National University of Trujillo
From the SelectedWorks of Arturo Horna Marquina
Winter July 6, 2016
PROCESO INMEDIATO EN EL PERU RETOS Y DESAFIOS AMAG 2015
Victor Burgos Mariños
Available at:https://works.bepress.com/arturohornamarquina/14/
El proceso inmediato: retos y desafíos
Víctor Burgos Mariños
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
CONFERENCIA:
Contexto de crisis en
la justicia penal
CRISIS DEL MODELO ACUSATORIO
Retardo
Antes dictar una sentencia demoraba años, ahora se hace en horas
Se condena con actos de investigación
y no de prueba
Y Ahora?
No se admiten pruebas por formalismos “nueva prueba”
Las partes no llevan sus pruebas al juicio Se tarda mucho llevar un caso a juicio oral
Las pruebas personales no asisten al juicio oral.
Se oralizan documentos y declaraciones previas. Juicios de papel No hay desarrollo de las técnicas de litigación oral. Lo más
importante sigue siendo la investigación. No el Juicio oral
CRISIS DEL MODELO ACUSATORIO
Expediente Vs
audiencia
Copia de carpetas. Transcripción de resoluciones orales.
No hay gestión de
casos
Decisiones escritas. Notificación por cédula
No es necesaria la concurrencia de las partes a la audiencia. No hay definición de audiencia del NCPP
Congestión y frustración de audiencias Sobrecarga de trabajo y audiencias
Se desalienta las salidas alternativas. T.A. en etapa intermedia. Acusación directa Vs proceso inmediato
Se maximizan los plazos de investigación y los de prisión preventiva.
Todo es trámite y no hay gestión de casos. Y cada vez tenemos más casos pendientes de resolver
La flagrancia como
caso fácil
Proceso Inmediato y Gestión de casos
Caso fácil
Caso difícil
Casos de Flagrancia
Casos de fácil probanza: OAF Defensor No tiene teoría del caso
Fiscal Sí tiene teoría del caso. Ya tiene las pruebas y no necesita el plazo de investigación.
Defensa sí tiene teoría del caso al igual que la Fiscalía.
Casos de difícil probanza. Casos complejos Partes necesitan del plazo de investigación.
Casos que cuestionan la flagrancia.
Estrategia de Defensa
Sí tiene teoría del caso No tiene teoría del caso
Necesita del proceso ordinario. Del juicio oral y todas las etapas del proceso penal
No necesita del juicio oral ni de todas las etapas del proceso penal
Si no tiene teoría del caso litiga pena justa
Principio de Oportunidad
Terminación Anticipada
Colaboración Eficaz
Conclusión
Anticipada
El proceso inmediato es un caso fácil, y debe ser resuelto
de forma fácil.
El proceso inmediato y su
constitucionalidad
SOLICITUD DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO.
AUDIENCIA UNICA DE
JUICIO ORAL AUDIENCIA PARA
DETERMINAR PROCEDENCIA DEL
PROCESO INMEDIATO.
FISCAL FORMULA ACUSACION DENTRO DE 24 HORAS, RECIBIDO EL REQUERIMIENTO EL JIP EN EL DIA LO REMITE AL JUEZ PENAL.
F L A G R A N C I A
24 H Ó 15 D DENTRO 48 H DENTRO 24 H DENTRO 72 H
Derecho a ser llevado sin demora al Juez
para controlar detención
Derecho de Defensa
IMPUGNA- CION
Controla la flagrancia
Pena
Justa Debido proceso y
derecho al recurso
PROCEDIMIENTO
PASO 01: Supuestos de aplicación y decisión de procedencia
Flagrancia delictiva.
Art. 259 NCPP.
RESPONSABLE PROCEDIMIENTO INTERVENCIÓN
Supuestos de flagrancia delictiva (F.D)
Policía Nacional 1 Advierte un hecho de
(F.D) se procederá a la detención.
Policía Nacional 2 Registro personal e
incautara las evidencias.
Acta de intervención en flagrancia.Intervención:
Policía Nacional 3 Se procederá a la
protección de la escena del crimen.
Policía Nacional 4 Se le comunicara al
detenido de su
detención e informará los derechos.
Policía Nacional 5 Deberá constar en acta.
Policía Nacional 6 El policía comunicará al
fiscal.
Policía Nacional 7 Las actas se deberá
levantar en el lugar de los hechos y
excepcionalmente en la dependencia policial.
RESPONSABLE PROCEDIMIENTO ACTOS EN LA DEPENDENCIA
POLICIAL
Policía Nacional 8 El efectivo policial
deberá poner al
detenido a disposición de la comisaria, y con las actas levantadas.
Policía Nacional 9 El responsable de la
comisaria deberá verificar las actas.
Policía Nacional 10 Si es un menor de edad ,
el policía deberá comunicar al fiscal correspondiente.
Policía Nacional 11 En caso de comunicarse
al fiscal de turno el
policía lo hará en forma inmediata.
Policía Nacional 12 El policía deberá
notificar su detención.
Policía Nacional 13 Se registrara la
M.P. y Policía Nacional 14 Permitirán que el
detenido se entreviste con su abogado
M.P. y Policía Nacional 15 Permitan al abogado
acceder a toda información.
M.P. Y Policía Nacional 16 Remitirán el informe o atestado policial.
Calificación:
M.P 17 El fiscal determinará si la
intervención se realizó bajo flagrancia delictiva
M.P 18 No flagrancia se
determinará la libertad.
M.P 19 Dentro de las 24 hrs, el
fiscal podrá instar el P.O.
M.P 20 SI F.D el fiscal
dispondrá audiencia de incoación. P.I.
Confesión
.Art. 160 NCPP
M.P 21 si durante las diligencias o
dentro de los 30 días de formalizada la
investigación el imputado se acoge a la confesión sincera el fiscal deberá verificar los supuestos.
M.P 22 El abogado defensor deberá
indicarle los beneficios y efectos de la C.S
M.P 23 Si el fiscal determina que no
cumple los supuestos dispondrá el trámite correspondiente.
Elementos de Convicción evidentes
.M.P 24 Si determina son elementos
de convicción la responsabilidad del
imputado se deberá incoar P.I.
M.P 25 donde no se encuentra
vigente NCPP podrá incoarse P.I.
M.P 26 Declaración dentro 30 días.
M.P 27 Si el fiscal se ha formulado
convicción podrá incoar P.I.
M.P 28 Si el fiscal no consigue reunir
los elementos de convicción evidentes procederá
conforme al tramite normal.
Delito de incumplimiento de prestación alimentaria .
Art. 149 CP.
M.P 29 recibida la denuncia el
fiscal deberá calificarla.
M.P 30 El fiscal dispondrá las
diligencias preliminares.
M.P 31 Si determina el delito
incoará el P.I.
M.P / ABOGADO DEFENSOR
32 El fiscal puede celebrar el
P.O.
Delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
.
Art. 274 CP.Policía nacional 33 podrá realizar la
diligencia que corresponda.
Policía nacional 34 Si es (+) será retenido el
intervenido.
Policía nacional 35 Será conducido a la
dependencia PNP.
Policía nacional 36 Realizara la prueba
toxicológica.
Policía nacional 37 Se elaborará las actas que
corresponda
M.P 38 Se pondrá en
conocimiento al fiscal.
M.P 39 si se encuentra en el
delito el fiscal incoara P.I
M.P 40 el fiscal puede celebrar el
P.O
PASO 02: Incoación del Proceso Inmediato.
imputado
Detención flagrancia
El fiscal
solicitará al JIP La incoación del proceso inmediato
Su detención se mantendrá hasta el momento que se realice la audiencia de incoación.
La audiencia se
programara dentro de las 48 horas.
El P.J tramitara los
requerimientos y traslados
El M.P deberá aportar las fotocopias
El requerimiento de audiencia será presentado en documento único y debe contener:
1. Requerimiento principal.: datos del imptado, supuesto de aplicación, fundamentos facticos y jurídicos y elementos de convicción.
PASO 03: Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato.
Recibido el requerimiento de P.I , la
audiencia se realizara dentro de 48 horas.
Escuchando a todos los sujetos procesales, el juez (JIP) deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la incoación del P.I.
1
Las partes deberán acreditarse.
Cuando el
requerimiento se acompaña algún requerimiento adicional se
desarrollara de la siguiente manera:
1.Se debatirá y resolverá la incoación del P.I.
2..Se debatirá y resolverá algún criterio de oportunidad.
3.Se debatirá y resolverá alguna medida coercitiva.
PASO 03: Audiencia de Incoación del Proceso Inmediato.
Instalada la audiencia, el fiscal
fundamentara fáctica y
jurídicamente su
requerimiento
La audiencia se instalara obligatoriamente con la presencia del Fiscal y el abogado defensor , siendo facultativo la presencia del imputado
Se deberá emitir de manera
impostergable en la
audiencia el auto de
proceso inmediato.
Si en caso el órgano jurisdiccional considera que no cumple con los presupuestos establecido para su incoación declarará la improcedencia de dicha solicitud.
PASO 04: acusación y preparación para la audiencia del Proceso Inmediato.
PASO 05: audiencia única del Proceso Inmediato.
ASPECTOS
PROBLEMATICOS
SUPUESTOS DE APLICACIÓN
a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;
b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o
c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
Obligatoriedad Art. 446
Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria.”
Plazo Art. 447 inc. 10
Regla 1: En todos los casos de flagrancia con detenido MP debe incoar proceso inmediato
Regla 2: Sólo en los casos de flagrancia con detenido y siempre que se tengan las pruebas el MP incoará proceso inmediato. Formalizará y una vez obtenida la prueba incoará
proceso inmediato dentro de 30 días.
La flagrancia y proceso inmediato
Flagrancia
Con inmediatez personal y temporal
Sin inmediatez personal y temporal
No hay flagrancia
Proceso Inmediato
Proceso ordinario
De la flagrancia nacen las fuentes de prueba que acreditan
el delito y la responsabilidad penal del autor.
La flagrancia que no es flagrancia:
sembrado de pruebas
Flagrancia
Control Fiscal
Control Judicial
Formaliza
Deniega P.I.
y que se formalice
Si el Fiscal considera que no existe flagrancia, y hace
control ya no estaría obligado a incoar proceso inmediato.
LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
CONTROL PÚBLICO DE LA DETENCION POLICIAL
VERIFICACION DE LOS SUPUESTOS AUTORITATIVOS DE LA FLAGRANCIA.
AFECTACIÓN DE DERECHOS Y USO
PROPORCIONAL DE LA VIOLENCIA. PROBLEMA DEL SEMBRADO DE PRUEBAS
La oralidad y el control de la detención
policial en flagrancia
INCIDENCIAS SOBRE ESPECIALIDAD Y COMPETENCIA DE JUECES Y SALAS
Supuesto 1: Juez de P.I. declara infundado incoación y resuelve prisión preventiva. Qué Sala resuelve apelación de prisión:
Supuesto 2: Juez de P.C. resuelve nulidad de formalización o excepción de naturaleza de juicio, y ordena que se incoe el P.I.
Las Salas del proceso común
La Sala especializada (Por la materia)
Las Salas del proceso común (por el origen)
IMPLEMENTACION DEL PROCESO DE FLAGRANCIA
Resolución 347-2015- CEPJ
Artículo Décimo: Disponer que todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, así como la Gerencia General del Poder Judicial, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en el proceso de implementación del D. Leg. 1194, en los mencionados Distritos Judiciales.
Especialidad
Redistribución
SUPUESTOS DE
APLICACIÓN
EL FISCAL DEBE SOLICITAR
PROCESO INMEDIATO
-EL IMPUTADO HA SIDO SORPRENDIDO Y DETENIDO EN FLAGRANTE DELITO.
- EL IMPUTADO HA CONFESADO LA COMISIÓN DEL DELITO.
- LOS ELEMENTOS DE CONVICCION ACUMULADOS EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, Y PREVIO INTERROGATORIO DEL IMPUTADO, SEAN EVIDENTES.
SI SE TRATA DE VARIOS IMPUTADOS SOLO ES POSIBLE EL PROCESO INMEDIATO SI TODOS ESTAN IMPLICADOS EN
EL MISMO DELITO.
PARA LOS DELITOS DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
Y LOS DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD.
EXCEPTUADOS
LOS CASOS EN LOS QUE POR SU COMPLEJIDAD CONFORME EL ART. 342 INC.3 SEAN NECESARIOS
ULTERIORES ACTOS DE INVESTIGACION
Tribunal de Flagrancia: D.L. 1192
reforma legal
AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO
RECIBIDO EL AUTO QUE INCOA PROCESO INMEDIATO, EL JUEZ PENAL REALIZA LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL DIA O DENTRO DE LAS 72 HORAS.
LA AUDIENCIA ES ORAL,
PUBLICA E
INAPLAZABLE. LAS
PARTES SON
REPONSABLES DE SUS ORGANOS DE PRUEBA.
INSTALADA LA
AUDIENCIA EL FISCAL EXPONE LA ACUSACION.
EL JUEZ DEBE INSTAR LAS CONVENCIONES PROBATORIAS. EL JUEZ DICTA EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y CITACION A JUICIO.
EL JUICIO SE REALIZA EN SESIONES CONTINUAS E ININTERRUMPIDAS HASTA SU CONCLUSIÓN.
VIOLACIÓN A:
DERECHO DE DEFENSA
•LA SUPRESIÓN DE ETAPAS, COMO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN Y LA ETAPA INTERMEDIA, VIOLAN EL DERECHO A LA DEFENSA POR RECORTARSE LOS PLAZOS PARA BUSCAR
FUENTES DE PRUEBA Y REALIZAR UNA DEFENSA OPORTUNA.
P.
IMPARCIALI DAD
•LA DECLARATORIA DE FLAGRANCIA IMPLICA ADELANTAMIENTO DE CRITERIO.
•LA AMPLIACION O CORRECCION DE LA ACUSACIÓN.
•IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.
•SE RESOLVIO QUE PESE A LLEVARSE TODO EL TRAMITE ANTE UN MISMO TRIBUNAL NO SE AFECTA LA IMPARCIALIDAD.
P.
INOCENCIA
•POR LA CONCENTRACIÓN DE FUNCIONES QUE RECAE EN EL TRIBUNAL DE FLAGRANCIA ENTRE EL DICTADO DE LA PRISION PREVENTIVA Y EL DEBATE.
•POR LA PUBLICIDAD TOTAL DE LA AUDIENCIA EN EL PROCESO DE FLAGRANCIA