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COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

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COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas, 12.5.2005 COM(2005) 187 final 2005/0092 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31

de diciembre de 2010

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dado que el Protocolo anexo al Acuerdo de pesca entre la CE y la República Federal Islámica de las Comoras expiraba el 31 de diciembre de 2004, ambas partes rubricaron un nuevo Protocolo el 24 de noviembre de 2004 para fijar las condiciones técnicas y financieras de las actividades de pesca de los buques comunitarios en aguas de las Comoras durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010 (6 años).

El nuevo Protocolo ofrece posibilidades de pesca a 40 atuneros cerqueros y a 17 palangreros de superficie.

La contrapartida financiera queda fijada en 390 000 euros anuales y cubrirá un peso de capturas en aguas comorienses de 6 000 toneladas de túnidos al año. Una gran parte de este montante (el 60 %, es decir, 234 000 euros anuales) se destina, en el marco del nuevo enfoque de la cooperación fijado por las orientaciones del Consejo sobre los acuerdos de pesca de julio de 2004, al desarrollo y la aplicación de la política sectorial de la pesca en las Comoras con objeto de establecer una pesca responsable.

El nuevo Protocolo, además de situarse en la línea de los acuerdos atuneros celebrados por la Comunidad con algunos países del Océano Índico, abunda en el concepto de pesca responsable y sostenible e impulsa una relación de cooperación basada en el respeto de las disposiciones legales y normativas de la política nacional de las Comoras en materia de pesca. Se han introducido nuevas disposiciones en este sentido: i) la cláusula de exclusividad, que prohíbe la existencia paralela al acuerdo pesquero comunitario de licencias privadas u otros acuerdos privados; ii) disposiciones sobre VMS, que refuerzan el control de los buques que operan en las aguas comorienses; iii) la cláusula social aplicable a los marineros locales a bordo de buques comunitarios; iv) disposiciones sobre el embarque de observadores.

Por otra parte, de acuerdo con las orientaciones del Consejo de julio de 2004, el nuevo Protocolo incluye un ajuste de los costes del acuerdo entre la Comunidad y los armadores que hace que el canon atunero de los armadores pase de 25 a 35 euros por tonelada mientras que, al mismo tiempo, el canon comunitario se ha reducido de 75 a 65 euros por tonelada. Esta nueva distribución, ya aplicada en los acuerdos atuneros del Pacífico, se aplicará progresivamente a todos los acuerdos atuneros de la Comunidad.

Así pues, la Comisión propone que el Consejo adopte, mediante Reglamento, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y las condiciones técnicas y financieras correspondientes, acordadas entre la Comunidad Europea y las Comoras para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010.

La propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional del nuevo Protocolo, a la espera de su entrada en vigor definitiva, es objeto de un procedimiento aparte.

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2005/0092 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31

de diciembre de 2010

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión1,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras3,

ambas Partes han celebrado negociaciones para decidir las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al término del periodo de aplicación del Protocolo adjunto al mismo.

(2) Dichas negociaciones llevaron a la rúbrica, el 24 de noviembre de 2004, de un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el citado Acuerdo para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010.

(3) Es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo.

(4) Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca.

DO DO

2 3

(4)

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: a) Atuneros cerqueros: España: 21 buques Francia: 18 buques Italia: 1 buque b) Palangreros de superficie: España 12 buques Portugal 5 buques

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques pesquen en el marco del presente Protocolo notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca comorense de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión de 14 de marzo de 20014.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

(5)

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo El Presidente

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Protocolo

por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras para el periodo comprendido entre el 1

de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010

Artículo 1

Periodo de aplicación y posibilidades de pesca

1. A partir del 1 de enero de 2005 y durante un periodo de seis años, las posibilidades de pesca previstas en el artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:

– atuneros cerqueros: 40 buques – palangreros de superficie: 17 buques.

2. El apartado 1 se aplicará sujeto a las disposiciones de los artículos 4 y 5 del presente Protocolo.

3. Los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Comunidad Europea podrán faenar en aguas de las Comoras únicamente si están en posesión de una licencia de pesca expedida al amparo del presente Protocolo y según las disposiciones que figuran en el anexo al presente Protocolo.

Artículo 2

Contrapartida financiera - Modalidades de pago

1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 6 del Acuerdo queda fijada en 2 340 000 euros para el periodo previsto en el artículo 1.

2. El apartado 1 se aplicará sujeto a las disposiciones de los artículos 4, 5 y 7 del presente Protocolo.

3. La Comunidad pagará la contrapartida financiera indicada en el apartado 1 a razón de 390 000 euros al año durante el periodo de aplicación del presente Protocolo.

4. En el supuesto de que el volumen total de las capturas efectuadas por los buques comunitarios en aguas de las Comoras superen las 6 000 toneladas anuales, el importe total de la contrapartida financiera anual se aumentará a razón de 65 euros por tonelada adicional. No obstante, el importe anual total pagado por la Comunidad no podrá exceder del doble del importe indicado en el apartado 3 (780 000 euros). Cuando el volumen de capturas de los buques comunitarios exceda del doble del total anual, el importe adeudado por el excedente se abonará el año siguiente.

5. El pago se realizará a más tardar el 30 de septiembre de 2005 el primer año y, a más tardar, en la fecha del aniversario del Protocolo en los años siguientes.

6. Sujeto a las disposiciones del artículo 6, el destino de esta contrapartida será competencia exclusiva de las autoridades comorenses.

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7. La parte de la contrapartida financiera indicada al apartado 1 del artículo 7 del presente Protocolo se ingresará en una cuenta abierta por el Ministerio responsable de la pesca en las Comoras en el Banco Central de las Comoras. La parte restante de la contrapartida financiera se ingresará en una cuenta del Tesoro Público abierta en el Banco Central de las Comoras.

Artículo 3

Cooperación en la pesca responsable - Reunión científica

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo, las Partes, basándose en las recomendaciones y las Resoluciones adoptadas en la Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI) y a la luz de los mejores dictámenes científicos disponibles, se consultarán en la Comisión Mixta prevista en el artículo 7 del Acuerdo para adoptar, en su caso tras una reunión científica y de común acuerdo, medidas destinadas a garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros relacionados con las actividades de los buques comunitarios.

Artículo 4

Revisión voluntaria de las posibilidades de pesca

1. Las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 podrán aumentarse de común acuerdo en la medida en que, según las conclusiones de la reunión científica contemplada en el artículo 3, dicho aumento no perjudique la gestión sostenible de los recursos de las Comoras. En tal caso, la contrapartida financiera citada en el apartado 1 del artículo 2 se aumentará proporcionalmente y pro rata temporis. No obstante, el importe anual total de la contrapartida financiera pagada por la Comunidad Europea no podrá exceder el doble del importe así adaptado.

2. Cuando el volumen de capturas de los buques comunitarios exceda el doble del total anual revisado, el importe adeudado por el excedente se abonará el año siguiente. 3. En caso de que las Partes acuerden aprobar medidas en el sentido del artículo 3 que

supongan una reducción de las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1, la contrapartida financiera se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis.

4. La distribución de las posibilidades de pesca entre las distintas categorías de buques también podrá someterse a revisión de común acuerdo entre las Partes y cumpliendo las eventuales recomendaciones de la reunión científica sobre la gestión de las poblaciones que pudieran verse afectadas por esta redistribución. Cuando la redistribución de las posibilidades de pesca así lo justifique, las Partes acordarán el correspondiente ajuste de la contrapartida financiera.

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Artículo 5

Nuevas posibilidades de pesca

En caso de que buques comunitarios se interesen por realizar actividades de pesca no recogidas en el artículo 1, las Partes se consultarán antes de la eventual autorización por parte de las autoridades comorenses. En su caso, las Partes deberán acordar las condiciones aplicables a estas nuevas posibilidades de pesca y modificar, cuando proceda, el presente Protocolo y su anexo.

Artículo 6

Suspensión y revisión del pago de la contrapartida financiera debido a fuerza mayor 1. Si se dieran circunstancias graves, excluidos los fenómenos naturales, que impidan

faenar en aguas de las Comoras, la Comunidad Europea podrá suspender el pago de la contrapartida financiera citada en el apartado 1 del artículo 2, a ser posible, tras consultas entre las Partes, y a condición de que la Comunidad Europea haya satisfecho todo importe adeudado en el momento de la suspensión.

2. El pago de la contrapartida financiera se reanudará cuando las Partes constaten, de común acuerdo tras las oportunas consultas, que las circunstancias causantes del paro de las actividades de pesca han desaparecido y que la situación permite la vuelta a las actividades de pesca.

3. La validez de las licencias concedidas a los buques comunitarios en virtud del artículo 4 del Acuerdo se prolongará por una duración igual al periodo de suspensión de las actividades de pesca.

Artículo 7

Apoyo a la instauración de una pesca responsable en las aguas comorenses

1. La contrapartida financiera citada en el apartado 1 del artículo 2 del presente Protocolo contribuirá, con un máximo del 60 % de su importe, al desarrollo y la aplicación de la política pesquera de las Comoras con objeto de instaurar una pesca responsable en sus aguas. La gestión de esta contribución se basará en el establecimiento de común acuerdo entre las Partes de los objetivos que deben alcanzarse y de la correspondiente programación anual y plurianual.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor y en el plazo máximo de tres meses a partir de esa fecha, las Partes acordarán, en la Comisión Mixta prevista en el artículo 7 del Acuerdo, un Programa Sectorial Multianual y sus disposiciones de aplicación, incluyendo especialmente: (a) Las orientaciones anuales y plurianuales según las que se utilizará el porcentaje

de la compensación financiera mencionada en el apartado 1.

(b) Los objetivos que deben lograrse con carácter anual y plurianual para llegar, a largo plazo, a la instauración de una pesca sostenible y responsable, habida cuenta de las prioridades expresadas por las Comoras en cuanto a la política nacional de pesca o las otras políticas que se vean afectadas o incidan en la instauración de una pesca responsable y sostenible.

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(c) Los criterios y procedimientos que deben utilizarse para permitir una evaluación de los resultados obtenidos con carácter anual.

3. Toda modificación propuesta del Programa Sectorial Multianual deberá ser aprobada por las Partes en la Comisión Mixta.

4. Cada año, las Comoras decidirán el destino de la parte de la contribución financiera citada en el apartado 1 a efectos de la aplicación del Programa multianual. El primer año de validez del Protocolo, dicho destino deberá comunicarse a la Comunidad en el momento de su aprobación en la Comisión Mixta del Programa Sectorial Multianual. En cada año sucesivo, las Comoras lo comunicarán a la Comunidad a más tardar el 30 de noviembre del año anterior.

5. Si la evaluación anual de los resultados de la aplicación del Programa Sectorial Multianual lo justifica, las Partes celebrarán consultas para establecer las modalidades de reasignación de la contrapartida financiera citada en el apartado 1 del artículo 2 del presente Protocolo para adaptar a dichos resultados el importe efectivo de los fondos destinados a la aplicación del Programa.

Artículo 8

Desacuerdos - suspensión de la aplicación del Protocolo

1. Todo desacuerdo entre las Partes sobre la interpretación de las disposiciones del presente Protocolo o sobre la aplicación del mismo deberá ser objeto de consultas entre las Partes en la Comisión Mixta prevista en el artículo 7 del Acuerdo, en su caso, convocada en sesión extraordinaria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, la aplicación del Protocolo podrá suspenderse por iniciativa de una de las Partes cuando el desacuerdo se considere grave y las consultas realizadas en la Comisión Mixta de acuerdo con el apartado 1 no conduzcan a una solución de mutuo acuerdo.

3. La suspensión de la aplicación del Protocolo estará sujeta a que la Parte interesada notifique su intención por escrito y al menos tres meses antes de la fecha en que la suspensión entraría en vigor.

4. En caso de suspensión, las Partes seguirán realizando consultas para solucionar sus diferencias de mutuo acuerdo. Cuando se alcance dicha solución, se reanudará la aplicación del Protocolo reduciéndose el importe de la compensación financiera proporcionalmente y pro rata temporis en función del tiempo de suspensión del Protocolo.

Artículo 9

Suspensión de la aplicación del Protocolo por impago

A reserva de lo dispuesto en el artículo 3, si la Comunidad no efectuara los pagos previstos en el artículo 2, podrá suspenderse la aplicación del presente Protocolo de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Las autoridades competentes comorenses notificarán el impago a la Comisión Europea. Ésta realizará las comprobaciones oportunas y, en su caso, efectuará el

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pago en un plazo máximo de 30 días laborables a partir de la fecha de recepción de la notificación.

b) En caso de impago o adecuada justificación del mismo en el plazo previsto en el apartado 5 del artículo 2 del presente Protocolo, las autoridades competentes comorenses podrán suspender la aplicación del Protocolo. Dichas autoridades informarán de inmediato a la Comisión Europea.

c) La aplicación del Protocolo se reanudará tan pronto como se realice el pago en cuestión.

Artículo 10

Disposiciones aplicables de la legislación nacional

Las actividades de los buques de pesca comunitarios que operen en aguas comorenses estarán reguladas por la legislación aplicable en las Comoras, salvo si el Acuerdo, el presente Protocolo con su anexo y sus apéndices disponen lo contrario.

Artículo 11 Cláusula de revisión

Al tercer año de aplicación del presente Protocolo, su anexo y sus apéndices, las Partes podrán revisar las disposiciones del Protocolo, el anexo y los apéndices y, cuando proceda, modificarlas. Las modificaciones podrán incluir el tonelaje de referencia y los anticipos a tanto alzado pagados por los armadores.

Artículo 12 Derogación

El anexo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras queda derogado y sustituido por el anexo del presente Protocolo.

Artículo 13 Entrada en vigor

1. El presente Protocolo, su anexo y sus apéndices entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los trámites necesarios a tal fin.

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A N E X O

C O N D I C I O N E S P A R A E L E J E R C I C I O D E L A P E S C A E N L A S A G U A S D E L A S C O M O R A S P O R P A R T E D E L O S B U Q U E S D E L A C O M U N I D A D

CAPÍTULO I : TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD Y LA CONCESIÓN DE LICENCIAS

Sección 1 Concesión de licencias

1. Sólo los buques comunitarios seleccionables pueden obtener una licencia de pesca en aguas comorenses.

2. Para que un buque pueda obtener una licencia, el armador, el patrón y el propio buque no deben tener prohibida la actividad pesquera en las Comoras. Todos deben estar en situación regular frente a la administración comorense, en el sentido de haber cumplido todas las obligaciones anteriores derivadas de sus actividades pesqueras en las Comoras en virtud de los Acuerdos de pesca celebrados con la Comunidad.

3. Todo buque comunitario solicitante de una licencia de pesca deberá estar representado por un consignatario residente en las Comoras. El nombre y la dirección de dicho representante deberán figurar en la solicitud de licencia.

4. Las autoridades competentes de la Comunidad presentarán a las autoridades competentes comorenses una solicitud por cada buque que desee pescar en virtud del Acuerdo, al menos 20 días antes de la fecha de inicio del periodo de vigencia solicitado.

5. Las solicitudes se presentarán a las autoridades competentes comorenses por medio de los formularios cuyo modelo figura en el apéndice I.

6. Cada solicitud de licencia irá acompañada de los siguientes documentos: – Prueba del pago del canon correspondiente al periodo de vigencia.

– Todo otro documento o certificado requerido en virtud de las disposiciones particulares aplicables según el tipo de buque en virtud del presente Protocolo. 7. El pago del canon se efectuará en una cuenta que indicarán las autoridades

comorenses.

8. Los cánones incluyen todos los impuestos nacionales y locales, exceptuadas las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.

9. Las autoridades competentes comorenses concederán las licencias de todos los buques en el plazo de 15 días a partir de la recepción del conjunto de la documentación contemplada en el apartado 6 a los armadores o a sus representantes por medio de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Mauricio.

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10. En caso de que, en el momento de la firma de la licencia, las oficinas de la Delegación de la Comisión Europea estén cerradas, ésta se enviará directamente al consignatario del buque con copia a la Delegación.

11. La licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible. 12. No obstante, a instancias de la Comunidad Europea y en caso de fuerza mayor

demostrada, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características similares a las del buque sustituido, sin necesidad de realizar otro pago.

13. El armador del buque a sustituir, o su representante, entregará la licencia cancelada a las autoridades competentes comorenses por medio de la Delegación de la Comisión Europea.

14. La fecha de entrada en vigor de la nueva licencia será la de la entrega por parte del armador de la licencia cancelada a las autoridades competentes comorenses. Se informará de la transferencia de licencia a la Delegación de la Comisión Europea en Mauricio.

15. La licencia deberá estar a bordo del buque en todo momento, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del capítulo VII del presente anexo.

Sección 2

Condiciones de licencia - cánones y anticipos

1. Las licencias tendrán un periodo de validez de un año y serán renovables.

2. El canon se fija en 35 euros por tonelada de pesca capturada en aguas comorenses. 3. Las licencias se concederán una vez se haya pagado a las autoridades nacionales

competentes los siguientes importes a tanto alzado:

– 3 375 euros al año por atunero cerquero, equivalente a los cánones debidos por la pesca de 96 toneladas de túnidos al año.

– 2 065 euros al año por palangrero de superficie, equivalente a los cánones debidos por la pesca de 59 toneladas de túnidos al año.

4. La Comisión de las Comunidades Europeas hará el cálculo final de los cánones adeudados por la campaña a más tardar el 31 de julio del año siguiente, basándose en las capturas declaradas por cada armador y confirmadas por los institutos científicos competentes para la comprobación de los datos de las capturas de los Estados miembros, como el IRD (Institut de Recherche pour le Développement), el IEO (Instituto Español de Oceanografía) y el IPIMAR (Instituto de Investigação das Pescas e do Mar).

5. El resultado se comunicará simultáneamente a la Administración comorense y a los armadores.

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6. Los armadores deberán entregar todo eventual pago adicional a las autoridades comorenses nacionales competentes a más tardar el 31 de agosto del año siguiente, en la cuenta citada en el apartado 7 de la sección 1 del presente capítulo.

7. Si el resultado final es inferior al importe del anticipo indicado en el apartado 3, el armador no recuperará la diferencia.

CAPÍTULO I I – ZONAS DE PESCA

A fin de no perjudicar a la pesca artesanal en aguas comorenses, los buques Comunitarios no podrán pescar dentro de las 10 millas marinas alrededor de cada isla, ni en un radio de 3 millas marinas alrededor de los dispositivos de concentración de pesca (DCP) instalados por el Ministerio de Pesca de las Comoras y comunicados al representante de la Comisión Europea en Mauricio.

Estas disposiciones podrán ser revisadas por la Comisión Mixta referida en el artículo 7 del Acuerdo.

CAPÍTULO I I I - RÉGIMEN DE DECLARACIÓN DE CAPTURAS

1. La duración de la marea de un buque comunitario a efectos del presente anexo se establece de acuerdo con uno de los siguientes criterios:

– el periodo comprendido entre una entrada y una salida de aguas comorenses – el periodo comprendido entre una entrada en aguas comorenses y un

transbordo

– el periodo comprendido entre una entrada en aguas comorenses y un desembarque en las Comoras.

2. Todos los buques autorizados a pescar en aguas comorenses en el marco del Acuerdo están obligados a comunicar sus capturas al Ministerio de Pesca de las Comoras, con arreglo a las siguientes modalidades:

2.1 Las declaraciones deberán incluir las capturas realizadas por el buque durante cada marea y se comunicarán por vía electrónica al Ministerio de Pesca de las Comoras, con copia a la Comisión Europea, al final de cada marea y, siempre, antes de que el buque abandone aguas comorenses. Cada destinatario deberá enviar inmediatamente por vía electrónica un acuse de recibo al buque con copia al otro destinatario.

2.2 Los originales en soporte físico de las declaraciones transmitidas por vía electrónica durante un periodo anual de validez de la licencia según lo dispuesto en el apartado 2 de la sección 3 del capítulo I del presente anexo se enviarán al Ministerio de Pesca de las Comoras en el plazo de 45 días a partir del final de la última marea efectuada durante dicho periodo. Simultáneamente se enviarán copias en soporte físico a la Comisión Europea.

2.3 Los buques declararán sus capturas mediante un formulario correspondiente al cuaderno diario de pesca cuyo modelo figura en el apéndice 2. En los periodos en que el buque no se encuentre en aguas comorenses, el cuaderno diario de pesca deberá cumplimentarse con la mención «Fuera de la ZEE comorense».

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2.4 Los formularios deberán cumplimentarse de forma legible e irán firmados por el patrón del buque.

3. En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente capítulo, el Gobierno de las Comoras se reserva el derecho de suspender la licencia del buque incriminado hasta que cumpla dicha formalidad y de imponer al armador del buque la sanción establecida en la normativa vigente en las Comoras. Se informará a la Comisión Europea al respecto.

CAPÍTULO I V – ENROLE DE MARINEROS

1. Cada buque comunitario enrolará, a su cargo, al menos a 1 marinero local durante cada marea en aguas comorenses.

2. Los armadores harán lo posible por enrolar a más marineros locales.

3. Los armadores elegirán libremente a los marineros que enrolen en sus buques entre los designados en una lista presentada por la autoridad competente de las Comoras. 4. El armador o su representante comunicará a la autoridad competente de las Comoras

los nombres de los marineros locales enrolados a bordo del buque en cuestión, indicando su inscripción en el rol de la tripulación.

5. A los marineros enrolados en buques de la Unión Europea les será aplicable de pleno derecho la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.

6. Los contratos de trabajo de los marineros locales, cuya copia se remitirá a los signatarios, se establecerán entre el representante o representantes de los armadores y los marineros, sus sindicatos o sus representantes junto con las autoridades competentes de las Comoras. Esos contratos garantizarán a los marineros el beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable, que incluirá un seguro de vida, enfermedad y accidente.

7. El salario de los marineros locales correrá a cargo de los armadores. El salario se fijará antes de la entrega de las licencias y de común acuerdo entre los armadores o sus representantes y las autoridades comorenses. No obstante, las condiciones de remuneración de los marineros locales no podrán ser inferiores a las aplicables a las tripulaciones comorenses y en ningún caso inferiores a las normas de la OIT.

8. Todo marinero contratado por los buques comunitarios deberá presentarse al patrón del buque al que está destinado la víspera de la fecha propuesta para su embarque. Si el marinero no se presenta en la fecha y hora previstas para el embarque, el armador se verá automáticamente eximido de su obligación de enrolar al marinero en cuestión.

9. En caso de que no se enrolen marineros locales por razones distintas a la contemplada en el apartado anterior, los armadores de los buques comunitarios en cuestión deberán pagar, por cada día de marea en aguas comorenses, una suma a

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tanto alzado de 20 dólares estadounidenses por día. El pago de esta suma se realizará, a más tardar, dentro de los límites fijados en el apartado I.2.6 del presente anexo. 10. Dicha suma se destinará a la formación de los marineros locales y se ingresará en la

cuenta indicada por las autoridades comorenses.

CAPÍTULO V - MEDIDAS TÉCNICAS

1. Los buques de pesca comunitarios deberán respetar las medidas y recomendaciones adoptadas por la Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI) en materia de artes de pesca, sus especificaciones técnicas y toda otra medida técnica aplicable a sus actividades de pesca.

CAPÍTULO V I - OBSERVADORES

1. Los buques autorizados a pescar en aguas comorenses en el marco del Acuerdo embarcarán observadores designados por las autoridades comorenses responsables de la pesca según las condiciones que se indican a continuación.

1.1 A petición del Ministerio de Pesca de las Comoras, los atuneros embarcarán a un observador designado por éste, cuya misión será comprobar las capturas efectuadas en aguas comorenses.

1.2 La autoridad competente de Comoras establecerá la lista de buques designados para embarcar a un observador y la lista de observadores designados para embarcar. Las listas se mantendrán actualizadas y se enviarán a la Comisión Europea en el momento de su establecimiento y, posteriormente, cada tres meses por lo que se refiere a su posible actualización.

1.3 La autoridad competente de las Comoras comunicará a los armadores en cuestión o a sus representantes el nombre del observador designado para embarcar a bordo del buque en el momento de la entrega de la licencia o, a más tardar, 15 días antes de la fecha de embarque prevista del observador.

2. El tiempo de presencia del observador a bordo será de una marea. Sin embargo, a petición explícita de las autoridades competentes comorenses, este embarque podrá ampliarse varias mareas en función de la duración media de las previstas para un buque determinado. Las autoridades competentes comorenses deberán formular su solicitud en este sentido al comunicar el nombre del observador designado para embarcar en el buque en cuestión.

3. Las condiciones de embarque del observador se establecerán de común acuerdo entre el armador o su representante y las autoridades comorenses.

4. El embarque del observador se efectuará en el puerto que elija el armador y se realizará al iniciarse la primera marea en aguas comorenses de acuerdo con la notificación de la lista de los buques designados.

5. Los armadores interesados comunicarán en un plazo de dos semanas y con una antelación de diez días las fechas y los puertos comorenses previstos para el embarque de los observadores.

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6. Cuando el observador embarque en un país extranjero, los gastos de viaje correrán a cargo del armador. Si un buque con un observador comorense a bordo sale de aguas comorenses, deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar por cuenta del armador la repatriación más rápida posible del mismo.

7. En caso de que el observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las doce horas siguientes, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcar a dicho observador.

8. Mientras esté a bordo, se dispensará al observador trato de oficial. El observador realizará las siguientes tareas:

8.1 Observar las actividades de pesca de los buques.

8.2 Comprobar la posición de los buques que se encuentren faenando.

8.3 Efectuar operaciones de muestreo biológico dentro de programas científicos. 8.4 Registrar los artes de pesca utilizados.

8.5 Comprobar los datos de las capturas efectuadas en aguas comorenses que figuran en el cuaderno diario de pesca.

8.6 Comprobar los porcentajes de capturas accesorias y hacer una estimación del volumen de descartes de especies de pescados, crustáceos y cefalópodos comercializables.

8.7 Comunicar por radio los datos de pesca, incluido el volumen a bordo de capturas principales y accesorias.

9. El patrón adoptará las disposiciones que le correspondan para velar por la seguridad física y psíquica del observador durante el ejercicio de sus funciones.

10. El observador dispondrá de todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. El patrón le permitirá acceder a los medios de comunicación necesarios para desempeñar sus tareas, a los documentos directamente vinculados con las actividades de pesca del buque, incluidos, en particular, el cuaderno diario de pesca y el libro de navegación, así como para las partes del buque necesarias para facilitarle la realización de sus tareas.

11. Durante su estancia a bordo, el observador:

11.1 Adoptará todas las disposiciones convenientes para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo del buque interrumpan u obstaculicen la actividad pesquera.

11.2 Respetará los bienes y equipos que se encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos pertenecientes al buque.

12. Al final del periodo de observación y antes de abandonar el buque, redactará un informe de actividades que se entregará a las autoridades competentes comorenses con copia a la Comisión Europea. Lo firmará en presencia del patrón, quien podrá

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añadir o hacer añadir, seguidas de su firma, las observaciones que considere oportunas. El patrón del buque recibirá una copia del informe en el momento del desembarque del observador científico.

13. El armador garantizará por cuenta suya el alojamiento y la manutención de los observadores en las condiciones de que disfruten los oficiales, en función de las posibilidades del buque.

14. El salario y las cargas sociales del observador están a cargo de las autoridades competentes comorenses.

15. Los armadores contribuirán a los gastos de observación científica en razón de 20 dólares estadounidenses por día y buque. Esta contribución se pagará al mismo tiempo que los cánones y además de ellos.

CAPÍTULO V I I - CONTROL

1. La Comunidad Europea llevará una lista de los buques a los que se entregue una licencia de pesca de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo. Esta lista se notificará a las autoridades comorenses encargadas del control pesquero en el momento de su establecimiento y cada vez que se actualice.

2. Los buques comunitarios podrán inscribirse en la lista mencionada en el apartado anterior una vez recibida la notificación del pago del anticipo contemplado en el apartado 3 de la sección 2 del Capítulo I del presente anexo. En tal caso, el armador podrá obtener una copia certificada de la lista y tenerla a bordo en lugar de la licencia de pesca hasta que ésta se le haya entregado.

3. Entrada y salida de la zona

3.1 Los buques comunitarios notificarán, con al menos 3 horas de antelación, a las autoridades comorenses encargadas del control pesquero su intención de entrar o salir de aguas comorenses.

3.2 Al notificar su salida, cada buque comunicará también su posición y el volumen y especies de capturas que se hallen a bordo. Estas comunicaciones se efectuarán preferentemente por fax y, en los buques no equipados con fax, por radio.

3.3 Los buques sorprendidos faenando sin haber informado a las autoridades competentes de Comoras se considerarán buques sin licencia.

3.4 En el momento de la expedición de la licencia de pesca se comunicarán también los números de fax y teléfono y la dirección de correo electrónico.

4. Procedimientos de control

4.1 Los patrones de buques comunitarios que faenen en aguas comorenses permitirán y facilitarán la subida a bordo y la realización de sus tareas a todo funcionario comorense encargado de la inspección y el control de las actividades de pesca.

4.2. La presencia a bordo de estos funcionarios no sobrepasará el tiempo necesario para la realización de sus tareas.

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4.3. Tras cada inspección y control, se entregará al patrón del buque el correspondiente certificado.

5. Control por satélite

Todos los buques comunitarios que pesquen en el marco del presente Acuerdo serán objeto de un seguimiento vía satélite de acuerdo con lo dispuesto en el Apéndice 3. Estas disposiciones entrarán en vigor a los diez días de la notificación por las autoridades comorenses a la Delegación de la CE en Mauricio de la entrada en funcionamiento del Centro de Vigilancia Pesquera (CVP) de Comoras.

6. Apresamientos

6.1 De producirse un apresamiento o aplicarse sanciones en relación con un buque comunitario en aguas comorenses, las autoridades competentes comorenses informarán de ello a la Comisión Europea y al Estado del pabellón en un plazo máximo de 48 horas.

6.2 Al mismo tiempo, deberá enviarse a la Comisión Europea un informe sucinto de las circunstancias y razones del apresamiento.

7. Acta de apresamiento

7.1 Una vez recogido el atestado en el acta levantada por la autoridad competente comorense, el patrón del buque deberá firmar el documento.

7.2 Dicha firma no irá en detrimento de los derechos y medios de defensa de que el patrón pueda valerse contra la infracción que se le atribuye.

7.3 El patrón deberá conducir su buque al puerto indicado por las autoridades comorenses. En los casos de infracción menor, las autoridades competentes comorenses podrán autorizar al buque apresado a seguir faenando.

8. Reunión de concertación en caso de apresamiento

8.1 En el plazo de un día laborable tras haberse recibido la información mencionada, y antes de estudiar la adopción de posibles medidas respecto del patrón o la tripulación, o cualquier otro tipo de medida contra el cargamento o los equipos del buque, a excepción de las destinadas a conservar las pruebas de la presunta infracción, tendrá lugar una reunión de concertación entre la Comisión Europea y las autoridades competentes comorenses, eventualmente con la participación de un representante del Estado miembro interesado.

8.2 Durante la concertación, las partes intercambiarán todo documento o dato que pueda contribuir a aclarar las circunstancias de los hechos registrados. El armador o su representante serán informados del resultado de esta concertación así como de todas las medidas que puedan derivarse del apresamiento.

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9.1 Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, se procurará resolver la presunta infracción mediante un procedimiento de conciliación. Este procedimiento deberá concluirse, a más tardar, tres días laborables después del apresamiento.

9.2 En caso de procedimiento de conciliación, el importe de la multa aplicada se determinará con arreglo a la normativa comorense.

9.3 En los casos en que el asunto no pueda resolverse por la vía de la concertación y se tramite ante una instancia judicial competente, el armador depositará una fianza bancaria, fijada en función de los costes derivados del apresamiento y del importe de las multas y las reparaciones a que estén sujetos los responsables de la infracción, en un banco designado por las autoridades competentes comorenses.

9.4 La fianza no podrá cancelarse hasta que concluya el procedimiento judicial y se liberará si el procedimiento se cierra sin declaración de culpabilidad. Del mismo modo, en caso de declaración de culpabilidad con multa inferior a la fianza depositada, las autoridades comorenses competentes liberarán el saldo restante.

9.5 El buque recuperará su libertad y se autorizará a la tripulación a abandonar puerto tan pronto como:

– se hayan cumplido las obligaciones derivadas del procedimiento de conciliación

– se haya depositado la fianza bancaria contemplada en el apartado 9.3 y las autoridades competentes comorenses la hayan aceptado en espera de la conclusión del procedimiento judicial.

10. Transbordos

10.1 Todo buque comunitario que desee efectuar un transbordo de las capturas efectuadas en aguas comorenses deberá efectuar la operación en la rada de los puertos comorenses.

10.2 Los armadores de estos buques deberán notificar a las autoridades competentes comorenses, con al menos 24 horas de antelación, la siguiente información:

– nombre de los buques de pesca que deben efectuar el transbordo – nombre del carguero transportador

– tonelaje, por especies, que se va a transbordar – día del transbordo.

10.3 El transbordo se considerará una salida de aguas comorenses, por lo que los buques deberán entregar a las autoridades competentes comorenses las declaraciones de las capturas y notificar su intención de continuar faenando o salir de aguas comorenses. 10.4 Queda prohibido realizar en aguas comorenses toda operación de transbordo de

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disposición estará expuesto a las sanciones previstas por la normativa comorense vigente.

11. Los patrones de los buques comunitarios que participen en operaciones de desembarque o transbordo en un puerto comorense permitirán y facilitarán el control de dichas operaciones por inspectores comorenses. Tras cada inspección y control, se entregará al patrón del buque el certificado correspondiente.

APÉNDICES

1. Impreso de solicitud de licencia 2. Cuaderno diario de pesca CAOI

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Apéndice 1

SOLICITUD DE LICENCIA PARA BUQUES DE PESCA EXTRANJEROS

Nombre del solicitante:

Dirección del solicitante:

………..

Nombre y dirección del fletador del buque, si no es el mismo que la persona arriba mencionada:

……….. Nombre y dirección de un representante (agente) en las Comoras:

……….. Nombre del buque:

……….. Tipo de buque:

……….. País de matriculación:

Puerto y número de matriculación:

Identificación externa del buque de pesca:

Indicativo de llamada por radio y frecuencia:

……….. Eslora del buque:

……….. Manga del buque:

……….. Tipo y potencia del motor:

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Tonelaje de registro bruto del buque:

……….. Tonelaje de registro neto del buque:

……… Número mínimo de miembros de la tripulación: ……… Tipo de pesca practicada:

……….. Especies que se desean capturar:

……….. Periodo de validez solicitado:

El abajo firmante certifica que los datos aquí presentados son correctos.

(23)

Apéndice 2

CUADERNO DIARIO DE PESCA DE LA IOTC - PESCA DE ATÚN

Nombre del buque: ………. Estado de abanderamiento: Número de matrícula: Armador: ……… Domicilio: ………. Arqueo bruto: Patrón: ………. Número de tripulantes: Fecha de la notificación: (Autor de la notificación):

SALIDA del buque:

REGRESO buque: Número de jornadas de mar: Número de jornadas de pesca Número efectuados: Palangre Cebo vivo Red de cerco Red de arrastre Otros Fecha Mes Día Sector Temperat ura del agua de superfici e (ºC)

PESO DE DESEMBARQUE (EN KG)

Esfuerzo pesquero Número de anzuelos utilizados Capturas Atún rojo Thunnus thynnus o maccoyi Canti dad Peso kg Rabil Thunnus albacares Cantid ad kg (Patudo) Thunnus obesus Cantid ad kg (Atún blanco) Thunnus alalunga Cant idad kg (Pez espada) Xiphias gladius Cantid ad kg (Marlín rayado) (Aguja blanca) Tetraptunus audax o albidus Cantidad kg (Aguja negra) Makaira indica Cantida d kg (Pez vela) Istiophorus albicane o platypterus Cantidad kg Listado Katsuwonus pelamis Cantid ad kg (Peces variados) Cantidad kg Total diario (sólo peso en kg) Canti dad kg Aparejo utilizado (Cebo usado) (Otros) Observaciones

1 - Utilícese una hoja para cada mes y una línea para cada jornada. 2 - Al finalizar cada marea, debe enviarse una copia del cuaderno di ario de pesca al repr esent ante.

3 - «Día» se refiere al día en que se lanza el palangre.

4 - El sector de pesca se refiere a la posición del buque. Regístrense los grados de latitud y longitud y redondéense los minutos. Indíquese N/S y E/O.

5 - La última línea (peso de desembarque) debe cumplimentarse sólo al finalizar la marea. Debe registrarse el peso real en el momento del desembarque.

6 - Se respetará estrictamente la confidencialidad de toda la información aquí consignada. Mes Día Año Puerto

del

Marea nº

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Apéndice 3

DISPOSICIONES POR LAS QUE SE ESTABLECE EL MÉTODO DE TRANSMISIÓN DE LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA VIGILANCIA POR SATÉLITE DE LA POSICIÓN DE LOS BUQUES COMUNITARIOS QUE FAENAN AL AMPARO DEL

ACUERDO DE PESCA CE/COMORAS

Habida cuenta de que la Unión de las Comoras se dispone a introducir un sistema de vigilancia de buques (VMS) aplicable a su flota nacional, que tiene intención de ampliar, de manera no discriminatoria, a todos los buques pesqueros que faenen en su zona de pesca (ZP), y que los buques comunitarios ya son objeto de seguimiento por satélite de conformidad con la normativa comunitaria desde el 1 de enero de 2000, con independencia del lugar donde faenen, se recomienda que las autoridades nacionales de los Estados de abanderamiento y de la Unión de las Comoras efectúen un seguimiento por satélite de los buques que faenen al amparo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras con arreglo a lo siguiente:

1. A efectos del seguimiento por satélite las autoridades comorenses comunicarán a la Parte comunitaria los datos (latitudes y longitudes) de la zona de pesca (ZP) de las Comoras sobre la base del modelo adjunto (cuadro I), antes de la entrada en vigor de las presentes disposiciones.

Las autoridades comorenses transmitirán esta información en expresada en grados decimales según el sistema WGS -84 datum.

formato informático,

2. Las Partes procederán a intercambiar información sobre las direcciones X-25 y las especificaciones utilizadas en las comunicaciones electrónicas entre los respectivos Centros de Control con arreglo a lo indicado en los apartados 4 y 6. En la medida de lo posible, esa información incluirá los nombres, los números de teléfono, de télex y de fax, y las direcciones de correo electrónico (Internet o X-400) que puedan utilizarse para las comunicaciones generales entre los Centros de Control.

3. La posición se determinará con un margen de error inferior a 500 metros y con un intervalo de confianza del 99 %.

4. Cuando un buque que faene al amparo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de Comoras y esté sometido a un seguimiento por satélite acorde con la normativa comunitaria se introduzca en una ZP de la Unión de las Comoras, el Centro de Control del Estado de abanderamiento enviará inmediatamente al Centro de Vigilancia Pesquera de las Comoras (CVP) los informes de posición subsiguientes, con una periodicidad máxima de dos horas. Estos mensajes se identificarán como informes de posición.

5. Los mensajes a que se refiere el apartado 4 se enviarán por vía electrónica, en formato X.25, sin protocolo adicional alguno. Estos mensajes se comunicarán en tiempo real y se ajustarán al formato del cuadro II.

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6. En caso de deficiencia técnica o avería del aparato de seguimiento permanente por satélite instalado a bordo del buque pesquero, el patrón de éste comunicará en tiempo útil la información a que se refiere el apartado 4 al Centro de Control del Estado de abanderamiento. En estas circunstancias, será necesario enviar un Informe de Posición cada 12 horas mientras el buque permanezca en una ZP de la Unión de las Comoras. El Centro de Control del Estado de abanderamiento o el buque de pesca enviarán inmediatamente esos mensajes al CVP. Los equipos defectuosos se repararán o reemplazarán en cuanto el buque concluya la marea y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes. Transcurrido ese plazo, el buque en cuestión no podrá iniciar una nueva marea hasta que dicho material se haya reparado o reemplazado.

7. Los Centros de Control de los Estados de pabellón supervisarán el movimiento de sus buques en las aguas comorenses con una periodicidad de 2 horas. En caso de que el seguimiento de los buques no se efectúe con arreglo a lo previsto, se informará inmediatamente de ello al CVP y se aplicará el procedimiento referido en el apartado 6. 8. Si el CVP comprueba que el Estado de abanderamiento no comunica los datos con

arreglo a lo estipulado en el apartado 4, se informará inmediatamente de ello a la otra Parte.

9. Las autoridades comorenses destinarán los datos de vigilancia comunicados a la otra Parte, de acuerdo con las disposiciones presentes, exclusivamente al control y la vigilancia de la flota comunitaria que faene al amparo del acuerdo pesquero CE/Comoras y no podrán comunicarlos en ningún caso a otras Partes.

10. Las Partes acuerdan hacer todo lo necesario para cumplir cuanto antes y, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los requisitos establecidos en los apartados 4 a 6 referentes a los mensajes.

11. Las Partes acuerdan intercambiarse, previa solicitud, la información sobre los equipos utilizados para el seguimiento por satélite, con el fin de comprobar que cada equipo es plenamente compatible con los requisitos de la otra Parte a efectos de las presentes disposiciones.

12. En caso de litigio relacionado con la interpretación o aplicación de las presentes disposiciones, las Partes convienen en consultarse en el ámbito de la Comisión Mixta referida en el artículo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras.

13. Las presentes disposiciones entrarán en vigor a los diez días de la notificación por las autoridades comorenses a la Delegación de la CE en Mauricio de la entrada en funcionamiento del Centro de Vigilancia Pesquera (CVP) de Comoras.

(26)

Cuadro I

Coordenadas (latitudes y longitudes) de la Zona de pesca (ZP) de Comoras

Ref A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V Coordenadas en grados decimales X Y

Datos en grados y minutos

X Y

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Cuadro II

COMUNICACIÓN DE MENSAJES VMS A COMORAS INFORME DE POSICIÓN Dato Inicio de la comunicación Destinatario Remitente Tipo de Mensaje Indicativo de llamada de radio Número de referencia interno de la Parte contratante Número de matrícula externo Estado de abanderamiento Latitud Longitud Fecha Hora

Código Obligatorio/ Observaciones facultativo SR AD FS TM RC IR XR FS LA LO DA TI O O O O O F F F O O O O

Dato relativo al sistema; indica el comienzo de la comunicación.

Dato relativo al mensaje; destinatario Código ISO alfanumérico del país.

Dato relativo al mensaje; remitente. Código ISO alfanumérico del país.

Mensaje - tipo de mensaje, «POS»

Dato relativo a buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque.

Dato relativo al buque; número exclusivo de buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado de abanderamiento seguido de un número.

Dato relativo al buque; número que aparece en el costado del buque.

Dato relativo al Estado de abanderamiento.

Dato relativo a la posición del buque; posición en grados y minutos N/S GGMM (WGS-84).

Dato relativo a la posición del buque; posición en grados y minutos E/O GGMM (WGS-84).

Dato relativo a la posición del buque; fecha UTC de comunicación de la posición (AAAAMMDD). Dato relativo a la posición del buque; hora UTC de comunicación de la posición (HHMM).

(28)

Final de la comunicación

ER O Dato relativo al sistema; indica el final de la comunicación.

Caracteres: ISO 8859.1.

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La transmisión de datos llevará la siguiente estructura:

– Una doble barra (//) y un código de campo indicarán el inicio de la transmisión – Una sola barra (/) indicará la separación del código y los datos.

Los datos facultativos deberán insertarse entre el inicio de la comunicación y el fin de la misma.

(30)

FICHE FINANCIERE LEGISLATIVE 1. DÉNOMINATION DE LA PROPOSITION:

Proposition de règlement du Conseil relatif à la conclusion du protocole fixant les possibilités de pêche et la contrepartie financière prévues dans l’accord entre la Communauté économique européenne et la République fédérale islamique des Comores concernant la pêche au large des Comores, pour la période allant du 1er janvier 2005 au 31 décembre 2010

2 . C A D R E A B M / E B A (GESTION/ÉTABLISSEMENT DU BUDGET PAR ACTIVITÉS) 11. Pêche

1103. Accords Internationaux de Pêche

3. LIGNES BUDGÉTAIRES 3.1 Lignes budgétaires:

110301: “Accords internationaux de pêche”

11010404: “Accords internationaux de pêche, dépenses administratives”.

3.2 Durée de l'action et de l'incidence financière :

Le nouveau Protocole, qui contient les dispositions sur les possibilités de pêche et la contrepartie financière, a été conclu pour une période de 6 (six) ans. Il est applicable à partir du 1er janvier 2005 au 31 décembre 2010.

3.3 Caractéristiques budgétaires (ajouter des lignes le cas échéant) : Ligne budgétaire 11.0301 11.010404 Nature de la dépense DO DO CD5 CND6 Nouvelle NON NON Participation AELE NON NON Participation pays candidato NON NON Rubrique PF N° 4 N04 Crédits dissociés Crédits non dissociés

ES

ES

5 6

(31)

4. RÉCAPITULATIFDES RESSOURCES 4.1 Ressources financières

4.1.1 Récapitulatif des crédits d'engagement (CE) et des crédits de paiement (CP)

millions d'euros (à la 3ème décimale)

Nature de la dépense Section n0 Année n n +1 n + 2 n +3 n +4 N+5 Total Dépenses opérationnelles7 Crédits d'engagement (CE) Crédits de paiement (CP) 8.1 a b Min.8 Max 7 Min. Max 0.390 0.780 0.390 0.780 0.390 0.780 0.390 0.780 0.390 0.780 0.390 0.780 0.390 0.780 0.390 0.780 0.390 0.780 0.390 0.780 0.390 0.780 0.390 0.780 2.340 4.680 2.340 4.680

Dépenses administratives incluses dans le montant de référence9

Assistance technique et administrative – ATA (CND) 8.2.4 c 0.033 0.033 0.033 0.033 0.033 0.073 0.238 MONTANT TOTAL RÉFÉRENCE Crédits d'engagement Crédits de paiement DE a + c b + c Min. Max Min. Max 0.423 0.813 0.423 0.813 0.423 0.813 0.423 0.813 0.423 0.813 0.423 0.813 0.423 0.813 0.423 0.813 0.423 0.813 0.423 0.813 0.463 0.853 0.463 0.853 2.578 4.918 2.578 4.918

Dépenses ne relevant pas du Chapitre 11 01 01 du Titre 11 concerné.

La contrepartie financière est fixée à € 390.000 par an pour un volume de captures (tonnage de référence) de 6000 tonnes. Si le volume total de captures dépasse cette quantité, le montant de la contrepartie financière est augmenté de façon proportionnelle à raison de € 65/tonne, mais, en tout cas, elle ne peut pas dépasser € 780.000/an.

Dépenses relevant de l'article 11 01 04 du Titre 11.

ES

ES

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Dépenses administratives non incluses dans le montant de référence10

Ressources humaines et dépenses connexes (CND)

Frais administratifs autres que les ressources humaines et coûts connexes, hors montant de référence (CND) 8.2.5 8.2.6 d e 0.065 0.012 0.065 0.012 0.065 0.012 0.065 0.012 0.065 0.012 0.065 0.012 0.390 0.072

Total indicatif du coût de l'action TOTAL CE y compris

coût des ressources humaines

TOTAL CP y compris coût des ressources humaines a+c +d +e b+c +d +e Min max Min max 0.500 0.890 0.500 0.890 0.500 0.890 0.500 0.890 0.500 0.890 0.500 0.890 0.500 0.890 0.500 0.890 0.500 0.890 0.500 0.890 0.540 0.930 0.540 0.930 3.040 5.380 3.040 5.380 Détail du cofinancement

Si la proposition prévoit un cofinancement de la part des Etats membres ou d’autres organismes (veuillez préciser lesquels), il convient de donner une estimation du niveau de cofinancement dans le tableau ci-dessous (des lignes supplémentaires peuvent être ajoutées, s’il est prévu que plusieurs organismes participent au cofinancement) :

millions d’euros (à la 3ème décimale)

Organisme de cofinancement TOTAL CE avec cofinancement f a+c+d +e+f Année n n + 1 n + 2 n + 3 n + 4 n+5 Total

4.1.2 Compatibilité avec la programmation financière

X Proposition compatible avec la programmation financiére existante.

D Cette proposition nécessite une reprogrammation de la rubrique concernée des

perspectives fmanciéres.

D Cette proposition peut nécessiter un recours aux dispositions de l’accord

intermstitutionnel11 (relatives à l’instrument de flexibilité ou à la révisión des

perspectives fmanciéres).

Dépenses relevant du Chapitre 11 01, sauf articles 11 01 04

ES

ES

(33)

4.1.3 Incidence financière sur les recettes

X Proposition sans incidence fmanciére sur les recettes

D Incidence fmanciére - L’effet sur les recettes est le suivant :

Note : toutes les précisions et observations relatives à la méthode de calcul de l’effet sur les recettes doivent figurer dans une annexe séparée.

Millions d’euros (à la 1ère décimale)

Ligne budgétaire

Recettes

a) Recettes en termes absolus b) Modification des recettes

Avant action [Ann ée n-1] A

Situation après l’action

[Ann ée n] [n+1] [n+2] [n+3 ] [n+4] [n+5] 12 4.2.

(Décrire chaque ligne budgétaire de recettes concernée, en ajoutant le nombre approprié de lignes au tableau si l’effet s’exerce sur plusieurs lignes budgétaires.) Ressources humaines FTE (y compris fonctionnaires, personnel temporaire et externe)

– voir détail sous le point 8.2.1.

Besoins annuels

Total des effectifs de ressources humaines

Année

n n + 1 n + 2 n + 3 n + 4 n+5

5. CARACTÉRISTIQUES ETOBJECTIFS

Des précisions relatives au contexte de la proposition sont exigées dans l’exposé des motifs. La présente section de la fiche financière législative doit contenir les éléments d’information complémentaires ci-après :

Voir points 19 et 24 de l'accord interinstitutionnel.

Des colonnes supplémentaires doivent être ajoutées le cas échéant, si la durée de l'action excède 6 ans.

ES

ES

n

(34)

5.1 Réalisation nécessaire à court ou à long terme

La flotte communautaire bénéficie de l’accord avec les Iles Comores depuis 1987 quand le premier accord de pêche entre la CE et ce pays est entré en vigueur.

La pêche communautaire dans les eaux comoriennes s’inscrit dans le cadre global de la pêche au thon dans l’océan indien centre occidental. L’accord avec les Iles Comores est en effet un élément composant le réseau des accords thoniers de l’océan indien, ensemble avec les accords Seychelles, Madagascar, Maurice et Mozambique.

Ce protocole, couvrant la période du 1er janvier 2005 au 31 décembre 2010, répond au

besoin de sécuriser l’accès de la flotte thonière communautaire, composées de thoniers senneurs et palangriers de surface, à la zone de pêche sous souveraineté comorienne. L’accès des navires communautaires aux zones de pêche de l’océan indien centre occidental, qui se fait dans le respect des dispositions pour la conservation des stocks thoniers établies par l’organisation régionale compétente (la « Commission de thons de l’océan indien » CTOI), est un élément essentiel pour la conservation à long terme de la position dominante de l’industrie communautaire de la pêche au thon au niveau mondial. La contrepartie financière payée par la Communauté, conjointement avec les redevances payées par les armateurs, constitue aussi une importante source de financement pour le gouvernement comorien.

L’accord a en outre la capacité de générer un impact économique positif pour le secteur des pêches aux Comores, en particulier à travers la mise en œuvre de l’approche de partenariat et, plus en général, sur le développement économique du pays.

5.2 Valeur ajoutée de l’implication communautaire, compatibilité de la proposition avec d’autres instruments financiers et synergie éventuelle

La Communauté a commencé à conclure des accords de pêche au cours des années 70s, suite aux modifications apportées au droit de la mer. A cette époque, les Etats membre ont décidé de transférer leur compétence dans ce domaine à la Communauté (Résolution du Conseil du 3 novembre 1976) et, depuis lors, les accords de pêche font parties des compétences exclusives de la Communauté.

Comme la Commission l’a affirmé dans sa Communication sur la reforme de la politique commune de la pêche13 et dans sa communication sur les accords de partenariat de

décembre 2002, il est essentiel qu’une nouvelle politique sur les accords de pêche soit établie ensemble avec tous les partenaires, publics et privés, au sein de la Communauté. Cette détermination est une étape importante pour confirmer l’engagement de la Communauté à contribuer au développement soutenable des activités de pêche au niveau international.

COM (2002) 181 final du 28 May 2002

ES

ES

(35)

5.3.

Cette position a été soutenue par le Parlement européen en 2003 et, en juillet 2004, par le Conseil des Ministres.

La Communauté propose donc d’établir un nouveau type d’accords de pêche (accords de partenariat dans le domaine des pêches) afin de renforcer la coopération et assurer la mise en œuvre d’une politique de la pêche soutenable et une exploitation responsable et rationnelle des ressources dans l’intérêt réciproque des parties concernées. Afin de permettre à la flotte communautaire de pêche lointaine de consolider sa propre position, il est essentiel de pouvoir assurer, sur le plan global, une exploitation durable des stocks halieutiques.

En ce qui concerne le nouveau protocole à l’accord e pêche CE/Comores, la Commission considère que cette accord fournit des éléments clé pour :

• Promouvoir des activités de pêche durable et fournir un cadre contraignant pour toutes les parties concernées (la Communauté, les Etats membres, les opérateurs communautaires et le pays tiers) pour atteindre cet objectif ;

• Protéger et développer les activités de la pêche communautaire dans les eaux du pays tiers et améliorer leurs impact politique et socio-économique tant en Europe que, dans le cas d’espèce, aux Iles Comores.

En outre, afin de renforcer la notion du « cadre contraignant » pour toutes les parties concernées, il faut remarquer que le protocole en question contient une « clause d’exclusivité » qui ne permet pas aux navire Communautaires de pêcher dans les eaux comoriennes en dehors du cadre légal fixé par l’accord même.

Pendant la négociation du nouveau protocole, la Commission a pris en compte aussi la situation environnementale et économique aux Comores. Le protocole sera donc mis en œuvre par les deux parties tenant compte des objectifs comoriens dans les secteurs de l’environnement et du développement.

Objectifs, résultats escomptés et indicateurs connexes de la proposition dans le cadre de la gestion par activités (ABM)

La négociation et la conclusion d’accords de pêche avec des pays tiers répond à l’objectif général de maintenir et sauvegarder les activités de pêche traditionnelle de la flotte communautaire, y compris la flotte de pêche lointaine, et de développer des relations de partenariat en vue de renforcer l’exploitation durable des ressources halieutiques en dehors des eaux communautaires, tout en prenant en compte les questions environnementales, sociales et économiques.

L’objectif du protocole à l’accord de pêche CE/Comores est de garantir l’accès de 40 thoniers senneurs et 17 palangriers de surface à la zone de pêche comorienne exclusivement pour la pêche des thonidés. Conjointement avec cet objectif, l’accord vise à améliorer la pêche responsable et l’exploitation durable des ressources halieutiques dans la zone de pêche comorienne.

(36)

5.4

Le tonnage de référence (captures estimées) pour l’ensemble de la flotte communautaire a été fixé à 6000 tonnes de thomdés par an. La contrepartie fmanciére correspondante à été fixéé à 390.000 euros par an. Toutefois, si les captures dépassent 6000 tonnes, la Communauté paie 65 euros pour chaqué tonne additionnelle. En tout cas, la contrepartie fmanciére annuelle ne peut pas dépasser 780.000 euros.

60% de la contrepartie fmanciére (à peu prés 234.000 euros par an) a été allouée par les autontés comonennes au financement des moyens pour réaliser une pêche responsable dans les eaux comonennes (Art. 7 du protocole).

Les indicateurs suivants seront utilisés dans le contexte du cadre ABM pour contróler la mise en oeuvre de l’accord:

Taux d’utihsation des possibilités de pêche ;

Données des captures et valeur commerciale de l’accord ;

Contnbution à l’emploi et à la valeur ajoutée dans la Communauté ; Contnbution à la stabilisation du marché communautaire ;

Contnbution aux objectifs généraux de réduction de la pauvreté aux Comores, incluant la contnbution à l’emploi et au développement des infrastructures et le soutien au budget de l’Etat ;

Nombre et type de résultats concrets attendus par l’utihsation du pourcentage de la contrepartie fmanciére allouée à la pêche responsable dans la zone de pêche comonenne (Art. 7 du protocole) ;

Nombre de Commissions mixtes et réumons techmques ; Nombre de missions.

Modalités de mise en œuvre (indicatives)

Indiquer ci-dessous la(les) modalité(s)14 de mise en oeuvre choisie(s).

X Gestión centralisée

X directement par la Commission D indirectement par délégation à : D des agences exécutives,

Si plusieurs modalités sont indiquées, veuillez donner des précisions dans la partie «Remarques» du présent point.

ES

ES

(37)

D des orgamsmes créés par les Communautés, tels que

visés à l’article 185 du réglement fmancier,

D des orgamsmes publics nationaux/orgamsmes avec

mission de service public.

D Gestión partagée ou décentralisée D avec des Etats membres D avec des pays tiers

D Gestión conjointe avec des organisations internationales (ápréciser)

Remarques :

6. CONTRÔLE ET ÉVALUATION 6.1 Système de contrôle

Un suivi régulier existait déjà pour les protocoles précédents entre la CE et les Comores et il est aussi prévu dans le cadre du nouveau protocole. La Commission est seule responsable pour la mise en œuvre de l’accord et assurera cette tâche tant à travers ses fonctionnaires basés à Bruxelles que via sa Délégation à l’Ile Maurice (qui est responsable aussi pour les Iles Comores).

Les demandes des licences ainsi que leur utilisation par les armateurs sont étroitement suivies par les services compétents de la Commission. Les données sur les captures sont régulièrement collectées.

La mise en œuvre de l’accord de partenariat et l’utilisation du pourcentage de la contrepartie financière lui afférant seront gérés à la lumière des objectifs identifiés de commun accord entre les deux parties et sur la base de la relative programmation annuelle et multi annuelle. A cet égard, la CE et les Comores s’accorderont, au sein de la Commission mixte, sur un programme sectoriel multi annuel et sur des règles détaillées de mise en œuvre, y compris des critères et procédures pour l’évaluation des résultats obtenus chaque année.

En ligne générale, de l’entrée en vigueur du protocole, les services compétents de la Commission recueillent l’information nécessaire permettant la vérification et le suivi des indicateurs listés au point 5.3.

Referencias

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