NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 3853-1
1996-11-27
INSTALACIONES DE SISTEMAS DE GLP (GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO)
E: LPG (LIQUEFIED PETROLEUM GAS) SYSTEMS INSTALLING
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES: suministro de gas; gas licuado del petróleo.
I.C.S.: 75.180.00
Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
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1 PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.
La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.
La NTC 3853-1 fue ratificada por el Consejo Directivo de 1996-11-27.
Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 410201 Gasoductos.
ACOGAS AFONDIGAS ALCANOS S. A.
BOGOTANA DE GAS CONFEDEGAS CREG
ECOPETROL EMPREGAS
GAS NATURAL E.S.P GOMBEL GAS
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA SAENA DE COLOMBIA LTDA.
SUPERGAS
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
TECNIUNIGAS LTDA.
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales.
DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3853-1
ÍNDICE
1. OBJETO
2. MARCO DE APLICACIÓN
2.1 ALCANCE
2.2 UBICACIÓN DE LOS RECIPIENTES 2.3 OPERACIONES DE TRANSFERENCIA 2.4 INSTALACIÓN DE LOS RECIPIENTES
2.5 INSTALACIÓN DE LOS ACCESORIOS DEL TANQUE 2.6 INSTALACIÓN DEL REGULADOR
2.7 LIMITACIONES DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE TUBERÍAS
2.8 INSTALACIÓN DE LA TUBERÍA, TUBERÍA FLEXIBLE, ACCESORIOS DE TUBERÍA, VÁLVULAS Y MANGUERAS
2.9 INSTALACIÓN DE VÁLVULAS DE ALIVIO HIDROSTÁTICO 2.10 ENSAYOS DE LOS SISTEMAS DE TUBERÍA
2.11 ÁREAS DE ALTA PRECIPITACIÓN DE GRANIZO 2.12 PROTECCIÓN CONTRA LA CORROSIÓN
2.13 INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS
3. SISTEMAS DE GLP EN PLANTAS INDUSTRIALES Y PLANTAS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP
3.1 CAMPO DE APLICACIÓN 3.2 GENERALIDADES
3.3 INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA LA TRANSFERENCIA DE LÍQUIDO
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3.4 INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GAS 3.5 INSTALACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO
3.6 PROTECCIÓN CONTRA EL MANEJO POR PARTE DE PERSONAL NO AUTORIZADO DE LOS SISTEMAS DE LOS CAPÍTULOS 3 Y 10
3.7 ILUMINACIÓN
3.8 CONTROL DE FUENTES DE IGNICIÓN
4. SISTEMAS DE GLP EN INSTALACIONES POR ENCIMA DEL NIVEL DEL PISO
4.1 CAMPO DE APLICACIÓN
4.2 REQUISITOS GENERALES PARA RECIPIENTES, TUBERÍAS Y ACCESORIOS
4.3 UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN
4.4 CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE LÍNEAS DE TRANSFERENCIA 4.5 SEGURIDAD
5. INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS
6. INSTALACIÓN DE LOS VAPORIZADORES 6.1 CAMPO DE APLICACIÓN
6.2 INSTALACIÓN DE LOS VAPORIZADORES TIPO INDIRECTO 6.3 INSTALACIÓN DE LOS VAPORIZADORES DE LLAMA DIRECTA 6.4 INSTALACIÓN DE LOS QUEMADORES - VAPORIZADORES 6.5 INSTALACIÓN DE LOS VAPORIZADORES DE BAÑO MARÍA 6.6 INSTALACIÓN DE LOS VAPORIZADORES ELÉCTRICOS 6.7 INSTALACIÓN DE LOS MEZCLADORES GAS - AIRE
7. CONTROL DE LA FUENTE DE IGNICIÓN 7.1 CAMPO DE APLICACIÓN
7.2 EQUIPO ELÉCTRICO
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7.3 OTRAS FUENTES DE IGNICIÓN
7.4 CONTROL DE LAS FUENTES DE IGNICIÓN
8. SISTEMAS DE GLP MONTADOS EN LOS VEHÍCULOS (DIFERENTES A LOS DESTINADOS PARA EL COMBUSTIBLE MOTOR)
8.1 CAMPO DE APLICACIÓN
8.2 CONSTRUCCIÓN, LOCALIZACIÓN, MONTAJE Y PROTECCIÓN DE TANQUES Y SISTEMAS
8.3 INSTALACIÓN DEL EQUIPO 8.4 INSTALACIÓN DE APARATOS 8.5 PRECAUCIONES GENERALES
8.6 PARQUEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
9. SURTIDORES DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y ESTACIONES SURTIDORAS
10. PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO 10.1 CAMPO DE APLICACIÓN
10.2 GENERALIDADES
10.3 PROTECCIÓN ESPECIAL
11. APÉNDICE
11.1 NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE 11.2 DOCUMENTO DE REERENCIA
Anexo A. Procedimiento de ensayo de los sistemas de aislamiento térmico en los tanques para GLP, mediante aplicación de llama y chorros de manguera de agua
Anexo B. Numerales referenciados del capítulo 8 de la NFPA 58 Anexo C. Otras normas relacionadas
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1 INSTALACIONES DE SISTEMAS DE GLP (GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO)
1. OBJETO
1.1 Esta norma contempla la ubicación e instalación en campo de los sistemas de GLP que utilizan componentes, subconjuntos y conjuntos de recipientes y sistemas de recipientes fabricados de acuerdo con los requisitos establecidos en el Capítulo 2 de la NTC 3853.
Nota. El numeral 2 de la presente norma incluye requisitos generales aplicables a la mayoría de los sistemas de carácter estacionario. Los numerales 3 a 8 amplian y modifican el numeral 2 para sistemas instalados en aplicaciones específicas.
1.2 La instalación de los sistemas empleados para el transporte del GLP por carretera debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4 de la NTC 3853.
1.3 Además de lo estrablecido en esta norma, la instalación de los sistemas de GLP debe estar instalados de acuerdo con los reglamentos de carácter nacional.
2. MARCO DE APLICACIÓN 2.1 ALCANCE
Este numeral contempla los criterios que se deben tener en cuenta para la localización de los recipientes y sistemas de transferencia de líquido, la instalación de reguladores y accesorios, el establecimiento de las restricciones a las tuberías de servicio, la instalación de la tubería (incluyendo conectores flexibles y mangueras), las válvulas de alivio hidrostático y equipos (diferentes vaporizadores), y la realización de los ensayos a los sistemas de tubería.
2.2 UBICACIÓN DE LOS RECIPIENTES
2.2.1 Los recipientes que contienen GLP se deben localizar en el exterior de los edificios o construcciones con excepción de lo establecido en los siguientes puntos:
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2 Excepciones:
1. Recipientes con capacidad1 inferior a 125 galones (0,5 m3) que son localizados con el propósito de ser llenados dentro de los edificios o instalaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo 7 de la NFPA 58.
2. Recipientes instalados en vehículos dedicados al transporte de GLP que cumplan los requisitos y las condiciones para ser estacionados o guardados en parqueaderos de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4 de la NTC 3853.
3. Recipientes utilizados en sistemas estacionarios o portátiles destinados al suministro de GLP como carburante para motores que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 5 de la NTC 3770.
4. Recipientes utilizados para suministro de GLP como combustible de vehículos industriales (y montacargas) que utilicen el GLP como combustible y que cumplan con las exigencias establecidas en el numeral 1 del Anexo B.
5. Recipientes utilizados en vehículos que consumen GLP como combustible motor y son estacionados de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Anexo B.
6. Recipientes portátiles, almacenados de acuerdo con lo establecido en el capítulo 5 de la NFPA 58, que están disponibles para uso, venta o cambio.
2.2.2 Los recipientes instalados en exteriores, si son del tipo portátil reemplazable mediante el intercambio con otro recipiente similar o del tipo estacionario que es llenado en la instalación, deben estar localizados con respecto al tanque más cercano, a construcciones tales como templos, escuelas, colegios, hospitales, clínicas, supermercados, centros comerciales, teatros, polideportivos, bibliotecas públicas, clubes sociales y viviendas multifamiliares, grupos de construcciones o a linderos de propiedades adyacentes construíbles, de acuerdo con lo establecido en las Tablas 2.2.2, 2.2.4 y 2.2.6(f).
2.2.2.1 Las distancias mínimas establecidas en las anteriores tablas están dadas con respecto al punto perimetral más cercano del tanque, a menos que se indique lo contrario.
2.2.2.2 La distancia mínima para los recipientes localizados e instalados bajo tierra, se debe medir a partir del dispositivo de alivio de presión y de la conexión de llenado o del punto de venteo del medidor de nivel de líquido en el recipiente, siempre y cuando ninguna parte del recipiente bajo tierra esté a menos de 10 pies (3 m) de una construcción o del lindero de una propiedad adyacente que pueda ser construida.
2.2.2.3 Las siguientes observaciones han de tenerse en cuenta en caso de que se instalen recipientes de superficie al lado de las construcciones:
1 Nota 1. Todas las capacidades de los recipientes se referencian como capacidades agua, a menos que se indique lo contrario en esta norma.
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a) Los recipientes con especificaciones según la NTC 3712 deben ubicarse e instalarse de tal manera que la descarga del dispositivo de alivio de presión del recipiente se encuentre a una distancia horizontal mínima de 10 pies (3 m) de la abertura de cualquier edificio y que este por debajo del nivel de la descarga, y no debe encontrarse debajo de ninguna construcción a menos que este espacio sea bien ventilado y no se encuentre encerrado en más del 50 % de su perímetro. La descarga del dispositivo de alivio de la presión debe ubicarse a una distancia mínima de 10 pies (3 m) en cualquier dirección de cualquier fuente de ignición, aberturas de dispositivos de ventilación directa (sistemas sellados de combustión) o tomas de aire de sistemas de ventilación mecánica.
b) Los recipientes ASME deben estar localizados y ser instalados de manera que la descarga de su dispositivo de alivio de presión se encuentre a una distancia horizontal mínima de 10 pies (3 m) con respecto a cualquier abertura de alguna construcción que se encuentre por debajo del nivel de tal descarga y en cualquier dirección con respecto a cualquier fuente exterior de ignición, abertura de dispositivos de ventilación directa (sistemas sellados de combustión) o tomas de aire de sistemas de ventilación mecánica.
c) La conexión de llenado y el orificio de ventilación de los medidores de nivel de líquido, tanto en los recipientes ASME ó de acuerdo con la NTC 3712 para llenado en el lugar de instalación, no deben encontrarse a menos de 10 pies (3 m) de cualquier fuente exterior de combustión, orificios en dispositivos de ventilación directa (sistemas herméticos de combustión) o tomas de aire de sistemas de ventilación mecánica.
2.2.2.4 Los valores de las Tablas 2.2.2, 2.2.4 y 2.2.6(f) no son aplicables a los tanques instalados en terrazas de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.
Nota. Véase los numerales 3.3.1, 3.3.2 y 3.4.3 en relación con las distancias mínimas a las construcciones
2.2.3 En el caso de recipientes de almacenamiento cuya capacidad agregada sea superior a los 4 000 galones (15 m3) localizados en áreas densamente pobladas o concurridas, los requisitos sobre ubicación mencionados en el numeral 2.2.2 y en la Tabla 2.2.2 se deben modificar como se establece en el análisis sobre seguridad contra incendios presentado en el numeral 10.2.3.
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Anexo C (Informativo)
Otras normas relacionadas
a) NFPA 501 A, Standard for Firesafety Criteria for Mobile Home Installations, Sites, and Communities.
b) NFPA 501 C, Standard on Recreational Vehicules.
c) NFPA 96, Standard for the Installation of Equipment for the Removal of Smoke and Grease-Laden Vapors from Commercial Cooking Equipment.
d) NFPA 86, Standard for Ovens and Furnaces.
e) NFPA 82, Standard on Incinerators, Waste and Linen Handling Systems and Equipment f) NFPA 302, Fire Protection Standard for Pleasure and Commercial Motor Craft.
g) NFPA 61B, Standard for the Prevention of Fires and Explosions in Grain Elevators and Facilities Handling Bulk Raw Agricultural Commodities.
h) U.S. DOT Regulations, 49 CFR 191 and 192, for LP-Gas Pipeline System Subject to DOT.
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IMPORTANTE
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