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PROCESO INMEDIATO EN EL PERU RETOS Y DESAFIOS AMAG 2015

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(1)

National University of Trujillo

From the SelectedWorks of Arturo Horna Marquina

Winter July 6, 2016

PROCESO INMEDIATO EN EL PERU RETOS Y DESAFIOS AMAG 2015

Victor Burgos Mariños

Available at:https://works.bepress.com/arturohornamarquina/14/

(2)

El proceso inmediato: retos y desafíos

Víctor Burgos Mariños

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

CONFERENCIA:

(3)

Contexto de crisis en

la justicia penal

(4)

CRISIS DEL MODELO ACUSATORIO

Retardo

Antes dictar una sentencia demoraba años, ahora se hace en horas

Se condena con actos de investigación

y no de prueba

Y Ahora?

No se admiten pruebas por formalismos “nueva prueba”

Las partes no llevan sus pruebas al juicio Se tarda mucho llevar un caso a juicio oral

Las pruebas personales no asisten al juicio oral.

Se oralizan documentos y declaraciones previas. Juicios de papel No hay desarrollo de las técnicas de litigación oral. Lo más

importante sigue siendo la investigación. No el Juicio oral

(5)

CRISIS DEL MODELO ACUSATORIO

Expediente Vs

audiencia

Copia de carpetas. Transcripción de resoluciones orales.

No hay gestión de

casos

Decisiones escritas. Notificación por cédula

No es necesaria la concurrencia de las partes a la audiencia. No hay definición de audiencia del NCPP

Congestión y frustración de audiencias Sobrecarga de trabajo y audiencias

Se desalienta las salidas alternativas. T.A. en etapa intermedia. Acusación directa Vs proceso inmediato

Se maximizan los plazos de investigación y los de prisión preventiva.

Todo es trámite y no hay gestión de casos. Y cada vez tenemos más casos pendientes de resolver

(6)

La flagrancia como

caso fácil

(7)

Proceso Inmediato y Gestión de casos

Caso fácil

Caso difícil

Casos de Flagrancia

Casos de fácil probanza: OAF Defensor No tiene teoría del caso

Fiscal Sí tiene teoría del caso. Ya tiene las pruebas y no necesita el plazo de investigación.

Defensa sí tiene teoría del caso al igual que la Fiscalía.

Casos de difícil probanza. Casos complejos Partes necesitan del plazo de investigación.

Casos que cuestionan la flagrancia.

(8)

Estrategia de Defensa

Sí tiene teoría del caso No tiene teoría del caso

Necesita del proceso ordinario. Del juicio oral y todas las etapas del proceso penal

No necesita del juicio oral ni de todas las etapas del proceso penal

(9)

Si no tiene teoría del caso litiga pena justa

Principio de Oportunidad

Terminación Anticipada

Colaboración Eficaz

Conclusión

Anticipada

(10)

El proceso inmediato es un caso fácil, y debe ser resuelto

de forma fácil.

(11)

El proceso inmediato y su

constitucionalidad

(12)

SOLICITUD DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO.

AUDIENCIA UNICA DE

JUICIO ORAL AUDIENCIA PARA

DETERMINAR PROCEDENCIA DEL

PROCESO INMEDIATO.

FISCAL FORMULA ACUSACION DENTRO DE 24 HORAS, RECIBIDO EL REQUERIMIENTO EL JIP EN EL DIA LO REMITE AL JUEZ PENAL.

F L A G R A N C I A

24 H Ó 15 D DENTRO 48 H DENTRO 24 H DENTRO 72 H

Derecho a ser llevado sin demora al Juez

para controlar detención

Derecho de Defensa

IMPUGNA- CION

Controla la flagrancia

Pena

Justa Debido proceso y

derecho al recurso

(13)

PROCEDIMIENTO

PASO 01: Supuestos de aplicación y decisión de procedencia

Flagrancia delictiva.

Art. 259 NCPP.

RESPONSABLE PROCEDIMIENTO INTERVENCIÓN

Supuestos de flagrancia delictiva (F.D)

Policía Nacional 1 Advierte un hecho de

(F.D) se procederá a la detención.

Policía Nacional 2 Registro personal e

incautara las evidencias.

Acta de intervención en flagrancia.Intervención:

(14)

Policía Nacional 3 Se procederá a la

protección de la escena del crimen.

Policía Nacional 4 Se le comunicara al

detenido de su

detención e informará los derechos.

Policía Nacional 5 Deberá constar en acta.

Policía Nacional 6 El policía comunicará al

fiscal.

Policía Nacional 7 Las actas se deberá

levantar en el lugar de los hechos y

excepcionalmente en la dependencia policial.

(15)

RESPONSABLE PROCEDIMIENTO ACTOS EN LA DEPENDENCIA

POLICIAL

Policía Nacional 8 El efectivo policial

deberá poner al

detenido a disposición de la comisaria, y con las actas levantadas.

Policía Nacional 9 El responsable de la

comisaria deberá verificar las actas.

Policía Nacional 10 Si es un menor de edad ,

el policía deberá comunicar al fiscal correspondiente.

Policía Nacional 11 En caso de comunicarse

al fiscal de turno el

policía lo hará en forma inmediata.

Policía Nacional 12 El policía deberá

notificar su detención.

Policía Nacional 13 Se registrara la

(16)

M.P. y Policía Nacional 14 Permitirán que el

detenido se entreviste con su abogado

M.P. y Policía Nacional 15 Permitan al abogado

acceder a toda información.

M.P. Y Policía Nacional 16 Remitirán el informe o atestado policial.

Calificación:

M.P 17 El fiscal determinará si la

intervención se realizó bajo flagrancia delictiva

M.P 18 No flagrancia se

determinará la libertad.

M.P 19 Dentro de las 24 hrs, el

fiscal podrá instar el P.O.

M.P 20 SI F.D el fiscal

dispondrá audiencia de incoación. P.I.

(17)

Confesión

.

Art. 160 NCPP

M.P 21 si durante las diligencias o

dentro de los 30 días de formalizada la

investigación el imputado se acoge a la confesión sincera el fiscal deberá verificar los supuestos.

M.P 22 El abogado defensor deberá

indicarle los beneficios y efectos de la C.S

M.P 23 Si el fiscal determina que no

cumple los supuestos dispondrá el trámite correspondiente.

(18)

Elementos de Convicción evidentes

.

M.P 24 Si determina son elementos

de convicción la responsabilidad del

imputado se deberá incoar P.I.

M.P 25 donde no se encuentra

vigente NCPP podrá incoarse P.I.

M.P 26 Declaración dentro 30 días.

M.P 27 Si el fiscal se ha formulado

convicción podrá incoar P.I.

M.P 28 Si el fiscal no consigue reunir

los elementos de convicción evidentes procederá

conforme al tramite normal.

(19)

Delito de incumplimiento de prestación alimentaria .

Art. 149 CP.

M.P 29 recibida la denuncia el

fiscal deberá calificarla.

M.P 30 El fiscal dispondrá las

diligencias preliminares.

M.P 31 Si determina el delito

incoará el P.I.

M.P / ABOGADO DEFENSOR

32 El fiscal puede celebrar el

P.O.

(20)

Delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción

.

Art. 274 CP.

Policía nacional 33 podrá realizar la

diligencia que corresponda.

Policía nacional 34 Si es (+) será retenido el

intervenido.

Policía nacional 35 Será conducido a la

dependencia PNP.

Policía nacional 36 Realizara la prueba

toxicológica.

Policía nacional 37 Se elaborará las actas que

corresponda

M.P 38 Se pondrá en

conocimiento al fiscal.

M.P 39 si se encuentra en el

delito el fiscal incoara P.I

M.P 40 el fiscal puede celebrar el

P.O

(21)

PASO 02: Incoación del Proceso Inmediato.

imputado

Detención flagrancia

El fiscal

solicitará al JIP La incoación del proceso inmediato

Su detención se mantendrá hasta el momento que se realice la audiencia de incoación.

La audiencia se

programara dentro de las 48 horas.

El P.J tramitara los

requerimientos y traslados

El M.P deberá aportar las fotocopias

El requerimiento de audiencia será presentado en documento único y debe contener:

1. Requerimiento principal.: datos del imptado, supuesto de aplicación, fundamentos facticos y jurídicos y elementos de convicción.

(22)

PASO 03: Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato.

Recibido el requerimiento de P.I , la

audiencia se realizara dentro de 48 horas.

Escuchando a todos los sujetos procesales, el juez (JIP) deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la incoación del P.I.

1

Las partes deberán acreditarse.

Cuando el

requerimiento se acompaña algún requerimiento adicional se

desarrollara de la siguiente manera:

1.Se debatirá y resolverá la incoación del P.I.

2..Se debatirá y resolverá algún criterio de oportunidad.

3.Se debatirá y resolverá alguna medida coercitiva.

(23)

PASO 03: Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato.

Instalada la audiencia, el fiscal

fundamentara fáctica y

jurídicamente su

requerimiento

La audiencia se instalara obligatoriamente con la presencia del Fiscal y el abogado defensor , siendo facultativo la presencia del imputado

Se deberá emitir de manera

impostergable en la

audiencia el auto de

proceso inmediato.

Si en caso el órgano jurisdiccional considera que no cumple con los presupuestos establecido para su incoación declarará la improcedencia de dicha solicitud.

PASO 04: acusación y preparación para la audiencia del Proceso Inmediato.

PASO 05: audiencia única del Proceso Inmediato.

(24)

ASPECTOS

PROBLEMATICOS

(25)

SUPUESTOS DE APLICACIÓN

a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;

b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o

c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

Obligatoriedad Art. 446

Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria.”

Plazo Art. 447 inc. 10

Regla 1: En todos los casos de flagrancia con detenido MP debe incoar proceso inmediato

Regla 2: Sólo en los casos de flagrancia con detenido y siempre que se tengan las pruebas el MP incoará proceso inmediato. Formalizará y una vez obtenida la prueba incoará

proceso inmediato dentro de 30 días.

(26)

La flagrancia y proceso inmediato

Flagrancia

Con inmediatez personal y temporal

Sin inmediatez personal y temporal

No hay flagrancia

Proceso Inmediato

Proceso ordinario

De la flagrancia nacen las fuentes de prueba que acreditan

el delito y la responsabilidad penal del autor.

(27)

La flagrancia que no es flagrancia:

sembrado de pruebas

Flagrancia

Control Fiscal

Control Judicial

Formaliza

Deniega P.I.

y que se formalice

Si el Fiscal considera que no existe flagrancia, y hace

control ya no estaría obligado a incoar proceso inmediato.

(28)

LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA

CONTROL PÚBLICO DE LA DETENCION POLICIAL

VERIFICACION DE LOS SUPUESTOS AUTORITATIVOS DE LA FLAGRANCIA.

AFECTACIÓN DE DERECHOS Y USO

PROPORCIONAL DE LA VIOLENCIA. PROBLEMA DEL SEMBRADO DE PRUEBAS

La oralidad y el control de la detención

policial en flagrancia

(29)

INCIDENCIAS SOBRE ESPECIALIDAD Y COMPETENCIA DE JUECES Y SALAS

Supuesto 1: Juez de P.I. declara infundado incoación y resuelve prisión preventiva. Qué Sala resuelve apelación de prisión:

Supuesto 2: Juez de P.C. resuelve nulidad de formalización o excepción de naturaleza de juicio, y ordena que se incoe el P.I.

Las Salas del proceso común

La Sala especializada (Por la materia)

Las Salas del proceso común (por el origen)

(30)

IMPLEMENTACION DEL PROCESO DE FLAGRANCIA

Resolución 347-2015- CEPJ

Artículo Décimo: Disponer que todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, así como la Gerencia General del Poder Judicial, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en el proceso de implementación del D. Leg. 1194, en los mencionados Distritos Judiciales.

Especialidad

Redistribución

(31)

SUPUESTOS DE

APLICACIÓN

EL FISCAL DEBE SOLICITAR

PROCESO INMEDIATO

-EL IMPUTADO HA SIDO SORPRENDIDO Y DETENIDO EN FLAGRANTE DELITO.

- EL IMPUTADO HA CONFESADO LA COMISIÓN DEL DELITO.

- LOS ELEMENTOS DE CONVICCION ACUMULADOS EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, Y PREVIO INTERROGATORIO DEL IMPUTADO, SEAN EVIDENTES.

SI SE TRATA DE VARIOS IMPUTADOS SOLO ES POSIBLE EL PROCESO INMEDIATO SI TODOS ESTAN IMPLICADOS EN

EL MISMO DELITO.

PARA LOS DELITOS DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR

Y LOS DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD.

EXCEPTUADOS

LOS CASOS EN LOS QUE POR SU COMPLEJIDAD CONFORME EL ART. 342 INC.3 SEAN NECESARIOS

ULTERIORES ACTOS DE INVESTIGACION

Tribunal de Flagrancia: D.L. 1192

reforma legal

(32)

AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO

RECIBIDO EL AUTO QUE INCOA PROCESO INMEDIATO, EL JUEZ PENAL REALIZA LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL DIA O DENTRO DE LAS 72 HORAS.

LA AUDIENCIA ES ORAL,

PUBLICA E

INAPLAZABLE. LAS

PARTES SON

REPONSABLES DE SUS ORGANOS DE PRUEBA.

INSTALADA LA

AUDIENCIA EL FISCAL EXPONE LA ACUSACION.

EL JUEZ DEBE INSTAR LAS CONVENCIONES PROBATORIAS. EL JUEZ DICTA EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y CITACION A JUICIO.

EL JUICIO SE REALIZA EN SESIONES CONTINUAS E ININTERRUMPIDAS HASTA SU CONCLUSIÓN.

(33)

VIOLACIÓN A:

DERECHO DE DEFENSA

•LA SUPRESIÓN DE ETAPAS, COMO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN Y LA ETAPA INTERMEDIA, VIOLAN EL DERECHO A LA DEFENSA POR RECORTARSE LOS PLAZOS PARA BUSCAR

FUENTES DE PRUEBA Y REALIZAR UNA DEFENSA OPORTUNA.

P.

IMPARCIALI DAD

•LA DECLARATORIA DE FLAGRANCIA IMPLICA ADELANTAMIENTO DE CRITERIO.

•LA AMPLIACION O CORRECCION DE LA ACUSACIÓN.

•IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.

•SE RESOLVIO QUE PESE A LLEVARSE TODO EL TRAMITE ANTE UN MISMO TRIBUNAL NO SE AFECTA LA IMPARCIALIDAD.

P.

INOCENCIA

•POR LA CONCENTRACIÓN DE FUNCIONES QUE RECAE EN EL TRIBUNAL DE FLAGRANCIA ENTRE EL DICTADO DE LA PRISION PREVENTIVA Y EL DEBATE.

•POR LA PUBLICIDAD TOTAL DE LA AUDIENCIA EN EL PROCESO DE FLAGRANCIA

.

Referencias

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