GACETA OFICIAL
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERALDELA EDITORADE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTORADELA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CLXXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 23 de abril de 2014 Núm. Ext. 162
GOBIERNO DEL ESTADO
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folio 471 Bis
fianza la documentación requerida en la fecha señalada para su evaluación de permanencia.
Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a los ocho días del mes de abril del año dos mil catorce.
El Procurador General de Justicia Lic. Luis Ángel Bravo Contreras
Rúbrica.
folio 469
ACUERDO 10/2014 POR EL QUE SE EXPIDE EL PRO- TOCOLO ALERTA AMBER-VERACRUZ, Y POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y AGEN- TES DE LA POLICÍA MINISTERIAL O ACREDITABLE DE LA PROCURADURÍA PARA SU APLICACIÓN.
Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 17, 23, fracciones IX, XII, XVI y XXV, y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 8 y 9, fracciones I, II y X, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Gene- ral de Justicia de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
C
ONSIDERANDOI. Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Es- tados Unidos Mexicanos, señala que el Ministerio Público tie- ne bajo su responsabilidad la función investigadora de los de- litos, la cual realiza desde el momento en que conoce de la comisión de un hecho de carácter delictivo.
II. Que una de las acciones a seguir por la Procuraduría General de Justicia del Estado es la prevención del delito y el combate a la delincuencia, resultando necesario el fortaleci- miento de la participación ciudadana en acciones encamina- das a dichos temas, buscando con ello, el fortalecer la cultura de la legalidad, la protección comunitaria para la prevención del delito; además de instrumentar mecanismos de fácil acce- so a los ciudadanos para la interposición de denuncias, y brin- dar protección a los ofendidos y las víctimas del delito.
III. Que el Programa de Alerta Amber-Veracruz, es una ini- ciativa del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, en asociación con más de ciento cincuenta coor- dinadores de Alerta Amber, gerentes de centros de distribu- ción de información sobre personas menores de edad desapa- recidas, agencias del orden público, estaciones de radio y te- levisión, departamentos de transporte, comunidades, organi- zaciones sin fines de lucro y otras organizaciones dedicadas a
la recuperación de niños, niñas o adolescentes ausentes o sus- traídos y que se encuentren en peligro físico, psicológico y emocional.
IV. Que el estado de Veracruz se ha sumado al proyecto Alerta Amber Nacional, siendo éste un esfuerzo internacio- nal, para crear una red entre autoridades, organizaciones no gubernamentales y medios masivos de comunicación, para emi- tir alertas o pre-alertas inmediatas que ayuden a localizar y recu- perar a niños, niñas o adolescentes extraviados.
V. Que en fecha 4 de marzo de 2014, se signó el Convenio de Colaboración y Coordinación Interinstitucional para la In- tegración del Comité Estatal, Implementación y Operación del Programa Alerta Amber-Veracruz, cuyo objetivo es el de crear el Comité Estatal de Alerta AMBER-Veracruz como un órgano colegiado, para la implementación de dicha alerta, así como es- tablecer las bases de colaboración y coordinación para el ejercicio del protocolo de Alerta AMBER-VERACRUZ.
Su finalidad es que los integrantes se coordinen, de mane- ra eficaz, para establecer los mecanismos de búsqueda, loca- lización y pronta recuperación de niños, niñas o adolescentes que se encuentren en inminente peligro de sufrir daño grave por motivos de ausencia, desaparición, extravío, no localiza- ción o por cualquier circunstancia en que exista presunción de la comisión de algún delito, que haya ocurrido en el estado de Veracruz; así como para brindar el apoyo pertinente cuando sea activada una alerta nacional ya sea en todo el país o en alguna Entidad Federativa en especial".
VI. Que una vez integrado el Comité Estatal de Alerta AMBER-Veracruz, es necesario emitir el respectivo Proto- colo de Alerta Amber-Veracruz.
Es por ello, que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO 10/2014
Artículo 1. Se expide el Protocolo de Alerta Amber- Veracruz, el cual tiene como objetivo la recuperación de me- nores en peligro de sufrir daños físicos, psicológicos y emo- cionales por sustracción o desaparición en territorio nacional o extranjero.
Dicho Protocolo contiene los criterios y procedimiento para su activación, la metodología de investigación, y la men- ción de los integrantes de las instituciones participantes que integran el Comité Estatal de Alerta Amber-Veracruz.
Artículo 2. La Procuraduría se coordinará con los inte- grantes del Comité Estatal de Alerta Amber-Veracruz para el eficaz funcionamiento del Protocolo, a fin de tomar acuerdos internos que tengan como finalidad el de fortalecer sus méto-
dos de búsqueda, de acuerdo con la captación de las rutas crí- ticas que cada institución adopte.
Artículo 3. Los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, que tengan conocimiento del extravío, sustracción o desaparición de un o una menor de edad, tienen la obligación de iniciar de inmediato la investigación ministerial o carpeta de investiga- ción que corresponda, en términos del Acuerdo 25/2011 pu- blicado en la Gaceta Oficial número 219 de fecha 19 de julio de 2011; y solicitar el apoyo de la Policía Ministerial o la Policía Acreditable, según sea el caso, a fin de que realicen las diligencias básicas para corroborar o descartar que el o la menor sea víctima de algún delito.
Artículo 4. Los servidores públicos citados en el inciso an- terior, desde el primer momento deberán recabar, a través de los medios legales, o solicitar a los denunciantes, una fotografía reciente del o la menor extraviado, sustraído o desaparecido, que permita su pronta localización y recuperación.
Artículo 5. Para los efectos del presente Acuerdo y para la aplicación del Protocolo de Alerta Amber- Veracruz, se emplearán los criterios y definiciones siguientes:
I. Niña, Niño o Adolescente: Toda persona menor de 18 años, y
II. Que el o la menor de edad se encuentren en peligro de sufrir un daño grave. Este tipo de peligro de daño grave encua- dra, de manera enunciativa mas no limitativa, en los supuestos siguientes:
a) Desaparición del menor. Todo menor de edad que se en- cuentre con paradero desconocido para sus familiares o que, con base en información fidedigna, haya sido dado por ausen- te con relación en una situación de violencia o disturbios en el ámbito familiar, o por una catástrofe natural o cualquier situa- ción que amerite la intervención de las autoridades para su búsqueda.
b) Sustracción de menor. La realización por parte de los padres, de familiares del o de la menor de edad, sin importar quién lo tenga bajo su custodia legal, siempre que acredite mediante una investigación, que la sustracción representa un riesgo grave para la integridad y vida del o de la menor.
c) Extravió de menor. El menor de edad que estando al cui- dado de sus progenitores, familiares o de otras personas, se extravíe en cualquier sitio y existan motivos fundados para establecer que por su edad, condiciones físicas o mentales, se encuentra en una situación de peligro.
En este contexto, si de la búsqueda inmediata no se logra la localización del o la menor de edad, dependiendo si se trata de niño, niña o adolescente, y según las circunstancias espe-
ciales de cada caso, se podría sospechar fundadamente que se encuentra en una verdadera situación de peligro, y que por tal razón podría ser víctima de algún delito que atente contra su libertad, contra su vida y e integridad personal, o contra su normal desarrollo psicosexual, entre otros peligros.
En estos supuestos, tienen la obligación de dar aviso a la Subprocuradora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia Contra las Mujeres y de Delitos en Materia de Trata de Personas, en su calidad de coordinadora estatal del proto- colo Alerta Amber-Veracruz, quien analizará las circunstancias del caso concreto y determinará si procede la activación de la alerta o la pre-alerta, según corresponda.
Artículo 6. Los agentes del Ministerio Público y agentes de la Policía Ministerial o Acreditable, deberán conocer y apoyarse en el Protocolo de Alerta Amber-Veracruz, en los casos en que los menores se encuentren desaparecidos, sustraídos o extra- viados.
Artículo 7. Cuando sea activada la alerta o pre-alerta Amber-Veracruz, los agentes del Ministerio Público recibi- rán, vía electrónica y por conducto de los Enlaces de las Subprocuradurías Regionales y Especializadas, la cédula de reporte del niño, niña o adolescente ausente, que contendrá el boletín del o la menor de que se trate, y lo colocarán en lugar público visible de sus oficinas, a fin de que ello ayude a su búsqueda y localización; por lo que, excepcionalmente, no ini- ciarán investigación ministerial o carpeta de investigación como lo señala el Acuerdo 25/2011.
Artículo 8. Corresponde a los Subprocuradores Regiona- les, Especializados, y Fiscales de Distrito, así como al Direc- tor General de Investigaciones Ministeriales, vigilar que el personal obligado cumpla cabalmente con lo dispuesto por la presente y, en caso de incumplimiento, informar a la instancia competente, para efectos de que se le impongan las sanciones administrativas y/o legales pertinentes.
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RANSITORIOSPrimero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Dada en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a los ocho días del mes de abril de año dos mil catorce.
El Procurador General de Justicia Lic. Luis Ángel Bravo Contreras
Rúbrica.
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ERACRUZPROTOCOLO ALERTA AMBER-VERACRUZ Í N D I C E
Introducción
Integrantes del Comité Estatal del Protocolo Alerta AMBER-Veracruz
Marco normativo
I. Denominación del protocolo II. Objetivo
III. Definiciones y conceptos aplicables IV. Instancias involucradas
V. Criterios para la activación
VI. Autoridad para solicitar la activación de Alerta AMBER- Veracruz (Responsable de la activación)
VII. Supuestos para la desactivación de la Alerta AMBER- Veracruz (Responsable de solicitar la desactivación de la Alerta AMBER-Veracruz)
VIII. Procedimiento para activar la Alerta AMBER-Veracruz IX. Subcomités de trabajo de Alerta AMBER-Veracruz X. Herramientas para la activación de Alerta AMBER- Veracruz (Medios para difundir la alerta)
XI. Tecnología XII. Capacitación XIII Banco de llamadas XIV. Anexos
INTRODUCCIÓN
Un sector social vulnerable es el conformado por niños, niñas y adolescentes, convirtiéndose en víctimas de conduc- tas delictivas, lo cual es sumamente preocupante, más todavía en los casos de desaparición, la cual puede estar vinculada a delitos tales como el secuestro, la sustracción de menores o la trata de personas, de los que, a su vez, se pueden derivar otras conductas ilícitas.
En este sentido, a fin de asegurar la integridad física y psi- cológica de las niñas, niños o adolescentes desaparecidos, las Procuradurías Generales de Justicia de nuestro país han crea- do Protocolos de Alerta AMBER, los cuales tienen como ob- jetivo principal la localización, de manera inmediata de niñas, niños o adolescentes desaparecidos que se encuentren en ries- go inminente de sufrir un daño; siendo responsabilidad, no sólo de estas Instituciones gubernamentales o de aquéllas que par- ticipen en el Programa Alerta AMBER-México, sino también de la participación de una sociedad organizada.
Para lo anterior, es necesario apoyarse de herramientas elec- trónicas como lo son los medios de comunicación, internet o la radio, entre otros, así como el de mantener una coordinación con la Procuraduría General de la República, a través de la Fisca- lía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), responsable de la Coordina- ción Nacional de Alerta AMBER-México; con la principal inten- ción de velar porque los menores de edad gocen del derecho de vivir en el seno familiar y cuenten con la protección que al efec- to se les brinde contra actos ilícitos que agravien su integridad física y/o psicológica, por lo que se deben proteger dos princi- pios fundamentales:
1. El interés superior del menor de edad, y
2. La protección de los Derechos Humanos del mismo.
Entre los compromisos de la Administración Pública ac- tual se encuentra el de garantizar la protección de los dere- chos de los menores de edad, dando así cumplimiento a los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, así como lo destacado en los principios de colaboración y entendimiento derivados del Acuerdo de la XXVII Conferencia Nacional de Procuración de Justicia Monterrey Mayo 2012; mediante los cuales se compromete a resguardar la seguridad, integridad y libertad de los niños, niñas y adolescentes, así como de la fa- milia. En tal virtud, se adhiere a la implementación del Proto- colo de Alerta AMBER-Veracruz, toda vez que se toma en cuen- ta que para la búsqueda de personas reportadas como no loca- lizados las primeras horas son fundamentales; pues, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones,
"el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcio- nal con la limitación -y en algunos casos, la imposibilidad- para obte- ner las pruebas y/o testimonios, dificultando y aún tornando nugatoria o ineficaz, la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación, identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades penales".
Ahora bien, por la importancia del objetivo y beneficios del Programa Alerta AMBER-México, el estado de Veracruz se ve en la necesidad de adoptarlo como parte de su normatividad, a fin de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como sumarse a las obligaciones del Estado Mexicano en materia de protección de éstos.
Alerta AMBER-Veracruz, se activa una vez que se aprueba o califica como procedente la misma, para iniciar la búsqueda y localización de manera inmediata de un niño, niña o adoles- cente desaparecidos; en caso contrario, se deberá activar una Pre-alerta.
Finalmente, se debe dejar claro que Alerta AMBER- Veracruz es un procedimiento completamente independiente de uno penal, pues el objetivo principal es el de localizar a menores de edad desaparecidos, en el menor tiempo posible;
mientras que el procedimiento penal consiste en la investiga- ción y penalización de los hechos delictuosos que pudieran derivarse de dicha desaparición.
INTEGRANTES DEL COMITÉ ESTATAL DE ALERTA AMBER-VERACRUZ:
1. Procuraduría General de Justicia, quien lo presidirá;
2. Secretaría de Gobierno;
3. Secretaría de Seguridad Pública;
4. Secretaría de Infraestructura y Obra Pública;
5. Dirección General del Sistema del DIF Estatal;
6. Comisión Estatal de Derechos Humanos;
7. Representante Federal del Instituto Nacional de Migra- ción, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Las dependencias integrantes de este Comité estarán re- presentadas por su titular, quien podrá designar un suplente, el cual tendrá voz y voto para la toma de decisiones inmediatas.
Este comité tendrá competencia para signar convenios de colaboración con otras dependencias estatales o sectores par- ticipantes, para la conformación de subcomités necesarios para la eficaz aplicación de Alerta AMBER-Veracruz.
MARCO NORMATIVO Instrumentos Internacionales
• Declaración Universal de los Derechos Humanos
• Declaración de los Derechos del Niño
• Convención Americana de los Derechos Humanos
• Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores
• Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
• Convención Interamericana sobre Restitución Internacio- nal de Menores
• Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
• Convención sobre los Derechos del Niño
• Protocolo facultativo de la Convención los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
• Protocolo que enmienda la Convención para la Supre- sión del Tráfico de Mujeres y Niños, concluida en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y la Convención para la Supresión del Tráfico de Mujeres mayores de edad, concluida en Gine- bra el 11 de octubre de 1933
• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo)
• Recomendación del Comité para la Eliminación de la Discri- minación contra la Mujer (CEDAW)
• Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Adminis- tración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)
Instrumentos Nacionales
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
• Acuerdo de la XXV Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en Tapachula Chiapas, 9 y 10 de junio de 2011
• Acuerdo de la XXVII Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Monterrey 25 al 29 de mayo de 2012
• Protocolo Nacional de Alerta AMBER México Instrumentos Estatales
• Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
• Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar
• Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura
• Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Ado- lescentes
• Ley de Responsabilidad Juvenil
• Acuerdo 25 por el que se establecen los Lineamientos para la Atención Inmediata de Personas Desaparecidas
• Circular 01/2011 por la cual se reitera el cumplimiento al Acuerdo 25/2011 en el que se establecen Lineamientos para la Atención Inmediata de Personas Desaparecidas
• Circular 01/2012 por la cual se establece el Protocolo a seguir por parte de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia para el estricto cumplimiento del Acuerdo 25/2011 y demás disposiciones aplicables a las denuncias de personas desaparecidas.
• Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Minis- terio Público en la Investigación de los Delitos contra la Li- bertad, la Seguridad Sexual, contra la Familia, de Violencia de Género y Feminicidio
• Protocolo de Atención a Víctimas de Delitos de Violen- cia de Género, Familiar, Sexual, Trata de Personas y Feminicidio
I. DENOMINACIÓN DEL PROTOCOLO
"Alerta AMBER-Veracruz"
II. OBJETIVO
Organizar y establecer la búsqueda, localización y pronta recuperación de niños, niñas o adolescentes que se encuen- tren en inminente peligro de sufrir daño grave por motivo de
ausencia, desaparición, extravío, no localización o por cualquier circunstancia en que exista presunción de la comisión de algún delito, que haya ocurrido en el estado de Veracruz.
El objetivo podrá lograrse con el desarrollo, coordinación e incremento de los esfuerzos y acciones del ejecutivo, a tra- vés de sus diversas secretarías, medios de comunicación, so- ciedades civiles, sectores empresariales, y de otros que pudie- ran involucrarse.
III. DEFINICIONES Y CONCEPTOS
Para los fines del presente protocolo se entenderá por:
1. Comité Estatal de Alerta AMBER-Veracruz. El Comité para la implementación del Protocolo Alerta AMBER-Veracruz.
2. Coordinación Estatal Alerta AMBER-Veracruz. Ins- tancia reguladora encargada de dirigir las acciones tendientes al cumplimiento del Protocolo Alerta AMBER-Veracruz
3. Coordinador Estatal. Al Coordinador Estatal de Alerta AMBER-Veracruz de la Procuraduría General de Justicia, quien fungirá como enlace ante la Procuraduría General de la Re- pública, en casos de activación de alerta nacional o internacional.
4. Niño, niña o adolescente. Toda persona menor de 18 años de edad.
5. Enlace AMBER. Al enlace de cada una de las depen- dencias estatales y de los sectores participantes en el proce- dimiento de Alerta AMBER-Veracruz.
6. Debida diligencia. Obligación de dar respuesta y de actuar de manera eficiente, eficaz, oportuna y responsablemen- te para garantizar los derechos de los niños, niñas y adoles- centes desaparecidos, por parte de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, de las instancias públicas, pri- vadas y sociales, que participan en el procedimiento de Alerta AMBER-Veracruz.
7. Interés superior de la infancia. Toda medida y deter- minación que se adopten para proteger los intereses del niño, niña o adolescente desaparecidos; mismas que deberán ser las que resulten idóneas para tal fin.
8. Factores de peligro. Aquellos que pueden ser consi- derados para determinar una situación de riesgo inminente; cir- cunstancias que influyen o propician que una persona sea víc- tima de delito, como pueden ser las relaciones personales, el entorno laboral, escolar o social, las características de raza, origen étnico, discapacidad, edad, condición social, económi- ca, de salud, embarazo, idioma, religión, opiniones, orienta- ción sexual, estado civil, condición de migrante, refugiados,
desplazados, privadas de la libertad, por mandato judicial, o cualquier otro elemento que lo permita.
9. Peligro grave. Es la situación de riesgo o amenaza del niño, niña o adolescente desaparecidos, de sufrir alguna afec- tación en su integridad personal, incluso la pérdida de la vida.
10. Peligro inminente. Es la situación de riesgo o amenaza próxima en la que se encuentra un niño, niña o adolescente desde el momento en que se ausenta, extravía o se le sustrae de su núcleo familiar.
11. Niño, niña o adolescente en peligro de sufrir un daño grave o inminente. Para efectos de peligro grave o inminente se atenderán, de manera enunciativa mas no limitativa, los supues- tos siguientes:
a) Ausencia. Cuando un niño, niña o adolescente se en- cuentra materialmente alejado de su domicilio o lugar de resi- dencia, de tal forma que le es imposible volver al mismo por causa propia o ajena.
b) Extravió. Cuando un niño, niña o adolescente que sale de su domicilio, trabajo, residencia o algún otro lugar, no le sea posible regresar por una causa propia o inherente a sus condiciones, o se encuentren involucrados diversos factores, como pueden ser su edad, enfermedad, situación mental, ex- trema ignorancia, entre otros. El extravío siempre se da en forma involuntaria.
c) Secuestro. Delito mediante el cual se priva de la liber- tad a una persona con la finalidad de obtener un rescate, gene- ralmente en dinero, a cambio de su libertad. Para la considera- ción de este delito, se estará también a lo establecido en el Código Penal vigente.
d) Sustracción. Es aquélla que se realiza por parte de los padres o familiares, sin importar quien tenga el derecho de tutela o custodia, siempre y cuando, derivado de las circuns- tancias específicas del caso, se determine que dicha sustrac- ción representa un riesgo grave para la integridad y vida del niño, niña o adolescente. Para la consideración de este delito, se estará también a lo establecido en el Código Penal vigente.
12. Alerta AMBER-Veracruz. Es el tipo de alerta que se activará cuando se presenten tres requisitos: que se trate de un niño, niña o adolescente, menor de 18 años, desaparecido; que se encuentre en peligro de sufrir un daño grave o inminente; y que existan datos suficientes relacionados con la desaparición.
13. Pre-Alerta. Es el tipo de alerta que se utilizará en los casos donde no se integren los tres criterios de una Alerta AMBER-Veracruz, utilizando siempre el formato de "Pre-Aler- ta", el cual indicará un nivel de urgencia inmediata menor que una Alerta AMBER-Veracruz.
14. Formato de Alerta AMBER México. Es el que se utilizará cuando se reúnan los tres requisitos para una Alerta AMBER- Veracruz.
15. Formato de Pre-Alerta. Es el que se utilizará cuando no se integren los tres requisitos para una Alerta AMBER- Veracruz.
16. Estado parte. A la Entidad Federativa que ha suscrito e implementado el Protocolo Alerta AMBER.
17. Dependencias estatales. Son todas aquellas Institu- ciones Públicas que pertenecen al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, indispensables en las actividades de coordinación para la búsqueda de niños, niñas y adolescentes desaparecidos.
18. Sectores participantes. Son todos aquellos colabo- radores de orden privado, como pueden ser: medios de comu- nicación; compañías de transporte, de teléfonos, de internet;
centros comerciales; cámaras de comercio; organizaciones no gubernamentales; centros educativos; sociedad civil organiza- da; y otros que puedan ser de utilidad en el funcionamiento del presente Protocolo.
19. Subcomités: Grupos de trabajo a que se refiere el pre- sente Protocolo, así como aquellos creados por el Comité, y que tienen por objeto desarrollar actividades necesarias para el cumplimiento de los fines del Protocolo Alerta AMBER- Veracruz.
IV. INSTANCIAS INVOLUCRADAS
4. De la Coordinación Estatal de Alerta AMBER- Veracruz.
4.1. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz será la encargada de coordinar la función y aplica- ción de Alerta AMBER-Veracruz, así como de dirigir las ac- ciones tendientes al cumplimiento de la misma, a través de una Coordinación Estatal Alerta AMBER-Veracruz.
La Coordinación Estatal Alerta AMBER-Veracruz, estará integrada por un Coordinador Estatal de Procuraduría General de Justicia y por un enlace de la Secretaría de Seguridad Pú- blica, a fin de que ambos establezcan mecanismos con otras dependencias estatales para facilitar el intercambio de infor- mación institucional y las herramientas tecnológicas para la búsqueda y recuperación de los niños, niñas y adolescentes desaparecidos.
4.2. El Coordinador Estatal de Procuraduría General de Justicia será designado por el Procurador General de Justicia del Estado, y el enlace de la Secretaría de Seguridad Pública, por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública, y tendrán, entre otras, las facultades y obligaciones siguientes:
a) Determinar los casos necesarios de emisión de una Aler- ta AMBER-Veracruz o bien, de utilizar otro mecanismo;
b) Llevar a cabo trabajos de implementación, desarrollo, seguimiento y conclusión de la Alerta AMBER-Veracruz;
c) Coordinar a los diversos sectores participantes en el Estado, y
d) Coadyuvar en la conformación de los Subcomités.
Tanto los integrantes de la Coordinación Estatal de Alerta AMBER-Veracruz, como todos los miembros participantes de las dependencias estatales, deberán estar capacitados y certi- ficados por el Subcomité de Certificación y Capacitación del Plan Nacional de Alerta AMBER México.
4.3. La Coordinación Estatal determinará la activación de una Alerta AMBER-Veracruz, cuando se reúnan tres requisitos indispensables:
a) Que se trate de un menor de edad;
b) Que éste se encuentre en peligro grave o inminente; y c) Que existan datos suficientes entorno a la desaparición del mismo. En caso contrario, a falta de uno de los tres requi- sitos, podrá determinar una Pre-Alerta.
4.4. El Coordinador Estatal reportará al enlace AMBER adscrito a la Delegación en Veracruz de Procuraduría General de la República todos los casos de niños, niñas o adolescentes desaparecidos, a fin de que a su vez envíe dicho reporte a la Coordinador Nacional de Alerta AMBER México. Con este reporte se podrá solicitar la activación de una alerta nacional o internacional, o, en su caso, una pre-alerta.
Cuando se trate de una alerta AMBER-Veracruz se dispara- rá con la connotación de la urgencia que ameritan estos casos, pero cuando se trate de casos diferentes, podrá utilizarse la misma infraestructura de Alerta AMBER-Veracruz, pero dise- minando el caso bajo la calidad de una Pre-alerta.
En el caso de que no se amerite una Alerta AMBER- Veracruz o Pre-alerta, se enviará de cualquier forma la infor- mación del caso al enlace AMBER de la Delegación en Veracruz de la Procuraduría General de la República, para generar re- gistro en la base de datos nacional de niños, niñas y adoles- centes desaparecidos, que será administrada por la Coordina- ción General de Alerta AMBER México.
4.5. Integrantes en el Protocolo Alerta AMBER- Veracruz.
La actuación de cada una de las partes involucradas se re- girá por lo establecido en el presente Protocolo Alerta AMBER- Veracruz, así como la ruta crítica y su propia normatividad apli- cable, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de este instrumento.
Para la aplicación del presente Protocolo se hace necesa- ria la cooperación e intervención de cada una de las instancias
involucradas, a efecto de elaborar los Convenios de Colabora- ción y Cartas Compromiso, que se consideren convenientes para tal fin; por lo que la inclusión de las dependencias estata- les y sectores participantes en Alerta AMBER-Veracruz es vo- l u n t a r i a .
Alerta AMBER-Veracruz se integrará por las dependencias estatales siguientes:
a) Secretaría de Gobierno;
b) Procuraduría General de Justicia del Estado;
c) Secretaría de Seguridad Pública;
d) Secretaría de Infraestructura y Obra Pública;
e) Secretaría de Educación de Veracruz;
f) Secretaría de Salud;
g) Secretaría de Turismo y Cultura;
h) Dirección General del Sistema DIF Estatal;
i) Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
j) Instituto Nacional de Migración;
k) Dirección General del C-4, y
l) Otras que pudieren y deseen integrarse.
Además de los Sectores Participantes siguientes:
a) Televisoras, periódicos locales y nacionales;
b) Estaciones radiofónicas;
c) Empresas de transporte de pasajeros;
d) Empresas de telecomunicaciones (empresas de telefonía fija y móvil);
e) Centros comerciales y tiendas de autoservicio;
f) Cámaras de comercio;
g) Cámaras de transporte de pasajeros y/o de turismo;
h) Servicios de internet;
i) Universidades y centros educativos;
j) Sociedades civiles organizadas;
k) Organizaciones no gubernamentales, y l) Otras que pudieren y deseen integrarse.
V. CRITERIOS PARA LA ACTIVIDAD
5.1. Criterios mínimos para la activación.
a) La persona desaparecida debe ser menor de 18 años de edad.
b) Que la persona menor de edad se encuentre en peligro inminente de sufrir daño grave por motivo de ausencia, des-
aparición, no localización o cualquier circunstancia en que haya presunción de la comisión de algún delito, ocurridos en terri- torio estatal.
c) Que exista información suficiente sobre el niño, niña o adolescente, así como datos de las circunstancias del hecho, tales como: nombre, la edad aproximada, sexo, media filiación, señas particulares, padecimientos o discapacidades, ropa que vestía y lugar en que fue visto por última vez, detalles de los hechos y, en su caso, la descripción de personas o vehículos involucrados.
5.2. Consideraciones subjetivas para la activación.
a) La activación de la Alerta AMBER-Veracruz será de ma- nera inmediata, sin dilación alguna y previa evaluación de las circunstancias del caso de que se trate.
b) La activación de la Alerta AMBER-Veracruz será inde- pendiente de los procedimientos e investigaciones que las au- toridades involucradas inicien de acuerdo a sus facultades y atribuciones legales. Por tanto, no tendrá vinculación con nin- gún tipo de investigación ministerial que se inicie por la des- aparición de un menor de edad, pues ella es competencia ex- clusiva del Ministerio Público.
c) Se priorizará la búsqueda en áreas donde razonablemen- te sea más probable encontrar al niño, niña o adolescente des- aparecidos sin descartar arbitrariamente ninguna otra posibi- lidad o áreas de búsqueda.
d) La búsqueda se realizará sin anteponer prejuicios y va- lores personales o cualquier otro acto de discriminación que pueda impedir u obstaculizar la búsqueda del niño, niña o ado- lescente.
e) La activación no podrá durar más de 72 (setenta y dos) horas. Este tiempo será flexible dependiendo de cada caso.
f) El Subcomité de Evaluación y Seguimiento revisará las Alertas que hayan sido activadas. Esta evaluación se hará cada hora a fin de determinar si continua la activación o no.
g) Una vez desactivada la Alerta AMBER-Veracruz, y en caso de contar con información adicional importante que pue- da guiar a la localización del niño, niña o adolescente desapa- recido, se podrá reactivar ésta.
h) Al momento de su desactivación, se seguirá la misma ruta de comunicación que al momento de su activación.
i) Para todos aquellos casos de niños, niñas y adolescentes desaparecidos y que no sean recientes o que no reúnan los tres requisitos de Alerta AMBER-Veracruz podrá utilizarse una Pre- Alerta. La Pre-Alerta podrá utilizar la misma infraestructura de Alerta AMBER-Veracruz pero sin utilizar su logotipo ni la connotación de urgencia inmediata.
VI. AUTORIDAD PARA SOLICITAR LA ACTIVACIÓN DE ALERTA AMBER-VERACRUZ (RESPONSABLE DE LA ACTIVACIÓN)
La responsabilidad de solicitar la activación de la Alerta AMBER-Veracruz recae en el Coordinador Estatal de Procuraduría General de Justicia quien la solicitará al enlace de la Secretaría de Seguridad Pública, para que éste la detone a través del Sistema Electrónico de Alerta AMBER-Veracruz, con la información vertida en el formato proporcionado por la Coordinación Nacional de Alerta AMBER México. La activa- ción de Alerta AMBER-Veracruz o, en su caso, la Pre-alerta, puede efectuarse de tres formas, dependiendo del territorio don- de se haya suscitado la desaparición del niño, niña o adoles- cente.
La activación de una alerta AMBER-Veracruz o Pre-alerta puede ser regional, detonándose solamente en el territorio que comprenda el Distrito Judicial de la desaparición del niño, niña o adolescente, y con la participación exclusiva de los enlaces de cada dependencia estatal y sector participante de dicho te- rritorio; y cuando se trate de una alerta estatal, se detonará en toda la entidad federativa, con la colaboración de todos los enlaces participantes.
En caso de que una Alerta AMBER-Veracruz amerite la di- fusión de una alerta a otros Estados, a nivel nacional o interna- cional, el Coordinador Estatal de Procuraduría General de Jus- ticia la solicitará al enlace adscrito a la Delegación en Veracruz de la Procuraduría General de la República, quien a su vez lo reportará a la Coordinación General de Alerta AMBER Méxi- co, para que sea ésta quien la detone.
VII. SUPUESTOS PARA LA DESACTIVACIÓN DE LA ALER- TA AMBER-VERACRUZ (RESPONSABLE DE SOLICI- TAR LA DESACTIVACIÓN DE LA ALERTA AMBER- VERACRUZ)
Al igual que en el punto anterior, es el Coordinador Estatal de la Procuraduría General de Justicia quien solicita la desactivación de la Alerta AMBER-Veracruz o, en su caso, de la Pre-alerta, y el enlace AMBER de la Secretaría de Seguri- dad Pública, quien la desactiva. En el caso de que se desactive una alerta nacional o internacional, lo comunicará la Coordi- nación General de la Alerta AMBER México a través del enla- ce AMBER adscrito a la Delegación en Veracruz de la Procuraduría General de la República.
Cuando, derivado de las investigaciones formales por de- litos diversos, se infiera un peligro o riesgo para el menor, por tener la Alerta AMBER-Veracruz y/o Alerta AMBER México activada, se deberá proceder de manera inmediata a su desactivación, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior.
VIII. PROCEDIMIENTO PARA ACTIVAR LA ALERTA AMBER- VERACRUZ
Primero. El Coordinador Estatal determinará la manera en que procederá con respecto a la activación o no de la Alerta AMBER-Veracruz, o bien, de contemplar la posibilidad de em- plear otro tipo de mecanismo para proporcionar debida asisten- cia a dicha activación.
Segundo. En caso de que el Coordinador Estatal determi- ne que existen los criterios para activar la Alerta AMBER- Veracruz, y considere que además debe activarse de manera inmediata en otros Estados, a nivel nacional o internacional, según se determine de las investigaciones oficiales, comuni- cará su decisión al enlace adscrito a la Delegación en Veracruz de la Procuraduría General de la República, para que este soli- cite la activación al Coordinador General de Alerta AMBER México.
Tercero. En caso de que Veracruz se encuentre involucrado con otro Estado, y se resuelva que debe activarse la Alerta AMBER México de manera inmediata en otros Estados, a ni- vel nacional o internacional, según se determine de las inves- tigaciones oficiales, el Coordinador Estatal donde se originó el caso deberá solicitar la activación de la Alerta AMBER México.
Cuarto. En caso de que Veracruz se encuentre involucrado con dos o más estados, e incluso en casos internacionales, y se considere que debe activarse la Alerta AMBER México, el Coordinador Estatal donde se originó la noticia, deberá soli- citar la activación de la Alerta AMBER México.
IX. SUBCOMITÉ DE TRABAJO DE ALERTA AMBER 9.1. Los Subcomité de Seguimiento y Evaluación, de Vin- culación Institucional, y Consultivo y de Supervisión, deberán estar conformados por representantes de la Secretaría de Go- bierno, de la Procuraduría General de Justicia y de la Secreta- ría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz.
El Subcomité de Seguimiento y Evaluación tendrá, además, la integración del representante de la Delegación en Veracruz de la Procuraduría General de la República, para cuando deban evaluarse los casos específicos de activación de la Alerta AMBER México.
9.2. El Subcomité de Seguimiento y Evaluación (Con- trol de calidad) tendrá las funciones siguientes:
a) Evaluar, una vez activada la Alerta AMBER-Veracruz, cada hora a la misma, a fin de determinar si debe permanecer acti- vada o no, para evitar un desgaste social;
b) Controlar la calidad de Alerta AMBER-Veracruz, y ana- lizar cada activación para ubicar aquellos elementos que inci- dieron en la recuperación exitosa o fallida del niño, niña o adolescente, y
c) Las demás que determine la Coordinación Estatal.
9.3. El Subcomité de Vinculación Institucional tendrá las funciones siguientes:
d) La Secretaria de Gobierno identificará las instancias re- lativas a medios masivos de comunicación, sistemas de tele- fonía u otros que puedan fortalecer el Plan de Alerta AMBER- Veracruz, a fin de adherirlos formalmente a este programa;
e) La Procuraduría General de Justicia del Estado, a través del Coordinador Estatal, identificará a las organizaciones no gubernamentales que puedan fortalecer el Programa de Alerta AMBER-Veracruz, a fin de adherirlos a éste;
f) La Secretaria de Seguridad Pública en coordinación con la Secretaria de Gobierno identificarán las instancias relativas a medios masivos de comunicación electrónica que puedan fortalecer la eficiencia de Alerta AMBER-Veracruz, a fin de adherirlos formalmente a la misma, y
g) Las demás instancias que el Coordinador Estatal deter- mine.
En todo momento que se adhiera formalmente alguna ins- tancia participante en el Programa Alerta AMBER-Veracruz, se hará conjuntamente con la Secretaria de Gobierno.
9.4. El Subcomité Consultivo y de Supervisión (Reporte de acción de Alerta AMBER-Veracruz) será el encargado de elaborar el reporte de acción de Alerta AMBER-Veracruz.
El reporte de acción constituye el proceso de revisar las acciones tomadas antes de y durante la activación de una Aler- ta AMBER-Veracruz y es la mejor oportunidad para perfec- cionar las habilidades de los colaboradores en el plan de Aler- ta AMBER-Veracruz. Por lo que es importante:
a) Analizar el proceso utilizado para la activación y toma de decisión;
b) Realizar una revisión posterior a la activación, que in- cluya un examen detallado de los papeles y responsabilidades de los elementos participantes, y
c) Revisar los medios utilizados para su implementación.
El proceso de revisión tiene como finalidad asegurar la efectividad del proceso de activación de las alertas, o en su defecto de corregir los problemas que hayan surgido durante o con motivo de su activación.
Este Subcomité coadyuvará en la mejora del Protocolo de Alerta AMBER-Veracruz al llevar a cabo de forma constructi- va y respetuosa, un examen exhaustivo de las activaciones de alertas AMBER-Veracruz y de las denegaciones de activación para asegurar que:
a) Se han seguido los criterios establecidos para las acti- vaciones;
b) Se asignen las responsabilidades necesarias a cada parti- cipante para que corrija cualquier deficiencia dentro de un tér- mino de tiempo establecido, y
c) Se realice una revisión al menos tres veces al año y que cada integrante someta un informe escrito de las actividades realizadas a favor de la implementación, desarrollo, seguimiento y conclusión de las alertas, así como de las recomendaciones específicas al Coordinador Estatal.
X. HERRAMIENTAS PARA LA ACTIVACIÓN DE ALERTA AMBER MÉXICO (MÉDICOS PARA DIFUNDIR LA ALER- TA)
Las instancias y medios de comunicación en los que se podrán apoyar las autoridades para la difusión de la Alerta AMBER-Veracruz serán, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
a) Medios electrónicos de comunicación (TV, radio).
b) Medios digitales (buscadores de internet, redes sociales).
c) Telefonía móvil (mensajes de texto).
d) Creación de protocolos de activación y de operación para la búsqueda.
e) Creación de protocolos de difusión de la información para medios electrónicos e Internet.
f) Poner en práctica protocolos de investigación y/o ma- nuales de procedimientos, circulares, acuerdos y demás ins- trumentos jurídicos emitidos y vigentes al interior de las ins- tancias de seguridad pública involucradas.
g) Otros que se vayan generando.
XI. TECNOLOGÍA
a) Plataforma México de la Secretarí0a de Seguridad Pública.
b) Registro Nacional de Personas Extraviadas.
c) Página Web de Alerta AMBER México:
www.alertaamber.mx
d) Página Web de la Procuraduría General de Justicia:
www.pgjver.gob.mx
e) Otros que se vayan generando.
XII. CAPACITACIÓN
El personal que sea parte de Alerta AMBER-Veracruz deberá contar con la capacitación necesaria, misma que será proporcio- nada por el Subcomité de Certificación y Capacitación de Alerta AMBER México, a fin de estandarizar los conceptos y homolo- gar los criterios y acciones.
XIII. BANCO DE LLAMADAS
En el caso de recibir llamadas de desaparición de niños, niñas o adolescentes, se podrán realizar en las siguientes líneas telefónicas:
a) De la Secretaría de Seguridad Pública: 066 y 089 folio 470
ACUERDO 11/2014 POR EL QUE LA FISCALÍA ESPE- CIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PERSONAS NO LOCALIZADAS SE DENOMINARÁ FISCA- LÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DENUN- CIAS POR PERSONAS DESAPARECIDAS.
Acuerdo único. Se modifica la denominación de la Fisca- lía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas No Localizadas, creada por Acuerdo 02/2014 publicado en fecha 12 de marzo de 2014 en la Gaceta Oficial del estado, a fin de armonizar la terminología empleada tanto en el Acuer- do 25/2011 mediante el cual se establecen Lineamientos para la Atención Inmediata de Personas Desaparecidas, publicado en la Gaceta Oficial del estado en fecha 19 de julio de 2011, como en el Acuerdo 23/2013 por el que se crea la Comisión para la Vigilancia de Denuncias y Ordenamientos en Materia de Personas Desaparecidas de las que se desconoce su para- dero y fallecidas no identificadas, publicado en la Gaceta Ofi- cial del estado en fecha 12 de septiembre de 2013; siendo necesaria dicha modificación, para quedar como sigue:
FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PERSONAS DESAPARECIDAS.
T
RANSITORIOSPrimero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Go- bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Tercero. Queda subsistente todo el contenido normativo del Acuerdo 02/2014 publicado en fecha 12 de marzo de 2014 en la Gaceta Oficial del estado.
Cuarto. Para todos los efectos legales procedentes, cual- quier mención de la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas No Localizadas, se entenderá que se refiere a la Fiscalía Especializada para la Atención de Denun- cias por Personas Desaparecidas.
Dado en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz a los ocho días del mes de abril del año dos mil catorce.
El Procurador General de Justicia Luis Ángel Bravo Contreras
Rúbrica.
folio 471
Con base en lo indicado por el artículo 26 de la Ley 249 que rige la publicación de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo a las fe de erratas por los errores contenidos en el documento original, y previa solicitud de la parte interesada, se publica la siguiente fe de erratas que corrige el material incluido en el número extraordinario 112 de fecha 19 de marzo de 2014, con número de folio 288. Autorizó Ingrid Patricia López Delfín, Directora de la Gaceta Oficial del estado.—Rú- brica.
FE DE ERRATAS A LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 DEL ACUER- DO 05/2014 POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA.
Fe de erratas al Acuerdo 05/2014 por el que se reestructu- ra la Unidad de Acceso a la Información Pública de la PGJ, en sus artículos 1 y 6.
DICE EN GACETA:
Artículo 1. La Unidad de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría General de Justicia tendrá el nivel de Di- rección General y estará integrada de la manera siguiente:
[…]
Artículo 6. En los términos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, y en los Lineamientos para Reglamentar la Operación de las Unidades de Acceso a la Información, el Comité de Información de Acceso Restringi- do de la Procuraduría General de Justicia se integrará por:
I. El Procurador General de Justicia, quien lo presidirá;
II. El Director de Área de la Unidad de Acceso a la Informa- ción, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. El Subprocurador de Supervisión y Control;
IV. El Director General de Administración;
V. El Director General Jurídico, y VI. El Director del Centro de Información.