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Previa negociación en la Mesa XXXXXX, celebrada el día.

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CONVOCA UN CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL DE CARÁCTER PERMANENTE EN LOS CUERPOS, ESCALAS Y OPCIONES DEL GRUPO C, SUBGRUPOS C1 Y C2, DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL ÁMBITO DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

La Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, modificó el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en su artículo 52 incluyendo una nueva forma de provisión de puestos de trabajo, la promoción interna temporal, en la que, con carácter voluntario y por necesidades del servicio, el personal funcionario de carrera pueda desempeñar funciones correspondientes a cuerpos, escalas y opciones de un grupo o subgrupo igual o superior, siempre que posea la titulación y demás requisitos exigidos para el ingreso en el mismo y una antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años de servicio activo en el cuerpo, escala y opción al que pertenece.

El objetivo de este nuevo sistema de provisión es aprovechar todas las potencialidades del personal empleado público, de manera que no se limiten las oportunidades de quienes tienen interés y deseo de alcanzar con su dedicación y esfuerzo mayores responsabilidades.

Como consecuencia de esta nueva regulación legal se dictó la Orden de 30 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento que regirá las convocatorias de concurso de méritos para la constitución de bolsas de trabajo de promoción interna temporal de carácter permanente en los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Regional, su funcionamiento y el régimen jurídico del personal nombrado en promoción interna temporal, publicada en el BORM nº 85 de 14 de abril de 2016, en la que se determinaban las líneas generales de las convocatorias del concurso de méritos para la constitución de bolsas de trabajo de promoción interna temporal.

Previa negociación en la Mesa XXXXXX, celebrada el día_______.

En su virtud, de conformidad con el artículo 12 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero y con la Orden de 30 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento que regirá las convocatorias de concurso de méritos para la constitución de bolsas de trabajo de promoción interna temporal de carácter permanente en los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Regional, su funcionamiento y el régimen jurídico del personal nombrado en promoción interna temporal,

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DISPONGO:

Primero.

Convocar un concurso de méritos para la constitución de bolsas de trabajo de promoción interna temporal de carácter permanente en los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios pertenecientes al Grupo C, Subgrupos C1 y C2, que se relacionan en el Anexo I, las cuales se destinarán a cubrir de forma temporal las necesidades que surjan en los mismos, por parte del personal funcionario de carrera.

Segundo.

Este concurso de méritos se regirá por la Orden de 30 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento que regirá las convocatorias de concurso de méritos para la constitución de bolsas de trabajo de promoción interna temporal de carácter permanente en los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Regional, su funcionamiento y el régimen jurídico del personal nombrado en promoción interna temporal, así como por las siguientes bases específicas, y supletoriamente por la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional.

Tercero.

Toda la información relativa a las bolsas de trabajo de promoción interna temporal que se convocan mediante la presente Orden estará disponible en la web:

_____

Bases específicas 1. Requisitos de los candidatos.

1. El personal funcionario de carrera podrá desempeñar mediante promoción interna temporal funciones correspondientes a Cuerpos, Escalas y Opciones del Grupo C, Subgrupos C1 y C2, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en situación de servicio activo, o en cualquier otra situación administrativa que implique reserva del puesto de trabajo, así como en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público por estar desempeñando un puesto de trabajo en diferente Cuerpo, Escala y Opción de la Administración Pública Regional.

b) Haber prestado servicios como personal funcionario de carrera durante, al menos, dos años de servicio activo en el Cuerpo, Escala y Opción de procedencia.

c) Ostentar la titulación exigida para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Opciones que se recoge en el Anexo I.

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d) Reunir, en su caso, los requisitos específicos exigidos en determinados Cuerpos, Escalas y Opciones según lo establecido en el Anexo II.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, conforme a lo establecido en la Base 8.

2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y en el momento en el que se produzca el llamamiento correspondiente. Si llegado este momento el interesado no reuniera los requisitos exigidos causará baja definitiva en la correspondiente bolsa de trabajo de promoción interna temporal.

2. Solicitudes.

1. La solicitud se realizará mediante el canal electrónico de atención al ciudadano. No deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente a través del canal electrónico indicado anteriormente. En virtud del artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas empleadas públicas participantes en este procedimiento tienen la consideración de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública Regional, por lo que la no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente conllevará la no admisión al concurso de méritos para la constitución de las bolsas de trabajo de promoción interna temporal.

Dicha solicitud se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Las personas interesadas que deseen participar en más de un Cuerpo, Escala y Opción de los que se convocan en esta Orden deberán cumplimentar una solicitud por cada uno de ellos.

3. En la solicitud las personas interesadas deberán indicar, en su caso, la zona o zonas en la que solicita prestar servicios. Las zonas agruparán a los municipios que a continuación se relacionan:

a) Alcantarilla, Alguazas, Alhama de Murcia, Beniel, Molina de Segura, Las Torres de Cotillas, Librilla, Murcia y Santomera.

b) Abanilla, Abarán, Archena, Blanca, Ceutí, Cieza, Fortuna, Lorquí, Ojós, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.

c) Cartagena, Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco.

d) Águilas, Aledo, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana.

e) Albudeite, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.

f) Jumilla y Yecla.

En el caso de que la persona interesada no solicite ninguna zona concreta, se entenderá que opta por que se les oferten puestos de trabajo de todos los municipios comprendidos en todas las zonas anteriormente indicadas.

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4. Las personas interesadas deberán indicar en la solicitud un teléfono móvil de contacto y/o un correo electrónico, para que a través de los mismos se realicen los correspondientes avisos relativos a los llamamientos en los que pudiera participar.

5. La participación en este procedimiento no está sujeta al pago de una tasa.

6. Para la cumplimentación de la solicitud las personas interesadas deberán estar en posesión de un certificado digital para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al finalizar el proceso.

En la dirección electrónica:

https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf se puede obtener información sobre los proveedores o prestadores de servicios de certificación que expiden certificados electrónicos con la firma electrónica incorporados a la plataforma de administración electrónica de la CARM, así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del Documento Nacional de Identidad.

Las solicitudes se encuentran disponibles en la Sede Electrónica de esta Administración Regional, en https://sede.carm.es, apartado “Formularios electrónicos específicos”, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente al código de procedimiento “1590”. El indicado formulario le guiará en el proceso, solicitándole en la última fase que firme digitalmente la solicitud. Al finalizar la transacción se le recomienda guardar el recibo pdf de la solicitud, en el mismo encontrará el número de registro telemático de entrada, ya que la finalización correcta del trámite implica la presentación automática de la solicitud en el Registro de Entrada y un código de verificación de custodia, con este código podrá en un futuro referenciar la transacción realizada en caso necesario, obtener copias auténticas adicionales en cualquier momento a través de la Sede Electrónica https://sede.carm.es en su apartado

“Verificación de documentos”.

Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento

“1590” de la Guía de Procedimientos y Servicios, www.carm.es/guiadeservicios, desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud, en el apartado “Dónde y cómo tramitar” – “Presentación de solicitud en línea”.

7. Dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá presentar la documentación acreditativa de los méritos.

3. Primer plazo de presentación de solicitudes y admisión de aspirantes.

1. El primer plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero competente en materia de función pública dictará Orden, en el plazo máximo de 20 días, declarando aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas de cada bolsa de trabajo. Sin perjuicio de la publicidad a efectos informativos que de la citada Orden se dé en la intranet de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y las listas se expondrán en los

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Tablones de Anuncios del Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sito en Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, Edif. Administrativo Infante, C.P.

30011 de Murcia. Esta última exposición se sustituirá por la exposición en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando el mismo se encuentre disponible.

3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Orden, para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión u omisión, dictándose la Orden con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas por el Consejero competente en materia de función pública, que será publicada y expuesta en la forma señalada en el apartado anterior.

4. Contra dicha Orden se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de función pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso- administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

4. Presentación de solicitudes y actualización de los méritos de forma permanente.

1. Las bolsas de trabajo de promoción interna temporal constituidas como consecuencia de la presente convocatoria tendrán carácter permanente, lo que supone que el plazo para la presentación de nuevas solicitudes, así como la actualización y presentación de nuevos méritos se mantendrá abierto permanentemente.

2. Las Comisiones de Selección correspondientes valorarán aquellas nuevas solicitudes y/o méritos que se hayan presentado hasta las fechas que a continuación se indican:

a) Tras la valoración de las solicitudes presentadas en el primer plazo de presentación al que hace referencia la Base 3 anterior, se valorarán las solicitudes y/o nuevos méritos presentadas desde el día siguiente al de la fecha de finalización de este primer plazo hasta el 31 de diciembre de XXXX.

b) En lo sucesivo, se valorarán las solicitudes y/o nuevos méritos presentadas hasta el 31 de diciembre de cada año.

3. Durante el primer trimestre de cada año, se publicarán en los lugares señalados en la Base 3.2 las Órdenes por las que se aprueben:

a) Las relaciones de nuevas personas admitidas y excluidas de cada bolsa, con indicación de las causas de exclusión.

b) Las relaciones de personas aspirantes ya incluidas en las bolsas de trabajo que causan baja definitiva en las mismas, con expresión de los motivos de exclusión.

c) Las relaciones de personas aspirantes ya incluidas en las bolsas de trabajo que presentan documentación justificativa de nuevos méritos para su valoración por las Comisiones de Selección.

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4. En cuanto a la subsanación de defectos relativos a las Órdenes por las que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y a la impugnación de las Órdenes por las que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, se estará a lo dispuesto en la Base 3.3 y 3.4.

5. Acreditación y valoración de los méritos. Criterios de desempate.

1. La acreditación de méritos de las personas aspirantes será efectuada de oficio por la Dirección General competente en materia de función pública, quien solicitará los datos correspondientes a tales méritos a los órganos poseedores de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de esta base.

Los méritos se acreditarán para su valoración con referencia a los siguientes días:

a) El último día del primer plazo de presentación de solicitudes.

b) El día hasta el cual se valoren las solicitudes y nuevos méritos, según las fechas que se establecen en la Base 4.2. / b) El 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. NOTA: Redacción alternativa para esta letra, pendiente de decisión.

2. La acreditación de los méritos correspondientes a la nota media del expediente académico correspondiente al título exigido, a los premios nacionales de fin de carrera y a las publicaciones, que las personas aspirantes deseen que se valoren, deberán ser presentados junto con la solicitud. De no tratarse de documentos electrónicos, deberán presentar la documentación acreditativa de los mismos adjuntando a la solicitud la documentación escaneada y marcando la declaración responsable en la solicitud declarando que es copia fiel del original.

3. En el plazo de un mes desde la publicación de la Orden por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, la Comisión de Selección valorará los méritos alegados por las personas participantes y procederá a exponer en la forma señalada en la Base 3.2 las resoluciones provisionales de admitidos ordenados por puntuación descendiente obtenida tras la valoración de los méritos alegados, señalándose la puntuación total y la obtenida en cada uno de los apartados referidos en el baremo recogido en el Anexo III.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas que serán resueltas por la Comisión de Selección.

Una vez concluido el plazo señalado y resueltas las alegaciones, el Consejero competente en materia de Función Pública procederá a dictar Orden por la que entra en vigor la lista de promoción interna temporal correspondiente al Cuerpo, Escala y Opción de que se trate.

4. Las Comisiones de Selección valorarán los méritos alegados por las personas aspirantes conforme al baremo recogido en el Anexo III.

5. Anualmente, sin que las personas interesadas deban realizar ninguna actividad, se actualizarán de oficio los méritos profesionales para todas las personas integrantes de las bolsas de trabajo de promoción interna temporal. En aras de la comprobación de tal actualización, las personas integrantes de las bolsas de trabajo

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de promoción interna temporal podrán visualizar la previsión de actualización a 31 de diciembre del año correspondiente a través de la aplicación informática www.

6. Aquellas personas integrantes de las bolsas de espera de promoción interna temporal que deseen actualizar uno o varios méritos académicos deberán presentar la solicitud correspondiente de actualización de méritos marcando aquellos que deseen sean actualizados. Si se trata de aquellos méritos académicos recogidos en el apartado 2 anterior su acreditación se deberá realizar como se indica en dicho apartado, mientras que la acreditación del resto de méritos académicos se hará de oficio por la Dirección General competente en materia de función pública, mediante la petición de tal información a los órganos poseedores de la información, correspondiendo a la persona interesada la inclusión de los datos en los registros que correspondan.

7. Para la aplicación del baremo de méritos a los aspirantes se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) No será objeto de valoración la titulación requerida para el acceso al correspondiente Cuerpo, Escala y Opción.

b) En ningún caso, serán valorados aquellos títulos necesarios para la obtención de otro de grado superior cuando este sea objeto de valoración.

c) Sólo serán puntuables aquellas titulaciones académicas y méritos profesionales que tengan relación directa con los Cuerpos, Escalas y Opciones convocados en los que participe el interesado.

d) No serán objeto de valoración los períodos de servicios simultaneados con otros prestados en las Administraciones Públicas ya valorados.

8. El empate entre las personas integrantes de las bolsas de promoción interna temporal, una vez sumadas las puntuaciones de todos los méritos acreditados, se dirimirá según los siguientes criterios por orden de prioridad:

1º.) La mayor puntuación obtenida en los distintos méritos profesionales por su orden.

2º) La mayor puntuación obtenida en los distintos méritos académicos por su orden.

3º) El tener acreditada la condición de víctima de violencia de género.

4º) El tener acreditada la condición de víctima de violencia terrorista.

5º) El sexo infra-representado en el Cuerpo, Escala y Opción, en el supuesto de que lo hubiera.

6º) Sorteo efectuado en sesión pública.

Aquellas personas aspirantes que tengan reconocida la condición de víctima de violencia de género y de violencia terrorista, deberán acreditarlo junto con la solicitud, mediante la presentación de la documentación que legalmente corresponda.

6. Composición y actuación de las Comisiones de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección para el Subgrupo C1 y otra para el Subgrupo C2. Todos los miembros de las mismas deberán poseer una titulación

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académica de igual o superior nivel para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Opciones del Grupo C, Subgrupos C1 y C2 correspondientes. Estarán compuestas por cinco miembros titulares y sus suplentes, la persona titular de la presidencia, de la secretaría y 3 vocales, siendo uno de los vocales propuesto por las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

Cuando resulte necesario para la valoración de los méritos correspondientes a un Cuerpo, Escala y Opción determinado, la Comisión de Selección podrá designar asesores, con voz pero sin voto. La designación de estos asesores deberá comunicarse previamente a la Dirección General competente en materia de función pública.

2. Los miembros de las Comisiones de Selección serán designados en la Orden por la que se declaran aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas de cada bolsa de trabajo, a la que se refiere la Base 3.2.

3. Las Comisiones de Selección son las encargadas de valorar los méritos de las personas participantes en el concurso de méritos para constituir las bolsas de trabajo de promoción interna temporal conforme a los baremos recogidos en el Anexo III.

4. En relación con las indemnizaciones por asistencias a los miembros de las Comisiones de Selección, se estará a lo establecido en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada ejercicio. A estos efectos, la categoría correspondiente a la Comisión de Selección para el subgrupo C1 será la tercera y para el subgrupo C2 será la cuarta.

5. Las Comisiones de Selección se regirán por lo establecido en este artículo y, en lo no previsto en el mismo, en el artículo 7 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda.

7. Necesidades a cubrir a través de las Bolsas de Trabajo de Promoción Interna Temporal y funcionamiento de las mismas.

1. Las necesidades a cubrir a través de las Bolsas de Trabajo de Promoción Interna Temporal y el funcionamiento de las mismas se regirán por lo establecido en artículos 8 y 9 de la Orden de 30 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento que regirá las convocatorias de concurso de méritos para la constitución de bolsas de trabajo de los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Regional, su funcionamiento y el régimen jurídico del personal nombrado en promoción interna temporal.

2. La renuncia a la oferta de los nombramientos o contratos a los que se refiere el artículo 8.1 de la Orden de 30 de marzo de 2016, cuando venga determinada únicamente por la prestación de servicios en otro Cuerpo, Escala y Opción, supondrá la exclusión temporal de la bolsa de trabajo durante un período de un año, a contar desde la fecha en que se hubiera manifestado la renuncia. Tal medida se aplicará tanto a los casos en los que el interesado rehúse a la oferta del nombramiento o

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contrato como cuando la renuncia se produzca tras haber aceptado el mismo, con independencia de que éste hubiera comenzado la prestación de los servicios.

8. Acreditación de las condiciones personales de aptitud.

1. Las condiciones personales de aptitud se acreditarán conforme a lo establecido en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional.

2. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes al Cuerpo, Escala y Opción y al puesto de trabajo de que se trate, en los casos de discapacidad, se acreditarán mediante dictamen técnico expedido por el Instituto Murciano de Acción Social u órgano competente de otras Administraciones Públicas, que deberá ser presentado por las personas interesadas junto con la documentación, en su caso, recogida en la Base 9.

9. Presentación de documentosy nombramientos o contrataciones.

1. En relación con la presentación de documentos se estará a lo establecido en el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado deberá presentar el título académico, si este último no consta en el expediente personal de interesado.

Asimismo, en relación con las titulaciones, los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido por los órganos competentes en la materia.

3. La documentación a que se refiere el apartado 2 anterior y, en su caso, la Base 8.2, se presentará en el plazo de dos días, a contar desde el acto de elección correspondiente. Quienes no presentasen la documentación en el mencionado plazo, salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados, no resultarán nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud. Asimismo, causarán baja definitiva en la correspondiente Bolsa de trabajo.

4. Con carácter previo al nombramiento o contratación se comprobará que el aspirante cumple los requisitos exigidos en la base 1 en el momento del llamamiento.

10. Régimen jurídico del personal nombrado en promoción interna temporal.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.7 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el personal funcionario de carrera que obtenga nombramiento temporal a través de una bolsa de promoción interna temporal quedará, en su puesto de trabajo de origen, en la situación administrativa de

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servicio activo y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, a excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su Cuerpo, Escala y Opción de pertenencia.

Durante el tiempo que permanezcan en esta situación, los interesados mantendrán la reserva del puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, regresando al mismo cuando finalizase su nombramiento de promoción interna temporal.

2. El ejercicio de las funciones derivadas de la promoción interna temporal no supondrá consolidación de derecho alguno a las retribuciones referidas en el apartado 1 de este artículo, ni a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en los artículos 46 y 47 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, de conformidad con su artículo 52.7.

11. Período de prueba.

De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 30 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el personal que resulte nombrado en promoción interna temporal, de acuerdo con esta Orden, estará sujeto a un período de prueba que se regirá por lo establecido en el Decreto 62/1998, de 15 de octubre, por el que se establecen normas reguladoras del período de prueba del personal interino.

12. Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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ANEXO I

TITULACIONES EXIGIDAS PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS, ESCALAS Y OPCIONES.

GRUPO C - SUBGRUPO C1 CUERPO ADMINISTRATIVO

Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente

CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES

Título de Técnico Superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o Título de Técnico Especialista en la Rama equivalente.

CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS

Opciones Titulación

Agraria. Formación Profesional de Segundo

Grado, Rama Agraria o Técnico Superior en Actividades Agrarias.

Analista de Laboratorio. Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Química o Técnico Superior en Química.

Animación Socio Cultural. Formación Profesional de Segundo Grado, Bachillerato o equivalente.

Artes Gráficas. Formación Profesional de Segundo

Grado, Bachillerato o equivalente.

Automoción. Formación Profesional de Segundo

Grado, Rama Automoción o Técnico Superior en Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados, ciclo Automoción.

Ayudante Técnico.

(a extinguir)

Formación Profesional de Segundo Grado, Bachillerato o equivalente.

Biblioteca. Formación Profesional de Segundo

Grado, Bachillerato o equivalente.

Delineación. Formación Profesional de Segundo

Grado, Rama Delineación o Técnico Superior en Edificación y Obra Civil.

Dietética y Nutrición. Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, especialidad Dietética y Nutrición o Técnico Superior en Sanidad, ciclo Dietética.

Electrónica. Formación Profesional de Segundo

Grado Rama Electricidad y Electrónica o Técnico Superior en Electricidad y Electrónica.

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Educación Infantil. Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad especialidad Jardines de Infancia o Técnico Superior en Servicios Socioculturales y a la Comunidad, ciclo Educación Infantil.

Educación Intervención Social. Formación Profesional de Segundo Grado, Bachillerato o equivalente

Gemología. Formación Profesional de Segundo

Grado, Rama Gemología.

Informática. Formación Profesional de Segundo

Grado, Rama Administrativa y Comercial, especialidades Programador de Aplicaciones de Gestión o Informática de Gestión o Técnico Superior en Informática.

Interpretación Lengua de Signos Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos o Técnico Superior en Mediación Comunicativa.

Laboratorio. Formación Profesional de Segundo

Grado, Rama Sanitaria, especialidad Laboratorio o Técnico Superior en Sanidad, ciclo Laboratorio de Diagnóstico Clínico.

Obras Públicas.

(a extinguir)

Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Construcciones y Obras o Técnico Superior en Edificación y Obra Civil.

Tributaria. Formación Profesional de Segundo

Grado, Bachillerato o equivalente.

Restauración. Graduado/a. en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, especialidad Restauración.

Sanidad Ambiental. Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, especialidad Salud Ambiental o Técnico Superior en Sanidad, ciclo Salud Ambiental.

Terapeuta. Formación Profesional de Segundo

Grado, Bachillerato o equivalente.

Imagen y Sonido. Formación profesional de segundo grado, rama imagen y sonido, especialidad medios audiovisuales.

Seguridad. Formación Profesional de Segundo

Grado, Bachillerato o equivalente.

Prevención. Técnico Superior en Prevención de

Riesgos Profesionales (módulo formativo de grado superior en prevención de riesgos laborales), o bachillerato o equivalente con la formación para el desempeño de funciones de prevención de nivel intermedio establecida en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el

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que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales

Educación Física y Deporte. Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportes

Investigación Agraria y Alimentaria. Formación Profesional de Segundo Grado o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior

GRUPO C - SUBGRUPO C2

CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES

Opciones Titulación

Agraria. Formación Profesional de Primer Grado,

Rama agraria o Diploma de Capataz Agrícola o Técnico en Actividades Agrarias.

Almacén. Formación Profesional de Primer Grado,

Graduado Escolar o equivalente.

Artes Gráficas. Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente.

Automoción. Formación Profesional de Primer Grado, Rama Metal, especialidad Mecánica o Rama Automoción, especialidad Mecánica del Automóvil o Rama Agraria, especialidad en Mecánica Agrícola o Técnico en Mantenimiento Vehículos

Autopropulsados, ciclo

Electrónicamecánica de Vehículos.

Auxiliar Educativo. Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente.

Biblioteca Graduado en Educación Secundaria

Obligatoria.

Celador/a de Caza y Pesca Fluvial. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Cocina. Formación Profesional de Primer Grado,

Rama Hostelería y Turismo, especialidad Cocina o

Técnico en Hostelería y Turismo, ciclo Cocina.

Conducción. Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente.

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Laboratorio. Formación Profesional de Primer Grado, Rama Química o Técnico en Química.

Mantenimiento. Formación Profesional de Primer Grado, Ramas Electricidad y Electrónica;

Construcción y Obras, o Metal o Técnico en Electricidad y Electrónica o Técnico en Edificación y Obra Civil.

Maquinista. Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente.

Pesca y Acuicultura. Formación Profesional de Primer Grado, Rama Marítimo-Pesquera o Técnico en Actividades Marítimo Pesqueras.

Tributaria. Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente.

Cuidados Auxiliares de Enfermería. Formación Profesional de Primer Grado, Rama Sanitaria o Técnico en Sanidad.

Servicios. Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente.

Transmisiones. Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente.

Vigilancia de obras. Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente.

Seguridad y Control de Accesos. Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente.

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ANEXO II

REQUISITOS ESPECÍFICOS EXIGIDOS EN DETERMINADOS CUERPOS, ESCALAS Y OPCIONES

CUERPO OPCIÓN REQUISITO

Cuerpo Agentes Medio Ambientales

C.V.

Cuerpo de Técnicos Especialistas

Analista de Laboratorio. C.V.

Biblioteca. Permiso Conducir D,

C.H.M.

Electrónica. C.V.

Educación Infantil. C.H.M.

Obras Públicas.

(a extinguir)

C.V.

Tributaria. C.V.

Sanidad Ambiental. C.V.

Educación Física y Deporte.

C.H.M.

Investigación Agraria y Alimentaria.

C.V.

Cuerpo de Técnicos Auxiliares

Agraria. C.V.

Auxiliar Educativo. C.H.M.

Biblioteca C.H.M.

Celador/a de Caza y Pesca Fluvial.

C.V.

Conducción. Permiso Conducir D,

C.H.M.

Laboratorio. C.V.

Mantenimiento. C.V.

Maquinista. C.V.

Pesca y Acuicultura. C.V:

Tributaria. C.V.

Vigilancia de obras. C.V.

C.V. – Conducción de vehículos.

C.H.M. – Contacto habitual con menores.

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ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS GRUPO C, SUBGRUPOS C1 Y C2

Puntuación máxima alcanzable 1000 puntos.

Méritos académicos: 200 puntos.

 Nota media del expediente académico correspondiente al título exigido. Máximo 50 pts.

o Por una nota media de Matrícula de Honor o Sobresaliente (9 – 10) 50 puntos.

o Por una nota media de Notable (7.00 – 8.99) 35 puntos.

Obtención de la Nota media del expediente académico:

Se obtiene de multiplicar la calificación numérica obtenida en cada asignatura por el número de créditos de la misma, dividiendo la suma de los productos obtenidos por el número total de créditos superados con tal calificación. Si no se acredita una calificación numérica pero si literal, se aplicará la siguiente equivalencia, aprobado = 5.5, notable = 7.50, sobresaliente =9 y matrícula de honor = 10.

Si se tratara de planes no renovados (Planes de estudio no estructurados en créditos ECTS) la nota media será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas (numéricas o aplicando la escala anteriormente citada) divididas por el número total de asignaturas.

 Títulos superiores al exigido. Máximo 90 pts.

60 puntos por un título y 30 puntos por el segundo título.

El título universitario de Master (sólo aquellos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), de Grado, de Licenciatura o diplomatura relacionada con las funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción al que participa.

El título de Bachiller, Técnico Superior o Formación Profesional de 2º grado relacionado con las funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción al que participa. Sólo para el subgrupo C2.

En este apartado la Comisión para determinar las titulaciones relacionadas con las funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción al que participa tendrá en cuenta las áreas funcionales o de actividad recogidas en el Anexo del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, para la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo de los empleados públicos, periodo 2016 a 2018, de 19 de noviembre, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2016.

 Formación. Máximo 100 puntos, 0.20 puntos por hora de formación.

Se valorará como formación:

1. Las acciones formativas que se encuentren inscritas en el Registro de formación del personal empleado público de la CARM, siempre y cuando se encuentren incluidas en el área

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de conocimiento que tenga relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción que se participa o sean consideradas transversales.

2. Títulos propios de Master expedido por Universidades, siempre y cuando se encuentren incluidos en el área de conocimiento que tengan relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción que se solicita o sean considerados transversales (20 puntos cada título).

3. Títulos propios de especialización expedido por Universidades, siempre y cuando se encuentren incluidos en el área de conocimiento que tengan relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción al que se participa o sean considerados transversales (20 puntos cada título).

En relación con la formación considerada transversal la Comisión, previa a la valoración de este mérito, hará pública la relación de cursos considerados transversales para el Cuerpo, Escala y Opción que se solicita y en todo caso las actividades de formación de carácter transversal serán la relacionadas con tecnologías de la información y comunicación, idiomas, prevención de riesgos laborales e igualdad.

Asimismo, en este momento la Comisión hará pública la relación de acciones formativas y títulos que se encuentran incluidos en el área de conocimiento que tenga relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción correspondiente.

 Idiomas. Se valorarán conforme al Decreto 43/2015, de 27 de marzo. Máximo 30 puntos.

Por cada diploma o certificado, que acredite, el nivel B1, B2, C1 y C2 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogido en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras. Sólo se valorará el diploma o certificado de mayor nivel del mismo idioma.

o Cada título B1 – 2 pts.

o Cada título B2 - 5 pts.

o Cada título C1 - 10 pts.

o Cada título C2 - 15 pts.

Servicios prestados y reconocidos: 300 puntos.

 Por cada mes o fracción de 30 días de servicios prestados y reconocidos a efectos de antigüedad por la Administración Pública Regional, en cualquier Administración Pública, en un Cuerpo, Escala y Opción o Categoría distinta a la convocada, mediante una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutaria.1.25 puntos por mes o fracción de 30 días hasta un máximo de 300 puntos.

Méritos profesionales: 600 puntos.

 Por cada mes o fracción de 30 días de desempeño de puestos adscritos al Cuerpo, Escala y Opción o Categoría al que se participa o equivalente, en cualquier Administración Pública, mediante una relación de carácter

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funcionarial, laboral o estatutaria. 2.08 puntos por mes o fracción de 30 días hasta un máximo de 500 puntos.

Por haber superado un ejercicio en la última prueba selectiva, de acceso libre o de promoción interna, convocadas en el ámbito de Administración y Servicios, para el acceso al Cuerpo, Escala y Opción correspondiente de la Administración Regional. 100 pts.

Referencias

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