UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
"UNIANDES"
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA: "PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y JUSTICIA INDÍGENA FACULTADES
DEL FISCAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, JUEZ COMPETENTE VIGENCIA DEL ESTADO PLURICULTURAL"
AUTOR: AB. GUZMÁN GUZMÁN GALO SANTIAGO
ASESOR: AB. VILLAMARÍN BARRAGÁN FRANTZ DIMITRI, MG.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el AB. GUZMÁN GUZMÁN GALO SANTIAGO, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y JUSTICIA INDÍGENA FACULTADES DEL
FISCAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, JUEZ
COMPETENTE VIGENCIA DEL ESTADO PLURICULTURAL”, ha sido prolijamente
revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, AB. GUZMÁN GUZMÁN GALO SANTIAGO, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Septiembre de 2016
_______________________________
AB. GUZMÁN GUZMÁN GALO SANTIAGO
DERECHOS DE AUTOR
Yo, AB. GUZMÁN GUZMÁN GALO SANTIAGO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Septiembre de 2016
_______________________________
AB. GUZMÁN GUZMÁN GALO SANTIAGO
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico en primer lugar a toda la planta docente de la apreciada
Institución Educativa UNIANDES que ha sido un apoyo fundamental para alcanzar tan
ansiado objetivo.
A mis amados seres queridos, mi madre, esposa e hijas que son la razón de mi vida, quienes
de igual manera me han sabido comprender este difícil camino que me ha tocado transitar y
siempre me han apoyado con su comprensión para cumplir los objetivos que me he trazado
en el largo trajinar de seguirme superando académicamente.
AGRADECIMIENTO
Mi eterna gratitud a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, “UNIANDES”, en la
persona de la Dra. Corona Gómez Armijos para quién expreso mi agradecimiento por todo el
apoyo brindado, así como a los docentes con que cuenta esta prestigiosa Institución que
impartieron sus conocimientos y experiencias dentro de las aulas universitarias.
De igual manera quiero agradecer al Abg. Frantz Villamarín, Mg. Tutor del presente
proyecto, quien con sus conocimientos ha hecho posible que pueda concluir esta etapa de mi
vida.
RESUMEN EJECUTIVO
El presente Proyecto de examen complexivo, se lo realiza con la finalidad de que se considere el problema que se plantea sobre la anomia que existe respecto de quien decide los casos que corresponden a la justicia ordinaria y la justicia indígena obstaculizando el ejercicio de la acción penal, privando a los justiciables de su derecho al juez competente y debilitando al estado pluricultural
En la primera parte se da a conocer cuáles fueron los antecedentes que motivaron para la realización de esta investigación, esto es el planteamiento del problema, también consta el problema formulado, aquí se especifica qué problema se ha estudiado, para lo cual se ha establecido un objetivo general y objetivos específicos, y finalmente se da a conocer la justificación y la importancia de este trabajo investigativo.
En la fundamentación teórica, consta la información que se ha podido obtener de la legislación ecuatoriana y doctrina que se relaciona con el problema investigado, esto es la anomia que existe respecto de quien decide los casos que corresponden a la justicia ordinaria y la justicia indígena obstaculizando el ejercicio de la acción penal, privando a los justiciables de su derecho al juez competente y debilitando al estado pluricultural
EXECUTIVE SUMMARY
This draft complexivo examination, is done with the purpose to consider the problem that arises on the anomie that exists regarding who decides cases that correspond to the ordinary courts and the indigenous justice obstructing the exercise of penal action, depriving individuals of their right to the competent judge and weakening the pluricultural state
In the first part is given to know what were the background that led to the realization of this research, this is the approach to the problem, also comprises the formulated problem, here you specify what problem has been studied, for which it has established a general objective and specific objectives, and finally gives Know the justification and the importance of this investigative work.
In the theoretical foundation, comprises the information that has been able to obtain under Ecuadorian law and doctrine that relates to the investigated problem, this is the anomie that exists regarding who decides cases that correspond to the ordinary courts and the indigenous justice obstructing the exercise of penal action, depriving individuals of their right to the competent judge and weakening the pluricultural state
In the methodology outlined the methods that have been used this is the deductive, analytical, descriptive and especially the analysis of a case study the same which is the fundamental basis to justify the need for the development of this investigative work.
INDICE
CARATULA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE
RESUMEN EJECUTIVO
SUMMARY EXECUTIVE
TEMA 1
PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR 1
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA 6
OBJETIVOS 8
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA EPIGRAFE I 1.1 DERECHO INDIGENA 9
1.2 ELEMENTOS DEL DERECHO INDIGENA 10
1.3 COMPETENCIA DEL DERECHO INDÍGENA 12
1.4 DERECHOS HUMANOS 13
1.5 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 17
EPIGRAFE II 2.1 DERECHO PROCESAL PENAL 19
2.2 PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 21
2.3 PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA JUSTICIA INDIGENA 23
EPIGRAFE III 3.1 LA ACCION PENAL 26
3.2 EL ESTADO PLURICULTURAL EN EL ECUADOR 29
4.1 ANALISIS JURIDICO DEL CASO PRÁCTICO QUE SUSTENTA LA
INVESTIGACIÓN 31
METODOLOGÍA 34
MÉTODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS 34
PROPUESTA TEMA 36
OBJETIVO 36
JUSTIFICACIÓN 36
DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 37
DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL 37
IMPACTOS IMPACTO SOCIAL 39
IMPACTO JURÍDICO 39
ANALISIS CRITICO JURIDICO 40
CONCLUSIONES 44
BIBLIOGRAFÍA 45
DATOS PERSONALES
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TEMA: " PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y JUSTICIA INDÍGENA FACULTADES
DEL FISCAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL,
JUEZ COMPETENTE VIGENCIA DEL ESTADO PLURICULTURAL "
PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
En las últimas décadas el Ecuador ha sido escenario de una renovada emergencia de los pueblos indígenas. Y es por ello que una vez más en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 reconocen varios de sus derechos ancestrales y en especial que sus Juzgamientos en las diferentes comunidades serán tomadas en cuenta en la Justicia Ordinaria, las prioridades al sector indígena en especial la Justicia Indígena y es así que el capítulo cuarto, sección segunda en el Artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador en actual vigencia establece: "Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los Derechos Humanos reconocidos en Instrumentos Internacionales. El Estado garantizara que las decisiones de la Jurisdicción Indígena serán respetadas por las Instituciones y autoridades públicas.
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Cabe recalcar que dentro de este artículo constitucional existen los derechos colectivos, considero y por cuanto son los que encuentra estrechamente relacionados a esta investigación, es por ellos que describo los siguientes numerales:
9.- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral; y,
10.- Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio-o consuetudinario, que no podrán vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Además de los artículos antes invocados en la Constitución de la República del Ecuador encontramos tipificado el Art. 76.- el cual manifiesta: "En todo proceso en el que se determinen Derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
Numeral 1.- el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
Literal I- Nadie podrá ser Juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la Jurisdicción Indígena deberán ser considerados para este efecto.
Dentro del Convenio Nro. 169 de la OIT, 1998, suscrito y ratificado por el Estado Ecuatoriano el cual establece en uno de sus artículos que:
"Art. 8 numeral 1.- "al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario".
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reconocidos. Siempre que sea necesario deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio".
Artículo 9 numeral L- "En la medida que ello sea compatible con el sistema Jurídico Nacional y con los Derechos Humanos Internacionales reconocidos, deberán respetar los métodos a los que los pueblos interesados recurran tradicionalmente para la represión de los delitos cometido por sus miembros".
Artículo 9 numeral 2.- "las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia." Artículo 10 numeral 2.- "deberá darse la preferencia a tipos de sanciones distintos del encarcelamiento".
Dentro de la presente investigación es muy importante hablar sobre la Declaración de la Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que también establece en sus Artículos y que entre los más importantes es el que sigue:
"Art. 34.- Los pueblos indígenas tiene derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, practicas, cuando existan costumbres o sistemas jurídicos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Art 35.-Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades".
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jurisdicción atribuyendo a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejerzan funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, con garantía de participación y decisión de las mujeres; puestos que ellos aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, para lo cual me permito indicar algo de suma importancia que contiene la ley Ibídem en su Art.- 345.- "Los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometidas al conocimiento de las autoridades indígenas, declinaran su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido..."
Por lo anotado se puede determinar que los derechos del sector indígena se encuentra legalmente amparados en la Constitución en calidad de Norma Suprema del Estado, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano, para poder realizar cualquier clase de Juzgamiento en la diferentes comunidades entre los cuales se incluye nuestra Provincia Bolívar; con el único fin de buscar una armonía social entre miembros de la comunidad.
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Asuntos Indígenas no realiza una correcta aplicación ya que no investiga si los actos denunciados fueron cometidos dentro de una comunidad o fuera de ella; sino más bien procede a dar un trámite idéntico al ordinario, es allí que existe una anomia cuando llega a conocimiento de los juzgados de Garantías Penales quienes se encuentran con la disyuntiva de que en cualquier momento de la tramitación de la causa un Profesional de Derecho o el Presidente de una comunidad solicita la declinación de competencia, justificando al autor del delito como miembro de la comunidad y su condición de Indígena; existiendo a la vez dos procedimientos uno por la vía Ordinaria y otro por la Jurisdicción Indígena; problema este que se inicia por cuanto al receptarse las denuncias no son clasificadas correctamente cuales tienen que ser tramitadas por tal o cual vía Jurídica.
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y competencia, para resolver los múltiples conflictos que exciten a diario y que por no tener un panorama claro, han llegado a confundir a la ciudadanía; con estas actitudes se puede determinar que lo único que está sucediendo es que se está debilitando el estado pluricultural y que prime la discordia entre el derecho Ordinario y Consuetudinario.
Además podríamos indicar que el Códigos Orgánico de la Función Judicial, de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, leyes estas que fueron aprobadas luego de la Constitución de la República del 2008; tienen un vacío legal en lo que concierne a dirimir la competencia o decisión de quien debe conocer los delitos que en gran porcentaje cometen los pueblos Indígenas ya que muchos de ellos han sido Juzgados por la vía ordinaria lo cual ha llevado a que se obstaculice el ejercicio de la acción penal y por ende se priva a los justiciables del derecho a realizar una defensa apegado a la norma constitucional.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL
TEMA
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Al ser un documento de análisis podría ser presentado en eventos académicos de manera que genere inquietud y debate, de la misma forma sería necesario presentarlo a Docentes, Jueces, abogados pero sobre todo a los profesionales que tienen incidencia directa en el derecho penal y sus decisiones.
La propuesta de investigación pretende originar un gran impacto en la problemática del contexto analizada, por su naturaleza es creativa, incorpora un análisis novedoso sobre la anomia que existe respecto de quien decide los casos que corresponden a la justicia ordinaria y la justicia indígena, con lo cual se estaría permitiendo ejercer correctamente la acción penal.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
OBJETO DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Penal.
CAMPO DE ACCIÓN:
Justicia ordinaria y justicia indígena.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
8 OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, donde se evidencie la anomia respecto de quien decide los casos que corresponden a la justicia ordinaria y la justicia indígena, evitando de esta manera la obstaculización del ejercicio de la acción penal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente, aspectos relacionados con el derecho indígena, derechos humanos, derecho procesal penal, principio de oportunidad, acción penal y estado pluricultural
Determinar la anomia que existe respecto de quien decide los casos que corresponden a la justicia ordinaria y la justicia indígena.
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FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPIGRAFE I
1. 1 DERECHO INDÍGENA
Con el desarrollo del movimiento indígena en los países del continente americano unos ganando más fuerza que otros, se desarrollan elementos básicos de los pueblos indígenas para su convivencia como es su sistema jurídico o derecho indígena; este sistema jurídico es muy antiguo en todos los pueblos del mundo, siendo así que se le conoce como derecho histórico, naciendo antes que el derecho positivo oficial.
El derecho indígena, la justicia indígena, el derecho consuetudinario, el derecho propio, los usos y costumbres jurídicos, son diferentes términos que se han ido desarrollando para referirse a las formas y sistemas jurídicos que tienen los pueblos y nacionalidades indígenas, no solo para resolver un conflicto sino para el convivir en un marco de respeto y conducta social armónica entre toda la colectividad territorial.
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participación directa en la administración de justicia, en los sistemas de rehabilitación que garantizan el convivir armónico.” (CONAIE).
Cletus Gregor Barié manifiesta que en el pensamiento jurídico contemporáneo, el término derecho indígena aparece en tres ámbitos claramente diferenciables: el derecho consuetudinario o derecho indígena propio, el derecho estatal y el derecho internacional. Los derechos indígenas propios apuntan a una costumbre legal, practicada en una determinada comunidad. También abarcan el espacio de la acción y legislación estatal hacia estos grupos (política indigenista). Por último, este concepto se refiere a un cuerpo legal de convenios, acuerdos y resoluciones a escala interestatal o mundial (derecho internacional).
En las primeras constituciones latinoamericanas después de la Independencia se mezclaron diferentes corrientes y tendencias filosófico-políticas, como el presidencialismo con fuertes poderes del presidente, el federalismo norteamericano con la creación de Estados federales, el liberalismo europeo con un énfasis en el derecho individual y el centralismo francés con la introducción de los departamentos. En cambio, los constituyentes del siglo XIX generalmente no permitieron el reconocimiento de las potencialidades indígenas y de sus niveles de desarrollo en los países de la región andina. De ahí que la tradición y el derecho de los pueblos indígenas casi siempre han permanecido a un ámbito prohibido y subordinado.
1.2 ELEMENTOS DEL DERECHO INDÍGENA
1.2.1 Autoridad
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autoridad al interior de la familia es el padre; si la familia es numerosa y hay nietos y biznietos entonces aparece la figura del abuelo; en los conflictos mayores actúa una autoridad pluripersonal que es el Cabildo quien imparte justicia, pero en otros casos se elige una comisión jurídica que tiene la responsabilidad de resolver conflictos, si se comete una falta grave como homicidio el encargado de proveer justicia en función de informes del organismo directivo o cabildo es la asamblea general. Cuando se vaya a impartir justicia se lo realizara conforme a las indagaciones realizadas.
1.2.2 Legislación
En la justicia indígena se cuenta con normas y preceptos que son aplicados a todos por igual sin privilegios, discrimen y peor resentimientos, algunas conductas han sido modificadas en función de las demandas sociales, concertadas por la comunidad indígenas.
1.2.3 Sanciones
Cuando se presenta un ilícito dependiendo de la falta y su gravedad se puede corregir a atreves de normas correctivas, mediante un sistema de sanciones que en general procura devolver el equilibrio social imperante en la comunidad, aclarando que es un sistema donde impera el saneamiento espiritual evitando sanciones penitenciarias prolongadas de reclusión mayor, para este tipo de sanciones utiliza tradicionalmente el agua, la ortiga y el látigo para corregir las infracciones y redimir al infractor de sus faltas.
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(machay) para eliminar esta perturbación mental y volver al niño sano y bueno, la misma perturbación sufre cualquier integrante joven o adulto de la comunidad que provoco cometer una infracción es corregida por los mayores o lideres redimiendo al infractor con elementos naturales y espirituales.
La ortiga es un elemento natural muy común utilizado para el correctivo lo característico de esta planta es que posee pelos urticantes que liberan una sustancia ácida que produce escozor e inflamación en la piel , siendo así que la sanción al infractor es aplicarla ésta en la espalda o piernas con la creencia de sacar la maldad.
El látigo conocido como rayo por que cae con fuerza, energía y desde arriba es utilizado para despertar las buenas energías que están adormecidas y que han sido soslayadas por las energías malignas provocando el desequilibrio de los miembros de la comunidad social.
1.3 COMPETENCIA DEL DERECHO INDÍGENA
1.3.1 Competencia Material
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Su competencia territorial se aplica donde se asientan las comunidades y pueblos indígenas, incluso si el ilícito es cometido por un indígena fuera de su jurisdicción debería remitirse a la justicia de la comunidad donde se cometió la infracción.
1.3.3 Competencia Personal
Al cometer un delito se les aplicar la ley que ellos conocen de sus ancestros ya que son juzgados mediante reglas de su propia cultura. Cabe recalcar que todos los miembros de una comunidad tienen el mismo tratamiento, indistintamente de ser autoridad, integrante del cabildo o simple comunero no existe “fuero legal”.
1.3.4 Competencia Temporal
Cuando la autoridad ha conocido y resuelto el juzgamiento, el veredicto adquiere la categoría de cosa juzgada, por tanto no puede interponerse recurso alguno, convirtiéndose en inobjetable e inapelable sin poder iniciar un nuevo juzgamiento.
1.4 DERECHOS HUMANOS
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Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
1.4.1 Universales e inalienables
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Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
1.4.2 Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
1.4.3 Iguales y no discriminatorios
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tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
1.4.4 Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
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el mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.
Mediante esta Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.
Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.
1.5 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Con anterioridad a la DUDH ya se había iniciado el camino para el reconocimiento de determinados derechos y la progresiva extensión a todas las capas de la sociedad de los mismos. La evolución del concepto de derecho humano debe ser estudiada necesariamente desde una perspectiva histórica y cultural (IEPALA). El transcurso de la historia y la evolución cultural han dado lugar a diferentes formas de concebir de los derechos en función del género, de la clase social, etc.
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Mesopotamia o en la Antigua China. Asimismo, diferentes estudios han demostrado que ya en la Edad Media, la concepción de los derechos del hombre fue unida a la lucha desatada entre las prerrogativas de las monarquías absolutistas (materialización del concepto de Estado absoluto) y los derechos de los hombres, en cuanto a individuos.
Es en este sentido que se inicia y desarrolla una legislación relativa a los derechos civiles, en un principio restringida a los aristócratas, y más tarde extendiéndose al resto de capas de la sociedad. Ejemplos de esta evolución pueden ser la aparición de la Carta Magna en 1215 o la Carta de Derechos en 1689 (ambas aparecen en Inglaterra).
Así mismo, la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, realizada en el estado de Virginia en 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano realizada en Francia (como consecuencia de la Revolución Francesa y de la revolución social que implicó) o la Declaración de Derechos de 1791, promulgada en los Estados Unidos, reflejan un nuevo concepto de los derechos del hombre –que no de las mujeres-, creando las bases de lo que se conocen hoy como libertades fundamentales.
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modelo de producción económica y de estratificación social incorporaba al esclavo como un ser sin derechos de ningún tipo.
Con dichas Declaraciones se visualizaron toda una serie de derechos, cuyo desarrollo conceptual evolucionará hasta la aparición y aprobación, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos., el camino que llevó a la DUDH desarrolló de forma paralela otros ámbitos ligados a la justicia y a la dignidad de las personas, que más tarde pasarán a formar parte del cuerpo jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este sentido, en 1915 aparece el convenio contra la práctica de la esclavitud y a partir de la primera década del siglo XX comienza a desarrollarse legislativamente el ámbito del derecho laboral. También a principios del siglo pasado empiezan a formularse y aplicarse normativas relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario, etc. Pero es indudable que el mayor hito en toda esta progresiva aparición de normativas internacionales es la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
EPIGRAFE II
2.1 DERECHO PROCESAL PENAL
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El Derecho Penal es aquel conjunto de normas jurídicas que une ciertas y determinadas consecuencias jurídicas, en su mayoría reservadas a esta rama del derecho, a una conducta humana determinada, que es el delito. La consecuencia jurídica de mayor trascendencia es la pena; en todos los casos, ella afecta exclusivamente al autor de un delito que ha actuado culpablemente. Además de la pena, el derecho dispone de las medidas preventivas, sin carácter sancionatorio y condicionadas por la peligrosidad del autor, no por su culpabilidad; si el autor peligroso ha actuado culpablemente, el efecto de las medidas es complementario al de la pena; si, al contrario, el autor es incapaz de actuar culpablemente, las medidas reemplazan a la pena.
El Derecho Procesal Penal es una rama importante de las Ciencias Jurídicas ya que éste establece normas imperativas que deben ser cumplidas por los miembros de una sociedad para así poder vivir en armonía evitando, a través de sanciones, que el orden jurídico se quebrante de esta manera; El Estado, a través del órgano legislativo describe aquellas conductas que deben ser consideradas como delitos, al mismo tiempo que determina las penas, sanciones o medidas de seguridad que se aplicaran a las personas que realicen esas conductas.
En la doctrina podemos encontrar varias definiciones de Derecho Procesal Penal de diferentes autores y tratadistas, Ricardo Vaca Andrade en su obra Manual de Derecho Procesal Penal cita algunos de ellos: “CLARIA OLMEDO.- el derecho procesal penal es la disciplina jurídica reguladora de la efectiva realización del derecho penal; establece principios que
gobiernan esa realización y determina los órganos, la actividad y el procedimiento para
actuar la ley sustantiva. FLORIAN.- es el conjunto de normas jurídicas que regulan y
disciplinan el proceso, sea en su conjunto, sea en los actos particulares que lo integran.
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proceso penal. ALDO PRIETO MORALES.- es el conjunto de normas jurídicas emanadas del
poder del Estado, que ordenan el proceso, sea en su conjunto, sea en los actos particulares
que lo integran, y que tiene por finalidad aplicar el derecho material para establecer la
legalidad quebrantada”.
En conclusión a lo antes expuesto el Derecho Procesal Penal, a través de sus normas, nos permite la correcta aplicación del derecho penal, regulando la actividad de los órganos encargados de la administración de justicia, siendo su objetivo primordial el conocimiento mismo del proceso penal; o en palabras del Dr. Jorge Zabala Baquerizo: (. . .) el sistema procesal penal –no el Derecho Procesal Penal- es el medio o instrumento a través del cual el Derecho Penal Sustancial se realiza con el fin de imponer la Justicia, es decir, es el instrumento jurídico para la protección de bienes jurídicos fundamentales del hombre, como la vida, la libertad, el honor, la salud y la inocencia. Si se piensa que la finalidad inmediata del proceso penal es la imposición de la pena se concluye necesariamente que el proceso no es más que un medio para el XV cumplimiento de las normas sustanciales penales.
2.2 EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
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el derecho penal no sólo llegue a sus destinatarios, sino que sea con mayor justicia para la victima
Podemos decir que el Principio de Oportunidad, llamado también "criterios de oportunidad", es la facultad que tiene el Fiscal, bajo determinadas condiciones establecidas en la ley, de abstenerse de continuar con el ejercicio de la acción penal pública; comprobando la existencia de suficientes elementos probatorios de la realidad del delito y se encuentra acreditado la vinculación del imputado en su comisión; debiendo además contar con la aceptación de este último, para su aplicación.
Julio Maier, lo define como "la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive, de la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o indefinidamente, condicional o incondicionalmente por motivos de utilidad o razones político criminales".
Para Von Hippel "es aquel en atención a cual el Fiscal debe ejercer la acción penal, con arreglo a su discrecional arreglo, en uno de los determinados supuestos regulados legalmente".
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Por su parte Gimeno Sendra considera: "facultad que el titular de la acción penal asiste, para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio con independencia que se haya acreditado la existencia de un hecho punible".
Actualmente este principio dentro de la materia penal está regulado en los art. 412 y 413 del Código Orgánico Integral Penal, donde se establece los casos en los que puede aplicarse el principio de oportunidad, excluyendo las graves violaciones del derecho internacional humanitario, los crímenes de lesa humanidad, y los delitos especificados en el No. 1 e inciso final del Art. 412.
De tal manera que el Código Orgánico Integral Penal, contiene actualmente una regulación detallada en torno al procedimiento aplicable a los casos en los cuales la Fiscalía General del Estado resuelve aplicar el principio de oportunidad, pues establece los requisitos para la procedencia del mismo, y de esta manera regula el trámite de la audiencia en la cual se ejerce el control de legalidad por parte de la jueza o juez de garantías penales.
2.3 EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA JUSTICIA INDÍGENA.
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en sus usos, costumbres, imponen sanciones aquellos que cometen alguna conducta indebida, que haciendo un parangón con el derecho común ordinario sería algo como un delito, o una contravención, aquellas sanciones están encaminadas a que las autoridades de las comunidades indígenas, ejerzan un control social efectivo en sus territorios y sus miembros, y por tanto los casos que se presentan en territorios comunales, sean tratados de conformidad con el procedimiento consuetudinario para resolver los conflictos que se generen dentro de la comunidad indígena, dado que estas Autoridades indígenas, nombradas por la comunidad, a más de tener deberes, también son custodios de derechos, como es el de administrar justicia, la misma que no radica en un órgano especializado, ni nace de la ley, a diferencia de lo que sucede con la Administración de Justicia ejercida por el Estado, la misma que se la aplica de acuerdo a la Constitución Política del Estado como ley suprema en relación con otras leyes y se plasma básicamente por parte de la Función Judicial y otras instancias establecidas en las premencionadas leyes, sino la administración de justicia radica en la misma comunidad; tomando esta problemática de lo que es justicia indígena, ha dado lugar a que en las comunidades existan actos, que son totalmente desconocidos por la justicia ordinaria y por tanto se vea impedida de actuar conforme a las leyes pertinentes establecidas para cado caso específico, pues estos procesos aplicados en las comunidades indígenas son desconocidos por la justicia ordinaria.
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La Justicia indígena se está contraponiendo al sistema jurídico ordinario con la aplicación del sistema de los indígenas, pues se hace difícil delimitar el ámbito de competencia que tienen las autoridades indígenas para administrar justicia dentro de su territorio y al aspecto muy subjetivo de si la persona que ha quebrantado la ley, es indígena o no y por lo tanto en estos casos no se sabe si aplicar la justicia indígena o la justicia ordinaria y sujetarse a las autoridades de justicia ordinaria o a las autoridades indígenas.
Además lo grave de este asunto es que los indígenas, interpretan a su manera lo que consta en la constitución sobre la justicia indígena, porque el hecho de ortigar, azotar, quemar, golpear, desnudar, bañar en agua fría a una persona, es un atentado a los derechos humanos que no deben ser aceptados en una sociedad, se han presentado casos de torturas, tratos crueles, que han llegado incluso al asesinato de personas acusadas, muchos casos de ajusticiamientos que han generado el rechazo de varios sectores de la sociedad Ecuatoriana.
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Por lo anotado podemos decir que el principio de oportunidad no puede ser aplicado en la justicia indígena por cuanto no se basa en normas escritas sino en la costumbre, además de ello en nuestro país no existe claramente establecidos los procesos a seguir en relación a la aplicación de la justicia indígena y peor aún diferenciar esta con la justicia ordinaria pese a que según el código orgánico de la función judicial existen fiscales encargados de asuntos indígenas.
EPIGRAFE III
3.1 LA ACCIÓN PENAL
La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial, por lo tanto la acción penal supone un ejercicio de poder por parte del Estado y un derecho a la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito cometido contra su persona.
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En el Código Orgánico Integral Penal establece que La acción penal es de carácter público y que el ejercicio de la acción penal es público y privado. El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella.
La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada. La o el fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, cuando:
1. Se pueda aplicar el principio de oportunidad.
2. Se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas.
En lo que respecta al ejercicio privado de la acción manifiesta que se aplica en los siguientes delitos:
1. Calumnia 2. Usurpación 3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
También nos habla de la extinción y de la prescripción de la acción penal y nos dice que, el ejercicio de la acción penal se extinguirá por:
1. Amnistía.
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3. Una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal.
4. Muerte de la persona procesada. 5. Prescripción.
La prescripción podrá declararse por la o el juzgador, de oficio o a petición de parte, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Por el transcurso del tiempo y en las condiciones que se establecen en este Código.
2. Tanto en los delitos de ejercicio público o privado de la acción se distingue si, cometido el delito, se ha iniciado o no el proceso.
3. Respecto de los delitos en los que no se ha iniciado el proceso penal:
a) El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años.
b) El ejercicio privado de la acción, prescribirá en el plazo de seis meses, contados desde que el delito es cometido.
c) En el caso de un delito continuado, el plazo de la prescripción se contará desde la fecha en que la conducta cese.
d) En los casos de desaparición de persona, los plazos de prescripción empezarán a contarse desde el día en que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente.
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5. En el ejercicio privado de la acción la prescripción se producirá transcurridos dos años a partir de la fecha de la citación de la querella.
6. En el caso de contravenciones, el ejercicio de la acción prescribirá en tres meses, contados desde que la infracción se comete. De haberse iniciado el proceso por una contravención, la prescripción operará en el plazo de un año, contados desde el inicio del procedimiento.
3.2 EL ESTADO PLURICULTURAL EN EL ECUADOR
La Constitución Política de la República consagra la existencia de un Estado Pluricultural y Multiétnico. Esto significa que nuestra nación tiene diversidad de pueblos, con derecho para expresarse y desarrollarse, conservando su identidad. Es decir su propia lengua, costumbres y estilo de vida. En nuestro país, a más del idioma Castellano, tenemos otras lenguas habladas por los diferentes pueblos. Estas lenguas han sido reconocidas oficialmente y autorizadas en su empleo
“Plurinacional” alude a las múltiples nacionalidades que históricamente han convivido en el actual territorio ecuatoriano. Pueblos indígenas precolombinos como los quitus, huancavilcas, puruhaes, cañaris, záparos, cofanes y otros, son pruebas fehacientes de que esta heredad cobijó desde siempre a hombres y mujeres que contaron con ella para desarrollar vidas plenas como individuos y miembros de comunidades.
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globalización, no lograron amainar su personalidad y auto estima, ni menoscabar tampoco su innegable aporte al proceso de construcción de la marca Ecuador.
“Intercultural”, por su parte, hace referencia a las múltiples manifestaciones de cultura que coexisten en un mismo país, entendiendo al término como la suma de manifestaciones y prácticas personales y sociales que singularizan a un conglomerado humano determinado. En el caso de Ecuador, es un hecho la convivencia de culturas diferentes preservadas con tesón a través del tiempo.
Ejemplos de interculturalidad son las manifestaciones artísticas de los pueblos afro-descendientes asentados en Esmeraldas y el Valle del Chota, que coexisten con las ofrendas amorosas al sol y la madre tierra practicadas desde siempre por comunidades indígenas de la Sierra y con otras no tan amorosas, como las ortigadas y baños en agua helada, consustanciales a la polémica justicia indígena. En cuanto al mayoritario conglomerado poblacional mestizo, los ruidosos festejos asociados con prácticas religiosas heredadas de la colonización española, son evidencia palmaria de prácticas a considerar necesariamente en el contexto de la interculturalidad.
31 EPIGRAFE IV
4.1 ANÁLISIS JURÍDICO DE UN CASO PRÁCTICO QUE SUSTENTA LA
INVESTIGACIÓN
El caso que sustenta la presente investigación inicia por denuncia presentada por una mujer por una supuesta agresión física y psicológica, dicha denuncia es presentada ante el Fiscal de Asuntos Indígenas de la Provincia de Bolívar, el Fiscal toma conocimiento de la denuncia y solicita se practiquen algunas diligencias como recepción de versiones, reconocimiento de lugar de los hechos valoración médica y psicológica de la denunciante, por lo que el proceso se lo ventila por vía ordinaria.
El delito por el cual se sigue el proceso penal está tipificado en el artículo 157 del COIP numeral 1, el mismo que en su parte pertinente establece: “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio
en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación,
aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será
sancionada de la siguiente manera:
2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal,
laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades
cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será
sancionada con pena de seis meses a un año.…….”.
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de convicción para procesar al denunciado por el cometimiento del delito manifestado anteriormente por lo que procede a solicitar se señale día y hora para que se lleve a cabo la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio de conformidad con lo que establecen los artículos 600 y 604 del Código Orgánico Integral Penal; el donde recae la competencia acepta la petición y se señala el día y hora par que se lleve a cabo la audiencia.
Dentro de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio el juez luego de haber realizado todo el proceso conforme lo determina la norma penal llega a concluir que se encuentran justificadas las presunciones del nexo causal, sobre la existencia material de la infracción, así como la participación del imputado y amparado en lo que dispone el art. 608 del COIP dicta el AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO en contra del ciudadano, quien además se encuentra con medidas alternativas a la prisión preventiva como es la de presentarse cada 15 días a la Unidad Judicial.
El procesado incumple la medida alternativa y el juez pone en vigencia la orden de prisión preventiva el mismo que posteriormente es detenido y llevado al Centro de Rehabilitación Social de Guaranda, pero por ser una persona que sobrepasa los 65 años de edad, la defensa solicita el arresto domiciliario el mismo que es concedido por parte del Juez Titular de la causa.
En esta instancia se presenta un escrito por parte del presidente del Comité de Desarrollo ABYA YALA de la comunidad a la que pertenecen las partes procesales, quien amparado en el art. 171 de la Constitución que manifiesta: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
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participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos
propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución
y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las
instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de
constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre
la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”, solicita se decline la competencia para
que este caso sea resuelto por Autoridades Indígenas, respecto a este tema también el procesado presenta un escrito solicitando ser juzgado por la jurisdicción indígena por pertenecer a una comunidad de la parroquia de Guanujo.
Respecto a estas peticiones el juez se pronuncia manifestando que el Comité no justifica que es una organización ancestral y que la petición se encuentra presentada de manera extemporánea ya que se ha esperado casi hasta el final del proceso para solicitarla, además que el maltrato a la mujer tiene que ser erradicado completamente y que no se puede dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres por el simple hecho de alegar derecho propio o consuetudinario.
34 METODOLOGIA
La investigación se realizará en la modalidad paradigmática cualitativa, pues se trata de resolver problemas de índole jurídica sociales, utilizando un diseño de teoría fundamentada descriptiva.
METODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
La investigación fue de tipo cualitativa, al tratarse de una investigación de análisis crítico del uso de líneas jurisprudenciales donde la interpretación de los hechos y acciones queda al arbitrio del investigador.
Adoptará una modalidad documental porque para dar apoyo a este estudio, se seleccionará importante información bibliográfica relacionada con el problema de investigación.
El tipo de investigación será descriptiva, explicativa que a más de describir los hechos y fenómenos se generará conclusiones.
Los métodos serán una combinación de teóricos como el inductivo-deductivo, analítico- sintético, histórico-lógico, complementados con el estudio de casos donde se analiza un caso práctico el mismo que sirve de sustento para justificar el presente trabajo investigativo.
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Método analítico – sintético.- El método analítico-sintético para obtener la caracterización del proceso integral financiero y su intervención de todos sistemas de la comunidad institucional. Igualmente para procesar la información que se pretende analizar y obtener información real.
Método inductivo – deductivo.- Inicia los casos, hechos o fenómenos particulares para llegar
al descubrimiento de un principio o ley general que rige, es decir, va de lo particular a lo general por medio del análisis; pero el método deductivo parte de leyes generales y de estas consecuencias se aplican a casos particulares; es decir va de lo general a lo particular, por medio de la síntesis.
Estudio de Casos.- Consiste en analizar decisiones judiciales y casos reales situacionales, para evaluarlos y abordar conclusiones.
36 PROPUESTA
TEMA
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y JUSTICIA INDÍGENA FACULTADES DEL FISCAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, JUEZ COMPETENTE VIGENCIA DEL ESTADO PLURICULTURAL
OBJETIVO.
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, donde se evidencie la anomia respecto de quien decide los casos que corresponden a la justicia ordinaria y la justicia indígena, evitando de esta manera la obstaculización del ejercicio de la acción penal.
JUSTIFICACIÓN
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Al ser un documento de análisis podría ser presentado en eventos académicos de manera que genere inquietud y debate, de la misma forma sería necesario presentarlo a Docentes, Jueces, abogados pero sobre todo a los profesionales que tienen incidencia directa en el derecho penal y sus decisiones.
La propuesta de investigación pretende originar un gran impacto en la problemática del contexto analizada, por su naturaleza es creativa, incorpora un análisis novedoso sobre la anomia que existe respecto de quien decide los casos que corresponden a la justicia ordinaria y la justicia indígena, con lo cual se estaría permitiendo ejercer correctamente la acción penal.
DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.
En el desarrollo de la presente propuesta, se utilizó los resultados obtenidos en la investigación, provenientes de la doctrina, y del caso específico citado, considerándose que es necesario realizar este ensayo jurídico y proponer que se incorpore dentro de la legislación una normativa que permita corregir el vacío jurídico que existe respecto de quien decide los casos que corresponden a la justicia ordinaria y la justicia indígena, evitando de esta manera la obstaculización del ejercicio de la acción penal, mejorando el acceso a la administración pública y fortaleciendo el estado pluricultural.
DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL.
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son aplicados a todos por igual sin privilegios, discrimen y peor resentimientos, algunas conductas han sido modificadas en función de las demandas sociales, concertadas por la comunidad indígenas.
Cuando se presenta un ilícito dependiendo de la falta y su gravedad se puede corregir a atreves de normas correctivas, mediante un sistema de sanciones que en general procura devolver el equilibrio social imperante en la comunidad, aclarando que es un sistema donde impera el saneamiento espiritual evitando sanciones penitenciarias prolongadas de reclusión mayor.
La justicia indígena utiliza tradicionalmente el agua, la ortiga y el látigo para corregir las infracciones y redimir al infractor de sus faltas, el agua es uno de los elementos más importantes en los pueblos indígenas ya que se le considera un elemento purificador, la costumbre es echar bastante agua fría en sus cabeza (machay) para eliminar esta perturbación mental y volver al niño sano y bueno, la misma perturbación sufre cualquier integrante joven o adulto de la comunidad que provoco cometer una infracción es corregida por los mayores o lideres redimiendo al infractor con elementos naturales y espirituales.
La ortiga es un elemento natural muy común utilizado para el correctivo lo característico de esta planta es que posee pelos urticantes que liberan una sustancia ácida que produce escozor e inflamación en la piel , siendo así que la sanción al infractor es aplicarla ésta en la espalda o piernas con la creencia de sacar la maldad.
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energías malignas provocando el desequilibrio de los miembros de la comunidad social.
Como podemos darnos cuenta las comunidades indígenas aplican su justicia en base a sus tradiciones logrando de esta manera que la persona que cometió una infracción o delito no lo vuelva a ser, ya que con los rituales de castigos piensan que el alma y el cuerpo se purifican logrando de esta manera mantener la paz y armonía dentro de la comunidad.
La aplicación de la justicia propia de estas comunidades no solo es reconocida a nivel local sino también a nivel internacional a través de los diferentes tratados los mismos que son reconocidos por el estado ecuatoriano.
IMPACTOS
Impacto social
En el desarrollo del cuerpo central se puede apreciar de manera evidente que la falta de existencia de una norma que permita corregir la anomía que existe respecto de quien decide los casos que corresponden a la justicia ordinaria y la justicia indígena, evitando la obstaculización del ejercicio de la acción penal, permitiendo un mejor acceso a la administración justicia y mejorando el estado pluricultural.
Impacto jurídico
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ejercicio de la acción penal, priva a los justiciables de su derecho al juez competente y debilita al estado.
Por consiguiente, la propuesta tiene como finalidad entregar su aporte teórico jurídico a todos quienes están inmiscuidos en la administración de justicia, para que se den cuenta de que la falta de una normativa que regule la anomia que existe respecto de quien decide los casos que corresponden a la justicia ordinaria y la justicia indígena logre mejorar el ejercicio de la acción penal, y fortalezca el estado pluricultural reconocido por la Constitución.
ANALISIS CRITICO JURIDICO
Como lo hemos venido manifestando en el presente trabajo de investigación los derechos de los indígenas están reconocidos dentro de la normativa ecuatoriana así como en normas internacionales a través de los diferentes tratados reconocidos por nuestro país; una de estas normas es el Código Orgánico de la Función Judicial el mismos que dentro del título octavo habla sobre la relación de la justicia indígena y la justicia ordinaria.
El art. 343 de este cuerpo legal nos dice que: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con
garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios
a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. No
se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la
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De la misma manera esta norma nos da a conocer los principios que se deben aplicar en la justicia intercultural, los mismos que me permito transcribir a continuación:
a) Diversidad.- Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;
b) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena.
c) Non bis in idem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional;
d) Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible; y,
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Finalmente nos manifiesta el art. 345 que “Los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su
competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido. A tal efecto
se abrirá un término probatorio de tres días en el que se demostrará sumariamente la
pertinencia de tal invocación, bajo juramento de la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la
alegación la jueza o el juez ordenará el archivo de la causa y remitirá el proceso a la
jurisdicción indígena”.
En lo que respecta al derecho internacional el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo suscrito y ratificado por el Ecuador reconoce a la justicia indígena y que los estados deberán respetar su aplicación de la misma manera la Declaración de la Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce la libertad que deben tener los pueblos indígenas para mantener sus propias costumbres procedimiento y prácticas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
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44 CONCLUSIONES
Una vez realizada la presente investigación a través de la aplicación de métodos y técnicas se ha logrado establecer que la falta de existencia de una norma que permita corregir la anomía que existe respecto de quien decide los casos que corresponden a la justicia ordinaria y la justicia indígena, obstaculiza el ejercicio de la acción penal, priva a los justiciables de su derecho al juez competente y debilita al estado pluricultural.
Es necesario que se considere crear una normativa que regule la anomia que existe respecto de quien decide los casos que corresponden a la justicia ordinaria y la justicia indígena para así lograr mejorar el ejercicio de la acción penal, y fortalecer el estado pluricultural reconocido por la Constitución.
45 BIBLIOGRAFÍA
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AYALA, E. (1992) Pueblos Indios, estado y Derecho. Biblioteca de Ciencias Sociales, Vol. 36.
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GUERRERO, A. (1990) La desintegración de la identidad étnica en Ecuador: de sujetos indios a ciudadanos étnicos, Centro de Investigación de los Movimientos Sociales.
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MEMORIAS COLECTIVAS. (1992) Ministerio de Educación y Cultura.
PÉREZ, P.; (2004) "Los Derechos Fundamentales" Fortalecimiento de la Justicia Constitucional en Ecuador. Corporación Editora Nacional.
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LA CHISPA.- Periódico.- Diario la Chispa hotmail.com.
Vaca, R. (2009) Manual de Derecho Procesal Penal, Editorial de la Corporación de Estudios y Publicaciones.
LINKOGRAFÍA
www.derechoecuador.com
46 LEGISGRAFÌA
Constitución de la República del Ecuador, Editorial de la Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, Septiembre 2011.
Código Orgánico Integral Penal. Editorial de la Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, Febrero 2015.
Código Orgánico de la Función Judicial. Editorial de la Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, Febrero 2015.
DATOS PERSONALES
Nombre: Abg. Galo Guzmán Guzmán
Teléfono: 0999392761