Montevideo, 23 de febrero de 2011
D I R E C T O R I O
VISTO: la necesidad de adaptar el actual régimen de encajes de forma de establecer una normativa que refiera específicamente a las obligaciones sujetas a requisitos de encaje nominadas en unidades indexadas, contraídas por las instituciones de intermediación financiera.
CONSIDERANDO: I) que la unidad indexada contribuye al objetivo de desdolarización de la economía;
II) que resulta necesario mitigar el descalce de monedas existente entre las obligaciones en unidades indexadas contraídas por las instituciones de intermediación financiera y los recursos líquidos exigidos para integrar el encaje mínimo obligatorio, los cuales en la actualidad son en pesos nominales.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 3 y 27 literal b) de la Ley 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por los artículos 1 y 5 de la Ley 18.401 de 24 de octubre de 2008 respectivamente, a lo dictaminado por la Comisión Asesora de Normas el 4 de febrero de 2011, a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Política Económica y Mercados el 21 de febrero de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2005/1744,
SE RESUELVE:
1) Incorporar al Libro XIV de la Recopilación de Normas de Operaciones los artículos siguientes:
Artículo 172.1 (ENCAJE MÍNIMO OBLIGATORIO SOBRE OBLIGACIONES EN UNIDADES INDEXADAS - BANCOS, CASAS FINANCIERAS, COOPERATIVAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA CON HABILITACIÓN TOTAL Y COOPERATIVAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA CON HABILITACIÓN RESTRINGIDA).
Las instituciones de intermediación financiera deberán mantener un encaje no inferior a la suma de los siguientes porcentajes aplicados sobre el promedio diario (incluido los días no hábiles) de las obligaciones correspondientes al penúltimo mes calendario:
a) Las obligaciones en unidades indexadas a la vista, con preaviso y a plazo contractual de hasta 90 días se regirán de acuerdo a las normas de encaje aplicables a las obligaciones de iguales plazos, denominadas en moneda nacional, establecidas en los literales a) y b) de los artículos 170, 171 y 172 de la Recopilación de Normas de Operaciones.
b) el 6 % de las obligaciones en unidades indexadas a plazos contractuales comprendidos entre 91 y 180 días;
c) el 4 % de las obligaciones en unidades indexadas a plazos contractuales superiores a 180 días y menores a 367 días.
Artículo 176.1 (ENCAJE REAL EN UNIDADES INDEXADAS).
El encaje a que refieren los literales b) y c) del artículo 172.1 deberá integrarse con un depósito a plazo fijo en unidades indexadas constituido en cuenta especial para encaje en el Banco Central del Uruguay desde el primer día hábil de cada mes hasta el primer día hábil del mes siguiente.
tomarán por los saldos disponibles, registrados por dicho Banco, al cierre de cada día.
2) Modificar los artículos 166.1 y 178 de la Recopilación de Normas de Operaciones, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
Artículo 166.1 (MULTA POR INSUFICIENCIA DE ENCAJE).
Las infracciones a las normas de encaje en moneda nacional o en unidades indexadas, se sancionarán con una multa del 7 o/oo (siete por mil) aplicada a la diferencia de las sumatorias mensuales de las insuficiencias diarias incurridas y de los excesos diarios registrados. A estos efectos se considerarán también los días no hábiles. No obstante, la multa mínima mensual en caso de incumplimiento será de UI 20.000 (Unidades Indexadas veinte mil).
Las infracciones a las normas de encaje en moneda extranjera, se sancionarán con multas equivalentes al 3 o/oo (tres por mil) de cada insuficiencia diaria incurrida, incluso la registrada en día no hábil. A estos efectos, los déficit en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional utilizando los arbitrajes y la cotización del dólar USA, Promedio Fondo, que proporcione el Banco Central del Uruguay al cierre del día de la infracción.
Artículo 178. (FORMA DE ESTABLECER LA SITUACIÓN DE ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Y EN UNIDADES INDEXADAS).
La situación de encaje en moneda nacional y en unidades indexadas se establecerá según el promedio diario durante el respectivo mes. A estos efectos se computarán también los días no hábiles.
El excedente o déficit de encaje estará determinado por la diferencia entre el promedio diario de encaje real y el promedio diario de encaje mínimo.
3) Las modificaciones incorporadas a la Recopilación de Normas de Operaciones a través de los numerales 1) y 2) de la presente Resolución entrarán en vigencia el 1º de abril de 2011.
4) Informar lo resuelto en los numerales 1), 2) y 3) mediante Circular.
5) Los depósitos judiciales en unidades indexadas captados por el Banco de la República Oriental del Uruguay, conforme con lo previsto por la Ley Nº 18.125 de fecha 27 de abril del 2007 se seguirán rigiendo por la norma especial de encaje aprobada por resolución D/
326/2009 del 2 de setiembre de 2009.
6) Fijar en el 0% la tasa de interés aplicable al depósito a plazo fijo en unidades indexadas que forma parte del encaje real en unidades indexadas de las instituciones de intermediación financiera.
(Sesión de hoy – Acta Nº 2980)
Montevideo, 23 de febrero de 2011
D I R E C T O R I O
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por Riocenter S.A. contra la resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros de fecha 15 de setiembre de 2010.
RESULTANDO: I) que por resolución del señor Superintendente de Servicios Financieros de 21 de febrero de 2011 se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de revocación interpuesto, abatiendo la cuantía de la multa impuesta a la suma de UI 325.000 (trescientas veinticinco mil unidades indexadas);
II) que al haberse revocado parcialmente la resolución referida en el visto se franqueó el recurso jerárquico para ante el Directorio.
CONSIDERANDO: que se comparten los fundamentos expuestos por la Superintendencia de Servicios Financieros para hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, por lo que se estima conveniente confirmar en todos sus términos la resolución dictada.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 194 y 317 de la Constitución de la República, en los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987 (con la redacción dada por la Ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001), en el Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay, en los artículos 389, 423 y siguientes de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, al Dictamen de la Asesoría Jurídica Nº 11/46 de 8 de febrero de 2011, a los informes que eleva la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera el 21 de febrero de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2009/4273.
SE RESUELVE:
1) Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por Riocenter S.A. contra la resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros de fecha 15 de setiembre de 2010, estándose a lo resuelto por la misma con fecha 21 de febrero de 2011.
2) Notificar a la empresa recurrente la presente resolución.
(Sesión de hoy – Acta Nº 2980) (Expediente Nº 2009/4273)
Elizabeth Oria Secretaria General
sn/gs Cat.: P
(IEF), la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID) sobre "Supervisión de Entidades Aseguradoras Ed. 3", que tendrá lugar entre el 28 de febrero y 17 de abril de 2011.
CONSIDERANDO: que el curso de que se trata se encuadra dentro de las áreas temáticas prioritarias en la planificación de capacitación que la Superintendencia de Servicios Financieros ha elaborado para el Plan Anual de Capacitación 2011.
ATENTO: a lo expuesto, a los informes que con su acuerdo eleva la Superintendencia de Servicios Financieros el 21 de febrero de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2011/0294,
SE RESUELVE:
1) Designar a los contadores Raúl Real y Gonzalo Talamás para participar en el curso on line
“Supervisión de Entidades Aseguradoras Ed. 3" dictado por la Fundación CEDDET, el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID), que tendrá lugar entre el 28 de febrero y 17 de abril de 2011.
2) Imputar los costos de la presente capacitación al cupo que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Financieros en el Plan Anual de Capacitación 2011, una vez que este haya sido aprobado.
(Sesión de hoy – Acta Nº 2980) Expediente Nº 2011/0294
Elizabeth Oria Secretaria General Lm/gs
Cat: P
Montevideo, 23 de febrero de 2011
D I R E C T O R I O
VISTO:: que por nota de 11 de febrero de 2011, la funcionaria Soledad Román Núñez presenta renuncia al cargo que ocupa en el Instituto, a partir del día 1° de marzo de 2011.
RESULTANDO: que se ha recogido de los Servicios correspondientes la información pertinente, no existiendo objeciones para tramitar dicha renuncia.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el literal a) del artículo 45) del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay , a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Servicios Institucionales el 22 de febrero de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2011/00235,
SE RESUELVE:
1) Aceptar la renuncia al cargo de Analista V (GEPU 20), que ocupa la funcionaria Soledad Román Nuñez a partir del día 1º de marzo de 2011.
2) Comunicar lo dispuesto en el numeral 1) de la presente resolución a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
3) Notifíquese.
(Sesión de hoy – Acta Nº 2980) Expediente Nº 2011/0235)
Elizabeth Oria Secretaria General lm /gs
Cat: P
VISTO: la resolución de la Gerencia de Servicios Institucionales de 6 de agosto de 2010, por la que se dispuso convocar a concurso de oposición, méritos y antecedentes, para proveer internamente dos cargos de Analista V - Contador (GEPU 20) pertenecientes a Política Económica y Mercados.
RESULTANDO: I) que el Tribunal que entendió en el mencionado concurso, propuso en Acta N° 5 de 16 de febrero de 2011, para ocupar uno de los cargos referidos en el Visto a la funcionaria Verónica Vitette, quedando vacante el restante cargo concursado;
II) que el Gerente de Servicios Institucionales expresó su conformidad respecto a los criterios adoptados por el citado Tribunal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal actuó conforme al Reglamento de Ascensos y que la propuesta para proveer dicho cargo se encuentra debidamente fundada.
ATENTO: a lo establecido en el Reglamento de Ascensos, a la propuesta del Tribunal cuyos fundamentos y demás actuaciones obran en las Actas respectivas, a los Informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Servicios Institucionales el 22 de febrero de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2011/0088.
SE RESUELVE:
1) Designar a partir del 1º de marzo de 2011, para ocupar un cargo de Analista V - Contador (GEPU 20) perteneciente a Política Económica y Mercados a la funcionaria Verónica Vitette.
2) Notifíquese.
(Sesión de hoy – Acta Nº 2980) (Expediente Nº 2011/0088)
Elizabeth Oria Secretaria General
cn/gs Cat: P
Montevideo, 23 de febrero de 2011
D I R E C T O R I O
VISTO: el Llamado a Licitación Abreviada Nº 114/10, cuyo objeto es la "contratación de servicios de creación y producción audiovisual y fotográfica”.
RESULTANDO: I) que por resolución de D/412/2010 de 17 de noviembre de 2010 se autorizó el Llamado mencionado en el Visto y el Pliego Complementario de Condiciones a regirlo;
II) que se cursaron las invitaciones dispuestas por el artículo 48 del T.O.C.A.F. a empresas de plaza y a las cámaras de comercio pertinentes, así como también, se procedió a la difusión del llamado en diversos medios especializados, en la página web del Banco Central del Uruguay y en la de Compras Estatales;
III) que el 17 de diciembre de 2010 se realizó al acto de apertura, presentando ofertas las siguientes empresas: Kafka Films, La Tribu Comunicación, Paris Texas Contenidos, Transparente Films, Microtime TV, Sky Publicidad, Digital Media Films, Aceituna TV y María Sonsoles Moura.
CONSIDERANDO: I) que mediante el numeral 2) de la mencionada resolución D/412/2010 se delegó en el Gerente de Servicios Institucionales y en la Jefe de Departamento de Comunicación Institucional la conformación de la Comisión Especial encargada de evaluar las ofertas, la que se integró por Elizabeth Oria, Isidra Delfino y José Chulián, en carácter de miembros titulares y Walter Morales como miembro suplente;
II) que el Área de Servicios Generales realizó el análisis del cumplimiento de admisibilidad de las ofertas, determinando que las empresas Kafka Films, Paris Texas y María Sonsoles Moura no cumplían la totalidad de los requisitos exigidos, por lo que no calificaban para la siguiente etapa;
III) que el estudio técnico realizado por la Comisión Especial, determinó a su vez que la oferta de la empresa Transparente Films “no puede ser evaluada técnicamente y se considera inválida” por no incluir el guión requerido;
IV) que a los efectos de contar con más elementos para la evaluación técnica, al amparo de lo estipulado en el numeral 3 del capítulo X del Pliego Complementario de Condiciones, se solicitó la presentación oral de guiones a las empresas La Tribu Comunicación, Microtime TV, Sky Publicidad, Digital Media Films y Aceituna TV;
V) que por Acta del 31 de enero de 2010 la Comisión Especial presenta el análisis técnico de las empresas calificadas, resultando que “los puntajes totales otorgados indican la existencia de dos ofertas que se consideran similares”, por lo que “se sugiere habilitar el mecanismo de mejora de ofertas previsto en el artículo 57 del T.O.C.A.F”;
VI) que en virtud de lo expresado en el Considerando anterior, se invitó a mejora de ofertas a las empresas La Tribu Comunicación y Aceituna TV, y asimismo, con el propósito de obtener el mejor producto para la Institución, se les remitieron ciertas pautas sobre las cuales basar dichas mejoras;
IX) que el Acto de Apertura de Mejora de Ofertas se realizó en tiempo y forma, presentándose al mismo la empresa Aceituna S.R.L.;
X) que la Comisión especial evaluó la propuesta de mejora y mediante Acta de 21 de febrero de 2011 sugirió la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 114/10 a la empresa Aceituna S.R.L., por ser quien obtuvo el mayor puntaje, de acuerdo al cuadro que luce a continuación:
EVALUACIÓN TÉCNICA PUNTAJES FINALES
ITEM I ITEM II ITEM III
Oferente
Antecedente y Equipo Profesional
presentado (0 a 10 puntos) Satisfactorio 4
puntos
Creación y parámetros
de producción (0
a 20 puntos) Satisfactorio
8 puntos
Antecedentes y Equipo Profesional (0 a
10 puntos) Satisfactorio 4
puntos
Creación y parámetros de
producción (0 a 20 puntos) Satisfactorio 8
puntos
PUNTAJE TOTAL
La Tribu 8,25 12,05 8,25 13,9 10 52,45
Sky 5 11,2 4 13,3 8 41,5
Aceituna 5,5 14 8,75 17,4 8 53,65
Microtime 4,25 11,35 4,25 11,2 6 37,05
Digital Media 4 11,65 4 11,2 6 36,85
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1) del T.O.C.A.F., a las Actas de la Comisión Especial evaluadora de 12 y 31 de enero y 21 de febrero de 2011, a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Servicios Institucionales el 22 de febrero de 2011, y demás antecedentes que lucen en expediente Nº 2010/2318.
SE RESUELVE:
1) Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 114/10, cuyo objeto es la "contratación de servicios de creación y producción audiovisual y fotográfica” a la empresa Aceituna S.R.L.
2) La presente adjudicación se realiza en un todo de acuerdo a las bases que rigieran este procedimiento licitatorio y a la oferta de la empresa adjudicataria en cuanto no se oponga a las mismas.
(Sesión de hoy – Acta Nº 2980) (Expediente Nº 2010/2318)
Elizabeth Oria
Secretaria General
Montevideo, 23 de febrero de 2011
D I R E C T O R I O
VISTO: la resolución D/24/2011 del 26 de enero de 2011 mediante la que se aprobó con modificaciones el informe de evaluación de Metas de Mejora para el Ejercicio 2010 disponiendo dar cuenta de dicha aprobación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
RESULTANDO: que a solicitud de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Servicios Institucionales elaboró un informe complementario al oportunamente enviado, así como la Reglamentación de la ejecución del artículo de la norma presupuestal correspondiente a la Partida Anual Complementaria (artículo 31 del Decreto 375/010 del 20 de diciembre de 2010)
CONSIDERANDO: I) que se comparte la Reglamentación elaborada por la Gerencia de Servicios Institucionales sobre los criterios de aplicación de la norma presupuestal;
II) que asimismo se entiende conveniente hacer saber a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que el criterio de valoración para la determinación del grado de cumplimiento de las metas elaboradas responde estrictamente al porcentaje de avance en las actividades planificadas para alcanzar dicho cumplimiento así como a la fecha en que operó dicho cumplimiento.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Nº 375/010 del 20 de diciembre de 2010, a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Servicios Institucionales el 18 de febrero de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2010/0152.
SE RESUELVE:
1) Aprobar la Reglamentación de la ejecución del artículo de la norma presupuestal, que luce agregada a fojas 180 y 181 del expediente Nº 2010/0152.
2) Remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el informe complementario elaborado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 18 de febrero de 2011.
3) Asimismo hacer saber a la Oficina referida en el numeral anterior que el criterio de valoración para la determinación del grado de cumplimiento de las metas elaboradas responde estrictamente al porcentaje de avance en las actividades planificadas para alcanzar dicho cumplimiento así como a la fecha en que operó dicho cumplimiento.
(Sesión de hoy – Acta Nº 2980) (Expediente Nº 2010/0152)
Elizabeth Oria Secretaria General
Sn/gs Cat.: P