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REGLAMENTO INTERIOR DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, ECOLOGIA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ACAPONETA

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No. 013

REGLAMENTO INTERIOR

DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO,

ECOLOGIA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DEL AYUNTAMIENTO DE ACAPONETA

(2)

REGLAMENTO INTERIOR

DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, ECOLOGIA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ACAPONETA, NAYARIT

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público y se expiden con fundamento en lo previsto en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Acaponeta, Nayarit.

Artículo 2.- Cuando en el presente Reglamento se utilice el término Dirección, se entenderá que se refiere a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología Del Ayuntamiento de Acaponeta, Nayarit.

Artículo 3.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y atribuciones de la persona titular de la dirección y titulares de unidades administrativas que correspondan a su estructura organizacional.

Artículo 4.- Son autoridades responsables en términos del presente reglamento, la persona Titular de la Dirección, así como las personas Titulares de cada una de las unidades administrativas que la conforman.

Artículo 5.- La Dirección planea, programa, presupuesta, supervisa, da seguimiento y evalúa sus actividades con sujeción a los planes, programas, objetivos, estrategias y prioridades establecidas en los planes federal, estatal y municipal de desarrollo, las reglas de operación y los lineamientos de los programas federales y estatales, así como en la legislación federal y estatal que le confiera competencia.

Artículo 6.- Los objetivos de este reglamento están enfocados a cumplir con los programas operativos anuales y sectoriales, de manera tal que se encaminen al logro de las metas previstas en el Plan Municipal de Desarrollo y al despacho de los asuntos que le atribuyen la normatividad local y federal en la materia.

Artículo 7.- El presente reglamento, tiene como finalidad, constituir un instrumento jurídico para que todos los servidores públicos adscritos a la dirección, desarrollen en forma óptima las actividades de su competencia que le encomiendan la Ley Municipal del Estado de Nayarit, el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Acaponeta, Nayarit, así como los que le señalen otras leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones aplicables.

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CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN

Artículo 8.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección, se integrará con las siguientes unidades administrativas:

I. Licencias de Construcción. II. Parques y Jardines. III. Alumbrado Público. IV. Aseo Público. V. Obras Públicas.

a) Parque Vehicular y Maquinaria. b) Servicios Generales.

VI. Mercados.

VII. Rastro.

CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN

Artículo 9.- La representación de la Dirección, el trámite y la Resolución de los asuntos de su competencia corresponden originalmente a una persona titular, quien para la atención y despacho de los mismos podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos.

Artículo 10.- Al frente de la Dirección habrá una persona titular, quien tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Elaborar el Programa y el Presupuesto Anual de Obra Pública del Municipio;

Elaborar estudios y proyectos urbanos para la creación, desarrollo y mejoramiento de poblados y ciudades en orden a su adaptación material y a sus necesidades colectivas; Elaborar la programación y presupuestación de los recursos, obras y bienes necesarios, para el eficiente funcionamiento de las obras;

Gestionar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para la ejecución de las obras públicas municipales;

Cuidar, conservar y mantener en buen estado los vehículos, maquinaria pesada, equipos e implementos de trabajo destinados, a la ejecución de las obras públicas, así como llevar el inventario de los mismos;

Elaborar informes mensuales sobre sus actividades y sobre el estado que guardan las obras públicas que se encuentren en ejecución;

Vigilar el cumplimiento y aplicación de disposiciones legales en materia de obra pública; Las demás que le confieren otras normas jurídicas vigentes o que les sean delegadas por la persona titular de la Presidencia Municipal.

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 11.- Son atribuciones generales de las personas titulares de las unidades administrativas de la Dirección, las siguientes:

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 12.- La Unidad Administrativa de Licencias de Construcción, adscrita directamente a la Dirección, se encuentra a cargo de una persona titular que tiene las siguientes atribuciones:

Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación y/o suplencia por ausencias;

Transmitir a sus subalternos, las resoluciones o acuerdos escritos o verbales de la persona titular del Despacho y vigilar su cumplimiento;

Proporcionar por conducto de la persona titular de la Dirección, la información, datos y en su caso, la cooperación técnica que le requieran las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal;

Proponer a la persona titular de la Dirección, el anteproyecto de programas y presupuesto anual del Departamento a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a las normas establecidas;

Informar a la persona titular de la Dirección, mensualmente, sobre los asuntos relacionados con el departamento a su cargo;

Desempeñar las comisiones y funciones especiales que la persona titular de la Dirección le confieran y mantenerlos informados sobre el desarrollo de las mismas;

Planear, programar, dirigir, supervisar y evaluar las labores del personal a su cargo;

Proponer y en su caso participar en la organización de cursos de capacitación y conferencias que se impartan al personal a su cargo;

Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

Estudiar y analizar los anteproyectos de programas en materia de desarrollo urbano y demás que le corresponda a la Unidad Administrativa a su cargo;

Elaborar el Programa Operativo Anual del Departamento a su cargo y someterlo a la consideración de la persona titular de la Dirección;

Acordar con la persona titular de la Dirección el despacho de los asuntos propios del Departamento a su cargo;

Desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de la Dirección les delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cabal cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;

Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación con los demás Departamentos, que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la persona titular de la Dirección;

Las demás que le confieren otras normas jurídicas vigentes o que les sean delegadas por la persona titular de la Dirección.

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I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI.

Otorgar o negar en su caso, las autorizaciones de uso de suelo mediante la emisión del dictamen técnico respectivo, relativo a predios y terrenos de propiedad pública, privada, comunal o ejidal, ubicados dentro del Municipio;

Autorizar o negar en su caso, las peticiones de acciones de edificación y urbanización, condominios, incorporación urbana, subdivisión, relotificación y fusión de predios y terrenos urbanos; asimismo movimientos de tierra ubicados dentro del Municipio;

Atender, analizar, dictaminar, autorizando o negando respecto de solicitudes para la instalación, reparación o modificación de anuncios, carteleras, vallas, letreros y distribución de propaganda gráfica dentro del territorio municipal;

Inspeccionar, verificar y emitir dictámenes técnicos a efecto de que las acciones de edificación y urbanización, así como los usos a que sean sometidos los predios, terrenos y áreas ubicados en el territorio municipal, cumplan con la normatividad correspondiente; Intervenir en la delimitación y determinación en los límites municipales, de centros de población, perímetro urbano, reserva territorial de crecimiento y áreas de preservación ecológica, así como de provisiones para la fundación de nuevos centros de población; Ejercerá las atribuciones que en materia de Control Urbano confieren los Reglamentos del Ayuntamiento;

Realizar las inspecciones e imponer las sanciones y medidas de seguridad contenidas en las normas correspondientes y resolver los recursos que en ellas se contemplan;

Autorizar, revocar, o negar en su caso, las licencias de construcción, reparación, modificación, ampliación, instalación o demolición de edificaciones en predios y terrenos públicos, privados, comunales o ejidales, que se realicen en el Municipio;

Notificar en forma permanente y periódica a la persona titular de la Presidencia Municipal, el registro de usos de suelo otorgados, para su integración a la actualización de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal;

Dirigir el crecimiento de los centro de población en forma armónica y congruente con los Planes y Programas de Desarrollo vigentes, a efecto de lograr la eficiente utilización de la infraestructura urbana y el acrecentamiento de los niveles de seguridad, salubridad, equilibrio ecológico, comodidad y mejor calidad de vida de los habitantes del Municipio;

Realizar las inspecciones y verificaciones, así como emitir los dictámenes técnicos y determinar e imponer las sanciones y medidas de seguridad, a efecto de que las acciones de Edificación y Urbanización, así como los usos a que sean sometidos los predios, terrenos y áreas ubicadas en el territorio Municipal, cumplan con los requisitos reglamentarios y demás disposiciones normativas en materia de Desarrollo Urbano vigentes;

Integrar los expedientes, analizar y dictaminar, autorizando o negando, respecto de las solicitudes de autorización de uso de suelo, de las opiniones técnicas y dictámenes de factibilidad de uso de suelo y reconsideraciones a los mismos;

Inspeccionar, analizar, dictaminar y llevar el control respecto de los usos públicos o particulares que conforme a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipales, le sean inherentes a los predios y terrenos ubicados dentro del territorio Municipal;

Integrar el expediente correspondiente y otorgar el número oficial para los inmuebles que se encuentran dentro de la cabecera municipal, ejidos y comunidades del municipio;

Delimitar las medias, colindancias y la ubicación de los lotes dentro de los centro de población dentro del territorio municipal; y

Las demás que le señalen los reglamentos del municipio y otras disposiciones normativas, así como las que le encomiende la persona titular de la Dirección.

Artículo 13.- La Unidad Administrativa de Parques y Jardines, adscrita directamente a la Dirección, se encuentra a cargo de una persona titular que tiene las siguientes atribuciones:

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.

Artículo 14.- La Unidad Administrativa de Aseo Público, adscrita directamente a la Dirección, se encuentra a cargo de una persona titular que tiene las siguientes atribuciones:

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Artículo 15.- La Unidad Administrativa de Alumbrado Público, adscrito directamente a la Dirección, se encuentra a cargo de una persona titular que tiene las siguientes atribuciones:

I. II. III.

Mantener y conservar en óptimas condiciones las instalaciones y áreas verdes de los parques y jardines que sean de su competencia;

Planear y programar las actividades del personal de mantenimiento, jardinería, intendencia y administrativo;

Supervisar directamente al personal a su cargo;

Elaborar informe de avance de acuerdo a los programas;

Controlar el programa de rehabilitación y diseño de espacios urbanos, desarrollando las siguientes actividades:

Campañas de reforestación; Mantenimiento de áreas verdes; Rehabilitación de parques y jardines; Información y asesoría en relación a plagas; Reforestación de centros educativos y calles.

Establecer programas de mantenimiento y conservación de parques, andadores, jardines, glorietas, camellones y panteones del Municipio, estableciendo sistemas de poda y reforestación;

Revisar, inspeccionar y autorizar la recepción de áreas verdes de fraccionamientos de nuevo ingreso al Municipio, a partir de la etapa de proyecto hasta su recepción física; y

Las demás que le señalen los reglamentos del municipio y otras disposiciones normativas, así como las que le encomiende la persona titular de la Dirección.

Desarrollar estrategias y programas para mejorar la eficiencia de los servicios de limpia que presta el Ayuntamiento;

Vigilar la aplicación y difusión del Reglamento de Limpia del Ayuntamiento;

Vigilar el proceso de depósito de residuos sólidos en los rellenos sanitarios municipales; Elaborar programas para erradicar basureros clandestinos y su proliferación;

Supervisar los programas anuales de limpia que realizan las comunidades y ejidos.

Elaborar, implementar y supervisar los programas de limpieza de vialidades principales competencia del ayuntamiento;

Elaborar, implementar y supervisar los programas de recolección de residuos sólidos, contenedores y su transporte a los rellenos sanitarios;

Las demás que le señalen los reglamentos del municipio y otras disposiciones normativas, así como las que le encomiende la persona titular de la Dirección.

La administración del alumbrado público de la cabecera municipal. Ejidos y comunidades La planeación y elaboración de nuevos proyectos que amplíen la cobertura del servicio de alumbrado público;

La elaboración e implementación de programas de mantenimiento preventivo y correctivo de luminarias;

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IV. V.

Artículo 16.- La Unidad Administrativa de Obras Públicas, adscrito directamente a la Dirección, se encuentra a cargo de una persona titular que tiene las siguientes atribuciones:

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII.

El desarrollo de programas de ahorro de energía a través de la aplicación de nuevas tecnologías y sistemas de administración eficiente de la capacidad instalada; y

Las demás que le señalen los reglamentos del municipio y otras disposiciones normativas, así como las que le encomiende la persona titular de la Dirección.

Dirigir la ejecución directa de las obras relacionadas con la Dirección, así como la supervisión de trabajos de obra pública contratadas por el Municipio con personas físicas o morales dedicadas a la construcción;

Dirigir la construcción y apertura de nuevas vías públicas, rectificación, ampliación, prolongación y mejoramiento de las ya existentes, así como las de seguridad relacionadas con el tránsito de vehículos, la construcción de plazas, jardines, parques, campos deportivos, edificios públicos, monumentos, patrimonio arquitectónico del Municipio y obras de ornato; La planeación, construcción, mantenimiento, vigilancia y conservación del sistema de canalización y conducción de aguas pluviales dentro del Municipio;

La pavimentación, empedrado, banquetas, guarniciones, alcantarillado y drenaje pluvial, de las vías públicas;

Las construcciones necesarias para dotar al centro de población de alumbrado público o mejorar el ya existente;

Las obras de electrificación necesarias para dotar al centro de población del fluido eléctrico o mejorar las ya existentes;

Diseñar y construir a través de una adecuada planeación, la señalización de calles y avenidas; Brindar asesoría y apoyo a otras Direcciones Municipales en la materia de su competencia; Cualquier otro tipo de obras y servicios tendientes a la integración y mejoramiento urbano del Municipio;

Llevar a cabo reuniones previas a la elaboración de obras e infraestructura con los habitantes de colonias, comunidades o ejidos que corresponda;

Supervisar y coordinar la construcción y apertura de nuevas vías públicas, plazas, jardines, parques, campos deportivos, edificios públicos, monumentos, patrimonio arquitectónico del Municipio y obras de ornato;

Coordinar la implementación de programas para el mejoramiento, conservación y mantenimiento de vialidades del Municipio;

Brindar asesoría y apoyo a otras Dependencias del Ayuntamiento, colonias, comunidades y ejidos en la materia de su competencia;

Realizar el mantenimiento de edificios públicos, monumentos y patrimonio arquitectónico propiedad del Ayuntamiento;

Coadyuvar en la implementación de obras y servicios tendientes a la integración y mejoramiento urbano del Municipio;

Generar los presupuestos base de los proyectos o programas a implementar por la Dirección, en coordinación con la Dirección de Planeación;

Integrar, evaluar y validar los análisis de precios unitarios para la elaboración de los presupuestos base de los proyectos de obra de la Dirección;

Integrar, evaluar y validar los análisis de precios unitarios de conceptos de obra necesarios para la ejecución de obra pública, dentro de las atribuciones de la Dirección; y

XIX.

Artículo 17.- El Área de Parque Vehicular y Maquinaria, adscrito directamente a la Dirección, se encuentra a cargo de una persona titular que tiene las siguientes atribuciones:

I. II. III. IV. V. VI.

Artículo 18.- El Área de Servicios Generales, adscrito directamente a la Dirección, se encuentra a cargo de una persona titular que tiene las siguientes atribuciones:

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Las demás que le señalen los reglamentos del municipio y otras disposiciones normativas, así como las que le encomiende la persona titular de la Dirección.

Realizar el mantenimiento del parque vehicular de la Dirección, de forma expedita para otorgar servicios públicos eficientes al municipio;

Utilizar eficazmente la maquinaria, procurando la mayor rentabilidad de las piezas utilizadas en las reparaciones;

Investigar y proponer la compra del equipo más rentable del mercado, considerando el desarrollo tecnológico, la calidad y su vida útil;

Elaborar programas para el mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria y equipo de esta dirección;

Administrar, supervisar y coordinar los recursos materiales y económicos, para atender las necesidades de los vehículos propiedad del Ayuntamiento, asignados para el desarrollo de las funciones oficiales a las distintas áreas; y

Las demás que le señalen los reglamentos del municipio y otras disposiciones normativas, así como las que le encomiende la persona titular de la Dirección.

Atender y supervisar todas las solicitudes de servicios de reparación, acondicionamiento, mantenimiento, de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento, así como proporcionar servicios de fumigación y telefonía en las distintas dependencias que le sean demandados;

Distribuir las cargas y áreas de trabajo al personal de intendencia, para el mantenimiento de aseo y limpieza en las oficinas del gobierno municipal;

Controlar y supervisar el resguardo de la documentación depositada en el archivo general del Municipio, implementando sistemas de actualización, clasificación, organización, y guarda segura de la documentación recibida;

Proponer a su superior inmediato, mecanismos de control para la depuración de la documentación recibida para resguardo en el Archivo Municipal, la cual de acuerdo a lo establecido en las Leyes inherentes deban ser destruidas una vez transcurrido el tiempo legal en que deba permanecer en los archivos;

Supervisar y dar mantenimiento a las instalaciones en las diversas áreas del Ayuntamiento, referentes a pintura, instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas e instalaciones especiales, así como servicios de albañilería además de aseo y limpieza, que permitan mantener ambientes salubres y libre de fauna nociva;

Atender las medidas de seguridad de Protección Civil para salvaguardar la integridad física tanto del personal y de la ciudadanía en general que acude a los distintos inmuebles a solicitar algún servicio;

Examinar las necesidades de mantenimiento y limpieza que requieren los edificios del Ayuntamiento;

Realizar los servicios de mantenimiento preventivo de las instalaciones eléctricas; bomba de agua, drenaje e instalaciones especiales, de los inmuebles del ayuntamiento;

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IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII.

Artículo 19.- La Unidad Administrativa de Mercados, adscrita directamente a la Dirección, se encuentra a cargo de una persona titular que tiene las siguientes atribuciones:

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.

Solicitar al área correspondiente, los materiales necesarios para el cumplimiento de las necesidades de los servicios que son proporcionados por el departamento.

Realizar la solicitud al departamento de Adquisiciones por las refacciones necesarias para la reparación de los vehículos oficiales que presenten fallas mecánicas;

Realizar programa de supervisión a la plantilla vehicular tendiente a que se proporcione a las unidades mantenimiento preventivo y/o correctivo;

Vigilar que los pedidos de refacciones, sean utilizados en los vehículos oficiales para los cuales fueron requeridos;

Llevar bitácora de servicios proporcionados a los vehículos a fin de supervisar la reincidencia de su entrada al taller de mantenimiento, debiendo emitir los informes correspondientes a la persona titular del Departamento de Egresos para la toma de decisiones respectivas;

Verificar el mantenimiento y servicio que se deba de realizar a las unidades nuevas;

Atender las solicitudes de servicio de reparación de vehículos oficiales de las distintas Dependencias del Ayuntamiento;

Realizar dictámenes técnicos de aquellos vehículos que hayan concluido su tiempo de vida y que su costo/beneficio no sea equivalente, debiendo devolver al área solicitante;

Elaborar registros e informes mensuales a la persona titular de la Dirección, de los consumos y gastos que se realizan en las diversas dependencias, derivado de los servicios prestados en el departamento; y

Las demás que le señalen los reglamentos del municipio y otras disposiciones normativas, así como las que le encomiende la persona titular de la Dirección.

Coordinar a los inspectores adscritos a su área, marcando claramente la forma como deben desarrollar su trabajo;

Realizar operativos en los mercados públicos, para supervisar el cumplimiento al Reglamento de Mercados y el Bando Municipal, así como establecer los días y horas para los operativos; Substanciar y resolver los procedimientos en contra de comerciantes que se encuentren infringiendo el Reglamento de Mercados o el Bando Municipal;

Contestar a las peticiones formuladas por locatarios, comerciantes y personas en general, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Mercados y el Bando Municipal;

Imponer multa a los comerciantes por infracción al Reglamento de Mercados o al Bando Municipal;

Indicar al Jefe de Inspectores los lugares, mercados y otras áreas que deben recorrer los inspectores;

Habilitar días y horas para que los inspectores puedan trabajar en días y horas inhábiles; Coordinar a los inspectores a su cargo, para el control del comercio de la vía pública;

Establecer los horarios de los operativos, así como solicitar el apoyo de Seguridad Pública para los mismos, indicando a los inspectores el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo dichos operativos;

Hacer recorridos de supervisión, para verificar el desenvolvimiento de los inspectores; y Las demás que le señalen los reglamentos del municipio y otras disposiciones normativas, así como las que le encomiende la persona titular de la Dirección.

Artículo 20.- La Unidad Administrativa de Rastro, adscrita directamente a la Dirección, se encuentra a cargo de una persona titular que tiene las siguientes atribuciones:

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN

Artículo 21.- Además de los derechos contenidos en la Ley Federal del Trabajo, las personas titulares de las unidades administrativas de la Dirección tienen los siguientes:

I. II. III. IV. V. VI.

Artículo 22.- Además de las obligaciones que marca la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos para el Estado de Nayarit, las personas titulares de las unidades administrativas de la Dirección, tendrán las siguientes:

I. II.

Supervisar las actividades correspondientes a la inspección de rastro municipal;

Controlar que el ingreso de los animales con sujeción a la normatividad vigente en la materia; Mantener encerrados a los animales por el tiempo reglamentado para su posterior sacrificio, en condiciones adecuadas;

Realizar la insensibilización de manera humanitaria y rápida ajustando a la normativa vigente; V. Supervisar que el sacrificio y faenado de animales se realice con apego a lo estipulado en la normativa aplicable;

Controlar, supervisar y autorizar que la carne que se proporciona a la población, reúna las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para su consumo;

Autorizar el destino final de la carne, vísceras, sangre y cualquier otro producto comestible que se genere luego de la introducción de animales al rastro;

Vigilar que todo el personal que labore en el Rastro, se realice un examen médico general, cuando menos cada año a efecto de que no laboren personas con enfermedades infectocontagiosas, que entrañen peligro de contaminación para los productos que se manejen en el Rastro; y

Las demás que le señalen los reglamentos del municipio y otras disposiciones normativas, así como las que le encomiende la persona titular de la Dirección.

Recibir oportunamente el nombramiento de su cargo, empleo o comisión expedido por el funcionario facultado para ello;

Recibir los útiles e instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el servicio que desempeña;

Recibir cursos de capacitación y actualización que mejore la eficacia en la función, así como el desarrollo de aptitudes y habilidades para la optimización de su servicio;

Percibir las remuneraciones, beneficios y estímulos correspondientes a su cargo, así como las medidas de protección al salario y los beneficios de la seguridad social;

Ser evaluado, previa capacitación para determinar su permanencia en el empleo, cargo o comisión, así como para obtener acceso a un cargo distinto; y

Las demás que señalen expresamente las leyes y reglamentos aplicables.

Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que rigen el servicio público;

Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las atribuciones previstas en las leyes y reglamentos respectivas y observando las indicaciones que reciban de sus superiores jerárquicos;

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III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES

Artículo 23.- El personal de esta Dirección, está obligado a observar los principios y obligaciones que regulan el servicio público, y de no ser así, serán sujetos a procedimientos sancionatorios que prescribe la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado de Nayarit y a la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit.

CAPÍTULO VIII

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y GARANTÍA DE AUDIENCIA

Artículo 24.- Los procedimientos y actos administrativos que dicte o ejecute ésta Dirección, se sujetarán previa recepción, trámite y resolución que garantice la audiencia de ley a los particulares afectados los medios de impugnación previstos en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado de Nayarit, según lo disponen los artículos 235 y 236 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.

CAPÍTULO IX

DE LA SUPLENCIA DE TITULARES DE LA DIRECCIÓN Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 25.- Durante las ausencias temporales de la persona Titular, el despacho y resolución de los asuntos urgentes, será suplido por las personas que designe la persona titular de la Presidencia Municipal.

Participar en los programas de capacitación obligatoria, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deban cubrir;

Proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;

Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio de su función;

Guardar confidencialidad de información, en los asuntos que tengan el carácter de reservado; Evitar incurrir en actos u omisiones que puedan causar daños o perjuicios al patrimonio municipal, a sus compañeros y a la documentación e información pública;

Abstenerse de hacer propaganda política o religiosa, dentro de los horarios laborales o en los edificios públicos y lugares de trabajo;

Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio; y

Las demás que señalen expresamente las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 26.- En las ausencias de uno o varios Titulares de las unidades administrativas, éstos serán suplidos por las personas que designe la persona Titular de la Dirección.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento Interno entrará en vigor al día 01 de Enero del año 2018, siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal, Órgano de Difusión del H. Municipio de Acaponeta, Nayarit y/o Periódico Oficial para el Estado de Nayarit, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Acaponeta Nayarit a los 27 días del mes de Diciembre del año 2016.

Por lo tanto lo promulgo, ordeno se imprima, publique y circule para su debida observancia, en el edificio sede del H. Ayuntamiento Constitucional de Acaponeta, Nayarit, el día 02 del mes de Enero del año 2017.

Referencias

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