CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.4. Estudio Comparativo con otras Legislaciones respecto a la Protección de las
objetivo de sensibilizar a los diferentes actores sociales acerca de la existencia y exigibilidad de los Derechos Humanos.
El área de protección de los Derechos Humanos, presta asistencia técnica, fortalecimiento institucional y formación específica a los organismos y agencias del Poder Ejecutivo Nacional, evacua consultas de las personas adultas mayores o de sus familiares para restablecer los derechos y permitir una mejor calidad de vida de las personas, frente a violaciones, desconocimientos, restricciones o menoscabo de los mismos y promueve el respeto de las personas adultas mayores, el paradigma de la protección familiar, el buen vivir, la autonomía de la voluntad y la calidad de vida de este grupo etario, evitando la institucionalización y promoviendo alternativas a las situaciones de encierro.
1.4. Estudio Comparativo con otras Legislaciones respecto a la Protección de las Personas Adultas Mayores
El bienestar de los adultos mayores en materia de seguridad social, salud, capacidades personales y ambiente social favorable, es variable de país a país porque las legislaciones y los programas estatales no son los mismos, por lo que se puede
decir que, se puede notar como la mejor vida se encuentra, en su mayor parte, en Europa, dejando al continente Africano hasta el final. Por otro lado, los peores países para ser adulto mayor se encuentran, en su mayoría en el continente africano, siendo los peores Irak, Zambia, Uganda, Jordania, Pakistán, Tanzania, Malawi, Gaza, Mozambique y Afganistán.
Noruega: Su primer puesto en la lista se debe a que el 100% de su población de adultos mayores cuenta con pensiones, además de que su ingreso es sumamente elevado; Suecia: Después de que en 2013 se convirtió en el Nro. 1 de esta lista, este año baja una posición, sin embargo, este país ofrece excelente ambiente para el buen desarrollo de las personas de la tercera edad, además de pensiones y servicios de salud; Suiza: La esperanza de vida en este país es de más de 85 años, y es que la vida de los adultos mayores en Suiza es sencillamente excelente.
Canadá: La población canadiense mayor a los 65 tiene una cobertura de pensiones del 97.7%; Alemania: Excelentes servicios de salud y transporte, ambiente propicio para el desarrollo de la vejez y pensiones, son los factores que convierten a este país en el Nro. 5 de la lista; Países Bajos: Este país cuenta con la mejor política en cuanto al desarrollo de la tercera edad, además de que el 100% de las personas mayores de 65 años cuentan con pensión; Islandia: Este país cuenta con la tasa más baja de pobreza en la población de la tercera edad, además tiene seguridad de ingresos y el 100% de pensiones a la vejez.
Estados Unidos: Oportunidades de educación y empleo para adultos mayores son las dos características más importantes para que este país se encuentre en la lista, además, el 92% de sus adultos mayores cuentan con pensión; Japón: Con una esperanza de vida mayor a los 85 años, los nipones llegan al Nro.9 de la lista al tener el número uno en el ámbito de salud mundial; y, Nueva Zelanda: Cuenta con excelentes condiciones ambientales y sociales para los mayores, además de que se enfoca mucho en el avance del empleo entre los mayores de 65 años.
1.4.1. Legislación Colombiana
La LEY 1251 DE 2008, en Colombia constituye una ley en la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores. En su Art 7 determina que: “El Estado, en cumplimiento de los fines sociales, es responsable de la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las acciones encaminadas al desarrollo integral del adulto mayor, para lo cual deberá elaborar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, teniendo en cuenta los
siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad de vida de los adultos mayores como miembros de la sociedad, de manera preferente la de aquellos más pobres y vulnerables.”
Además la República de Colombia se obliga a incorporar los problemas del envejecimiento como factores del desarrollo nacional, haciendo partícipe en este propósito a los adultos mayores, construir y desarrollar instrumentos culturales que valoren el aporte de los adultos mayores y faciliten la transmisión de sus habilidades y experiencias a las nuevas generaciones, alcanzar la plena integración y participación de los adultos mayores en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación, reconociendo el trabajo intergeneracional que cumplen en la sociedad.
El Estado colombiano además se compromete a construir mecanismos de concertación, coordinación y cooperación en las distintas instancias del poder público y de la sociedad civil en la promoción, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los adultos mayores, transversalizar la política haciendo del adulto mayor parte integral en los planes, programas, proyectos y mecanismos de trabajo de la Administración Pública, exigir una prestación de servicios con calidad al adulto mayor en todos sus ámbitos, promocionar una cultura de respeto al adulto mayor dentro de la sociedad y la familia.
1.4.2. Legislación Mexicana
El jurista José Joaquín Flor Vásconez, en su obra Los Derechos Humanos de Personalidad, dentro del derecho de igualdad y en su análisis comparado manifiesta: “La Constitución de los Estados Unidos de México no tiene ninguna afirmación que encarezca la igualdad fundamental de los seres humanos que viven en aquella nación, no existe especifica dedicación a los grupos de atención prioritaria, preceptos que prohíban la discriminación, la misma legislación promueve la desigualdad, las consignas políticas han llevado al país al abstencionismo en las elecciones y la formación de un partido único que actúa de espaldas al pueblo.” (Flor, 2011, pág. 440) De acuerdo a lo expuesto en México y específicamente en su Constitución, a diferencia de la Constitución del Ecuador no existe una normativa que de manera específica le dedique el correspondiente espacio a los grupos de atención prioritaria dentro de los cuales se hallan los adultos mayores quienes por su situación de vulnerabilidad requieren de políticas especiales, que les garanticen un estilo de vida digno y que se les procure un alto estándar de supervivencia, además de cuidados y medidas extraordinarias y distintas a las que le corresponden al común de las
personas, este país de Centroamérica posee una Constitución bastante generalizada sin mayor profundización o de trato exclusivo.
1.4.3. Legislación Chilena
La página web de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN dice: “La violencia intrafamiliar no sólo es la que afecta a mujeres y niños, sino que puede ser víctima cualquier integrante de la familia. Los adultos mayores tienen derecho a denunciar el maltrato físico y/o psicológico que sus familiares le causen. Tienen derecho a pedir al tribunal de familia una medida de protección, especialmente si es expulsado de la casa en que vive o le restringen su libertad para desplazarse al interior de ella. Si los actos de violencia constituyen delitos, tienen derecho a denunciarlos ante la Fiscalía del Ministerio Público, a la que pueden pedir protección.” En Chile los adultos mayores tienen derecho a recibir ayuda económica para su subsistencia de parte de sus hijos, nietos o bisnietos, en caso de que lo necesiten. Nadie puede ser discriminado para un trabajo por ningún motivo que no se base en su capacidad o idoneidad para una tarea. Sin embargo, eso no significa que para determinados casos no se pueda pedir un límite de edad. Si una persona es mayor de 65 años y es parte del 60 % más pobre de la población y no tiene derecho a pensión en ningún régimen previsional, puede recibir una pensión básica solidaria de cargo fiscal. El monto del beneficio se reajusta cada año en el mes de julio.
La página web de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN manifiesta: “En la situación de los adultos mayores, debía insistirse en que en ellos se tratara de manera más adecuada la situación de los adultos mayores en relación con cada uno de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Chile no hace excepción a esta realidad. Lo cierto es que la doctrina jurídica chilena no ha tocado mayormente estas temáticas, realidad que contrasta con algunos países vecinos como Argentina.”
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pone de manifiesto ciertas falencias en lo que se refiere a la protección de los adultos mayores. Esta Observación señala que si bien ni este Pacto ni en la Declaración Universal de Derechos Humanos se hace explícitamente referencia a la edad como factor prohibido de discriminación omisión que se explica porque el problema del envejecimiento de la población no era tan evidente o tan urgente al momento de la adopción de estos instrumentos y Chile tampoco ha prestado la atención que amerita dejando de lado un marco jurídico adecuado.
1.4.4. Legislación Peruana
El tratadista Marlon Vinueza Armijos en su obra sobre Constituciones de otros países, hace referencia a la Constitución Política de Perú que en su parte pertinente determina que: En el Capítulo II sobre los Derechos Sociales y Económicos, en el Art 4. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al adulto mayor en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.” (Vinueza, 2009, pág. 4)
Al igual que en nuestro país, en el Perú la Constitución protege de manera especial a los adultos mayores, por ejemplo con los programas de pensiones no contributivas que se centran en dotar de seguridad económica al adulto mayor, procurando la protección y satisfacer las necesidades no cubiertas. Asimismo, aparte de lo económico, las necesidades emocionales son también una motivación para su bienestar. Además existe El Seguro Integral de Salud (SIS), un organismo público de salud que tiene por objetivo el aseguramiento de las personas en situación de vulnerabilidad.
En Perú se tiene la LEY N° 28803, la Ley de personas adultas mayores que dice: “Art. 1.- Objeto de la Ley. Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad. Art. 2.- Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.”
Los derechos de la persona adulta mayor que garantiza el Estado peruano son: La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses; Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima; Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo; Participar en la vida social, económica, cultural y política del País; El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación.
El derecho al acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia; La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional; Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre, etc. El estado establece, promueve y ejecuta
medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.