El derecho a la audiencia en los procedimientos especiales civiles de Puebla 2015 2016
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(6) ÍNDICE INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 10 CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES DEL DERECHO A LA AUDIENCIA........................ 15 1.1 Grecia ............................................................................................................... 16 1.1 .1 La Asamblea y el Consejo en el Derecho de Atenas ................................. 18 1.2 Roma ................................................................................................................... 19 1.2. 1 Influencia del Derecho Canónico ................................................................. 21 1.3 Edad Media ....................................................................................................... 22 1.3.1 Feudalismo .................................................................................................... 23 1.3.2 La Carta Magna de Juan sin Tierra ............................................................. 24 1.3.3 La petición de Derechos de Edward Coke .................................................. 26 1.4 La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789. ........... 27 1.5 La Constitución Española de 1812 ................................................................. 32 1.6 La Constitución de Apatzingán 1814 (Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana) ...................................................................................... 34 1.6.1 La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1824 ............. 36 1.7 La Constitución de 1857 ................................................................................ 38 1.7.1 Las Leyes de Reforma .................................................................................. 40 1.8 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y las garantías individuales. .......................................................................................... 43 CAPÍTULO 2. LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES46 2.1Teorías y conceptos de los Derechos Humanos ............................................ 46 2.2Principios y características de los Derechos Humanos ............................... 51 2.3 Clasificación de los Derechos Humanos. ...................................................... 53 2.3.1 Clasificación de los Derechos Humanos en cuanto al tiempo .................. 55 2.4. Clasificaciones de acuerdo a su contenido u objeto de los Derechos Humanos, según Duverger, Schmitt, Lowenstein, Burgoa. ............................... 60 2.5 Concepciones Ius positivistas de los Derechos Humanos .......................... 64 2.6 Diferencias entre Derechos Humanos y Garantías ....................................... 67 2.7 Definición de Garantías Individuales en nuestra Constitución mexicana ... 70 2.8 El Derecho a la Audiencia ............................................................................. 74 CAPÍTULO 3. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL JUICIO DE AMPARO .............................................................................................. 78 3. 1 Medios de comunicación procesal en Puebla .............................................. 78 6.
(7) 3.2 Casos de emplazamientos en el Estado de Puebla ....................................... 85 3.3 Nuevas alternativas de comunicación procesal ............................................ 87 3.4 Algunos Procedimientos Especiales que establece el Código de Procedimientos Civiles de Puebla ........................................................................ 88 3.4.1 Estudio comparado de los medios de comunicación procesal: Puebla, Estado de México, Oaxaca, Ciudad de México y Sinaloa................................... 91 3.5 La Firma Electrónica Certificada por el Poder Judicial Federal como medio de seguridad eficaz ............................................................................................... 95 3.6 La procedencia e improcedencia del Juicio de Amparo como medio de protección al Derecho de la Audiencia ............................................................. 100 3.7 El Artículo 14 Constitucional y su interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ........................................................................................... 104 3.8 Criterios jurisprudenciales sobre el Derecho a la Audiencia en los Juicios Especiales Civiles................................................................................................ 105 3.9 Crítica de la Convención Americana de Derechos Humanos del Artículo 14 Constitucional ...................................................................................................... 109 CAPÍTULO 4. CORRUPCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y LA PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO AL DERECHO HUMANO A LA AUDIENCIA EN EL ESTADO DE PUEBLA .............................................................. 112 4.1 Concepto de corrupción................................................................................ 112 4.1.1 Corrupción en Funcionarios del Poder Judicial del Estado de Puebla ... 113 4.1 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción...................................... 116 4.2 Supletoriedad de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en el Estado de Puebla ................................................................................................. 121 4.3 Evaluación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) respecto a la corrupción en el Poder Judicial del Estado de Puebla 123 4.4 Estadística de promoción de Juicios de Amparos como causa de transgresión del Derecho a la Audiencia .......................................................... 127 4.5 Análisis de la encuesta a litigantes relativa a los emplazamientos de los Juicios Especiales Civiles ................................................................................. 129 4.7 Conclusiones. .................................................................................................... 148 Propuesta ............................................................................................................. 152 Protocolo de requisitos de emplazamientos de Juicios Especiales Civiles dirigidos a diligenciarios de los Juzgados Civiles del Estado de Puebla. ..... 152 GLOSARIO DE ABREVIATURAS ........................................................................ 156 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 157 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN ........................... 172 ANEXO. CUESTIONARIO APLICADO ................................................................. 191 7.
(8) ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICAS Tablas Tabla 1 Principios que rigen los Derechos Humanos según Comisión Nacional Derechos Humanos ................................................................................................................................... 51 Tabla 2 Características de los Derechos Humanos ................................................................................ 53 Tabla 3 Clasificación de generación de Derechos Humanos ................................................... 54 Tabla 4 Clasificación contenido Derechos Humanos ................................................................. 58 Tabla 5 Clasificación de los Derechos Humanos ...................................................................... 60 Tabla 6 Clasificación de derechos Carl Schmitt .......................................................................... 62 Tabla 7 Diferencias entre Derechos Humanos y Garantías Individuales................................. 68 Tabla 8 Características de las Garantías Individuales .............................................................. 72 Tabla 9 Clasificación de garantías ................................................................................................ 72 Tabla 10 Derecho a la Audiencia características.......................................................................... 76 Tabla 11 estudio de comparación medios comunicación procesal ....................................... 94 Tabla 12 Cuadro 4.1 ICGB (International Centre For Genetic Engineering and BioctenologCuadro 4.1 ICGB (International Centre For Genetic Engineering and Bioctenology........................................................................................................................... 114. Gráficas Gráfica 1 Estudio del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2014 . 125 Gráfica 2 INEGI, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), 2016. ........................................................................................................ 126 Gráfica 3 Consejo de la Judicatura Federal, Estadísticas 1 de junio 2015-31 de agosto de 2016 .......................................................................................................................................... 128 Gráfica 4 Números de Juicios de Amparo promovidos .......................................................... 129 Gráfica 5 Inclusión de la totalidad de los Derechos Humanos en la Constitución ........... 130 Gráfica 6 Aplicación efectiva de los Derechos Humanos en México .................................. 131 Gráfica 7 Distinción entre Derechos Humanos y Garantías Individuales ........................... 131 Gráfica 8 Importancia del Derecho de Audiencia en actos procesales ................................ 132 Gráfica 9 Opinión acerca del Derecho de Audiencia en actos procesales .......................... 133 Gráfica 10 Importancia del Derecho de a la Audiencia en actos procesales ..................... 134 Gráfica 11 Aportación Reforma Constitucional 2011. ............................................................. 134 Gráfica 12 Crítica de la Convención Americana de Derechos Humanos acerca del Derecho a la Audiencia ......................................................................................................... 135 Gráfica 13 Opinión acerca del objetivo de los emplazamientos ............................................ 136 Gráfica 14 Medios de comunicación procesal que utilizan ..................................................... 137 Gráfica 15Medios tecnológicos que ayudarían a mejorar la comunicación procesal ....... 137 Gráfica 16¿Qué tecnologías utilizarías como medios de comunicación procesal? .......... 138 Gráfica 17 Comparación de Estados que utilizan correo electrónico como medio de comunicación procesal......................................................................................................... 139. 8.
(9) Gráfica 18 Estados que cuentan con protocolo dirigido a diligenciarios............................ 140 Gráfica 19 Diligenciarios que cuentan con protocolo para realizar emplazamientos de los Juicios Especiales Civiles de Puebla. ................................................................................ 140 Gráfica 20 Puntos que debe contener el Protocolo para realizar emplazamientos en los Juicios Civiles Especiales en Puebla. ................................................................................ 141 Gráfica 21 Evaluación ciudadana a los diligenciarios civiles ................................................ 142 Gráfica 22 Conoces el estudio realizado por el INEGI respecto a los niveles de corrupción de los diligenciarios civiles de Puebla............................................................................... 143 Gráfica 23 Conocimiento acerca de la existencia de sanciones por casos de corrupción de los diligenciarios civiles de Puebla. ............................................................................ 143 Gráfica 24 Identificación acerca de la existencia de la Ley Estatal Anticorrupción en Puebla. ..................................................................................................................................... 144 Gráfica 25 Opinión acerca de la implementación del expediente digital. ........................... 145 Gráfica 26 Promoción del Juicio de Amparo. ........................................................................... 145 Gráfica 27 ¿Ayudaría un Protocolo de requisitos de emplazamientos para los Juicios Especiales Civiles? ............................................................................................................... 146 Gráfica 28 Litigantes que cuentan con correo electrónico para realizar las notificaciones ................................................................................................................................................... 146. 9.
(10) “Y nuestra época es la propia, de la crítica, a la cual todo ha de someterse. En vano pretendan escapar de ella la religión por santa y la legislación por majestuosa, que excitarán entonces motivadas sospechas y no podrán exigir el sincero respeto que solo concede la razón a lo que puede afrontar su examen público y libre”.1. INTRODUCCIÓN El desarrollo histórico de los derechos humanos en nuestra Constitución se amplió, ya que en la antigüedad las comunidades indígenas contaban con un decálogo, una ley o incluso una Constitución que incluyera en toda su extensión los derechos humanos. Es por ello que en esta investigación trato de dar a conocer los antecedentes de los Derechos Humanos, observando en especial el derecho a la audiencia.. El movimiento de Independencia presenta algunos avances de nuevas legislaciones que contenían la protección a los derechos humanos, así como a las garantías individuales, ya que el control absoluto de la religión católica en nuestro país no observaba la protección al derecho a la audiencia. Como consecuencia de la vulneración de los derechos humanos en el período de la Revolución Francesa surgió la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, cuyo propósito fue la protección a los derechos de las personas; sin embargo en la Nueva España surge en la localidad de Cádiz la Constitución Española para la América Mexicana, presentando artículos donde se protege la libertad, entre otros aspectos, y con ello surge La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. Además de que en dichos artículos ya se establecen derechos y obligaciones dirigidos a los mexicanos; en esa medida las primeras en establecer derechos son las de 1936 y 1943; 1. Kant, Immanuel. Crítica de la razón pura. Trad. José del Perojo. Buenos Aires: Editorial Losada. p. 145. Impreso.. 10.
(11) para después estipular la creación de las siete leyes, precursoras de la separación entre la Iglesia y el Estado; finalmente la Constitución de 1917, la cual ya contenía garantías individuales, en la cual si bien aún no se tenían establecidos derechos humanos, gracias a la presión internacional se cambió la denominación al capítulo primero de nuestra Constitución para quedar como los Derechos Humanos y sus garantías Individuales; por ello el artículo 14 personifica el derecho a la audiencia. En esta investigación se planteó como hipótesis que el derecho a la audiencia es vulnerado por la corrupción de los diligenciarios civiles de Puebla, así como por causas como la no implementación de nuevos medios electrónicos de comunicación procesal y la no utilización del principio de convencionalidad, en ese sentido, uno de los objetivos se centró en la comparación con otros estados, en donde se identificó que la no existencia de una Ley General del Sistema Anticorrupción Estatal es otro factor que obstaculiza el derecho a la audiencia, por tanto, otro de los objetivos inicialmente fue “Diseñar un Protocolo que estableciera los requisitos de un emplazamiento, en un Juicio Especial Civil de Puebla, a fin de ayudar a agilizar los trámites y proteger el derecho audiencia, para disminuir la promoción del Juicio de Amparo como consecuencia de la violación a la garantía de audiencia”. Así que este trabajo da respuesta a las siguientes preguntas: mencionar algunos teóricos que definen los derechos humanos; Mencionar la clasificación de los derechos humanos; ¿Cuáles son las característica de la garantía de audiencia?; ¿Qué grado de importancia tiene el derecho de audiencia en los procedimientos especiales civiles de Puebla?; ¿Cuáles son algunos medios de comunicación procesal alternativos para proteger el Derecho a la Garantía de Audiencia en los Procedimientos Especiales Civiles del Estado de Puebla?; ¿Qué estados utilizan como medios de comunicación procesal el correo electrónico?; ¿Cuál es la crítica que hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos de nuestro artículo 14 constitucional?;¿ Cuál es la evaluación que da 11.
(12) las personas a los diligenciarios civiles de Puebla?; ¿Existe una ley estatal anticorrupción?; ¿Existe un protocolo que establezca los requisitos de comunicación procesal para las notificaciones en procedimientos especiales civiles en Puebla?, y entre otras más. En el tercer capítulo de mi investigación presento. los medios de. comunicación procesal que contempla el Código de Procedimientos Civiles de Puebla, uno de los elementos importantes para obtener el derecho a la audiencia; además de realizar un estudio comparado de los medios de comunicación procesal de otros estados en los cuales ya tienen el uso de nuevas tecnologías; por otro lado se señala como una de las causas. del. retraso de los procedimientos especiales en el Estado de Puebla. De igual forma, analizo la crítica que da la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre el artículo 14 Constitucional, el cual indica el derecho a la audiencia ante la presencia de procedimientos que afecten intereses de las personas, donde sea necesario ser escuchado en los procedimientos civiles especiales. Además se plantea la definición y la procedencia e improcedencia del Juicio de Amparo como un medio de protección del derecho a la audiencia; ya que ésta es una de las consecuencias que provoca la incorrecta notificación o emplazamiento que realizan los diligenciarios civiles en los procedimientos especiales, tales como juicios de alimentos donde se proteja el interés superior del menor; en juicios sucesorios Intestamentarios donde hay herederos que necesitan ser escuchados. Finalmente, en el capítulo cuarto, analizo la calificación dada al Poder Judicial Estatal y en especial a los diligenciarios civiles de acuerdo a la hipótesis planteada en esta investigación. Ello implica una de las consecuencias por las cuales Puebla está calificada de forma pésima en la impartición de justicia, esto de acuerdo a estadísticas de corrupción. De igual forma analizaré a través de estadísticas la grave promoción de amparos en busca de protección del derecho a audiencia.. 12.
(13) Además de realizar el análisis de la Ley General Nacional del Sistema Anticorrupción y un breve análisis en el caso de nuestro Estado. Por otro lado analizo en el capítulo cuarto los resultados de una encuesta realizada para obtener datos y para comprobar la hipótesis planteada en mi protocolo de investigación; en donde se especifica que una de las causas de los malos emplazamientos por diligenciarios civiles del Estado es la inmensa corrupción. Esto debido a que solo existe la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos. Aún no existe. una Ley Estatal donde se castigue la. corrupción debido a una Iniciativa que aún no ha sido aprobada. Además, no se cuenta con un protocolo que establezca los requisitos esenciales que deben tener los emplazamientos para proteger el derecho a audiencia, presente en el artículo 14 constitucional, prevaleciendo elementos como la convencionalidad de las autoridades y la convencionalidad de protección de tratados internacionales, pues México debe obligar a todas las autoridades a proteger los derechos de los ciudadanos, porque uno de ellos de carácter primordial, sin duda, es el derecho a la audiencia. De acuerdo a la investigación realizada desarrollé los elementos importantes que debe contener un protocolo, a lo cual contribuyó la información dada por los litigantes, debido a las causas que provocan la vulneración del derecho de audiencia y sus consecuencias. Con esto se logró identificar las conclusiones y realizar la propuesta de esta investigación, y así dar a conocer el protocolo que es necesario para el desarrollo adecuado de protección del derecho a la audiencia en los procedimientos especiales civiles de Puebla. Dentro de las preguntas que contestaron los litigantes está la que indaga acerca de la opinión de los litigantes sobre la efectividad en la aplicación de los derechos humanos y garantías individuales en México y en consecuencia en el Estado de Puebla, cuya respuesta se centró en que no perciben su correcta aplicación. También se preguntó sobre el conocimiento que tienen los litigantes acerca de la utilización de medios electrónicos para realizar los emplazamientos 13.
(14) civiles y dar mayor agilidad a los procedimientos, y si cada uno cuenta con un correo electrónico para utilizarlo en los medios de comunicación procesal. Para finalizar, presento el protocolo necesario para el desarrollo adecuado de la protección del derecho a la audiencia en los procedimientos especiales civiles de Puebla. La investigación propone, además, un acta de emplazamiento, la cual debe contener requisitos que establezcan la utilización de medios electrónicos para notificaciones. en el caso de los juicios de procedimientos especiales. civiles.. 14.
(15) CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES DEL DERECHO A LA AUDIENCIA 1. Antecedentes de las garantías individuales.1.1 Grecia.1.1.1 La Asamblea y el consejo en el derecho de Atenas.1.2 Roma. 1.2.1 Influencia del derecho canónico. 1.3 Edad Media. 1.3.1 Feudalismo. 1.3.2 La Carta Magna de Juan sin Tierra. 1.3.3. La petición de Derechos de Edward Coke. 1.4 La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. 1.5 La Constitución Española de 1812.1.6 La Constitución de Apatzingán 1814 (Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana). 1.6.1 La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1824. 1.7 La Constitución 1857 .1.7.1 Las Leyes de Reformas. 1.8 La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos de 1917 y las garantías individuales.. 1. Antecedentes de las garantías individuales En la zona geográfica de México hubo surgimientos de culturas prehispánicas desarrolladas en diferentes Estados de la República Mexicana, pero desde esta parte histórica aún no se contemplaban derechos fundamentales o garantías individuales, ya que su forma de organización política obligaba al gobernante a establecer. las obligaciones de cada gobernado. En cuanto a derechos. humanos,. prácticamente. desprotegidos,. los. primitivos. se. pues cada cultura, como es. encontraban. totalmente. en el caso de México tenía. establecida la forma de gobernar y no los contemplaba en toda su extensión. Por otro lado se sabe que existía. desigualdad en el respeto a los. derechos humanos debido a las costumbres de cada cultura. En algunas sociedades antiguas, sobre todo en las de la Península Helénica, se llegaron a integrar importantes organizaciones políticas, estableciendo así amplias estructuras normativas para regular la vida de su ciudadanía. Lo cierto fue que esos derechos generalmente tuvieron alcances parciales, ya que la ciudadanía no tenía derechos subjetivos públicos, sino civiles y de tipo electoral, lo que no les permitía tener injerencia en los diferentes órganos de gobierno, tales como la Asamblea y los Tribunales. No había igualdad entre los hombres, ni mucho menos se tenía ideas de justicia o de equidad hacia todos2.. 2. Quintana, Carlos y Norma Sabido. Derechos Humanos. Ed. Porrúa. México 2006. p. 4. 15.
(16) Por otro lado observemos que desde antes del surgimiento de Cristo, se desarrollaron culturas importantes en Asia, tales. como las culturas de. Mesopotamia, Egipto y Palestina, entre otras; donde los grupos políticos y religiosos tenían doble línea, tanto político, como religioso. En el siglo XII antes de Cristo, en determinadas épocas, predominaba la casta sacerdotal; en otras castas predominaba el jefe de comunidad política así como el rey o el faraón, en donde asumían el cargo. Pero en todos los cargos los derechos fundamentales se encontraban minimizados derechos como, la vida, libertad y la propiedad, debido a que dependían del capricho del gobernante.3 Por ello es importante saber que Grecia tuvo influencia en el surgimiento de las garantías individuales, en esa medida lo analizo en el siguiente tema. 1.1 Grecia Los derechos humanos privados en Grecia. ya existían, entre ellos el que. destacaba era la vida de las personas, con algunas restricciones; otro caso es el derecho a la igualdad, la cual era limitada para los ciudadanos, sin embargo en la misma polis se violentaban derechos básicos; por ejemplo en Esparta las personas no tenían derechos y vivían en esclavitud. El Derecho a la vida era. respetado en. Atenas, pero comúnmente. dañado en Esparta. Otro derecho era la libertad de expresión siempre y cuando no se atacara a la mitología, un ejemplo del castigo fue el proceso de Sócrates donde le dieron muerte; otro es el derecho a viajar, es decir que se podía transitar libremente, para lo cual no había ninguna restricción. Un derecho importante que se observó en Grecia era el derecho a ser escuchado en juicio, este claro ejemplo lo podemos ver en el caso nombrado del proceso de Sócrates, en donde ya existía la figura de los jueces nombrados por la asamblea; esto como antecedente de mi investigación al derecho de audiencia. 3. Porrúa, Pérez, Francisco, Bosquejo Histórico de las Garantías Individuales o Derechos Humanos de la antigüedad, hasta la Constitución Mexicana de 1824, , p.8, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/20/pr/pr11.pdf. Consultado el 4 de marzo de 2016.. 16.
(17) En Grecia se empieza a manifestar una corriente filosófica tendente a dignificar la concepción del ser humano, esta corriente que es en torno a Zenón de. Citio, el cual se afilió plenamente a la cultura griega. El estoicismo se. desarrolló desde dos siglos antes de nuestra era y va a tener una influencia hasta los tiempos del Imperio Romano, de donde siguieron a esta corriente filosófica una buena cantidad de pensadores. Con el Estoicismo surge por primera vez en la cultura occidental una idea significativa para el hombre, al entender éste que todo el género humano está hermandado por la razón; esto es, que los hombres como seres racionales somos hermanos, independientemente del origen, la raza o las creencias de cada grupo. Con los estoicos surge también la idea de la ley natural, al concebir que el orden de la naturaleza es eterno e inmutable, por ello el proceso de lo natural, en armonía con la razón, refleja el carácter divino del universo; ideas que trascenderán de manera significativa al Derecho Romano y al pensamiento político medieval4. En cuanto a los derechos políticos y públicos, éstos estaban reservados para los ciudadanos griegos. Otro derecho era el de propiedad, el cual era otorgado solo para los ciudadanos griegos. Estas eran las primeras apariciones de derechos contemplados en Grecia.5 Se puede apreciar la existencia de derecho a la audiencia en igualdad para todos los ciudadanos griegos, pero el problema era si contaban con la ciudadanía, ya que para los griegos era necesario, y así poder gozar de los derechos en la comunidad griega; esto para ser escuchado en el caso de la existencia de derecho a la audiencia.. 4 5. Quintana, Carlos y Norma Sabido, op., cit., p. 6. Porrúa Pérez, Francisco, op., cit. p123.. 17.
(18) 1.1 .1 La Asamblea y el Consejo en el Derecho de Atenas La Asamblea en Grecia era un tribunal compuesto por jueces y por ciudadanos, en donde debían asistir todos los varones mayores de veinte años a reunión, pero esta se llevaba a cabo solo diez veces al año sin convocar al consejo. El Consejo de los Quinientos y los Tribunales con su jurado ejercían el control popular, pero Atenas se dividía en demos que eran equivalentes a barrios o Distritos; los cuales ejercían como autoridades de Gobierno, ésta era una forma de gobierno en los diferentes lugares de Atenas. Con el surgimiento de los demos se inaugura una nueva forma de acceso a la ciudadanía en Atenas, para lo cual el consejo proponía la Asamblea de quienes podían obtener su ciudadanía, ello para poder gozar de derechos al igual que cualquier habitante de Atenas, y así poder tener libertad como ciudadano para protección a sus derechos. Para poder tener comunicación como ciudadanos y así obtener libertad sobre un proceso era necesario tener una. relación con la Asamblea o el. consejo de Atenas, ya que en su sistema jurídico tener la obtención de la ciudadanía daba la pauta de la existencia de derechos, y sobre todo cuando la asamblea declaraba la libertad, ya que era la puerta a la. defensa a sus. derechos.6 Sin embargo para pertenecer a la Gran Asamblea ya existían los medios políticos, los cuales era. el. Consejo de los Quinientos, para lo que era. necesario ser varón; recordemos que en este periodo no había igualdad de género, y por lo tanto no había igualdad de tener el derecho a la audiencia para las mujeres de Grecia. El caso de Sócrates es significativo. Debido a que su famosa Apología implicó, como el propio nombre lo dice, una defensa ante sus acusadores. Se trata de un derecho que el propio filósofo se da así mismo como un bien. 6. Rivera, Pineda Arturo, Europa en la conciencia de América, México, Primera Edición, ed. Ediciones Gernika, p. 407. 18.
(19) necesario para equilibrar la justicia cuando ésta no está del lado de los más débiles. Citaré textualmente el momento preciso de su defensa: Dicho esto, ha que hacer ya la defensa, atenienses, e intentar arrancar de vosotros, en tan poco tiempo, esa mala opinión que vosotros habéis adquirido durante un tiempo tan largo. Quisiera que esto resultara así, si es mejor para vosotros y para mí, y conseguir algo con mi defensa, pero pienso que es difícil y de ningún modo me pasa inadvertida esta dificultad. Sin embargo que vaya esto por donde al Dios le sea grato, debo obedecer a la ley y hacer mi defensa.7. Sócrates prescinde de cualquier tipo de ayuda, no precisamente por no necesitarla, sino porque ve que el hombre mismo debe procurarse la libertad por sí mismo; es decir, por medio de la palabra. Porque sería absurdo, también siguiendo a Aristóteles en su retórica, que el hombre perdiera su libertad por medio de la facultad más natural del hombre: el lenguaje o el discurso. Este ejemplo tan solo remarca la importancia que el hombre tenía de ser escuchado y defendido por medio del poder de la palabra; importancia imprescindible en el mundo griego. 1.2 Roma Roma fue la creadora del sistema jurídico más completo de mayor jerarquía, principalmente en el derecho privado, la cual logró permanecer en la mayoría de las sociedades políticas, esto hasta la caída del Imperio Romano; prevaleciendo en la mayoría de las legislaciones y logrando hasta la fecha estar presentes como ejemplo en leyes y doctrinas anglosajonas. De los aportes más importantes fueron los primeros principios jurídicos, los cuales logran dar una alta dignidad a los seres humanos, además de tener derechos naturales e indestructibles, ya que el objetivo del derecho era la justicia a través de lo que decía. Ulpiano: “el arte de lo que es bueno y. equitativo”, destacando que los principios del derecho como. eran: vivir. honestamente, no dañar a otros y dar a cada quien lo suyo.. 7. Platón. Apología de Sócrates. trd. Julio Galonge. Madrid: Gredos. Impreso.. 19.
(20) Reconocer los derechos humanos permitía proteger la grave violación a los derechos humanos, ya que si no los reconocían se convertían en absolutos tiranos. El derecho romano decayó en el 476 D.C., doctrinas de grandes juristas de los siglos I., II, como Papiano y Gayo, entre otros, crearon documentos jurídicos conservados por el emperador Justiniano, así como monumentos jurídicos entre los que destacan. el Corpus Juris Civilis,. el Digesto, las. Pandectas y la Instituta8. En el siglo V a. C. Roma expande la Ley de las Doce Tablas, cuya integración era extensa y variada, esta contenía derechos referentes a las sucesiones y a la familia, entre otros aspecto; ya que fue dictada durante la época republicana,. consagró. algunos. principios. que. significaron. una. especie de seguridad jurídica de los gobernados frente al poder público. Lo que presentaba una. de las tablas, en especial la IX: Consignó el. elemento de generalidad como esencial de toda ley, prohibiendo que ésta se contrajese a un individuo en particular. Esta prohibición significa el antecedente jurídico romano del postulado constitucional moderno que veda que todo hombre sea juzgado por leyes privativas. Además, en la propia Tabla se estableció una garantía competencial, en el sentido de que los comicios por centurias eran los únicos que tenían la facultad de dictar decisiones que implicasen la pérdida de la vida, la libertad y de los derechos del ciudadano9. En amplitud uno de los antecedentes al derecho a la audiencia. Posteriormente con la ampliación del Imperio Romano y con la incorporación de muchos pueblos surgió el Ius Gentium, la cual surge como medio de relación entre Roma y otros estados, además de que la construcción Romana logra avances trascendentes como la necesaria defensa de garantías 8 9. Rivera, Pineda, Arturo, op., cit. p. 389. Burgoa, Ignacio. Las Garantías Individuales. Ed. Porrúa, México, 1996, p. 58. 20.
(21) individuales o derechos humanos para este periodo de Roma en su derecho jurídico. Entre los. derechos subjetivos públicos que surgieron, a favor de los. ciudadanos, se encuentran: la participación en el poder público, ya que después la Republica estableció avances para la participación en el poder público, atributos que se otorgaron a la clase social de los patricios, con esto se obtenía la mayor defensa que podía tener un plebeyo, así como mayor posibilidad para participar por el poder público. Con Octavio Augusto este régimen político otorgó poder absoluto al emperador ampliando los derechos subjetivos, garantías individuales y derechos humanos10. Por otro lado el. Cristianismo definió un conjunto de. derechos inherentes al hombre, en cuanto a hijo de Dios y hermano de los demás hombres, creando así una amplia corriente de doctrina y de ordenamientos jurídicos que transformaron sustantivamente al Derecho Romano, introduciendo en su esquema instituciones humanitarias que posteriormente se transformarían en derechos que reconocen la dignidad de la vida de todos los hombres. 1.2. 1 Influencia del Derecho Canónico El cristianismo, los pasajes bíblicos y el derecho canónico, fueron influencia de regulación de documentos que se observan en el Nuevo Testamento, junto con el antiguo testamento, cuyos pasajes bíblicos. buscan advertir a los. cristianos sobre la ley eterna por medio de textos de acuerdo a Santo Tomas de Aquino, en el cual se expresa lo bueno y lo malo; ya que había leyes naturales que eran de carácter moral, y la ley eterna de los seres humanos. Sin. embargo no existía la protección de derechos o garantías. individuales, ya que de acuerdo a los pasajes el peor castigo para las personas era terminar su vida natural y dirigirse al infierno producto del pecado, ya que. 10. Ibídem, p. 126.. 21.
(22) las buenas personas irían al cielo, pero no había protección a las garantías individuales11. El derecho canónico no refleja los derechos humanos y garantías individuales, pues para éste solo existe la ley eterna y la ley natural; mientras que el derecho positivo recoge principios jurídicos y no éticos. Además de la existencia de pasajes bíblicos como es el caso del Decálogo de Moisés donde ya no. existía la distinción de raza, sexo y. nacionalidad, ya que era gobernado por el Papado, sin embargo este decálogo ya presenta una aportación a las garantías individuales básicas y derechos humanos; esto debido a que se encontraba. la protección a la libertad, la. igualdad, el respeto a la vida y a la dignidad de las personas como seres humanos; la libre apreciación de cuestiones en mejoras de los seres humanos, como la tutela de sus derechos humanos para su propia defensa; así éste podría ser uno más de los antecedentes al derecho de audiencia en defensa de los seres humanos 12. 1.3 Edad Media Durante este período fue la caída del Imperio Romano de Occidente, aproximadamente en el siglo V, debido a que en Europa continental hubo múltiples reinos y principados convirtiéndola en un. lugar de poliarquía o. régimen del feudalismo; el cual termina en el siglo XV,. y también por la. aparición de Estados soberanos como Francia e Inglaterra. En este periodo no hubo gran avance. en el tema de las garantías. individuales y los derechos humanos, debido a que había una constante guerra, además de que cada jefe de diversas comunidades ejercía poder sobre sus vasallos; también existió el bandolerismo y las grandes guerras, motivo por el 11. Rivera, Pineda, Arturo, op., cit. p. 300.. Porrúa, Pérez, Francisco, “Bosquejo Histórico de las Garantías Individuales o Derechos Humanos de la antigüedad, hasta la Constitución Mexicana de 1824”, , p.127, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/20/pr/pr11.pdf. Consultado el 4 de marzo de 2016. 12. 22.
(23) cual se manifiesta el siglo de oscuridad o Medievo, en ella surge la figura del feudo, el cual era uno de los principales trasgresores de las garantías y derechos humanos13. 1.3.1 Feudalismo El señor feudal es una de las principales figuras que provocaron una impunidad en la Edad Media, porque no se protegían los derechos humanos, ni garantías individuales, debido a que el vasallo era un esclavo, por lo tanto éste debía guardar fidelidad al señor feudal; además de que los campesinos eran los que más trabajan, esto dado que ellos no poseían propiedad, ni derechos, en esa medida todo el trabajo era para beneficio del señor feudal; así hasta la comida era del feudo, por ello era prácticamente un esclavo sin ninguna protección de derechos; pero una forma de conseguir la libertad era ahorrando para comprar una propiedad o casarse con una persona libre14. El sistema feudal era un ente político encabezado por un rey, pero éste era un gobernante con muy poco poder; de hecho, eran los grandes nobles los que tenían el poder, mandando cada uno en sus tierras (llamadas dominios, feudos o señoríos) y éste llega a su madurez en el siglo XI alcanzando todo su esplendor durante los siglos XII y XIII. Su evolución comenzó en pleno corazón de Francia, impulsado por los nobles que mandaban en las zonas bañadas por el río Loira, y extendiéndose rápidamente hacia lugares más allá del río Rin, pasando por el denominado Ducado de Normandía y alcanzando el Borgoña. En sus años más dorados, las instituciones feudales se establecieron en zonas soberanistas como Inglaterra, Italia, Sicilia y en el imperio Sacro. El Imperio bizantino también llegó a adoptar el sistema feudal puntualmente tras la cuarta Cruzada (1202–1204), durante la reconquista de la Tierra Santa. 13. Porrúa, Pérez, Francisco, Bosquejo Histórico de las Garantías Individuales o Derechos Humanos de la antigüedad, hasta la Constitución Mexicana de 1824, cit. p. 129. 14 Ferrer, Noreña, María Cristina y otros, “El feudalismo”, Colegio de Ciencias y Humanidades, CCH, UNAM, Historia Universal Moderna y Contemporánea I, Feudalismo, Edad Media, Modo de Producción Feudal, http://mediateca.cch.unam.mx/videos/41/elfeudalismo. Consultado 12 de febrero 2016.. 23.
(24) En España el feudalismo no dejó su huella hasta la mitad del siglo XII, llegando a conquistar el país desde los reinos cristianos hispánicos hasta el califato de Córdoba15. Durante el periodo del señor feudal hubo un atraso para la proliferación de protección de los derechos humanos de las garantías individuales, ya que hubo una clara violación a los derechos laborales o individuales de las personas, esto debido a que se convirtió en un tirano, lo que hizo que surgiera un índice de atrocidades contra el campesino que trabaja la tierra16. En cuanto a esta etapa el amo y señor era el feudal, quien además de ser dueño de las tierras, también era dueño de la servidumbre que estaba a su cargo; éstos debían obediencia a los señores feudales y por lo mismo éstos mandaban en todos los órdenes de la vida, por lo que no es posible hablar de derechos oponibles a la autoridad. En lo municipal, el feudalismo se va debilitando, originado por el desarrollo. económico. y. político. que. experimentaron. las. poblaciones. medievales, por lo que los citadinos se impusieron ante la autoridad del señor feudal y de esta manera se obtuvo el reconocimiento de algunos derechos que se plasmaron fundamentalmente en el Derecho Cartulario, que es un antecedente de las garantías individuales, pues por primera vez una persona sujeta a una autoridad lograba en su beneficio el respeto de ciertos derechos por parte de su autoridad principal o fundamental17. 1.3.2 La Carta Magna de Juan sin Tierra Uno de los documentos que influyó la lucha de la protección de los derechos humanos fue la Carta Magna de Juan sin Tierra; ésta se presenta como parte de las protestas de lucha de los señores feudales contra el Gobierno de Juan. 15Tendezias,. Ma. Ángeles, El feudalismo en la Edad Media, http://sobrehistoria.com/elfeudalismo-en-la-edad-media/ consultado 13 mayo 2016. 16 Ídem. 17 Ortiz, Margarita, Manual de Derechos Humanos, Ed. PAC, México, 1993, pp. 58-59. 24.
(25) sin Tierra, ya que eran cotidianos los abusos en el ámbito tributario, y había disminución de derechos y obligaciones. La Carta Magna fue resultado de la lucha entre la Aristocracia del señor feudal y del Rey, este documento dio una gran importancia a las libertades individuales cuando éstas fueran violadas, esto generalmente provocado por un poder despótico, debido a las violaciones de las libertades; y contiene derechos que el rey sintetizó para garantizarla ley. Por otro lado también se observan dos principios: el primero el de sometimiento del rey al derecho junto con el carácter voluntario de los auxilios financieros que percibe el monarca, los cuales son concedidos como una contraprestación de garantía de derechos; esta carta de Juan sin Tierra no es considerada como antecedente de los derechos humanos modernos, ya que ésta no fue una Constitución porque no presenta la estructura de los poderes o de sus órganos de gobierno, por lo que se puede decir que solo fue un pacto entre el rey y los barones cuyo objetivo era la protección de sus derechos que el rey violaba.18 Esta carta contenía 63 artículos, los cuales se refieren al señor feudal y sus derechos. Sin embargo el artículo 39 dice: “Ningún hombre libre será capturado, encarcelado o privado de sus bienes y sus derechos, o excluido, o perjudicado, de cualquier otro modo, excepto por intervención de un tribunal legalmente constituido por sus iguales y de acuerdo con la ley de la Tierra. 19.”. Este artículo. corresponde a los antecedentes de la cláusula sobre la garantía de audiencia, además de que da pasos a la existencia del acceso a la justicia20.. 18. Sánchez Agesta, Luis, Curso de Derecho Constitucional comparado, 6ª, ed., Madrid, Universidad de Madrid, 1976, p.113. 19 Pérez, Manuel, Antecedentes Universales Capitulo 1,file:///H:/documentos%20%20tesis/antecedentes%20derechos%20humnaos%20carta%20121 5.pdf, consultado 13 abril 2015. 20 Ibídem, p. 135.. 25.
(26) 1.3.3 La petición de Derechos de Edward Coke Uno de los grandes antecedentes universales fue la The petition of rigths de 1628, la cual tuvo. importancia ya que surge. como consecuencia de los. atropellos del Reinado de Carlos I, en Inglaterra, por lo que se vivía una crisis financiera en 1626, para lo cual se hace. una carta donde se establece cierta. cantidad de dinero en forma de donación, pero esta petición no fue favorecida para el rey, por lo que expide un decreto donde impone un impuesto y lo denomina “impuesto de la tasa del tanto por libra de peso y tonelaje”, este impuesto se aplicó a importaciones y exportaciones de mercancías. Desesperado Carlos I organiza una comisión para pedir un préstamo forzoso, pero éste es negado y en su enojo pone en prisión a miembros de familias importantes, esto provoca llegar al tribunal de aprisionamiento; en un escrito de habeas corpus se menciona el caso de cinco caballeros, los cuales llegaron a ser de importancia en los derechos humanos. Por lo que uno de los líderes intelectuales, Sir Edward Coke, decidió hacer un documento donde se revivían los principios de la Constitución Inglesa, el cual estableció resoluciones, como el habeas corpus 21, como derecho que tenía todo sujeto, además de plantear limitaciones al rey para establecer los tributos, siempre y cuando se sujetara al Parlamento. Por otro lado la protesta del acuartelamiento en casas particulares surge para dar hospedaje a soldados, y en esa medida si se negaban se les aplicaba la ley Marcial, la cual era aplicada cuando algunas personas se negaban aceptar las condiciones del. García, Belaunde, Domingo, “El Habeas Corpus en América Latina” Revista IIDH, Lima, Volumen 20, 1994,http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/20/dtr/dtr3.pdf Consiste en una institución jurídica cuya finalidad es la de evitar el arresto arbitrario de las personas y garantizar la libertad personal de todos los individuos, sin excepciones” ya que este término se puede presentar como antecedente para observar que los seres humanos tenemos el derecho a la garantía de audiencia 21. 26.
(27) reinado y se les quitaban garantías además de que eran puestos en disposición de seguridad por fuerzas militares .22 1.4 La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 contra la supresión de los derechos feudales, texto fundamental votado por la Asamblea Nacional constituyente formada en la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa. La base de la Declaración fue adoptada antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados compendiaron el texto final el día 26 de agosto. En la declaración. se. definen. los. derechos. "naturales. e. imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión; además de reconocer la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirma el principio de la separación de poderes. El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles, esta sirvió primera. constitución. de. la. de preámbulo a la. Revolución Francesa, aprobada en 1791. La. Declaración de 1789 inspirada, en el siglo XIX, provoco realizar textos similares en numerosos países de Europa y América Latina; la tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 195023. La Asamblea estamental compuesta por el monarca, el alto clero y la burguesía, viendo esta situación el rey Luis XVI decide aprobar un proyecto por su ministro de finanzas Necker, el cual establece un programa de la existencia de legislar para votar para los impuestos observando. el principio de igualdad,. Borja, Rodrigo, “Ley Marcial”, http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=l&idind=897&termino= consultado 28 de febrero 2016. 23 Secretaria de Gobernación, La declaración del Hombre y el Ciudadano 1789, http://www.sev.gob.mx/educacion-tecnologica/files/2013/01/3.Declaracion_de_los_derechos_del_hombre_y_del_ciudadano.pdf 22. 27.
(28) ya que se contemplaba el gasto publico conforme a la aprobación de un presupuesto24. Los Estados Generales se seguían reuniendo hasta que decidieron convertirlos en Asambleas Nacionales. Además de que se analiza el primer proyecto el cual fue presentado ante asamblea el 11 de junio de1789 por el Marqués de Lafayette señalando dos causas por el que demostraba su utilidad: 1ª por aquellos principios de naturaleza que se habían grabado en el corazón del individuo, y 2ª se presentan las verdades eternas por donde fluir todas las instituciones, además de que establecía premisas como a) la igualdad y la libertad son inherentes a la naturaleza humana; b) las distinciones sociales, necearías para el orden social no se fundan, más que en la utilidad general; c)todo hombre posee ciertos derechos inalienables, imprescriptibles, como son la libertad para expresar sus opiniones, el cuidado de su honor y su vida, el derecho de la propiedad, la entera disposición de su persona y su industria, la expresión de sus pensamientos por todos sus medios posibles, la procuración de bienestar y derecho de resistencia de opresión; d) el límite del ejercicio en tales derechos no tiene más barreras que aquellos que aseguren a los miembros de la sociedad, y e)ningún hombre debe ser sometido, si no a leyes consentidas por él y sus representantes anteriormente publicada y legalmente aplicada.25 Por lo tanto el proyecto de Lafayette va incluir dentro de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, muchos atribuyen esta declaración desde antes que se constituyera la Asamblea Nacional, además de que en este proyecto se abolían los privilegios del feudalismo. La declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, trajo una aportación muy importante ya que su proyecto contiene 17 artículos de los cuales tienen pensamientos de la ilustración del siglo XVIII, además que en el 24. George, Lefebre, La Revolución Francesa y el Imperio, 8ª impresión, Fondo de Cultura Económica, , México 1987, p.63. 25 Sánchez, Agesta, Curso de derecho constitucional comparado, 6ª. Ed. Madrid, Universidad de Madrid, 1976, p. 256.. 28.
(29) preámbulo. manifiesta la Asamblea Nacional que en. ignorancia, el menor. precio de los derechos del hombre son las desgracias de los gobiernos; al igual que la corrupción podremos notar que desde este movimiento ya existía la corrupción, sin embargo decidieron declarar en favor de los derechos naturales e inalienables del hombre. En esta Declaración había que poner al hombre frente al estado en el ámbito individual, ya que los principios rectores de la declaración era el principio a la igualdad y a la libertad sin ninguna distinción; por ello el influyo en años anteriores para lograr mejorar la preservación de los derechos en los ciudadanos, poniendo especial atención en los derechos de audiencia sobre cuestión civil. Por ello en su artículo 2º la Declaración presenta que la libertad, la igualdad, la seguridad y la resistencia de opresión son derechos inalienables e imprescriptibles, cuya conservación va dar el fin de toda asociación política, dentro del derecho a la seguridad se encuentra el derecho a la audiencia, éste tema de mi investigación. Posteriormente en el artículo 4º que a la letra dice “la libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a otros, así el ejercicio de derechos naturales de cada hombre no tiene límites que los garantizan a los demás miembros de la sociedad, el goce de esos mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley.”26 Por otro lado el derecho de propiedad se encuentra dentro de los derechos inviolables y sagrados, además de que solo se afectaran a causa de justificabilidad pública, siempre y cuando exista una indemnización. Sin embargo en el artículo 6º se plantea la igualdad, donde se estipula que la ley es igual para todos cuando se protege, así como cuando se castiga. con. igualdad en todos. Debido a que todos los ciudadanos tenemos derecho a tener 26Declaración. de los derechos del Hombre y ciudadano 1789, Artículo 4, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/22/pr/pr19.pdf, consultado 15 de mayo de 2016.. 29.
(30) una igualdad al recibir notificaciones sin distinción de raza, de sexo o de nacionalidad tal y como lo plantea la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Aquí viene lo importante, ya que se plasma dentro de esta declaración uno de los antecedentes a nuestra investigación el debido proceso legal, contemplado como el derecho a la seguridad, en esta se establecen prohibiciones como la tortura, dentro de la clasificación de los derechos y de las garantías individuales que en los siguientes temas argumentare, por ello hay un precedente para observar el derecho a la audiencia. También se establece el derecho a la libertad de expresión contemplados en los artículos 10 y 11 donde queda. circunscritas a la ley en función de. transgresión de orden público, ya que como gran antecedente a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano sería un gran avance en este tiempo a nuestros derechos. El articulo medular de mi investigación, como antecedente ya establecido en la Declaración Universal del Hombre y del Ciudadano, es el artículo 10º, ya que en este se ve el derecho a la audiencia ya integrado; ya que anteriormente prevalecía una desigualdad hacia las mujeres, y así surge el derecho a las mujeres a ser escuchadas y atendidas. Artículo 10.. Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso. fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribunal con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley27. Por otro lado el “Artículo 12o.- señala que La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo.” 27. Blanco Aristín, Juan Ramón, Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1789): Olympe de Gouges, http://www.tendencias21.net/derecho/Declaracion-de-los-Derechosde-la-Mujer-y-de-la-Ciudadana-1789-Olympe-de-Gouges_a108.html, consultado 15 de agosto de 2016.. 30.
(31) Sin embargo ya se proyecta la recaudación al gobierno, y es así que el Artículo 13º señala que para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades Lo mismo sucede con el artículo 14 el cual establece que: Artículo 14o.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración28. De tal manera que ya se protegía la propiedad establecida en el Artículo 17o.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige claramente y con la condición de una indemnización justa y previa. Como consecuencia de esta declaración se pronuncia la Constitución de Francia del 3 de septiembre 1791, en la cual se contempla en el preámbulo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en cuya Constitución se establece la distinción entre su estructura, considerando en la parte dogmática todos aquellos derechos individuales, límites y obligaciones del poder estatal; además de la parte orgánica y su estructura se establecen atribuciones de los órganos del Estado. Es de gran importancia mencionar que debido a los movimientos revolucionarios surge también la constitución de Francia 1793 en la cual se contemplan derechos humanos al proponer la garantía social; en la cual el artículo 1º establecía su objetivo primordial, es decir en donde se contempla que los derechos del hombre en sociedad son la igualdad, la libertad, la propiedad y relegar la opresión, esto como garantías sociales.. 28. Secretaria de Gobernación, op., Cit., p.1. http://www.sev.gob.mx/educaciontecnologica/files/2013/01/3.-Declaracion_de_los_derechos_del_hombre_y_del_ciudadano.pdf.. 31.
(32) 1.5 La Constitución Española de 1812 Un gran impulso para establecer derechos subjetivos sobre cuestiones civiles fue el código Napoleónico, sumando la revolución de la ilustración que se vivía en el siglo XVIII, proyectado en una promulgación de la Constitución de Cádiz de 1812, promulgada en España el 19 de marzo de 1812, y traída a la Nueva España el 30 de septiembre del mismo año. Resaltando lo importante de esta Constitución aún no se pretenden dar mayor declaración a los derechos de los individuos, aunque sí hay formas de protección como es el caso del artículo 4º en el que se da lugar especial a esas garantías; cito dicho artículo “la nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas, la libertad civil, así como la propiedad y los demás derechos civiles29. La Constitución de Cádiz fue también el documento que dijo por primera vez, y tanto para los territorios españoles como para los americanos y los asiáticos, que la soberanía residía en la nación; ya no en el rey, aunque todavía tampoco en el pueblo, para eso se tendría que esperar. En España, Cádiz estableció asimismo la división de poderes, pero esta era una división de poderes bastante rígida con predominio de un Poder legislativo unicameral, por otro lado el Legislativo, integrado por medio de un sistema de sufragio indirecto en varios grados, y del ejecutivo que. debía gobernar, pero con poderes. claramente subordinados30. La constitución de Cádiz contenía un extenso texto de 384 artículos, incorporaba muy pocas cláusulas que ahora consideraríamos “cláusulas sobre derechos”; el artículo 4º, que como he señalado, establecía que “la Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la 29. Hirotaka, Tateishi, La Constitución de Cádiz de 1812 y los conceptos de Nación/Ciudadano, http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1812.pdf, p. 10, consultado 22 de marzo 2015. 30 Hirotaka, Tateishi, Op., cit., p. 11.. 32.
(33) propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”, las innovadoras previsiones en materia de instrucción pública previstas en los artículos 366 a 371, o la libertad de imprenta reconocida en el artículo 371. 31 Uno de los artículos ancestrales al derecho de audiencia es el artículo 247 donde establece que ningún español podrá ser juzgado por causas civiles y criminales por ninguna comisión sino por un tribunal competente con anterioridad al hecho. Este artículo es el principal que presenta el derecho a la audiencia para ser escuchado32. A pesar de las obligaciones que se imponían a todos los españoles de ambos hemisferios peninsulares, criollos, indígenas, mestizos, castas de América, se impulsaba a luchar “con las armas” en defensa de la Patria común que es la Monarquía española, los diputados de Cádiz no admitían que todos tuvieran el mismo derecho de ciudadanía. La Nación, o el conjunto de los españoles naturales, estaba obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas “la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”, pero no “todos los individuos” podían actuar como sujeto político ni disfrutar de derecho de voto para la elección de diputados de las Cortes. Así que se imponían varias condiciones para ser “ciudadanos españoles” en el capítulo IV (del artículo 18 al 26) de la Constitución33. En esta parte la Constitución aún no se tiene la presencia del derecho a la audiencia, ya que para los españoles, solo se tenía el derecho a la libertad civil de los ciudadanos. Respetando la propiedad como un acto de protección aunque solo era algunos que tenían derechos a estas condiciones, ya que no todos podían elegir quiénes les impartirían su propia justicia, y mucho menos ser escuchados en presencia de autoridades. 31. Pou Giménez, Francisca, La Constitución de Cádiz y nosotros: reflexiones entorno a los modelos de constitución, ITAM, p.108, http://biblioteca.itam.mx/estudios/100110/104/000196517.pdf, consultado 16 de mayo 2016. 32 Constitución de Cádiz op. Cit, http://www.juntadeandalucia.es/educacion/vscripts/w_bcc1812/w/rec/4038.pdf 33 Ídem.. 33.
(34) 1.6 La Constitución de Apatzingán 1814 (Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana) La primera Constitución escrita en territorio mexicano fue el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, legitimada por los insurgentes en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, y conocida popularmente como la “Constitución de Apatzingán, ya que su origen es desde 1810 en el movimiento insurgente; lo primero fue la organización de la “Suprema Junta Nacional de América”, en la cual los principales líderes insurgentes se congregaron para elaborar las propuestas necesarias para continuar la lucha, y de cómo debían lograrla. Se denominó Suprema, con el fin de reunir la autoridad necesaria para poder dar orden a todas las acciones insurgentes, y americana porque de esa manera se otorgaba la representación de los territorios de la Colonia. En una Junta se reunió en la población de Zitácuaro, hoy Michoacán, en agosto de 1811, territorio que en esa fecha estaba controlado por los independentistas, se establecieron los resultados de las sesiones, que fueron los “Elementos Constitucionales”, redactados por López Rayón, compuestos de 38 artículos, en los cuales organizó el pensamiento de los insurgentes. Entre las diversas propuestas destacan: la intolerancia religiosa, aceptando como religión oficial la católica; abolición de la esclavitud; separación de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial; José María Morelos, el máximo caudillo militar insurgente, al momento de jurar la Constitución de Apatzingán. Sello de la Suprema Junta Nacional Americana de 1811, utilizada por Morelos y por Ignacio López Rayón34. Una vez que el Congreso se instaló en Apatzingán iniciaron los trabajos para la redacción de la Constitución algunos interventores, los cuales fueron Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y José Manuel de Herrera, 34. De la Torre, Villar, Ernesto, La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado Mexicano, UNAM, 1978, p. 64.. 34.
(35) quienes ya tenían listo el proyecto para presentarlo el 22 de octubre de 1814, ante el Supremo Gobierno Americano y los Diputados. Para poder darle el valor legal que requería, el texto Constitucional debía seguir varios pasos; primero, que fuera firmado por los Diputados reunidos en la sesión ya. firmado, el. siguiente paso para que fuera aplicado y reconocido similar como el proceso legislativo para publicar alguna ley, debido a que era la sanción o aprobación por el Supremo Gobierno; como la situación era urgente, por la persecución de los realistas, ese mismo día 22 de octubre de 1814, se sancionó y aprobó con el nombre oficial de “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”. 35 El Decreto de Apatzingán surgió en medio de una situación muy crítica; los iniciadores de la Revolución ya habían muerto, y aunque las fuerzas insurgentes lograban asegurar los territorios del sur, el resto de la Nueva España seguía bajo control de la corona española; por ello, el Congreso era constantemente asediado y obligado a cambiar de domicilio. La Constitución se estructuró con 242 artículos y se dividió en dos partes: la primera sobre los principios elementales o elementos constitucionales, y otra sobre la forma de Gobierno. La primera parte se compone de los primeros seis capítulos, en los cuales se establecieron los fundamentos de la Soberanía, la cual se definió como popular, además de que ninguna otra nación tiene derecho de impedir su libre uso. Es decir, los insurgentes proponían que la soberanía residía en el pueblo, y eran los habitantes los que la sostenían; por ello, estaban decididos a defenderla de la intromisión de cualquier extranjero. El medio en el cual se depositaba la soberanía, era el Congreso, al momento de elegir a sus representantes, ya que ellos, con el apoyo popular, asegurarían la soberanía. Por primera vez en la historia desde la conquista española, la Constitución extendió la denominación de ciudadano a todos los gobernados; esto rompía la sociedad colonial que se dividía en castas, que se regía según el. 35. De la Torre, Villar, Ernesto, La Constitución de Apatzingán… cit., p. 66. 35.
(36) origen o herencia de sangre y determinaba su condición social. En el artículo 13° la Constitución prescribió que “Se Repuntan ciudadanos de esta América, todos los nacidos en ella”.36 Recordemos que en este periodo existía una desigualdad por que los mexicanos eran llamados mestizos. 1.6.1 La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1824 Transcurriendo varios movimientos independistas, Agustín de Iturbide renunció tras el llamado Primer Imperio en México, así el poder recayó en un virreinato formado por Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria, poder provisional que convocó a un Congreso Constituyente, el cual quedó instalado en noviembre de 1823. En ese Congreso existían dos fuerzas: los federalistas y los centralistas, quienes debatían sobre la forma en que debería quedar constituido el nuevo Estado mexicano37. Finalmente, tras varias tesis y análisis tanto del modelo centroamericano como del norteamericano, se optó por la idea de los federalistas, la cual quedó asentada en la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor en el año de 1824; esta era basada en la Constitución de Cádiz, la Constitución de los Estados Unidos y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, la nueva Constitución implantó el sistema federalista en una república representativa popular, que se integraría por 19 estados, 4 territorios dependientes del centro y el Distrito Federal. En total, la Constitución Federal de la República estaba compuesta por siete títulos y 171 artículos, de los cuales destacan la soberanía del territorio, la división de poderes y lo referente al gobierno individual de cada Estado. Ante los cambios originados en 1835, en que las fuerzas conservadoras triunfaron en el territorio, se instaló un Gobierno centralista provisional, se dio fin a la primera. 36. Ibídem, p.67. De la Torre, Villar, Ernesto, La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado Mexicano, UNAM, 1978, p. 64. 37. 36.
(37) República Federal y para el 30 de diciembre de 1836 la primera Constitución quedó fuera de vigor38. El primer borrador del Proyecto de Constitución fue presentado para su debate el 1 de abril de 1824. Una de las discusiones se centró en la conformación del “Supremo Poder Ejecutivo”. En este primer borrador de poder se depositaría en tres miembros. Entre los adversarios de un ejecutivo plural destacó José María Luis Mora, representante por el Estado de México. Una comisión presidida por Ramos Arizpe elaboró una nueva versión del 28 de junio. Proponía un ejecutivo unitario: un presidente y un vicepresidente. Mientras que el segundo borrador fue aparentemente aprobado el 20 de julio de 1824. A nuestro entender es esta versión, o una posterior si la hubo, pues en ella leemos en efecto: “El Supremo Poder Ejecutivo de la federación residirá en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, y que además habría un vicepresidente. La Constitución fue promulgada el 4 de octubre de 1824. Planteada como un pacto entre los estados, dividía la República en 19 estados y cinco territorios. Cada estado elegiría su gobierno y su congreso. El gobierno se compondría de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. El poder judicial estaría a cargo de la Suprema Corte de Justicia. Determinaba la libertad de imprenta y de palabra. Contenía 171 artículos en siete títulos. El Congreso Constituyente determinó también que la sede del Distrito Federal, lugar de residencia de los poderes de la Federación, sería la ciudad de México, decreto del 20 de noviembre de 1824; 39 suponemos que perteneció a José María Lafragua y que llegó con sus libros y documentos a la biblioteca de ese nombre, en 1885, la cual la tenemos como patrimonio cultural en nuestra Universidad, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla 38. El Siglo de Torreón, La Constitución de 1824, publicado el 4 de octubre de 201, disponible en .https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/793401.1824-se-promulga-la-primeraconstitucion-federal-de-la-republica.html, consultada 14 de mayo 2016. 39Biblioteca digital mexicana, por BUAP, consultado el 18 de mayo de 2016. http://bdmx.mx/detalle/?id_cod=43. 37.
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