UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS QUE HAN
SIDO SANCIONADAS PENALMENTE”
AUTORA:
AGUILAR GÓMEZ MARITZA ELIZABETH
ASESOR:
ABG. SANTILLÁN ANDRADE JULIÁN RODOLFO MSc.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de Titulación realizado por la Señora Aguilar Gómez Maritza Elizabeth, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS QUE HAN SIDO SANCIONADAS PENALMENTE”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, diciembre de 2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, AGUILAR GÓMEZ MARITZA ELIZABETH, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, diciembre 2016
Aguilar Gómez Maritza Elizabeth C.I. 1717956450
DERECHOS DE AUTOR
Yo, AGUILAR GÓMEZ MARITZA ELIZABETH, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La Propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, diciembre de 2016
Aguilar Gómez Maritza Elizabeth C.I. 1717956450
DEDICATORIA
Dedico este trabajo investigativo, a mis padres JOSELITO AGUILAR y MARÍA GÓMEZ, por todo su sacrificio, amor y trabajo, para convertirme en una profesional.
A mi ESPOSO ANTONIO AGUILAR quien es mi timón de vida.
A mi HIJO JOSTIN AGUILAR que es mi inspiración para luchar y seguir adelante.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por permitirme ser parte de este mundo, por protegerme, guiarme y hacer de mí un mejor ser humano.
A mis padres por su sacrificio, sus consejos y por su apoyo incondicional, me ha enseñado a luchar por mis metas con coraje y optimismo.
Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por formarme profesionalmente; a mis catedráticos que me inculcaron grandes conocimientos, mismos que me ayudaron a crecer intelectualmente hasta la culminación de mis estudios.
Agradezco de manera especial a mi tutor de tesis Ab. Julián Rodolfo Santillán Andrade, Msc., por su colaboración y por guiarme en el presente trabajo investigativo.
Finalmente, a mis amigos y compañeros que de una u otra manera con su apoyo brindado me impulsaron para seguir adelante.
RESUMEN
1.- El trabajo de graduación bajo la modalidad de Informe Jurídico titulado: LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS QUE HAN SIDO SANCIONADAS PENALMENTE, supone que, cuando la sociedad tiene la posibilidad de avanzar como consecuencia de los procesos evolutivos de la humanidad, y asume un estado de conciencia cuyo objetivo sea iniciar la búsqueda de respuestas a los problemas del prójimo y se apodera de ellos, sabiendo que esa salida representa un problema menos para la preocupación personal y un gran paso para el desarrollo colectivo de la sociedad, tomando en cuenta que la Constitución es garantista de derechos, siendo sus titulares las personas, pueblos y colectividades.
Bajo esta consideración, el presente trabajo de investigación busca proporcionar una nueva oportunidad de vida, a quienes víctimas de la desigualdad social, económica y política, se han visto en la necesidad de delinquir para mejorar sus condiciones de vida, concluyendo que el delincuente no nace, sino que se hace. Actualmente muchas personas naturales y jurídicas empleadoras, para la admisión de personal solicitan su hoja de vida, y cuando encuentran que una persona ha sido sentenciada penalmente simplemente le niegan el empleo, sin considerar que nuestra carta magna, prohíbe la discriminación de toda persona por su pasado judicial y aún más cuando el trabajo está considerado como un derecho y un deber social.
2.- La metodología es la que se encuentra determinado en el manual de investigación: retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
ABSTRACT
1.- Graduation work under the form of Legal Report titled: THE LABOR REINSTATEMENT FROM PEOPLE WHO HAVE BEEN PENALALLY PUNISHED, supposes that, when the society has the possibility of progressing as a consequence of the evolutionary processes of humanity, and adopts a state of consciousness whose objective is to begin the search for answers to the problems of the neighbor and seize them, knowing that this exit represents a problem less for the personal concern and a great step for the collective development of the society, taking into account That the Constitution is a guarantor of rights, with the holders of persons, peoples and collectivities.
Under this consideration, this research work seeks to provide a new opportunity for life, those who are victims of social, economic and political inequality, have been in need of a crime to improve their living conditions, concluding that the offender is not born, but it is done. Currently many natural and legal employers, for the admission of staff apply for their resume, and when they find that a person has been convicted criminally simply deny employment, without considering that our letter, prohibits discrimination of everyone for their Judicial past and even more when work is considered as a right and a social duty.
2. - The methodology is determined in the research manual: challenges, perspectives and refinement of the legal sciences in Ecuador. The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional presuppositions.
INDICE GENERAL
Pág.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICAION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACION DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Situación Problemática ... 2
Problema Científico ... 6
Identificación de la línea de investigación ... 6
Objetivos…………. ... 7
Objetivo General ... 7
Objetivos Específicos ... 7
Idea a defender ... 8
Justificación del tema ... 8
Variable Independiente ... 8
Variable dependiente ... 8
Breve explicación de la metodología investigativa empleada ... 9
Tipos de investigación ... 9
Métodos……….. ... 9
Resumen de la estructura del proyecto de investigación ... 10
Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica ... 12
CAPÍTULO I ... 14
1. MARCO TEÓRICO ... 14
Origen y Evolución del Objeto de Investigación ... 14
Análisis de las distintas posiciones teóricas, sobre el objeto de investigación ... 18
1.2.1. Derecho penitenciario ... 18
1.2.2. El delito. - ... 21
1.2.3. La pena. - ... 22
1.2.4. La finalidad de la pena. - ... 24
1.2.5. Reinserción Laboral ... 24
1.2.5.1. Objetivos de la Reinserción Laboral: ... 25
1.2.6. Breve análisis del Ordenamiento jurídico internacional con relación a la Constitución y las personas sancionadas penalmente. - ... 26
1.2.7. La rehabilitación social de las personas sentenciadas penalmente según nuestra Constitución. - ... 28
1.2.8. Centros de privación de libertad según el COIP. - ... 32
1.2.8.1. Conceptos de cárcel.- ... 32
1.2.8.2. Conceptos de penitenciaría.- ... 33
1.2.9. La rehabilitación social y reinserción de las personas sancionadas penalmente en la sociedad en otros países. - ... 34
1.2.10. El derecho al trabajo. - ... 38
1.2.10.1. Concepto en la legislación internacional sobre el derecho al trabajo.-……….38
1.2.10.2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-……….39
1.2.10.3. Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 1981.- ... 41
Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación. ... 51
1.3.1. Posicionamiento teórico sobre rehabilitación social y reinserción laboral. -……….. ... 51
1.3.2. Fundamentación filosófica sobre la rehabilitación social y reinserción laboral. …………. ... 55
1.3.3. Fundamentación legal de la rehabilitación social y reinserción laboral.-……… ……….56
1.3.3.1 El sistema de rehabilitación social según el Código Orgánico Integral penal ……… ……….58
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 65
CAPÍTULO II ... 66
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA………..………..66
Ubicación Política y Geográfica del Área de Estudio ... 66
2.1.1. Ubicación política. ... 66
Organización territorial ... 67
2.2.1.1. Ubicación Geográfica ... 67
Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 68
Metodología de la investigación ... 68
Tipos de investigación ... 69
Métodos de investigación ... 70
Técnicas ... 71
Población y muestra de la investigación ... 72
2.8.1. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 73
2.8.3. Interpretación de la entrevista realizada ... 79
PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 81
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO II ... 82
CAPÍTULO III ... 83
3. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 83
Informe Jurídico... 83
Conclusiones del Informe Jurídico ... 100
Recomendaciones del Informe Jurídico ... 101
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. ... 102
CONCLUSIONES GENERALES ... 103
RECOMENDACIONES GENERALES. ... 104 BIBLIOGRAFÍA
INDICE DE TABLAS
Tabla 1. Organización Territorial ... 67
Tabla 2. Ubicación Geográfica ... 67
Tabla 3. Limites ... 68
Tabla 4. Población y muestra de la investigación ... 72
Tabla 5. Resultados de las respuestas a la primera variable ... 73
Tabla 6. Resultados de las respuestas a la segunda variable ... 76
INDICE DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1. Escudo del Cantón Santo Domingo. ... 66INDICE DE GRÁFICOS
Grafico 1. Resultados de las respuestas a la primera variable ... 74Grafico 2. Resultados de las respuestas a la segunda variable ... 76
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO 1. CERTIFICADO DE VIABILIDAD
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación se enmarca en el estudio sobre “LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS QUE HAN SIDO SANCIONADAS PENALMENTE, evidenciándose de esta manera el gran mal que aqueja nuestra sociedad, pues las trabas ocasionadas para la consecución de un empleo, va causando daños irreparables que con el pasar de los años determinen el aumento de la conducta delictuosa de la persona sentenciada que no encuentra un espacio en la sociedad.
Este informe responde el estudio sobre el nivel de inserción laboral de los ex Internos de los Centros de Rehabilitación Social. La discriminación laboral que sufren las personas que han sido condenadas atrae mucha atención en una época de creciente preocupación por la reinserción laboral de los ex presos que salen de la prisión. Además dada la importancia que tiene el empleo para el abandono de la delincuencia se cree que los ex presos no obtienen un trabajo legítimo, tienen más probabilidades de reincidir.
Esta investigación permitirá plantear, formular y delimitar el problema, estableciéndose los objetivos generales, específicos y su justificación. Es por ello que todas las personas preocupadas con el tema de la reinserción se fijan en la discriminación jurídica y fáctica que sufren quienes ya han cumplido su condena, y abogan por conseguir una reducción de la discriminación que conlleva el hecho de tener antecedentes penales en la ciudad de Santo Domingo, para conseguir un empleo.
Antecedentes de la Investigación
2
Situación Problemática
La situación problemática se presenta en virtud de que no se da cumplimiento a las prescripciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador, que señala que todos los ecuatorianos y extranjeros tenemos los mismos derechos y que no se permiten discriminación alguna, pero que sin embargo las personas que han sido privadas de la libertad y han cumplido la condena, al recuperar la libertad, se les ha dificultado poder conseguir un trabajo, pues se los juzga por su pasado judicial, lo cual se encuentra vedado por nuestra legislación, si bien es cierto el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio de Relaciones Laborales son los organismos encargados de la reinserción laboral de las personas privadas de la libertad, una vez que recuperan su libertad, las empresas privadas tienen resistencia para contratar a estas personas por su pasado judicial.
Al respecto debemos señalar que la Constitución de la República del Ecuador ha determinado cuales son los deberes del Estado, es así que el Artículo 3, numeral 1 prescribe lo siguiente: “Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los Instrumentos Internacionales en particular la educación, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes” (Constitución de
la República del Ecuador 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)
Es menester señalar que nuestra Carta Magna para hacer efectivo ejercicio de los derechos ha establecido varios principios, al respecto me permito remitirme a lo prescrito en el Artículo 11 numeral 2, el mismo que al tenor de la letra dice: “….Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma religión, ideología ,
filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria,
3
por cualquier otra distinción personal, o colectiva, temporal o permanente que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”. (Constitución de
la República del Ecuador 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)
Respecto del derecho al trabajo nuestra Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 33 manifiesta: “(Derecho al Trabajo).- “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará a las personas trabajadores el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño
de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. (Constitución de la República del Ecuador 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)
De igual forma la Constitución de la República del Ecuador establece los derechos de las personas privadas de la libertad, es así que en el artículo 51, numeral 5, se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: “La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas”. (Constitución de la República del Ecuador 2008,
Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)
Es importante señalar que todas las personas somos iguales ante la Ley y en consecuencia gozamos de los mismos derechos, respeto, consideración y oportunidades, tal como lo establecen La Carta Magna respecto de los derechos de libertad, en el artículo 66 numeral 4, que manifiesta lo que sigue: “Derecho a la igualdad formal, igualdad material, y no discriminación”. (Constitución de la
República del Ecuador 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)
De manera expresa, la actividad productiva y remunerada conocida como trabajo se encuentra manifestada como un derecho y obligación del Estado, es así que nuestra carta magna menciona de forma relevante en el artículo 325 lo siguiente: “El Estado garantizara el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades
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auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”. (Constitución de la República del Ecuador 2008,
Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)
A fin de sustentar la situación problemática y la realidad existente que afecta a las personas que han sido privadas de la libertad y que buscan su reinserción laboral, siendo este un fenómeno social que afecta a un grupo social y por ende a su familia y a la sociedad, pues no se cumple la premisa máxima establecida en la Constitución de la República del Ecuador como es el Buen Vivir.
Por eso es tan importante buscar los mecanismos necesarios para hacer que se cumpla con la política estatal de rehabilitación, como es la reinserción laboral. Así por ejemplo si una persona pierde su empleo, necesitará reinsertarse cuanto antes para obtener los ingresos que le permitan subsistir. El Estado, por este motivo, debe facilitar la reinserción laboral a través de la formación y capacitación de las personas privadas de la libertad, ofertando de manera práctica la entrega de subsidios o subvenciones a las empresas contratantes y la dinamización de la economía en general.
Es necesario destacar que el estado deberá promover mecanismos que mejoren el bienestar de las personas trabajadores que por algún concepto hayan sido privadas de la libertad. Pero como estado de derechos y justicia, debemos propender a que no se discrimine de modo alguno a la persona que haya sido sentenciada y que luego de un proceso de rehabilitación y el cumplimiento de la pena, merece una oportunidad y demostrar que puede constituirse en un ente productivo para la sociedad, y que con su actividad y trabajo contribuya para el desarrollo de la economía básica de nuestro país.
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condena impuesta, pero que en muchas ocasiones estas personas vuelven a ser detenidas y reinciden en actos delincuenciales, en delitos contra la propiedad expresamente, llegando a manifestar algunos de ellos de manera espontánea que han vuelto a delinquir porque no encuentran un trabajo, pues los empleadores al conocer de su pasado judicial, no les brindan la oportunidad de trabajar en las empresas, y que por lo mismo necesitan conseguir de alguna manera el sustento diario personal y el de su familia.
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Problema Científico
La aplicación de los Derechos Constitucionales y Laborales, discriminación y vulneración de los Derechos a las personas que han tenido un pasado judicial, negándoles un trabajo, lo que puede producir una reincidencia en la comisión de otra infracción penal.
Delimitación del problema
Lugar: Santo Domingo de los Tsáchilas
Tiempo: 6 meses
Objeto de estudio: Derecho al trabajo y reinserción laboral.
Año: 2014.
Objeto de investigación y campo de acción
El Objeto de investigación está enmarcado en la falta de aplicación efectiva de los derechos y garantías constitucionales previstas en la Constitución de la República del Ecuador.
El campo de acción está enmarcado en la reinserción laboral de las personas que han sido sancionadas penalmente.
Identificación de la línea de investigación
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El Ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”. -
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un informe jurídico, en donde se determine si existe discriminación sobre la reinserción laboral de las personas que hayan tenido un pasado judicial, frente a la vulneración de sus derechos constitucionales.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y teóricamente la necesidad de crear un informe jurídico acerca de la reinserción laboral de las personas que hayan tenido un pasado judicial, con lo cual se está vulnerando el derecho al trabajo.
Diagnosticar las causas y efectos de la problemática que está provocando que no exista la reinserción laboral de las personas que han sido sancionadas penalmente.
Elaborar los componentes jurídicos tendientes a diagnosticar la contratación de los trabajadores con un pasado judicial, a fin de proteger los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
Entregar el documento crítico con las formalidades de ley a las Unidades judiciales penales; laborales, inspectoría de trabajo y defensoría del pueblo.
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Idea a defender
Con la elaboración de un informe jurídico sobre las trabas para la reinserción laboral de las personas que han sido sancionadas penalmente, se pone en conocimiento de las autoridades gubernamentales la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de las personas que han tenido un pasado judicial.
Justificación del tema
El desarrollo del tema se encuentra justificado, porque la investigadora encontró como prioridad fundamental analizar LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS QUE HAN SIDO SANCIONADAS PENALMENTE. Con ello se beneficiarían en general las familias ecuatorianas y específicamente las personas que han sufrido alguna sentencia condenatoria y que ya han cumplido la pena y que para reinsertarse a la sociedad y ser entes productivos es necesario contar con un trabajo, libremente escogido y remunerado; no olvidemos que el trabajo es un derecho de todas las personas, que se encuentra contemplado en la Constitución de la República del Ecuador.
Variable Independiente
Con la elaboración de un informe jurídico, en donde se determine que la falta de reinserción laboral de las personas que han sido sancionadas penalmente, vulnera derechos y garantías constitucionales, contraviniendo la premisa máxima de la Constitución de la República del Ecuador como es el buen vivir.
Variable dependiente
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Breve explicación de la metodología investigativa empleada
Tipos de investigación
El presente trabajo investigación requiere realizar labores bibliográficas de campo, explicativas y descriptivas, porque se encamina a conocer situaciones que se dan en el diario vivir de la comunidad, factores que permitirán ofrecer la debida propuesta que es factible para la solución del problema planteado.
Métodos
La presente investigación requiere de los siguientes métodos:
Inductivo. - Se aplicará en el momento de estudiar casos particulares de procesos internos de resolución de conflictos, permitiéndome llegar a las conclusiones generales sobre esta problemática.
Deductivo. - Se utilizará en el análisis de varios casos generales, esto es en
su conjunto casos de problemas comportamentales, para llegar a conclusiones particulares.
Analítico. - Permitirá analizar profundamente la problemática en materia laboral como son los derechos vulnerados de las personas que han sido sancionadas penalmente, sin dejar de lado el análisis de varios casos prácticos.
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Método Histórico – lógico. - Se realizará un estudio cronológico e histórico de los derechos de las personas, y en especial de quienes ejercen labores en determinadas empresas.
Técnicas
El fichaje. - Este método permitirá registrar datos de los procesos judiciales de personas que han perdido sus trabajos luego de ser parte de sanciones penales.
Encuestas. - Se aplicará para obtener información a través de preguntas realizadas a funcionarios judiciales, profesionales del derecho, y a la sociedad en general, que forman parte de la problemática de estudio.
Entrevistas. - Se realizarán de manera informal a funcionarios públicos de
esta ciudad de Santo Domingo, a varias autoridades judiciales; a profesionales del derecho conocedores de la problemática de estudio, que a través de sus declaraciones se puede obtener más información del tema.
Resumen de la estructura del proyecto de investigación
La presente investigación de la problemática social de la falta de creación de medidas de prevención y control de la discriminación laboral de las personas que han sido sancionadas penalmente en el Cantón Santo Domingo, va a estar estructurada de la siguiente manera:
Introducción
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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO.
Fundamentar científicamente el tema, a través del uso y análisis bibliográfico actualizado y referente al objeto del estudio, para establecer y desarrollar el informe jurídico, donde se critique la necesidad de crear mecanismos más eficaces para prevenir y controlar la reinserción laboral de las personas que han sido sancionadas penalmente y que son víctimas de esta problemática social, en tal razón es necesario la intervención urgente tanto de las instituciones públicas como privadas para unir esfuerzos y plantear soluciones. En conclusión, el presente capítulo va orientado a la comprensión del tema de estudio, su origen, evolución y análisis actual.
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
Establecer un marco metodológico que siente bases para la elaboración del trabajo investigativo, delineando métodos, técnicas e instrumentos a utilizar; y, seleccionando la muestra que dará confiabilidad al estudio, partiendo de esto, se realizará el análisis de la información obtenida, para establecer conclusiones que orienten la propuesta y validar la misma.
CAPÍTULO III VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.
Desarrollar la propuesta, en la presente investigación sustentada en los resultados obtenidos de las encuestas, y estructurada en el informe jurídico, con el fin de conseguir su validación por parte de los expertos en el tema social y laboral; para aplicar la propuesta de creación de medidas de prevención y control de la reinserción laboral de las personas que han sido sancionadas penalmente, y así contrarrestar este mal que aqueja nuestra sociedad.
CONCLUSIONES GENERALES RECOMENDACIONES
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Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica
Encontramos como aporte teórico del presente informe jurídico, conceptos relacionados al bienestar de la persona que ha sido sancionado penalmente y su familia, legislación sobres derechos de las personas privadas de la libertad, métodos control y prevención de la reinserción laboral de las personas que han sido sancionadas penalmente, que sirven como sustento o antecedente de la investigación que critique la falta de inobservancia del gran mal que representa la discriminación laboral y de que pese a existir normativa que garantice los derechos de las personas con pasado judicial no se han creado los mecanismos necesarios para logran su aplicación. En virtud de lo cual se plantea la propuesta de desarrollar campañas de educación encaminadas a difundir la práctica de respeto y convivencia social positiva entre las personas que han sido sentenciadas penalmente, los empleadores y la sociedad, sin la cual no se podrían obtener los resultados previstos para la solución de esta problemática.
La significación práctica de esta investigación se caracteriza por tener gran relevancia social, por cuanto de los resultados de esta se obtendrán grandes beneficios para las personas que fueron privadas de la libertad, víctimas de discriminación porque no se permite la reinserción laboral de las personas que han sido sancionadas penalmente en nuestro país, y específicamente de nuestra ciudad especialmente el derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado, en igualdad de condiciones y en un estado de paz, por cuanto estas personas no son partícipes de los derechos y garantías previstas en nuestra carta magna.
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CAPÍTULO I
1. MARCO TEÓRICO
Origen y Evolución del Objeto de Investigación
El ser humano desde los inicios de su organización en sociedad ha tenido la necesidad de buscar un adecuado estado material individual y colectivo. Sin embargo, en un momento determinado la propiedad privada marca una división de la sociedad en clases, llegando en algunos casos a dos extremos, ricos y pobres.
Esta división ocasiona que la clase más desposeída en vista de sus necesidades busque una forma de subsistencia que afecta a toda la sociedad, la delincuencia. Fenómeno social que a través de la historia ha ido en aumento y sofisticación, tratando los gobiernos de frenar este problema mediante centros penitenciarios cuyos objetivos es la rehabilitación integral de los internos, proyectada hacia su reincorporación a la sociedad, y a la prevención de la reincidencia y habitualidad, con miras a obtener la disminución de la delincuencia, con una verdadera reinserción laboral.
El delito sigue a la sociedad como su misma sombra, así lo afirma Enrico Ferri, criminalista italiano. Por ello la sociedad como un mecanismo de protección, seguridad y de apoyo a la reinserción de los delincuentes fueron creadas las cárceles o centros de rehabilitación social en todos los países del mundo. Sin embargo, desde tiempos inmemorables el trato y aplicación de mecanismos humanísticos y científicos que permitan la verdadera reinserción del delincuente en la sociedad como un hombre o mujer productores, responsables y respetables han sido puestos en tela de duda.
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hacinamiento, los malos tratos y la impiedad con las que se ejecutaban las penas, hizo que se constituyera un fuerte movimiento renovador, en donde hombres de estado, filósofos, sociólogos, literatos, etc., han conmovido la opinión pública a efectos de llevar la necesidad inmediata de una profunda y seria reforma penitenciaria”.
Estas crisis carcelarias combinadas con las ineficientes soluciones planteadas por las Autoridades han provocado la agudización de este problema al punto de crear en los reclusos un resentimiento social que da paso a la planeación de fugas que les permita recuperar su libertad en lugar de estimular su recuperación y reinserción a la sociedad.
Es así que las políticas carcelarias de rehabilitación así como la reinserción laboral del recluso en el Ecuador, se han venido aplicando de forma caduca, reducida, casi de forma inexistente, ya que éstas no cumplen con los requerimientos ni la realidad objetiva psicológica y socio - económica del reo, sobre todo con una despreocupación ingente en el tema de reinserción social del preso dentro del centro penitenciario y aún más al salir de éste, lo que desemboca hoy en una grave crisis penitenciaria y sobre todo de reincidencia delincuencial.
En los últimos 20 años, la población carcelaria se duplicó y la tasa de reincidencia es del 50%. Además, el necesario mejoramiento de la infraestructura carcelaria y la anunciada edificación de nuevas cárceles no resuelven el problema; urge enfrentar de modo integral la cuestión penitenciaria, con una reforma penal adecuada y con el oportuno y ágil funcionamiento de la justicia; además, por medio de la preparación y selección de guías y del personal a cargo de la administración penitenciaria.
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de la violencia que se ha venido aplicando en las Cárceles y hoy denominadas centro de rehabilitación social, en lugar de mejorar y permitir la correcta reinserción del ex presidiario, ha atizado la ola delictiva del país, convirtiendo al futuro liberado, en un resentido social. (http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/fuga-de-presos-evidencia crisiscarcelaria-e-inseguridad-574100.html)
Al respecto debemos señalar que este fenómeno social, es un mal que aqueja a nuestra sociedad y expresamente a la sociedad carcelaria, pues la inseguridad que producen las cárceles del país, sumado a la ineficiente capacidad para cumplir con la reinserción laboral y la reinserción social del recluso, no solo se ve reflejada en la ciudadanía que cada día advierte del incremento delictivo, sino también en aquellas personas que tienen dentro de su círculo familiar a una persona privada de la libertad, quienes están convencidos que sus allegados la única opción que tendrán para aportar con su familia en el ámbito económico y afectivo una vez que sean liberados, será el de caer nuevamente en la práctica del delito, incluso mejorado y con una personalidad aún más peligrosa, pues es muy conocido que en nuestro país no existe una verdadera rehabilitación y es latente la falta de oportunidades para retomar un trabajo por parte de la persona que ha recuperado su libertad.
Es alarmante como se manifiestan los resultados de la incapacidad de las actuales políticas carcelarias para la reinserción laboral del recluso en el país son entonces objeto de análisis y estudio para su reingeniería, puesto que cada día es más notable la ineficacia estatal para resolver la realidad psicológica, social y económica de los delincuentes, así como de la seguridad integral de la ciudadanía de cuya realidad el consejo nacional de rehabilitación social debe rendir cuentas de los resultados de su gestión para enfrentar la crisis carcelaria, que como podemos darnos cuenta, poco o casi nada ha mejorado.
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condena, lo que en primer término inciden en el cometimiento de un nuevo delito. Aquí cabe realizarnos dos interrogantes: ¿Cómo influye el sistema y la sociedad para que una persona se convierta en delincuente?; y, ¿Cómo este mismo sistema y sociedad contribuyen a la rehabilitación e reinserción del reo?
Es allí entonces donde se debe realizar la investigación del recorrido del delincuente por la sociedad para encontrar el origen de su comportamiento, esto para determinar en primer lugar cuales serían las posibles políticas de rehabilitación conforme al análisis concreto de la realidad concreta. Por lo tanto, al observar el índice de reincidencia en los delitos, podemos concluir que no existe un enfoque determinante hacia la reinserción laboral de las personas adultas en conflicto con la ley (PACL), antes conocido como PPLS.
Es por ello que las políticas de rehabilitación y reinserción laboral que se aplican en el centro de rehabilitación social de Santo Domingo han recibido serias críticas no solo por parte de la ciudadanía sino también por los mismos medios de comunicación quienes aseguran que los métodos aplicados para la verdadera reforma de un recluso no son los adecuados, creando la incertidumbre de cuáles son los procesos utilizados por las autoridades carcelarias para frenar el ímpetu delincuencial del recluso y para que acepten su sentencia y la cumplan con miras a regenerarse, creándole la idea de que existe la posibilidad en el centro penitenciario de mejorar su calidad de vida, no solo cuando salga de su rehabilitación sino también durante su permanencia en este lugar siendo personas útiles a la sociedad.
No olvidemos que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 51 numeral 5 establece que es prioritaria: “…La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas...” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013, Pág. 51)
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re formación de sus allegados, buscan la manera de cuidar su integridad física y mental, siendo ellos quienes los dotan de dinero para que cubran ciertas necesidades, sin embargo ese dinero es mal utilizado al no contar con un sistema educativo que les permita, re insertarse a la sociedad, más aún cuando al cumplir con la condena impuesta se encuentran con una serie de obstáculos que no les permite acceder a un empleo so pretexto de su pasado judicial.
Ahora bien, en lo relacionado a los instrumentos para la prevención y atención al tema de la delincuencia, se han tratado de implementar medidas sustitutivas de la prisión, pero que sin embargo no se logra concretar en Santo Domingo, debido a la falta de enfoque a la realidad social y económica que necesita el reo o delincuente, considerándolo simplemente como una persona inservible, cuya capacidad está desarrollada solamente para delinquir, sin tomar en cuenta, que todo ser humano es susceptible de cambio, y que los actos de infracción a la ley son consecuencia de una gran deuda de la sociedad con nuestros niños, quienes al ir creciendo al no haber tenido acceso a una educación, salud integral, respeto y cariño, aprenden y escogen como única opción dedicarse a actos sancionados por la ley penal, y mucho más aún por las trabas y múltiples obstáculos para acceder a un empleo sin discriminación alguna.
Análisis de las distintas posiciones teóricas, sobre el objeto de
investigación
1.2.1. Derecho penitenciario
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la norma, y la imposición de una pena para dar cumplimiento al objetivo del derecho penal, es que nace el derecho penitenciario, puesto que al convertirse la prisión en una pena formal, que a la vez tiene como objetivo un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes.
En base de las consideraciones antes expuestas, se puede definir al derecho penitenciario como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la rehabilitación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad. Para tener una idea clara del derecho penitenciario revisemos las siguientes posiciones doctrinarias:
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, define al Derecho penitenciario de la siguiente manera: “Es el conjunto de normas jurídicas relativas a la ejecución de las penas y a las medidas de seguridad, desde el instante en que se advierte en
ejecutivo el título que legitima la ejecución, que no es otro que la sentencia penal
basada en autoridad de cosa juzgada. Cada uno de los regímenes que se propone,
metódicamente la regeneración del delincuente durante el lapso de su condena, que cabe incluso abreviar por el buen comportamiento…” (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Editorial Heliasta, Vigésimo Tercera Edición, 2010, Buenos Aires – Argentina, Tomo IV,
Pág. 144)
“Según Gustavo Malo Camacho, el Derecho penitenciario: Es el conjunto de normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, impuestas
por autoridad competente como consecuencia de la comisión de conductas
previstas por la ley penal.
Para Irma García de Cuevas y Jaime Cuevas (2007), el derecho penitenciario es el
conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de
seguridad, es decir, la relación jurídica que se establece entre el Estado y el interno”. (ÁLVAREZ RAMOS, Justicia Penal y Administrador de Prisiones,
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De los conceptos doctrinarios expuestos podemos deducir que, el derecho penitenciario, desde el punto de vista sustancial tiene por objetivo primordial:
1. Definir los derechos y los deberes de los detenidos, precisando las sanciones los medios de tutela y los recursos para hacer respetar dichos derechos.
2. Determinar minuciosamente las condiciones de vida material de los detenidos.
3. Disciplinar los aspectos referentes a la realización de tratamientos reeducativos.
En definitiva, el derecho penitenciario debe establecer la normatividad y reglamentación para el efecto, no obstante, la existencia de las leyes de ejecución de sanciones penales, en ellas se establece el deber ser, pero no el cómo de la ejecución de estas normas, de ahí la necesidad de imprimir en todo este empeño al método administrativo.
El derecho penitenciario a su vez debe estar dividido en dos aspectos: el estudio de la pena como tal y la sanción que deberá sufrir el delincuente durante el cumplimiento de dicha pena, asimismo el derecho penitenciario debe determinarse a la normatividad y doctrinas relativas a la ejecución de prisión, así como a su interpretación dejando el aspecto de las demás sanciones que no sean privativas de libertad, aspectos filosóficos y análisis que no sean científicos.
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Es mi criterio personal que al derecho penitenciario se le deben incorporar las propuestas y estudios realizados por la organización de la ONU, respecto al tratado de los presos, así como su readaptación e instrucción y formación sin prescindir de su carácter correctivo. Si el fin del derecho penal, es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la Ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios.
En el primer caso se cita a la prevención general que intenta actuar en la colectividad y en el segundo caso se dice que es prevención especial que intenta actuar sobre el individuo que ha cometido un delito y es sujeto de una pena. Pero el problema en el Ecuador no está en la ley que regula el régimen penitenciario, sino en su aplicación, siendo este punto donde encontramos una de las mayores debilidades del sistema, sumado a ello las dificultades que tendrá la persona que haya cumplido una pena, debido a los múltiples obstáculos que se le presentará para obtener un trabajo y hacer efectiva la reinserción laboral de las personas que en su momento fueron condenadas pero que necesitan una nueva oportunidad que en la mayoría de los casos le han negado la sociedad.
1.2.2. El delito. -
Definición. - “La palabra delito deriva del verbo latino Delicto o delictum, supino del verbo delinquo, delinquiere, que significa desviarse, resbalar, abandonar, abandono de la ley” (REINOSO DAVILA, Roberto, “Teoría General del Delito”,
Editorial Porrua, Av. República de Argentina num. 15, México DF. 2006, Edición Nro. 6, pg. 21)
Doctrinarios de la Escuela Clásica definieron al delito de diversas maneras, por su parte Francisco Carrara, citó al delito como "La infracción de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto
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dañoso". (CASTELLANOS TENA, Fernando; “Lineamientos Elementales de Derecho Penal (parte general)”, Ed. Porrua, México 2007, pg. 125)
A través del tiempo, conforme el ser humano ha evolucionado, y se han incrementado los conflictos sociales, con el fin de crear mecanismos y estrategias de control social, este se ha visto en la necesidad de adecuar ciertas conductas como delitos, considerando que tienen como resultantes la injusticia social e inseguridad, y que de hacerlo así se precautelaría que fuese menor el índice de individuos que actúen de tal forma que atenten contra el bienestar común y la paz social, puesto que al tipificar en calidad de delitos ciertas conductas, estas acarrean una pena o sanción como medio de control y coerción.
Por su parte Jiménez de Asúa manifiesta que: “El delito es un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad,
imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”. (LEYRA Tania, “El Delito” disponible en la web: www.monografías.com/trabajos60/delito.shtml)
Esta última definición ya hace mención de los preceptos que componen el delito en sí, estructurándolo en elementos indispensables para que se configure el mismo. Pero que en definitiva es una conducta contraria a derecho y atentatorio contra las buenas costumbres, por lo mismo es que en los ordenamientos jurídicos se ha tipificado estas conductas para dar cumplimiento al principio de legalidad, que es un principio que debe constar inexcusable en la ley penal, para que una acción u omisión pueda ser descrita como una infracción penal, consecuentemente quien lo comete se hace merecedor a una pena, generalmente privativa de la libertad.
1.2.3. La pena. -
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Concepto. - “Etimológicamente la pena se deriva del vocablo latino “Poena”, que significa dolor en relación a la expresión “Ponos”, que quiere decir trabajo, fatiga, o sufrimiento”
(http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/cervantes_r_l/capitul o3.pdf)
La pena hablando históricamente, tuvo diferentes concepciones a lo largo del tiempo, en un comienzo se hablaba solamente de una pena que resarcía el daño causado mediante un daño igual, posteriormente se estableció un sistema de composición, en el que se castigaba los daños causados con un resarcimiento monetario, y posteriormente se habló de la privación de libertad como una sanción. Las diferentes posiciones doctrinarias han definido a la pena en infinidad de formas, me permito citar las siguientes:
Francisco Carrara dice, que “…la pena es un mal que, de conformidad con la Ley, el Estado impone a quienes, con la forma debida son reconocidos como culpables de un delito” (CARRARA Francisco, “Programa de Derecho Criminal”, Parte
General, Volumen I, Editorial Temis, Bogotá 2001, Pág. 62)
Efraín Torres Chaves, por su parte manifiesta: “La pena es la retribución legal a un acto ilegal. Es una privación de bienes jurídicos, que recae sobre el autor, cómplice o encubridor de un delito, en más o menos proporción al mal causado por estos” (TORRES Efraín, “Breves Comentarios al Código Penal Ecuatoriano”, V. 1, 10ª
Edición, Loja-Ecuador, Editorial UTPL 2001, Pág. 174)
24 1.2.4. La finalidad de la pena. -
La finalidad real de las penas, debe ser el no permitir que el infractor continué desafiando el marco legal de la sociedad, no continúe haciendo daño a los ciudadanos, los cuales deben ser persuadidos por la imposición de la pena justa a este "reo", para que se sustraigan de cometer alguna falta de carácter similar.
"El objeto de los castigos no es otro que el de impedir al reo que vuelva a dañar a
la sociedad, y el de retraer a sus conciudadanos del deseo de cometer semejantes
delitos. Por tanto, entre las penas y el modo de imponerlas, es necesario elegir la
que, guardando la proporción debida, haya de hacer una impresión más fuere y
duradera en el ánimo de los hombres, y la que menos atormente al reo.”
(BECCARIA, César (2005), de los Delitos y las Penas, Pág. 57)
Como podemos notar la finalidad de la pena es la prevención de la comisión de delitos por parte de la persona condenada, entonces es cuando debe intervenir el estado con todo el aparataje del sistema de rehabilitación de la persona condenada, preparándolo y otorgándole verdaderas oportunidades de rehabilitación, es decir enseñarles una actividad laboral productiva, para que cuando cumpla con la pena impuesta, tenga la oportunidad de ser reinsertado a la sociedad como un ente productivo, sin embargo la reinserción laboral ya afuera de las cárceles del país, es cuando de alguna manera se crea una incertidumbre para estas personas, debido a las múltiples trabas y discriminación del que son objeto quienes han sido sentenciadas penalmente, pues no se les brinda la oportunidad de trabajar, lo cual en muchos de los casos acarrea que vuelvan a delinquir, volviendo esto en un círculo vicioso, difícil de enmendar.
1.2.5. Reinserción Laboral
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centros de privación de libertad, sumado a ello el interés que demuestre el interno en rehabilitarse y estar preparado para que una vez que recupere la libertad, puede reinsertarse al ámbito laboral.
1.2.5.1. Objetivos de la Reinserción Laboral:
Desde mi punto de vista para que sea efectiva y plena la reinserción laboral de las personas sancionadas penalmente, esta debe cumplir con varios objetivos, mismos que benefician a los reclusos como a la sociedad en sí y podemos señalar varios de ellos:
Favorecer la creación y desarrollo de habilidades sociales que faciliten su desenvolvimiento en las diferentes áreas que componen la vida social.
Facilitar el acceso a recursos de formación que favorezcan su futura reinserción laboral.
Adquisición de técnicas y habilidades para la selección y búsqueda de empleo.
Fomentar y aumentar la autoestima y la seguridad en sí mismo.
Favorecer la creación de relaciones fuera del ámbito penitenciario con instituciones públicas y privadas para implementar programas de Reinserción directa de un ex presidiario en un puesto de trabajo.
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1.2.6. Breve análisis del Ordenamiento jurídico internacional con relación a la Constitución y las personas sancionadas penalmente. -
El progreso de las garantías constitucionales ha constituido a través de la historia el fundamento de las garantías individuales de los derechos humanos, que se encuentran reconocidos en la norma jurídica de cada Estado, las garantías son instituciones mediante las cuales ejercemos ese derecho.
El derecho a la rehabilitación de los presos con sentencia, aparece por primera vez en la décima séptima Constitución de 1978, aprobada mediante referéndum del pueblo ecuatoriano, entró en vigencia el 10 de Agosto de 1979, durante la presidencia del extinto Ab. Jaime Roldos Aguilera, en que se establecía “El sistema penal tiene por objeto lograr la rehabilitación y reincorporación social de los penados”. (ARROYO BALTÁN, Lenín, Las Garantías Individuales y el Rol de
Protección Constitucional)
En los Instrumentos Internacionales encontramos las reglas mínimas para el tratamiento a los derechos de los internos, adoptadas por el primer congreso de Naciones Unidas sobre la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, celebrada en Ginebra en 1955. Este documento establece una serie de regulaciones y normas que deben ser atendidas por parte de los estados miembros y ser incorporadas en sus respectivas legislaciones como base fundamental de los derechos de los internos. (Congreso de Naciones Unidas celebrado en 1955 Ginebra)
En abril de 1948, la Organización de Estados Americanos OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
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vigencia en 1978 y que ha sido ratificada por 25 países entre los que se encuentra Ecuador. (http.//wwwcorteidh.over/)
La Comisión tiene como finalidad promover la observancia y la defensa de los derechos humanos del hombre y observa la vigencia general de esos derechos en los Estados partes. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, viene a ser el conjunto de reglas jurídicas Internacionales que reconoce sin discriminación alguna a los sujetos de esos derechos y libertades que aseguren su vida, libertad y dignidad del hombre, beneficiando a la vez a las instituciones constitucionales de un estado tal es el caso en la administración de justicia del sistema de rehabilitación penitenciario en el Ecuador de los se derivan problemas en la rehabilitación del reo, como el retraso en el sistema de justicia penal, lo que conduce a una sobrepoblación de cárceles, el inadecuado suministro de recursos para suplir sus necesidades básicas y poca capacitación laboral para las personas sentenciadas penalmente.
El Art. 5 de la Convención establece el derecho de todas las personas a que se respete su integridad física, psíquica y moral. En consecuencia, están prohibidas las torturas, los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Art. 5 establece garantías adicionales para las personas privadas de la libertad, sobre la base del principio fundamental de que “toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. (Convención Americana
sobre los Derechos Humanos)
Ello significa que, como norma general, las personas acusadas deben ser separadas de las personas condenadas y ser sometidas a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas, también se requiere que los menores detenidos sean tratados de acuerdo con su situación especial, por último, que el acto punible de la detención tenga como finalidad esencial la reforma y la readaptación social.
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básicos que resultan incompatibles con la obligación de tratar a todos los detenidos con el respecto debido a su inherente dignidad como seres humanos.
Lo que se pretende con esta disposición es que el estado ecuatoriano mediante la rehabilitación del reo se garantice uno de los derechos fundamentales del hombre, sin menoscabar el derecho al trabajo considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, el hecho de que una persona esté en prisión no es razón para conculcar ese derecho. En tal virtud es responsabilidad del estado de brindar los recursos necesarios a los reos para su rehabilitación mediante el trabajo dentro de los centros de penitenciarios, de esta manera lograr reincorporarlos a la sociedad.
1.2.7. La rehabilitación social de las personas sentenciadas penalmente según nuestra Constitución. -
Nuestra carta magna vigente en lo referente al sistema penitenciario se encuentra establecido en el Capítulo IV, Sección Decimotercera Rehabilitación Social de los presos, art. 201 establece que, “El proceso de rehabilitación constitucionalmente debe basarse en dos grandes aspectos como son la educación y rehabilitación de
las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como
la protección de las personas privadas de libertad y las garantías de sus derechos.
El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas
sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar su libertad” (Constitución de la República del Ecuador, (2008), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador.
Pág. 141, Año 2013)
“Art. 202.- “El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico
encargado de evaluar la eficiencia de sus políticas administrativas, los centros de
privación de libertad para fijar los estándares de cumplimiento de los fines del
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Los centros de privación de libertad podrán ser administrados por los gobiernos
autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley.
El director del organismo de rehabilitación social se integrará por representantes de
la función ejecutiva y profesionales que serán designados de acuerdo con la ley. La
presidente o presidente de la república designará a la ministra o ministro de Estado
que presidirá el organismo.
El personal de seguridad, técnico y administrativo del sistema de rehabilitación
social será nombrado por el organismo de rehabilitación social, previa evaluación
de sus condiciones técnicas, cognoscitivas y psicológicas. (Constitución de la República del Ecuador, (2008), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador. Pág. 141 y 142, Año 2013)
“Art. 203.- El sistema se regirá por las siguientes directrices: Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.
1.- Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en los centros de rehabilitación social.
Solo los centros de rehabilitación social y de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para privación de la libertad de la población civil.
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3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.
4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.
5. El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.
Al respecto debemos señalar que la carta magna establece el derecho a la rehabilitación del sentenciado, también lo consagra los tratados de derechos humanos donde se establece las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, entonces estamos frente a que es obligación directa del estado Ecuatoriano asegurar que se cumplan. El Código Orgánico Integral Penal, la misma Constitución, así como los Tratados Internacionales y Derechos Humanos solo son letra muerta a un sistema que grita de desesperación que los encargados de ese sistema se preocupen hacia mejoras en un futuro; donde el detenido por el hecho de haber adecuado su conducta a una tipología delictiva, se atente contra derechos y garantías importantes del hombre.
El objetivo del sistema penitenciario debe basarse en la reeducación y el trabajo de los internos, rehabilitación y reincorporación social. El sistema, en teoría, se basa en el trato individualizado y en un régimen progresivo de rehabilitación para hacer cumplir el proceso de rehabilitación constitucionalmente, los cuales deben estar en concordancia con documentos jurídicos en lo que respeten los derechos del hombre, que vienen a ser principios fundamentales que garanticen un pleno desarrollo humano, que permita al mismo tiempo fomentar la responsabilidad, respeto, solidaridad y convivencia del hombre.
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ningún poder, ni de institución alguna, derechos sin los cuales no existiría dignidad ni respeto a esos derechos; ni tuvieran carácter jurídico, ni tampoco responsabilidad; estos son absolutos y como tales ilegislables, porque la ley no los crea, sino que los consagra.
Se deduce que el proceso de rehabilitación social debe ser estructurado considerando al recluso como el beneficiario principal de este proceso, lamentablemente no se cumple la obligación de respetar los derechos de los internos, sin embargo es mucho lo que se avanza en este difícil camino de rehabilitación, procurando que se respete la Constitución y sea la norma superior que regula todo los procesos de actividad humana, y por ende la rehabilitación es humana en la medida de que se cumplan disposiciones fundamentadas en normas internacionales, que lo único que pretenden es considerar al hombre en igualdad de condiciones cualquiera sea su situación, sin excluir por el hecho de que se encuentren detenidos, ya sea con prisión preventiva o ya cumpliendo una pena impuesta en sentencia condenatoria. El trabajo en prisión ha sido considerado como uno de los factores principales para alcanzar la rehabilitación; este cumplirá su objetivo si a ese trabajo le otorgamos un valor agregado que sería la terapia ocupacional; que le permita al interno de los Centros de rehabilitación social.
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1.2.8. Centros de privación de libertad según el COIP. -
“Art.- 678.- Las medidas cautelares personales, las penas privativas de libertad y
los apremios, se cumplirán en los centros de privación de libertad, que se clasifican
en:
1. Centros de privación provisional de libertad, en los que permanecerán las
personas privadas preventivamente de libertad en virtud de una medida cautelar o
de apremio impuesta por una o un juez competente, quienes serán tratadas
aplicando el principio de inocencia.
En caso de que a una persona que se la ha impuesto una medida cautelar privativa
de libertad y que por el delito cometido revele que se trata de una persona de
extrema peligrosidad, con el fin de precautelar la seguridad del centro y de los otros
privados de libertad, se podrá disponer su internamiento en otro centro que preste
las seguridades necesarias.
Estos centros tendrán una sección para las personas aprehendidas por flagrancia.
2. Centros de rehabilitación social, en los que permanecen las personas a quienes
se les impondrá una pena mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Los centros de privación de libertad contarán con la infraestructura y los espacios
necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Sistema de Rehabilitación
Social, adecuados para el desarrollo de las actividades y programas previstos por el órgano competente” (ASAMBLEA NACIONAL, Código Orgánico Integral Penal, Quito – Ecuador, 2014)
1.2.8.1. Conceptos de cárcel.-
En el diccionario de Cabanellas, el concepto de cárcel es el siguiente: “Llámese al edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos o presos”.
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“Carrara utiliza el término detención para comprender o encuadrar a cualquier tipo
de castigo que prive al delincuente de su libertad. Es decir, que en su concepto en
el término genérico de detención estaría subsumido el de cárcel, ya que amplía su
concepción en el sentido de que también es detención no solo la privación de la
libertad del reo, sino cuando se lo encierra por un determinado tiempo en un local destinado a ello, definición recogida de la Enciclopedia Jurídica Omega”
(Enciclopedia Jurídica Omega. Tomo 2. Pág. 673)
1.2.8.2. Conceptos de penitenciaría.-
En una primera concepción este vocablo se refirió exclusivamente a locales destinados a la reforma de los internados y no a su castigo; posteriormente extendida la encarcelación en un sentido correccionalista, se convirtió en sinónimo de cárcel o penal. No obstante, predomina la aplicación de ese término a los lugares en que se cumplen las penas largas de privación de la libertad, con determinada estructura y funcionamiento especial, tendiente a la enmienda del penado, como un castigo por el cometimiento de un delito penal.
Otra conceptualización que hemos tomado del diccionario enciclopédico universal, el mismo que define el término penitenciaría como “el establecimiento penitenciario en que sufren sus condenas los penados sujetos a un régimen que procura su
readaptación a la sociedad libre” (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Editorial Heliasta, Vigésimo Tercera Edición, 2010, Buenos Aires – Argentina, Tomo IV, Pág. 192)
El Dr. Jorge Zavala Baquerizo, denomina a estos centros carcelarios como “el ante-sala del infierno, los abandonados de la sociedad, un Estado dentro de otro Estado sin que haya autoridades realmente preocupadas por la rehabilitación del interno”.
(Dr. Jorge Zavala Baquerizo. Breves comentario al Código al Procedimiento Penal, tomo 3)
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en donde se encuentran personas de manera momentánea o temporal, es aplicable para las infracciones como las contravenciones penales, de violencia intrafamiliar o de tránsito, o aquellos que son detenidos por boletas de apremio por el incumplimiento de pensiones alimenticias, a ello hay que agregar que en estos lugares también existen lugares acondicionados para aquellas personas que son sorprendidas y detenidas en delito flagrante, hasta que se lleve a efecto la audiencia de calificación de flagrancia y el juez otorgue la medidas alternativas o disponga la prisión preventiva y pueda ser trasladado hasta un centre de rehabilitación social hasta que se resuelva la situación jurídica de la persona privada de la libertad; como característica principal podemos señalar que en estos lugares no existen programas de rehabilitación a favor de las personas que se encuentran privadas de la libertad.
En tanto que las penitenciarías y ahora conocidas como centros de atención de personas adultas en conflicto con la ley, son centros públicos en donde cumplen una pena, los reclusos como resultado del cometimiento de una infracción penal, a la cual la ley ha tipificado como delito. La característica principal de estos lugares de privación de la libertad es que deben tener una política de rehabilitación integral de las personas condenadas.
En estos lugares serán ubicados las personas procesadas mientras se da continuidad al proceso penal, hasta que en sentencia se declare la responsabilidad de la persona procesada o se ratifique el estado de inocencia según el caso, de igual manera aquí se encuentra las personas que han sido privadas de la libertad y ya han recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada, siendo necesario el cumplimiento de la pena.
1.2.9. La rehabilitación social y reinserción de las personas sancionadas penalmente en la sociedad en otros países. -
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diferentes habilidades adquiridas, lo que le permite acceder a nuevas oportunidades de trabajo, el servicio de prisión, institución a cargo de 70.860, informó que se entregaron un total de 41.4313 certificados. Las iniciativas dirigidas a drogadictos y alcohólicos se han desarrollado en dos modalidades diferentes: como programas residenciales, en los cuales los internos tratados viven en unidades aisladas del resto de la población reclusa, y programas no residenciales.
En otros países existen las “comunidades terapéuticas” que proveen a los individuos de la fuerza y los incentivos necesarios para cambiar sus actitudes. Además, se han desarrollado estrategias para reducir el nivel de consumo de drogas en las cárceles, tales como la realización de test de drogas a los internos, el mejoramiento de la seguridad en el perímetro del recinto, y una mayor vigilancia cuando se realizan las visitas al interior de los establecimientos. Este tipo de programas ha ido tomando fuerza en los últimos años. Adoptan esquemas de tratamiento diferenciados, tanto individuales como grupales. Un ejemplo de los primeros son los cognitivos conductuales, basados en la visión de que las cogniciones (qué y cómo pensamos) son aprendidas y afectan a las elecciones de conductas. Con respecto a los programas grupales, existen las terapias familiares y las comunidades terapéuticas, entre otros. (www.institutgestalt.com.)