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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

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Academic year: 2022

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I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

Orden Foral 118/2022 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 26 de mayo, que formula el informe ambiental estratégico del plan especial en suelo no urbanizable del parque fotovoltaico Ekiola en Etxabarri-Ibiña

La tramitación del plan especial de referencia se encuentra sometida al procedimiento de eva- luación ambiental estratégica simplificada, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En el marco de dicho procedimiento el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava recibe, por parte del Ayuntamiento de Zigoitia, el documento ambien- tal estratégico relativo al plan especial en suelo no urbanizable del parque fotovoltaico Ekiola en Etxabarri-Ibiña, según contenido mínimo reglado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como el documento urbanístico.

El Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava, tras la recepción de la documentación anteriormente señalada, con fecha de 8 de marzo de 2022 dio inicio a la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El informe ambiental estratégico sobre el que se fundamenta la presente resolución ha sido emitido por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental con fecha 19 de mayo de 2022 (expediente 22/44).

1. Breve resumen de las características del plan especial. Ámbito geográfico objeto de eva- luación. Alternativas estudiadas

1.1. Breve resumen de las características del plan especial:

El plan especial tiene como objeto delimitar y ordenar un ámbito urbanístico con una superficie de 26.213 m2 para posibilitar la implantación de una instalación solar fotovoltaica con un objetivo de generación de 2,3 MWp. Además, en el ámbito se precisa la instalación de un centro de transformación de 2500 kVA para elevar la tensión de salida del inversor a alta tensión. Por motivos de seguridad, se requiere el vallado del perímetro del conjunto de la instalación fotovoltaica y sus instalaciones anexas. Respecto de la evacuación de la energía, la planta fotovoltaica se prevé que utilice una línea aérea de 13,2 kV existente, de manera que no se generaría ninguna línea aérea nueva.

Plano C-26 de las Normas Subsidiarias de Zigoitia

Clasificación global. Estructura general y orgánica del territorio y zonificación del suelo no urbanizable

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Las determinaciones de este plan establecen la ordenación pormenorizada del ámbito de actuación del parque fotovoltaico.

Este plan especial está promovido por Gorbeialdeako Ekiola S. Coop., entidad impulsada por la Cuadrilla de Gorbeialdea que está formada por la Diputación Foral de Álava (Enargi Araba SA), el Ente Vasco de la Energía (CADEM) y el Grupo Krean, siendo su objetivo constituir una co- munidad energética cooperativa. Se trata de una actuación de carácter público-privado con un interés público y social.

Según expone el promotor, la implantación de una planta solar fotovoltaica en el ámbito delimitado en suelo no urbanizable resulta compatible con la zonificación de las normas sub- sidiarias de Zigoitia vigentes que, además, permiten la implantación de este tipo de usos y actividades mediante el planeamiento especial en suelo no urbanizable.

Además, el promotor justifica la actuación por estar incardinada en la estrategia energética vasca y ser plenamente coherente con el plan territorial sectorial de energías renovables pro- movido por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y actualmente en proceso de redacción y tramitación.

Las ventajas que expone el promotor para el emplazamiento seleccionado es que se trata de un suelo antropizado de baja calidad ambiental, carece de elementos hidrográficos, el terreno es llano, por lo que no se necesitan realizar movimientos de tierra, tiene buenas condiciones de accesibilidad, está cerca de una línea eléctrica de 13,2 kV para su conexión, y es de titularidad pública ya que pertenece a la Diputación Foral de Álava. Por todo ello, se considera que la deli- mitación del ámbito del plan especial es la más adecuada para lograr los objetivos previstos y está adecuadamente justificada.

Las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Zigoitia fueron aprobadas por el Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava mediante Orden Foral número 695/2001, de 18 de julio de 2001. El ámbito objeto del presente plan espe- cial se sitúa en suelo no urbanizable, sobre la zona 4: zona de protección forestal y a restaurar.

Según las normas subsidiarias vigentes, en la zona 4 están permitidos los siguientes usos y actividades constructivas: “edificaciones, instalaciones e infraestructuras de utilidad pública e interés social en las que concurran estos requisitos:

— Que deban emplazarse en el medio forestal, por desarrollar actividades de naturaleza tal que precisen estar vinculadas de modo ineludible al terreno receptor por razones científicas, topográficas, selvícolas, energéticas o cualesquiera otras análogas; - Que no entren dentro de los supuestos contemplados en el artículo 76.3ª) del Reglamento de planeamiento; - Que no provoquen la erosión y la pérdida de calidad de los suelos.” En este caso, el interés público del plan se justifica en base a los beneficios medioambientales en términos de desarrollo sosteni- ble y lucha contra el cambio climático que se van a conseguir con la puesta en marcha de la ins- talación propuesta. Según el promotor, esta planta solar fotovoltaica generará unos 3.123 MWh al año, con lo que producirá energía suficiente para abastecer a más de 1.000 familias, y se dejarían de emitir cerca de 600 toneladas de toneladas de CO2. La aprobación del presente plan Especial por parte de la Diputación Foral de Álava conlleva la declaración concreta de interés público, tal y como se recoge en el artículo 4.3. del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de julio, de Suelo y Urbanismo.

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Ordenación orientativa de la planta fotovoltaica Ekiola de Gorbeialdea

En la ordenación propuesta, el acceso a la planta se realizará desde el camino municipal en el extremo sur, donde también se prevé colocar el centro de transformación. Dado que el ámbito se encuentra dentro de la zona de influencia del aeropuerto de Vitoria-Gasteiz, la cota máxima que no podrá sobrepasar ningún elemento de la instalación fotovoltaica ni el vallado se establece en +553. Además, para evitar cualquier posible afección por deslumbramiento al aeropuerto de Vitoria-Gasteiz, las placas solares que se coloquen serán de baja reflectividad y garantizar así que la seguridad del aeropuerto no se vea afectada por reflejos de las placas.

Las placas se orientarán hacia el sur para lograr el mayor rendimiento posible. La estructura se implementará adaptándose a la orografía, sin necesidad de realizar cimentaciones para que en el momento del desmantelamiento el terreno se conserve en su estado inicial. Según el promotor, se trata de una instalación limpia, que no genera vertidos, ni emite ruido.

Además, se han evaluado las afecciones al paisaje que tiene el plan especial. En lo referido a la visibilidad desde los núcleos urbanos más próximos a la actuación, Etxabarri Ibiña y Apo- daka, la instalación solar fotovoltaica no es visible desde estas zonas. También se ha realizado un análisis de visibilidad a través de un sistema de información geográfica para distintas distancias, y se ha concluido que la visibilidad de la planta solar fotovoltaica resulta asumible en su entorno.

Por último, se ha realizado un análisis de la afección sectorial agraria de este plan especial, y se ha concluido que la valoración del impacto es compatible porque no afecta a suelo de alto valor estratégico, no afecta a la viabilidad de ninguna explotación agraria ni provoca la pérdida de suelo agrario por el cambio de clasificación del suelo hacia otros usos.

1.2. Ámbito geográfico objeto de la evaluación:

El ámbito geográfico del plan especial se ubica en Etxabarri Ibiña, perteneciente al municipio de Zigotia en la Cuadrilla de Gorbeialdea. El ámbito de actuación está situado al norte del centro comercial Gorbeia, en concreto en las parcelas 1186 y 1102 del polígono 6 de Zigoitia, y comprende

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una superficie de 26.213 m2. La delimitación del plan se ha ajustado de la siguiente manera: al norte suelo no urbanizable sobre la zona 5: zona de protección agrícola, al oeste carretera muni- cipal y camino sin asfaltar, al sur carretera municipal y suelo no urbanizable, y al este suelo no urbanizable sobre la zona 4: zona de protección forestal y a restaurar (pared de la cantera).

Se trata de un terreno sensiblemente llano con una ligera pendiente norte-sur, entre las cotas +550 al norte en el punto más elevado y la cota +534 en el punto más bajo al borde de la carretera municipal desde donde se ubicará el acceso a la planta. Este espacio tuvo ante- riormente uso de cantera y posteriormente se utilizó como vertedero de tierras. El ámbito delimitado queda rehundido respecto al terreno colindante, por lo que se minimiza su impacto visual y, al este, la pared de la cantera oculta por completo la planta desde la visual del núcleo urbano de Etxabarri Ibiña.

El ámbito no está atravesado por ninguna infraestructura de servicios. Existe una línea eléctrica de 13,2 kV, que discurre paralela a la carretera N-622 y a la que se pretende conectar la planta fotovoltaica. Al suroeste del ámbito, muy cerca están los depósitos y casetas de bombeo que abastecen de agua, tanto potable como sin potabilizar al centro comercial Gorbeia. Ade- más, se encuentra dentro de la zona de influencia del aeropuerto de Vitoria-Gasteiz (a 3.500 m), y a menos de 100 m discurre la carretera N-622, por lo que parte del ámbito queda dentro de la zona de policía de dicha carretera, aunque fuera de la zona de servidumbre (a más de 50 m).

El emplazamiento se ubica por tanto en un entorno antropizado por la presencia de infraes- tructuras viarias, líneas eléctricas y áreas urbanizadas.

1.3. Alternativas estudiadas:

Según se desprende de la documentación aportada por el promotor, Gorbeialdeako Ekiola S. Coop., la búsqueda de suelos donde poder implantar la planta solar fotovoltaica se ha centrado en la Cuadrilla de Gorbeialdea, y para cada alternativa propuesta se han valorado los siguientes factores:

— Orografía y superficie: suelos de orografía llana y extensión de unos 25.000 m2.

— Cercanía a las líneas eléctricas: para evitar sobrecoste debido a la conexión con la línea.

— Adquisición del terreno: que sea técnica y económicamente lo más fácil posible.

— Uso del suelo: preferiblemente suelos ya antropizados y sin uso agrario.

Se han considerado, además de la alternativa de no intervención, otras tres alternativas en suelos de tres ayuntamientos de la Cuadrilla de Gorbeialdea (Zuia, Urkabustaiz y Zigoitia).

— Alternativa 0: no intervención. Según el promotor la planta solar fotovoltaica que se pre- tende construir generará unos 3.123 MWh al año, es decir, producirá energía suficiente para abastecer a más de 1.000 familias. La no intervención supondría la emisión de cerca de 600 toneladas de CO2, que con la implantación de la planta se dejarían de emitir.

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— Alternativa 1: suelo en Zuia. Se trata de un suelo no urbanizable de aproximadamente 28.000 m2, con el 3 por ciento de pendiente, situado en el borde de la carretera A-4418 que une Ametzaga Zuia y Gillerna. La conexión a la línea eléctrica se encuentra a unos 300 m y no tiene ninguna servidumbre. La titularidad del terreno es privada. No tiene suelos potencialmente contaminados, ni se encuentra sobre ningún espacio protegido. Según el PTS Agroforestal pertenece a la categoría “Agroganadera y Campiña. Paisaje rural de transición”. Esta alternativa presenta una afección a una corriente de agua en su zona sur y se engloba dentro del Catá- logo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la Diputación Foral de Álava como el Paisaje Sobresaliente denominado “Valle de Zuia”.

— Alternativa 2: suelo en Urkabustaiz. Se trata de un suelo sectorializado de aproximada- mente 30.000 m2, con el 10 por ciento de pendiente este-oeste, con acceso desde la carretera A-4420 que une Abezia con la carretera A-3314 a la altura del polígono industrial Landaverde de Izarra. La parcela está atravesada por una línea eléctrica de media tensión. El terreno es de propiedad privada. El uso previsto en el plan general es industrial intensivo, y se encuentra dentro del sector S-01 que se desarrollará mediante un plan parcial. Esta alternativa se ubica sobre una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra Salvada y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Arkamo-Gibijo-Arrastaria.

— Alternativa 3 (seleccionada): suelo en Zigoitia. Se trata de un suelo no urbanizable de aproximadamente 40.300 m2, de los que la parte llana tiene una superficie de unos 26.200 m2. Está situado en Etxabarri Ibiña, al norte del centro comercial Gorbeia. Existe una línea eléctrica de 13,2 kV, que discurre paralela a la carretera N-622 y a la que se puede conectar la planta fotovoltaica. La propiedad del suelo corresponde a la Diputación Foral de Álava. El terreno se encuentra dentro de la zona de la zona de influencia del aeropuerto de Vitoria, por lo que se de- berán respetar las servidumbres y limitaciones establecidas por la Dirección General de Aviación Civil. En este ámbito no hay suelos potencialmente contaminados, ni se encuentra sobre ningún espacio protegido. El emplazamiento se explotó como cantera y posteriormente se utilizó de ver- tedero de tierras, por lo que se trata de un suelo ya antropizado. Según las normas subsidiarias de Zigoitia estos suelos se incluyen en la “Zona 4. zona de protección forestal y a restaurar”. El plan territorial sectorial (PTS) agroforestal califica este suelo como “mejora ambiental”.

Además de los factores anteriores, se ha tenido en cuenta la propuesta de zonificación am- biental publicada recientemente por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en la que, atendiendo a los impactos generados por los parques eólicos y fotovoltaicos, se califican, para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, 4 categorías de sensibilidad am- biental. Según dicha zonificación, el suelo de Etxabarri Ibiña se sitúa en una zona de categoría de sensibilidad ambiental baja, mientras que los suelos de Zuia y Urkabustaiz se encuentran en la categoría de sensibilidad ambiental alta.

Tras un primer análisis sobre la idoneidad de los ámbitos, el promotor presenta una tabla comparativa con las principales variables ambientales de las 4 alternativas propuestas:

EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO

AMBIENTE ALTERNATIVA 0 ALTERNATIVA 1 ALTERNATIVA 2 ALTERNATIVA 3

Sensibilidad renovables Alta Alta Baja

Consumo de nuevo suelo (Suelo No urbanizable) NO SI NO

Suelo industrial SI

Afección a vegetación de interés NO NO NO NO

Afección a hábitats prioritarios NO NO NO NO

Afección a fauna protegida NO NO Zona protección aves NO

Afección hidrología NO SI NO NO

Afección a suelos inundables NO NO NO NO

Afección patrimonio cultural NO NO NO NO

Afección a suelos contaminados NO NO NO NO

Afección a paisajes catalogados NO SI NO NO

Propiedad del suelo PRIVADA PRIVADA PRIVADA

Tabla comparación de las alternativas planteadas en relación a la afección sobre el medio ambiente

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Tras analizar las tres alternativas de ubicación, la conclusión es que el suelo no urbani- zable de Etxabarri Ibiña en Zigoitia es la mejor alternativa posible en relación a los otros dos emplazamientos propuestos porque se trata de un suelo antropizado de menor calidad ambiental, carece de elementos hidrográficos, el terreno es llano, por lo que no se necesitan realizar movimientos de tierra, tiene buenas condiciones de accesibilidad, está cerca de una línea eléctrica de 13,2 kV para su conexión, y es de titularidad pública ya que pertenece a la Diputación Foral de Álava.

2. Resumen de la fase de consultas

El Servicio de Sostenibilidad Ambiental inició el 8 de marzo de 2022 la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según procedimiento reglado. A continuación, se muestra la relación de organismos, entidades y asociaciones a las que se les ha consultado, y se señala de cuáles de ellas se ha recibido respuesta:

Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco

Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco

URA – Agencia Vasca del Agua

Ihobe – Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco Ayuntamiento de Zigoitia

Cuadrilla de Gorbeialdea

Junta Administrativa de Etxabarri Ibiña Asociación de Concejos de Álava – ACOA Instituto Alavés de la Naturaleza – IAN Grupo Ecologista Eguzki

Ekologistak Martxan Araba

GADEN – Grupo Alavés para la Defensa y Estudio de la Naturaleza Hontza Natura Elkartea

Asociación Gaia

Federación de Montaña. Sección Medio Ambiente Sociedad de Ciencias Naturales Aranzadi SEO BirdLife – Sociedad Española de Ornitología UAGA – Unión Agroganadera de Álava

Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava

Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava Servicio de Calidad Ambiental (Aguas) de la Diputación Foral de Álava

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava

Se realiza a continuación un resumen de lo contemplado en las respuestas recibidas (copia completa de las alegaciones o consideraciones en el expediente 22/44 del Servicio de Soste- nibilidad Ambiental y en www.araba.eus):

— La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa de que el proyecto no supone afecciones al patrimonio cultural.

— URA - Agencia Vasca del Agua emite una comunicación mediante la que informa de que “su solicitud ha sido trasladada a la Confederación Hidrográfica del Ebro por si estima conveniente informar al asunto de referencia, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental”. En un segundo informe, trasladado con posterioridad, indica que el ámbito se encuentra fuera de la zona de policía del Dominio Público Hidráulico, muy alejado de los cauces, separado del arroyo Mendiguren por la autovía N-622 y a una cota no inundable, por lo que se concluye que no se presentan objeciones a la propuesta de parque fotovoltaico.

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— El Servicio de Desarrollo Agrario del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava emite un informe en el que considera que “la instalación planteada no afecta a suelo rural con actividad agroganadera. Tampoco hay afección a los caminos rurales inscritos en el Registro de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava”.

— El Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava informa de que

“la alternativa elegida para la construcción del parque fotovoltaico en Etxabarri-Ibiña no tiene afección arqueológica en sí misma. En cualquier caso, deberá comunicarse inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava toda modificación del pro- yecto que pudiera tener afección arqueológica o cualquier hallazgo arqueológico que pudiera producirse durante el transcurso de los trabajos (artículo 74 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco)”.

— La Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava remite informe del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico en el que se indica que ni en el ámbito del plan especial, ni en su entorno próximo, se prevén afecciones sobre el patrimonio cultural y, por tanto, desde el punto de vista del ámbito competencial de dicho Servicio no existe inconveniente alguno para su tramitación.

— El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, una vez estudiado el documento ambiental estratégico constata que “las actuaciones a realizar no se ubican dentro de ningún espacio natural protegido ni existe afección apreciable sobre hábitats y especies”.

Además, este Servicio considera adecuado el aprovechamiento de parte de las tierras sobran- tes procedentes de la excavación realizada para adecuar el terreno antes de la instalación del parque fotovoltaico, para la mejora ambiental de varias zonas aledañas que tienen un alto grado de erosión y que están incluidas en el PTS agroforestal como zonas de mejora ambien- tal, según indicado en anexo 1 del informe: “En estas zonas se podría aportar hasta una capa de un metro según pendiente, con vistas a una posterior restauración, mediante siembra y plantación de especies adecuadas”.

3. Descripción de los impactos ambientales del plan especial

El plan especial tiene por objeto la reglamentación del uso de los terrenos y de las edifica- ciones e instalaciones incluidos dentro del área que se delimita para el desarrollo del parque fotovoltaico Ekiola en Etxabarri Ibiña, Zigoitia (Álava).

Tal y como se ha expuesto anteriormente, el ámbito de actuación del plan especial se si- túa en una zona antropizada. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la nueva instalación propuesta en el ámbito sí que va a producir determinados impactos ambientales, tal y como se describe en la siguiente tabla, por lo que será preciso la implementación de medidas de integración ambiental para paliar los efectos ambientales derivados del presente plan especial.

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ELEMENTO DEL MEDIO

AFECTADO SÍNTESIS DESCRIPTIVA

Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC)

El ámbito de actuación del plan especial se corresponde con un área extractiva abandonada, siendo un espacio de plaza de cantera que prácticamente en su totalidad carece de los horizontes superficiales del suelo. Sobre este ámbito degradado, desde que se abandonó la actividad canteril se ha ido recuperando lentamente la vegetación, desarrollándose en algunas zonas rodales de vegetación arbustiva y muy puntualmente algunas áreas arboladas en regeneración.

La mayor parte del ámbito afectable es vegetación herbácea tipo lastonar, con zonas puntuales de aulagas y tomillo y en las zonas de acumulación de agua prados-juncales y comunidades propias de enclaves húmedos. Entre la vegetación arbustiva se observan rodales de rosal silvestre, de espino albar y de serbal de cazadores. Muy puntualmente hay presencia de ejemplares aislados de quejigo, chopo y fresno de escaso porte.

La zona que circunda al ámbito alcanza una mayor cota y se observan aquí depósitos de materiales sobrantes de la actividad de la cantera, habiendo zonas extensas desprovistas de todo tipo de vegetación. Todos estos taludes que bordean la plaza de cantera se corresponden con las zonas más degradadas del emplazamiento.

Considerando el valor ecológico y la superficie afectada, el impacto de la eliminación de la vegetación de esta zona para construir el parque fotovoltaico se estima moderado.

Se considera que deberán adoptarse medidas de restauración ambiental, mediante el aporte de tierra vegetal y plantaciones, particularmente en los taludes que bordean al área propuesta para el plan especial. Además, resulta fundamental limitar la eliminación de la vegetación al área en la que estrictamente se plantea ubicar el parque fotovoltaico, manteniendo y reforzando la vegetación existente en los bordes, y facilitando el desarrollo de vegetación natural herbácea, arbustiva y arbórea que no interfiera con el aprovechamiento fotovoltaico de la actividad.

Fauna

Fase de construcción:

El cambio de uso del suelo y la eliminación de la vegetación provocará un impacto en la fauna silvestre del ámbito. Las especies presentes en esta zona están principalmente ligadas a zonas baldías y el desplazamiento natural a zonas colindantes se efectuará sin grandes complicaciones. El impacto se dará sobre todo sobre pequeños mamíferos y reptiles, y no es esperable la afección a especies sensibles. En cuanto a las molestias a la fauna presente en las áreas próximas a la zona de actuación, es esperable que las especies que utilizan este espacio o al menos las más sensibles lo abandonen con las obras.

Se considera, por tanto, un impacto compatible-moderado dada la extensión de la actuación.

Fase de explotación:

Las afecciones durante la fase de explotación de la planta solar fotovoltaica se producen por la modificación del hábitat y por la presencia de una barrera (el vallado perimetral). Durante la fase de explotación, transcurrido un tiempo desde la finalización de las obras, es esperable la evolución natural de la vegetación entre los seguidores solares, lo que supondrá una recuperación del hábitat con capacidad para albergar a por lo menos una parte de la fauna trasladada.

Para minimizar los efectos negativos resulta importante seleccionar adecuadamente las características concretas del tipo de vallado de manera que se permeabilice convenientemente el ámbito y se reduzca el efecto barrera. La recuperación de las zonas del borde y taludes de cantera y su integración ambiental y paisajística minimizará asimismo los efectos negativos sobre la fauna silvestre.

Se califica el impacto como compatible-moderado.

Geomorfología

Fase de construcción:

Los movimientos de tierra van a ser de muy baja entidad, ya que el futuro parque fotovoltaico se va a adaptar a la geomorfología del ámbito. Ha de considerarse que actualmente el área está geomorfológicamente muy alterada debido a la actividad de la antigua cantera y posterior vertedero de inertes.

Se considera que el impacto será de magnitud compatible Fase de construcción:

Las instalaciones de producción de energía solar en funcionamiento pueden requerir de labores de mantenimiento que pueden incluir la revisión de elementos enterrados en caso de avería. En cualquier caso, serán obras puntuales de baja magnitud.

Se califica como un impacto no significativo.

Ocupación de suelo

El impacto por la ocupación del suelo se generará en fase de obras y se mantiene en la fase de explotación. No obstante, considerando las características previamente modificadas del suelo, las alteraciones debidas a la actividad proyectada serán de poca entidad.

Fase de construcción:

Durante la fase de obras, generalmente se produce un impacto por la ocupación de las instalaciones de obra, maquinaria, pequeños movimientos de tierra, etc. Se considera como un impacto, mínimo, negativo, directo, simple, permanente, localizado, reversible, recuperable, y continuo.

El impacto se estima compatible-moderado debido a la pequeña superficie de afección y a las características ya alteradas del sustrato actual.

Fase de explotación:

En esta fase no es esperable un incremento de erosionabilidad del suelo, principalmente debido a la adaptación del parque a la morfología del terreno, sin prácticamente movimientos de tierra.

El impacto se califica como compatible.

Durante la fase de explotación también pueden ocurrir vertidos accidentales debido a las labores de mantenimiento. Se considera un hecho de ocurrencia poco probable, puntual y fácilmente corregible mediante un control periódico.

El impacto se considera compatible.

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ELEMENTO DEL MEDIO

AFECTADO SÍNTESIS DESCRIPTIVA

Atmósfera

Fase de construcción:

Este impacto está producido por la maquinaria (y actividades asociadas a la obra) empleada en los trabajos de construcción, que emite compuestos como CO2, CO o NOx y produce un aumento de partículas en suspensión (principalmente polvo y partículas derivadas del movimiento de tierras y tráfico de camiones). Se considera un impacto de intensidad baja, negativo, directo, acumulativo, temporal, reversible, recuperable, irregular y extensivo.

Este impacto se considera compatible.

Además, las obras de construcción producirán en el ámbito de actuación un impacto por el aumento de los niveles sonoros y por el aumento de partículas en suspensión de forma muy puntual. Conviene tomar las medidas oportunas para minimizar estas molestias (horario de trabajo diurno, limitación de la velocidad de camiones, limpieza y/o riego de superficies de tránsito de maquinaria, etc.) y en general, asegurarse de que la obra se desarrolla de acuerdo con el manual de buenas prácticas ambientales. Los efectos por el incremento de la presión sonora en fase de obras serán puntuales y temporales, limitados en el tiempo.

Teniendo en cuenta las características de la actuación y la posibilidad de aplicar medidas correctoras, se caracteriza el impacto en fase de obras como temporal, reversible, recuperable y de magnitud compatible.

Fase de explotación:

Se considera que la energía producida por una instalación solar fotovoltaica es una energía limpia, ya que transforma la energía solar en energía eléctrica, dejándose de emitir importantes cantidades de CO2 a la atmósfera.

En este sentido se puede considerar que la instalación generará un impacto positivo.

En relación con las emisiones acústicas, se considera que el ámbito no incrementará sus niveles acústicos por la nueva actividad futura a desarrollar.

Se valora este impacto como no significativo.

Cambio climático

Fase de construcción:

En la construcción de los diferentes elementos que van a conformar la planta solar fotovoltaica, es muy posible que se generen gases de efecto invernadero, tanto en los procesos de fabricación y ensamblaje propiamente dichos como en el proceso de transporte hasta el lugar de localización del parque solar fotovoltaico. Se estima este efecto como de muy baja intensidad debido al tamaño del parque solar.

El impacto se considera compatible.

Fase de explotación:

En la fase de explotación se genera electricidad limpia, sin combustibles fósiles

El impacto se valora como altamente positivo con relación a la generación de energía limpia.

Paisaje

Fase de construcción:

Se causará impacto debido a la presencia de maquinaria e instalaciones auxiliares y especialmente por los movimientos de tierra y eliminación de la vegetación existente.

Dada la entidad de la actuación, y considerando que el emplazamiento está alterado por la antigua cantera, se estima que este impacto será de magnitud compatible-moderado.

Fase de explotación:

El parque solar fotovoltaico generará afecciones en el paisaje, por tratarse de la implantación de un nuevo uso. En base al estudio de las cuencas visuales, las placas fotovoltaicas no serán visibles desde los principales núcleos habitados.

Este impacto se considera moderado.

La eliminación de antiguos depósitos de sobrantes inertes de cantera y la restauración de los taludes de cantera compensaría debidamente la alteración.

Medio socio-económico

Fase de construcción:

El aspecto laboral se potenciará en el planteamiento del proyecto, de forma que, según expone el promotor, se realizarán la mayor parte de trabajos de montaje, construcción, instalación y mantenimiento mediante subcontratos y acuerdos establecidos con empresas radicadas en la zona.

Se trata pues de un impacto positivo.

Fase de explotación:

La instalación solar fotovoltaica que se pretende construir forma parte del proyecto Ekiola, que consiste en la creación de cooperativas de consumo para generar energía eléctrica para el consumo de las personas socias y de quienes con ellas conviven. Estas

cooperativas, según se expone en la documentación presentada, no tienen ánimo de lucro y persiguen obtener bienes y servicios a un coste lo más económico posible para las personas socias-consumidoras. El proyecto Ekiola posibilitará infraestructuras de energía sostenible cercanas al usuario a través de parques solares de una dimensión significativa, de entre 1 MW y 5 MW, de 2,3 MWp en el caso de Etxabarri Ibiña, que permitan aprovechar economías de escala.

Se trata pues, de un impacto altamente positivo.

4. Conclusiones. Condiciones ambientales

El documento ambiental estratégico elaborado para la evaluación ambiental estratégica simplificada a la que está sometido el presente plan especial recoge en su capítulo 10 “Pro- puesta de medidas preventivas y correctoras tomando en consideración el cambio climático”.

Se trata de una serie de medidas dirigidas a limitar, reducir o minimizar las afecciones deriva- das del plan especial, centradas en recomendaciones y actuaciones a desarrollar en la fase de construcción y explotación, valorándose adecuadas.

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Asimismo, se consideran adecuadas y proporcionadas las medidas recogidas en el capítulo 11 del documento ambiental estratégico referido a la “Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan especial”.

A continuación, se exponen las medidas que adicionalmente se consideran oportunas para su incorporación en el documento urbanístico de aprobación definitiva del plan especial para el desarrollo del parque fotovoltaico Ekiola en Etxabarri Ibiña, Zigoitia (Álava):

• La eliminación de la vegetación para la instalación del parque fotovoltaico se ceñirá a lo estrictamente necesario, manteniendo la vegetación arbustiva y arbórea existente en los bordes o límites externos de la instalación, en aquellas áreas en las que no se interfiera signi- ficativamente con la actividad de producción de energía.

• En los taludes y otras áreas desprovistas de vegetación natural situadas junto a las zonas planteadas para la instalación de placas fotovoltaicas, se aportará tierra vegetal en espesor suficiente y se preverán medidas de integración ambiental y paisajística. Estas actuaciones, consistirán en un remodelado, siembra y plantaciones con especies arbustivas y arbóreas autóctonas.

• Labores de mantenimiento de la cubierta vegetal en el recinto interior del parque foto- voltaico: se realizará el control de la vegetación con métodos mecánicos, evitando el uso de herbicidas. Dado que todo el ámbito de actuación se encuentra en una zona de vulnerabilidad de acuíferos muy alta, se tendrán cuenta las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Entre las posibles me- didas para el control de la vegetación adventicia, se recomienda considerar el aprovechamiento a diente por parte del ganado extensivo presente en la zona, preferentemente ganado ovino.

• Deberá conservarse lo máximo posible la geomorfología o topografía actual del área afectable, procurando la instalación de las placas mediante “hincado”, minimizando la ex- cavación. Los horizontes edáficos correspondientes a la tierra vegetal que se retiren para la ejecución de la instalación fotovoltaica serán retirados de forma selectiva, siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio para su reutilización en la restauración ambiental del ámbito.

• La evacuación de las aguas superficiales de escorrentía de todo el ámbito ocupado por el parque fotovoltaico se realizará procurando su recogida en pequeñas balsas de decantación, a constituir en los puntos bajos del espacio, de manera que recojan las aguas temporalmente, previamente a su conexión con la red superficial de arroyos (arroyo Mendiguren). Estas balsas o humedales temporales se restaurarán ambientalmente con vegetación propia de áreas hú- medas, facilitando así su integración rápida, de manera que puedan desde sus fases iniciales acoger y servir de refugio para la fauna silvestre y en especial favoreciendo el hábitat para la reproducción de anfibios.

• Características del vallado para minimizar los impactos sobre la fauna silvestre.

— Vallado cinegético o ganadero preferentemente de altura no superior a 2m.

— Diseño permeable a la fauna de pequeño y mediano tamaño.

— Habilitación de pasos tipo “gatera”.

— Señalización del vallado con dispositivo anticolisión de aves.

• En el proyecto constructivo del parque solar fotovoltaico es preciso que se definan las características de la urbanización interior de la parcela, las labores de mantenimiento y limpieza de los paneles (frecuencia, productos empleados, agua necesaria, gestión de residuos, etc.), así como la línea eléctrica de evacuación de la energía hasta el apoyo para su conexión a la línea eléctrica de 13,2 kV a la que se va a conectar la planta fotovoltaica.

(11)

• El documento de plan especial, deberá considerar medidas asociadas a la fase de des- mantelamiento, de modo que se garantice que una vez finalice la vida útil de la instalación y se proceda al desmantelamiento de todos los elementos que la constituyen, se realicen los trabajos de recuperación geomorfológica y edáfica y de restauración vegetal de las superficies afectadas.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava,

DISPONGO

Primero. Formular el informe ambiental estratégico del plan especial en suelo no urbanizable del parque fotovoltaico Ekiola en Etxabarri-Ibiña, término municipal de Zigoitia.

Segundo. En cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico tendrá efectos de pronunciamiento ambiental determinante en lo relativo a las medidas y condicionantes.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia si en el plazo de cuatro años desde su publicación en el BOTHA no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de la modificación de referencia, atendiendo al artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto. Ordenar la publicación del presente informe ambiental estratégico en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2022

El Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo JOSEAN GALERA CARRILLO

La Directora de Medio Ambiente y Urbanismo NATIVIDAD LÓPEZ DE MUNAIN ALZOLA

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