n.º
136
APROBACION PROVISIONAL
DE LA MODIFICACION DE LAS
ORDENANZAS REGULADORAS
DE TRIBUTOS Y PRECIOS
PUBLICOS MUNICIPALES,
EJERCICIO 2008
Edicto
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2007, aprobó provisionalmente la modificación de las Ordenan-zas Reguladoras de Tributos y Precios Públicos Municipales para su aplicación durante el ejercicio 2008.
Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que du-rante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, puedan los interesados examinar el expediente en el Servicio de Gestión de Ingresos de este Ayuntamiento, sito en el Edificio Administrativo “Antigua Pescadería Municipal”, en horas de 9 a 14, de lunes a viernes, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas (artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado recla-mación alguna, quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el referi-do Acuerreferi-do Plenario, en los términos que a continuación se indican: PRIMERO.- Imposición y Ordenación de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por la Telefonía Móvil, y Aprobación de la Ordenanza número 3.55 reguladora de la misma.
SEGUNDO.- Modificación de las siguientes ordenanzas: 1 – ORDENANZA GENERAL DE GESTION, LIQUIDA-CIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACION
2 - IMPUESTOS:
Nº 1.01 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Nº 1.02 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
SUMARIO
Ordenanzas y Reglamentos
Anuncios y Edictos
Junta de Gobierno
Urbanismo
Inspección Tributaria
Información Pública de Subvenciones
Acuerdos Plenarios
11-10-2007 ordinario
Acuerdos de Junta de
Gobierno
25-09-2007 ordinaria
02-10-2007 ordinaria
09-10-2007 ordinaria
16-10-2007 ordinaria
Decretos y Resoluciones de la
Alcaldía y de las Concejalías
Delegadas
Relación 36/2007
Relación 37/2007
Relación 38/2007
Relación 39/2007
Ordenanzas y Reglamentos
Nº 1.03 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terre-nos de Naturaleza Urbana.
Nº 1.05 Impuesto sobre Actividades Económicas. 3 - TASAS:
Nº 3.01 Tasa por Expedición de Documentos Administrativos. Nº 3.04 Tasa por Licencias Urbanísticas.
Nº 3.05 Tasa por Servicio de Prevención y Extinción de In-cendios, de Prevención de Ruinas, de Construcciones, Derribos, Salvamentos y otros Análogos.
Nº 3.06 Tasa por Licencias Urbanísticas de Apertura de Esta-blecimientos y Apertura de Zanjas.
Nº 3.07 Tasa por Licencia de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler.
Nº 3.08 Tasa por la Circulación de Transportes Especiales a tra-vés de la ciudad.
Nº 3.09 Tasa por la Prestación de los Servicios de Recogida de Vehículos de la Vía Pública, su Traslado y Depósito. Nº 3.10 Tasa por Servicios Especiales por Espectáculos,
Trans-portes, Cortes de Calle y otros.
Nº 3.11 Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida, Man-tenimiento y Vigilancia de Animales de Compañía. Nº 3.12 Tasa por Almacenamiento y Custodia de Materiales
procedentes de Ejecuciones Subsidiarias.
Nº 3.50 Tasa sobre Entrada de Vehículos a través de las Aceras y Reservas de vía pública para Aparcamiento, Carga o Descarga de Mercancías y otros Aprovechamientos Especiales o utilizaciones privativas por vehículos. Nº 3.51 Tasa por Instalación de Kioscos, Mesas, Sillas y
Surti-dores de Gasolina.
Nº 3.52 Tasa por Instalación de Casetas y otras Instalaciones en las Playas del Concejo.
Nº 3.53 Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la vía públi-ca y de otros Bienes de uso Público Municipal. Nº 3.54 Tasa por Apertura de Calicatas o Zanjas y Acometida
de Agua o Alcantarillado en Terrenos de Uso Público. Nº 3.56 Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción
Mecánica en Vías Públicas municipales.
Nº 3.58 Tasa para la Concesión de Puestos y Prestación de Ser-vicios en los Mercados Municipales.
Nº 3.59 Tasa por Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectá-culos o Atracciones situados en Terrenos de uso Públi-co e Industrias Callejeras y Ambulantes.
Nº 3.60 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y otras Instala-ciones Análogas.
Nº 3.61 Tasa por Prestación del Servicio de Instalación, Mante-nimiento y Conservación de Señalizaciones Informativas
4 - PRECIOS PUBLICOS: A) AYUNTAMIENTO
Nº 3.63 Precio Público por la Prestación de Servicios y Activi-dades Culturales, de Ocio y Educativos.
Nº 3.64 Precio Público por Entrada al Acuario.
B) FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES Nº 3 Precio Público por la Prestación de Plazas en Centros
Ocupacionales.
Nº 4 Precio público por la Prestación de Plazas en Activida-des de Ocio y Tiempo Libre.
C) PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
Nº 1 Precio Público por Asistencias en el Centro Médico del Patronato Deportivo Municipal.
Nº 2 Precio Público por Utilización de Instalaciones Depor-tivas Municipales.
Nº 3 Precio Público por la Entrada a los Espectáculos De-portivos en el Complejo Deportivo “Las Mestas”. D) FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR
Nº 1 Precio Público para los Cursos, Talleres, Seminarios y Congresos Organizados por la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular.
Nº 2 Precio Público por Entrada a los Museos Municipales. Nº 4 Precio Público por la Gestión de Cesión, Alquiler o
Utilización de Reproducción del Patrimonio Munici-pal adscrito a la Fundación y por el Alquiler de Locales y Espacios en los Museos Municipales.
5 – CLASIFICACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS POR CATEGO-RÍAS A EFECTOS DE APLICACIÓN DE TRIBUTOS Y PRE-CIOS PÚBLICOS.
6 – CLASIFICACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS POR CATEGO-RÍAS A EFECTOS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el acuerdo de aprobación de-finitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Gijón, 11 de octubre de 2007 EL OCTAVO TENIENTE DE ALCALDE, Fdo. Santiago Ramón Martínez Argüelles Firma directa de la Alcaldía S/Resolución 9-07-2007
DESIGNACIÓN DE CARGOS
DIRECTIVOS
Por acuerdos de la Junta de Gobierno de fechas 4 de septiembre y 2 de octubre de 2007 se resuelve designar a los siguientes cargos directivos del Ayuntamiento de Gijón y Fundaciones y Patronato dependientes del mismo:
Gijón, 19 de octubre de 2007 EL CONCEJAL DELEGADO Fdo.: Santiago Ramón Martínez Argüelles Competencias delegadas por Acuerdo Junta de Gobierno de 09/07/2007
Anuncios y Edictos
Junta de Gobierno
PUESTO CONVOCADO CANDIDATOS DESIGNADOS - Dirección General de Servicios CASAL IGLESIAS, Senén - Dirección General Económico-Financiera BLANCO ANGEL, Francisco - Dirección del Área de Planificación Presupuestaria, Patrimonio y
Empresas Municipales RODRIGUEZ PRIETO, Beatriz - Dirección del Área de Medio Ambiente CALVO CUESTA, Angel - Dirección del Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad RAMON GARCIA, José Luis - Dirección del Área de Participación y Atención Ciudadana PUENTE GARCIA, Covadonga - Dirección del Área de Igualdad y Juventud PUERTO PRADO, Ana Isabel - Dirección del Área de Empleo, con la denominación de Agencia
Local de Promoción Económica y Empleo GONZALEZ ESPINA, Gonzalo - Dirección de la Fundación Municipal de Servicios Sociales CEREZO ESTEVEZ, Beatriz - Dirección de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y
Universidad Popular GONZALEZ LAFITA, Pilar - Coordinador Técnico de Servicios de la Fundación Municipal de
Servicios Sociales VALLEJO BENITEZ, Manuel - Coordinador Técnico de Servicios del Patronato Deportivo
Mu-nicipal RODRIGUEZ MIRAVALLES, A. Avelino - Dirección del Area de Recursos Humanos GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Eduardo
Urbanismo
PLAN ESPECIAL DEL POLÍGONO
DE ACTUACIÓN N15 (PA N15) Y
NUEVA DELIMITACIÓN DE LOS
POLÍGONOS DE ACTUACIÓN
N15 Y 113 (CAMINO DE LOS
CALEROS). (Ref. 013402/2007)
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2007, acordó aprobar inicialmente el proyecto citado, promovido por LAS QUINTANAS SOCIEDAD GESTORA INMOBILIARIA DE INVERSIONES, S.L. De conformidad con lo dispuesto en el
art. 89 y151 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se abre período de información pública por UN MES contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPA, quedando el expediente en el Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento (Edificio Administrati-vo Antigua Pescadería Municipal) en horario de lunes a viernes de 9 a 17 y sábados de 9 a 13 horas (julio y agosto: de lunes a sábado en ho-rario de 9 a 14 horas), para que cualquier persona pueda examinarlo, y en su caso, presentar las alegaciones que estime pertinentes.
Gijón 20 de septiembre de 2007
EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO
E INFRAESTRUCTURAS
Segundo Teniente de Alcalde
Competencias delegadas según
resolución de fecha 9 de julio
Fdo. : Pedro Sanjurjo González
PLAN ESPECIAL DEL
POLÍGONO DE ACTUACIÓN
113, LOS CALEROS,Y NUEVA
DELIMITACIÓN DE LOS
POLÍGONOS DE ACTUACIÓN
113 Y N-15. ( REF. 002176/2007)
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2007, acordó aprobar inicialmente el proyecto citado, promovido por ASTUR PROMOTORA URBANA 2004, S.L. De conformidad con lo dispuesto en el art. 89 y 151 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se abre período de informa-ción pública por UN MES contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPA, quedando el expediente en el Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento (Edificio Administrativo Antigua Pescadería Municipal) en horario de lunes a viernes de 9 a 17 y sábados de 9 a 13 horas (julio y agosto: de lunes a sábado en horario de 9 a 14 horas), para que cualquier persona pueda examinarlo, y en su caso, presentar las alegaciones que estime perti-nentes.
Gijón 21 de septiembre de 2007 EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO
E INFRAESTRUCTURAS Segundo Teniente de Alcalde Competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio
2007 Fdo. : Pedro Sanjurjo González
PLAN PARCIAL DE LA UNIDAD
DE EJECUCIÓN UZI-CER-09 (Avda
de la Argentina) (Ref.028597/2006)
a Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2007, acordó aprobar inicialmente el proyecto citado, promovido por CONSTRUCCIONES SAN BERNARDO, S.A.. De conformi-dad con lo dispuesto en el art. 89 Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se abre período de informa-ción pública por UN MES contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPA, quedando el expediente en
el Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento (Edificio Administrativo Antigua Pescadería Municipal) en horario de lunes a viernes de 9 a 17 y sábados de 9 a 13 horas (julio y agosto: de lunes a sábado en horario de 9 a 14 horas), para que cualquier persona pueda examinarlo, y en su caso, presentar las alegaciones que estime perti-nentes.
Gijón, 21 de septiembre de 2007
EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO
E INFRAESTRUCTURAS
Segundo Teniente de Alcalde
Competencias delegadas según
resolución de fecha 9 de julio 2007
Fdo. : Pedro Sanjurjo González
ESTUDIO DE DETALLE DE LA
UNIDAD DE ACTUACIÓN ROCES
OESTE 04 (RC-04) – REFERENCIA
022220/2007
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 18 de septiembre de 2007, acordó aprobar inicialmente el proyecto citado, promovido por PROMOCIONES RENDUELES LÓPEZ, SL.
De conformidad con lo establecido en el art. 92 del Texto Refun-dido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril), el expediente de razón se somete a información pública por plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la publica-ción de este anuncio en el BOPA, quedando el expediente en el Ser-vicio de Atención al Ciudadano (Edificio Administrativo Antigua Pescadería Municipal) de este Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes de 9 a 17 y sábados de 9 a 13 horas (julio y agosto: de lunes a sábado en horario de 9 a 14 horas), para que durante el expresado plazo cualquier persona que así lo desee pueda examinarlo, y en su caso, presentar por escrito las alegaciones que estime pertinentes.
Gijón, 20 de septiembre de 2007 EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO
E INFRAESTRUCTURAS Segundo Teniente de Alcalde Competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio 2007
Fdo. : Pedro Sanjurjo González
ESTUDIO DE DETALLE DE
LA UNIDAD DE EJECUCION
AOE-CRI-06 (CALLE DIARIO EL
COMERCIO) REF. 016385/2007
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 18 de septiembre de 2007, acordó aprobar inicialmente el proyecto citado, promovido por CONSTRUCCIONES SAN BERNARDO, SA.
De conformidad con lo establecido en el art. 92 del Texto Refun-dido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril), el expediente de razón se somete a información pública por plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la publica-ción de este anuncio en el BOPA, quedando el expediente en el Ser-vicio de Atención al Ciudadano (Edificio Administrativo Antigua Pescadería Municipal) de este Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes de 9 a 17 y sábados de 9 a 13 horas (julio y agosto: de lunes a sábado en horario de 9 a 14 horas), para que durante el expresado plazo cualquier persona que así lo desee pueda examinarlo, y en su caso, presentar por escrito las alegaciones que estime pertinentes.
Gijón, 20 de septiembre de 2007 EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS Segundo Teniente de Alcalde Competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio 2007
Fdo. : Pedro Sanjurjo González
ESTUDIO DE DETALLE EN
CALLE MARCONI 236, PUENTE
SECO, ROCES (PARCELA
3314510)
El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día catorce de septiembre de dos mil siete, adoptó el siguiente Acuerdo:
PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ES-TUDIO DE DETALLE EN CALLE MARCONI 236, PUENTE SECO – ROCES (PARCELA 3314510), PROMOVIDO POR GARMORÉ S.A. INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES. (Ref. 040322/2006)
ANTECEDENTES:
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 29 de mayo de 2007, adoptó el Acuerdo de aprobar inicialmente el ESTUDIO DE DETALLE EN CALLE MARCONI 236, PUENTE SECO-ROCES (PARCELA 3314510), promovido por GARMORÉ SA INMUE-BLES Y CONSTRUCCIONES.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- De conformidad con el art. 123 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, es competencia del Ayuntamiento Pleno la aproba-ción que ponga fin a la tramitaaproba-ción municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
II.- Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportuna información pública mediante anuncio en el BOPA y en uno de los Diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma, no fue presentado escrito alguno oponiéndose al mismo, por lo que
no existe inconveniente en continuar la tramitación, elevándolo al Ayuntamiento Pleno para su aprobación definitiva, si bien deberán de cumplirse las condicionales impuestas en el Acuerdo de aproba-ción inicial.
III.- El artículo 92 del Texto Refundido de las disposiciones le-gales vigentes en materia de ordenación del Territorio y urbanismo, bajo el epígrafe “tramitación de los Estudios de Detalle” establece que a la vista del resultado de la información pública el órgano competente del concejo los aprobará definitivamente con las modi-ficaciones que resulten pertinentes.
Visto el expediente de razón.
El Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda:
Primero.- Aprobar definitivamente el mencionado ESTUDIO DE DETALLE EN CALLE MARCONI 236, PUENTE SECO-ROCES (PARCELA 3314510), promovido por GARMORÉ SA INMUE-BLES Y CONSTRUCCIONES, con las condicionales siguientes:
- No se concederán licencias de edificación en tanto no se hubiera dotado a las parcelas resultantes de los servicios precisos o, en su ca-so, se hubiese aportado una fianza que garantizase el cumplimiento de tales deberes, quedando así liberadas las parcelas edificables de cualquier carga real a inscribir en el Registro de la Propiedad. La fianza, en su caso, se pondrá ajustada al presupuesto de ejecución material de la obra urbanizadora. Dada la escasa entidad de las obras de urbanización a realizar, bastará la aportación de un proyecto de obra ordinaria de urbanización que deberá ser supervisado, previa o simultáneamente, a las licencias de edificación por parte del Servi-cio Técnico de Urbanismo y del ServiServi-cio de Obras Públicas.
- Cualquier licencia de primera ocupación quedará condicionada igualmente a la recepción o supervisión de las obras por el Ayunta-miento.
- Además de las obras de urbanización de las calles privadas y de la pasarela a construir sobre el canal, se deberán contemplar las obras de urbanización del frente a la calle Guillermo Marconi.
- Se cumplirán las determinaciones de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras y del Reglamento que la desarrolla (D. 37/2003, de 22 de mayo).
Segundo.- Proceder a la publicación íntegra del Acuerdo en el BOPA, de conformidad con lo estipulado en el art. 97 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el 60.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y notificarlo de forma individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito te-rritorial del Estudio de Detalle.
Tercero.- Remitir a la Sección de Informes Técnicos el Acuerdo y un ejemplar de la documentación técnica, a los efectos oportunos.”
Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los arts. 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer Recurso Contencioso-Admi-nistrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOPA, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se interpondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planeamiento urbanístico.
Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del Recurso de Repo-sición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en el BOPA, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de Reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución ex-presa. En ese caso de desestimación tácita del Recurso de Reposición, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de seis meses.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Gijón, 25 de septiembre de 2007 EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO
E INFRAESTRUCTURAS Segundo Teniente de Alcalde Competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio 2007
Fdo. : Pedro Sanjurjo González
ESTUDIO DE DETALLE Y
NUEVA DELIMITACIÓN DE LAS
UNIDADES DE EJECUCIÓN
NUEVO GIJÓN ESTE 01 A Y 01 B
El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día catorce de septiembre de dos mil siete, adoptó el siguiente Acuerdo:
PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTU-DIO DE DETALLE Y NUEVA DELIMITACIÓN DE LAS UNI-DADES DE EJECUCIÓN NUEVO GIJÓN ESTE 01 A Y 01 B, PROMOVIDO POR PROMOCIONES COTO DE LOS FERRA-NES S.L. (Ref. 016434/2007)
ANTECEDENTES:
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 15 de mayo de
2007, adoptó el Acuerdo de aprobar inicialmente el ESTUDIO DE DETALLE Y NUEVA DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN NUEVO GIJÓN ESTE 01 A Y 01 B, promovido por PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- De conformidad con el art. 123 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación pre-vistos en la legislación urbanística.
II.- Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportuna información pública mediante anuncio en el BOPA y en uno de los Diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma, en fecha 19 de julio de 2007, la promotora del expediente presenta nueva documentación en orden a dar cumplimiento a las condicionales re-cogidas en la parte dispositiva del Acuerdo de aprobación inicial.
III.- El Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo informa favora-blemente la nueva documentación presentada, si bien con una serie de condicionales que serán recogidas de manera expresa y literal en la parte dispositiva.
Visto el expediente de razón.
El Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda:
Primero.- Aprobar definitivamente el ESTUDIO DE DETALLE Y NUEVA DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE EJECU-CIÓN NUEVO GIJÓN ESTE 01 A Y 01 B, promovido por PRO-MOCIONES COTO DE LOS FERRANES, S.L, si bien deberán de cumplirse las condicionales siguientes, además de las recogidas en la parte dispositiva del Acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial aprobado ya para el ámbito (Ref. 025853/2004), el cual seguirá siendo de aplicación en cuanto a la ordenación y restantes parámetros urbanísticos:
- La concesión de cualquier licencia de obras en el ámbito de esta actuación estará condicionada a la aprobación definitiva del Proyec-to de Urbanización relativo a los terrenos cedidos para uso público y la de cualquier licencia de primera ocupación a la recepción de dichas obras por parte del Ayuntamiento.
- Tanto el documento de equidistribución como el proyecto de urbanización deberán adaptarse a las nuevas determinaciones del Estudio de Detalle de referencia.
- En las zonas de las parcelas en donde se admite el derecho de subedificación se preverá una “costra” de terreno público que deberá tener un espesor mínimo, hasta la cara superior del forjado del techo del garaje subterráneo, de 0,75 m.
Segundo.- Proceder a la publicación íntegra del Acuerdo en el BOPA, de conformidad con lo estipulado en el art. 97 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el 60.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y notificarlo de forma individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito te-rritorial del Estudio de Detalle.
Tercero.- Remitir a la Sección de Informes Técnicos el Acuerdo y un ejemplar de la documentación técnica, a los efectos oportunos.”
Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los arts. 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer Recurso Contencioso-Admi-nistrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOPA, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se interpondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planeamiento urbanístico.
Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del Recurso de Repo-sición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en el BOPA, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de Reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución ex-presa. En ese caso de desestimación tácita del Recurso de Reposición, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de seis meses.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cual-quier otro recurso que se estime procedente.
Gijón, 25 de septiembre de 2007 EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS Segundo Teniente de Alcalde Competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio 2007
Fdo. : Pedro Sanjurjo González
ESTUDIO DE DETALLE DE LA UE
TREMAÑES SUR 08
El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día catorce de septiembre de dos mil siete, adoptó el siguiente Acuerdo:
PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MO-DIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD
DE EJECUCIÓN TREMAÑES SUR 08 Y ORDENACIÓN DE LA PARCELA 15 DE LA MANZANA 20316, PROMOVIDO POR ESMENA S.L.
ANTECEDENTES:
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 15 de mayo de 2007, adoptó el Acuerdo de aprobar inicialmente la MODIFI-CACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN TREMAÑES SUR 08 Y ORDENACIÓN DE LA PARCELA 15 DE LA MANZANA 20316 (Adaptación del ED-TRE-S-08 al P.G.O vigente), promovido por ESMENA, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- De conformidad con el art. 123 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, es competencia del Ayuntamiento Pleno la aproba-ción que ponga fin a la tramitaaproba-ción municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
II.- Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportuna información pública mediante anuncio en el BOPA y en uno de los Diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma, no fue presentado escrito alguno oponiéndose al mismo, por lo que no existe inconveniente en continuar la tramitación, elevándolo al Ayuntamiento Pleno para su aprobación definitiva.
III.- La promotora del expediente, en fecha 19 de julio de 2007, aporta “Autorización de la Dirección General de Carreteras, para la realización de obras en el área de influencia de la Carretera AS-19 Gijón-Avilés”, de 27 de junio de 2006, debiendo ser cumplidas las condiciones particulares y generales en ella contenidas, tal y como informa el Jefe del Servicio de Obras Públicas.
IV.- El artículo 92 del Texto Refundido de las disposiciones le-gales vigentes en materia de ordenación del Territorio y urbanismo, bajo el epígrafe “tramitación de los Estudios de Detalle” establece que a la vista del resultado de la información pública el órgano competente del concejo los aprobará definitivamente con las modi-ficaciones que resulten pertinentes.
VISTO el expediente de razón
EL Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda:
Primero.- Aprobar definitivamente la mencionada MODIFI-CACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN TREMAÑES SUR 08 Y ORDENACIÓN DE LA PARCELA 15 DE LA MANZANA 20316 (Adaptación del ED-TRE-S-08 al P.G.O vigente), promovido por ESMENA, S.L., con las condicionales siguientes:
- Se cumplirán las determinaciones de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras y del Reglamento que la desarrolla (D. 37/2003, de 22 de mayo).
deberá localizarse sobre terrenos de propiedad privada; su acabado exterior armonizará con el carácter y edificación de la zona.
- Deberán cumplirse las condiciones particulares y generales se-ñaladas en la “Autorización de la Dirección General de Carreteras, para la realización de obras en el área de influencia de la Carretera AS-19 Gijón-Avilés””, de 27 de junio de 2006.
Segundo.- Proceder a la publicación íntegra del Acuerdo en el BOPA, de conformidad con lo estipulado en el art. 97 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el 60.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y notificarlo de forma individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito te-rritorial del Estudio de Detalle.
Tercero.- Remitir a la Sección de Informes Técnicos el Acuerdo y un ejemplar de la documentación técnica, a los efectos oportunos.”
Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los arts. 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer Recurso Contencioso-Admi-nistrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOPA, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se interpondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planeamiento urbanístico.
Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del Recurso de Reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en el BOPA, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de Reposición o se haya producido la desestimación presun-ta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de desestimación tácita del Recurso de Reposición, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de seis meses.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Gijón, 25 de septiembre de 2007 EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO
E INFRAESTRUCTURAS Segundo Teniente de Alcalde Competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio 2007
Fdo. : Pedro Sanjurjo González
PLAN ESPECIAL DE AMBITO
DE ORDENACION EN NUCLEO
RURAL - LA PEDRERA (FINCA
LLOSA DE ABAJO Y LA
NOZALEDA) (Ref. 029167/2006)
El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 14 de septiembre de 2007 adoptó el siguiente acuerdo, relativo al asunto citado:
PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE ÁMBITO DE ORDENACIÓN EN NÚCLEO RURAL – LA PEDRERA (A.O 58/3, FINCA LLOSA DE ABAJO Y LA NOZALEDA), PROMOVIDO POR PROMOASTUR 2004 S.L.
ANTECEDENTES:
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 11 de diciembre de 2006, adoptó el Acuerdo de aprobar inicialmente el Plan Especial del Ámbito de Ordenación en Núcleo Rural 58/3 (La Pedrera), pro-movido por PROMOASTUR 2004, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, así como según determina el art. 90 y concordantes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), y art. 13.4.2 y 13.4.3 del Plan General de Ordenación, es competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación definitiva del presente Plan Especial.
II.- Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportuna información pública mediante anuncio en el BOPA y en uno de los Diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma, no ha sido presentado escrito alguno de alegaciones por lo que no existe inconveniente en someter el documento para su aprobación definiti-va al Ayuntamiento Pleno.
III.- En fecha 24 de abril de 2007 tiene entrada el expediente completo en la entonces denominada Consejería de Medio Ambien-te, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, a los efectos de que por la Comisión de Urbanismo y Or-denación del Territorio de Asturias (CUOTA), se emita el informe no vinculante previsto en el art. 90 del TROTU. Habiendo transcu-rrido ampliamente el plazo de dos meses señalado en el citado pre-cepto sin haber sido notificado el informe correspondiente, puede continuarse con la tramitación del procedimiento, al corresponder al Ayuntamiento la aprobación definitiva de este documento.
IV.- La promotora del expediente, en fecha 27 de agosto del año en curso, presenta escritura de “elevación a público de documento privado” en relación con la propiedad de las parcelas incluidas en el ámbito, dando con ello cumplimiento a la última condicional de la
parte dispositiva del Acuerdo de aprobación inicial. Visto el expediente de razón.
El Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda:
Primero.- Aprobar definitivamente el mencionado Plan Especial del Ámbito de Ordenación en Núcleo Rural 58/3 (La Pedrera), pro-movido por PROMOASTUR 2004, S.L, si bien deberán de cum-plirse las condicionales siguientes:
- En este ámbito de ordenación la concesión de cualquier licencia estará condicionada a la aprobación definitiva del Plan Especial.
- Las licencias de obra estarán también condicionadas a la conce-sión previa de la licencia de parcelación, cuyo proyecto deberá ajus-tarse a las determinaciones del Plan Especial. En el documento de parcelación deberán describirse, además de los terrenos edificables, los terrenos de cesión destinados a espacios libres o equipamientos y los destinados a camino público o ampliación, en su caso, de viarios existentes con los que colinda la parcela original.
- Igualmente, no se concederán licencias de edificación en tanto en cuanto no se hubiesen formalizado las cesiones a través del correspon-diente documento, y se hubiese procedido al acondicionamiento de los terrenos de cesión destinados a viarios, o en su caso, se hubiere aportado una fianza que garantizase el cumplimiento de tales deberes.
- Será de cuenta del promotor la inscripción en el Registro de la Propiedad de todas las parcelas resultantes, incluidas las de cesión al Ayuntamiento.
Segundo.- Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del Acuerdo, así como de las ordenanzas que contiene el documento aprobado, en orden a dar cumplimiento a lo establecido en el art. 97 del Texto Refundido.
Tercero.- Notificar el Acuerdo a todos cuantos resulten interesa-dos en el expediente.
Cuarto.- Remitir una copia del Acuerdo y de la documentación técnica a la Sección de Informes Técnicos, a los efectos oportunos.”
ORDENANZAS:
El Plan General vigente establece que la parcelación de fincas en los núcleos rurales requiere la existencia de viarios de acceso a las parcelas resultantes, o la creación, en su caso, de un nuevo viario de acceso a los lotes resultantes que conecte con los viarios preexis-tentes en su principio y fin. En el caso que nos ocupa, la creación de un nuevo viario implica atendiendo al PGOU la redacción de un Plan Especial de Ambito de Ordenación incluyendo el estudio de la implantación de los nuevos usos del suelo, de los intereses afectados y de la ordenación del conjunto. En este sentido, la finca cuenta con una superficie que asciende a un total de 16.399, 47 m2, de los cuales, 8.528,28m2 están situados en el núcleo rural y no cuentan con el frente suficiente al viario existente para la sub-división en lotes con accesos directos al mismo , por lo tanto, para posibilitar esta parcelación deberá preverse la apertura de un nuevo viario, atravesando la finca longitudinalmente, que comunique
el extremo sur de la finca (Camino de la Ería a la Pedrera) con el camino existente al norte (Camino de Fontaciera a la Iglesia de la Pedrera). Como puede apreciarse en los planos adjuntos, el ámbito de incidencia de la parcelación que se plantea afectará únicamente a la finca catastral 52024A058000030000MT, porque el resto de las fincas colindantes se encuentran ya consolidadas de edificación o imbricadas en relaciones urbanísticas ajenas a la parcelación que nos ocupa y resueltas urbanísticamente desde el PGOU.
DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN
El ámbito de ordenación para el cual se realiza el presente Plan Especial, consiste en una finca matriz de 16.399,47m2 dividida por el planeamiento en tres calificaciones, una principal calificada como núcleo rural en adelante subparcela “A”, otra calificada como suelo no urbanizable de interés a la que denominaremos Subparcela B2 y una tercera, subparcela B1 calificada como suelo protegido de corredor ambiental.
La Subparcela “A” con una superficie de 8.528,28 m2 incluida dentro de núcleo rural será objeto de parcelación o subdivisión en cuatro parcelas y albergará los terrenos de cesión para viario de nueva apertura y los espacios libres a favor del Ayuntamiento. La subparcela B2 con una superficie de 6.973,75m2 no será obje-to de ninguna actuación. La subparcela B1 con una superficie de 887,44m2 cederá el suelo para la conclusión del viario (sup. Viario 217,36m2) de conexión con los viarios urbanizados preexistentes. De esta forma el viario de nuevo trazado conectará los viarios pre-existentes anteriormente mencionados..
OBJETIVOS
A la vista del grado de urbanización de los viarios circundantes completamente asfaltados y de la existencia de unas infraestructuras básicas también concluidas y otras de reciente ejecución como son la red de abastecimiento de agua y el saneamiento, que discurren por el lado oeste de la finca consideramos la siguiente actuación del Plan Especial de Ambito de Ordenación como un proyecto adecua-do al medio rural que nos ocupa.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El objetivo de esta actuación es la edificación de las fincas resul-tantes para viviendas unifamiliares de una tipología y proporción acordes con el entorno del núcleo rural en el que se enclava.
La cesión del 15% de la actuación sobre la subparcela “A” rever-tirá en una mejora en los equipamientos o espacios libres del núcleo rural. Asimismo se colabora en la apertura de nuevos caminos que mejoren la estructuras viarias actuales y se dotan de unas infraes-tructuras básicas bien engarzadas con el resto de las infraesinfraes-tructuras preexistentes dotando al ámbito de la suficiente calidad ambiental.
PROPUESTA DE ORDENACIÓN
El ámbito de ordenación que nos ocupa abarca la parcela señalada en el epígrafe 1.2 de la cual la subparcela “A de 8.528,28 m2 será
objeto de subdivisión en cuatro parcelas destinadas a los usos y edi-ficabilidad que permite la calificación de Núcleo Rural.
Tal como establece las condiciones del art. 13.4.3.3 del PGOU -vigente el camino de nueva apertura necesario para el acceso a la subdivisión de fincas tendrán principio y fin en caminos públicos por esta razón como se aprecia en el plano nº 7 de ORDENA-CIÓN, ZONIFICACIÓN se proyecta un viario con una longitud de 167,82m que comunica los dos caminos públicos a los que tie-nen acceso la finca matriz (camino de la Ería a la Pedrera y Camino de Fontaciera a la Iglesia de la Pedrera) . La anchura total de este viario será de 6m. El sentido de circulación en el mismo será esta-blecido por el servicio de ordenación del tráfico municipal cuando sea recepcionada la obra urbanizadora.
La denominada subparcela B1 como parte calificada de la finca matriz, solamente se ve afectada por el ámbito de ordenación a los efectos de la cesión del espacio de viario necesario, 217,36m2, para comunicación con el principio y fin del viario de reparto a las fincas con los caminos públicos.
Otra condición del ámbito de ordenación es la cesión del 15% del suelo que se destinará a espacios libres o equipamientos. En este sentido se ha previsto una franja de terreno paralela al viario de re-parto que asciende a la superficie de 1.280,36 m2 y será destinado a cesión libre y gratuita a favor del Ayuntamiento, para que lo destine a los usos que estime oportunos dentro de los usos de espacios libres o equipamientos.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA ORDENACIÓN PRO-PUESTA
Con la superficie de cesión al Ayuntamiento destinada a dota-ciones y espacios libres se propone destinar los 1.280,36 m2 a una superficie de zona verde con ajardinamiento.
Las cuatro parcelas resultantes de la parcelación incluida en el plan especial “1-A”, 2-A, 3-A y 4-A”) con una superficie resultantes de “1-A 1.601,03m2, 2-A 1.599.69m2, 3-A 1.599,69m2 y 4-A con 1.639,31m2 son resultado de la segregación de la subparcela “A” de 8.528,28 m2 parcela origen, en cuatro parcelas independientes ob-tenidas aplicando el módulo de parcela mínima (2.000 m2). Todas las parcelas resultantes cumplen las condiciones de disponer de mas de 10 m. a frente público, tener un diámetro mínimo inscribible de 18 m y pendientes máximas inferiores al 30%. Asimismo todas se destinarán a la edificación de viviendas unifamiliar debiendo es-tas ordenarse según la normativa del PGOU (artículo 11. Condicio-nes Generales de Edificación en el área rural) a los efectos de altura máxima, emplazamiento, distancia , retranqueos, etc…
El viario proyectado se adecua al artículo 12 Condiciones Gene-rales de las infraestructuras (nivel IV del art. 12.2.2) cumpliendo sus características .El ancho de la vía se ajusta a los 6 metros de ancho con cierres a la mitad de esta distancia al eje del viario, una separación de las futuras edificaciones superior a 8 metros al eje del mismo y radios de cierre de fincas colindantes al viario iguales o superiores a 6 metros. Las subparcelas “B1” y “B2” exceptuando el
tramo de viario por el que se ve afectada parcialmente la subparcela “B1” se mantienen en su estado original.
CORRREDOR AMBIENTAL
La inclusión del viario dentro de suelo protegido específicamente como CORREDOR AMBIENTAL pretende además de dar función de tráfico rodado a las fincas objeto de parcelación dar una solución de continuidad al espacio así calificado.
Con la calificación de CORREDOR AMBIENTAL, según el pro-pio PGOU se califica a zonas de vega y taludes de ríos que conectan la sierra con el llano y con la propia ciudad con valores ecológicos, paisajísticos y agrarios que deben quedar excluidos de la posibilidad de edificar y cuya permanencia es importante para la calidad am-biental del municipio.
En el caso de la finca matriz afectada, la superficie calificada como corredor ambiental es de 887,44m2 y esta forma parte de un total de aprox. 60 HA de corredor ambiental destinado a la protec-ción de la vega del arroyo del Bustio.
La solución propuesta mantiene sin edificación dicho suelo úni-camente ocupado parcialmente por viario y a la vez propone la canalización del agua de lluvia excedente de toda la finca matriz a la red de saneamiento al incorporar una recogida selectiva de aguas pluviales y su consiguiente canalización dando una solución a la zona de vega actualmente dividida por el cruce de carreteras exis-tente. De esta forma se incorporarán no solo los 887,44m2 del suelo actualmente protegido sino la totalidad de la escorrentía de la finca (04 topográfico, 9-10 ordenación).*
Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los arts. 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer Recurso Contencioso-Admi-nistrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOPA, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se interpondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planeamiento urbanístico.
Es potestativa, de conformidad con los artículos 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del Recurso de Reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en el BOPA, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de Reposición o se haya producido la desestimación presun-ta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de desestimación tácita del Recurso de Reposición, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de seis meses.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Gijón, 27 de septiembre de 2007
EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO
E INFRAESTRUCTURAS
Segundo Teniente de Alcalde
Competencias delegadas según
resolución de fecha 9 de julio 2007
Fdo. : Pedro Sanjurjo González
ESTUDIO DE IMPLANTACIÓN
PARA AMPLIACIÓN DE LAGAR
SIDRA MENENDEZ SL (Ref.
032927)
El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 14 de septiembre de 2007, adoptó el siguiente Acuerdo:
PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTU-DIO DE IMPLANTACIÓN PARA AMPLIACIÓN DEL LAGAR SIDRA MENÉNDEZ S.L., PROMOVIDO POR SIDRA MENÉN-DEZ S.L.
ANTECEDENTES:
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 9 de febrero de 2007, aprobó inicialmente el “Estudio de Implantación para la ampliación del lagar Sidra Menéndez, S.L”, promovido por SIDRA MENÉN-DEZ, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modifi-cada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en relación con los artículos 90 y concordantes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), es competencia del Pleno la aprobación de los Estudios de Implantación.
II.- Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportuna información pública mediante anuncio en el BOPA y en uno de los Diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma, no ha sido presentado escrito alguno de alegaciones por lo que no existe inconveniente en someter el documento para su aprobación definiti-va al Ayuntamiento Pleno.
III.- Una vez recibido el expediente completo en la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, en Comisión Permanente y en sesión de fecha 6 de agosto de 2007, emite informe favorable a los efectos previstos en el art. 90 del TROTU.
IV.- La promotora del expediente, el 22 de agosto del año en cur-so, presenta un nuevo documento refundiendo las documentaciones
presentadas en fechas 18 de septiembre de 2006 y 2 de enero de 2007, cumpliendo así con la última de las condicionales recogidas en la parte dispositiva del Acuerdo de aprobación inicial.
VISTO el expediente de razón
El Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda:
Primero.- Aprobar definitivamente el mencionado ESTUDIO DE IMPLANTACIÓN PARA AMPLIACIÓN DEL LAGAR SIDRA MENÉNDEZ, S.L., promovido por SIDRA MENÉNDEZ, S.L., con las condicionales siguientes:
- Los caminos de acceso a la instalación que no estén aglomerados o que, como consecuencia de introducción o refuerzo de acometidas, fueran deteriorados, deberán ser pavimentados.
- No se alterará el perfil del terreno de la parcela ni se admitirán movimientos de tierra que desvirtúen su carácter natural, salvo los mínimos imprescindibles necesarios para el asentamiento de las na-ves tal y como se prevé en el Estudio aportado, debiéndose adaptar la subedificación a los materiales y acabados tradicionales previstos en la normativa para el suelo no urbanizable en el Plan General de Ordenación vigente.
Segundo.- Proceder a la publicación íntegra del Acuerdo en el BOPA, así como de las condiciones específicas de la implantación contenidas en dicho Estudio, de conformidad con lo estipulado en el art. 97 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el 60.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; notificar el Acuerdo de forma individualizada a los propietarios y demás intere-sados directamente afectados.
Tercero.- Remitir el Acuerdo y un ejemplar de la documentación técnica a la Sección de Informes Técnicos a los efectos oportunos. “
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA IMPLANTACIÓN:
Justificación de la necesidad del emplazamiento
En la actualidad existe la producción y distribución de Sidra Me-néndez desde la ubicación planteada, pero debido al incremento de producción y diversificación del producto en los últimos 10 años, la situación de la instalación pasa a ser un tanto caótica, con almacena-mientos exteriores rodeando el llagar, cajas de sidra a la intemperie, fabricación angosta y casi sin sitio, por lo que cualquier incremento de producción o racionalización de la misma carece de espacio en las construcciones existentes.
En la actualidad, asistimos a un interesante fenómeno de diversifi-cación del producto que los llagares asturianos ofrecen. Han aparecido recientemente las sidras de nueva expresión, es decir, sidras naturales con un perfil organoléptico distinto, creadas para abordar el histórico reto de la expansión hacia nuevos mercados y con vocación de estar pre-sentes en nichos de mercado hasta la fecha vetados. Son sidras naturales que respetando los métodos tradicionales de elaboración y partiendo de los mismos, mediante la innovación logran un producto brillante.
También es nuevo y en fase de estudio el tratamiento de la ma-gaya, el asturiano asocia la palabra magaya a algo despreciable. La magaya , la pulpa de la manzana, se ha considerado siempre un residuo y su uso se ha limitado a la alimentación del ganado. Hoy lo más normal es que un lagar venda a muy bajo precio estos restos a un ganadero.
Existe sin embargo, otra vía de aprovechamiento de este residuo orgánico que no solo haría frente a un problema medioambiental en el caso de que los lagares siguieran creciendo y las ganaderías dis-minuyendo con la consiguiente dificultad para su eliminación, sino que lo revalorizaría notablemente. El Instituto Nacional del Carbón (Incar) de Oviedo, en colaboración con la Asociación de Lagareros de Asturias (ALA) ha elaborado un estudio para aprovechar la ma-gaya como fuente de energía.
Después de un sofisticado tratamiento, la magaya se convierte en carbón activado y se aplica en dispositivos de energía que combina-dos con otras fuentes resultan muy útiles para alimentar teléfonos móviles, escáneres, televisiones, taxímetros o tecnología WAP. Por otra parte, dentro del sector de la automoción, los superconduc-tores encuentran un gran campo de aplicación en la industria del vehículo eléctrico.
Los carbones activados, se obtienen a partir de una gran variedad de materiales, todos ellos con un alto contenido en carbono, tales como carbón mineral, madera (serrín, virutas, ) huesos de frutas, (aceitunas, melocotones, cerezas, etc) o cáscaras de frutos (almen-dras, avellanas, cocos, nueces, etc).
Luego el emplazamiento debe continuar donde está, manteniendo la cultura y la tradición asturiana , pero en mejores condiciones.
En la actualidad la producción de Sidra Menéndez, se aproxima a 2.500.000.-litros, estimando un aumento de producción máximo a 10 años en 3.500.000.-litros.
DEPÓSITOS EXISTENTES ACTUALMENTE CON CAPACI-DADES.
Acero inoxidable ( 32.000 litros) –36 = 1.152.000 Acero inoxidable (43.000 litros) –10 = 430.000 Acero inoxidable (20.000 litros) –20 = 400.000 Fibra (30.000) – 15 450.000 Madera (18.000) –20 360.000
Estas posibilidades futuras así como el incremento de consumo entre gente joven y los mercados exteriores donde cada vez mas se introduce la sidra, obliga a los lagareros a modernizarse, ampliar sus instalaciones, ligadas tanto por motivos económicos como tradicio-nales a la zona rural.
Estudio de impacto sobre la red de transportes, acceso rodado y aparca-miento
La parcela de finca Menéndez linda con la carretera comarcal Gi-jón-Pola de Siero (As-248), por lo que tiene unos accesos y posibili-dades de transporte muy superiores a las necesarias,
El transporte lo dividimos en dos fases :
a) Aportación de manzana . Esta se realiza de dos maneras prin-cipalmente, el año de cosecha de manzana asturiana, la apor-tación se realiza mayoritariamente con transporte ligero du-rante dos meses, tractores con remolque, coches particulares y pequeños camiones, cargados de manzana se observan por las carreteras asturianas. El año de poca manzana asturiana se importa una parte en camiones de unas 26 toneladas que vie-nen de Alemania, Francia, Chequia y de regiones limítrofes como Galicia, que debido a la dimensión de la carretera de acceso no tienen ningún problema de transporte.
b) Transporte de sidra. Se realiza mayoritariamente con ca-miones propios pequeños 6.500 kg directamente a sidrerías de la región y ocasionalmente con camión de 16.000kg en suministros a grandes superficies o almacenes exteriores. Por lo que la incidencia en la red es mínima.
El acceso rodado se realiza sin ningún problema directamente desde la carretera AS-248
El aparcamiento cuenta con suficiente espacio interior para rea-lizar todos los aparcamientos necesarios para las funciones de trans-porte al contar con una superficie libre con posibilidades de aparca-miento superior a 3.000 m2.
Estudio de impacto visual sobre el medio físico
Tenemos dos condicionantes en la implantación sobre el medio físico uno es la proximidad con la iglesia de Fano y otro la implan-tación de un gran volumen en un valle amplio .
Cualquier actuación se separará de cualquier punto de la Iglesia 25 mts. Manteniendo la finca llana como elemento de protección paisajística sobre la Iglesia. La actuación busca el menor impacto visual, al realizar una cubrición casi continua en techo rojo , color teja y semienterrando las naves por el lateral mas perceptible, rea-lizando la nave mas cercana a la carretera AS-248 con estructura de madera laminada y piedra natural, forma suave curvada y prote-giendo visualmente a las naves mayores ubicadas detrás de ella. –
Estudio de impacto sobre la red de infraestructuras básicas
La red de infraestructuras básicas, una vez analizado el tráfico, nos queda
Agua, energía eléctrica, saneamiento, telefonía
El agua que consume el llagar es mínima , solamente a los efectos de lavado de manzana y limpieza general, el consumo anual actual es de 2.500 m3 procedentes de la empresa municipal de aguas con lo que está garantizado la continuidad y el consumo, que por otra parte, al crecer tener nuevas maquinarias de embotellado y limpieza que usan y reciclan el agua, estimados que el consumo no se incre-menta . Con independencia tiene agua además con la cooperativa del lugar.
La energía eléctrica
La energía eléctrica se encuentra garantizada con la acometida de Hidroeléctrica del Cantábrico, como actualmente.
El saneamiento ya se ha analizado lo que se hace con la magaya y por lo tanto la no necesidad de saneamiento importante, solamente el producido por la limpieza y el de los aseos de los trabajadores. Aún así se realizará una depuradura nueva en la parte baja de la finca .
El análisis de la incidencia urbanística y territorial y de la adecuación en el área de implantación
La ubicación de la ampliación del lagar se realiza en Núcleo Ru-ral se retira mas de 50 mts la nave de exposición y aseos, llevando la nave de fabricación a mas de 75 mts. de la edificación mas cercana que es la iglesia de Fano, de la que ya hemos tomado las medidas de impacto necesarias.
La parcela existente en núcleo cuenta con 17.746 m2, insuficien-te para la construcción de las ampliaciones necesarias , por lo que se vincula a la actuación 50.554m2 de parcelas de la misma propiedad anexas a la anterior y clasificadas de protección paisajística, donde la normativa no trata el tema de almacenaje y primera transformación de productos agrícolas (art. 10.5.12) y por similitud con suelo de interés (en el anterior planeamiento estas fincas figuraban como interés agrícola), establecemos como superficie vinculada mayor de 5 hectáreas y por lo tanto 5 x 600 m2 = 3.000 m2 posibilidad de construcción además de la núcleo, aunque realizamos la cons-trucción de la ampliación en este. Quedando un tope a construir contabilizando lo actual de : núcleo 17.746/2.000= 8 unidades a 250 m2 =2.000 m2. Protección paisajística 5 hectáreas a 600 m2 = 3.000 m2.
TOTAL POSIBLIDAD DE CONSTRUCCIONES 5.000 m2 Su-perior a la ampliación planteada mas lo existente.
Estudio del abastecimiento de agua, así como recogida, eliminación y depuración de vertidos
Se encuentra desarrollado en puntos anteriores.
Estudio y gestión del proyecto de obras
El desarrollo del proyecto de obras, se realizará con proyecto de arquitecto y aparejador, donde se tendrá en cuenta las prescripcio-nes de este estudio y aquellas que vengan impuestas en su desarrollo así como las de desarrollo del proyecto industrial necesario o de la posibilidad de contar con estudio arqueológico si fuese necesario.
La gestión del proyecto de obras correrá a cargo de Sidra Me-néndez, S.L. que cuenta con capacidad económica suficiente para la totalidad de la actuación, sin renunciar a las posibles subvenciones que este tipo de obra pueda merecer.
Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los arts. 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer Recurso Contencioso-Admi-nistrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOPA, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se interpondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planeamiento urbanístico.
Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del Recurso de Repo-sición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en el BOPA, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de Reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución ex-presa. En ese caso de desestimación tácita del Recurso de Reposición, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de seis meses.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Gijón, 28 de septiembre de 2007 EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO
E INFRAESTRUCTURAS Segundo Teniente de Alcalde Competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio 2007
Fdo. : Pedro Sanjurjo González
PROYECTO DE URBANIZACION
DE LA A.O.E.22-E CALLE SAN
QUINTIN Y CALLE PAVIA,
(026486/2006)
La Junta de Gobierno, en sesión del día veinticinco de septiem-bre de dos mil siete , adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES HERBUS, S.A. - PROPUESTA DE APROBACION DEFINITIVA DEL PRO-YECTO DE URBANIZACION DE LA A.O.E.22-E CALLE SAN QUINTIN Y CALLE PAVIA, (026486/2006)
ANTECEDENTES DE HECHO
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 24 de abril de 2007, adoptó el Acuerdo de aprobar inicialmente el PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 22 E (CALLES SAN QUINTÍN Y PAVÍA), promovido por la Entidad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES HERBÚS, S.A.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de urbanización.
Segundo.- Seguida la tramitación preceptiva y practicada la opor-tuna información pública mediante anuncio en el BOPA y en uno de los Diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma, no ha sido presentado escrito alguno de alegaciones.
Tercero.- En fecha 26 de junio de 2007, la entidad promotora del expediente presenta nueva documentación en orden a dar cum-plimiento a las condicionales impuestas por la Sección de Jardines, recogidas en la parte dispositiva del Acuerdo de aprobación inicial. El Jefe de dicha Sección informa favorablemente esta nueva docu-mentación.
Cuarto.- El Proyecto de Reparcelación Voluntaria de la Unidad de Ejecución 22 E, fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 9 de julio de 2007, cumpliéndose así con la primera condicional del Acuerdo de aprobación inicial.
Vistos el expediente de razón, informes emitidos y normativa de aplicación,
La Junta de Gobierno, acuerda:
1.- Aprobar definitivamente el PROYECTO DE URBANIZA-CIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUURBANIZA-CIÓN 22 E (CALLES SAN QUINTÍN Y PAVÍA), promovido por la Entidad Mercantil CONS-TRUCCIONES Y PROMOCIONES HERBÚS, S.A., lo que posibi-lita la tramitación de las correspondientes licencias de obras y com-porta la autorización para la ejecución de las obras de urbanización comprendidas en el mismo (art. 228.4 TROTU), con las siguientes condicionales:
- Cualquier licencia de primera ocupación estará condicionada a la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento. - Los terrenos cedidos para uso público deben ser cedidos y
urbanizados, y eso incluye las zonas verdes públicas.
- La urbanización de esta Unidad se habrá de coordinar con la de las Unidades contiguas.
- Respecto al alumbrado público, el cuadro de mandos será del tipo CITI 15R-DR, 3 salidas, regulador de 10 KVA, usual-mente empleado en este tipo de instalaciones de alumbrado. - El promotor obtendrá la autorización de puesta en servicio a
otorgar por la Consejería de Industria y Empleo del Principa-do de Asturias, formalizanPrincipa-do asimismo la contratación con la compañía suministradora de energía eléctrica.
- Para la recepción de alumbrado público por el Ayuntamien-to de Gijón, se presentará Certificación de Dirección de las obras, donde se acredite su adaptación al proyecto redactado y vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. 2. - Proceder a la publicación íntegra del presente Acuerdo en el BOPA, de conformidad con lo estipulado en el art. 97 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el 60.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
notificarlo de forma individualizada al promotor del expediente. 3. - Remitir al Servicio de Obras Públicas el Acuerdo de aproba-ción definitiva y un ejemplar de la documentaaproba-ción técnica. Igual-mente copia de dicho Acuerdo se remitirá a la Sección de Informes Técnicos, al Servicio de Inventario y a la Sección de Tráfico a los efectos oportunos.
Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra este acuerdo, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se puede inter-poner Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación/publicación de este acuerdo en el BO-PA, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del Recurso de Repo-sición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en el BOPA, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de Reposición, o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución ex-presa. En ese caso de desestimación tácita del Recurso de Reposición, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de seis meses.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Gijón, 2 de octubre de 2007 EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO
E INFRAESTRUCTURAS Segundo Teniente de Alcalde Competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio 2007
Fdo. : Pedro Sanjurjo González
PROYECTO DE URBANIZACION
DE LAS UNIDADES DE
EJECUCION NUEVO GIJON
ESTE NGE 01-A Y NGE 01-B
(035184/2004)
La Junta de Gobierno, en sesión del día veinticinco de septiem-bre de dos mil siete , adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES SL - PROPUES-TA DE APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE UR-BANIZACION DE LAS UNIDADES DE EJECUCION NUEVO GIJON ESTE NGE 01-A Y NGE 01-B (035184/2004)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 14 de junio de 2005, adoptó el Acuerdo de aprobar inicialmente el