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DOCUMENTO EXPLICATIVO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

SAN JOSÉ, COSTA RICA

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382.972.860.985

C8375t Costa Rica. Ministerio de Comercio Exterior

Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Perú. Documento

Explicativo / Ministerio de Comercio Exterior. – 1. ed.– San José, C.R. : COMEX, 2011, mayo. 122 p. ISBN 978-9968-740-99-9

1. COSTA RICA 2. COSTA RICA - COMERCIO EXTERIOR 3. LIBRE COMERCIO. 4. PERÚ. 5. TRATADOS COMERCIALES.

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INDICE

PRESENTACIÓN ... 6

I. ANTECEDENTES ... 7

II. OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN ... 9

III. RELACIÓN COMERCIAL COSTA RICA- PERÚ ... 10

IV. ASPECTOS PRINCIPALES DEL TRATADO... 13

V. ALCANCE Y CONTENIDO DEL TRATADO ... 18

CAPITULO 1. DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES ... 18

CAPÍTULO 2. ACCESO A MERCADOS DE MERCANCÍAS ... 20

CAPÍTULO 3. REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ... 60

CAPÍTULO 4. FACILITACIÓN DE COMERCIO Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ... 71

CAPÍTULO 5. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS . 74 CAPITULO 6. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS ... 77

CAPITULO 7. OBSTÁCULOS TECNICOS AL COMERCIO ... 81

CAPÍTULO 8. DEFENSA COMERCIAL ... 84

CAPITULO 9. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL ... 87

CAPÍTULO 10 – CONTRATACIÓN PÚBLICA ... 91

CAPITULO 11. POLÍTICA DE COMPETENCIA ... 99

CAPITULO 12. INVERSION ... 101

CAPITULO 13.COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS ... 106

CAPITULO 14. ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS ... 110

CAPITULO 15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ... 113

CAPITULO 16.TRANSPARENCIA ... 117

CAPITULO 17. ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO ... 119

CAPITULO 18. EXCEPCIONES ... 121

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GRÁFICOS

Gráfico N° 1: Costa Rica: Intercambio comercial con Perú ... 10

Gráfico N° 2:Costa Rica: Principales productos exportados hacia Perú ... 11

Gráfico N° 3:Costa Rica: Principales productos importados desde Perú ... 11

Gráfico N° 4:Costa Rica: Evolución de la inversión extranjera directa de origen peruano ... 12

Gráfico N° 5:Distribución porcentual de los plazos de desgravación ... 26

Gráfico N° 6:Distribución porcentual según importaciones bilaterales ... 27

Gráfico N° 7:Sector agrícola: Distribución porcentual de los plazos de desgravación ... 28

Gráfico N° 8:Sector agrícola: Distribución porcentual según importaciones bilaterales ... 29

Gráfico N° 9:Sector agroalimentario: Distribución porcentual de los plazos de desgravación ... 30

Gráfico N° 10:Sector agroalimentario: Distribución porcentual según importaciones ... 31

Gráfico N° 11:Sector industrial: Distribución porcentual de los plazos de desgravación ... 32

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CUADROS

Cuadro N° 1: Indicadores económicos de Costa Rica y Perú ... 12

Cuadro N° 2: Tratamiento arancelario otorgado por Perú a Costa Rica ... 34

Cuadro N° 3: Tratamiento arancelario otorgado por Costa Rica a Perú ... 36

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PRESENTACIÓN

El 6 de mayo de 2011, se concluyó la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Perú (Tratado), el cual busca fortalecer la plataforma de comercio exterior con una mayor presencia en América del Sur y abrir más oportunidades para productores y consumidores nacionales.

Para este proceso de negociación, se planteó aprovechar la experiencia de los países en la negociación de acuerdos similares, concentrando así la discusión en aspectos puntuales de interés en la parte normativa y el programa de desgravación arancelaria. Esta visión permitió programar una negociación estructurada, que se llevó a cabo en un plazo menor al de otros procesos.

Dentro de los resultados alcanzados se destaca la garantía de que las mercancías producidas bajo zona franca gozarán de las preferencias arancelarias; el establecimiento de reglas de origen rígidas y flexibles, dependiendo del interés del sector productivo; la posibilidad de utilizar materias primas e insumos de algunos países de América Central y países con los que se tengan acuerdos comerciales en común; un programa de desgravación arancelaria con una cobertura muy amplia; un número alto de incisos arancelarios en libre comercio; y una serie de resultados específicos que combina condiciones muy favorables de acceso de productos y la atención adecuada de productos que requerían un tratamiento especial.

Este es un Tratado de gran proyección para la pequeña y mediana empresa costarricense, pues abre un mercado de 30 millones de personas, con un creciente poder adquisitivo –para el 2011 se estima que Perú crecerá 7.5%-. Se trata de un país cercano, con rutas de transporte consolidadas, y con el que se comparten idioma y costumbres. Adicionalmente, Perú es un destino de inversiones costarricenses que recibirán protección a través de este Tratado.

Conviene resaltar que el trabajo conjunto realizado por los negociadores del Ministerio de Comercio Exterior y los funcionarios de diversas instituciones públicas miembros del equipo de negociación nacional, así como la participación y el apoyo recibido por parte de los sectores productivos y la sociedad civil, permitió establecer la posición nacional y favoreció el éxito de los resultados obtenidos.

Además de la consolidación y mejora del acceso de las exportaciones al mercado peruano, este Tratado permitirá crear un marco jurídico claro y seguro que brinde la oportunidad para avanzar hacia el progreso y el bienestar del país, dando un paso hacia adelante en la aplicación y consolidación de la plataforma de comercio exterior.

Anabel González Ministra

Fernando Ocampo Viceministro

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7

I.

ANTECEDENTES

Costa Rica ha venido construyendo una sólida plataforma de comercio exterior como instrumento fundamental de crecimiento económico y desarrollo nacional, la cual se ha organizado alrededor de tres pilares fundamentales: consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior; optimizar su funcionamiento y potenciar su aprovechamiento.

El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha trabajado en el fortalecimiento de la plataforma comercial a través del perfeccionamiento de los acuerdos comerciales, la búsqueda de oportunidades al sector productivo nacional y la ampliación de los mercados de destino de los productos y servicios costarricenses en el exterior. En este contexto se impulsó la negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Perú.

Este Tratado constituye un paso importante para fortalecer y potenciar la relación que Costa Rica ha mantenido con ese país, y continuar impulsando la agenda de política comercial, especialmente en los esfuerzos de acercamiento con los países de América del Sur.

En virtud de lo anterior, en setiembre de 2010, Costa Rica, Panamá, Honduras, El Salvador, Guatemala y Perú acordaron iniciar la negociación de un tratado de libre comercio bajo un enfoque pragmático tomando en cuenta su experiencia en la negociación de tratados similares.

Durante el proceso se llevaron a cabo las siguientes rondas de negociación:

 Primera Ronda de Negociación (8 al 12 de noviembre de 2010, Perú): se centró en la discusión sobre la visión del proceso de negociación, las modalidades para la presentación de ofertas de acceso a mercados de mercancías y la acumulación de origen. Asimismo, se inició la revisión de los textos normativos.  Segunda Ronda de Negociación (17 al 21 de enero de 2011, Panamá): se

lograron importantes avances en la discusión de los textos normativos, acordándose lo referente a política de competencia, obstáculos técnicos al comercio, defensa comercial, solución de controversias, transparencia y disposiciones finales. De igual manera, se analizaron por primera vez las ofertas sobre acceso a mercados, reglas de origen específicas y los anexos sobre servicios e inversión.

 Tercera Ronda de Negociación (28 de febrero al 4 de marzo de 2011, Costa Rica): se alcanzaron resultados positivos en la parte normativa concluyendo los capítulos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, inversión, servicios y

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8 procedimientos aduaneros. Asimismo, se revisaron las ofertas de acceso a mercados, las reglas de origen específicas y los anexos sobre servicios e inversión y contratación pública.

 Mini Ronda de Negociación (4 al 8 de abril de 2011, Panamá): se dio un impulso a la discusión de las ofertas arancelarias, las reglas de origen específicas y los anexos de servicios e inversión.

 Cuarta Ronda de Negociación (2 al 6 de mayo de 2011, Perú): se enfocó en la discusión de las ofertas arancelarias, las reglas de origen y los anexos de servicios e inversión, lo que permitió concluir el proceso de negociación de manera satisfactoria para ambos países.

Por otra parte, es importante resaltar el proceso de información y consulta que se llevó a cabo con los sectores productivos y la sociedad civil durante la negociación. Se destacan las consultas públicas; las consultas sectoriales para bienes y servicios, para las cuales se elaboraron y pusieron a disposición del público y los sectores productivos 41 estudios sectoriales en bienes; así como los cuartos adjuntos para informar y difundir los alcances y avances de la negociación de este Tratado. En este contexto se realizaron más de 100 reuniones con los sectores productivos.

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II.

OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN

Los principales objetivos propuestos para la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y el Perú, fueron los siguientes:

 Alcanzar nuevas oportunidades de comercio para la oferta exportable actual y potencial en bienes y servicios, en especial para la pequeña y mediana empresa.  Crear un marco jurídico estable para promover y desarrollar las inversiones,

co-inversiones y alianzas estratégicas en los territorios de las Partes.

 Mejorar, ampliar y profundizar las condiciones de acceso al mercado, derivadas de las preferencias comerciales vigentes entre las dos Partes.

 Normar el comercio de bienes y servicios mediante el establecimiento de reglas claras, transparentes y estables, que permitan el desarrollo de los negocios y los flujos comerciales entre las Partes.

 Establecer mecanismos que eviten la aplicación de medidas unilaterales y discrecionales que afecten de forma injustificada los flujos comerciales.

 Incrementar y promover la competencia, mediante el mejoramiento de la productividad y competitividad de los bienes y servicios.

 Propiciar una comunicación constante con los sectores productivos y la sociedad civil durante el proceso de negociación.

 Construir un tratado de libre comercio compatible con los derechos y obligaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

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III.

RELACIÓN COMERCIAL COSTA RICA- PERÚ

Durante el período 2000-2010, el comercio total entre Costa Rica y Perú presentó un crecimiento promedio anual de 8,7%, al pasar de US$21 millones en 2000 a US$ 48 millones en 2010.

Gráfico N° 1

Costa Rica: Intercambio comercial con Perú 2000-20101/

Fuente: COMEX, con base en cifras de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y

Banco Central de Costa Rica (BCCR).

1/

Cifras preliminares sujetas a revisión.

En 2010, Costa Rica fue el segundo proveedor de Centroamérica al mercado peruano. Por su parte, Perú representó el sexto destino de las exportaciones costarricenses a América del Sur.

En el Gráfico N° 2 se muestran los principales 25 productos exportados hacia Perú en 2010, los cuales representaron el 85,4% del total vendido. Dentro de los productos con mayor participación en la parte industrial destacan los medicamentos; neumáticos; conductores eléctricos; tapas y tapones, sobretapas y demás accesorios para envases; jeringas, agujas, catéteres e instrumentos similares; juntas y empaquetaduras de caucho; portalámparas, clavijas y tomas de corriente; y colas y adhesivos preparados. Por su parte, para el sector agrícola se destacan los colados de frutas, las compotas, jaleas, mermeladas, pastas y purés de frutas, y semillas y frutos oleaginosos. De las 52 empresas exportadoras a Perú, el 25% incursionaron por primera vez en ese mercado.

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 1/ EXPORTACIONES 11,1 10,6 9,7 10,6 9,6 12,7 13,5 16,4 24,8 34,9 12,9 IMPORTACIONES 9,9 7,9 9,3 9,7 10,4 13,4 25,8 21,7 26,5 23,6 35,3 SALDO 1,1 2,7 0,3 0,9 -0,8 -0,7 -12,4 -5,3 -1,6 11,4 -22,5 -30 -20 -10 0 10 20 30 40 M il lones de US$

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11 Gráfico N° 2

Costa Rica: Principales productos exportados hacia Perú 2010

Fuente: COMEX, con base en cifras de PROCOMER.

En el caso de las importaciones provenientes desde Perú, ilustradas en el Gráfico N° 3, los 25 principales productos representaron cerca del 62% de las importaciones totales en 2010. Los principales productos importados fueron las placas, tiras y hojas de plástico; preparaciones para la alimentación de animales; pasta de cacao; placas y baldosas de cerámicas; uvas frescas; y libros, folletos e impresos similares.

Gráfico N° 3

Costa Rica: Principales productos importados desde Perú 2010

Fuente: COMEX, con base en cifras del BCCR.

El Gráfico N° 4 muestra la evolución de la inversión extranjera directa (IED) de origen peruano en Costa Rica. Durante el período 2004-2010, estos flujos de inversión registraron un monto total de US$ 38 millones, mostrando un crecimiento promedio anual del 4%.

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12 Sobresalen las inversiones realizadas en 2007, siendo el sector económico receptor más importante el inmobiliario; para el 2008, correspondió al sector de manufacturas y en 2010, al sector industrial.

Gráfico N° 4

Costa Rica: Evolución de la inversión extranjera directa de origen peruano 2000-2010

Fuente: COMEX, con base en cifras del BCCR.

Perú cuenta con los indicadores propios de una economía emergente. En 2010, la población de Perú superó en más de seis veces la población de Costa Rica, sin embargo, el producto interno bruto per cápita fue inferior al de nuestro país. Por su parte, la tasa de crecimiento de la producción en Perú creció el doble que la de Costa Rica. La inflación de nuestro país duplicó el nivel alcanzado por Perú. Ambos países presentan tasas de desempleo similares con una diferencia menor al 1%.

Cuadro N° 1

Indicadores económicos de Costa Rica y Perú 2010

Indicador económico Costa Rica Perú

PIB (millones US$) 35.780 152.830

PIB per cápita (US$) 7.842 5.172

Tasa de crecimiento del PIB real

2009/2010 4,2% 8,8%

Población (millones) 4,6 29,6

Inflación (%) 5,8 2,1

Tasa de desempleo (%) 7,3 8,0

Fuente: Fondo Monetario Internacional. 5,0 1,5 1,8 14,1 8,9 0,7 4,0 0,0 2,0 4,0 6,0 8,0 10,0 12,0 14,0 16,0 2004 2005 2006 2007 2008 2009 1/ 2010 1/ M il lones de US$

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IV.

ASPECTOS PRINCIPALES DEL TRATADO

El Tratado se compone de diecinueve capítulos relacionados con los siguientes temas: disposiciones iniciales y definiciones generales, acceso a mercados de mercancías, reglas de origen y procedimientos de origen, facilitación aduanera y procedimientos aduaneros, cooperación y asistencia mutua en asuntos aduaneros, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, defensa comercial, propiedad intelectual, contratación pública, política de competencia, inversión, comercio transfronterizo de servicios, entrada temporal de personas de negocios, solución de controversias, transparencia, administración del Tratado, excepciones y disposiciones finales. El objetivo y los principales aspectos de cada capítulo se resumen a continuación.

Capítulo 1. Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales:

Sección A. Disposiciones Iniciales: establece la creación de una zona de libre comercio entre las Partes, de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC (GATT) y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC (AGCS). Establece los objetivos del Tratado y la relación de éste con otros acuerdos internacionales. Adicionalmente, determina el alcance de las obligaciones en él contenidas.

Sección B. Definiciones Generales: define los términos que son de aplicación general en el Tratado, salvo que se especifique otra definición para un término en algún capítulo del mismo.

Capítulo 2. Acceso a Mercados de Mercancías: establece las reglas para regular el comercio de mercancías entre las Partes, a través de disposiciones para la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias, que puedan restringir el comercio. Además, otorga un tratamiento no discriminatorio a los bienes importados en relación con los nacionales.

La eliminación progresiva de los aranceles se llevará a cabo de conformidad con los “Programas de Eliminación Arancelaria” de las Partes, los cuales establecen el detalle, producto por producto, de la forma en que los derechos aduaneros de importación (aranceles) serán eliminados, excepto para las mercancías usadas, que no le aplican preferencias arancelarias. El beneficio de la eliminación de los aranceles únicamente aplicará a los productos que cumplan con las reglas de origen específicas establecidas en el Tratado.

Se podrá admitir libre de aranceles ciertos tipos de mercancías, siempre y cuando sean importadas por o para el uso de un nacional o residente del otro país, para sus actividades profesionales, de negocios, comerciales o deportivas.

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14 Respecto a las medidas no arancelarias, se incluyen disposiciones relativas a la prohibición de las restricciones a la importación y exportación de mercancías, así como el impedimento para que se apliquen cargas o formalidades administrativas no asociadas con el costo en la prestación de un servicio.

Para las mercancías agrícolas se acordó eliminar los subsidios a la exportación agrícola en el comercio bilateral y cooperar en las negociaciones agrícolas de la OMC, para lograr una reducción de las medidas de ayuda a la agricultura.

Capítulo 3. Reglas de Origen y Procedimientos de Origen:

Sección A: Reglas de Origen: instituye las disposiciones normativas para determinar el origen de las mercancías que tendrán derecho de gozar del trato arancelario preferencial acordado en el Tratado. Las disposiciones que comprende esta Sección incluyen: criterios generales para la clasificación de mercancías como originarias; mercancías totalmente obtenidas; requisitos de valor de contenido regional; operaciones o procesos mínimos que no confieren origen; material intermedio; acumulación de origen; disposiciones De Minimis; mercancías y materiales fungibles; accesorios, repuestos y herramientas; juego o surtidos de mercancías; envases y material de empaque para la venta al por menor; contenedores y materiales de embalaje para embarque; materiales indirectos; y transporte directo.

Sección B: Procedimientos de Origen: contiene los procedimientos aduaneros aplicables al comercio entre las Partes destinados a administrar el régimen de origen. En particular, se incluye disposiciones relacionadas a las pruebas de origen, certificados de origen, declaración de origen, exportador autorizado, notificaciones, certificación de origen electrónica, obligaciones relacionadas a las importaciones, reembolso de los derechos de aduanas, documentos de soporte, preservación de pruebas de origen y documentos de soporte, excepciones a la obligación de la presentación de la prueba de origen, proceso de verificación, medidas para garantizar el interés fiscal, sanciones, recursos de revisión y apelación, confidencialidad, facturación por un tercer país, reglamentaciones uniformes, Comité de Reglas de Origen y el certificado de reexportación.

Capítulo 4. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio: su objetivo principal es facilitar el comercio entre las Partes y contribuir a agilizar los procedimientos aduaneros. Se incluye disposiciones sobre publicación de las legislaciones, despacho de mercancías, automatización, administración o gestión de riesgos, tránsito de mercancías, envíos de entrega rápida, Operador Económico Autorizado, Ventanilla Única de Comercio Exterior, revisión y apelación, sanciones, resoluciones anticipadas y el Comité de Facilitación del Comercio y Procedimientos Aduaneros.

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros: establece la posibilidad de que las autoridades competentes de las Partes puedan proporcionarse

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15 mutuamente asistencia administrativa y técnica, con el fin de garantizar que la legislación aduanera sea aplicada correctamente para prevenir, investigar y reprimir las infracciones en materia aduanera y facilitar los procedimientos aduaneros. Se incluyen disposiciones sobre el alcance; implementación; intercambio de información; verificación; cooperación y asistencia técnica; solicitudes; ejecución de solicitudes; archivos, documentos y otros materiales; uso de la información; confidencialidad; costos; cooperación conjunta y definiciones.

Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: tiene como fin proteger la vida y la salud de las personas, los animales y preservar los vegetales a la vez que se facilita e incrementa el comercio. Está orientado a promover la solución de los problemas que se presenten como consecuencia de la aplicación de estas medidas y mejorar la implementación entre las Partes del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (Acuerdo MSF). Se establece un Comité para abordar de manera transparente los temas referidos a esta materia.

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio: su propósito es facilitar e incrementar el comercio de mercancías identificando, evitando y eliminando obstáculos innecesarios al comercio que puedan surgir como consecuencia de la preparación, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad. Asimismo, se propone impulsar la cooperación conjunta entre las Partes, dentro de los términos del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (Acuerdo OTC).

Capítulo 8. Defensa Comercial: establece mecanismos para la defensa del sector productivo nacional en caso de aumento masivo de las importaciones o por prácticas de comercio desleal. Consta de cuatro secciones: Sección A (Medidas de Salvaguardia Bilaterales), Sección B (Medidas de Salvaguardia Globales), Sección C (Antidumping y Derechos Compensatorios) y Sección D (Cooperación).

Capítulo 9. Propiedad Intelectual: busca asegurar una adecuada y efectiva protección a los derechos de propiedad intelectual en los territorios de las Partes, manteniendo un balance entre los derechos, obligaciones e intereses de los titulares, los usuarios y la sociedad en general. Se incorporan principios básicos y disposiciones generales, así como aspectos sobre marcas, indicaciones geográficas, protección de la biodiversidad, conocimientos tradicionales, derechos de autor, observancia, cooperación y ciencia y tecnología, todo en forma consistente con la legislación nacional. Además, se incluyen anexos de indicaciones geográficas de las Partes para ser protegidas en el marco del Tratado, dejándose abierta la posibilidad de proteger indicaciones geográficas adicionales en el futuro.

Capítulo 10. Contratación Pública: determina las reglas y garantías mínimas que las Partes deberán asegurar al efectuar las contrataciones públicas, basado en los principios fundamentales de no-discriminación, apertura, publicidad, transparencia y

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16 debido proceso, otorgando tratamiento nacional a los proveedores, bienes y servicios de la otra Parte en las contrataciones públicas de cada Parte.

Los procedimientos de contratación pública garantizan los principios de transparencia y publicidad en las contrataciones públicas de las Partes y promueven el uso de medios electrónicos para la publicación de información, medidas y avisos sobre las contrataciones públicas, para facilitar oportunidades de negocio para los proveedores de la otra Parte.

Se establece el compromiso de las Partes de utilizar procedimientos de licitación abiertos al realizar sus contrataciones y se reconoce la potestad de las Partes de adoptar y desarrollar políticas y programas para promover la participación de sus pequeñas y medianas empresas en las contrataciones públicas.

Capítulo 11. Política de Competencia: establece el compromiso de adoptar o mantener leyes que aborden de forma completa y efectiva las prácticas anticompetitivas y designar autoridades responsables de la aplicación de dicha legislación.

Las Partes se comprometen a cooperar en asuntos relativos a la aplicación de la política y legislación de competencia en sus territorios, a través de medios como la notificación; consultas e intercambio de información relevante. Además, se faculta a las autoridades de competencia de los países a firmar acuerdos de cooperación y se excluye la posibilidad de recurrir al mecanismo de solución de controversias para tratar cualquier asunto derivado del capítulo.

Capítulo 12. Inversión: contiene disposiciones para la regulación y protección de las inversiones y los inversionistas de las Partes, garantizando el cumplimiento de los principios de trato nacional, nación más favorecida, nivel mínimo de trato de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, aplicación de medidas medioambientales, así como un tratamiento particular en caso de disturbios y expropiación e indemnización. Incluye también disposiciones para que las Partes no impongan requisitos de desempeño al establecimiento de inversiones ni condiciones de nacionalidad para altos ejecutivos o miembros de juntas directivas de empresas, así como las condiciones en que se podrán denegar beneficios. Incorpora además un mecanismo especial para solucionar las controversias que surjan entre una Parte y un inversionista de la otra Parte en la aplicación del capítulo.

Capítulo 13. Comercio Transfronterizo de Servicios: regula el comercio transfronterizo de servicios entre la Partes, la presencia temporal de proveedores de servicios en el territorio de la otra Parte, así como el consumo de servicios en el exterior. Incorpora la obligación de las Partes de otorgar los principios de trato nacional, trato de nación más favorecida, de no adoptar medidas discriminatorias que restrinjan el acceso al mercado y de no exigir presencia local para el suministro de un servicio, de conformidad con la legislación nacional vigente. Establece disposiciones adicionales

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17 sobre transparencia, reglamentación nacional, reconocimiento mutuo, transferencias y pagos, y denegación de beneficios.

Capítulo 14. Entrada Temporal de Personas de Negocios: regula y facilita la entrada temporal de personas de negocios a los territorios de las Partes y consolida los plazos de permanencia de visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, y del personal dentro de una empresa, de conformidad con la legislación nacional. Se incorporan disposiciones sobre principios y obligaciones generales, autorización de entrada temporal, entrega de información, Comité de Entrada Temporal de Personas de Negocios, cooperación, solución de controversias y transparencia.

Capítulo 15. Solución de Controversias: establece los procedimientos para solucionar las controversias de naturaleza comercial que se puedan presentar entre las Partes a raíz de la interpretación o aplicación del Tratado. La primera etapa es la de consultas, en la que las Partes tratarán de lograr un acuerdo directamente entre ellas. De no lograrse ese acuerdo, se prevé la posibilidad de recurrir a un procedimiento ante un panel. Se establecen, entre otros, los lineamientos y requisitos para la selección de los integrantes del panel, el contenido básico de las reglas de procedimiento y el contenido y proceso de cumplimiento del informe del panel.

Capítulo 16. Transparencia: garantiza la transparencia en la aplicación del Tratado. Contiene disposiciones referidas a los puntos de contacto que debe designar cada Parte para facilitar las comunicaciones sobre cualquier asunto comprendido en el Tratado; la publicación de leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general sobre asuntos comprendidos en el Tratado; el suministro de información; así como una norma que regula la relación con otras disposiciones de transparencia establecidas en el Tratado.

Capítulo 17. Administración del Tratado: crea la Comisión de Libre Comercio y sus funciones, la figura de Coordinadores del Tratado de Libre Comercio y establece disposiciones relativas a la administración de los procedimientos de solución de controversias.

Capítulo 18. Excepciones: establece razones especiales por las que se podrán hacer excepciones a la aplicación de las obligaciones que contiene el Tratado. Estas razones pueden ser aquéllas de naturaleza general que dispone la OMC, de seguridad esencial, medidas tributarias, balanza de pagos y divulgación de la información.

Capítulo 19. Disposiciones Finales: incorpora disposiciones que brindan el marco final de aplicación para el Tratado, entre las cuales cabe mencionar las cláusulas sobre anexos, apéndices y notas al pie, enmiendas, reservas y declaraciones interpretativas, enmiendas al Acuerdo sobre la OMC, entrada en vigor y denuncia.

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18

V.

ALCANCE Y CONTENIDO DEL TRATADO

CAPITULO 1. DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES

I. OBJETIVO

Establecer una zona de libre comercio entre las Partes y definir los conceptos que se utilizan de manera generalizada en el Tratado.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

Este capítulo se encuentra compuesto por dos secciones y un anexo. La Sección A está conformada por cuatro artículos relativos al establecimiento de una zona de libre comercio, los objetivos del Tratado, la relación de éste con otros acuerdos internacionales y el alcance de las obligaciones. La Sección B se compone de un artículo que desarrolla las definiciones de aplicación general. El anexo establece ciertas definiciones que son específicas para cada país.

2. Alcance y Contenido Sección A: Disposiciones Iniciales

A. Establecimiento de la Zona de Libre Comercio

Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT 1994 y el AGCS.

B. Objetivos

Los objetivos del Tratado son los siguientes:

 estimular la expansión y diversificación del comercio;

 eliminar los obstáculos innecesarios al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios;

 promover condiciones de libre competencia en la zona de libre comercio;  aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

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19  proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte, teniendo en consideración el equilibrio entre los derechos y obligaciones que deriven de los mismos; y

 crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento del Tratado, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver controversias.

C. Relación con otros Acuerdos Internacionales

Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean Parte. Adicionalmente, se establece que en caso de existir una incompatibilidad entre el Tratado y los otros acuerdos internacionales citados, prevalecerá el Tratado.

D. Alcance de las Obligaciones

Cada Parte asegurará la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Tratado.

Sección B: Definiciones Generales

E. Definiciones de Aplicación General

El artículo incluye, entre otros, los siguientes conceptos: AGCS de la OMC, Acuerdo sobre la OMC, arancel aduanero, Comisión, días, GATT de 1994, medida, mercancía, OMC, Parte, partida, persona, sistema armonizado y subpartida.

Estos conceptos se utilizan en diversos capítulos del Tratado, razón por la que se incluyen en el artículo de definiciones de aplicación general y no en un capítulo específico.

Anexo 1.5: Definiciones Específicas por País

Se establecen las definiciones de persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte y territorio. Estas definiciones aplican únicamente para efectos del Tratado.

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20 CAPÍTULO 2. ACCESO A MERCADOS DE MERCANCÍAS

I. OBJETIVO

Asegurar que a las mercancías importadas se les brinde un tratamiento no discriminatorio en relación con las mercancías nacionales, así como la eliminación de las barreras no arancelarias al comercio de bienes entre las Partes, y la eliminación de los aranceles aduaneros de conformidad con el tratamiento acordado en los programas de eliminación arancelaria de cada Parte.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de ocho secciones y diecisiete artículos. Asimismo, incorpora tres anexos, relacionados con las excepciones al principio de trato nacional y a la eliminación de restricciones a la importación y exportación, programa de eliminación arancelaria, e impuestos a la exportación.

2. Alcance y Contenido

A. Ámbito de Aplicación

Se establece que las disposiciones de este capítulo aplican al comercio de mercancías entre ambos países.

Sección A: Trato Nacional

B. Trato Nacional

Las Partes se comprometen a brindarle a las mercancías que se comercien entre sí, un trato no menos favorable que el que le otorgan a las mercancías similares que se producen localmente, es decir, la obligación consiste en no tratar a las mercancías importadas en forma discriminatoria con respecto a la producción nacional.

Para efectos de transparencia, se establece el Anexo 2.2 (Trato Nacional y Restricciones a la Importación y Exportación) que incluye un listado de medidas nacionales que cada Parte reserva su derecho de aplicar.

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21

C. Eliminación Arancelaria

Las Partes eliminarán sus aranceles aduaneros de conformidad con las disposiciones contenidas en el Anexo 2.3 (Programa de Eliminación Arancelaria). Como parte de ello, se establece que las Partes no podrán elevar ningún arancel ni introducir nuevos aranceles sobre las mercancías originarias que comercien entre sí. Las disposiciones de este artículo se aplicarán solamente al comercio de mercancías originarias según lo dispuesto en el Tratado en materia de reglas de origen.

Se dispone que las mercancías usadas no se beneficien del tratamiento arancelario preferencial del Tratado. Adicionalmente, permite acelerar el plazo de eliminación de aranceles para una mercancía cuando exista un acuerdo entre las Partes.

Sección C: Regímenes Especiales

D. Exención de Aranceles Aduaneros

Las Partes se comprometen a no mantener, ampliar o crear nuevas exenciones de aranceles aduaneros, cuando estas exenciones se encuentren relacionadas con el establecimiento de un requisito de desempeño.

E. Admisión Temporal de Mercancías

Las Partes concederán acceso libre del pago de aranceles a las mercancías que ingresan al territorio por un espacio de tiempo limitado, siempre y cuando sean importadas por o para el uso de un nacional o residente del otro país, para sus actividades profesionales, de negocios, comerciales o deportivas. Estas mercancías no podrán ser vendidas, arrendadas ni consumidas, mientras el producto se encuentre en el territorio de la Parte que lo admite temporalmente y éste podrá requerir el pago de una fianza o garantía, que no deberá exceder el monto de los cargos que se adeudarían por concepto de aranceles, en caso de que se tratase de una importación definitiva. De no cumplir con estas condiciones, la Parte podrá cobrar los cargos correspondientes a los derechos de importación.

Las disposiciones sobre admisión temporal aplican a las siguientes mercancías:

 equipo profesional, incluidos el equipo de prensa y televisión, programas de computación y equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario para el ejercicio de la actividad, oficio o profesión de la persona de negocios que califique con los requisitos de entrada temporal que establezca la legislación de la Parte importadora;

 mercancías importadas para propósitos deportivos o destinados a exhibición o demostración; y

(22)

22  muestras comerciales, películas y grabaciones publicitarias.

Además, se permite que las mercancías que se importen mediante admisión temporal, puedan ser exportadas por un puerto diferente a su puerto de entrada al país.

F. Mercancías Reimportadas después de Reparación o Alteración

Con el objeto de facilitar el servicio de reparación y alteración entre las Partes, no se podrán aplicar aranceles aduaneros a las mercancías que, independientemente de su origen, sean reingresadas al país desde la otra Parte después de haber sido reparadas o alteradas en ese territorio, ni a aquellas que ingresen al país para ser reparadas o alteradas.

G. Importación Libre de Aranceles para Muestras Comerciales de Valor Insignificante y Materiales de Publicidad Impresos

Las muestras comerciales de valor insignificante y los materiales de publicidad impresos, sin importar su origen, si se importan desde el territorio de la otra Parte, podrán estar exentos del arancel aduanero. Las únicas condiciones que se imponen son que se importen para agenciar pedidos y que los materiales impresos formen parte de un paquete mayor.

Sección D: Medidas no Arancelarias

H. Restricciones a la Importación y a la Exportación

Las Partes se comprometen a no imponer o mantener medidas no arancelarias que restrinjan la importación o la exportación de cualquier mercancía de o hacia la otra Parte, excepto cuando éstas estén amparadas bajo los derechos de la OMC o bajo las disposiciones de este Tratado.

I. Licencias de Importación y Exportación

Ninguna Parte podrá adoptar o mantener una medida que sea inconsistente con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC. Las Partes asumen el compromiso de publicar y notificar a la contraparte sobre cualquier modificación a los procedimientos existentes o sobre cualquier procedimiento nuevo, de manera consistente con lo establecido en la OMC.

Además, la Parte que establezca procedimientos para el trámite de licencias a la exportación lo notificará a la otra Parte.

(23)

23

J. Cargas y Formalidades Administrativas

Las Partes se comprometen a que las cargas de cualquier naturaleza cobradas sobre la importación o exportación de mercancías, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y que no representen un costo adicional que brinde una protección indirecta a las mercancías producidas localmente, o una forma de impuesto para propósitos fiscales. Asimismo, se prohíbe el requisito de transacciones consulares relacionadas con la importación de mercancías y se establece que las Partes deberán tener disponible en Internet una lista actualizada de las tasas y cargas que cobran en relación con las importaciones y exportaciones.

K. Impuestos a la Exportación

No se podrán adoptar o mantener impuestos, gravámenes o cargos sobre la exportación de mercancías a territorio de la otra Parte, a menos que éste se adopte o mantenga cuando la mercancía se destine al consumo interno. No obstante, Costa Rica podrá mantener los impuestos a la exportación de banano, café y carne de bovino. Sección E: Otras Medidas

L. Empresas Comerciales del Estado

Se reiteran los derechos y obligaciones de las Partes sobre las Empresas Comerciales del Estado de conformidad con las disposiciones de la OMC.

M. Valoración Aduanera

Se asume el compromiso de que la valoración en aduana de las mercancías se realizará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC.

Sección F: Agricultura

Esta sección consta de dos artículos.

N. Ámbito de Aplicación y Cobertura

Se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes relacionadas con el comercio de mercancías agrícolas. Se entiende como mercancías agrícolas aquellas referidas en el Artículo 2 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC.

(24)

24 Se reafirma el objetivo común de eliminar los subsidios a la exportación de mercancías agrícolas en el marco multilateral y el compromiso de eliminar y no introducir en el futuro ninguna forma de subsidio a la exportación agrícola en el comercio bilateral. Adicionalmente, si una de las Partes considera que el otro ha violado de alguna manera las obligaciones de esta disposición, dicha Parte podrá solicitar la realización de consultas de conformidad con el Capítulo 15 (Solución de Controversias).

Sección G: Disposiciones Institucionales

P. Comité de Comercio de Mercancías

Se crea un Comité de Comercio de Mercancías para tratar temas relacionados con este capítulo. Algunas de las funciones de este Comité serán la promoción del comercio de bienes entre las Partes, incluso a través de consultas para acelerar la desgravación arancelaria de los productos y la atención de temas relacionados con barreras al comercio y las enmiendas al sistema armonizado.

Además, se establece un Grupo de Trabajo Ad-hoc sobre el comercio de mercancías agrícolas, a fin de discutir cualquier tema relacionado con el acceso a mercados para estas mercancías.

Q. Definiciones

Se definen varios conceptos que son utilizados a lo largo del capítulo con el propósito de tener mayor certeza a la hora de interpretar el Tratado, tales como: arancel aduanero, mercancías agrícolas, licencia de importación y exportación, libre de aranceles y requisito de desempeño.

Anexo 2.2: Trato Nacional y Restricciones a la Importación y Exportación Se listan las medidas que las Partes seguirán manteniendo vigentes.

Anexo 2.3: Programa de Eliminación Arancelaria

Los derechos arancelarios aplicados a las mercancías serán eliminados de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en el Programa de Eliminación Arancelaria de cada Parte.

Costa Rica definió siete categorías de desgravación arancelaria, las cuales se establecen en este anexo de la siguiente manera:

 Desgravación inmediata: 77,8% del universo arancelario.  Desgravación lineal a 5 años: 3,6% del universo arancelario.

(25)

25  Desgravación lineal a 10 años: 12,6% del universo arancelario.

 Desgravación lineal a 12 años: 2% del universo arancelario.  Desgravación lineal a 15 años: 2,6% del universo arancelario.  Cuotas de importación: 0,1% del universo arancelario.

 Exclusión: 1,3% del universo arancelario.

Por su parte, Perú definió diez categorías de desgravación arancelaria, las cuales se establecen en este anexo de la siguiente manera:

 Desgravación inmediata: 82,3% del universo arancelario.  Desgravación lineal a 3 años: 1 inciso arancelario.

 Desgravación lineal a 5 años: 6,1% del universo arancelario.  Desgravación lineal a 7 años: 1 inciso arancelario.

 Desgravación lineal a 10 años: 7,5% del universo arancelario.  Desgravación lineal a 12 años: 0,7% del universo arancelario.  Desgravación lineal a 15 años: 1,3% del universo arancelario.  Tratamiento especial1: 0,6% del universo arancelario.

 Cuotas de importación: 0,2% del universo arancelario.  Exclusión: 1,3% del universo arancelario.

1

(26)

26 Detalle de la desgravación arancelaria

Respecto al comercio actual, el 78,1% de las exportaciones costarricenses hacia Perú podrán ingresar libres de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado; el 8,8% del monto exportado se ubica en la canasta de desgravación de 3 a 5 años lineal; el 2,2% estará sujeto a plazos de desgravación entre 7 y 10 años; el 1,3% quedará en plazos de 12 y 15 años de desgravación lineal; y el restante 9,6% se ubicará en la categoría de exclusión. (Para mayor detalle de productos por sector ver el Cuadro N° 1).

Gráfico N° 5

Distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados, por número de líneas arancelarias

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado. 0% 30% 60% 90% 78% 0% 4% 0% 13% 2% 3% 0% 0% 1% 82% 0% 6% 0% 8% 1% 1% 1% 0% 1%

(27)

27 Por otra parte, el 62,2% de las exportaciones peruanas hacia Costa Rica podrán ingresar libres de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado; el 14,3% del monto exportado se ubica en la canasta de desgravación a 5 años lineal; el 9,7% estará sujeto a 10 años de desgravación lineal; el 12,3% quedará en plazos de 12 y 15 años; alrededor del 1,6% se ubicará en la categoría de exclusión. (Para mayor detalle de productos por capítulo del sistema armonizado ver el Cuadro N° 2).

Gráfico N° 6

Distribución porcentual según importaciones bilaterales

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

A nivel sectorial, los acuerdos alcanzados en materia de eliminación de aranceles se resumen de la siguiente manera:

a. Sector agrícola2

Costa Rica desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del Tratado un 76,6% del universo arancelario agrícola; un 3,8% de las líneas arancelarias llegarán a libre comercio en un plazo de 5 años; un 6,7% lo hará en 10 años; un 0,8% y un 1,4% en 12 y 15 años, respectivamente; un 1% de las líneas arancelarias estarán sujetas a cuotas de importación; y cerca del 10% de las fracciones arancelarias seguirán pagando el arancel vigente.

2

Según clasificación del Anexo 1 del Acuerdo sobre Agricultura, excepto los capítulos del 15 al 24 del Sistema Armonizado. 0% 30% 60% 90% 62% 0% 14% 0% 10% 0% 12% 0% 0% 2% 78% 4% 5% 0% 2% 1% 1% 0% 0% 10%

(28)

28 Perú desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del Tratado cerca del 75% del universo arancelario agrícola, un 3,4% de las líneas arancelarias llegarán a libre comercio en un plazo de 5 años, un 3,5% lo hará en 10 años, un 1,3% se desgravará entre 12 y 15 años, un 5,4% con tratamiento especial, un 1,6%% de las líneas arancelarias estarán sujetas a cuotas de importación, y para alrededor del 10% de las fracciones arancelarias se otorgará un tratamiento de exclusión del programa de eliminación arancelaria.

Gráfico N° 7

Sector agrícola: Distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados, por número de líneas arancelarias

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

En cuanto a la oferta exportable actual, el 100% de las exportaciones agrícolas que Costa Rica realiza a Perú podrán ingresar libres de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado.

Por su parte, el 98,8% de las exportaciones agrícolas peruanas hacia Costa Rica podrán ingresar libre de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado; el 0,8% lo harán en un plazo de 10 años; y el restante 0,4% de los productos exportados,

(29)

29 constituido principalmente por carne de pollo, carne de cerdo, lácteos, papa, cebolla, tomate y café, ingresarán al mercado nacional con el arancel vigente.

Gráfico N° 8

Sector agrícola: Distribución porcentual según importaciones bilaterales

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

b. Sector agroalimentario3

Costa Rica desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del Tratado el 43% del universo arancelario agroalimentario; un 14,9% de las líneas arancelarias llegarán a libre comercio en un plazo de 5 años; un 16,8% lo hará en 10 años; un 4% y un 18,9% en 12 y 15 años, respectivamente; y el 2,4% de las fracciones arancelarias continuarán pagando el arancel vigente.

Perú desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del Tratado el 61,4% del universo arancelario agroalimentario, un 15,6% de las líneas arancelarias llegarán a libre comercio en un plazo de 5 años, un 8,2% lo hará en 10 años, un 8,5% se desgravará entre 12 y 15 años, un 2,5% con tratamiento especial, un 0,5% de las líneas arancelarias estarán sujetas a cuotas de importación, y para alrededor del 3,3% de las

3

(30)

30 fracciones arancelarias se otorgará un tratamiento de exclusión del programa de eliminación arancelaria.

Gráfico N° 9

Sector agroalimentario: Distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados,

por número de líneas arancelarias

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

En relación con la oferta exportable actual, el 19% de las exportaciones agroalimentarias que Costa Rica realiza a Perú podrán ingresar libres de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado; cerca del 2% lo harán entre un plazo de 5 y 15 años; y para el restante 79% continuará con el arancel vigente, constituido principalmente por azúcar.

Por su parte, el 40,4% de las exportaciones agroalimentarias peruanas podrán ingresar al mercado nacional libre de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado; el 48,1% lo harán en un plazo de 5 años; el 11% entre 10 y 15 años; y el restante 0,4% de los productos exportados ingresarán al mercado costarricense con el arancel vigente.

(31)

31 Gráfico N° 10

Sector agroalimentario: Distribución porcentual según importaciones bilaterales

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

c. Sector industrial

Costa Rica desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del Tratado el 80% del universo arancelario industrial; un 2,9% de las líneas arancelarias llegarán a libre comercio en un plazo de 5 años; un 13% lo hará en 10 años; un 2% y un 1,8% en 12 y 15 años, respectivamente; y el 0,3% de las fracciones arancelarias continuarán pagando el arancel vigente.

Perú desgravará de manera inmediata a la entrada en vigor del Tratado el 84,2% del universo arancelario industrial; cerca del 6% de las líneas arancelarias llegarán a libre comercio en un plazo entre 3 y 5 años; cerca del 8% lo hará entre 7 y 10 años; un 1,7% se desgravará entre 12 y 15 años; y para el 0,3% de las fracciones arancelarias se otorgará un tratamiento de exclusión del programa de eliminación arancelaria.

(32)

32 Gráfico N° 11

Sector industrial: Distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados, por número de líneas arancelarias

Fuente: Programa de eliminación arancelaria del Tratado.

Respecto al comercio actual, el 85,2% de las exportaciones industriales costarricenses dirigidas a Perú podrán ingresar libres de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado; cerca del 10% lo harán entre un plazo de 3 y 5 años; cerca del 4% entre 10 y 15 años; y el restante 1,1% continuará con el arancel vigente.

Por su parte, el 63,2% de las exportaciones industriales peruanas podrán ingresar al mercado nacional libre de arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado; el 9,4% lo harán en un plazo de 5 años; el 10,6% en 10 años; el 15% entre 12 y 15 años; y el restante 1,8% de los productos exportados ingresarán al mercado costarricense con el arancel vigente.

(33)

33 Gráfico N° 12

Sector industrial: Distribución porcentual según importaciones bilaterales

(34)

34 Cuadro N° 2

Tratamiento arancelario otorgado por Perú a mercancías originarias de Costa Rica

Sector Condiciones de acceso de los productos de Costa Rica al mercado peruano

Ejemplos de productos en libre comercio

Sector Agrícola Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación a 5 años lineal: grasa de cerdo,

arvejas frescas o refrigeradas, ciertos tipos de cueros.

Desgravación a 10 años lineal: miel, pimienta,

achiote, harina de centeno.

Desgravación a 12 años lineal: huevos.

Desgravación a 15 años lineal: carne de pollo

fresca o refrigerada, harina de maíz, maíz blanco.

Tratamiento especial: despojos de carne de bovino,

carne de pavo y lactosuero.

Exclusiones: carne de porcino, carne de pollo

congelada, leche fluida, leche en polvo, queso, yogurt, papa, cebolla, tomate, frijol, café, arroz.

 Animales vivos

 Carne de bovino (cuota preferencial)  Leche condensada y evaporada (cuota preferencial)  Flores y plantas ornamentales  Frutas  Té  Aceites esenciales de frutas Sector Agroalimentario

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación a 5 años lineal: frutas en conserva,

jugo de frutas, etanol.

Desgravación a 10 años lineal: grasa de cerdo,

melaza de caña, extracto de malta, tomates en conserva, agua mineral y saborizadas.

Desgravación a 12 años lineal: aceite en bruto de

algodón y maíz.

Desgravación a 15 años lineal: aceite refinado de

girasol, cártamo, maíz, embutidos, jarabe de glucosa, chicles y artículos de confitería, atún enlatado.

Tratamiento especial: preparaciones de ave;

fórmulas lácteas para niños.

Exclusiones: azúcar de caña; cerveza; helados;

bebidas a base de leche.

 Aceite de oliva

 Aceite de palma en bruto

 Productos de panadería y galletería  Palmito  Jugo de naranja  Salsa y condimentos  Polvo para la preparación de budines, postres y similares

 Bebidas en polvo y otras preparaciones

alimenticias (cuota preferencial)

(35)

35 Sector Condiciones de acceso de los productos de

Costa Rica al mercado peruano

Ejemplos de productos en libre comercio

Sector Industrial Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación a 3 años lineal: medicamentos para

uso humano, excepto los analgésicos.

Desgravación a 5 años lineal: cueros preparados,

pañales, compresas y tampones higiénicos, juntas o empaquetaduras, calzado de cuero, pegamentos y colas, pilas y baterías.

Desgravación a 7 años lineal: líquidos para frenos. Desgravación a 10 años lineal: ciertos medicamentos para uso veterinario, pinturas y barnices, jabón y otras preparaciones de limpieza, tableros de madera.

Desgravación a 12 años lineal: aparatos de

calefacción, barras de aluminio, calentadores eléctricos de agua, muebles de madera.

Desgravación a 15 años lineal: placas, láminas,

hojas y tiras de PVC; cajas, sacos de plástico; ciertas manufacturas de vidrio; refrigeradores; hornos y cocinas eléctricas; muebles de plástico.

Exclusiones: ciertas placas, láminas, hojas y tiras de

plástico; botellas, frascos de plástico; etiquetas impresas; fregaderos, bañeras, lavabos e inodoros de cerámica; ciertos envases de vidrio; ciertos perfiles de hierro, acero o aluminio.

 Sal

 Cemento

 Minerales

 Medicamentos para uso humano  Monofilamentos de plástico  Neumáticos  Papel higiénico  Prendas de vestir  Tapas corona

 Otras tapas para envases, de metal

(36)

36 Cuadro N° 3

Tratamiento arancelario otorgado por Costa Rica a mercancías originarias de Perú

Sistema Armonizado Descripción abreviada

por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Perú al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Capítulo 01 Animales vivos

Libre comercio  Reproductores de raza

pura

 Animales vivos de las especies bovinas o porcinas

 Aves de las especies domésticas  Ranas  Abejas Capítulo 02 Carne y despojos comestibles

Libre comercio: excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal): jamones,

paletas y sus trozos sin deshuesar y tocino de la especie porcina, salados o en salmuera, secos o ahumados.

Desgravación en 10 años (lineal): carne de

bovino salados o en salmuera, secos o ahumados.

Desgravación en 15 años (lineal): Carne de

ave sin trocear, pechugas, alas, muslos, piernas y trozos frescos o refrigerados.

Exclusiones: carne de la especie porcina

fresca, refrigerada o congelada; carne de pollo congelada.

Contingentes arancelarios: carne de la

especie bovina, fresca, refrigerada o congelada.

 Carne de cordero fresca o refrigerada

 Carne de la especie caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada

 Trozos y despojos de carne de ave frescos, refrigerados o congelados  Carnes y despojos frescos, refrigerados o congelados de conejo, ballena, reptiles

 Ancas (patas) de rana frescas, refrigeradas o congeladas

 Harina y polvo, de carne o de despojos  Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos o refrigerados Capítulo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal): filetes

congelados de dorados.

 Peces ornamentales vivos

 Larvas para repoblación

 Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana

(37)

37 Sistema Armonizado

Descripción abreviada por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Perú al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Desgravación en 10 años (lineal): truchas,

salmones, harina, polvo y “pellets” de crustáceos; hígados, huevas y lechas de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera; ostras, vivas, frescas, refrigeradas, congeladas, secas, saladas o en salmuera.

 Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar

 Calamares congelados Capítulo 04 Leche y productos lácteos; miel natural y otros productos comestibles de origen animal

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal): grasa

butírica.

Desgravación en 10 años (lineal): miel

natural; queso de pasta azul.

Desgravación en 12 años (lineal): huevos de

ave; yemas de huevo secas; otros huevos, excepto de avestruz y huevos fértiles para la reproducción.

Exclusiones: leche fluida, leche en polvo,

yogurt, mantequilla, pastas lácteas para untar, quesos.

 Lactosuero

 Leche condensada y evaporada

 Huevos de avestruz

 Huevos fértiles para la reproducción

 Queso tipo "Cheddar", deshidratado, rallado o en polvo Capítulo 05 Los demás productos de origen animal

Libre comercio  Productos de origen

animal no aptos para consumo humano como vísceras, pelo, huesos, cartílagos

Capítulo 06 Plantas vivas y flores

Libre comercio  Bulbos, tubérculos y

raíces de flores

 Follajes, helechos y musgos

 Flores frescas y secas

Capítulo 07

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal): chalotes

frescos o refrigerados, remolachas, rábanos y raíces comestibles similares, pepinos y pepinillos, arvejas.  Aceitunas  Espárragos  Berenjenas  Ajos  Apio

(38)

38 Sistema Armonizado

Descripción abreviada por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Perú al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio

Desgravación en 10 años (lineal): zanahorias

y nabos frescos o refrigerados; frijoles vigna mungo hepper; frijoles rojos pequeños, otros frijoles excepto los cubaces y limas.

Exclusiones: tomate, cebolla, papa, frijoles

negros y rojos.  Ayotes  Hongos  Espinacas  Maíz dulce  Alcachofas  Lentejas  Camote Capítulo 08 Frutas comestibles

Libre comercio  Cocos, avellanas,

pistachos  Nueces de macadamia  Aguacates  Higos  Peras,  Manzanas  Melocotones  Mandarinas  Uvas  Ciruelas  Piñas  Naranjas  Limones  Sandías Capítulo 09

Café, té, yerba mate y especias

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): té negro, té

verde, pimienta. Exclusiones: café.  Canela  Vainilla  Azafrán  Tomillo  Yerba mate  Clavo  Hojas de Laurel  Curry Capítulo 10 Cereales

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): otros

sorgos de grano, excepto para siembra.

Desgravación en 15 años (lineal): maíz

blanco.

Exclusiones: arroz.

 Trigo duro

 Avena, cebada, centeno

 Alpiste

 Maíz amarillo

 Maíz para siembra

(39)

39 Sistema Armonizado

Descripción abreviada por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Perú al mercado costarricense

Ejemplos de productos en libre comercio Capítulo 11 Productos de la molienda de cereales

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal): harina,

sémola y polvo de hortalizas de arvejas, garbanzos y frijoles.

Desgravación en 10 años (lineal): harina de

trigo o de morcajo, de centeno, cebada, avena, fécula de yuca, almidón de trigo; grañones y sémola de arroz.

Desgravación en 15 años (lineal): harina de

maíz.

Exclusiones: harina de arroz.

 Gluten de trigo  Almidón de maíz  Hojuelas y pellets de avena y de cebada  Fécula de papa Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; plantas industriales o medicinales

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal): otros

cacahuates excepto para siembra.

Desgravación en 10 años (lineal): las demás

harinas de semilla o frutos oleaginosos.

Desgravación en 15 años (lineal): harina de

frijoles de soya.  Frijoles de soya  Caña de azúcar  Semillas de girasol, ricino, cártamo, remolacha azucarera  Nuez y almendra de palma

 Semillas, frutos y esporas para siembra

Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Libre comercio  Jugos y extractos

vegetales

Capítulo 14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años (lineal): otros

productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

Desgravación en 10 años (lineal): achiote; las

demás materias primas vegetales utilizadas principalmente para teñir o curtir.

 Línteres de algodón

 Caña, rotén, mimbre

 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno y en la fabricación de escobas, cepillos o brochas

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