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LA COLONIA DE SANTA EULALIA: Una historia patrimonial de largo recorrido

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LA COLONIA DE

SANTA EULALIA:

Una historia patrimonial

de largo recorrido

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JUAN PEDRO MUÑOZ CHICO

LA COLONIA DE

SANTA EULALIA:

Una historia patrimonial de largo recorrido

PREMIO DE INVESTIGACIÓN 2019 DE LA

FUNDACIÓN MUNICIPAL "JOSÉ MARÍA SOLER" DE VILLENA MODALIDAD CIENTÍFICA Y HUMANÍSTICA

VILLENA, 2019

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A mi familia y a Blanca.

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ÍNDICE

PRÓLOGO ... 11

INTRODUCCIÓN ... 13

PRIMERA PARTE: LA COLONIA DE SANTA EULALIA. ORIGEN Y DESARROLLO ... 19

CAPÍTULO 1: LOS PRADOS DE SANTA EULALIA HASTA LA FUNDACIÓN DE LA COLONIA AGRÍCOLA ... 21

1. Villa y necrópolis romanas ... 21

2. El Cabezo de Santa Eulalia y el sistema defensivo musulmán del Alto Vinalopó ... 23

3. La leyenda de la batalla de Santa Eulalia y su festividad ... 24

4. La finca y sus propietarios durante los siglos XVII-XIX ... 26

CAPÍTULO 2: ANTONIO DE PADUA SAAVEDRA: PROMOTOR Y REFERENCIAS DE LA COLONIA AGRÍCOLA "SANTA EULALIA" ... 37

1. Antonio de Padua Saavedra: aspectos biográficos ... 37

2. La Colonia Agrícola "Torre Saavedra": 1885-1893 ... 39

CAPÍTULO 3: LA COLONIA DE SANTA EULALIA: 1886-1939 ... 43

1. El origen de la colonia agrícola: 1886-1900 ... 43

2. Apogeo y fin de la colonia agrícola: 1900-1908 ... 46

3. La Colonia de Santa Eulalia: 1908-1939... 51

4. Administración, servicios, industria y comercio: 1886-1939 ... 54

CAPÍTULO 4: FORMACIÓN ARQUITECTÓNICA Y URBANA ... 63

1. Formación y evolución urbana: 1886-2016 ... 63

2. Inmuebles religiosos ... 70

3. Inmuebles residenciales ... 74

4. Inmuebles productivos-fabriles ... 83

5. Inmuebles y espacios de ocio ... 90

6. Infraestructuras hidráulicas ... 93

7. El apartadero de ferrocarril ... 97

8. La cuestión del arquitecto o constructor de la Colonia ... 98

SEGUNDA PARTE: LA COLONIA DE SANTA EULALIA. PRESENTE Y FUTURO DE UN PATRIMONIO EN RIESGO DE DESAPARECER ... 101

CAPÍTULO 1: DERECHO Y PATRIMONIO CULTURAL ... 103

1. Ámbito nacional ... 103

2. Ámbito autonómico ... 108

3. Los ayuntamientos y su papel sobre el patrimonio cultural ... 111

CAPÍTULO 2: PATRIMONIOS DE LA COLONIA DE SANTA EULALIA ... 113

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CAPÍTULO 3: DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL ... 119

1. El proceso para la declaración ... 119

2. Análisis de la declaración ... 122

3. Reflexiones sobre la declaración ... 127

CAPÍTULO 4: LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA COLONIA DE SANTA EULALIA . 131 1. ¿Un decreto llevado a la práctica? ... 131

2. Proyectos para un futuro de la Colonia de Santa Eulalia ... 140

CONCLUSIONES ... 151

BIBLIOGRAFÍA... 157

ANEXOS ... 161

Índice de figuras ... 161

Índice de abreviaturas y siglas ... 164

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PRÓLOGO

Gabino Ponce Herrero

Catedrático de Geografía Humana, Universidad de Alicante Director del Master en Gestión del Patrimonio

La tercera imagen que recoge la edición del Plan Nacional de Patrimonio Industrial (Ministerio Cultura, 2015) es de la Colonia de Santa Eulalia (Sax-Alicante), tras el Canal de Castilla y el Horno Alto de Sestao. Se trata de un reconocimiento explícito de la importancia patrimonial de este asentamiento agroindustrial, más allá de los valores locales, que sin embargo, hasta el presente (BOE 6/03/2015), no ha ido acompañada de ninguna labor ni de inventario, ni de protección ni, mucho menos, de propuestas para su conservación (hoy muy afectada), ni para su recuperación como núcleo vital con capacidad para acoger diversas actividades sostenibles, en el contexto de desarrollo socio territorial que experimenta la comarca del Alto Vinalopó.

La Colonia de Santa Eulalia, icono territorial y símbolo de identidad, ha suscitado un espectacular interés ciudadano y, recientemente, también científico. Son muchas las publicaciones que versan sobre tan reducido ámbito territorial, desarrolladas desde diferentes enfoques y también por técnicos de diversas ramas del conocimiento, de ámbitos cada vez más alejados y especializados, conforme aumenta y se difunde su fama.

Este trabajo, premiado por las ayudas a la investigación de la Fundación José María Soler, vuelve sobre el tema. Pero ahora con una visión que pretende ser integradora y sintética, con el propósito de llegar al máximo en la recopilación bibliográfica, y completar algunas de las más importantes lagunas con aportaciones originales, fundamentadas en análisis exhaustivos de la prensa y de las guías comerciales y, también, del trabajo de campo, como es el caso paradigmático del estudio del Vía Crucis hallado y documentado.

Aúna pues interés compilatorio, divulgativo y científico. Responde a muchas de las incógnitas que todavía atesora tan singular espacio, abre perspectivas para ahondar en los temas hasta ahora tratados, necesariamente con nuevos enfoques, al tiempo que propone nuevas líneas de investigación que, con base en la Colonia de Santa Eulalia, podrían valer para el conocimiento y mejor interpretación del conjunto de colonias agrícolas y agro-industriales de la Comunidad Valenciana.

Uno de sus puntos fuertes radica en la denuncia por el abandono que padece el asentamiento. La segunda parte del trabajo se centra en el desmenuzamiento del marco conceptual —patrimonio- y legal —declaración como BIC, planes generales de los municipios interesados- que, supuestamente, debería estar funcionando para su recuperación. En esas páginas se trasluce la pasión que siente el autor por la Colonia, lo que es virtud que anima todo el trabajo desarrollado, sin que ello le aparte de la senda científica. Concluye en forma propositiva, incorporando a la discusión la interesante figura de una fundación público-privada como solución que, al menos, frene el deterioro y permita mantener ese rico patrimonio hasta que se instale, de verdad, en la sociedad y entre nuestros responsables políticos, una verdadera sensibilidad por el patrimonio heredado.

Resulta crucial ganar ese tiempo para que lleguen a la Colonia, con solvencia, las nuevas estrategias de conservación del patrimonio "en tiempos de crisis", sustentadas en el paradigma de los paisajes culturales, como es, sin duda alguna, esta construcción de un entorno agroindustrial, que ha quedado fosilizado por falta de evolución, perfectamente ajustado al concepto de "paisaje heredado" que defiende ICOMOS desde 1965. De hecho, la Colonia de Santa Eulalia entronca directamente con la propuesta del artículo 1 de la Declaración de Venecia (UNESCO, 1964), donde se recoge que "la noción de

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monumento histórico comprende la creación arquitectónica aislada, así como el conjunto urbano o rural que da testimonio de una civilización particular...". Tal definición se refiere no sólo a las grandes creaciones, sino también a las obras más modestas "que han adquirido con el tiempo una significación culturaf'. La Comisión Franceschini, en sus trabajos para la redacción de la ley de patrimonio italiana, proponían que

"pertenece al patrimonio cultural de la nación todos los bienes que hacen referencia a la historia de la civilización... y cualquier otro bien que constituya un testimonio material y posea valor de civilización". Es definición que encaja a la perfección con los restos de la colonia agroindustrial analizada que, de acuerdo con esa primera clasificación, quedarían integrados como bienes urbanísticos o "asentamientos humanos con valor de civilización".

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial (UNESCO, 1972), que introducía la diferencia entre bienes culturales tangibles e intangibles, dentro de la clasificación de bienes culturales asentaba el concepto de "conjunto", como "grupo de construcciones aisladas o reunidas con valor excepcional", tal como consideramos Santa Eulalia. Se llega así a la primera Ley del Patrimonio Histórico español de 1985, entre cuyas definiciones pueden incluirse los valores que atesora la colonia: inmuebles de interés artístico, histórico, etnográfico, técnico, sitios con valor artístico, histórico o antropológico.

El conjunto cobra mayor realce patrimonial a partir de la valoración como paisaje cultural heredado, según el Convenio Europeo del Paisaje (Consejo de Europa, 2000), firmado por España, que introducía nuevas directrices para la gestión del patrimonio, que debían reflejarse en su marco legal. En la Comunidad Valenciana, la Ley de Ordenación del Territorio y Paisaje de 2004 incorporaba las nuevas directrices referentes al paisaje, recogidas en un nuevo Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (Decreto 120/2006). Con criterios más patrimoniales que urbanísticos, la Ley 5/2007 del Patrimonio Cultural Valenciano, incorporaba los valores culturales de los paisajes industriales heredados, al tiempo que introducía una muy importante consideración respecto de su gestión: "la introducción de modulaciones en las medidas de protección que, con las debidas garantías... permitan que estos bienes no se conviertan en piezas de museo inanimadas, carentes de vida, lo que no sólo generaría su degradación, sino la pérdida de usos y costumbres que son parte de nuestro patrimonio inmaterial".

En paralelo, desde el año 2000, los documentos que amparan el Plan Nacional de Patrimonio Industrial (Ministerio Cultura, 2015) han contribuido a la consideración de la "era industrial" como parte sustancial de la historia de España en las dos últimas centurias. De ese modo, el paisaje industrial, antes poco valorado y relegado al abandono (quizá por falta de perspectiva histórica), ha comenzado a adquirir relevancia cultural y social, y a proponerse planes para la conservación de "sus testimonios materiales e inmateriales vinculados a la memoria del trabajo y del lugar" (Ministerio Cultura, 2015).

Preámbulo conceptual y legal que deja bien claro que la Colonia de Santa Eulalia sigue precisando trabajos como el presente. Donde se realce su significación patrimonial y se ofrezcan alternativas para la recuperación de esta pieza clave del patrimonio agro-industrial, como conjunto integrado de bienes y sistemas de sociabilidad, relacionados con la cultura del trabajo, generados en plena revolución industrial. Pero que cumplan, además, la más urgente misión de divulgación y sensibilización, tanto entre responsables de la Administración pública, como entre la ciudadanía, que debe dar un paso más en su compromiso con el patrimonio heredado, aumentar su compromiso, tal como hace el autor de este brillante libro.

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La Colonia de Santa Eulalia, ubicada entre los términos municipales de Sax y Villena, en la comarca del Alto Vinalopó (Alicante), posiblemente sea uno de los núcleos urbanos de la Comunidad Valenciana más singulares gracias a los siglos de historia y patrimonio que atesora en sus tierras. Un ambicioso proyecto logrado a base de una cuantiosa inversión, calificada por algunos como una auténtica «Babel»

terrenal, y por otros como modelo y referente para quienes aspiraban a regenerar el mundo rural y su economía1.

Fig. 2. La Colonia de Santa Eulalia: localización.

Cartografía: Mapas en formato imagen, Centro Nacional de Información Geográfica, Instituto Geográfico Nacional.

Antonio de Padua Saavedra y Rodríguez, IX conde de la Alcudia y XI de Gestalgar, fue el precursor y fundador de la Colonia Agrícola "Santa Eulalia", declarada de primera categoría a mediados de 1887. A lo largo de este trabajo veremos como una simple finca agrícola que albergaba únicamente una casa de labor de dos pisos junto con sus depen- dencias y una pequeña fábrica de aguardiente, se convertirá en tan solo varias décadas en una verdadera urbe, con sus servicios básicos (telefonía y telégrafos, ferrocarril, cartero, médico, capellán, escuela mixta, tienda de comestibles, carnicería, panadería, etc.), sus espacios públicos ricamente ornamentados (plazas, parques, y miradores), espaciosas casas a la última en mejoras para sus colonos y trabajadores, y, sobre todo, un gran complejo productivo e industrial dedicado a la transformación de los productos agrícolas, comercializados por todo el panorama nacional, e incluso internacional.

Un espacio de importancia reconocida en su época, pese a que con el paso del siglo XX fue despoblándose y perdiendo actividad económica, pero desde el año 2016

1 Sirva esta primera nota para agradecer a todas las instituciones, tanto archivos como bibliotecas, y a los encargados de estas que han ayudado en la realización de este trabajo, en especial a D. Vicente Vázquez, Archivero y Bibliotecario de Sax, quien nos ha facilitado información, documentación y fotografías conservadas en sus fondos.

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vuelve a reconocérsele su relevancia, esta vez por su valor como patrimonio gracias a su declaración como Bien de Interés Cultural (en adelante BIC), con la categoría de Espacio Etnológico, en febrero del mencionado año. Sin embargo, en nuestras manos está que la Colonia de Santa Eulalia no desaparezca, que tenga futuro, como veremos más adelante.

Son varias las cuestiones de la Colonia que justifican su elección para este trabajo.

La primera de ellas es su importancia y singular pasado histórico y patrimonial. Unas tierras que albergan vestigios romanos, musulmanes, cristianos y medievales, reflejo de la agricultura moderna de nuestras tierras, y referente de la colonización agrícola española del siglo XIX, siendo pionera en la industrialización y diversificación económica en el XX en nuestra zona; todo ello unido a unos personajes que marcarán su historia, como fueron el conde de la Alcudia, Mariano Bertodano y María Avial. Pero también son unas tierras que poseen diversos tipos de patrimonio cultural:

arqueológico, arquitectónico o monumental, industrial, inmaterial, etnológico, documental, y paisajístico; todo ello da como resultado un lugar único.

La segunda es su importancia presente como BIC, máxima figura del patrimonio cultural nacional, que viene a reconocer la relevancia pasada y actual del conjunto.

La tercera cuestión es su futuro, muy incierto debido a su estado actual de conser- vación, siendo muy importante el que se contribuya a la perduración de este patrimonio común de todos.

Pero, a parte de esta importancia justificativa, el presente trabajo surge como forma de dar respuesta a una serie de hipótesis de partida, unas cuestiones que tanto el investigador, el visitante, o el interesado en la historia de la Colonia se ha podido pre- guntar alguna vez, como por ejemplo la historia previa de la finca; el origen, desarrollo y posterior declive de la colonia agrícola; sus referentes; sus personajes (propietarios, colonos y trabajadores); sus servicios, industria y producción; el patrimonio que atesora; su gestión como BIC, etc.

Siendo nuestro objetivo dar respuesta a todas estas preguntas, hemos tratado de analizar la historia patrimonial de la Colonia desde sus primeros vestigios hasta la actualidad, describiendo y analizando los cambios en la propiedad de la finca, su proceso de formación, y la creación de la colonia agrícola. Hemos identificado muchas de las personas que actuaron de una forma activa en la vida de la colonia agrícola (propietarios, colonos y trabajadores), centrándonos en las biografías de los promotores del proyecto. Se ha tratado de identificar las motivaciones que llevaron al conde de la Alcudia a fundar la colonia agrícola y sus posibles relaciones con otras colonias. Se ha logado identificar el grado de importancia que tuvo la Colonia a nivel nacional e internacional. Además, también hemos analizado su régimen jurídico y patrimonial, junto con su estado de protección, conservación, restauración y difusión, para poder llegar a conclusiones sobre su gestión actual.

Respecto a la estructura del trabajo, se ha dividido en dos partes. La primera, dedicada al patrimonio y la historia de la Colonia y sus tierras desde el siglo I d.C.

hasta el siglo XX. En ella se analizarán los vestigios patrimoniales antiguos, medievales y modernos de estas tierras, se abordará el estudio de la situación de la finca en el siglo XIX y sus propietarios, pasando a analizar la historia de la colonia agrícola (1886- 1908) y la posterior Colonia de Santa Eulalia (1908-1939) hasta la finalización de la Guerra Civil. No se ha visto conveniente incluir el desarrollo histórico posterior de la Colonia debido al profundo desconocimiento que se tiene de este periodo por la escasez de fuentes documentales.

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La segunda parte aborda la historia más actual de la Colonia, partiendo de su declaración como BIC en febrero de 2016. Analizaremos su régimen jurídico partiendo de la legislación sobre patrimonio cultural en ámbito nacional y autonómico, para a continuación atender al proceso y texto de la declaración de la Colonia, donde nos centraremos en las disposiciones dadas respecto a la protección, conservación, restauración y difusión de este patrimonio para su posterior contraste con la situación actual. Se analizará su estado de conservación, los riesgos existentes y las medidas que se están tomando o deberían tomarse.

Finalmente atenderemos a una serie de proyectos producidos tanto por la ciudadanía, partidos políticos y especialistas en la gestión del patrimonio cultural que arrojan luz sobre el futuro de este conjunto, donde intentaremos contribuir con una propuesta propia de gestión.

En lo que se refiere a la metodología seguida durante la investigación y posterior redacción de este trabajo, nos hemos valido de todas las fuentes primarias a nuestro alcance, consiguiendo nueva documentación de archivo hasta ahora desconocida, utilizando sistemáticamente noticias de prensa para cubrir vacíos temporales en la información, y nuevas fuentes como son los anuarios.

Además, siempre que ha sido posible se ha recurrido a fuentes orales. Asimismo, hemos recabado toda la información bibliográfica posible sobre la Colonia de Santa Eulalia, creando una extensa base de datos sobre trabajos académicos, monografías, capítulos de monografías, y artículos académicos y divulgativos que aluden a la Colonia directa e indirectamente.

Por último, debemos destacar los concienzudos trabajos elaborados por J.

Quintana2 durante los últimos años, los cuales están permitiendo abrir nuevas líneas de investigación y dar a conocer aspectos biográficos y antropológicos (entre otros temas) relacionados con la Colonia. También debemos de reconocer el magnífico trabajo realizado por J. Jaén, E. Lillo y R. Sánchez3 respecto a la historia arquitectónica de la Colonia, aportando planos y alzados de los inmuebles más importantes; al igual que M. S. Puig4, que completa y avanza en este sentido el trabajo de las anteriores. De hecho, remitimos a estos trabajos para encontrar información y descripciones técnicas en detalle de las edificaciones.

2 Entre otros: José Quintana, «Carga nobiliaria encarnada en la Colonia de Santa Eulalia. Una aproximación histórica global», El Castillo de Sax, n.° 36 (2015): 27-47; José Quintana, «Ideas para una interpretación histórica de los símbolos institucionales de la

"Colonia de Santa Eulalia" (Sax-Villena, Alicante)», El Castillo de Sax, n.° 35 (2014): 36-49;

José Quintana, «Perspectivas históricas sobre la Colonia de Santa Eulalia. Parte 1a: los protagonistas», El Castillo de Sax, n.° 37 (2016): 25-41; José Quintana, «Perspectivas históricas sobre la Colonia de Santa Eulalia. Parte 2': el agua», El Castillo de Sax, n.° 38 (2017): 72-92.

3 Josefa Jaén, Elisa Lillo, y Raquel Sánchez, «La Colonia de Santa Eulalia», en Historia de Sax,vol. 3 (Sax: Comparsa de Moros, 2005), 417-95.

4 María S. Puig, «La Colonia de Santa Eulalia. El patrimonio industrial como patrimonio cultural»

(Tesis doctoral inédita, Universitat Politécnica de Valencia, 2016).

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CAPÍTULO 1: LOS PRADOS DE SANTA EULALIA HASTA LA FUNDACIÓN DE LA COLONIA AGRÍCOLA

Como el título del trabajo indica, la Colonia de Santa Eulalia alberga en sus tierras una importante y longeva historia. A continuación, nos proponemos realizar una breve aproximación a su historia que, con los siglos, llegará hasta nuestros días como un espacio de incalculable valor histórico y patrimonial.

1. Villa y necrópolis romanas

La primera evidencia histórica relevante que encontramos en los terrenos de la Colonia de Santa Eulalia es la villa romana ubicada a los pies del Cabezo de Santa Eulalia (conocido como El Cuco). Un yacimiento arqueológico sin excavar en el que, durante las diversas prospecciones realizadas sobre su perímetro, en 1989 y 1992, se han conseguido recuperar 109 evidencias arqueológicas, la mayoría de ellas halladas en la ladera y llanura circundante al este del cabezo, las cuales establecen una cronología de ocupación que se inicia en la primera mitad del siglo I a.C. y finaliza sobre el VIII d.C.6.

Fig.4. Cabezo de Santa Eulalia y llanos adyacentes.

Cartografía: Vuelo PNOA 2017, Fototeca Digital, Centro Nacional de Información Geográfica, Instituto Geográfico Nacional.

Durante la prospección realizada por R. Galvañ en los años 2003 y 2004, se encontraron materiales arqueológicos en la vera del río Vinalopó, mostrando tres fases distintas de ocupación: periodo romano, con el 51% del total de las evidencias recogidas; periodo tardorromano, con el 14,2% de las piezas; y periodo medieval, siendo de ocupación islámica el 11,4% de las piezas, y cristiana el 20%6.

La ubicación de una villa en este espacio, según la historiografía especializada, estaría justificada por la gran riqueza hídrica y agrícola de los terrenos, además de situarse

5 Luz Pérez, «Lugares de poblamiento romano en Sax», en El mundo antiguo en Sax. Íberos y romanos (Sax: Ayuntamiento de Sax, 2009), 50; Antonio M. Poveda, «Íberos y romanos», en Historia de Sax, vol. 1 (Sax: Comparsa de Moros, 2005), 167.

6 Rosa Galvañ, «Prospecciones arqueológicas en la mitad occidental», en Historia de Sax, vol.

3 (Sax: Comparsa de Moros, 2005), 132-34.

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junto a una de las principales vías de comunicación del momento (tal y como sigue sucediendo en la actualidad), como era el «tramo del Camino de Aníbal, posteriormente Vía Augusta y el ramal que por el eje del río Vinalopó llevaba hasta el Sinus llicitanus»7. De hecho, todos los investigadores ven en la villa de la Colonia uno de los hitos clave de la calzada romana, llegando incluso algunos de ellos a identificarla con Ello (posible El Monastil, Elda; o El Tolmo de Minateda, Hellín)8.

Otro ejemplo de patrimonio arqueológico en las tierras de la Colonia son los sepulcros descubiertos a los pies del mencionado cabezo. Sobre su descubrimiento a comienzos del siglo XIX escribió el historiador sajeño B. Herrero, el cual fue testigo directo del acontecimiento:

«En cuanto a los sepulcros que suelen encontrarse en Santa Eulalia he de referir un caso curiosísimo de que fui testigo. En las frecuentes excursiones que durante su vida hizo a Sax don Emilio Castelar, eran para él obligadas la de Petrel y la de Santa Eulalia. (...) Sucedió, que al hacer una de estas excursiones, acababan de descubrirse dos sepulcros al pie del cabezo o montecillo que lleva el nombre de esta heredad, y hacia ellos nos dirigimos como novedad digna de ser examinada.

Estaban formados por gruesas baldosas de barro cocido de unos tres pies en cuadro, siendo tal su solidez y dureza que sonaban al golpearlas como campanas, e inútil, es decir, que guardaba cada sepulcro un esqueleto. Separaba al uno del otro una distancia como de seis a ocho pies, y se dirigían en sentido longitudinal, como los radios de un círculo hacia el centro del cabezo. "¡Ah!", dijo don Emilio Castelar apenas hubo visto, "esto es un cementerio árabe: midan las distancias que hay de uno a otro sepulcro, y caven". Así lo hicieron unos jornaleros que allí había y a presencia nuestra descubrieron otra sepul- tura. "Muchas podrían descubrirse", dijo don Emilio, "quizá esté rodeado de ellas este montecito". (...) Referí al señor conde de la Alcudia este sucedido, y díjome que eran varios en efecto los sepulcros que solían encontrarse alrededor del cabezo, según don Emilio Castelar había indicado»9. Como hemos visto, en el momento de su descubrimiento se apuntó hacia su posible origen musulmán, lo que vendría a reforzar los indicios de ocupación tardía de la villa romana; sin embargo, recientemente se apunta a la posibilidad de que se tratase de una necrópolis romana, identificándose las baldosas citadas por B. Herrero como «las típicas tegulae (tejas) o ladrillos bipedalis utilizados en las estructuras funerarias romanas»10.

En posible relación con la necrópolis, de nuevo B. Herrero cita un curioso elemento patrimonial presente en la Colonia, ubicado en la ermita de Santa Eulalia: formando parte del arco que servía de entrada al templo, en su clave, se encontraba una piedra que «tenía una inscripción bastante extensa, que según oía decir en el pueblo, nunca había habido allí quien supiera leerla»". Esta singular pieza, hoy también desaparecida, ha sido identificada como una posible lápida funeraria procedente de la necrópolis12.

7 José L. Simón, «Sax, Salinas, Villena y Caudete en el sistema de fortificación de la frontera Medieval"», en La conquista cristiana del valle del Vinalopó. Territorios y fortalezas (San Vicente del Raspeig: Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2016), 351.

8 Vicente Vázquez, «La batalla de Santa Eulalia», en La conquista cristiana del valle del Vinalopó.

Territorios y fortalezas (San Vicente del Raspeig: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2016), 303; Pérez, «Lugares de poblamiento romano en Sax», 54.

9 Bernardo Herrero, Historia de Sax (Sax: Amigos de la Historia de Sax, 2005), 95-97.

10 Pérez, «Lugares de poblamiento romano en Sax», 53.

11 Herrero, Historia de Sax, 97.

12 Pérez, «Lugares de poblamiento romano en Sax», 53.

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2. El Cabezo de Santa Eulalia y el sistema defensivo musulmán del Alto Vinalopó Las tierras del Alto Vinalopó fueron durante la ocupación musulmana de la Península Ibérica testigo de diversos avatares que propiciaron la construcción de auténticos hitos del territorio, como son castillos, fortalezas y torres, de los cuales actualmente muchos han quedado en el olvido y la ruina. Puede que sea esto lo que le haya ocurrido a la posible torre o atalaya de vigilancia sobre el Cabezo de Santa Eulalia, otro ejemplo patrimonial de estas tierras.

Según la hipótesis propuesta por A. Ochoa, esta torre o atalaya sería un hipotético hito defensivo y de vigilancia que vendría a configurar y posibilitar el entramado defensivo musulmán entre las fortalezas de Villena (Castillo de Salvatierra y La Atalaya) y la de Sexi'.

Tras el Pacto de Teodomiro en el 713 y el asentamiento musulmán en las tierras del Vinalopó, comenzó la organización defensiva del territorio, que vería en el siglo X la edificación de dos importantes fortalezas: los castillos de Sax y Salvatierra (Villena), este último con una cronología de ocupación que abarca hasta el siglo XV". A finales del siglo XII una nueva construcción centralizará y reorganizará todo el entramado del Vinalopó: el castillo de La Atalaya (Villena).

Fig. 5. Hipótesis sistema defensivo del Alto Vinalopó en época almohade.

Fuente: Alberto Ochoa, «El sistema defensivo musulmán de Sax. Caminos, husun y comunicación en el lglim de Bilyana», en La conquista cristiana del valle del Vinalopó. Territorios y fortalezas (San Vicente del Raspeig: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2016), 393.

13 Alberto Ochoa, «El sistema defensivo musulmán de Sax. Caminos, husun y comunicación en el Iqlim de Bilyana», en La conquista cristiana del valle del Vinalopó. Territorios y fortalezas (San Vicente del Raspeig: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2016), 377-98.

14 Carolina Doménech, «Las tierras del Vinalopó en época islámica», en La conquista cristiana del Vinalopó. Territorios y fortalezas (San Vicente del Raspeig: Servicio de Publicaciones de la Uni- versidad de Alicante, 2016), 26-30; Fernando E. Tendero, «El castillo de Salvatierra de Villena en el momento de la conquista. Nuevas aportaciones arqueológicas», en La conquista cristiana del valle del Vinalopó. Territorios y fortalezas (San Vicente del Raspeig: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2016), 456; Fernando E. Tendero, Salvatierra de Villena. Arqueología e historia en la sierra de San Cristóbal (Villena: Museo Arqueológico J. NI'. Soler, 2015), 247.

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Es en este momento de reconfiguración del sistema defensivo del Vinalopó, teniendo como referencia La Atalaya de Villena, cuando debemos de situar la hipotética torre o atalaya de vigilancia en el Cabezo de Santa Eulalia, como solución a la incomunicación visual de la fortaleza villenense y la sajeña. Siguiendo a Ochoa, para que un sistema defensivo exista, debe tener comunicación directa o indirecta (un intermediario) entre sus elementos, por tanto, debe existir contacto visual entre los elementos conformantes del sistema15. A partir de esta premisa surge la hipótesis de la existencia de una torre o atalaya en la cima del cabezo: un hito en el paisaje que resolvería la incomunicación visual entre ambas fortalezas, y haría viable el entramado defensivo medieval del Alto Vinalopó.

Sin embargo, la torre o atalaya del Cabezo de Santa Eulalia es hoy en día únicamente una hipótesis teórica, ya que no se ha encontrado ningún vestigio arqueológico que la refute (posiblemente debido al arrasamiento de los estratos por la actividad agrícola de las tierras y la construcción en la cima del cabezo de un inmueble de recreo a comienzos del siglo XX), como tampoco ninguna referencia documental. Para A. Ochoa y V. Vázquez, este lugar es la clave para entender el sistema defensivo medieval del Alto Vinalopó.16 3. La leyenda de la batalla de Santa Eulalia y su festividad

Los siguientes ejemplos patrimoniales a los que vamos a hacer referencia siguen manteniéndose en la actualidad, pese a hundir sus raíces en el siglo XIII y tratarse de bienes inmateriales: nos referimos a la leyenda de la batalla de Santa Eulalia y la festi- vidad celebrada en honor a esta.

En Sax es transmitida oralmente la historia de una batalla entre cristianos y musulmanes en las tierras de la Colonia, en la que un capitán cristiano, al ver sus tropas superadas por los enemigos, y tras encomendarse a la patrona de su ciudad (Barcelona), esta se le apareció, ofreciéndole una espada y diciéndole que suya era la victoria. Como conmemoración de este hecho se edificó una ermita en honor de Santa Eulalia en el lugar (tomando estas tierras el nombre de Prados de Santa Eulalia), celebrándose anual e ininterrumpidamente esta festividad el 12 de febrero, día en que se daba de comer a los más necesitados, se predicaba y decía misa, había procesiones con música, siendo todo pagado con fondos de propios del ayuntamiento17.

Además de la tradición oral, la batalla y la festividad son recogidas en la documen- tación histórica. Ya en el siglo XVI encontramos múltiples referencias a ambas: por ejemplo, las Cuentas del Concejo de Sax del año 1543 hacen referencia al coste de la festividad; o la autorización de Felipe II en 1548 al concejo para el pago anual de 6.000 maravedíes para sufragar los costes de la festividad18. En las Relaciones Topográficas mandadas elaborar por el mismo monarca en 1575 se narra la leyenda de la batalla:

«Y en el término de esta villa, media legua de ella, a la parte norte, hay una ermita muy antigua llamada de Santa Eulalia de Barcelona, y encima de la puerta de la dicha ermita hay un letrero y epitafio, el cual jamás por nadie ha sido entendido ni 15 Ochoa, «El sistema defensivo musulmán de Sax. Caminos, husun y comunicación en el lqlim de

Bilyana», 378.

16 Ochoa, 384; Vázquez, «La batalla de Santa Eulalia», 304.

17 Vicente Vázquez, «Un delirio del Antiguo Régimen: la Colonia de Santa Eulalia», en Sax en la segunda mitad del siglo XIX: la modernización de una sociedad rural, Colección Picayo (Sax:

Ayuntamiento de Sax, 2008), 33.

18 Vázquez, «La batalla de Santa Eulalia», 290.

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declarado, aunque ha sido visto por muchos hombres de letras y curiosos. Yten.

Aclararon que se dice por cosa muy cierta y averiguada, según los antiguos han contado a sus sucesores, que en tiempo de un conde de Barcelona, siendo esta tierra de moros, en el término de esta villa, junto la dicha ermita de Santa Olalla, el dicho conde, siendo cristiano, con su ejército tuvo batalla con los moros. El cual conde, con temor de la muerte, no osaba entrar en la batalla, y entre tanto que los suyos estaban peleando está muy apartado, y vio que una saeta que habían tirado dio cerca de él y se hincó en el suelo, y como estuvo mirando que se meneaba, y para ver lo que era, fue a donde estaba la saeta hincada; hizo cavar y vio cómo una sierpe estaba atravesada con la saeta, y entendió que aquello era providencia divina, y que nadie estaba seguro de la muerte, aunque no estuviese en la batalla, y viendo que su gente iba de vencida y llevaban la peor parte de la batalla se encomendó a Dios y a la Virgen y mártir Santa Eulalia, que era natural y martirizada en Barcelona, de donde él era conde, y que la dicha Santa apareció y le dio una espada, diciéndole que fuese a la batalla y pelease contra los infieles, y que sería vencedor, y así lo hizo, y venció la dicha batalla con su ayuda, y para memoria del dicho milagro, se dice que se edificó la dicha ermita, y en ella hizo un retablo, en el cual está figurando la dicha Santa cómo se le apareció con la dicha espada, y el dicho conde, de rodillas, cómo la recibía»19.

Además de estos, son muchos más los documentos y publicaciones que a lo largo de la historia se han hecho eco de la leyenda y festividad de Santa Eulalia.

Pero aparte del indudable valor patrimonial que tienen tanto la leyenda como la festividad de por sí, a la primera deben sumársele dos aspectos: el primero es su valor histórico, ya que a través de la leyenda podemos dilucidar un aspecto controvertido de la historia sajeña: su conquista cristiana a mediados del siglo XIII. Según A. López, la leyenda aporta las claves para completar la información ausente en el Llibre deis Feits o Crónica de Jaime 1, por lo que «no parece arriesgado admitir la posibilidad de que el testimonio por ella aportado venga determinado por lo que realmente ocurrió»20.

El citado autor llega a tal consideración después de haber analizado todas las fuentes a su alcance sobre la conquista cristiana de Sax y Villena, siendo una de ellas la leyenda de la batalla de Santa Eulalia. Tras identificar al capitán cristiano mencionado en la leyenda como Berenguer de Entenza, IV barón de Entenza y Gualbes, y determinar sus movimientos por la zona, establece como fecha para la conquista de Sax la primavera de 1242, momento en el que Berenguer pasaría por la villa a su paso hacia Murcia, donde intervendría en la ayuda para su conquista21.

El segundo aspecto que destacar, siguiendo a V. Vázquez, es la posible utilización de la leyenda y la construcción de la ermita de Santa Eulalia como forma de delimitación de los términos municipales entre Sax y Villena, siendo determinante para el aprovechamiento de los afloramientos de agua de estas tierras22; hipótesis muy interesante que pone de relevancia el interés que ambas poblaciones tenían en los recursos naturales de este paraje.

19 Vázquez, 291-93.

20 Aniceto López, «La conquista cristiana de Sax y Salinas: la nueva visión a partir de la supuesta batalla de Santa Eulalia», en La conquista cristiana del valle del Vinalopó. Territorios y fortalezas (San Vicente del Raspeig: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2016), 281-82.

21 López, 271-82.

22 Vázquez, «La batalla de Santa Eulalia», 308.

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26

4. La finca y sus propietarios durante los siglos XVII-XIX 4.1. La propiedad de la finca

4.1.1. La propiedad de la finca hasta el siglo XIX

En lo referente al transcurrir de la propiedad de la finca hasta su entrada al patrimonio de la familia de los condes de la Alcudia, debemos atender a los trabajos realizados por P. Marés23 en los que analiza la genealogía de su familia en relación con la "Heredad de Santa Eulalia", denominación dada por la familia condal a su propiedad en los Prados.

Según la autora, podemos encontrar el origen del proceso con la llegada de Bartolomé Rodríguez de Navarra a las tierras de Villena en el siglo XV. Este caballero navarro se casó con Juana Guasque de Montoya, la cual aportó una importante dote al matrimonio24, siendo uno de los nietos de ambos, Francisco Rodríguez de Navarra, alcaide de la villa de Villena, quien amplió significativamente las posesiones de la familia en el término de Sax. Es en este momento cuando hay que ubicar la incorporación de las tierras de los Prados de Santa Eulalia a este patrimonio familiar25.

En el siglo XVII se inicia un proceso de enajenaciones y problemas sucesorios que desemboca en el cambio de propiedad de la finca que pasa a manos de la familia Mer- cader de la ciudad de Valencia. De hecho, en el Catastro de Ensenada de 1756 ya se vincula esta finca a la familia Mercader: «Don Pedro Mercader, vecino de Valencia: Una casa alta en el sitio de Santa Eulalia»26.

De este modo llega la finca a posesión de Sinforosa Mercader a principios del siglo XIX, la cual se casó en 1813 con Antonio de Saavedra Jofré, poseedor de los títulos y mayorazgos de la casa Saavedra murciana, quien en 1814 reclamará para su esposa, entre otros títulos, los condados de la Alcudia y Gestalgar27.

4.1.2. Los propietarios de la finca durante el siglo XIX

Una vez visto el proceso por el que las tierras de Santa Eulalia llegan a posesión de los Saavedra, ahora debemos conocer algunos apuntes biográficos y genealógicos del VII y VIII condes de la Alcudia, quienes poseerán la finca durante todo el siglo XIX. El IX conde de la Alcudia, Antonio de Padua Saavedra, al ser el promotor de nuestro caso de estudio, será analizado más adelante, a pesar de que también ostente el título de propietario de la finca durante el siglo XIX.

VII conde de la Alcudia y (IX) de Gestalgar

Antonio Saavedra Jofré (1777-1842), VII conde de la Alcudia y (IX) de Gestalgar, fue un militar, embajador y ministro, de cuna noble, cuyos padres fueron Sebastián Saavedra y Squarzafigo (1734-1781) y Mariana Jofré Arándiga (1739-1795).

23 Pilar Marés i de Saavedra, miembro de la Societat Catalana de Genealogía, Heraldica, Sigil•lografia, Vexil-lolografia i Nobiliaria, es bisnieta de Antonio de Padua Saavedra, IX conde de la Alcudia y XI de Gestalgar. Pilar Marés i de Saavedra, «Estudio del linaje poseedor de la hacienda Santa Eulalia. Desde el s. XVI al s. XX», Paratge, n.° 26 (2013): 177-98; Pilar Marés i de Saavedra, «El origen de la Colonia de Santa Eulalia (1° parte)», El Castillo de Sax, n.° 32 (2011): 39-41; Pilar Marés i de Saavedra, «El origen de la Colonia de Santa Eulalia (2a parte). De la prosperidad a la decadencia», El Castillo de Sax, n.° 33 (2012): 21-29.

24 Marés i de Saavedra, «Estudio del linaje poseedor de la hacienda Santa Eulalia. Desde el s. XVI al s.

XX», 178.

25 Marés i de Saavedra, 178.

26 Vázquez, «Un delirio del Antiguo Régimen: la Colonia de Santa Eulalia», 34.

27 Marés i de Saavedra, 182.

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Se casó tres veces: la primera vez fue con su sobrina, María Patrocinio Saavedra y Roca (hija de su hermano mayor Miguel) en 1810; la segunda vez casó en 1817 con Sinforosa Frígola Mercader; y la tercera vez se unió en matrimonio con su cuñada, Josefa Frígola Mercader en 1834.

Fruto de su matrimonio con Sinforosa Frígola Mercader (1788-1833) nacieron María de la Encarnación (1822), Athalia (1824), Antonio (1826), y Josefa (1828). Será con este matrimonio cuando las tierras de Santa Eulalia se vinculen con la casa de Saavedra.

En cuanto a la incorporación de los condados de la Alcudia y de Gestalgar a la familia Saavedra, existen diversas hipótesis. Por un lado, P. Marés defiende la postura de que los títulos son reclamados por Antonio Saavedra Jofré para su segunda esposa, Sinforosa Frígola Mercader, en 1814, debido al fallecimiento sin descendencia de la duquesa de Almodóvar del Río, tía en quinto grado de Sinforosa. A pesar de ello, el condado de la Alcudia recaerá en Antonio hasta la mayoría de edad de su varón primogénito, debido a la carga jurídica del título28.

Por otro lado, J. Quintana defiende la hipótesis de que a la muerte de la duquesa de Almodóvar (1814), Juan Ribelles formó un mayorazgo en el que se incluían los estados de la Alcudia y Resalany. Esta pretensión de Ribelles no tuvo que estar reseñada en el testamento de la duquesa, ya que Antonio Saavedra reclamó judicialmente en 1814 esa usurpación, defendiendo los derechos de su primera esposa, María Patrocinio Saavedra y Roca. En 1815 se sentenció a favor de Antonio y su esposa, reconociéndola como legítima heredera a los mayorazgos de la duquesa. Una vez reconocida la titularidad de María Patrocinio, los derechos a la sucesión en títulos y mayorazgos recaían en el primogénito barón de ambos, Pedro Ramón Saavedra y Saavedra. Con la muerte de su primera esposa en 1815, y tras la de su hijo en 1815-17, Antonio Saavedra se convirtió en la cabeza de la casa Saavedra y en titular y propietario tanto de los bienes y títulos de esa casa, como los provenientes de la herencia de la duquesa de Almodóvar, con los condados de la Alcudia y Gestalgar29.

No obstante, durante nuestra investigación hemos encontrado una referencia sobre que el condado de Gestalgar recayó en la figura de Sinforosa, segunda mujer de Antonio, pasando de ella a su primogénito heredero, el VIII conde de la Alcudia. Esta referencia se encuentra en la copia fidedigna del testamento del VIII conde de la Alcudia, incluida en la escritura pública Manifestación de bienes de la Excelentísima Señora doña María Cande- laria Díaz de Reguero, condesa viuda de Alcoy, en concepto de heredera de su nieta doña María Candelaria Saavedra y Rodríguez... en representación de los señores don Antonio de Padua y doña Balbina Saavedra y Rodríguez, fechada a 17 de marzo de 1876.

A saber:

«Declaro asimismo que antes de publicarse la Ley de desvinculación vigente sucedía mi señora madre, la Excelentísima Señora doña Sinforosa Frígola y Mercader en el condado de Gestalgar, y otros mayorazgos, de los cuales es inmediato sucesor mi hijo don Antonio de Padua (...). Declaro igualmente que por fallecimiento de mi padre, el Excelentísimo Señor don Antonio de Saavedra y Jofré, se practicó la división de todos los vínculos que poseía, cuya mitad me correspondió como inmediato sucesor, habiéndole igualmente sucedido en los títulos de conde de la Alcudia y Besalany,barón de Albalat de Segad, Montalt y Comediana, de Canet, Ayodar y Fuentes»30.

28 Marés i de Saavedra, 182.

29 Quintana, «Carga nobiliaria encarnada en la Colonia de Santa Eulalia. Una aproximación histórica global», 36-42.

30 B(iblioteca) de C(ataluña), Comtes d'Alcúdia, C. 7, D. 9.

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28

Respecto a la carrera militar de Antonio Saavedra Jofré, ingresó como guardia marina en Cartagena en 1792, ascendiendo a alférez de fragata en 1793. En junio de 1802 fue destinado a Valencia con la categoría de comandante de la Bandera de los Batallones de Marina, ascendiendo a alférez de navío en octubre del mismo año; y en 1804 ascendería nuevamente a alférez de fragata. Finalmente, en agosto de 1809 se retiró del servicio activo.

En el contexto de la deriva contrarrevolucionaria tomada por la política española a partir de 1823, Antonio Saavedra Jofré fue nombrado el 25 de junio de 1823 como ministro plenipotenciario en San Petersburgo, un puesto que para J. R. Urquijo, tenía un «gran peso político si se tiene en cuenta el papel del zar en los congresos que restablecieron la contrarrevolución en Europa»31. Sin embargo, en diciembre de 1823 se le insta a trasladarse a la legación estadounidense, rechazando el traslado el conde de la Alcudia por motivos de salud, aunque consiguió la cooperación del zar para la reconquista de las colonias americanas, por lo que cumplió parcialmente con sus instrucciones32.

En marzo de 1826 recibió el nombramiento de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Inglaterra. En este destino el conde tuvo que librar batalla en tres asuntos primordiales: la cuestión portuguesa, las actividades liberales españolas, y las pretensiones inglesas en Baleares, Canarias y Cuba. En julio de 1828 es cesado de sus funciones, y a comienzos de 1832 será nombrado primer secretario de Estado y del Despacho (interino), teniendo que lidiar en estos momentos con los mismos temas tratados en su estancia en Inglaterra. Fue cesado de sus funciones en octubre de 1832.

Para J. R. Urquijo, la salida del conde de la Alcudia de la Corte estuvo protagonizada por su papel destacado en los sucesos de La Granja, donde formó parte del grupo procarlista que presionó al rey para que aboliese la Pragmática Sanción33.

Con la muerte de Fernando VII y el inicio de la contienda carlista, el conde de la Alcudia se posicionó de parte del infante Carlos María Isidro, el cual le encomendó su representación en Viena. Este posicionamiento supuso la consideración de traidor por el Gobierno de Isabel II y el secuestro de sus bienes'''. Desde el punto de vista económico, la importancia del conde de la Alcudia fue tal que puede considerarse como uno de los artífices de las ayudas económicas que recibió el aspirante al trono; y desde el punto de vista político, supuso el principal punto de unión con las monarquías conservadoras36.

VIII conde de la Alcudia y X de Gestalgar

Siguiendo a J. R. Urquijo, a los días de la muerte del VII conde de la Alcudia, su mujer, Sinforosa Frígola Mercader, se personó en el Consulado español en Génova para aceptar y someterse a la autoridad de Isabel 1136. Según cita P. Marés, tras esta aceptación del poder real isabelino, «llegó el señor Cónsul de España, no para dar el pésame, sino para hacer una minuciosa relación de cuantos muebles, plata, joyas, ropas y/o menaje hubiera en la casa»37.

31 José R. Urquijo, «Antonio Saavedra Jofré», Real Academia de la Historia, accedido 10 de abril de 2019, http://dbe.rah.es/biografias/18246/antonio-saavedra-jofre.

32 Urquijo.

33 Urquijo.

34 Urquijo; Francisco J. Sánchez, El Palacio de los Saavedra: metamorfosis de un edificio del s. XVII (Murcia: Universidad de Murcia, 1997), 53-54.

35 Urquijo, «Antonio Saavedra Jofré».

3 6 U r q u i j o .

37 Cita del documento Archivo Nacional de Cataluña, Fons Blanes Centelles-Saavedra, 72. Marés i de Saavedra, «Estudio del linaje poseedor de la hacienda Santa Eulalia. Desde el s. XVI al s. XX», 184.

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Fig. 6. Antonio Saavedra Frígola, VIII conde la Alcudia y X de Gestalgar (1826-1861).

Fuente: Pilar Marés i de Saavedra, «Estudio del linaje poseedor de la hacienda Santa Eulalia.

Desde el s. XVI al s. XX», Paratge, n.° 26 (2013): 185.

Tras esto se permitió regresar a la fami- lia, levantándose el embargo de los bienes mermados del difunto conde.

Poco sabemos sobre la biografía de Antonio Saavedra Frígola, VIII conde de la Alcudia y X de Gestalgar (1826-1861).

Parece que siguió las ideas políticas de su padre, abrazando el carlismo, consiguiendo de parte del aspirante carlista el título de Grande de España de primera clase en exaltación de la memoria de su difunto padre38. Se casó con Joaquina Rodríguez Prieto y Díaz de Reguero (1828-1865), hija de Joaquín Rodríguez de Guerra Prieto (1804-) y María Candelaria Díaz de Reguero y Gutiérrez de la Concha (1813/14-1892), de la que posteriormente hablaremos.

Por lo dispuesto en su testamento de 26 de octubre de 185939 tras su fallecimiento, décadas después, legó todos sus bienes y títulos a sus hijos. Dicho testamento establece, por un lado, un reparto de los títulos, tomando Balbina Saavedra y Rodríguez el título de baronesa de Albalat, María Candelaria Saavedra y Rodríguez ;el título de baronesa de Ayodar, quedando el resto para Antonio de Padua, siguiente conde de la Alcudia y Gestalgar40.

El VIII conde nombró a los tutores y administradores de sus hijos en el caso de que estos no fueran mayores de edad en el momento de su muerte. En primer lugar, quedaría al cargo su esposa, Joaquina Rodríguez y Díaz de Reguero, en el caso de que esta faltase se haría cargo su madre, María Candelaria Díaz de Reguero, condesa viuda de Alcoy, abuela materna de los mismos. A ella siguen en la custodia de sus hijos otros nombres, como Antonio de Padua Bellet, marqués de Bellet, Federico Roncali Díaz de Reguero, II conde de Alcoy, y finalmente Diego Saavedra y Frígola41.

Por tanto, tras la muerte del VIII conde de la Alcudia pasó su mujer a tutelar el patri- monio de sus hijos, y con el fallecimiento de esta, su madre será la que tome el encargo testamentario de tutorizar y gestionar el patrimonio de sus nietos, tal y como se muestra de nuevo en la documentación42.

A continuación, atendemos a la figura de la condesa viuda de Alcoy, María Candelaria Díaz de Reguero, un personaje que con el tiempo cobrará importancia con la creación del precedente y referente más cercano de Antonio de Padua a la hora de fundar

38 Quintana, «Ideas para una interpretación histórica de los símbolos institucionales de la

"Colonia de Santa Eulalia" (Sax-Villena, Alicante)», 38-39.

39 BC, Comtes d'Alcúdia, C. 7, D. 9.

4 0 l b i d . 41 lbid.

4 2 l b i d .

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30

su colonia agrícola. María Candelaria nació en 1813/1043, en cuanto a su muerte, J.

Quintana establece como fecha de defunción el año 186844, empero, son muchas las noticias que tenemos de ella después de esta fecha, por ejemplo la necrológica de su nieta María Candelaria Saavedra y Rodríguez en 187045; una resolución judicial de un pleito interpuesto por ella en nombre y representación de sus nietos en el año 187146 la ya citada manifestación de bienes de 1876; y su apadrinamiento de la novicia María Jesús Martínez en el convento de San Antonio de Murcia en 188547. Finalmente se ha identificado su posible esquela publicada el 1 de marzo de 189248.

4.2. La finca durante el siglo XIX

En este apartado expondremos en detalle el estado y características de la finca años antes de que Antonio de Padua Saavedra fundara en 1887 una colonia agrícola en la misma.

En el Cuaderno del Resumen General de la riqueza de la Villa de Sax del año 1840, el conde de la Alcudia aparece como propietario de «una casa de campo con sus cubos, corrales y era de pan trillar, titulada Santa Eulalia», con 247 jornales de tierra con cultivos de viña, tierra sembradura y yerma, y olivares; junto con 76 tahúllas de huerta; resultando el total del capital valorado en 85.720 reales, con una renta de 4.286 reales49.

Gran parte de la información con la que contamos sobre la finca a mediados del siglo XIX viene dada por la Relación de propiedades, rentas, bajas y líquido resultante de las mismas de Antonio Saavedra y Frígola, VIII conde de la Alcudia, de 185650. En esta relación, remontándose hasta el momento del levantamiento del secuestro existente sobre todas las fincas de la administración del conde en Villena y Sax en 1842, se detalla cronológicamente el estado de la finca, sus tierras, rentas, etcétera.

Por ejemplo, en ese mismo año de 1842 la finca producía, sin descuento de contri- buciones, obras y demás gastos; unos 25.856,16 reales de vellón anuales. Un año más tarde, en 1843, se arrienda a Antonio García por la cantidad de 37.500 reales de vellón anuales. La producción anual de la finca desde 1843 a 1847 fue de 28.335 reales de vellón, en 1848 sube el precio del arriendo a 40.000 reales de vellón, siendo su producción de 33.439 reales de vellón, y en 1850 se arrendó por 30.000 reales de vellón, aunque se estipuló que el arrendador debía

«profundizar una vara la acequia del nacimiento del agua; construir una acequia nueva desde dicho nacimiento hasta las higueras, uniendo esta acequia con la antigua; hacer una plantación de 2.000 árboles en la orilla de la acequia grande; formar viveros; hacer una glorieta en la balsa vieja;

y reponer faltas en la viña antigua»51.

43 BC, Comtes d'Alcúdia, C. 7, D. 9. A 17 de marzo de 1876 la condesa viuda tiene 62 años.

44 Quintana, «Perspectivas históricas sobre la Colonia de Santa Eulalia. Parte 1': los protagonistas», 26-27.

45 La Correspondencia de España, n.° 4.587, 15 de junio de 1870, p. 4.

46 Gaceta de Madrid, n.° 128, 8 de mayo de 1871, pp. 1.034-1.035.

47 La Paz, n.° 8.274, 18 de julio de 1885, p. 1.

48 La Correspondencia de España, n.° 12.382, 1 de marzo de 1892, p. 4.

49 Texto transcrito en: Puig, «La Colonia de Santa Eulalia. El patrimonio industrial como patrimonio cultural», 222-23.

50 BC, Comtes d'Alcúdia, C. 15, D. 14.

51 Ibid.

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En relación con la finca, en 1846 se eleva una instancia al Jefe Político de la provincia de Alicante, por parte de José M.a Sierra, tutor y curador legal de los hijos del VIII conde de la Alcudia, en relación al cobro por parte del Ayuntamiento de Sax a estos de 805 reales de vellón como propietarios de la finca de Santa Eulalia, a razón del repartimiento del déficit de los productos de propios y arbitrios de esa villa correspondientes a los años 1844 y 1845, un procedimiento que no debía de incluir a los terratenientes foráneos.

Finalmente, el proceso termina con la exclusión de los hijos del conde de la Alcudia en los próximos repartimientos, gracias a su condición de foráneos52.

De 1850 a 1853 la finca produjo 36.000 reales de vellón. En 1854 Antonio García vuelve a arrendar la finca por un periodo de cuatro años, esta vez por el precio de 32.500 reales de vellón anuales, libres también de contribuciones y obras de conservación ordi- narias. Una rebaja del precio del arriendo provocada por la disminución de las aguas, teniéndose previsto su aumento en el momento que se recuperase el nivel normal de las mismas. También ese año se procedió a la construcción de la fábrica de aguardien- te, de la casita de La Losilla, y la reparación de otra casa, habitada por Antonio Marín, invirtiéndose para ello 22.079 reales de vellón.

De especial importancia es la referencia a la fábrica de aguardiente, suponiendo uno de los primeros hitos industriales de estas tierras que, posteriormente con el cambio de siglo, se verá reforzado con la construcción de las fábricas de alcoholes y harinas.

Una temprana industrialización de la Colonia surgida como motivo de la demanda de productos agrícolas transformados, proceso similar al conjunto de la industrialización valenciana de ese momento53.

En 1854 el Ayuntamiento de Sax deniega la solicitud por parte de Antonio García Poveda, arrendador de las tierras vinculadas tradicionalmente a la ermita de Santa Eulalia, para retirar los restos de la ermita en ruinas54. Según G. Ponce55, Antonio Saa- vedra Frígola, VIII conde de la Alcudia, entendía como su propiedad la ermita y sus tierras adyacentes, integradas en su heredad o finca de Santa Eulalia, por ello en 1855 encargará a su apoderado, Tomás Ladrón de Guevara, la redacción de un informe en el que se estudie la titularidad de la ermita, titulado Sobre el derecho que supone tener el Ayuntamiento de Sax a la ermita arruinada en la Heredad de Santa Eulalia56. Según la transcripción del propio documento realizada por P. Marés, su objetivo es, por un lado, poder determinar la propiedad de la ermita de Santa Eulalia y el derecho que presu- pone tener el Ayuntamiento de Sax sobre ella; y, por otro lado, determinar la supuesta obligación del conde al pago de la pensión del año que el Ayuntamiento ha cobrado a los arrendatarios o subarrendatarios de la heredad57.

Durante los diferentes documentos consultados y diligencias realizadas para la redac- ción del informe, se llega a la conclusión de que la ermita de Santa Eulalia no aparece en ninguna escritura de propiedad, aunque parece innegable su existencia, siendo muy 52 BC, Comtes d'Alcúdia, C. 11, D. 10.

53 José A. Miranda, «Nuevos enfoques sobre la industrialización valenciana del siglo XIX», en De la sociedad tradicional a la economía moderna: estudios de economía valenciana (Alicante: Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, 1996), 255.

54 Gabino Ponce, «Y, sin embargo... el Conde pagó», El Castillo de Sax, n.° 39 (2018): 45.

55 Ponce, 45.

56 Documento conservado en el Archivo Nacional de Cataluña (Cód. 881, C. 97), citado y transcrito parcialmente por Pilar Marés i de Saavedra, «Derecho que suponía tener el Ayuntamiento de Sax sobre la Ermita de Santa Eulalia», El Castillo de Sax, n.° 37 (2016): 94-97.

57 Marés i de Saavedra, 94.

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32

probable que fuera fundada por y con caudal propio de los dueños de la finca58. Así pues, el redactor del informe, el Dr. Manuel Prado, concluye asegurando:

«que el Señor Conde tiene a favor suyo presunción legal de propiedad sobre dicha ermita, fundada en la situación de ella y en posesión en que han estado sus ascendientes de disfrutarla sin embarazo ni contradicción alguna»59.

Respecto al censo exigido por el Ayuntamiento de Sax, el mismo autor del informe entiende como innecesaria la satisfacción de este por parte del conde, ya que en la escritura de fundación del vínculo de mayorazgo que integra las tierras de la finca no se observa ninguna referencia a dicho censo, es decir,

«el Señor Conde no está en el caso de prestarse al pago de dicha pensión, ni de abonar al arrendatario de la heredad, ínterin y mientras el Ayuntamiento de Sax no acredite su derecho a percibirla por medio de la escritura original de imposición que deberá presentar»60.

No obstante, sí que presentó el Ayuntamiento de Sax la escritura de la imposición, por lo que el conde efectuaría el pago del censo en 185761. Todo el proceso del pago queda recogido en el documento Redención del censo de una heredad de Sax, por el conde de la Alcudia y Gestalgar, vecino de Valencia62. Según el documento la propiedad de la ermita recaía en la Iglesia Parroquial de la villa de Sax, la cual arrendaba las tierras circundantes vinculadas a ella el mantenimiento del templo y el culto.

Para el año de 1856 la heredad contaba con una casa de labor, corral de ganado y demás estancias necesarias para un labrador, como bodega (con 57 botas de 60 a 80 cántaros, cubo, lagar y tres prensas), unas 80 tahúllas de huerta regadas por manantiales, dos balsas, más de 1.000 tahúllas de secano (con viñas y olivos principalmente), y la fábrica de aguardiente (con caldera de colar de 80 arrobas de peso y 8 tinajas, entre otras cosas). Por ella, su arrendador Antonio García, pagaba ese año 33.345 reales y 32 maravedíes, libres de contribuciones y de obras de conservación ordinarias. El total de la renta de la heredad era de 69.239 reales con 12 maravedíes anuales, y la producción de ese año fueron 40.210 reales de vellón63.

Gracias a la investigación realizada para la elaboración de este trabajo, se ha descubierto en 1861 el inicio de la compra de la tahúlla de Santa Eulalia por parte del VIII conde de la Alcudia, es decir, las tierras circundantes a la ermita que anteriormente mencionábamos". La compra de estas tierras pudo llevarse a cabo gracias a la legislación desamortizadora de los bienes estatales, clericales, y municipales (propios y comunes) de mediados del siglo XIX, pudiendo haber pasado en este momento la titularidad de la ermita a la familia condal, apareciendo ya en abril de 1886 inscrita en la propiedad de la finca66.

58 Marés i de Saavedra, 95.

59 Marés i de Saavedra, 95.

60 Marés i de Saavedra, 96.

61 Ponce, «Y, sin embargo... el Conde pagó», 45.

62 Archivo Histórico Provincial de Alicante, FNP, Protocolo n.° f. 835, 368r-373r, citado y transcrito parcialmente por Ponce, «Y, sin embargo... el Conde pagó».

63 BC, Comtes d'Alcudia, C. 15, D. 14.

64 BC, Comtes d'Alcudia, C. 12, D. 11, Sobre compra de la tahúlla de Santa Eulalia, propiedad que dice ser suya el Ayuntamiento de Sax.

65 R(egistro) de la P(ropiedad) de V(illena), Inscripción 4a de la Finca 133 del término municipal de Sax, 19 de abril de 1886.

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Más adelante, en 1863 se produce la inscripción de la finca en el Registro de la Pro- piedad de Villena, después de haber demostrado ante el Juzgado de primera instancia de la misma ciudad la posesión de estas tierras por parte del difunto Antonio Saavedra Frígola desde 1833, habiéndolas obtenido como herencia de su madre Sinforosa Frí- gola66. En la Inscripción 1a de la finca, se la describe como:

«Finca rústica o casa de labor, llamada de Santa Eulalia, en término de la villa de Sax, linda por los cuatro lados con tierras de la heredad de dicho nombre, consta de planta baja y alta, cuadra, dos corrales con cubiertas bajas para encerrar ganado, y abraza un área de ochocientos sesenta metros cuadrados, de los que ciento noventa y seis corresponden a los corrales»67.

De 1864 se ha conservado el Pliego de condiciones para el arriendo de la heredad68, actuando como propietaria la condesa viuda de la Alcudia, Joaquina Rodríguez y Díaz de Reguero, como administradora de los bienes de sus hijos. El arriendo se realizaba por cuatro años, y dentro del acuerdo se incluía:

«Casa de labor con su bodega, conteniendo 48 botas de cabida de 50 arrobas y 10 toneles de a 25, 3 prensas, 2 cubos y demás efectos correspondientes a la misma; cuadras, corrales, cambras y oficinas de labranza; una fábrica de aguar- diente con todos sus enseres; 60 tahúllas, 2 cuartones y 40 brazas, o lo que haya de tierra huerta con árboles frutales; 2 balsas de agua viva y otros manantiales que las sustentan; era, ensanches de la casa y ejidos que compone a 8 tahúllas; 524 tahúllas 1/4 y 3/8 de tierra plantada de viña con algunos olivos; 234 tahúllas y 3/4 de olivar y 677 tahúllas y 1/4 tierra blanca con algunos almendros; todo, poco más o menos y dividido en varios trozos»69.

Fuera del arriendo quedaban otras 978 tahúllas y un cuartón reservado para la familia del conde.

Fig. 7. Lista de tierras componentes de la Heredad de Santa Eulalia: 1864.

N.2

Tierras de que se compone la Heredad de Santa Eulalia

Descripción Renta

(r. de vellón) 1 Un bancal huerta llamado de la Balsa de 10 tahúllas y 2/4

justipreciado en 21.000

2 Otro de 5 tahúllas 2/4 y 40 varas bajo la Balsa 12.185,93 3 Otro de 6 tahúllas y 1/4 pedazo, 1' parte del Cañar 11.250

4 Otro de 4 tahúllas y 1/4 llamado de los Perales 8.500

5 Otro de 6 tahúllas y 2/4, 2' parte del Cañar 9.750

6 Otro de 8 tahúllas 3/4 pedazo llamado de los Torres 13.125 7 Otro de 14 tahúllas, pedazo llamado el Largo huerta de majuelo 21.000

66 RPV, Inscripción 1ª de la Finca 133 del término municipal de Sax, 20 de noviembre de 1863.

67 Ibid.

68 BC, Comtes d'Alcúdia, C. 12, D. 17.

69 Ibid.

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