romano tomó su nombre de senex, pues tales eran sus integrantes en razón de su madurez mental y de estar cubierto de pasiones, excesos y vacilaciones juveniles. En todas las repúblicas y en las que así se llaman pero no lo son las autocracias sin corona, las dictaduras castrenses o no, la edad de los que ejercen la jefatura del estado y los principales ministerios se encuentran casi siempre más allá del umbral teórico de la ancianidad.” (Cabanellas, 2007, págs. 109, 110)
negativos.
El tratadista Joan Corominas en su Diccionario Crítico Etimológico define Anciano: “derivado del antiguo adverbio romance anzi antes, precedente del lat. ANTE. Como en castellano no hay huellas de la forma anzi, resultante de la evolución de ANTE frente a palabras de inicial vocálica y, que ha dado it. anzi, fr. ant. ainz, oc. y cat. ans, debe admitirse que el cast. Anciano vino muy antiguamente del francés o de la lengua Oc.” (Corominas, 2000, pág. 200)
De lo manifestado se puede decir que adulto mayor es un término que tiene como definición y se dice de una persona ya sea un nombre y mujer que tiene mucha o en avanzada edad o se dice también como tercera edad o personas adultas mayores. Del lat. vulgar “antianus”, derivado de la preposición “ante” -“en frente de, antes” y la terminación “-anus” común en adjetivos. La palabra “anciano” tiene una connotación negativa en estos días y en este medio, casi peyorativa, humillante. Por eso se emplea términos tales como adulto mayor, o persona de la tercera edad.
1.1.3. Principales Derechos que asisten a las Personas Adultas Mayores
El jurista Miguel Aparicio Pérez, en su obra Manual de Derecho Constitucional, dentro de los derechos de los derechos del adulto mayor, manifiesta: “Tienen derechos, que son indivisibles, interdependientes e interrelacionados; y están incluidos en nuestra Constitución de la República vigente y en los tratados internacionales: a) el derecho a un estándar de vida adecuado, b) a un seguro social, asistencia y protección, c) a la no discriminación, d) el derecho a los más altos estándares de salud, e) a ser tratado con dignidad, f) a la protección ante cualquier rechazo o abuso, g) a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad y h) a participar en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.” (Aparicio, 2012, pág. 661)
La tratadista Judith Salgado en su obra La Nueva Constitución del Ecuador, refiriéndose a los derechos del adulto mayor, manifiesta: “La Constitución vigente reconoce como derechos específicos a más de la atención gratuita y especializada de salud, el acceso gratuito a medicinas; el trabajo remunerado, en función de sus capacidades y tomando en cuenta sus limitaciones; la jubilación universal; rebajas en los servicios públicos y servicios privados de transporte y espectáculos; exenciones en el régimen tributario; exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley; el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a u opinión y consentimiento.” (Salgado J. , 2010, pág. 144)
De lo expuesto y de acuerdo a nuestra Constitución, constituye el adulto mayor por su característica de vulnerabilidad parte de los grupos de atención prioritaria a los cuales el Estado les debe mayor cuidado y cuyos derechos exclusivos se contemplan en la Constitución de la República del Ecuador, siendo los principales la gratuidad en varios servicios y la salud, misma que debe ser especializada, a los cuales se suman entre otros los mismos derechos que al resto de personas en su justa medida y en adecuadas condiciones, ya que pese a ser igual en derecho a los demás, el adulto mayor tiene sus deficiencias, desventajas y son distintas sus capacidades.
1.1.4. Tareas que debe cumplir la familia del Adulto Mayor
La tratadista Jeanne Hersch, en su obra El derecho de ser hombre, refiriéndose a la importancia de la familia en la vida del adulto mayor, manifiesta: “Se estima que 1 de cada 7 adultos de la tercera edad sufre depresión. Lo que más se le recomienda a una persona deprimida es platicar, que abra su corazón y nos permita conocer todo lo que está dentro de él, que saque todo lo que tiene adentro para que se desahogue y se sienta comprendido, la familia y sus visitas son un pilar fundamental en la salud mental y espiritual incluso en la física del adulto de la tercera edad” (Hersch, 2013, pág. 380)
valiosos que son.
La tratadista Jeanne Hersch, en su obra El derecho de ser hombre, refiriéndose a los diferentes tipos de discriminación social, manifiesta: “Las personas de la tercera edad también pueden sufrir maltrato social, son discriminadas por la sociedad. Los adultos mayores tienen derechos, pero muchas veces esos derechos no se les hacen válidos. Son personas muy débiles e indefensas y si no hay alguien que los apoye, que los ayude, que esté velando por sus intereses, no pueden pelear por sus derechos, no tienen cómo defenderse y pues reciben maltratos.” (Hersch, 2013, pág. 379)
De lo expuesto, son los adultos mayores personas con la misma importancia que cualquier otra, su existencia se ha prolongado y los años han hecho que estas personas pese a ganar mucha experiencia y conocimiento, pierdan también muchas de las habilidades y posibilidades que durante su juventud gozaron, circunstancia que no les resta valor ni les hace menos personas, pero que es motivo de rechazo y discriminación del resto de la sociedad, incluso por parte de su misma familia, muchas de las veces son abandonados en sus residencias o en asilos y muy rara vez o nunca son visitados.
1.2. Diferentes Tipos de Maltrato y Discriminación Social
El tratadista Hernán Salgado Pesantes, en su obra de Lecciones de derecho Constitucional manifiesta: “En el artículo 11 se consagra, además, el derecho a la igualdad, al tiempo que prohíbe toda forma de discriminación, lo que será sancionado por la ley. Este precepto realiza una extensa descripción de las formas discriminatorias, innecesarias en el plano jurídico pero tal vez útil para nuestro medio. Para quienes están en situación de desigualdad, se dispone que el Estado adopte medidas de acción afirmativa.” (Salgado H. , 2012, pág. 73)
1.2.1. Que se considera como Maltrato
El jurista Juan Larrea Holguin en su Diccionario de Derecho Civil hace referencia al maltrato como: “Comportamiento ofensivo, de palabra o de obra, que sin llegar a ser un delito de heridas o muerte, perjudica a la víctima en su honor, su integridad, pudor, salud o bienestar. Se menciona en el Código de la Niñez, y se define como: toda conducta, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño niña o adolescente. La Ley contra la violencia a la mujer y a la familia considera “violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia.” (Larrea, 2009, pág. 289)
Maltrato se trata de una palabra que emana del latín, ya que está conformada por la suma de tres partes latinas: male, que es sinónimo de “mal”; el verbo tratare, que se puede traducir como “tratar”; y el sufijo –tro, que es equivalente a “recibir la acción”. El maltrato es la acción y efecto de maltratar tratar mal a una persona, menoscabar, echar a perder. El concepto está vinculado a una forma de agresión en el marco de una relación entre dos o más personas, es perjudicar la integridad o salud física, psicológica o sexual de otra persona.
1.2.2. Tipos de Maltrato
El jurista Ernesto Albán Gómez en su Glosario de Términos Jurídicos, habla del maltrato y dice: “Toda conducta, de acción u omisión, pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual, por parte de cualquier persona, parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualquiera sea el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.” (Albán, 2004, pág. 134)
El jurista José Joaquín Flor Vásconez, en su obra Los Derechos Humanos de Personalidad, dentro la discriminación determina los tipos de maltrato y dice: “Son: abuso físico: uso de fuerza física que puede resultar en daño corporal, dolor o deterioro físico; abuso sexual: contacto sexual no aceptado; abandono: desamparo de una persona por otra que había asumido la responsabilidad de proporcionarle cuidados, o por la persona a cargo de su custodia; abuso económico: uso ilegal o impropio de todos o algunos de los fondos económicos, bienes, propiedades o posesiones; negligencia: conducta que amenaza la propia salud o seguridad personal; abuso psíquico: uso de la coacción, insultos, menosprecio, infravaloración, descalificación o conductas de dominio e imposición.” (Flor, 2011, pág. 342)
De lo manifestado viene que el maltrato se presenta en muchas formas y se propicia por muchos medios, todos estos inadecuados y prohibidos, abusos que de mala fe únicamente pretenden y logran perjudicar a la persona que los sufre, deterioran su salud física y mental, vulneran totalmente sus derechos y le restan dignidad, aun sin la acción maliciosa efectuada, sino también con la omisión y el descuido, pese a corresponderle a la otra persona su vigilancia y cuidado, reducir o despojar a la persona maltratada de sus necesidades más básicas o de los servicios más fundamentales, y además buscar un provecho y un beneficio personal a partir del sacrificio y el perjuicio económico de la víctima.
1.2.3. Diferentes Tipos de Discriminación Social
El jurista Guillermo Cabanellas de las Cuevas, en su obra Diccionario Jurídico Elemental, da la siguiente definición de la palabra discriminación: “Acción y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra. Desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros. Siendo la más conocida la discriminación racial, misma que a través del tiempo ha adquirido caracteres verdaderamente pavorosos.” (Cabanellas, 2000, pág. 132)
El tratadista Ignacio Sotelo, en su obra El Estado Social, se refiere al pacto social como fenómeno de origen de la discriminación por cuestión social y manifiesta: “El pacto social convierte la libertad natural en libertad moral. De modo que elimina las diferencias naturales (fuerza, habilidad, laboriosidad), haciendo a todos iguales por convención y derecho. La igualdad social es así un producto del ordenamiento jurídico que se sustenta sobre la libertad moral. Si llevásemos a la convivencia la noción de libertad natural la pervertiríamos en voluntad particular, o egoísta.” (Sotelo, 2010, pág. 51)
De lo expuesto y a lo largo de la historia la discriminación ha tenido variantes, pero ha persistido y no ha desaparecido o disminuido, una de estas variantes es el pacto social que le da un carácter moral a la libertad, que nació como natural, radica la diferencia en que se eliminan las características naturales que distinguen a las personas y aparentemente se convierten todas en iguales pero persiste la libertad moral que es la base de la arbitrariedad de apreciar ciertas cosas como correctas y aceptarlas o de no hacerlo, persiste en la actualidad esta circunstancia moral pues cada persona se incluye en la sociedad según lo que cree correcto y rechaza lo que no se le parece, incluyendo a otras personas.
La tratadista Jeanne Hersch, en su obra El derecho de ser hombre, refiriéndose a los diferentes tipos de discriminación social, manifiesta: “Estas diferencias tienen tres causas principales: la desigualdad de la riqueza, la desigualdad de estado entre aquel cuyos medios de subsistencia, garantizados para sí mismo, se transmiten a su familia, y aquel para quien esos medios dependen de la duración de su vida, o más bien de la parte de su vida durante la que es apto para el trabajo; finalmente, la desigualdad de instrucción.” (Hersch, 2013, pág. 372)
1.2.4. Formas de Prevención del Maltrato y Discriminación Social
El tratadista Alfonso Zambrano Pasquel en su obra Del Estado Constitucional al Neoconstitucionalismo expresa: “La igualdad y la prohibición de discriminación, expresando que el principio de igualdad, en la Constitución del 2008, tiene algunas interesantes variaciones, Se reconoce la igualdad formal, la igualdad material y la prohibición de discriminación. La igualdad formal significa que, ante el sistema jurídico y no exclusivamente ante la Ley, todas las personal deben ser tratadas de igual manera.” (Zambrano, 2011, pág. 126)
Se habla del derecho a la igualdad como una forma de prevención del maltrato y la discriminación social, la igualdad es aquel derecho humano a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminación por motivos de nacionalidad, etnia, creencias o cualquier otro motivo. Este derecho a la igualdad se hizo posible a través de la Revolución Francesa, junto con la fraternidad y la libertad, inspirada en los constitucionalistas y humanistas ilustrados más destacados.
Además el jurista Alfonso Zambrano Pasquel dice también que: “En la versión clásica, que sintetiza en la doctrina equal but separate, hay que tratar igual a los iguales y diferentes a los diferentes. La igualdad material, en cambio, se introduce un análisis sustancial que pasa del sistema jurídico a la realidad de la persona; en este sentido, la fórmula de Santos contribuye a aclarar las consecuencias del trato igualitario en relación a la constatación de la diferencia.” (Zambrano, 2011, pág. 126)
De lo expuesto se puede decir que la igualdad jurídica implica la protección a las diferencias personales y la exclusión de las diferencias sociales. Cada persona es, al mismo tiempo, diferente a los demás en cuanto a la identidad de cada uno y a la vez es una persona como todas las demás, en cuanto a la igualdad social. Se tutelan las diferencias, en el primer caso y se combaten las desigualdades, en el segundo caso. La Constitución del 2008 se inspira en la Convención contra todas las formas de discriminación.
grupos que requieren consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.” (Zavala, 2010, pág. 127)
De lo manifestado la protección de los principios y derechos preceptuados en la Constitución son responsabilidad del Estado, el mismo que mediante políticas debe procurar su plena vigencia y respeto, así la igualdad es un derecho y un principio fundamental y la no discriminación, para lo cual el Estado debe planificar, coordinar y verificar el cumplimiento de los derechos constitucionales y prevenir los abusos, la discriminación, la exclusión y cualquier forma de vulnerar el derecho a la igualdad. El tratadista Jorge Sosa Meza, en su obra “Estudios de Derechos Humanos Fundamentales”, refiriéndose a los medios de protección y prevención de la discriminación social, en el ámbito universal y continental, manifiesta: “Dentro del panorama del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, algunos instrumentos garantizan del principio de igualdad de los derechos fundamentales del hombre y la no discriminación, clasificados en: a) aquellos que regulan el principio de igualdad de manera general y b) aquellos que lo hacen de manera temática. En el sistema universal tenemos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y en el sistema Interamericano la Convención Americana de Derechos Humanos. (Sosa, 2008, pág. 260)
Conforme se manifiesta, al igual que a nivel nacional interno existe legislación, medidas, medios para controlar el respeto, plena vigencia de los derechos constitucionales y procurar la igualdad, combatir la discriminación, a nivel internacional existen medios de protección y prevención de la discriminación, tratados, pactos y convenios, que dentro de sus preceptos defienden la igualdad y prohíben cualquier forma de discriminación, son los derechos fundamentales inherentes a la misma humanidad de las personas mismos que no son sujetos de condiciones o limitaciones y las condiciones sociales, políticas, religiosas o económicas no ingieren en el acceso a estos derechos ni deben ser motivo de maltrato o discriminación.
1.3. Normativa Legal que Ampara a las Personas Adultas Mayores
del Ecuador, contienen normas claras y específicas de amparo y protección y el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar entre otros, la violencia contra este grupo de atención prioritaria.
1.3.1. Constitución de la República
El jurista Ramón Eduardo Bumeo en su obra de Derecho Constitucional del Ecuador expresa que: “El primer lugar dentro del Capítulo III.- “Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria”, hace ver que la Constituyente les quiso otorgar una relevancia destacada a las personas que hayan cumplido 65 años de edad. La protección especial que corresponde a todos los comprendidos en las nueve secciones de este Capítulo, en el caso de los adultos mayores, se especifica que se dará especialmente en los campos de inclusión social y económica.
Ésta protección, según se detalla en el artículo 37, consiste en: La atención gratuita y especializada de la salud y medicinas; El trabajo remunerado en función de sus capacidades; La jubilación universal; rebajas en los servicios públicos, en los servicios privados de transporte y espectáculos; Exenciones en el Régimen Tributario; Exoneraciones de pago por costos notariales y registrales; El acceso a una vivienda que asegure una vida digna.” (Bumeo, 2012, pág. 11)
Lo preceptuado en los numerales 1 y 5 del Art. 37 se aplica ya parcialmente; queda todavía un gran trecho para la aplicación de todas estas normas. Nótese que en tratándose de los impuestos se ha empleado el término “exenciones”, que significa exoneración total, no sólo la parcial que se venía aplicando. La garantía del trabajo remunerado en el numeral 3, la exoneración de costos notariales en el numeral 6 y, el acceso a una vivienda digna según el numeral 7 son nuevos, y su aplicación depende de la regulación que se de en la legislación secundaria. La del numeral 3, si no hay un mercado suficiente de trabajo, no se podrá cumplir.
El Art. 38 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.”
medidas tales como: Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar la autonomía personal. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato o explotación sexual. Desarrollo de programas destinados a fomentar actividades recreativas y espirituales.
Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y cualquier otra emergencia. Regímenes especiales para casos de privación de la libertad, cumplirán su sentencia, en caso de condena en centros adecuados y, en caso de prisión preventiva, se aplicará el arresto domiciliario. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran de enfermedades crónicas o degenerativas. Adecuada asistencia económica y psicológica. Además la Ley sanciona el abandono de los mayores por parte de sus familiares o instituciones establecidas para su protección.
1.3.2. Ley del Anciano
La Ley del Anciano, en su Art. 1 dice: “Son beneficiarios de esta Ley las personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, sean éstas nacionales o extranjeras que se encuentren legalmente establecidas en el país. Art. 2.- El objetivo fundamental de esta Ley es garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa.”
Por lo tanto para acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios públicos o privados, los beneficiarios, justificarán su condición con la cédula de identidad y ciudadanía o con el documento legal que les acredite a los adultos mayores extranjeros. La ley del anciano garantiza el derecho a un nivel digno de vida con salud, alimentación, vestido, vivienda, entre otros derechos que les permite la inclusión y tener una vida con observancia del buen vivir.
El Estado a través del Ministerio de Bienestar Social efectuará campañas de promoción de atención al adulto mayor, coordinará con la Secretaría de Comunicación, consejos provinciales, concejos municipales, en los diversos programas de atención al anciano, otorgará asesoría y capacitación permanentes a las personas jubiladas o en proceso de jubilación, impulsará programas que permitan a los adultos mayores desarrollar actividades ocupacionales y estimulará la formación de agrupaciones de voluntariado orientadas a la protección del adulto mayor.
La Ley del Anciano en su Art. 5 establece que: “Las instituciones del sector público y del privado darán facilidades a los ancianos que deseen participar en actividades sociales, culturales, económicas, deportivas, artísticas y científicas. Art. 6.- El Consejo Nacional de Salud y las facultades de medicina de las universidades incluirán en el plan de estudios, programas docentes de geriatría y gerontología, que se ejecutarán en los hospitales gerontológicos y en las instituciones que presten asistencia médica al anciano.”
Las instituciones que presten asistencia médica al adulto mayor dependen de los ministerios de Bienestar Social y Salud Pública y además se incluyen las entidades privadas de salud que mantienen convenios de cooperación con el Ministerio de Bienestar Social. Los establecimientos de salud, sean públicos o privados, contarán con atención geriátrico-gerontológica para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de las diferentes patologías de los adultos mayores, se tomará en cuenta el Reglamento de la Ley del Anciano y Código de la Salud.
El Art. 10 de la ley del Anciano dice: “Los ancianos indigentes, o que carecieren de familia, o que fueren abandonados, serán ubicados en hogares para ancianos o en hospitales geriátricos estatales. Para el cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Bienestar Social, facilitará la infraestructura necesaria. Los ancianos abandonados recibirán ayuda obligatoria en los hogares de protección estatal, mientras se resuelva la pensión de alimentos y si no fuere posible determinar familiares que asuman la pensión alimenticia, éstos continuarán en los referidos hogares de protección.”
sí mismos. Por lo tanto cualquier persona que conozca que los hijos han abandonado a sus padres en estado de ancianidad, pondrá en conocimiento de la Autoridad.
Art. 15 de la Ley del Anciano establece: “Las personas mayores de 65 años, gozarán de la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales. Para obtener tal rebaja bastará presentar la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, o el carné de jubilado o pensionista del Seguro Social Ecuatoriano. Se exonera el 50% del valor del consumo del uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica; de un medidor de agua potable y, el 50% de la tarifa básica residencial de un teléfono.”
Para hacer efectivo los descuentos, bastará presentar la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, o el carné de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En el programa de estudios de los niveles primario y medio se incluirán temas relacionados con la población de la tercera edad. Los estudiantes del sexto curso de nivel medio podrán acogerse al trabajo de voluntariado en los hogares de adultos mayores del país, previa a la obtención del título de bachiller, como opción alternativa a otras actividades de carácter social.
La Ley del Anciano hace referencia a las infracciones y sanciones en su Art. 22, determina las siguientes infracciones en contra del adulto mayor: “El abandono que hagan las personas que legalmente están obligadas a protegerlo y cuidarlo; Los malos tratos dados por familiares o particulares; La falta e inoportuna atención por parte de las instituciones públicas o privadas. La agresión de palabra o de obra, efectuado por familiares o por terceras personas; La falta de cuidado personal por parte de sus familiares o personas a cuyo cargo se hallen.
La falta de cuidado tanto en la vivienda, alimentación, subsistencia diaria, asistencia médica, como en su seguridad; El desacato, la negativa, negligencia o retardo en que incurran los funcionarios públicos, representantes legales o propietarios de centros médicos en la prestación de servicios a personas de la tercera edad; y, El incumplimiento por parte de los empresarios de transporte aéreo o terrestre, de empresas artísticas, centros deportivos, recreacionales o culturales, en dar cumplimiento a las rebajas previstas en el Art 15 de la Ley del Anciano.”
vez incurran en las infracciones señaladas en el artículo 22, serán amonestadas por el juez de lo civil, a petición de la parte afectada, Si la denuncia fuera presentada por el agraviado, podrá hacerla en forma verbal, sin requerir de patrocinio de un abogado, el secretario del juzgado la reducirá a escrito, en acta especial que será firmada por el denunciante y el secretario.
El Art. 25 de la Ley del Anciano dice: “Los infractores a las disposiciones previstas en esta Ley, serán sancionados con: amonestación; multas de cincuenta a quinientas remuneraciones básicas mínimas unificadas; la destitución del servidor público en el caso de ser reincidente; y, el retiro de los permisos de operación de 15 días a 6 meses o definitivamente en el caso de reincidencia, de las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos. Las multas que se recauden serán depositadas en la cuenta del FONAN.”
Los jueces civiles son competentes para conocer y resolver los reclamos que se tramitarán sumariamente con la citación a la parte demandada luego de lo cual se convocará a una junta de conciliación, en la que se procurará resolver el reclamo. En esta junta se presentarán todas las pruebas. De no obtenerse la conciliación, pasará en las siguientes 24 horas el caso a conocimiento de la Dirección Nacional de Gerontología del Ministerio de Bienestar Social, que informará en el plazo máximo de tres días. Con el informe o sin él, el juez dictará la resolución dentro de tres días, se podrá apelar sólo en efecto devolutivo.
La Dirección General de Gerontología del Ministerio de Bienestar Social, continuará planificando, conociendo, desarrollando y vigilando los programas diseñados para los adultos mayores, de acuerdo a la presente Ley. La presente Ley que tiene el carácter de especial, prevalecerá sobre todas las disposiciones legales que se le opongan. El Estado a través de las diferentes Leyes, en especial a través de la Constitución y la ley del Anciano presta atención especial a los adultos mayores.
1.3.3. Leyes Sectoriales Código Civil
De este articulado se determina como obligación civil del hijo el cuidado para sus padres, el obedecerles, respetarles y aun si el hijo se ha apartado del hogar es decir se ha independizado de acuerdo a lo que la ley preceptúa, aun en ese caso se encuentra obligado a velar por sus padres sobre todo en su ancianidad, que es cuando más requieren de cuidados y de ayuda, además del afecto y cercanía de sus hijos. El Código Civil en su artículo 367, establece: “Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores.”
Del articulo expuesto, se establecen como tutelas y curadurías los cargos que son obligados a determinadas personas, a fin de que se encarguen del cuidado, vigilancia, asesoría, al administrar los negocios de quienes no pueden gobernarse por sí mismos y no pueden encargarse de las actividades de administración correspondientes, dentro de los que se encuentra el adulto mayor quien ha llegado a cierto estado de vulnerabilidad que le imposibilita valerse por sí mismo y administrar sus negocios. Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 47 sobre las Circunstancias agravantes de la infracción, específicamente en el numeral 10 establece: “Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción y el numeral 11, además; Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.”
De la articulación mencionada, se encuentran determinadas dentro de las circunstancias agravantes de la infracción, es decir aquellas tendientes a hacer más lesiva la infracción y por ende le corresponde una pena mayor, el hacer uso de adultas o adultos mayores para que mediante su inclusión conseguir la perpetración de una infracción y además el hecho de que la infracción, el acto contrario a derecho vaya a perjudicar a los adultos mayores, es decir que la victima de dicha falta grave sea un adulto mayor, por la vulnerabilidad y estado de prioridad que les caracteriza.
la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos: … 2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad.”
Del artículo mencionado, se establecen para la sustitución de la prisión preventiva condiciones, requisitos y características que se deben justificar para hacerla efectiva, existen además casos especiales a los que según se preceptúa pueden recurrir como sustitución de la prisión preventiva sin que signifique el perjuicio o alteración de la pena con la que se sancione la infracción, al arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en el caso específico en el que la persona procesada sea mayor de sesenta y cinco años de edad, es decir puede recurrir a esta sustitución el adulto mayor.
Ley de Reducción de Penas a presos
La Ley de Reducción de Penas a presos fue promulgada por el Congreso Nacional en consideración a que su Santidad el papa Juan Pablo II convocó al mundo entero a la celebración del Gran Jubileo del Año 2000. Allí, entre otros propósitos, promovió una cultura de solidaridad, de modo particular con los recluidos en las cárceles, y “estableció el beneficio de dos años de perdón en el cumplimiento de la pena a los mayores de 65 años de edad”.
De la ley mencionada, existe desde el año 2000 a manera de concesión solidaria y humanitaria, la disminución de dos años en la pena que se encuentren cumpliendo aquellos procesados mayores de sesenta y cinco años de edad, por corresponderles a estas personas una vulnerabilidad y como una actuación propia del sumo pontífice y aceptada por la ley, misma que es totalmente procedente pese a no ser dictada por una autoridad apegada a la ley penal y nacional.
Ley de Régimen Tributario Interno
La Ley de Régimen Tributario Interno, en su artículo 9 referente a las exenciones tributarias, señala: “que para fines de la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta están exonerados exclusivamente los ingresos percibidos, entre otros, por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del Impuesto a la Renta...”.
específicamente con el objeto de la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta se exoneran los ingresos percibidos prioritariamente por las personas mayores de sesenta y cinco años, en la cantidad equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del Impuesto a la Renta, además de esta la normativa tributaria establece otras exoneraciones para los adultos mayores.
Ley de Derechos y Amparo al Paciente
La Ley de Derechos y Amparo al Paciente en su artículo número 3, referente al derecho a no ser discriminado, establece: “Todo paciente tiene derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica.”
De la norma mencionada, cuya finalidad es amparar y proteger dentro del derecho a la salud al paciente, es decir la persona que requiere de la atención médica, y un derecho fundamental y reconocido dentro de esta normativa es el derecho a no ser discriminado, de tal manera que ampara a todo paciente por igual a recibir atención médica sin que se le niegue esta, por cuestiones entre otras de edad, es más el adulto mayor con más razón aun merece la atención médica, misma que se preceptúa inclusive debe ser especializada.
Ley de Seguridad Social
La Ley de Seguridad Social, en su artículo 57 establece: “el seguro general obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte”, mientras que el artículo 229, referente a la jubilación ordinaria por vejez: El asegurado que cumpliere sesenta (60) años de edad y acreditare treinta (30) años de imposiciones tendrá derecho a una pensión de vejez que será igual al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los cinco (5) años de mejor sueldo o salario de aportación.”
Código de la Niñez y Adolescencia
El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 103, referente a los Deberes fundamentales de los hijos e hijas, establece: “ Los hijos e hijas deben: 1. Mantener un comportamiento responsable y respetuoso que facilite a sus progenitores el adecuado cumplimiento de sus deberes; 2. Asistir, de acuerdo a su edad y capacidad, a sus progenitores que requieran de ayuda, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos; y, 3. Colaborar en las tareas del hogar, de acuerdo a s u edad y desarrollo, siempre que no interfieran con sus actividades educativas y desarrollo integral.”
Del articulo y numerales mencionados, y como obligación moral corresponde los hijos e hijas, adecuar su conducta siendo esta la más adecuada y aquella que procure facilitar a sus padres la tarea de formarlos y cuidarlos, le deben a sus padres respeto, obediencia y auxilio, colaborar en las tareas cotidianas del hogar, especialmente ayudarles de acuerdo obviamente a lo que este en sus posibilidades en virtud de su edad y condición física, durante la tercera edad, siendo esta la edad en la que más requieren de ayuda los padres.
Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia
La Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, dentro de las medidas de amparo, en el artículo 13, establece: “1. Conceder las boletas de auxilio; 2. Ordenar la salida del agresor de la vivienda; 3. Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida; 4. Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada; 5. Evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima; 6. Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor; 7. Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea; y, 8. Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes.”
más vulnerable.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial en su artículo 41, establece: “Gozarán de atención preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes. Para el efecto, el sistema de transporte colectivo y masivo dispondrán de áreas y accesos especiales y debidamente señalizados, en concordancia con las normas y reglamentos técnicos INEN vigentes para estos tipos de servicio.”
Del artículo citado y de acuerdo a los derechos constitucionales, los adultos mayores pertenecen a los grupos de atención prioritaria, es así que dentro de la normativa de transporte al igual que en otras normas se garantiza el tarto especial y preferente para los adultos mayores de sesenta y cinco años de edad, para lo cual se establecerán áreas especiales, accesos adecuados y la correspondiente señalización para su respeto, de tal manera que se cree la cultura de respeto y preferencia para el adulto mayor por parte de todas las personas que hacen uso del transporte colectivo y masivo.
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial en su artículo 42, establece: “El sistema de transporte terrestre brindará asistencia especial a las personas señaladas en esta sección, según sus necesidades, facilitándoles el acceso a los vehículos y ofreciéndoles la mayor comodidad dentro de la categoría respectiva. Además, la infraestructura física del vehículo y de los corredores del transporte deberá ser accesible a este grupo de usuarios. La Agencia Nacional de Tránsito y los GADs, en el ámbito de sus competencias, controlarán el cumplimiento de estas obligaciones.”
Del articulo antes mencionado, se establece que se proveerá dentro del sistema de transporte terrestre una atención especial a los adultos mayores pertenecientes al grupo de atención prioritaria y acreedor a esta asistencia preferente, además de la norma anteriormente citada, se les brindará la mayor comodidad posible, y es responsabilidad de los propietarios del transporte adecuar su infraestructura para este fin y de las autoridades el verificar su cumplimiento y respeto.