UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL TESTAFERRISMO DE LA O EL SERVIDOR O EX SERVIDOR
PUBLICO.
AUTOR: TEJADA TOSCANO JULIO CÉSAR
TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.
Babahoyo – Ecuador
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señorJulio César Tejada Toscano, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL TESTAFERRISMO DE LA O EL SERVIDOR O EX SERVIDOR PUBLICO”,ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Babahoyo, Enero del 2019
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Julio César Tejada Toscano, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Enero del 2019
--- Sr. Julio César Tejada Toscano C.I.120671174-7
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo Abg. Iyo Cruz Piza, msc. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Julio César Tejada Toscano sobre el tema “EL TESTAFERRISMO DE LA O EL SERVIDOR O EX SERVIDOR PUBLICO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Enero del 2019
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Julio César Tejada Toscano, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, Enero del 2019
--- Julio César Tejada Toscano CI: 120671174-7
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO DEDICATORIA RESUMEN ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
En esta investigación se hace relevancia al artículo 289 del Código Orgpanico Integral Penal,
donde lo que se quiere plantear es una reforma a dicho artículo, con el afán de que el
testaferrismo en los servidores públicos sean comprobados que son legales sin perjudicar al
Estado, de esta manera se pretende que dentro de este artículo se pueda llegar a justificar de
donde provienen los biene muebles e inmuebles a los servidores públicos. Así mismo se hizo
un relato más especifico para entedener todo sobre el testaferrismo y esto se lo hizo en el
marco teórico en esta investigación.
Las actividades ilícitas, la corrupción y el crimen, son una realidad a nivel global, tan antigua
como la sociedad humana misma; específicamente la delincuencia actual ha pasado de la
criminalidad individual a una de tipo corporativa y organizada, que busca optimizar su
productividad y beneficio económico; en consecuencia de esto, las actividades ilícitas están en
condiciones de acumular capitales suficientes como para condicionar las variables
macroeconómicas de los países
Actualidad e Importancia del tema
El Plan Nacional 2017-2021 manifiesta que en el Código Orgánico Integral Penal esta
integrado uno de los modelos penales, en la cual es muy poco mencionado dentro de lo que es
la materia de jurisprudencia (Derecho) que es el testaferrismo, asi mismo que se lo manifiesta
cuando una persona pasa como suyo los biene smuebles e inmuebles cometiendo un hecho
ilícito sin haber justificado el enriquecimienro d elos bienes. En este tipo de delitos como es el
testaferrismo en la cual se establece una pena de 3 a 5 años.
La transcripción de las normativas vigentes es ecaso, como lo que sucede en algunos delitos
dentro del Código Orgpanico Integral Penal, su verbo rector es “aparentar” y no “consentir”,
nos damos cuenta que quien comete testaferrismo es la persona que concientemente presta su
nobre o identidad para ocultar el verdadero dueño de bienes muebles e inmuebles.
Descripción de la actualidad Internacional y nacional con respecto al tema propuesto
El testaferrismo se manifiesta que siempre en este delito existe un hombre atrás denominado o
conocido como el dominus y es quien presta su nombre para ser un testaferro, el mismo que
actua en representación de la otra persona sin poder o simplemente por una delegación
jurídica. Su actuación debe ser dolosa, esto quiere decir que hace cosas ilícitas para otra
persona con dinero o bienes que no son suyos, y así oculta su verdadera capacidad económica
y patrimonial.
Ramón Ragúes i Vallés, el testaferro es quien administra los bienes o dinero de otra persona
con el propósito de que no sea descubierto ya que esos bienes o valores no son suyo, el afán de
testaferro es ocultar cualquier negocio ilícito, adquirido mediante hechos ilícitos y no de una
estas personas en estos casos tiene a su cargo como se diría el “dominus” de quien realiza el
trabajo ilícito y este es comumente reconocido como es el testaferro.
En la normativa ecuatoriana el testaferrismo presenta una serie de características curiosas, el
narcotraficante que haga las veces de testaferro va a recibir la misma pena como que fuera un
encubridor, cuando ya la figura de encubridor no existe, pero si la persona que presta su
nombre para hechos ilícitos conocido como testaferro a nombre de un funcionario público en
el cual se ha enriquecido ilícitamente, en el cual se da cuenta que la pena es menor al
narcotraficante que hace las veces de testaferro. Aquí la ley no es clara por que favorece al
funcionario público que ha actuado como testaferrista y la pena debería ser mayor tal cual
como cuando se acusa a un narcotraficantes.
Importancia del tema a desarrollar
Aquí hay que darse cuenta que el delito del testaferrismo no solo aplica a personas naturales
sino a personas jurídicas también. Cuando una persona actua mediante o se debe probar que
existe testaferrismo, que esto e suna apariencia jurídica para disimular la procedencia de
bienes y valores. Existe la relación del “dominus” que es quien se encarga de ser el testaferro
el poseedor y custordio de bienes y dinero, este tipo de delito muchas veces se comete para
disumular los bienes inmuebles y así evitar la evasión trinutaria de muchas personas que
Hay que dejar en claro que el testaferrismo en la legislación ecuatoriana no esta ligado con
ningún otro delito establecido como causal, sino solo en aquel delito establecido en el artículo
289 del Código Orgánico Integral Penal, como son el beneficio ilegítimo de funcionario,
diversas formas de explotación, estafa o actos que atenten contra los derechos humanos,
tráfico de sustancias ilícitas, lucro privado gratuito, delincuencia organizada, trata de personas,
contenido en el COIP capítulo I del Libro Primero los tipos penales.
En cuanto el testaferrismo debe ser parte de un encubrimiento, aunque esta figura no existe
pero debe dársela en la legislación ecuatorian desdela vigencia del Código Orgánico Integral
Penal, se lo trata no como forma de participación, sino como una figura penal en el cual a este
tipo de delito seria autónomo.
Problema de Investigación
Uno de los problemas en el ecuador es el testaferrismo, que es considerado como: el
incremento injustificado del patrimonio ya que en las últimas décadas una persona a través de
otra presta su identidad para cometer hechos ilícitos, obteniendo de esa manera bienes u
objetos para negocios fraudulentos. Este tipo de conducta está tipificado como delito en el art.
289 del código penal (COIP), tomando en cuenta que el servidor o servidora pública adosados
de poder, cometen conductas indebidas en contra de la administración pública, corrompiendo
sus funciones para seguir detentando el poder, causando daños y perjuicios al sector público y
servidor publico que administre dinero que el estado le brinda para la construcción de obras, y
que por medio de otra persona intente cometer este delito, es de interés para la sociedad
ecuatoriana, que se implementen mecanismos pertinentes para disminuir este acto ilícito;
debido a que es un delito que impacta en el desarrollo económico del Estado Ecuatoriano.
Formulación del Problema
¿Como podemos considerar el delito del testaferrismo estipulado en el art. 289 en la que ilícitamente cometen la o el servidor o ex servidor publico?
Árbol de Problemas
CAUSAS
Interpretación
de la Ley
El testaferro
EFECTOS
Artículo 289
del COIP
Objetivos de investigación
Objetivo General
Proponer una reforma al artículo 289 del Código Orgánico Integral Penal en el que se incluya
también los delitos de peculado, concusión y cohecho como delitos conexos del testaferrismo.
Objetivos Específicos
Diagnosticar la inaplicabilidad del testaferrismo en los delitos contra la eficiencia de la administración publica.
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el testaferrismo. Proponer una reforma al artículo 289 del Código Orgánico Integral Penal, en el que se incluya
también los delitos de peculado, concusión y cohecho por parte de los servidores y ex
Estructura capitular
Capítulo I. Fundamentación Teórica
Antecedentes de la investigación
En cuanto a nuestra investigación encontramos la tesis del Sr. Carlos Merino Luna, de la
Universidad N. de Loja, para obtener el Título de Abogado, en el año 2014, con el tema
presentado: Sobre El funcionario público y testaferrismo en tipo penal agravado, en la cual su
propuesta fue la siguiente: Agregar el siguiente artículo innumerado en el Código Orgánico
Integral Penal: Art. Quien oculte sus bienes sea la o el servidor público en terceras personas,
en sus declaraciones patrimoniales y faltando a la verdad sobre sus bienes ya sea muebles,
inmuebles, dinero, acciones y títulos, ocasionando daño patrimonial al Estado escondiéndolos
de cualquier forma, tendra sancion de reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años.
La palabra “Testaferro” proviene del italiano (testa di ferro), la cual significa “Cabeza de
Hierro”. Al igual que en los ámbitos anglosajón y germano, significa “hombre de paja”
(frontman en inglés y Strohmann en alemán) y En derecho francés se le distingue “presta
nombres” (prètenome)
Los tipos penales integrados en el Código Orgánico Integral Penal, en la que se encuentra en
como dueño lo que son acciones, dinero, títulos, bienes muebles, inmuebles, mercancías o
efectos que lo representen a el, participaciones, beneficio del enriquecimiento ilícito sobre el
beneficio enriquecimiento privado no justificado del exservidor o servidor público. En la cual
habrá una pena establecida de tres a cinco años para el sujeto que ejecute este delito.
Muñoz Sábate Luis en su libro el testaferro, el indica que es una persona que prestando su
nombre, identidad incluso su firma, se hace pasar legalmente y poder hacer ficticia los bienes
muebles e inmueble, tanto jurídica o físicamente de la otra persona mandante a la cual
representa.
Actualidad y Jerarquía sobre el Objeto de investigación
Conceptos principales expuestos a nivel nacional e internacional por autores
Origen del Testaferrismo
El vocablo Testaferro proviene de Testa que significa “Cabeza” y en cuanto a Ferro que se
define como “Hierro”, conforme su etimología dada quiere decir Cabeza de Hierro.
En el diccionario de la lengua española esta escrito que es dar y facilitar un objeto al sujeto
Al tratar del tema del testaferro se consuma este delito con la presencia de dos personas, las
mismas que asisten al hecho delictivo, cuando se habla del sujeto activo, precisamente se
refiere a aquellas personas que prestan su nombre la misma que acuden a estas personas y se
hacen pasar como prestamistas.
Tanto el prestamista como el prestatario actúan de fomra libre sin opresión de cometer el
delito, acuden a la ejecución de prestar su identidad, para obtener bienes tantos muebles como
inmuebles, lo mismo que la persona es considerada como un testaferro, este delito solo se
comete y se lo considera como delito cuando el individuo o persona presta su nombre para
cometer echos ilícitos como alcanzar bienes o dinero mal venido.
El testaferrismo es quien presta su identidad para cometer hechos ilícitos no apegados a la ley,
obteniendo de una manera ilícita bienes u objetos para negocios fraudulentos y asi caracterizar
una conducta delictiva.
La persona que comete el testaferrismo lo que trata es ocultar los bienes o valores mal venidos
por el cual se esta beneficiando, ya que sus atribuciones como funcionario públio no pueden
Este tipo de delitos como el enriquecimiento ilícito fue creado en el año 1985, el mismo que
fue refomado en el año 2001 el mismo que aun subsiste. Las Convenciones como la ONU y la
OEA mnaifiestan sobre el ilícito del testaferrismo, y dan una diferencia en el cual el delito
debe producirse en el ejercicio del cargo ya que se asemeja a la ONU sin esa limitante.
Anteriormente el delito de testaferro se encontraba tipificada en la Ley de Sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, actualmente se encuentra en el COIP, que estipula como una
pena privativa de la libertad minimo de tres a cinco años.
El delito del testaferro esta relacionado con el lavado de activo, prestando su nombre para
alguna acción ilícita y así empezar alguna acción ilícita que no se encuentre dentro de la
legalidad, teniendo como objeto ilícito los bienes muebles e inmuebles y dinero que se utiliza
para la ejecución del negocio.
El que comete el delito de testaferro compromete siempre tomar parte en un acto, la misma
acarrea no aumentar el riesgo de ser revelado en el cual se favorece de un enriquecimiento
ilícito de su patrimonio.
El origen que ha desencadenado este tipo de conductas delictivas penales, ha dado lugar a que
servidores públicos, este delito se encuentra normado en el Código Orgánico Integral Penal, en
el cual en el país se ha considerado que este tipo de delito ha llevado en gran parte a la quiebra
del país, ya que el incremento injustificable de patrimonios es en minoría.
Tratados e Instrumentos Internacionales
Los tratados internacionales se sujetarán a lo establecido en la Constitución de la República
del Ecuador, tal cual como lo expresa su artículo 417 del mismo cuerpo legal.
Con estos instrumentos internacionales se proporcionará los principios de pro ser humano, la
misma que esta aplicabilidas está constituída en la Constitución de Ecuador.
Dentro de la Constitución de la República del Ecuador y los tratados internacionales al
manifestar que se protegerá a todo individuo en caso de duda, aquí se aplicará lo màs
favorable a la persona, y que pueda desarrollarse plenamente dentro de la sociedad.
En 1988 lidero la lucha la ONU, mientras que en la convención de viena se aprobó contra lo
que es el trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual situa, en el Articulo 3 del
nº 1, literal “b”, que en ambas partes se adoptara las medidas necesarias para poder tipificar
los delitos penales del encubrimiento de la naturaleza, la ubicación, la ocultación, el origen, la
En Palermo se aprobó en el año 2000, la convención de lidiar la delincuencia organizada. Con
una acción de cooperación mundial, en la cual se creo un grupo internacional y oro
sudamericano para que puedan contribuir y facilitar la lucha contra este tipo de delito.
La organización de las naciones unidas y los tratados internacionales lo único que buscan es
prevenir este tipo de delito como es el narcotráfico, el enriquecimiento ilícito, los mismos que
son los generadores de ganancias amanezando a las personas tanto su seguridad como
estabilidad de los bienes jurídicos.
Son muy claros y precisos los tratados internacionales que se encuentran en la constitución de
la republica sobre las prohibiciónes ilícitas organizadas con el tráfico ilícito que se lo conoce
como Testaferro.
Delito
Al manifestarse de delito se dice que es un acto típico, antijurídico, culpable y punible, cabe
manifestar que cada uno de estos elementos hace distinguir si un individuo es o no responsable
del delito. En cuanto la conceptualización de delito se llego a encontrar: “en los principios de
legalidad, ningún sujeto puede llegar a ser penado si no ah cometido un acto descrito y
del delito a lo que es la disciplina jurídica. Específicamente, ha sido definido el delito como la
acción u omisión que es penada ante la ley.
A un esquema básico llegan hacer referencia como lo que se viene constatando, las diferentes
concepciones doctrinales de la infracción acción ilícita, típica y culpable. (Hurtado Pozo José,
2014). Según el autor dentro del principio de legalidad se encuentra el delito, quiere decir que
si no lo encontramos previsto (Código Penal, por ejemplo), así como la pena, no habra delito,
lo que conlleva en el tema desde luego; consecutivamente se trata de un acto típicamente
antijurídico y culpable según el autor, lo que representa que llega hacer un acto típico, que
protege un bien jurídico en la norma penal, ya que dicho acto consta como penado por la ley,
pretende decir que no seria antijurídico si llega ser por legitima defensa; llegando finalmente
hacer culpable, este acto tanto típico como antijurídico se puede reprochar a la persona activo
del delito, quiere decir que si la persona haya cometido un acto típico , antijurídico no es
culpable en un caso la persona qu es activo del delito se encuentre en perturbación mental
según su estado, y de hay recién se establecera su culpabilidad.
En el diccionario jurídico según el profesor Ossoro, establece que el delito: “ es una acción u
omision típicamente antijurídica, culpable y que llega ser adecuada a una representación legal
acorde como a toda condicion objetiva de ésta. (Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales, 2012). Manuel Ossorio hace u concepto similar a lo
establecido, que es un acto típico, antijurídico y culpable, en la que se llega y empieza por el
es antijurídico, va contra Derecho, y por ultimo culpable, se puede reprochar a la persona que
cometió el ilícito si su acción típica y antijurídica.
Acción
Desde un distinto punto la teoría del delito se lleva acabo como un acto del individuo qe lo
haya pensado o no, como un tipo de acto reflejo por ejemplo, en la cual comete la acción sin
haberlo pensado, ya que hay qu tener encuenta este tipo de acto esta tipificado en la ley en la
cual esta prohibido, por lo que si es un simple pensamiento y no lo materializado no es un
acto; el maestro Von Beling expresa: “ La punibilidad del individuo surge de las acciones que
el quiere cometer. En la cual debemos entender que por Accion es un comportamiento
corporal que produce el dominio en el cuerpo , y un comportamiento corporal voluntario, es
hacer una acción positiva, como un movimiento de mano o hablar, etc., Esto es, distensiónes
de los músculos”. (Von Beling Ernest, 2012). Expresa sobre la acción de una fase externa:
como es la movilidad del cuerpo, o que es voluntario; en cambio la interna, es en hacer algo,
estos 2 tipos llevan relevancias si están juntas, quiere decir “voluntariedad y materialización”,
esta acción esta prevista como delito en la norma penal, ya que tiene relevancia juridicopenal.
En el contenido de lo que es voluntad, se manifiesta en el movimiento corporal, no es un
elemento referente de acción. El análisis debe realizarse, según la teoría causal, sea al
aspecto de los 2 elementos habrá que analizar si la persona actuo de una forma ilícita, o de una
forma que sea culpable.
Tipo Penal
El filosofo Von Beling expreso que: “Las figura delictiva se llegan a componer de elementos,
en la que encontramos en la ley penal anunciados a veces expressis verbis, o también sub intelligenda, para que la interpretación pueda precisarse o completarse. En los elementos en parte en lo que es faz externa (objetiva), o en faz interna (subjetiva) de la acción. El elemento
externo es “Tipo Ilicitud” y el interno es “Culpabilidad” que es el tipo de ilicitud como tipo de
delito. Para cada na de las figuraque es delictiva se orienta unitariamente y se relaciona con
cada elemento “ya sea inmediata, ya mediatamente”. (Von Beling Ernest, 2012). Afirma que
es un conjunto de varios elementos previsto por la ley, ya sea de carácter descriptivo o
normativo,es decir que se especifican cosas, como ejemplo: cosas, animales; en cuanto el otro
elemento tiene un carácter subjetivo que es voluntad.
“Desde la primera época hemos traducido y dar a conocer la doctrina, que es tipicidad que se
caracteriza como delito descriptiva que en alemán se designa con la palabra Tatbestand”.
Entre las grandes anarquías. Los italianos expresan de "hecho-especie", tanto Juan P. Ramos,
trata sobre el "caso penal" y/o "caso legal". Reflejan de sobremanera expuestas y tambien
rechazo, "caso legal" es el que alude lo practico en la cual se da en seminarios y en los
tribunales que llegan a juzgar para luego almacenarlos como libros de jurisprudencia o
revistas.
El señor Pedro Ortiz, de Chile, describe como término "encuadrabilidad". En cambio
Sebastián Soler menciona lo que es epígrafe "Teoría de la subordinación". Las versiones de
tipicidad consideran exhibidas a error. En la cual apuntan a (Tatbeslandmassigkeü), de la quepodran hablar, y que en el sentir de Beling no conlleva con el Tatbestand o imagen”. (Jimenez de Asúa Luis, 2014). Expresa que la tipicidad abarca un índole descriptivo de los
tipos penales, que desde un principio se lo trata y garantiza sus elementos en cada tipo penal
como (carácter descriptivo); quiere decir que protege los tipos penales y los garantiza.
“La acción de una tipicidad señala la prohibición penal, que expresa, su problema penal, enla
que se basa en averiguar tanto lo que es su culpabilidad y su antijuridicidad, en la cual la
tipicidad se refleja en los desvalores que lleva la acción”. (zaffaroni Eugenio Raúl, 2014).
Destaca que la tipicidad si hay una prohibición, en la que posee una sanción penal, en la que se
averigua si el acto típico llega hacer culpable o ya sea antijurídico.
ejercicio en leyes de función punitiva manifiesta”. (zaffaroni Eugenio Raúl, 2014). Expresa
que el lesgilador crea formulas jurídicas en la cual la establece en las normas penales, donde
poseen un tipo de carácter punitivo, y sancionado por quien cometa este tipo de acto.
Bien Jurídico Protegido
Si hablamos de: la integridad, patrimonio,la vida, sexualidad, en fin, es un tipo penal que
protege los bienes jurídicos, y así se encarga de proteger dicho bien, en cuanto al respecto: “ la
protección de bienes jurídicos son todas las normas que dicta el Estado. En cambio el bien
jurídico entiende en el núcleo material de lo injusto, ya que en el comportamiento antijuridico
es comunque es común. De lo mostrado, afirmamos que el bien jurídico llega hacer el centro
constructivo de las normas como de los tipos penales.
Vemos que la interpretación y el conocimiento de la ley penal, cursan rápidamente a lo que es
el bien jurídico.
“Cabe recalcar que cuando se llega a reconocer un valor o interés y lo llevamos a una
categoría de bien jurídico, se llega a buscar la sanción penal de su protección en la que la
norma imperativa aparece entre ambos, y el bien jurídico le obligan a respetar”. (Donna
Edgardo Alberto, 2013). Según expresa que las normas generalmente protege los bienes
penal, para que el sujeto no atente contra los bienes, mediante esto se protege la salud e
integridad del ser humano en la cual tiene vida dependiente.
Por otra parte el sr. Ossorio comento: “Mediante el concepto que particularmente presenta
importancia en lo que es el Ámbito del Derecho Penal, ya que los delitos se llegaa entender
que atenta contra el bien que la lesgilacion defiende: seguridad nacional , propiedad,
administración publica, familia, vida, honestidad, etc. En cuanto, en la doctrina, llegan a
existir diferencias sobre el bien jurídico protegido de cada delito o de cada uno de ellos.
Debemos entender que un bien jurídico fuera del aspecto penalitico es aquel que se encuentra
amparado en todos los aspectos del Derecho”. (Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales, 2012). El jurista según establece, que protege todo los bienes
jurídicos son objetos de estudios promulgando como ley, que por el lesgilador saber que bien
jurido se debe proteger, y en medida, de tener protección en el hipotético caso que se llegara
acabar, no tiene sentido.
Testaferro
También conocido como el sujeto que se hace pasar por dueño y recibe el dinero y bienes de
“Aquella Persona que prestando sus datos como nombre o identidad para el cometimiento de
un delito ilícito”. (Diccionario de la lengua Española, 2014). Según lo dicho nos guía a una
connotación penal, pero se llega a definir como una persona que toma como propio para
recibir el dinero o bienes que llega a pertenecer a a la persona que esconde atrás de el.
“Se llego a decir, ya sea sencillamente, testa de ferro y testaférrea, del mismo vocabulario
italiano, qu llego a significar cabeza de hierro. Se entendió que es el sujeto que presta sus
datos, tanto nombre y firma para hacerse pasar como dueño de algún negocio o litigio, acto,
pretensión, contrato, y que en verdad llega ser de otra persona”. (Cabanellas Guillermo ,
Diccionario de Derecho Usual , 2015). Según Cabanellas manifiesta que la persona que da sus
datos como nombre y firma para fingir ser dueño de algún negocio, o bienes, que dependiendo
de la legislación de cada uno de los países puede ser una pena ilícita.
Agravante
En el tipo penal correspondiente se aumenta las circunstancias agravantes, tanto por la
gravedad y su efecto previsto como llego hacer “agravante”, tenemos un ejemplo en la cual
vemos un asalto en la cual se aprovechan por la oscuridad de la noche.
“se llega a tornar algún hecho o cosa más grave. Tanto en el II de lo penal, en cada una de las
diferentes circunstancias que llegan ser agravantes”. (Cabanellas Guillermo , Diccionario de
en la que hacen que no llegue a una mayor maldad, en la que pueda matar a una persona por
algún tipo de recompensa. “Agravante calificada: En determinado ley punitiva, la valoración
dada a la habitualidad como a la reincidencia, para incrementar fuertemente las condenas”.
(Cabanellas Guillermo , Diccionario de Derecho Usual , 2015).
En otros términos, también existe agravantes cuando la persona recaido a delitos prohibidos
por la ley, quiere decir que cuando la persona comete varios delitos en la cual ha sido
declarado la culpabilidad habiendo sentencia condenatorio ejecutoriada.
Funcionario Público
En la actualidad se considera en el ecuador como servidor publico; de esta forma se lo
considera ya que trabaja para el Estado en la que tiene una jerarquizacion o categoría por su
profesonalismo superior que el de un trabajador normal ; para Muñoz Conde, jurista expresa:
“… llegar o intentar hablar de un funcionario publico a efectos penales tendrá que ver
agregación del personal en cuestión de la actividad pulica, por la ley en disposición inmediata,
por nombramiento de la autoridad competente o por elección, en cuanto a las fuentes se puede
reducir a una: con disposición de ley, por cuanto el nombramiento o elección se basan en una
ley que lo determine. El que realiza las funciones publicas necesitando esta obligación no es
funcionario a efectos penales”. (Muñoz Conde Francisco, Derecho Penal, Parte Especial,
2010). Quiere decir, quien trabaja en una actividad publica, y en la que haya ingresado por
oposición, o el que realice las funciones de un servidor publico sin tener detallados los
parámetros, estaría cometiendo un delito.
"Comprendido en el servicio civil el ciudadano ecuatoriano, que llegan a ejercer funciones
públicas remuneradas, en instituciones de derecho público y en instituciones de derecho
privado o dependencias fiscales, con la finalidad pública o social, y es nombrado legalmente”.
(Sanchéz Zuraty Manuel, 2015) Expresa, las personas que llegan a estar dentro del servicio
civil, reciben una remuneración por el hecho de ejercer funciones publicas.
Administración Pública
El Estado posee la competencia o facultad de la administración publica. En la cual regulan a
través de sus organismos, las diferentes instituciones se controla por medio de la ley;
funciones en beneficio de la sociedad; las colectividad; el profesor Secaira según su versión
expresa: “ Lo que es la administración pública es una simple actividad permanente,
irrenunciable y concreto que se encuenra en el estado en la cual llega a su objetivo mediante
un aparato organico, sujeto al ordenamiento jurídico.
El estado ejerce a la administración pública,ya sea por sus órganos e instituciones, en un
marco jurídico previamente estructurado, que logra tener a disposición el dominio de sus
bienes, ofreciendo servicios públicos. Aunque la norma ojetiva llega a fijar los limites de la
Patricio, 2014). Expreso, que es al estado le compete a través de los organismo regular de
manera factible el campo publico de diversas formas: municipio gobiernos provinciales,
administración, etc.
“Todas sus escalas o jerarquías de la sigiente diligencia administrativa de los órganos del
Estado. La persona que lo administra. Llega a constituir un cargo típica del poder provincial o
nacional, Ejecutivo, al igual que municipios. Ya que el Derecho Administrativo es la que
regula las actividades”. (Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales, 2012) Según Ossorio expresa es la que se encarga la función pública de administrar ,
ya que puede variar a las competencias, hay algunas formas que existen, por eso poseemos los
gobiernos provinciales, el ejecutivo, etc.
“Se llega a decir que la administración pública es un arte y ciencia, asi mismo, llega a tener un
unas multiples actividades de conocimiento como práctica, que se realiza intencional e
conscientemente por los órganos administrados y los servidores públicos, en lo general, en
representación del Estado o conocimiento del mandato, que puedan obtener diferentes
desenlaces por parte de la colectividad”. (Granja Galindo Nicolas, Fundamentos de Derecho
Administrativo, 2014). En cuanto al profesor Granja Galindo expresa que es una ciencia al
igual que un arte cuya objetivo es la de proponer diferentes formas, mediante diversos
organismos; en que el Estado posee en sí, de tal forma que se encuentra regulada por un
El Testaferrismo y diferentes conductas afines
El testaferrismo se lo adjnta con tros delitos que son el enriquecimiento injustificado, el
narcotráfico, y lo que es el lavado de activos; en la que encontramos: “La acción delictiva en
la que se realiza por etapas que llegan ser identificado, y consiste en:
a) Arrancar cualquier vínculo directo entre el delito y los fondos de que provienen;
b) Deshacer vestigios o huellas , actividad delictiva , pruebas, en definitiva, , para eludir a los
investigadores de los organismos de control;
c) Colocar a disposición los bienes transformados o convertidos del delincuente para que
pueda complacerse de ellos libre”. (Granja Galindo Nicólas, 2016).
La ejecución de múltiples procedimientos que supone el comportamiento delictivo, en la cual
alguno de ellos son sofisticados a lo que conlleva a la delincuencia organizada, en la que
cuentan la capacidad y un poder económico de persuadir o infundir temor, tanto amenaza
como violencia, en la que es indispensale para las personas, mediante las cuales la currupcion
chantaje, y otros medios tanto ilegales como inmorales. En la cual produce un golpe en el país,
en la región y en el mundo, en la sociedad, de tal forma que las personas son las afectadas pero
no solo en la salud y vida del la persona interesada que ha acabado al vicio. Se piensa tanto de
las instituciones democráticas como en los pueblos son afectadas peligrosamente por el
proceso de lavado, tanto su economía: que acaba con el régimen financiero y bancario, ya que
corrompe y llega a contaminar al sistema social, tanto jurídico y judicial que llegan a poner en
peligro al Estado de los países. Por ende, se declaro que el narcotráfico y el lavado de activos
por medio de la convención de viena que “llega a generar un gran rendimiento financiero y
fortunas a la que le permite a las organizaiones invadir, contaminar incluso corromper las
estructuras en la administración publica, tanto todo los niveles de las actividades finacieras
licitas y de la sociedad”, tanto que la comunidad internacional pudo resolver “ despojar a estas
personas que se dedican al trafico ilícito de los productos de sus actividades delictuosas y
llegar a eliminar su principal tentación de tal actividades”.
Normativa internacional. En 1988 se contemplo las siguientes conductas en la convención
de viena la constitutivas de lavado.
Delitos y Sanciones
Se adoptarán medidas necesarias que las podrán hacer cada parte para poder tipificarlos ya
Lo transferido de los bienes, llegando a saber que aquellos bienes bienes provienen de delitos
ilícitos;
a) Se puede decir que este delito tiene el fin de ocultar y cubir acto ilícito tanto de bienes o de
intentar auxiliar a cualquier sujeto que anuncie en la comisión de tales delitos;
b) Conforme al inciso a) del párrafo anterior nos damos cuenta que es la ocultación o el
encubrimiento, el origen, la ubicación o la propiedad real de los bienes, el movimiento, el
destin, o de los derechos relativos con aquellos bienes que sabiendo la procedencia de estos
delitos;
c) “Los conceptos fundamentales y sus principios constitucionales de su ordenamiento
jurídico:
d) según lo establecido en el inciso a) del párrafo anterior, es la posesión, la adquisición o la
utilización de todos los bienes, que al breve momento de recibir, constituyen como acto de
La doctrina en las conductas afines al testaferrismo en Ecuador
La tipicidad de conducta en la legislación de ecuador, asi como en otras partes del mundo, se
puede testificar que se encuentra frente a una participacio delictiva que pretende a la comisión
del delito cubrirlo de todas las formas posibleque quiera reprimir, siendo que resalte lo que se
llego a utilizar en los verbos que podrían descubrir las conductas a reprimirse; tanto como
tenemos en lo siguiente:
Se dice del art. 77 que, es nuclear y que constituye un delito dentro de la ley que reprime el
narcotráfico, y se legara a castigar “ que si los bienes inmuebles o muebles, al igual que
valores o instrumentos monetarios, dinero, documentos bancarios, comerciales o financieros
han sido transferidos o adquirido mediante la realización de los deitos tipificado en este
capitulo, ya que llegan a ocultar el origen para luego negociarlo, transferirlo o convertirlo a
otra clase de actividad ya sea legal o ilegal, serán sancionados con una pena de cuatro a ocho
años de reclucion y una multa de veinte a a cuatro mil salarios .
Tanto los verbos nucleares o rectores que muestran la acción y que constituye delito es
“Convertir” o “transferir”.
Para ayudar de alguna manera, tanto convertir o transformar los efectos del delito, ya que las
sustancias estupefaciente o psicotropcas se consigue la venta por medio del dinero, hay que
en adquirir dificios, haciendas, casas, barcos o aviones con el dinero que se adquiere del
narcotráfico. Convertir o transformar algunos bienes de procedencia licita con otros distintos
pero licita, convertir es transformar, modificar, cambiar algo.
En cambio, la transferencia llega a consistir de los bienes mueble o inmuele hacia otra persona
o destino. Ya que esta actividad resulta propia aunque no sea exclusiva, de las instituciones
financieras o bancos ya que resulta arreglar este detalle el tipo de actividad, tanto el modo omo
forma que debe darse asi mismo para que queden evidencia cuando lleguen a tener el carácter
ilícito. Según describe el diccionario de Cabanellas que se define la transferencia en “remisión
de fondo de cada una de las cuentas a otras // manejo o paso de un objeto o cosa de un lugar a
otro, ya sea de una o diferente persona”, recordemos que uno de los efecto y el modo de poder
adquirir el dominio de bienes debe consistir en transferir lo mismo. Asi como se podría hacer
transferencia de valores en diferente cuentas de titulares, es decir de la misma persona, ya que
asi nos permite poder reflexionar y tener una posibilidad y tratar de considerar cada acción
como un delito independiente o si, caso contrario, se podría asimilar a otra conducta
planificada que de antemano y con la finalidad de cosumar el delito o también agotándolo para
que el rastreo se lo pueda evitar.
Una de las acciones mas importante es que consiste en ayudar de uno para que realice la
conducta delictiva , y consiste en transformar, convertir o contribuir dichos bienes que
provienen del narcotráfico. Generalmente, por bienes que se enuentran en el Reglamento
corporales, tangible o intangible, y también los instruentos o incluso documentos legales en la
que acreditan la propiedad de dichos activos”. Por instrumentos, “los bienes seran utilizados o
destinada a ser útiles a las intenciones de utilizar cualquier forma de la comisión de un delito
de trafico ilícito o bien un delito grave”, y ,por productos, “ las cosas que se obtiene o
derivados directa o indirectamente, de la comisión del delito de narcotráfico ilícito y tanto
como otros delitos graves”.
Las expresiones “ participar, ayudar o colaborar”, como bien se ha hecho notar, presumen que
existe dos personas, por lo menos por lo que no se puede que una persona piense en que
“participe o colabore” ya sea consigo misma o sola.
La Academia Real Esp. De la lengua, y Según el diccionario “Participar”, viene del latin
partiipare que quiere decir “Dicho de la persona: Recibir algo, Tomar parte de alguna cosa,
compartir, o tener la opcon de tener ideas, etc. Esto se aplica al Derecho Penal simple y
llanamente que quiere decir tomar parte, interesarse en el delito en calidad, participe, mas no
de autor. Un breve ejemplo de que se puede clarificar una situación jurídica: Si Carlos se une a
traficar droga y después se junta con marcos en la cual hacen lavar la ganancia (transferir o
convertir; según la legislación ecuatoriana), ya que marcos responde por la transferencia o
conversión,en la que llego ajusto la conducta con la realización del comportamiento especifico
plasmado en la ley, ya uqe si ellos se ponen ayudar o contribuir a otro sujeto, que previamente
Por que puede afectar un delito en varios bienes jurídicos asi sea de una manera principal o
especial, la finanza del estado o el orden económico, ya que para la persona es muy evidente
que pasiva es el estado, la comunidad, el orden publico y la sociedad.
Cuanto al art.77 hacemos una interpretación que resulta curioso, ya uq econstituye a una
particiacion de actividad delictiva, en lo que es el tipo no se puede sancionar a un
traficante-lavador, ya que,la persona que utiliza a otro para poder tansferir bienes y que proviene del
narcotráfico. No hay, un impedimento para llegar a sancioar al que esta detrás de todo el
negocio ya que es el mas importante ya que es el que puede ser reprimido como autor
intelectual o material, según sea el caso, ya que se recurre al art.42 del código penal
ecuatoriano que llega a distinguir los diferentes tipos de autoria: “instigando o aconsejando a
otros”, para que logren realizar un delito o “ llegando a efectuarlo valiéndose del otro sujeto,
ya sea imputable o no”, o los que han “coadyuvado de un modo principal a la ejecución, y
logran practicar ya sea deliberadamente o intencional algún tipo de acto donde no haya que
perpetrarse la infraccion”. Ya que si el narcotráfico juan se vale de martin, o el le provoca para
que llegue a ejecutar una transferencia o conversión de los bienes provenientes de tales
actividades, en este acto los dos llegarían ser coautores del delito de lavado de dinero según
consta en el art.77 de la ley de sustancias estupeaciente y sicotrópicas: martin como autor
b) En el art.77 del inciso 2º la pena es mas severa según o reprime, de ocho a doce años, la
comisión del delito mismo “en la organización de una asociación destinada a facilitar,
preparar, garantizar la impunidad o asegurar los resultados”. Se varia la participación de
personas asociadas , incluso con diferentes niveles jerarquios, que llegan como responsable
como autores al ser juzgada, tanto como complice o inclusive encubridores, en caso de
encubrir judicialmente , lo encontramos en el art. 296 en la uqe se encuentra incluido en los
delitos contra la actividad judicial, ya que sino lo hace estará contribuyendo a la transferencia
o la conversión de los bienes del narcotráfico que proviene.
c) A parte en el art. 78 se llego a reprimir a los testaferros, cuando la acción del sujeto presta
sus datos como nombre y firma para llegar a adquirir los bienes de tales recursos que proviene
de un delito que es sancionado por la ley de sustancias estupefaciente y psicotrópicas. En el
supues la pena es severa : como de ocho a doce año, y en todo caso es mayor a lo que llegan a
imponer a los contribuyentes en los que cometen delio de transferencia de bienes que proviene
del narcotráfico en la que adquieren.
d) En el art. 76 adicionamente reprime a la persona “las presunciones de quien existan” de no
ser traficante o productor , o de haberse metido en algún delito tipificado por la ley por
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sino en cambio “ser directo por la persona que
realiza tanto gastos o que aumente el patrimonio de el o de un tercero en las cuantias no
justifcara la legalidad de los ingresos que se emplearón para perpetrar esos gastos y lograr el
la conversión o transferencia de bienes provenientes siempre del narcotráfico. La pena es muy
severa, en comparación con los anteriores tipos de delito relacionados con este tema: doce a
diez.
EL DOLO: es el delito de conversión o transferencia de bienes se sanciona únicamente cuando
se lo cometa en forma dolosa, en forma intencional, con el designio de alcanzar los objetivos
que específicamente se buscan y ello sólo es posible cuando se conozca a cabalidad el origen
delictivo de los bienes que se quiere convertir o transformar; por esta razón, el Art. 77 utiliza
la expresión “a sabiendas”, que se refiere al elemento intelectual del dolo, al conocimiento
cierto de que los bienes a lavarse provienen de un delito de narcotráfico, lo cual supone que se
conoce a cabalidad los elementos constitutivos del delito y, precisamente, por ello se decide,
libre y voluntariamente, realizar las acciones que fuere menester. No hace falta que el lavador
conozca en detalle todas las circunstancias en que se cometió el delito base, o cuál de ellos,
puesto que son algunos y muy variados los previstos. Basta que conozca con certeza que los
bienes a lavarse tienen un origen ilícito, con lo cual se satisface la exigencia normativa
constante en el tipo, para que el sujeto pueda valorar los hechos, el comportamiento que va a
tener y acepte las consecuencias que le van a sobrevenir. “Sospechar” no es lo mismo que
“conocer”, bien entendido que el conocimiento “va más allá de las meras sospechas,
suposiciones o conjeturas”, aunque lo menos que podría esperarse en un tema tan delicado es
que quien tuviere sospechas debe despejarlas saliendo de dudas, por las implicaciones penales
Se trata de un dolo específico y directo en cuanto la actuación consciente y voluntaria se ajusta
al resultado buscado. En consecuencia, la exigencia legal corresponde exactamente a la
definición de infracción dolosa que trae el Código Penal ecuatoriano en el Art. 14, no siendo
necesario analizar si caben las otras clases de dolo: indirecto o eventual. El resultado que se
produzca por una actuación culposa debido a negligencia, imprudencia o falta de
cumplimiento de normas contenidas en instructivos o manuales no podría originar
responsabilidades penales por falta de tipo legal.
Sobre el Dolo y el objeto material. Cuando se usa la expresión “a sabiendas” nos referimos de
una manera muy específicamente al objeto materia del delito, quiere expresar, que el
conocimiento “ los capítulos tipificados de la realización de los delitos”, entendiendo los
delitos previos, de una manera especifica se llego a también a exigir el conocimiento de la
naturaleza sucia, delictiva o ilícita del delito del objeto material, quiere decir, que de los bienes
a transferir o convertirse. La persona que lava deberá conocer divinamente la procedencia
ilícita que constituyen tanto el objeto material del delito de los bienes.
Un error. Ya que puede caer el error sobre el objetivo del delito o sobre el objeto material,
tanto en la conversiono transferencia de bienes se llega a presentar modos diferentes como
a) Los bienes objetos del lavado es un error acerca del carácter delictivo. En este caso, la
persona encargada puede creer que todo los bienes son procedencia legal ya que la verdadera
historia es que son de origen delictivo. El gran error del tipo, esque sea invencible o vencible,
excluye el dolo; por algún motivo de no encontrarse tipificado el delito en la transferencia o
conversión de tales bienes obtenidos, e una forma culposa, llegara a quedar excluida de esta
modalidad típica por lo cometido.
b) Error de subsunción o tipificación respecto de hechos debidamente conocidos. “El error de
subsunción se produce en aquellos casos en los que el autor conoce las circunstancias fácticas,
los hechos de un elemento normativo, pero yerra en su valoración jurídica”. Si el sujeto
conoce el carácter ilícito o antijurídico de la conducta que ejecuta pero se equivoca en la
valoración jurídico-penal del acto específico en el que participa, es víctima de un error de
subsunción irrelevante que no excluye el dolo. Por lo tanto, si el sujeto que convierte o
transfiere no sabe qué delito en concreto – de los varios que tipifica la Ley – de tráfico ilícito
de estupefacientes o drogas es la fuente de origen ilícito de los bienes, o también cuando crea
que se trata de uno cuando en realidad es otro delito de tráfico, es irrelevante. Mas, si el error
de subsunción o tipificación señala que el sujeto cree, equivocadamente, que está obrando
lícitamente, estaríamos ante a un error de prohibición; por ejemplo, cuando el sujeto cree,
equivocadamente, que los dineros que recibe son las ganancias de un negocio de contrabando
de mercaderías que nada tiene que ver con un delito de narcotráfico, caso que podría darse en
el Ecuador, si un funcionario de banco cree que está recibiendo dinero de un comerciante de
un problema de tipo porque no se cumpliría la exigencia legal que provenga de delitos de
narcotráfico habiendo un error de tipo que excluiría el dolo, aunque sin olvidar que por ser
vencible podría dar lugar a otro tipo de sanciones.
El delito previo segun momento del conocimiento. Se debe cumplir la exigencia del delito
previo tanto antes como al momento de haberse ejecutado el delito de transferencia o
conversión de bienes, en cuanto a la expresión “a sabiendas” presume que es un conocimiento
actual, quiere decir, que cuando se realiza la acción en el verbo rector o de algún otro:
contribuye a convertir o también transformar. En el art. 77 no llegaa determinar el preciso
momento de adquirir el conocimiento del delito de narcotráfico antepuesto como, al igual
como lo estipula el art. 3, “c” , “i”, en viena de 1988 en el convenio, expresa: “Tanto la
posesión o adquisicion de bienes, que en segundo de recibirlo se procede de alguno o
algunos delitos tipificados con la conformidad del párrafo “a” antes mencionado de esta
investigación.
El Testaferro ¿Figura Jurídica legal o ilegal en el derecho penal?
La palabra testaferro se ha puesto de moda, relacionándola como si el delito de testaferrismo
fuera de delincuentes, es verdad que es un delito tipificado en la legislación penal ecuatoriana,
públicos intentando amenazar a los testaferros con cárcel, sin llegar hacer distinción de alguna
manera.
El testaferro es la persona o sujeto que encubre, suplanta o se llega a difrazar legalmente,
prestando su identidad ya sea su nombre como su firma, llegando a tener el papel social a la
otra persona a la que representa mientras ella se oculta.
El testaferro en lo que tiene que ver con lo político y económico, describe que son toda aquel
persona que llega a suplantar a otra en negocios ilegales y a pesar de ser suplantados no dejan
de percibir tales beneficios del fraude cometido.
Llendonos a lo que son términos legales, un mandatario con representación o mejor dicho
testaferro, es el que cede los poderes de todo sus bienes a una tercera persona para que asi
pueda ejercer en su nombre. Ya en este caso concreto hablamos de una simulación, pero no
quiere decir que sea un tipo acto de forma ilícito.
Uno de los ejemplo puede ser el lavado de dinero o el trafico de drogas de un negocio. Llega
hacer muy importante para destacar a la legislación de los diferentes países que el testaferro es
Tanto en internet como en prensa es muy posible encontrarnos con personas que realizan este
servicio como testaferro para hacer como figuras financieras, como en algunos países, ya sea
uruguay o España, no sea considerada como figura ilegal.
La responsabilidad penal del testaferro, prestanombre u hombre de paja.
El diccionario de la Real Academia Española manifiesta que el testaferro "facilita sus datos
como su firma, nombre, etc. En un contrato, ya sea solicitación o negociación que llega hacer
de otra persona tras de el".
Entre las diferentes actuación de esta “figura jurídica” se ven implicada a menudo se llegan a
encontrarse para poder aumir la titularidad de participación de sociedades comerciales, ya que
por razones diferentes, quien llega a tener el dominio real de la compañía no llega a interesarse
en aparecer ante terceros como administrador o socio.
Hay dos punto de vista o cuestión en la que se debe analizar para poder incluir si la actuación
de un testaferro y puede llegar ser relevante, desde el punto de vista objetivo, establece una
responsabilidad penal de acto y no de autor. Dado lo afirmado se presume, que las ideas o
pensamiento en tanto no se conviertan en actos externos, no pueden constituir ni participación
La participación del acto delictivo debe llegar a su propio contenido sin razón, tanto que, las
acciones que se llegan a mover interiormente del orden ético-social quedaran del ámbito penal
fuera.
La participación como consecuencia de ello , es un negocio o hecho imitado ya que solo en el
caso de lavado de activos es penalmente relevante .
Desde un punto de vista penal, es irrelevante, ser testaferro de otra persona, ya que pue
encontrar encaje tanto innecesaria como necesario de la comisión delictiva como autor
material del hecho, y deberá determinar si ha llegado hacer útil para la realización del plan del
sujeto que tenía hecho del dominiol. A sensu contrario, sse llegara ver si las aportaciones son
nulas o irrelevante para excluir su responsabilidad criminal de esta.
Dado desde otro plano objetivo, con el mero hecho de exhibir participaciones sociales
formalmente en nombre de otro sujeto, por ningún motivo podrá ser sancionado.
En segundo lugar, hay que afrontar desde un punto panorámico subjetivo el problema, por el
excepcional llegar a desconocer los aspectos esenciales en el que presuntamente intervienen
los hechos delictivos.
De este plano subjetivo, la punta de lanza es cualquier participación delictivo, y del testaferro
no llega hacer una excepción, debe ser dolosa siempre, quiere decir, debe tener una voluntad
de cometer tal delito sabiendo su ilicitud. Aun mas, la colaboración debe ser revestida de lo
que se conoce como un doble dolo: quiere decir, que no sea consciente del elemento ilicio que
conforma su propio comportamiento, sino con su conducta favoresca y contribuya a la
elaboración de un delito definitivo.
En esta circunstancia, en un plano subjetivo, quedan impunes no solamente a acciones del
socio que no ha contribuido a un hecho ilícito, sino que el testaferro sospecha la colaboración
de un hecho reprobable, pero este tipo delictivo no llega a concretarse en la representación
particular, o también la actuación se puede calificar como imprudente.
Generalmente el hombre de paja o fiduciario actua como instrumento de un delito, de tal
forma que su actuación es sometida por la voluntad del sujeto que oprime el iter criminal. La
intervención de esta subordinación hace que sea con ignorancia y torpeza de cuál es el negocio
Ya habiendo analizado ambos puntos de vista se debe resumir que el testaferro podrá ser
considerado como participe del delito, en la cual contribuya a la realización del mismo
ocultando los actos del administrador real o socio, siendo útil para la elaboración del plan
delictivo, y con el conocimiento de la acción y las esenciales circunstancia del hecho son
delictivas la que ejecuta el autor.
Derecho Comparado
Código Penal Español
En el Código Penal español, que prescribe su art. 301, a lo que se refiere del blanqueo de
dinero expresa: “El que transmita bienes, posea, convierta, utilice, o adquiera, llegando a saber
que su origen proviene de una actividad delictiva, ya sea por el mismo o por tercera persona, o
intente realizar un acto para encubir o ocultar el origen ilícito, incluso hasta para ayudar a una
persona que hay aparticipado en las infracciones para intentar eludir los actos cometidos ,
llegara hacer castigado con una pena de seis meses a seis años de prisión, y una multa del
triple valor de sus bienes, en tales casos, los tribunales o jueces, al ver la gravedad y las
circunstancias personal del delincuente, se pondrá también la pena de inhabilitación especial
para el que tiene su profesión o negocio de uno a tres años, y acordando las medidas
temporales o definitiva del establecimiento de la clausura del local, ya que si es temporal , la
1. En la mitad superior se impondrá la pena cuando los bienes lleguen a saber su origen
de los delitos relacionados con lo que conlleva el trafico de drogas toxicas, estupefacientes o
algún tipo de sustancia psicotrópica, prescrito en el art. 368 a 372 del presente Código. En el
art. 374 se dispondrá lo supuesto contenido.
2. Se sancionara con las mismas penas, ya sea el caso, movimiento o derechos sobre los bienes
o propiedad de los mismos, origen, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza,
destino, ubicación, sabiendo que esto procede de algunos delitos anteriores o de la
participación de un acto de ellos.
3. Si realizasen los hecho por una imprudencia grave, tendrá una prena de seis meses a 2 años
de prisión y llegara a tener una multa del triplo del tanto.
4. la persona que es culpable seriga castigado igualmente aunque el delito cometido proviniera
de los bienes, o actos penados anterioes ya hubieran sido cometido, parcial o total, en el
extranjero.
La persona culpable que hubiera obtenido las ganancias, se le será decomisado conforme a las
Código Penal de Colombia
El Codigo Penal de Colombia Según en los artículos estipulado señala las siguientes conductas
como:“Artículo 412. Enriquecimiento ilícito”. Lo podemos encontrar en el anexo pag. 1
Observación de la teoría y de los trabajos como contribución y limitaciones en el
dearrollados en el área del conocimiento.
En el caso del testaferro caera todo los actos y responsabilidad de la persona que esta
suplantando, ya sea que el negocio sea legal. De igual manera, deberá reconocer por la ley que
la compañíaque han nombrado ha sido relacionada con delitos de contrabando, lavado de
activos, narcotráfico o defraudación fiscal, incluso se le inpondra alegar su ingenuidad, ya que
deberá responder los actos cometidos civil y penalmente.
El SRI (Servicio de Rentas Internas), Por su parte encomienda a los ciudadanos tratar de
evadir o ser manipulados como testaferro y puedan evadir los impuestos, por otra parte, se
deberá entregar o emitir los comprobantes de venta que otorgan créditos tributarios o mantener
los precios o los gastos supuestos a una tercera persona involucrada.
“ Prestar la firma a un amigo o pariente por simple hecho de ayudarlos es un grave error que
fiscalía para que realice la respectiva investigación. El pago de impuesto es una de las técnicas
que las personas utilizan para violar la ley, pero es fácil comprobar este delito”.
El artículo 289 estipulado en el COIP lo podemos encontrar en el anexo pag. 1
Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto
Esta investigación se realizó en la ciudad de Babahoyo Capital de la Provincia de Los Ríos, en
la cual se hizo una encuesta a varias personas las que supieron manifestar que el tema es de
gran acuatilidad y de mucho interés, ya que es un tema que es actualizado al hablar o
comprender que el testaferrismo es muy importante para prevenir este tipo de delitos en los
servidores públicos en la cual este tipo de personas han incrementado su patrimonio, en el cual
disimulan la acción irregular de poner bienes a nombres de terceros, con los cuales podrán ser
Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico
Paradigma y tipo de investigación
En la investigación reciente se utilizó una metodología de campo, con la cual se pudo
constatar que si se debe plantear una Reforma al artículo 289 del Código Orgánico Integral
Penal, así mismo se estableció diferentes criterios con el objeto de llegar al problema
investigado.
Se utilizó la investigación descriptiva, ya que este es un problema que requiere ser resuelto en
beneficio de la sociedad, esta investigación será cuali-cuantitativa, ya que dicha investigación
es de campo y se llegó a la conclusión que se debe realizar una reforma al art´ciulo 289 del
Código Orgánico Integral Penal respecto al testaferrismo, cabe señalar que fue necesario e
importante los métodos analítico y sintético , al igual que el descriptivo, ya que se facilito el
uso de comprensión y señalización de algunos aspectos distinguidos de la investigación.
Modalidad y tipo de investigación
Inductivo – Deductivo.- Con estos métodos se pudo llegar a obtener el resultado final basado
Analítico – Sintético.- Con estos se pudo desarrollar trabajos formales, los mismos que
requirieron lograr los objetivos planteados.
Histórico – Lógico.- Se llego a tipificar y desarrolar sobre el testaferrismo en cuanto al
funcionario público que llega a ocultar sus bienes de forma ilícita por otras personas.
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos.
Población y Muestra
Se diseño unas preguntas basadas en el problema que se esta investigando, estas preguntas
fueron aplicadas a 60 Abogados en libre ejercicio y 37 Ciudadanos de la ciudad de Babahoyo,
los mismos que se llegan a detallar en los cuadros siguientes:
POBLACIÓN
TOTAL DE
POBLACIÓN
Abogados en libre ejercicio 60
Ciudadanos de Babahoyo 37
n= Muestra
N=Población
E=Error Máximo Admisible
n= Z2 *P*Q*N
e2*(N-1)+Z2*P*Q
n= 38416*0.5*0.5+97 = 93,1588
1,2004
Plan de recolección de la información
Técnicas.- Las técnicas que se van a utilizar son:
Encuesta.- Al tratar de las encuestas se manifiesta que se aborda preguntas referentes a la
investigación, esto es el testaferrismo tipificado en el artículo 289 del Código Orgánico
Integral Penal.
Instrumentos
Cuestionarios.- Se planteo preguntas acorde a la investigación realizada, la misma que s
epudo evidenciar que si existe un problema en el país con frespecto al artículo 289 del Código
Orgánico Integral Penal y quienes cometen el delito de testaferro.
Fichas de observación.- Con la presente ficha de observación s epudo obtener el método de
Planes de procesamiento y análisis de la información.
Resultados del diagnóstico de la situación actual
Con lo mencionado en toda la investigación pueden darse cuenta que el testaferro en los
funcionarios públicos debe estar justificado, es decir cualquier funcionario público debe
justificar sus bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, etc, esto ayudará
mucho a que no sean penados por un delito que no han cometido. Anombrede terceros.
Se realizo encuestas
donde se obtuvo información referente al tema
planteado
y se llegó a la conlcusión de que
debe darse una reforma al artículo
ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS
Pregunta N. 1.- ¿Sabe usted que los servidores o servidoras públicas al ingresar a una
institución pública, debe presentar declaración juramentada patrimonial del inicio de
gestión, con todo los bienes patrimoniales que posee, activos y pasivos, etc?
Opción Total Porcentaje
Si 90 93%
No 7 7%
Total 97 100%
SI 93% NO 7%