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Principios constitucionales sobre el Derecho al Trabajo

1. MARCO TEÓRICO

1.2.10. El derecho al trabajo

1.2.10.4. Principios constitucionales sobre el Derecho al Trabajo

La Constitución de la Republica manifiesta en el art. 33.- “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, el Estado garantizara a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, Año, 2013, Pág. 20)

Si bien es cierto tenemos una Constitución garantista de derechos no es menos cierto que los mismos no son alcanzables para toda la sociedad, por cuanto no todos cuentan con un empleo, al respecto debemos señalar lo que nuestra carta magna prescribe en el Art. 34: “El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado

Nuestra Carta Magna estipula en su Título II los Derechos del Buen Vivir, creados para ser el goce efectivo de los derechos de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y el ejercicio de sus responsabilidades, en un marco de convivencia ciudadana que comprende la interculturalidad, el respeto de las diversidades y el respeto de la dignidad de las personas y colectividades y convivencia armónica con la naturaleza, que promueve la democracia y el bien común y antepone el interés general sobre el interés particular. Esta definición tiene una influencia importante del enfoque de derechos humanos recogido en la historia constitucional del Ecuador y en los tratados de derechos humanos internacionales. PLAN DEL BUEN VIVIR

Objetivo 9 Garantizar el trabajo digno en todas sus formas. Políticas y Lineamientos

1.-Impulsar actividades económicas que permitan generar y conservar trabajos dignos, contribuir a la consecución del pleno empleo priorizando a los grupos históricamente excluidos.

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2.-Promover el trabajo juvenil en condiciones dignas y emancipadoras que potencie sus capacidades y conocimientos.

3.-Profundizar el acceso a condiciones dignas para el trabajo, la reducción progresiva de la informalidad y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales.

4.-Establecer y garantizar la sostenibilidad de las actividades de autoconsumo y auto sustento así como de las actividades de cuidado humano con enfoque de derechos y de género.

5.-Fortalecer las empresas de formación ocupacional y capacitación articulados a las necesidades del sistema de trabajo y aumento de la productividad laboral.

Metas

- Alcanzar el 55,0% de la PEA con ocupación adecuada - Disminuir el subempleo de la PEA al 40,0 %

- Reducir el desempleo juvenil en 15,0 % - Reducir la informalidad laboral al 42,0 % - Erradicar al trabajo infantil de 5 a 14 años - Alcanzar el 21,0 %de trabajadores capacitados

- Aumentar la PEA afiliada a la seguridad social contribuida al 60,0 %, y a su nivel rural al 50,0 %

- Aumentar en 10 puntos el porcentaje de hogares que cubren la canasta básica.

El estado garantizará y hará efectivo pleno del derecho a la seguridad social que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentra en situaciones de desempleo.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, Año, 2013, Pág. 21)

Toda persona tiene derecho a la seguridad social, el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado reza la carta magna, agregando que la Seguridad Social se

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regirá bajo los principios solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia, más adelante nos manifiesta que todo trabajador tiene derecho a la seguridad social, muy de acuerdo pero como vemos existen la infinidad de obstáculos para que una persona que ha sido sentenciada y ha cumplido la pena pueda acceder a un empleo y ser partícipe de este derecho, ahora bien, la seguridad social es muy importante, pero que podemos decir de quienes ni siquiera pueden conseguir un empleo por las consideraciones antes expuestas, entonces es obligación de los organismos estatales velar por el estricto cumplimiento de la carta fundamental, y garantizando la igualdad de oportunidades para la consecución de un trabajo por parte de quienes han purgado una pena y que quieren reintegrarse a la sociedad como entes productivos

“Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, Año, 2013, Pág. 213)

De lo antes prescrito en este artículo se deduce que, es el Estado el garante de hacer efectivo los derechos fundamentales y uno de ellos es el derecho al trabajo, si bien es cierto, que existen avances como el reconocimiento de los trabajos de auto sustento y que se refiere al trabajo no remunerado en el hogar, pero sin embargo que se ha hecho para satisfacer las necesidades de las personas que han sido privadas de la libertad y que buscan un empleo, por los general a este grupo de personas se les cierran las puertas, no quedándoles más remedio que volver a delinquir para poder sustentar económicamente a sus familias (ojo, esa no es la manera), pero lo hacen. Es mi criterio que debe existir norma expresa o una ley que logre hacer efectivos el derecho de estas personas para que puedan laborar y ser entes productivos para la sociedad, la Constitución así lo garantiza específicamente con la no discriminación, pero además considero que deben existir programas de inclusión, en el caso que nos ocupa, se dice que se reconoce el trabajo autónomo y todas las formas de trabajo, entendiéndose como tal al trabajo formal e informal.

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Al respecto debo señalar que aquí en la ciudad de Santo Domingo, conozco casos de personas que han sido sentenciadas penalmente y han recobrado su libertad y como no pueden acceder a un trabajo, han optado por realizar trabajos de vendedores ambulantes, pero que realiza al respecto la policía municipal, los reprimen y les quitan sus productos, creo que esta actitud llevará a estas personas a volverá delinquir. En tal virtud necesitamos solución por parte del gobierno central en coordinación con los gobiernos locales.

Nuestra Constitución de la República ha determinado varios principios en que se sustenta el derecho al trabajo, y los cuales se determina que:

“Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1) El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

2) Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

3) En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

4) A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5) Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6) Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

7) Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar

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sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

8) El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9) Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

10) Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

11) Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12) Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

13) Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

14) Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15) Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

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16) En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, Año 2013, Pág. 213-216)

De estos principios en que se sustenta el derecho al trabajo podemos decir que, el Estado tiene la obligación de erradica el desempleo y el subempleo, lo cual en la práctica no se lograr determinar fehacientemente, pues si bien la ley tiene su poder coercitivo y que en materia laboral se ajusta a las necesidades del pueblo y que su ejercicio se manifiesta aún más cuando se usa desde una posición gubernamental por el esfuerzo de mantener el orden constitucional en garantía de la clase trabajadora del país, sobre actos que equilibran la lógica y razón; mandato voluntario y soberano para dejar en claro los hechos de que el estado ecuatoriano está obligado a respetar y a promover esos derechos esenciales, tanto porque así lo establecen normas expresas de su Constitución, cuanto porque se ha comprometido a ello en varios convenios internacionales que el gobierno ecuatoriano ha suscrito en relación a los derechos de los trabajadores y de igual forma propendiendo al derecho a una retribución económica justa acorde a su labor productiva, y también al derecho a organizarse sindicalmente para el ejercicio de los derechos laborales, es decir justamente tal como lo provee los organismos internacionales a través de los diferentes tratados y convenios, pero que en definitiva no se cumple en su totalidad estas premisas porque dentro del tema que nos ocupa, nos damos cuenta que las oportunidades para acceder a un empleo se ven limitado este derecho en favor de las personas que han sido sancionadas penalmente y que luego del proceso de rehabilitación, necesitan ser reinsertadas en la sociedad y que mejor haciendo valer los principios que rigen al derecho al trabajo como es la igualdad de oportunidades.

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“Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. - Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, Año 2013, Pág. 216)

La Constitución establece que debe prevalecer respecto de las relaciones obrero- patronales, los principios, derechos y garantías relativos al trabajo, consagrados tanto en la Constitución de la República del Ecuador, como en acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, por una parte; y por otra, la legislación obrera contenida en el código del trabajo, ampliando la práctica de derechos y garantías laborales; pues el trabajo es un bien que debe ser distribuido de mejor manera, y agilitar la contratación dentro de la sociedad ecuatoriana, ya que es menester el que se respete la tutela y continuidad de las relaciones laborales en la generación de empleo, sobre todo priorizando este derecho en favor de las personas que se han rehabilitado luego de cumplir con una sentencia condenatoria.

Si bien es cierto que ven la Constitución de la República en vigencia se plantea la competencia exclusiva del estado respecto de las relaciones obrero-patronales, viabilizando la normativa contenida en el código del trabajo, al reconocer el acceso al sistema laboral en igualdad de condiciones para con todos los trabajadores en el país, lo cual define el rol gubernamental en la situación actual, es decir debe esta relación ser incluyente, bilateral y directa conforme lo prevé la Constitución de la República del Ecuador, pero sobre todo propender a reconocer como igualitarios los derechos y no excluir y poner trabas para la obtención de un trabajo por parte de las personas que han sido sancionadas penalmente.

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“Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.

Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, Año 2013, Pág. 216-217)

Lo que persigue la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales respecto del derecho al trabajo, es precisamente que el trabajador sea un ente productivo para la sociedad y sea el soporte del hogar, bajo esas premisas

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debemos señalar que todo trabajador tiene derecho a una remuneración justa y acorde a sus actividades pero además tiene derecho a ser partícipe del reparto de utilidades, como un derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene el empleador, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado de acuerdo con su declaración fiscal.

Bajo estas premisas constitucionales es necesario ahondar en nuestra crítica, de que como puede ser posible que se hable de remuneraciones justas y lo que es más el derecho a participar en la repartición de utilidades, si las personas que han sido sancionadas penalmente, ni siquiera han podido acceder a un empleo para a al menos obtener una remuneración que sea el sustento personal y familiar, mucho menos podrá aspirar a recibir utilidades, pues para ello primero deberá tener un trabajo, es decir relación laboral, para luego de aquello tener derecho en los demás beneficios sociales.

Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. -

1.3.1. Posicionamiento teórico sobre rehabilitación social y reinserción