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N° 36 – Octubre 2012
Declaración de Impacto Ambiental –
Proceso Clave para el Inicio de Actividades Industriales
Por: Manuel Zaldívar, Ingeniero de Proyectos Miguel Astudillo, Jefe de Proyectos
En Chile durante los últimos 20 años, desde la publicación de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19300), se ha experimentado un incremento en la regulación de carácter ambiental; generándose restrictivas normas, leyes y decretos, donde se persigue primero; controlar los diversos aspectos ambientales de las empresas que operan a lo largo del territorio nacional y segundo establecer y definir directrices para la protección del medio ambiente y la población.
Todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, incluidas sus ampliaciones y/o modificaciones, descritos en el artículo 10 de la “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”, sólo se puede iniciar y ejecutar mediante previa evaluación de su impacto ambiental, a través de la presentación de un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Better a través de la presente publicación, entrega información y directrices relevantes para tramitar actividades y/o proyectos que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental, contempla una serie de procedimientos establecidos con el propósito de definir el o los posibles impactos ambientales generados en su entorno por la instalación industrial y el control sobre temas de medio ambiente y seguridad.
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¿Qué es una Declaración de Impacto Ambiental?
De acuerdo a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300), la declaración de impacto ambiental es el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigente.
¿Cómo saber si mi actividad requiere una Declaración de Impacto Ambiental?
Para conocer si su actividad o instalación debe someterse a la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental, el Titular debe elaborar e ingresar al Servicio de Evaluación de Ambiental regional respectivo (SEA) una Carta de Pertinencia de Ingreso, que corresponde a un documento el cual debe contener a lo menos la siguiente información:
Indicar características generales del proyecto de acuerdo a las posibles tipologías del Art. 10 de la Ley 19.300.
Descripción del Proyecto o Actividad; mencionando al sector que pertenece.
Lugar donde se emplazará el proyecto; coordenadas geográficas.
Superficie del predio donde se ubicará la instalación.
Superficie intervenida por el proyecto, asociado a obras y acciones.
Número de estacionamientos, si corresponde.
Indicar si intervendrá accesos viales.
Indicar si explotará recursos biológicos, expresando superficie y cantidades involucradas.
Describir materias primas que almacenara, si corresponde.
Describir residuos generados, cantidades, volumen, almacenamiento y transporte, si corresponde.
Describir sistema de alcantarillado a utilizar.
Indicar si se corresponde a proyecto de ampliación o modificación. En este caso especificar el nombre del proyecto y las resoluciones de calificación ambiental y/o adendas que desea modificar.
Presentada la carta de pertinencia, él SEA, deberá responder con un plazo máximo de 15 días hábiles, para establecer si el proyecto debe o no presentar una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental.
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3 En caso que el proyecto deba ingresar al SEA a través de una Declaración de Impacto Ambiental ¿Qué antecedentes e información debe contener como mínimo el informe a ingresar?
La elaboración del documento de Declaración de Impacto Ambiental debe contener un mínimo de datos e información con el fin de describir los procesos y compromisos voluntarios que se llevaran a cabo durante la construcción y operación del proyecto correspondiente. Dichos requisitos o bases mínimas que debe presentar, se encuentran descritas en el D.S. N° 95
“Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. A continuación se describen las partes importantes que debe presentar.
La indicación del tipo de proyecto o actividad que se trata, indicando su nombre.
La identificación del titular y su sociedad matriz si la hubiere.
Objetivos del proyecto.
Localización según coordenadas geográficas y según división política-administrativa a nivel regional, provincial y comunal.
Monto estimado de la inversión.
Superficie que comprenderá y la justificación de su localización.
La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se introducirán, definiendo las partes, acciones y obras físicas que lo componen.
Plazo de vida útil del proyecto.
Plazo estimado de inicio de la ejecución o modificación del proyecto o actividad.
Descripción cronológica de las distintas fases del proyecto.
Indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a la normativa ambiental vigente, y que este no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en D.S. 95/01.
Descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contempla realizar.
Luego de recopilar y preparar la información, debe realizar el ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental, directamente en las oficinas correspondientes a cada región, o, realizarse vía web en caso de presentar una firma digital avanzada. Para los proyectos que se encuentran emplazados en más de una región, deben ingresar a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
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4 Dentro de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, deberá adjuntar la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la norma de carácter ambiental y de los requisitos y contenidos de permisos ambientales sectoriales que correspondan. Luego del ingreso la información evaluada de forma preliminar a través de un Test de Admisión para establecer si contiene los documentos necesarios en marco de la legislación ambiental aplicable, en caso de que el documento no presentara los requisitos mínimos descritos anteriormente, será rechazada por falta de información al Titular.
En caso de seguir en proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental tiene un plazo de 60 días hábiles, y en casos extraordinarios de 90 días hábiles según lo requiera, para pronunciarse sobre el proyecto ingresado. Dentro de dicho plazo el Servicio de Evaluación Ambiental se encarga de distribuir el documento dentro de las entidades competentes (SEREMIS, Municipalidad, Autoridad Marítima, entre otros), quienes evalúan y generan consultas y/o comentarios relacionados al proyecto. El SEA es la entidad encargada de reunir las observaciones en caso que las hubieran, generadas por las entidades competentes, elaborando un Informe Consolidad de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA), el cual debe ser enviado y respondido por el Titular.
El documento generado por las respuestas del ICSARA corresponde al nombre de Adenda, la cual debe ser ingresada al Sistema de Evaluación Ambiental para determinar si cumple con lo solicitado. Con respecto a los plazos, cada ICSARA presenta un plazo diferente de acuerdo a la cantidad o magnitud de las observaciones, como también puede existir más de un ICSARA por proyecto según la Autoridad lo requiera.
Finalmente después de realizar la evaluación y mitigación de las observaciones generadas por la actividad correspondiente, la Autoridad debe pronunciarse e informar al Titular, sobre el resultado de la Resolución de Calificación Ambiental.
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5 Resumen Tramitación de Declaración de Impacto Ambiental
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¿Qué normativas debo tener en cuenta?
La normativa relevante para la tramitación de una Declaración de Impacto Ambiental, depende principalmente de las características intrínsecas del proceso productivo de la actividad o instalación, es decir del rubro que desea realizar. Sin embargo existen cuerpos legales transversales a la Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales se nombran a continuación.
Ley 19.300/1994 “ Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”
Decreto Supremo 95/2005 “Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
Normas de Calidad Primaria.
Normas de Calidad Secundaria (según corresponda).
La experiencia de nuestro equipo dentro del área ambiental, nos ha permitido trabajar con diversas empresas e industrias de diferentes rubros, las cuales también presentan distintas realidades cada una de ellas, generando en ciertos sectores un rechazo al ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental por falta de información o por la obtención de información incorrecta.
Nuestro equipo consultor, ha participado en la elaboración y la tramitación de Declaraciones de Impacto Ambiental, asistiendo a empresas en la gestión de documentos, verificaciones en terreno y lineamientos de carácter Ambiental y Seguridad Industrial, con el fin de cumplir rigurosamente la normativa aplicable y los requisitos para una Resolución Ambiental favorable.
A continuación, se presentan otras razones de por qué es conveniente contar con una Declaración Ambiental Favorable:
Evitar sanciones, costos por multas, problemas con la autoridad, conflictos con la ciudadanía, cierres y otros.
Mantener control sobre los impactos ambientales de su actividad.
Minimiza recursos destinados para la gestión de acciones correctivas posteriores.
Mejora imagen hacia la ciudadanía.
Abre oportunidades a nuevos mercados y clientes.
Es por ello, y teniendo en cuenta todos los antecedentes entregados anteriormente, le invitamos a incorporar, en sus nuevos proyectos y/o modificaciones de sus instalaciones, la tramitación de Declaración de Impacto Ambiental, con la finalidad de obtener mejoras en la perspectiva de incrementar la calidad de su negocio y generar siempre Valor y Sustentabilidad.
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7 Referencias
-Ley 19.300 “Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”
-D.S. 95/2002 “Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
-Sistema de Evaluación Ambiental (www.sea.gob.cl)
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