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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL FRENTE DE DEFENSA DE LA AMAZONÍA, FDA Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA, UTPL

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Solicitud Nro. 11723 Convenio Nro. 75-2021

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL FRENTE DE DEFENSA DE LA AMAZONÍA, FDA Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR

DE LOJA, UTPL

COMPARECIENTES

Comparecen en la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, el PhD Santiago Acosta Aide, Representante Legal, de la Universidad Técnica Particular de Loja, en adelante denominada UTPL y la Organización Social de Defensa de Derechos Humanos, Frente de Defensa de la Amazonía, en adelante denominada FDA, representada por el Licenciado Ermel Gabriel Chávez Parra, en su calidad de Presidente;

conforme se desprende del nombramiento adjunto y que constituye documento habilitante, las partes libre, voluntariamente y por los derechos que representan, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES

a. La Universidad Técnica Particular de Loja es una institución católica de educación superior de carácter bimodal, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, creada el 3 de mayo de 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro Oficial No. 217 del 5 de mayo de 1971, con domicilio en la ciudad de Loja.

b. La UTPL busca a través de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, la consecución de un modelo educativo activo de innovación, que traduce el liderazgo de servicio en realizaciones concretas y de vinculación con el entorno.

c. La UTPL tiene su domicilio en la Provincia de Loja, cantón Loja, en San Cayetano Alto, Calle París.

d. El FDA es una organización que agrupa a organizaciones de base y comunidades amazónicas, que se han unido para defender y sustentar la naturaleza y la vida de las personas mediante la unificación de esfuerzos e integración de la Región Amazónica Ecuatoriana.

e. El FDA tiene su domicilio principal en la Provincia de Sucumbíos, Cantón Lago Agrio, Ciudad Nueva Loja, Calle Venezuela S/n y Circunvalación.

SEGUNDA: OBJETO

El objeto del presente instrumento es organizar y desarrollar proyectos y actividades de interés para ambas instituciones en el ámbito académico, de la ciencia y la tecnología, de investigación y vinculación con la sociedad.

TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES a. RESPONSABILIDADES CONJUNTAS:

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 Establecer, en forma conjunta, las áreas técnicas administrativas de asesoría o gestión que pueden ser objeto de la cooperación técnica e institucional dentro del marco del presente convenio.

 Las dos Instituciones proporcionarán las facilidades necesarias para el desarrollo de las actividades de cooperación, tales como: acceso a los sitios de trabajo, a la información disponible, a los servicios o proyectos con que cuentan las dos instituciones, entre otros; siempre y cuando se cumpla con las políticas internas de cada institución.

 Facilitar la participación de profesionales de distintas disciplinas, para el adecuado desarrollo del presente convenio.

b. RESPONSABILIDADES DE LA UTPL:

 Poner a disposición, para la realización del convenio, su capacidad instalada, que fuera necesaria.

 Motivar a que estudiantes de la UTPL participen en actividades programadas en el marco del convenio interinstitucional.

 Permitir el involucramiento de profesores y de estudiantes en proyectos sociales e investigaciones, mediante estrategias de vinculación a la comunidad, prácticas pre profesionales y desarrollo de tesis.

 Difundir a los directores de departamento, de carrera, docentes y estudiantes; temas de tesis de interés para el FDA, así como problemas de las comunidades que pueden ser solucionados a través del desarrollo de proyectos sociales.

c. RESPONSABILIDADES DEL FDA:

 Coordinar la participación activa y efectiva de las organizaciones miembros del FDA en la implementación de proyectos de investigación, vinculación con la sociedad, desarrollo tecnológico o gestión institucional.

 Acompañar técnicamente el desarrollo de tesis de grado y de posgrado, prácticas pre profesionales de acuerdo con la Ley de Educación Superior.

El equipo técnico del FDA, actuará como facilitador entre las organizaciones miembros del FDA y UTPL. Liderará los procesos de coordinación y nexo entre las dos partes.

 Difundir en los medios de comunicación locales, regionales, nacionales y supranacionales, un resumen ejecutivo de cada uno de los proyectos que se ejecuten producto del presente convenio, con el fin de dar a conocer a toda la comunidad los avances de los procesos.

 Sugerir y remitir a la UTPL temas de tesis de grado que contarán con

asistencia y/o auspicio FDA (materia prima o económico), para

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conocimiento de los señores directivos de carrera, estudiantes y graduados de la UTPL que tengan relación con proyectos sociales.

 Enviar a la UTPL requerimientos de servicios a la comunidad para sectores rurales y grupos de atención prioritaria, que pueden ser atendidos a través del desarrollo de proyectos de vinculación con la sociedad, en las carreras con especialidades afines a los requerimientos.

CUARTA: COORDINACIÓN DEL CONVENIO Los responsables para coordinar el convenio serán:

Por parte de

FDA

:

Nombre: Ermel Gabriel Chávez Parra Cargo : Presidente

Teléfono: 0980870545

E- mail: [email protected]

Por parte de la UTPL:

Nombre: Natalí Elizabeth Solano Cueva Cargo: Docente Investigador

Teléfono: (593)73701444 ext 3046 E-mail: [email protected]

QUINTA: EJECUCION DEL CONVENIO

Los trabajos que se produzcan durante la ejecución del presente convenio serán aprobados por los coordinadores del convenio.

Una vez concluidos, los trabajos se entregarán a las dos Instituciones los resultados.

SEXTA: RELACIÓN LABORAL

En la ejecución del presente Convenio, ninguna de las partes adquiere relación de servicio público o laboral del personal que su contraparte asigne para la ejecución de este convenio y de los convenios específicos, en virtud de que el personal que trabajará en el Convenio, tiene relación laboral con cada institución.

SÉPTIMA: RECIPROCIDAD

Las partes se comprometen a reconocer mutuamente su contribución para la ejecución de las actividades convenidas. Si durante la ejecución del presente convenio se obtuvieren resultados susceptibles de apropiación de propiedad intelectual, dicha apropiación corresponderá a la institución que la generó y al proyecto, y si la generación es compartida, corresponderá a las dos partes

OCTAVA: DIVULGACIÓN DE RESULTADOS

FDA

y la UTPL acuerdan que los resultados científicos y técnicos obtenidos en la ejecución de las acciones, podrán ser publicados independientemente por cualquiera de

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las partes o en forma conjunta, por medio de los órganos de difusión de cada institución o por otros, haciendo constar la contribución de cada uno de ellos en el logro de tales resultados; previo la aprobación de los Coordinadores de Convenio, siempre que estén de acuerdo las partes.

NOVENA: DURACIÓN

El presente convenio tendrá una duración de cuatro 4 años, a partir de su suscripción, pudiendo ser renovado por el mismo período, las veces que se estime conveniente, por acuerdo expreso de las partes.

Solo podrá ser prorrogado, a solicitud de cualquiera de las partes con 60 días de anticipación antes del término, para lo cual se deberá presentar un informe con los resultados obtenidos en el presente convenio y la razón para ampliarlo.

DÉCIMA: FINANCIAMIENTO

Por tratarse de un Convenio Marco de Cooperación, no genera responsabilidades económicas para las partes suscriptoras. Para la ejecución de cada proyecto, se suscribirán convenios específicos, en los que consten los presupuestos que cada parte asigne, obligaciones plazo, etc. y previa certificación de disponibilidad presupuestaria.

DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN El convenio podrá terminar:

a. Por incumplimiento de las obligaciones convenidas;

b. Por vencimiento del plazo;

c. Por acuerdo entre las partes, cuando por fuerza mayor o caso fortuito o cuando por circunstancias técnicas, económicas y legales no sea posible continuar con la ejecución del convenio;

d. Por terminación unilateral y anticipada declarada por una de las partes ante el incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en este instrumento por la otra parte.

DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO

Para todos los efectos previstos en este Convenio, las comunicaciones que deban ser enviadas serán dirigidas por escrito, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de la otra parte. Se fijan las siguientes direcciones:

Universidad Técnica Particular de Loja

Dirección: Provincia de Loja, cantón Loja, en San Cayetano Alto, Calle París Teléfono: (593)73701444

Correo Electrónico: [email protected] Por parte de FDA:

Dirección: Calle Venezuela S/n y Circunvalación. Provincia de Sucumbíos, Cantón Lago Agrio, Parroquia Nueva Loja, Ciudad Nueva Loja.

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Teléfono: 062811997

Correo Electrónico: [email protected] DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS

En caso de surgir controversias derivadas de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, que no pudieren ser solucionadas directamente por las partes, éstas se someterán al procedimiento de mediación, a través del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN

Las partes aceptan y se ratifican en el contenido íntegro del presente convenio, sin reserva de ninguna clase, por contener condiciones de mutuo beneficio, convenientes a sus intereses. Para constancia lo suscriben en dos (2) ejemplares de igual valor, tenor y literalidad, en la ciudad de Sangolquí, a los 11 días del mes de enero de 2021.

PhD Santiago Acosta Aide Rector

Universidad Técnica Particular de Loja

Licenciado Emel Gabriel Chávez Presidente

Frente de Defensa de la Amazonía

Digitally signed by SANTIAGO ACOSTA AIDE

Date: 2021.01.28 14:15:50 COT

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Enviado: viernes, 15 de enero de 2021 16:08

Para: IVONNE ELVIRA AGUIRRE AGUIRRE <[email protected]>

Asunto: RV: Firma de Convenio de la Contraparte

Querida Ivonne,

Remito respuesta de la contraparte del FDA, solo tienen una observación.

Saludos,

De: Frente de Defensa de la Amazonia <[email protected]>

Enviado: viernes, 15 de enero de 2021 16:06

Para: NATALI ELIZABETH SOLANO CUEVA <[email protected]>

Asunto: Re: Firma de Convenio de la Contraparte

Estimada Natali

Reciba un cordial saludo

Mediante el presente correo me permito informar que hemos recibido el documento del convenio, el cual lo he revisado y únicamente habría que corregir mi nombre: Ermel Gabriel Chávez Parra , ya que he observado en algunos párrafos errores en mi nombre y correo electrónico: [email protected].

Por la atención que le brinde al presente, le agradezco

El vie, 15 ene 2021 a las 14:45, NATALI ELIZABETH SOLANO CUEVA (<[email protected]>) escribió:

Estimados, buen día

Señor Ermel Chávez

En virtud de las medidas restrictivas adoptadas por la emergencia sanitaria debido a la pandemia COVID-19, le solicitamos la revisión del documento: “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL FRENTE DE DEFENSA DE LA

AMAZONÍA, FDA Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA, UTPL 75– 2021 (SOLICITUD: 11723) con ", adjunto a este correo electrónico.

En caso de estar de acuerdo con la suscripción del mismo, remitir su aceptación a vuelta de correo, con el siguiente texto:

“Señores UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA:

Mediante el envío del presente correo electrónico ACEPTO EN FORMA EXPRESA todo

el contenido del documento que consta en este mensaje, que tiene la validez legal

establecida en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, en sus

artículos 3, 6 y 8, por tanto, el archivo anexo está legalizado según disposición

expresa de esa Ley"

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Cualquier inquietud quedo a las órdenes.

Saludos cordiales,

Natalí Solano Cueva.

Coordinadora de la Titulación de Ingeniería Química Docente Investigador

Departamento de Química y Ciencias Exactas Sección Departamental Química Básica y Aplicada

e-mail: [email protected] Telf.: (593)73701444, ext 3046 Dir: San Cayetano Alto s/n

www.utpl.edu.ec Loja - Ecuador

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