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Aproximación a la Propiedad Intelectual:
Aprendendo a protexer resultados de I+D
5 de junio de 2020
Patricia Guillén - IP Lawyer
© ABG Intellectual Property Law, S.L. Esta presentación ha sido elaborada con fines académicos y no constituye asesoramiento.
Campus da Cidadanía
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• Abogada ejerciente (ICAM)
• Doble Grado en Derecho y Administración de Empresas
• Máster Universitario de Acceso a la Abogacía
• Máster Universitario en Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas Tecnologías
• Prestador de servicios integrales en materia de
propiedad industrial e intelectual: agencia y despacho de abogados
• Oficinas en Madrid, Barcelona y Bilbao
• 70 profesionales
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1. Introducción: Propiedad Intelectual
2. Sistema de protección: fuentes de la Propiedad Intelectual 3. Requisitos de las obras intelectuales
4. Tipos de obras intelectuales
5. Contenido y duración del derecho de autor 6. El registro de las obras intelectuales
7. Copyright, copyleft, creative commons y dominio público
8. La protección jurídica del software
9. La protección jurídica del los cuestionarios, las bases de datos y big data
10. Conclusiones
11. Dudas y preguntas
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1. Introducción: Propiedad Intelectual
Propiedad Intelectual (sentido amplio)
Propiedad Intelectual
Propiedad Industrial
Patentes
Modelos de utilidad Diseños industriales
Marcas
Denominaciones de Origen
*Secreto empresarial
Obras
intelectuales
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1. Introducción: Propiedad Intelectual
1.1 Propiedad Industrial
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Marcas
1. Introducción: Propiedad Intelectual 1.1 Propiedad Industrial
JUST DO IT
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Automobile
Audi AG Watch
Omega SA .
Bottle
Henkel, AG
Electronic Device Apple Inc.
Hydromassage
Jacuzzi Europe SPA . 1. Introducción: Propiedad Intelectual
1.1 Propiedad Industrial
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1. Introducción: Propiedad Intelectual 1.1 Propiedad Industrial*
(1) información secreta
(2) con valor estratégico empresarial
(3) objeto de medidas razonables para mantenerla secreta
Paso 1
Paso 2
Paso 3
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1. Introducción: Propiedad Intelectual
Patentes (4G, Wifi…)
Derechos de autor (software)
Marca
Diseño industrial
Secreto empresarial
1.2 Protección acumulable
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1. Introducción: Propiedad Intelectual 1.2 Protección acumulable
https://abg-ip.com/es/caso-brompton-propiedad-intelectual-y-funcion-tecnica/
Caso Brompton:
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1. Introducción: Propiedad Intelectual 1.2 Protección acumulable
Obras complejas (obra multimedia):
• Software (código)
• Gráficos
• Interfaz
• Musica
• Marcas
• Estadios
• Derecho a la propia imagen
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1. Introducción: Propiedad Intelectual 1.3 Propiedad Intelectual
Programas de ordenador
Composiciones musicales con o sin letra
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería
Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía
Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales
Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza
Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas
Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
Artículo 10.1 LPI:
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se
invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
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2. Sistema de protección: fuentes de la Propiedad Intelectual
• Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Art. 27.2: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
• Carta Europea de Derechos Humanos (2000) Art. 17.2: “Se protege la propiedad intelectual.”
• Constitución Española (1978)
Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley
regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de
estas libertades.
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Intelectual (“LPI”)
2. Sistema de protección español: Fuentes de la Propiedad Intelectual
15 https://elfuturoesapasionante.elpais.com/el-primer-cuadro-de-
inteligencia-artificial-vendido-por-christies/
3. Requisitos de protección de las obras intelctuales (I)
Art 5.2 LPI: La posibilidad de que una persona jurídica se beneficie de la protección de la LPI existe respecto de las
obras colectivas (Art. 8) y los programas de ordenador (Art. 97).
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De acuerdo con la LPI hay dos requisitos para poder beneficiarse de la protección por Derechos de Autor (copyright), que aplican a todo tipo de obras:
3. Requisitos de protección de las obras intelectuales (II)
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3. Requisitos de protección de las obras intelectuales (III)
* Reproducción con fines ilustrativos y docentes.
Steve McCurry
Carlos Ruiz Zafón
Frank Gehry
Diego Velazquez
00010100110011100110001
01001100111001100010101
00110001010001110011000
1010011001110011
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4. Tipos de obras intelectuales
Clasificación
Obra en colaboración: resultado unitario de la colaboración.
Por objeto Por sujetos
Obra colectiva: por la iniciativa o
bajo la coordinación de una persona natural o jurídica
Obra compuesta: incorpora una obra pre- existente (autorización) = nueva obra
independiente
-
1.º Las traducciones y adaptaciones.
2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos.
4.º Los arreglos musicales.
5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica
Obra individual: tesis
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5. Contenido y duración del derecho de autor (I)
Company +
Titularidad Derechos PI
Autoría Autoría
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5. Contenido y duración del derecho de autor (II)
Reproducción: la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Distribución: la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma
Comunicación pública: todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Transformación: La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente
divulgación lícita del programa
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6. El registro de las obras intelectuales (I)
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1º La presunción
Salvo prueba en contra, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo (art.
145.3 LPI):
→ Quien figure inscrito no tiene que probar su autoría/titularidad
→ Cabe revisión judicial
2º La publicidad registral
Cualquier persona puede tener conocimiento de los datos inscritos mediante nota simple,
certificación o examen del expediente (titular o terceros con interés legítimo).
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN
6. El registro de las obras intelectuales (II)
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7. Copyright, copyleft, creative commons y dominio público (I)
https://creativecommons.org/
https://creativecommons.org/creative-commons-response-to-covid-19/
Licencias GPL (General Public License): https://www.gnu.org/licenses/gpl-3.0.html
Las licencias Creative Commons
son una herramienta legal gratuita que permite a los usuarios usar obras protegidas por
derecho de autor sin solicitar el permiso del autor de la obra.
https://elpais.com/cultura/2016/12/30/actualidad/1483092260_837815.html
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7. Copyright, copyleft, creative commons y dominio público (II)
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8. La protección jurídica del software (I)
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NIVEL DE ORIGINALIDAD EXIGIDO
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8. La protección jurídica del software (II)
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8. La protección jurídica del software (III)
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9. La protección jurídica del los cuestionarios, las bases de datos y big data (I)
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Derechos autor
contenidos
Derechos autor
estructura
9. La protección jurídica del los cuestionarios, las bases de datos y big data (II)
Derecho Sui Generis
9.1 Las bases de datos
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9. La protección jurídica del los cuestionarios, las bases de datos y big data (I)
9.2 El big data
(1) información secreta
(2) con valor estratégico empresarial
(3) objeto de medidas razonables para mantenerla secreta
Medidas legales Medidas técnicas Medidas organizativas
• Clausulas de confidencialidad reforzadas / distintas para empleados con y sin acceso a secretos.
• Elaboración de actas reuniones con divulgación de secretos (NDA especial).
• Cláusulas de no competencia.
• Política de uso y custodia de dispositivos electrónicos.
• Marcado de documentos.
• Acceso restringido por usuarios (e.g.
asignación de roles y limitación de accesos).
• Protocolo de envío de secretos por email (e.g.
documento con contraseña y contraseña en email separado…).
• Trazabilidad de los documentos que contengan secretos.
• Prueba digital (sellado de tiempo).
• Sistemas de detección de intentos de acceso no autorizados.
• Políticas de empresa/grupo sobre manejo de secretos empresariales
• Accesos físicos restringidos,
• Controles de acceso (e.g. registros de visitas, acceso con huella…).
• Protocolo de actuación ante fuga de secretos empresariales.
• Programas de formación.
• Emails de concienciación.
• Archivo físico separado.
Paso 1
Paso 2
Paso 3
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10. Conclusiones
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© ABG Intellectual Property Law, S.L. Esta presentación ha sido elaborada con fines académicos y no constituye asesoramiento.