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La existencia de un órgano administrativo con facultad sancionatoria, a través de la figura del error inexcusable, vulnera el derecho constitucional a la independencia judicial

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LA EXISTENCIA DE UN ORGANO ADMINISTRATIVO CON FACULTAD SANCIONATORIA, A TRAVÉS DE LA FIGURA DEL ERROR

INEXCUSABLE, VULNERA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

AUTORA: AB. BEDÓN CUEVA PAOLA ALEXANDRA TUTOR: DR. ILAQUICHE LICTA RAUL CLEMENTE, MG.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Ab. Paola Alexandra Bedón Cueva, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA EXISTENCIA DE UN ORGANO ADMINISTRATIVO, CON FACULTAD SANCIONATORIA A TRAVÉS DE LA FIGURA DEL ERROR INEXCUSABLE, VULNERA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Octubre de 2018.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Paola Alexandra Bedón Cueva, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado

académico de MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son

absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Octubre de 2018.

____________________________ Abg. Paola Alexandra Bedón Cueva C.C 0502786882

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, Paola Alexandra Bedón Cueva, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d), del artículo 85, del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente, textualmente dice: “El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella”.

Ambato, Octubre de 2018.

_____________________________ Abg. Paola Alexandra Bedón Cueva C.C 0502786882

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DEDICATORIA

Este trabajo lo dedico a mis amadas hijas, Paula y

Samantha, mi amado esposo Paul; y, mis amados padres

Susana y mi padre en el cielo Fabián, todos ellos son mi

esencia de vida y quienes definitivamente me inspiran a

plantearme nuevos retos y luchar por conseguirlos.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, a mi pequeña y amada familia por su apoyo

incondicional, a mis maestros y Autoridades de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, quienes han

contribuido de manera especial en el desarrollo de esta

Maestría.

Agradezco a mi entrañable amigo Mg. Raúl Ilaquiche Licta, por

guía en el desarrollo de la presente investigación.

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RESUMEN

En un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como es el Ecuador, precisa la existencia de un poder judicial independiente, imparcial, accesible a todos los ciudadanos, garantizando de esta manera una tutela judicial efectiva.

A los jueces y las juezas, evidentemente les corresponde una función clave y de gran responsabilidad –administrar justicia-, como un fin en sí mismo, que afecta al núcleo mismo de la vida humana, esto conlleva que los operadores enmarquen sus actuaciones en estricto condicionamiento a los derechos y garantías reconocidas en la Constitución.

Para lograr este fin, es necesario que los poderes del Estado, se mantengan al margen de injerir en cualquier decisión que tome y deba tomar el organismo jurisdiccional, como así lo dispone la Constitución, pues ello hace que la justicia sea independiente e imparcial, como principio esencial.

Sin embargo de esto, en los últimos años los procesos políticos, han hecho que dicha independencia judicial se haga proclive al no respeto de esas garantías mínimas y que ésta función sea vea como un instrumento al servicio del poder. Y evidentemente frente a este instrumento de poder, se han diseñado instituciones sancionatorias que ha obligado en muchos casos que los jueces y juezas hayan sido destituidos con la aplicación de la figura del “Error inexcusable”, que además se encuentra indefinida en el Código Orgánico de la Función Judicial y aplicada como se dijo como medida sancionadora a todos aquellos funcionarios judiciales que no ha declinado a las injerencias externas e internas, tomadas de manera ilegítima por un órgano administrativo del Consejo de la Judicatura.

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ABSTRACT

In a Constitutional State of Rights and Justice such as Ecuador, it is important the existence of an independent and impartial judiciary authority which can be accessible to all citizens, guaranteeing effective judicial protection.

Judges are the responsible for a key role, to administer justice, which affects the very core of human life, this entails that operators frame their actions in strict conditioning to the rights and guarantees recognized in the Constitution.

To achieve this objective, it is necessary that the powers of the State remain outside of interfering in any decision that the judicial body takes and must take, as it is established in the Constitution, since this makes the justice independent and impartial, as an essential principle.

However, in recent years the political processes have made that judicial independence becomes prone to not respecting these minimum guarantees and that this function is seen as an instrument at the service of power. And obviously, against this instrument of power, sanctioning institutions have been designed. These have dismissed many judges with the application of the figure of "inexcusable error", which is also undefined in the Organic Code of the Judicial Function and applied as it was said as sanctioning measure to all those judicial officials who have not declined to the external and internal interferences, taken illegitimately by an administrative organ of the Judicial Council.

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TABLA DE CONTENIDOS PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

TABLA DE CONTENIDOS

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR: ... 1

c) JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA: ... 1

d) LINEA DE INVESTIGACION: ... 3

e) OBJETIVOS ... 4

OBJETIVO GENERAL: ... 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ... 4

f) FUNDAMENTACION TEORICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 4

EPIGRAFE 1.- ... 5

1 “LA SEPARACIÓN DE PODERES Y EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA, COMO PRESUPUESTO ESCENCIAL DE UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA Y DERECHOS” ... 5

1.1 Sobre el principio de separación de poderes.- Naturaleza ... 5

1.2 La Separación de poderes y la independencia judicial, como elementos esencial del Estado Constitucional de Derechos. ... 8

1.3 El rol del Juez en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia ... 15

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EPIGRAFE 2 ... 21

2 “RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DEL JUEZ Y LA INFRACCIÓN DISCIPLINARIA DENOMINADA COMO ERROR INEXCUSABLE ... 21

2.1 Régimen de responsabilidad de los jueces y juezas.- Responsabilidad Constitucional, Civil y Penal ... 21

2.1.1 Responsabilidad Constitucional ... 23

2.1.2 Responsabilidad civil ... 24

2.1.3 Responsabilidad Penal ... 26

2.2 Ámbitos de la responsabilidad jurídica ... 26

2.3 Análisis Jurídico sobre la figura del “Error Inexcusable” ... 27

2.3.1 Qué es el error inexcusable? ... 29

2.3.2 El error inexcusable en el Código Orgánico de la Función Judicial ... 31

2.3.3 Características del error inexcusable ... 32

2.3.4 Procedimiento ... 33

EPIGRAFE 3.- ... 34

3 EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA COMO ORGANO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL ... 34

3.1 Naturaleza ... 34

3.2 Consejos de la Judicatura de año 1999 a 2018 ... 36

3.3 Competencias del Consejo de la Judicatura ... 39

3.4 Análisis de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-037-04-06-2018 del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio 2018, sobre la evaluación realizada a los miembros del Consejo de la Judicatura anterior. ... 42

1.- Sobre la legitimidad del cargo ... 43

2.- Sobre el cumplimento de funciones ... 43

g) METODOLOGÍA Y TECNICAS ... 44

METODOLOGÍA ... 44

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b. HISTÓRICO LÓGICO ... 45 c. ANALÍTICO SINTÉTICO ... 45 TÉCNICAS... 45 Análisis de caso práctico, estudio jurídico crítico sobre la vulneración del principio de independencia ... 46 h) PROPUESTA ... 52 Análisis crítico jurídico ... 52 PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 109 DEL CODIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: ... 56 i) CONCLUSIONES: ... 59 j) RECOMENDACIONES ... 61 k) BIBLIOGRAFIA

NORMATIVA LINKOGRAFIA

l) DATOS PERSONALES

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a) TEMA:

La existencia de un órgano administrativo, con facultad sancionatoria a través de la figura del error inexcusable, vulnera el derecho constitucional a la independencia judicial.

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR:

La existencia de un órgano administrativo con facultad sancionatoria, a través de la figura del error inexcusable, contra los jueces de la justicia ordinaria atenta gravemente la independencia y autonomía de la Función Judicial que constituye en pilares básicos del sistema de justicia del país, además dicho mecanismo en los últimos tiempos ha constituido en un instrumento de persecución y presión contra los servidores judiciales, por lo que amerita analizar profundamente el tema a fin de garantizar el respeto al independencia judicial en el ejercicio de sus funciones, el libre pensamiento y las decisiones jurídicas apegadas a la verdad procesal.

c) JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA:

Pese a que, el tema de la independencia judicial, ha sido uno de los más álgidos temas de debate en la actualidad, dicho principio ha sido desatendido por los gobernantes de turno, utilizando a la administración de justicia o al poder judicial, para obtener sus fines o instituir su modelo de gobierno.

Como se señaló, pese al debate que sin duda alguna existe, se debe tener en cuenta que el principio de separación de poderes conlleva sustancialmente a que el ejecutivo cumpla sus funciones de gobierno, el legislativo cree ley o legisle; y, el poder judicial administre justicia; y que evidentemente exista un mutuo control o recíproco dentro de un método o sistema de pesos y contrapesos, y que además de ello imperativamente se respete esa distinción e independencia de sus funciones.

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2

precisamente busca generar un documento crítico, que proponga una rápida reforma al Código Orgánico de la Función Judicial, en cuyo contenido del Art. 1091 dice: “Infracciones gravísimas. A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá sanción de destitución, por las siguientes infracciones disciplinarias: 7.

Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor público, con

dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”.

En Ecuador, pese al reconocimiento o declaración constitucional y la organización del poder bajo el principio de separación de poderes, subsisten en la normativa interna, figuras como el error inexcusable, que atenta justamente contra esa necesaria independencia judicial, cuando organismos con facultades administrativas, -Consejo de la Judicatura- mal interpretando lo que determina el Art.178 de la Constitución de la República “Art. 178.Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar

justicia, y serán los siguientes: 1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las cortes

provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los

juzgados de paz. El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,

vigilancia y disciplina de la Función Judicial”, y arrogándose funciones

jurisdiccionales, ha destituido a nivel nacional, a jueces y juezas, declarando el error inexcusable, sin que dicho consejo cuente con competencia para calificar las actuaciones jurisdiccionales, y mucho menos declarar el error inexcusable, pues ello le corresponde única y exclusivamente al propio organismo jurisdiccional.

El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio 2018, en su Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-037-04-06-2018 ha realizado un análisis exhaustivo y profundo sobre la actuación del ex Consejo de la Judicatura del periodo del Dr. Gustavo Jalkh Röben, (2013-2018), en la misma se concluye que dicho Consejo se atribuyó funciones que no le correspondía y consecuentemente incumplieron con sus funciones, vulnerando los principios de legalidad, independencia judicial y debido proceso.

Por ello considero que éste trabajo investigativo, es importante no solo por la su novedad y trascendencia, sino porque pese a la destitución de los miembros del Consejo de la Judicatura por su falta de cumplimiento de sus obligaciones, atribución de

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funciones, etc. las actuaciones iniciales de los nuevos miembros del Consejo de la Judicatura, conformado por los profesionales Rubén Marcelo Merlo Jaramillo Presidente, Zobeida Regina Aragundi Foyain, Mario Aquiles Rigail Santistevan Angélica Ximena Porras Velasco; y, Juan Pablo Albán Alencastro (quien es septiembre de 2018, presentó su renuncia), pienso aún mantiene las mismas prácticas de injerencia en la administración de justicia, vulnerando de ésta manera la independencia judicial. Finalmente, creo que el mejor concepto que se le deba dar a la presente investigación, es que sea analizado y debatido en el ámbito legislativo, a propósito de los debates coyunturales que existen frente a una posible reforma al Código Orgánico de la Función Judicial, en donde pueda ser un insumo que sustente tal transformación y derogación de un sistema controlador y conseguir una reestructuración institucional.

d) LINEA DE INVESTIGACION:

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

 El organismo jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos teóricos filosóficos y constitucionales.

OBJETO DE LA INVESTIGACION

Analizar la separación de poderes y la independencia judicial en el Ecuador, como principio fundamental de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

CAMPO DE ACCION:

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e) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Elaborar un estudio crítico-jurídico sobre la vulneración al principio de separación de poderes y la independencia judicial, cuando se inician los sumarios administrativos por actuaciones jurisdiccionales y cuya decisión deviene en la destitución de los operadores de justicia por aplicación de la figura del error inexcusable, por un órgano administrativo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la separación de poderes, la independencia judicial y la seguridad jurídica

 Analizar los roles de los jueces y juezas en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

 Analizar jurídicamente la figura del error inexcusable

 Determinar de manera clara las competencias exclusivas del Consejo de la Judicatura como organismo administrativo del sistema judicial; y, que el único órgano competente para declarar un error inexcusable es el propio organismo jurisdiccional.

 Determinar la actuación del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi, frente a las actuaciones jurisdiccionales y como ello vulnera el principio de la independencia judicial.

 Proponer una investigación crítico-jurídica sobre la intromisión del organismo administrativo en la independencia judicial.

f) FUNDAMENTACION TEORICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

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justicia, en el cumplimiento de sus funciones y se realiza ya en análisis exhaustivo sobre la figura del error inexcusable, como base principal de la investigación. En el tercer epígrafe se realiza un examen sobre el Consejo de la Judicatura como órgano administrativo de la Función Judicial, su naturaleza y sus competencias, realizando un análisis además de los Consejos de la Judicatura desde el año 1999, para finalmente realizar un análisis sobre la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-037-06-2018 del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio 2018 en cuanto al Consejo de la Judicatura de los últimos diez años. En el cuarto epígrafe se analiza la metodología aplicada y las técnicas de la investigación; En el quinto epígrafe se realiza un estudio crítico del caso práctico, ocurrido en la Dirección del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi, para finalmente en el sexto epígrafe, elaborar el documento de análisis crítico jurídico y la propuesta de reforma que se planteará en la investigación acompañada de las respectivas conclusiones y recomendaciones.

EPIGRAFE 1.-

1 “LA SEPARACIÓN DE PODERES Y EL PRINCIPIO DE

INDEPENDENCIA, COMO PRESUPUESTO ESCENCIAL DE UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA Y DERECHOS”

1.1 El principio de separación de poderes.- Naturaleza

La división o separación de los poderes, es estimado un principio de organización política, en donde cada uno de los ellos, están divididos y separados, Aristóteles ya apreció esta división, pero fueron Locke y Montesquieu a mediados del Siglo XVII quienes diseñaron esta clásica división, la misma ha sido una herramienta en la construcción del constitucionalismo, que sirvió para asegurar la organización organizada y racionalizada, la limitación del Estado; y, sobre todo para evitar la opresión.

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de los derechos fundamentales, pero la división de poderes se fue perfeccionando poco a poco y fue establecida cuando definitivamente se reconoce la primacía del poder legislativo sobre todos las demás funciones, y el reconocimiento de la independencia del poder judicial.

En muchos sistemas políticos se estableció el bicameralismo2, en otros, el bicameralismo fue una consecuencia del triunfo de las tesis más conservadoras o doctrinarias del liberalismo. La separación de poderes ha sido adoptada desde el contexto de la guerra civil inglesa, -que temporalmente rompió la Monarquía-. Posteriormente, el órgano parlamentario desdibujó la separación entre el Gobierno y el Parlamento puesto que su característica primordial es que el poder ejecutivo-legislativo se comparte en la medida en que los gobiernos son designados.

En los Estados Unidos, la división de los poderes adoptó una particularidad distinta o disímil de la inglesa. En primer lugar, la doctrina de -pesos y contrapesos-, materializada en la Constitución de 1787 dio lugar a la opción de que cada rama del gobierno tuviera un grado de control directo sobre las otras ramas del poder. La Constitución de los Estados Unidos, como en la posición doctrinaria del autor Montesquieu, prefiere un órgano que fragmenta el poder del régimen en tres áreas: Legislativo, ejecutivo; y, judicial.

Cada poder además de cumplir sus funciones, ejerce control sobre el otro a fin de proteger las vigencias de las normas y principios constitucionales. Además para neutralizar el poder se tiene como mecanismos extraorgánicos como: El veto presidencial, la atribución compartida entre el Senado y el poder Ejecutivo de nombrar a los jueces y la autorización a los tribunales de justicia de juzgar e interpretar la Constitución sin ningún otro límite que la Constitución, convirtiéndose inclusive la Corte en un poder superior al propio Parlamento.

2 La definición de bicameralismo es muy sencilla: el poder legislativo del gobierno dividido en dos

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7

La Constitución de los Estados Unidos, fue redactada en el tiempo de las tendencias a las concepciones iusnaturalistas3 teniendo que dicho principio sustenta todo el sistema legal norteamericano y constituye la regla por excelencia de un Estado de Derecho, considerando a la Constitución como un contrato celebrado por los ciudadanos para proteger sus derechos, por ende la política se somete a ese pacto social y por tanto queda subordinada a los derecho que en ella se reconoce. (Batista, 2018)

El control del poder, en el modelo norteamericano, que se le denomina de los “cheks and balance”4 , solo es viable en un régimen democrático con bases reales y en donde cada función sea vigilantes de sus actos, y para ellos se toma en cuenta el marco institucional y con ello se fomenta la existencia de órganos totalmente autónomos, donde el juez de la Suprema Corte impide los excesos de las autoridades de gobierno o presidentes y parlamentarios que vulneren el texto constitucional.

Un ejemplo de la independencia judicial, de los Estados Unidos, es el caso WATERGATE5, en donde el Fiscal del referido caso, solicitó al Presidente de ese entonces Nixon la presentación y entrega de las cintas magnetofónicas que pensaba eran importantes y necesarias en la investigación. El Presidente Nixon se negó a proporcionar amparándose en la inmunidad del cargo que ostentaba. En razón de ello el Juez John Sirica dictó una resolución judicial para la que se haga la entrega efectiva e inmediata de las cintas. Empero de ellos, Nixon apeló a la Suprema Corte quienes por unanimidad confirmaron la decisión del juez de primera instancia. Poco tiempo después Nixon perdió la presidencia. Lo que genera sorpresa es que los magistrados que confirmaron el fallo de primer nivel, para ser exactos cuatro magistrados fueron designados por el Presidente Nixon y cuya decisión eran fundamental, inclusive para revocar dicha decisión, y consecuentemente, librarlo de responsabilidad alguna. No

3Para la concepción iusnaturalista el fundamento de la experiencia jurídica está en la justicia, y el derecho

natural es el que establece lo justo de modo universalmente válido. Lo explican a partir del orden divino o del orden de la naturaleza. ... Es una exigencia de Dios o de la propia naturaleza.

4 Controles y Equilibrios

5 Durante el primer período presidencial de Richard Nixon, estalla un escándalo que remece a los Estados

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obstante la independencia de la justicia norteamericana se vio reflejado en resolución de confirmación de un fallo de primer nivel, pese al poder que de hecho existía.

El orinen de la independencia legítima es que el servidor judicial, envestido de esa potestad de administrar justicia, tiene un poder real y sólo está subordinado a la Constitución. Teniendo como un precedente histórico en lo que se denomina “Control difuso de la Constitución”, -caso Marbury vs. Madison6-, en donde la justicia reveló su poder y severa subordinación a su Constitución.

En la obra de Solozabal Echaverría (1981) “Sobre el principio de la separación de poderes”, se habla de tres momentos7: La atención a su formación en los planos conceptual e institucional

hasta la obra de Montesquieu y las Constituciones de 1787 y 1791; la crítica doctrinal del

principio en el plano del Derecho constitucional y la ciencia política; y, la supervivencia -en

fin-, de ese principio en la realidad, es decir, en la organización actual de los sistemas

democráticos de nuestro tiempo. (Solozabal Echavarría, 1981)

1.2 La Separación de poderes y la independencia judicial, como elementos esencial del Estado Constitucional de Derechos.

El Art. 3 de la Carta Democrática Interamericana8, estipula que uno de los elementos de una democracia representativa, es sin duda alguna la “Separación e independencia de poderes público”, en correspondencia a la Función Judicial éste objetivo se logra

cuando la imagen del juez y sus facultades y potestades estén lejos de la exigencia y la injerencia de otro poder del Estado.

La capacidad que tiene el Estado, para generar decisiones que deben ser atendidos de manera obligatoria a quienes se someten a su soberanía, se conoce como potestad de

imperium o de poder, poder que para cumplir sus objetivo que en el caso del Estado

6 Caso en donde la Corte declaró por primera vez la inconstitucionalidad de una ley sancionada por el

Congreso Federal.

7 Cfr. de Estudios Políticos (Nueva Época) Núm. 24, Noviembre-Diciembre 1981

8 CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA, Art. 3.- “Son elementos esenciales de la democracia

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9

ecuatoriano, es el bien común, requiere las divisiones de las actividades estatales, que al final requiere el mutuo control asignando de los distintos poderes públicos tomando en cuenta el régimen de competencia que lo establece la constitución,

Desde el año 1830, en Ecuador, siempre ha estado clara la separación de poderes así en la Constitución del año 1830 en el Título III del Poder Legislativo, Título IV del Poder Ejecutivo y Título V del Poder Judicial; En la Constitución del año 1835 en el Art. 159 se divide la administración en poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial; En la Constitución del año 1843 en su Art. 310 establece de igual manera tres poderes del Estado Legislativo, Ejecutivo y Judicial; En la Constitución del año 1845 en su Art. 1511, establece los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Constitución del año 1851, Art. 1412, señala como poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; En la Constitución del año 1852 se establece en el Art. 1513 los poderes ya establecidos; En la Constitución del año 1869 se determina en el Art. 1414 poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; En la Constitución del año 1878 en su Art.615 determina los tres poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Constitución del año 1884 en su Art. 416 se establece de igual manera los tres poderes; Constitución del año 1897 en su Art. 417 señala los poderes

9 CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1835.Decreto Legislativo 000, Registro Auténtico 1835

de 13 de Agosto de 1835. Art. 15.- El Poder Supremo se divide para su administración en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; cada uno ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin exceder de los límites que ella prescribe.

10 Artículo 3.- El Gobierno de la República del Ecuador es popular, electivo, representativo,

alternativo, responsable, y distribuido para su ejercicio en tres poderes, Legislativo, Ejecutivo, y Judicial; cada uno se ejercerá separadamente, y dentro de los límites que le señala esta Constitución; sin que jamás puedan reunirse en una misma persona

11 Artículo 15.- El Poder Supremo se divide para su administración en Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

cada uno ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin exceder de los límites que ella prescribe.

12 Art. 14.- El poder de hacer las leyes corresponde a la Asamblea Nacional; el de ejecutarlas al

Encargado del Ejecutivo; y el de aplicarlas civil y criminalmente, a los tribunales y juzgados 13 Artículo 15.- El Poder Supremo se divide, para su administración, en Legislativo, Ejecutivo

y Judicial; cada uno ejercerá las atribuciones que les señale esta Constitución, sin exceder de los límites que ella prescribe.

14 Art.15. El Poder supremo se divide en Legislativo, Ejecutivo y judicial. Cada uno ejercerá las

atribuciones que le señala esta Constitución, sin excederse de los límites que ella prescribe.

15 Artículo 6.- El poder supremo se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno ejerce

las atribuciones que le señale esta Constitución, sin excederse de los límites que ella prescribe. 16 Artículo 4.- El Gobierno del Ecuador es popular, electivo, representativo, alternativo y

responsable. Se distribuye en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin excederse de los límites por ella prescritos

17 Artículo 4.- El Gobierno del Ecuador es popular, electivo, representativo, alternativo y

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Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Constitución del año 1906 en su Art. 418 reconoce los tres poderes ya establecidos; Tanto en las Constituciones de los años 1929, 1946, 1967, 1979 y 1998 si bien no determina los poderes de manera específica, en ellas se resalta que la soberanía reside esencialmente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los Poderes Públicos que la Constitución establece.

Finalmente en nuestra Constitución de la República del año 2008, dejando atrás la vieja estructura en donde prevalecían expresamente los tres poderes con sus funciones bien limitadas así: Legislativo –quien tiene la responsabilidad de hacer leyes- Ejecutivo – ejecutarlas-; y Judicial –aplicarlas las leyes-, todos ellos con prohibición de inherencia la una con la otra y por supuesto con su correspondiente control que además es mutuo, se determina una estructura respecto a los poderes públicos, teniendo: -Ejecutivo, legislativo, judicial, electoral; y, transparencia y control social-, propendiendo la separación de poderes, que por un lado se radica en la organización del Estado y por otro determina el límite del ejercicio del poder.

Hoy esa distinción se ve manifiesto de manera inicial, en el primer artículo de la Constitución, detallando al Ecuador -entre otras particularidades-, como un estado constitucional de derechos y justicia, y democrático, características, que lleva sobrentendido en sí mismo la separación de las funciones o poderes del Estado.

Ya de manera específica la función ejecutiva, se ve representado por el Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado y por disposición constitucional, el responsable de la administración pública. Integra además como lo señala el Art. 141 de la Constitución de la República, por el Vicepresidente, los Ministerios de Estado y los demás organismos que cumplen la función de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

La Función Legislativa la ejerce la Asamblea Nacional, quien dentro de sus funciones principales es la de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

18 Artículo 4.- El Ecuador adopta la forma de Gobierno republicana, representativa y

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La Función Judicial, -y que es motivo de nuestra investigación-, tiene como potestad de administrar justicia que emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. Como se puede establecer cuando nuestra Constitución desarrolla los principios de la función judicial en el artículo 168 confirma con claridad y exactitud el principio de separación de poderes y la exclusividad de sus competencias, reconcomiendo además el principio de unidad jurisdiccional, que es definitivo al establecer que ninguna autoridad de las demás funciones sea esta ejecutivo, legislativo, electoral o control social, pueden administrar justicia ordinaria.

El artículo 16819 de nuestra Constitución y artículo 12320 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina una protección a la independencia judicial, como una circunstancia institucional del poder judicial, es así que al referirse de que la Función Judicial gozará de independencia interna y externa, esto merece que ningún poder del Estado, deba interferir u obstaculizar en los asuntos propios de cada función, pues por mandato constitucional se tutela y se garantiza la separación de poderes y por ende la independencia judicial.

Sobre la separación de poderes, la Corte Constitucional, en la Sentencia No. 001-12-SIN-CC dictada en el caso No. 0067-11-IN, publicada en el registro oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, dice:

En este sentido, cabe señalar que en el Estado contemporáneo, ya no existe la separación absoluta de poderes. El poder público o poder del Estado, es uno solo y se manifiesta a través de las funciones que son confiadas por la Constitución a órganos diferentes, autónomos entre sí, pero integrados por la unidad de propósitos y razones de la organización política dentro de la cual realizan o desempeñan sus respectivas funciones. De aquello, se desprende el actual imperativo de colaboración armónica, que no demerita la independencia funcional”.

19 La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones,

aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley

20 .Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, están sometidos únicamente a la Constitución,

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El autor John Locke, en su obra Segundo Tratado Sobre el Gobierno Civil, ya había reconocido la necesidad de que el poder no se concentre en una sola persona, sino que debe dividirse, y esto precisamente para evitar la injerencia en cada uno de dichos poderes, pues pese a ser un elemento importante como parte de la democracia, en la región andina se considera como un problema, así en la obra independencia judicial el juez, ¿un modelo para armar?, de la serie de difusión de la Carta Democrática Interamericana, se dice que el sistema judicial de los países Andinos, es afectado por los gobiernos que se encaminan a aprisionar los poderes del Estado, y deshacer los marcos institucionales. (Locke, 2006)

Así por ejemplo, en Colombia, el conflicto armado interno y paramilitar, forjó y generó amenazas en la función judicial y los jueces y juezas en muchos de los casos, han resuelto forzados y con temor, generando con ello, inseguridad jurídica. En el país fronterizo Perú en el gobierno de Alberto Fujimori el poder judicial, fue secuestrado para hacer efectivo, intereses políticos, teniendo como elementos frecuentes que atenta la independencia, el control y la aprobación de presupuesto judicial, el aumento de número de jueces, la presión respecto a casos sensibles entre otros aspectos.

En Ecuador, se vislumbró la intromisión en la independencia judicial, en el Gobierno del Presidente Lucio Edwin Gutiérrez Borbúa en el periodo del 15 de enero de 2003 al 20 de abril de 2005, cuando el Congreso Nacional, con la mayoría de los votos de sus diputados 52 de los 100 para ser exactos, destituyó a 27 de 31 magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y, la nueva Corte Suprema anuló en el mes de marzo del año 2005, los juicio por corrupción que se habían iniciado en contra del ex Presidente Abdalá Jaime Bucarán Ortiz y el ex Vicepresidente Alberto William Dahik Garzozi, quienes se ejercieron sus funciones en el período del 10 de agosto de 1992 al 11 de octubre de 1995, y con dichas decisiones jurisdiccionales, se generó la irritación de la ciudadanía en general y una vez que Abdalá Bucarán regresó a nuestro país quien permanecía en Panamá cumpliendo con su exilio, el Presidente Lució Edwin Gutiérrez Borbúa, decretó el estado de emergencia y finalmente cesó en las funciones a la Corte Suprema que había favorecido a nombrarla en el año 2004.

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Ecuador”, en los Puntos Resolutivos por unanimidad se declaró que el Estado

ecuatoriano, es responsable por la violación del artículo 8.1 en relación con el artículo 23.1.c y el artículo 1.1 de la Convención Americana, por la afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial, en perjuicio de las 27 víctimas del presente caso, en los términos de los párrafos 143 a 180 de la sentencia.21.

La Independencia Judicial, por lo tanto es un principio definitorio del Estado Constitucional de Derechos, pues de manera general se dice que el organismo jurisdiccional, es independiente cuando toma sus decisiones basado única y exclusivamente en la verdad procesal y en el caso concreto que se pone en su conocimiento, sin estar intervenido, mediado, influido, injerido, por consideraciones o circunstancias internas o externas. Para la obtención de este objetivo se prevén de garantías constitucionales que permitan a los juzgadores o juzgadoras, ejercer dicha independencia. Empero de aquello y a nivel general respecto de los países andinos sobre la relación entre el Poder Ejecutivo y poder judicial, se tiene entre los supuestos como vulneración a la separación de poderes: La creación por parte del Ejecutivo en comisiones intervinientes y la prórroga en su existencia; Reorganización institucional y cambios de magistrados de jueces del Poder Judicial; Incrementos injustificado en el número de jueces; Uso de la potestad de administrar justicia para perseguir y controlar a la oposición, entro otros. Destitución de jueces que no han cedido a las pretensiones de los gobiernos de turno.

Pero, qué es la independencia? La Real Academia española define a la independencia, como libertad, y autonomía. Esta independencia judicial, siempre será consustancias al principio de división de poderes, que finalmente se constituyen en elementos básicos de un estado democrático, en donde cada poder del Estado, sea éste -ejecutivo, legislativo, judicial, electoral, transparencia y control social-; tenga una adecuada organización de relaciones, que evite la concentración de los poderes, y que existe un adecuado sistema de “pesos y contrapesos”22 con el cual se genera un sistema de control y fiscalización recíproco. (Cuellar, 2011)

21 Quintana Coello y otros Vs. Ecuador

22 La idea original de pesos y contrapesos se basa en la idea de James Madison de que la ambición debe

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la independencia judicial la concibe a partir de la distinción de valor o como garantía. En cuanto a la independencia como valor su significado la concibe como “Independencia funcional”; esta concepción

de la independencia judicial se traduce en la regla básica del ordenamiento según la cual el juez, en ejercicio de la función jurisdiccional debe estar únicamente a la legalidad, al vigente sistema de fuentes del derecho. Por otro lado la independencia judicial como garantía es un conjunto de mecanismos jurídicos tendientes a la salvaguarda y realización del valor mencionado, en cual es protegido mediante otros principios tales como la mencionada división de poderes, juez natural, la imparcialidad, etc.23

Dentro de la concepción de la independencia judicial como garantía puede distinguirse varias facetas, una de ellas la llamada “Independencia personal”, que es la que protege a

cada juez en lo individual y que consiste en el conjunto de características de su estatus constitucional, que lo ponen a reparo de eventuales presiones de los órganos estatales de naturaleza política; la “independencias colectiva”, la misma tiende a proteger a la judicatura en su conjunto frente a los poderes del estado; y, la “independencia interna”, que es la que ampara al juez personalmente incluso frente al resto de la estructura judicial.

En el voto concurrente del Juez Eduardo Ferre Mac- Gregory Poisot a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Corte Suprema Interamericana (Quintana Coello y otros Vs. Ecuador del 23 de Agosto de 201324, sobre la separación de poderes e independencia judicial dijo:

Desde sus orígenes históricos más remotos, la separación de poderes no ha dejado de implicar en relación con el poder judicial, la independencia de éste respecto del poder político. La independencia judicial del poder judicial siempre se ha entendido como una consecuencia necesaria de la separación de poderes

produciría a raíz de la elección independiente del Ejecutivo y del legislativo (bicameral), que representaría diferentes segmentos del electorado (además de mecanismos adicionales como existencia de elecciones no concurrentes de presidentes, diputados y senadores). El presupuesto era que de ese modo serían creadas dos instituciones independientes y contrapuestas, capaces de controlarse mutuamente. Así, la ideas del modelo de pesos y contrapesos postula que el poder debe estar distribuido entre varios cuerpos gubernativos, de tal forma que se evite que uno de estos abuse de los otros.

23 Cfr. Diez Picazo, op, cit. PP. 20 y 21

24 Voto concurrente del Juez Eduardo Ferre Mac- Gregory Poisot a la Sentencia de la Corte

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dirigida a controlar la resistencia de los jueces frente a las presiones o embates tanto legislativo como del ejecutivo. Así desde su germen, la independencia de los jueces constituyó una esencia de la separación de poderes. La independencia de la función judicial puede concebirse como una pieza insustituible del Estado democrático de derecho que además implica otras exigencias adyacentes, como un sistema procesal regular, ordenado y coherente, así como garante de la seguridad jurídica y de los derechos humanos de las personas”.

Finalmente es importante manifiesta que el rol de los jueces en un Estado democrática, es importantísimo, pues con ese respeto a su independencia se genera una consolidación del régimen democrático, evita la concentración del poder que al final pueda convertirse en tiranía y opresión, garantiza las libertades fundamentales y definitivamente se garantiza el respeto de los derechos humanos. “El principio de independencia judicial en realidad no es fundamental sino instrumental del otro que si es fundamental y que es

el de imparcialidad del juez”, dicha aseveración realizada por el autor Cappelletti tiene relación directa con lo que señala el Art. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial25.

1.3 El rol del Juez en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia

Uno de los autores ecuatorianos, más reconocidos en el tema del nuevo paradigma del “Estado constitucional de derechos”, sin duda es el Dr. Ramiro Ávila Santamaría, quien

se inclina en el análisis de la aplicación de los derechos en las decisiones de los poderes del Estado, sobre todo del poder judicial, este criterio es también debatido, por el Dr. Luis Fernando Ávila Linzán, actual asesor jurídico del Consejo de la Judicatura Transitorio, quien ha sido muy enfático en sus críticas con las actuaciones del organismo jurisdiccional, y quien sugiere no solo la aplicación directa e inmediata de la Constitución, sino va más allá de esto, sugiere la aplicación de un pluralismo jurídico26, Dichos autores, consideran que la tarea de administrar justicia, no es una tarea simple,

25CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Suplemento del Registro Oficial No. 544, 9 de

Marzo 2009 Art. 8.- Principio de independencia.- Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial. Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley.

26 Pluralismo jurídico.- El pluralismo jurídico surge como el sistema que más se adecúa a nuestra

realidad social, la cual se caracteriza por un sinnúmero de visiones, tradiciones y costumbre.

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pues los jueces y juezas del país tienen sobre sus hombros una de las tareas más complicadas que es la de mantener la vigencia irrestricta de los derechos fundamentales y para ello se requiere necesariamente el respeto de esa independencia judicial.

Así también, éstos sugieren que los profesionales que ejercen la potestad de administrar justicia, deben ser profesionales que ingresen a la carrera jurisdiccional, a través de concursos de méritos y oposición, sin embargo aquí es necesario plantearse la siguiente interrogante, efectivamente quienes se encuentran en el organismo jurisdiccional, ingresan con la adecuada y suficiente preparación?; En los concursos de méritos y oposición, se respeta efectivamente el mérito de aquellos postulantes? –Considerando la preparación pre-profesional y post profesional, la probidad en el ejercicio de la misma, y los principios generales en el ejercicio profesional, buen fe y lealtad procesal-.

Considero que el juez de éste nuevo paradigma, sin lugar a ninguna duda, debe tener un vasto conocimiento en precisamente este nuevo paradigma de modelo de Estado, en donde la aplicación inmediata y directa sea de la Constitución y quienes además tengan herramientas y técnicas argumentativas para dar explicaciones claras concretas y precisa, en cuanto a la ponderación de los derechos y garantías.

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La justicia al margen de ser un valor político trascendental que debe protegerse como componente de una democracia, es un servicio público que tiene que satisfacer las necesidad de los usuarios con eficiencia y celeridad, por lo que el rol del juez a quien le corresponde –administra justicia y dictar sentencias-, como manifestación de una potestad determinada en el Art. 167 de nuestra Constitución de la República que dice “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”

exige de éste independencia, imparcialidad, libertad absoluta para emitir resoluciones sin miedo a represalias, vasto conocimiento de Derecho y sobre todo de Ética.

Dicha necesidad se conseguirá cuando se superen las limitaciones a la auténtica independencia judicial y paralelo a ello se instituya en las universidades a los estudiantes del Derecho en las perspectivas de asegurar que las malignas raíces culturales de la corrupción se separe de dicho poder, apuntar a una dura selección de los operadores teniendo en cuenta la trayectoria académica profesional¸ la formación no solo en Derecho, sino también en capacidad de juzgar con razonamiento y lógica, técnicas de interpretación con la aplicación de normas supranacionales, el estudios de precedentes, la práctica de razonamientos rigurosa para el logro de soluciones satisfactorias, conocimientos de nuevas figuras jurídicas, y finalmente cuando se seleccione a la persona más idónea, lograr que éste se empodere de su autonomía, su responsabilidad, y su independencia.

Se debe buscar no solo es la eficiencia administrativa, la celeridad, o el mejoramiento de la infraestructura, sino consolidar la carrera judicial, lograr la credibilidad de los operadores de justicia ante la ciudadanía convirtiéndose en un verdadero contrapeso de los otros poderes y sobre todo cambiar la imagen de debilidad institucional, pues en un estudio realizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas CEJA27, en Ecuador el 47%28 de la población la ciudadanía considera que los jueces son fácilmente sobornables, y esto se configura en un factor negativo y una personalidad constitutivamente frágil.

27 Organismo Internacional Autónomo, creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la

OEA, daño cumplimiento al Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas de 1998 y a las recomendaciones de las Reuniones de los Ministros de Justicia o Procuradores Generales de las Américas. 28 VARGAS, Juan Enrique, Director del Centro de Estudio de Justicia de las Américas, Enfoques de las

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Para concluir, es importante traer a colación lo dicho por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Chile, Ministro don Marcos Libedinsky Tschorne con fecha 01 de marzo último, en su discurso inaugural del año judicial 2004: “Las decisiones de los jueces siempre serán cuestionadas, al menos por alguna de las partes involucradas en un proceso, en la medida que al reconocerle el derecho o hallarle mérito a la causa de alguien, se le está negando a otro u otros que creen o desean tenerlo y formularán críticas contra el fallo. Así ocurrirá también de parte de personas de moral elástica, que se auto eximen de culpabilidad, o quienes consideran ésta inferior a la que haya sido determinada por los juzgadores, o de los que ignoran la razón, las más de las veces de permisividad legislativa o de vicisitudes procesales, por la cual a quien consideran responsable de algún quebrantamiento no aparece, en definitiva, condignamente sancionado. En estos aspectos es importante la actitud hidalga y franca que deben adoptar los abogados con sus representados. Es sabido que, habitualmente, cuando un abogado gana un pleito lo atribuirá, principal o únicamente, a sus grandes condiciones, conocimientos y otros méritos personales para el ejercicio de la profesión; pero cuando lo pierde el motivo, corrientemente, obedecerá a que los jueces son ignorantes, o tontos porque no entendieron sus argumentos; o, en último término, porque cedieron a influencias, de peso o pesos, hechas valer por la parte contraria.

1.4 Seguridad Jurídica

El Art. 82 de la Constitución de la República, dice: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas

previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”; La Corte Constitucional de modo expreso, ha señalado en varios fallos: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

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Al respecto la Corte Constitucional en sentencia No. 016-13-SEP-CC29 dice: “Seguridad jurídica, es el pilar sobre el cual se asiente la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes públicos, en virtud de aquello, los actos emanados de dichas autoridades públicas deben contener una adecuada argumentación respecto al tema puesto en conocimiento, debiendo además ser claros y precisos, sujetándose a las atribuciones que le compete a cada órgano”; También ha dicho "…la seguridad jurídica se entiende como certeza práctica del derecho y se traduce en la seguridad de que se conoce lo previsto como lo prohibido, lo permitido, y lo mandado por el poder público respecto de las relaciones entre particulares y de éstos con el Estado, de lo que se colige que la seguridad jurídica es una garantía que el Estado reconoce a la persona para que su integridad, sus derechos y sus bienes no sean violentados y que en caso de que esto se produzca, se establezcan los mecanismos adecuados para su tutela…"30.

El autor Antonio Fernández Galiano, en su obra titulada -Introducción a la Filosofía del Derecho-, manifiesta “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de los particulares dentro del orden del derecho”.

(DerechoEcuador.com, 2012)

De lo mencionado, se puede ir concluyendo que la seguridad jurídica evidentemente es la exigencia de todo Estado democrático, en donde los individuos obtengan del aparataje estatal, una tutela efectiva de sus derechos y esto como respuesta a ese Sistema Garantista reconocido en nuestra Constitución de Montecristi, desde el año 2008, en donde se propone que el Derecho tenga influencia en el sistema político y viceversa, que la justicia sea democratizada registrando la posibilidad del pluralismo jurídico como un mecanismo que asegure el acceso a la justicia desde una manera más cercana a la realidad social y cultural.

Sobre el principio de la seguridad jurídica el autor ecuatoriano, García Falconí cita a Jorge Miles diciendo que “La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hallan

previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado” (García

Falconi, 2012).

29 Dentro de la causa No. 1000-12-EP

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El Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial que dice “las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la

Constitución, tratados internacionales de derechos humanos, los instrumentos

internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”31, la seguridad jurídica debe concebirse como una sensación e impresión de confianza o un estado de bienestar que cada personas o grupo de personas tienen o deberían tener en las leyes, que los asambleístas han creado para su tutela dentro de su territorio habitual.

De todo lo citado en líneas anteriores surge la interrogante, qué tanto se ha garantizado dicha seguridad jurídica, por parte de los poderes públicos durante los últimos años? En virtud de aquello deberíamos analizar en primera instancia sobre el acceso gratuito a la justicia, en Ecuador, como se ha mencionado en el 2008 con la emisión de la Constitución, se establece el Art. 75 en donde se establece la tutela judicial efectiva, además de avalar garantías procesales todo esto en el Art. 76, potencia una cultura de paz y el reconocimiento de la justicia indígena. Más allá de este reconocimiento constitucional, no existe normativa específica salvo lo contemplado en los artículos 3 y 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, en donde al acceso a la justicia se lo considera como un principio procesal que debe ser respetado por el aparataje judicial.

Ahora bien, si se considera que el acceso a la justicia se configura en un derecho, que además se ve reflejado como una garantías procesal, como un principio e inclusive como una política pública, pues en el Plan Nacional del Buen Vivir del año 2013-2017 se lo contempla como un objetivo, que además de garantizar el acceso gratuito a la justicia, es necesario que las autoridades administrativas del Consejo de la Judicatura, diseñen lineamientos institucionales a fin de que se una vez que se acceda a la justicia, se obtenga de ellos una tutela efectiva, que se simplifica en el reconocimiento de sus derechos y ello conlleva, que los administradores de justicia actúen únicamente en apego a los derechos fundamentales sin injerencia de poder público externo, cumpliendo con ello una obligación estatal frente a la ciudadanía.

Sobre la inquietud de que si en estos últimos tiempos se ha respetado la seguridad jurídica y lo que conlleva el accionar en la tutela de derecho, en un estudio realizado por

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el Centro de Estudios de Justicia de las Américas CEJA32 en la investigación planteada por Mayra Tirira, Víctor Calderón y Andrea Flores identifican patrones jurisprudenciales a nivel local, distinguiendo al acceso a la justicia como un macro derecho, compuesta a la vez por una serie de sub-derechos, que comprenden las diversas instancias de la justicia. Dentro de sus conclusiones, los autores dan cuenta de una aplicación intuitiva, insuficiente y no sistemática por parte de los jueces de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que conlleva a que exista una desvinculación entre la jurisprudencia y las políticas públicas, lo que deviene en una desprotección de los derechos y por lo tanto no se garantiza una tutela judicial efectiva.

EPIGRAFE 2

2 “RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DEL JUEZ Y LA

INFRACCIÓN DISCIPLINARIA DENOMINADA COMO ERROR INEXCUSABLE

2.1 Régimen de responsabilidad de los jueces y juezas.- Responsabilidad Constitucional, Civil y Penal

Pese a que el principio de la irresponsabilidad del Estado, imperó hasta principio del siglo XX, en los países como Japón, Italia y Alemania, plasmaron en su texto la responsabilidad del Estado por actos de funcionarios, posterior fue también reconocida la responsabilidad del Estado en países como Estados Unidos, Francia, España y Argentina.

En nuestro país Ecuador, evidentemente el tema del régimen de responsabilidad en la actuación del organismo jurisdiccional, es un problema estructural de difícil solución a un corto o mediano plazo –pero hay que reconocer las atención que se le está dando en los últimos días-, por lo que en éste capítulo se dará atención a los tipos de responsabilidades en los que pudieran incurrir los administradores de justicia.

32 Aportes para la construcción de un acervo latinoamericano, Derecho de Acceso a la Justicia, CEJA y

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Para iniciar, es importante tener en cuenta que en la vigente Constitución de la República -el juez-, tiene una gran responsabilidad y por tal sus decisiones son trascendentales en la sociedad, de tal suerte que los jueces se convierten en garantes y custodios de los derechos individuales y sociales y además tienen como labor la tutela de los poderes constituidos. Recalcando que los mandatos constitucionales, exigen la efectiva vigencia del Estado constitucional de Derechos y Justicia.

A partir del Artículo 4 del Código Orgánico de la Función Judicial se desarrollan los principios rectores y disposiciones fundamentales de la Función Judicial, teniendo como principios elementales la supremacía constitucional que requiere de las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores apliquen las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía, pues el nuevo paradigma establecido en el año 2008 -Neoconstitucionalismo-, fundó a un Ecuador que respeta la dignidad humana y la responsabilidad extracontractual del Estado ecuatoriano por la inadecuada administración de justicia; y, la responsabilidad personal de los jueces, fiscales y defensores públicos.

Ahora bien, la independencia judicial no debe ser considerada como un privilegio que vuelva intangibles a los jueces y juezas, -que al final como se dijo ya, son los vigilantes de la Constitución y guardianes de las libertades y derechos-, pues de acuerdo a la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial, el juez tiene un margen de actuación que le permite ser creador de derecho y más aún actuar de oficio de manera limitada a fin de conseguir el valor justicia. También es importante tener en claro que éstos están sujetos a un régimen de responsabilidad pues de manera general dicha responsabilidad es un instrumento necesario para limitar el poder y evitar abusos en la administración de justicia.

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23

En este sentido el Art. 23333 de nuestra Constitución establece que ningún servidor público está exento de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, es decir la responsabilidad está vinculada directamente con esa independencia, así lo ha dicho el autor José García Falconí “La independencia de la función Judicial en el Ecuador debe ser una meta a conseguirlo, recordando que esa independencia es paralela a la

responsabilidad, pues al ser independiente es ser responsable por las decisiones

adoptadas. La responsabilidad de los jueces se ha determinado a fin de evitar que

tengan un poder absoluto, para ello se ha establecido un sistema de responsabilidades

como forma para frenar el poder arbitrario de los jueces” (García Falconí, 2010). En

este sentido la responsabilidad torna al juez al poder judicial un poder limitado.

Por otro lado en atención al principio iura novit curia, se considera que el juez conoce de derecho, pero no olvidemos que el juez es ser humano, que sin lugar a ninguna duda tiene equivocaciones.

Ahora bien, para evitar que los jueces tengan un poder absoluto, y que los afectados por una actuación judicial, pueda ser indemnizado, el ordenamiento jurídico contempla varias limitaciones a la actividad jurisdiccional entre ellas tenemos:

2.1.1 Responsabilidad Constitucional

La actividad jurisdiccional está regulada y normada por la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial, el Art. 3234 habla sobre el Juicio contra el Estado por inadecuada administración de justicia y por revocatoria o reforma de sentencia condenatoria será responsable además por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Además en su artículo 125 se determina que sin menoscabo de la responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar, las juezas y jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial que en la substanciación y resolución de las causas, hayan violado los derechos y

33 Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos

realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

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24

garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República, serán sometidos a procedimiento administrativo.

De las normas citadas, se puede concluir que la justicia exige un alto nivel de conocimientos, y que además los jueces cooperen a consolidar la confianza de los ciudadanos en la justicia absteniéndose de realizar cualquier conducta que vaya en contra de la función que el Estado les ha delegado. Sobre lo analizado el Autor Ramiro Ávila Santamaría, dice “El reto, en suma, consiste en minimizar y evitar los efectos negativos y potencializar y efectivizar los aspectos positivos que atrae la Constitución.

Esto se logra solo con la radicalización de la democracia, con auténtica participación

se puede corregir errores y evitar la acumulación del poder” (Ávila Santamaría, 2011).

2.1.2 Responsabilidad civil

La doctrina señala que la responsabilidad civil, es una sanción que consiste en la obligación de aquel que ha causado daño a otro, de reparar ese daño MAZEAUD (García Falconí, 2010). En el Código Civil, en el Título XXXIII DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS en el Art. 2214 dice: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que

le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”. La responsabilidad delictual o cuasi

delictual civil, puede ser subjetiva u objetiva. Es subjetiva la que se funda en el dolo o en la culpa de una persona como lo establece el artículo 34 del Código Orgánico de la Función Judicial “Art. 34.- Procedimiento para sustanciar las causas por la responsabilidad personal de juezas y jueces, fiscales y defensoras y defensores

públicos. Las causas que, por indemnización de daños y perjuicios y por daño moral se

propongan contra juezas y jueces, fiscales y defensoras y defensores públicos, con

fundamento en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 172 de la Constitución y

demás leyes aplicables, se sustanciarán ante la jueza o juez de lo civil del domicilio de

la parte demandada, por la vía verbal sumaria y la acción prescribirá en 4 años desde

que se consumó el daño”; La responsabilidad objetiva se funda en el riesgo, y es

precisamente la señalada en los artículos 32 y 33 ibídem “Art. 3235.- Juicio contra el

estado por inadecuada administración de justicia y por revocatoria o reforma de

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25

sentencia condenatoria.- El Estado será responsable por error judicial, retardo

injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela

judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso…”;

Art. 33.- Repetición de lo pagado por el estado. En los casos contemplados en el artículo anterior, el Estado ejercerá en forma inmediata el derecho de repetición contra

las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades,

administrativas, civiles y penales. De haber varios responsables, todos quedarán

solidariamente obligados al reembolso del monto total pagado más los intereses legales

desde la fecha del pago y las costas judiciales”.

De las normas señaladas se puede concluir que existe la responsabilidad subjetiva, en virtud que precisamente el Código Civil ecuatoriano, señala que los hechos y omisiones del funcionario público en el ejercicio de sus funciones debe ser sancionados. De ahí que el artículo 2229 del Código Civil, por regla general todo daño que pueda imputarse malicia o negligencia de otra persona debe ser necesariamente reparado. Al contrario de la responsabilidad subjetiva en los términos del artículo 34 del Código Orgánico de la Función Judicial, ésta exista cuando hay culpabilidad del juez, fiscal o defensor público o sea no existe sino a condición de que el hecho provenga de su culpa o dolo, cuando hay términos

De igual manera en la Sección 3 Responsabilidad Civil Culposa en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, al referirse a la responsabilidad culposa, señala: “Art. 52.- Alcance.- La responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa

aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de

un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones

necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y

recursos públicos. La responsabilidad civil culposa genera una obligación jurídica

indemnizatoria del perjuicio económico ocasionado a las instituciones del Estado,

calculado a la fecha en que éste se produjo, que nace sin convención, proveniente de

un acto o hecho culpable del servidor público, o de un tercero, cometido sin intención

de dañar, que se regula por las normas del cuasidelito del Código Civil”.

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