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Visa L-1 Actualizado

En una de las ediciones anteriores dedicamos una parte al estudio de los diferentes visados que

permiten el ingreso de personas extranjeras con la posibilidad de trabajar en los Estados Unidos

(“EEUU”). Estudiamos la visa L-1 la cuál permite a las empresas que operan tanto en los EEUU como en el extranjero trasladar empleados para que

trabajen en el territorio americano.

Mencionamos que para efectos de tramitar la Visa L-1 existen dos

categorías de empleados:

(2)

Gerentes y ejecutivos;

1.

Trabajadores con capacidades especiales

2.

Indicamos que los trabajadores con capacidades especiales son aquellos que poseen un conocimiento especifico de los productos y servicios que ofrece la compañía. Sin embargo, no existe claridad sobre lo que se considera

conocimiento especializado situación que ha generado que los aplicantes de la visa L-1 no tengan claridad a las hora de aportar las pruebas que sustenten que son aptos para desempeñarse en el cargo.

Recientemente el Departamento de ciudadanía de los EEUU (“USCIS”) emitió una nueva guía detallando los requisitos de aplicación. No obstante, nuevamente la definición de conocimiento especializado no fue detallada.

De conformidad a la nueva guía de requerimientos se puede entender que poseer un conocimiento especializado requiere tener un entendimiento detallado de los productos y servicios de la compañía, su incursión en mercados

internacionales y un conocimiento avanzado en los procesos y procedimientos internos de la compañía.

Es importante mencionar que el proceso de evaluación sigue siendo un proceso subjetivo a cargo del oficial del USCIS, quien tiene una idea limitada del área en la cual se desempeña el aplicante de la visa L-1. Lo anterior, ha generado ambigüedad respecto a la

documentación que se sebe adjuntar con la aplicación, que sustente que el aplicante posee un conocimiento

especializado.

Según el reporte del la Fundación Nacional Americana de Pólizas, durante el 2014 el 45 % de los casos de aplicación de la visa L-1 fueros rechazados solicitando documentación adicional.

Muchas compañías americanas se han visto limitadas para adquirir personal extranjero capacitados en áreas tecnológicas debido al

elevado numero de negaciones de la visa L-1 y

aunque existe la posibilidad de apealar la

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decisión, este proceso puede toma alrededor de unos 6 meses mas tiempo que supera lo estimado para que las compañías tramiten este tipo de visas.

A pesar de los nuevos parámetros que emitió el USCIS no se puede garantizar la obtención de la visa L-1B . Sin embargo, con el fin de hacer menos difícil el proceso de aplicación se recomienda contar con la ayuda de un profesional en visados y adjuntar las mayor documentación que permita deducir que el aplicante es idóneo para la obtención de la visa L-1.

Este artículo contiene información general y no sustituye en modo alguno la ayuda de un abogado. Le sugerimos que busque ayuda profesional para obtener más información y asistencia. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse únicamente en la publicidad. Antes de decidir, pida que le enviemos información escrita gratis sobre nuestras calificaciones y experiencia.

La firma Piero Salussolia P.A. fue fundada en 1994 por el abogado Piero Salussolia con el fin de proporcionar servicios especializados a una clientela internacional en Derecho Tributario Nacional e Internacional, Planificación Fiscal y Patrimonial, Derecho Societario e Inmobiliario, Propiedad Intelectual, Derecho Comercial, Contractual, Inmigratorio y

Marítimo. Nacido en Alice Castello, Italia, Piero Salussolia ejerce derecho en los Estados Unidos siendo miembro del Colegio de Abogados de la Florida desde 1985 y de California desde 1984. Piero Salussolia fue miembro de la sección de Derecho Internacional y de la Sección Tributaria y Fiscal del Colegio de Abogados de la Florida (donde ejerció el cargo de Vicepresidente del Comité fiscal Internacional desde 1989 al 1992) y la sección de Derecho Internacional de la Florida. Piero Salussolia fue socio fundador de la cámara de comercio Italo-Americana South East Chapte en la cual ejercía el cargo de Vicepresidente Ejecutivo. Piero Salussolia obtuvo su licenciatura en Ciencia Políticas en la Universidad de Estudios de Turín, Italia, haciendo un Máster en Ciencias Políticas en la Universidad Estatal de San Francisco, dando paso a su licenciatura en derecho en la Universidad de San Francisco y a un Master en Derecho Tributario de la Universidad de Nueva York. Comenzó su carrera legal en un importante estudio jurídico en Miami y luego se asocio a una de las más importantes firmas internacionales donde se dedico al Derecho

Tributario Internacional. Piero Salussolia ha obtenido el prestigioso título de “Caballero de la Republica Italiana” por sus servicios a la comunidad Italiana. Piero Salussolia habla inglés, español y francés

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Pueden los Estados Unidos convertirse en una jurisdicción offshore para los no residentes pudientes?

Tras la divulgación de los Papeles de Panamá (mejor conocido como los “Panama Papers”), parte de la comunidad extranjera con alta capacidad económica vieron comprometida la confidencialidad.

Adicionalmente, las jurisdicciones anteriormente mencionadas están, o entraran, en procesos de adopción de programas

internacionales que contienen normas en materia de divulgación y distribución en la información sobre: la identidad, residencia y/o detalles financieros de los poseedores de cuentas bancarias entre los países miembros.

La adopción de estas nuevas políticas de divulgación ha generado que tanto

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profesionales como poseedores de fideicomisos y fundaciones de interés privado, consideren trasladar sus activos a los Estados Unidos (“EEUU”) y ampararse bajo la leyes de protección de algunos estados como por ejemplo de Nevada y Delaware.

Este intercambio mundial de información y cooperación internacional se conoce en sus siglas en inglés como common reporting standard (“CRS”), el cual crea un modelo de intercambio automático entre los países miembros generando un incremento en la trasparecía de las transacciones

multinacionales, junto con la presentación de informes de inversión entre las autoridades fiscales de los países miembros.

Tanto El Acto de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (“FATCA”), (el cual es una ley federal de los EEUU adoptada en el 2010, que impone a ciudadanos norteamericanos y también aquellos que residen en el exterior a presentar informes anuales sobre sus cuentas financieras) y CRS (el cual como ya se mencionó obliga solo a sus países miembros), imponen responsabilidad a cargo de las entidades financieras en la implementación de procedimientos de debida diligencia para la documentación e identificación de cuentas

reportables, así como también instituciones de deposito, custodia y/o entidades de inversión, entre otros.

Mas de 100 países han acordado aplicar las disposiciones del CRS. Muchos de ellos empezaran a partir del 30 de septiembre de 2017, y otros a partir del 2018, como es el caso de Panamá el cual, después del reciente escandalo en la divulgación de documentos el pasado mes de abril, acepto ser miembro

cooperante.

Los EEUU por su parte, no se ha unido a la iniciativa del CRS, debido a la fuerte influencia que ejercen las instituciones bancarias en los EEUU en posicionarse como ventaja y fuente de atracción de inversión frente a los demás países extranjeros, lo cual hará que cualquier intensión en unirse a este tratado se prolongue indefinidamente o no se lleve a cabo jamás.

Por otra parte, el Departamento de Servicio Rentas e Impuestos Internos (“IRS”), considera no tiene la autoridad reguladora para exigir a las instituciones financieras de los EEUU proporcionar toda la información que exige el FATCA y el CRS.

La mayor diferencia que existe entre las disposiciones contenidas en el FATCA y el CRS es que en el primero, si un país miembro incumple los acuerdos los

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EEUU pueden imponen penalidades independientemente si las leyes nacionales de otros países imponen o no sanciones por incumplimiento. El CRS por su parte, no impone sanciones en caso de incumplimiento. El punto esta en que los EEUU pueden exigir la información de instituciones financieras extranjeras de sus ciudadanos. Sin embargo, los países miembros del CRS no pueden imponer el mismo trato con respecto a sus residentes en instituciones financieras en los EEUU.

La negación de los EEUU en su participación en el CRS ha generado que

aquellos fiduciarios que tienen beneficiaros directos o indirectos residentes de los países miembros del CRS, estén considerando trasladar sus activos a los EEUU, con el fin de evitar la revelación y mantener la confidencialidad.

Esto sin lugar a dudas va a ocasionar un incremento en la economía y las inversiones en los EEUU.

Este artículo contiene información general y no sustituye en modo alguno la ayuda de un abogado. Le sugerimos que busque ayuda profesional para obtener más información y asistencia. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse únicamente en la publicidad. Antes de decidir, pida que le enviemos información escrita gratis sobre nuestras calificaciones y experiencia.

La firma Piero Salussolia P.A. fue fundada en 1994 por el abogado Piero Salussolia con el fin de proporcionar servicios especializados a una clientela internacional en Derecho Tributario Nacional e Internacional, Planificación Fiscal y Patrimonial, Derecho Societario e Inmobiliario, Propiedad Intelectual, Derecho Comercial, Contractual, Inmigratorio y

Marítimo. Nacido en Alice Castello, Italia, Piero Salussolia ejerce derecho en los Estados Unidos siendo miembro del Colegio de Abogados de la Florida desde 1985 y de California desde 1984. Piero Salussolia fue miembro de la sección de Derecho Internacional y de la Sección Tributaria y Fiscal del Colegio de Abogados de la Florida (donde ejerció el cargo de Vicepresidente del Comité fiscal Internacional desde 1989 al 1992) y la sección de Derecho Internacional de la Florida. Piero Salussolia fue socio fundador de la cámara de comercio Italo-Americana South East Chapte en la cual ejercía el cargo de Vicepresidente Ejecutivo. Piero Salussolia obtuvo su licenciatura en Ciencia Políticas en la Universidad de Estudios de Turín, Italia, haciendo un Máster en Ciencias Políticas en la Universidad Estatal de San Francisco, dando paso a su licenciatura en derecho en la Universidad de San Francisco y a un Master en Derecho Tributario de la Universidad de Nueva York. Comenzó su carrera legal en un importante estudio jurídico en Miami y luego se asocio a una de las más importantes firmas internacionales donde se dedico al Derecho

Tributario Internacional. Piero Salussolia ha obtenido el prestigioso título de “Caballero de la Republica Italiana” por sus servicios a la comunidad Italiana. Piero Salussolia habla inglés, español y francés

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LOS ESTADOS UNIDOS UN NUEVO PARAISO FISCAL

Este artículo fue escrito con esfuerzo y dedicación con el fin de proporcionar información valiosa respecto de diferentes temas. Por favor siéntase libre de compartir esta información con sus colegas y amigos siempre y cuando no modifique o remueva el contenido del mismo ni nuestra información

de contacto.

Los individuos estadounidenses ya sean residentes o ciudadanos siempre han tenido que reportar sus ingresos al Servicio de Rentas Internas (“IRS”). De igual manera, tienen la obligación de reportar todas aquellas cuentas en el extranjero que excedan los $10,000 UDS a fin de evitar ser sancionados con grandes multas.

La evasión a la obligación del reporte de cuentas llevo a grandes intuiciones bancarias en el 2007 a enfrentar grandes penalidades. Mas de 80 bancos suizos tuvieron que pagar cerca de $5,000.00 millones de dólares en sanciones. Por tal razón, el IRS inicio una serie de medidas en la generación de programas de amnistía, lo que permitió a varias personas declarar sus cuentas en elextranjero no declaradas con una minimización de multas.

De igual manera, además de las medidas adoptadas por el gobierno de los Estados Unidos (“EEUU”) respecto de la obligación del reporte de cuentas bancarias en el extranjero, también impuso a cargo de las instituciones financieras extranjeras la obligación de informar al IRS todas las cuentas mantenidas con un capital de mas de $50,000.00 USD en caso de omisión la penalidad seria de un 30 % y, en algunos casos la prohibición de adquirir determinadas licencias o hacer negocios en los EEUU.

La Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras, o FATCA, fue firmada por el presidente Barack Obama en el año 2010 como parte de los incentivos de contratación de ley sobre el empleo de restauración. Esta ley facilita a los gobiernos extranjeros reportar la información a los EE.UU. por medio de acuerdos inter-gubernamentales.

La Organización Económica de Cooperación y Desarrollo (“OCDE”) manifestó su interés de colaborar con esta iniciativa, y ayudar a identificar a los evasores de impuestos armando su propia versión del FATCA creado así la Organización de Normas Comunes de Información (“CRS”), en donde los estados miembros se comprometen anualmente a intercambiar información financiera sobre sus ciudadanos. Hasta la fecha, los países miembros llegan a un

número cercano a 100, incluyendo países como las Islas Caimán, Islas Vírgenes

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Británicas y las Islas del Canal. El hechode no unirse a CRS significa que en ausencia de un tratado, los EE.UU. no tienen ninguna obligación de revelar cualquier información sobre las personas que invierten en los EE.UU., ya sean nacionales o extranjeros, siempre que declararen y pagen sus impuestos. Esto ha creado un nuevo mercado de la industria para empresarios, especialmente en lugares como Delaware, Wyoming, Nevada y Dakota del Sur, donde una empresa se puede incorporar prácticamente sin información.

Esta nueva industria ha permitido a los EE.UU. posicionarse en las listas de paraísos fiscales inversiones de los índices de impuesto por la Red de

Justicia Fiscal (“TJN”) De acuerdo con la TJN, los EE.UU. es ahora tercero en la lista sólo por detrás de Suiza y Hong Kong y por delante de Singapur, las Islas Caimán y Luxemburgo.

En un esfuerzo para no tener que cumplir con los requisitos de información exigidos por el CRS, muchas personas dejaron sus estructuras offshore y abrieron nuevas estructuras en los EE.UU. Una persona extranjeras en determinadas circunstancias puede formar una estructura en los EE.UU. y, siempre y cuando presente un informe adecuadamente y ejecute el pago de sus impuestos, puede mantener sus activos confidenciales. Es importante recalcar que existen razones legítimas para mantener la confidencialidad como es el caso de evitar extorciones y secuestros de titulares de cuenta o familiares de los mismos.

La anterior reglamentación brinda una gran oportunidad al incremento de

inversiones extranjeros en los EEUU, ya que al ofrecer confidencialidad de no informar a los países de origen del inversionista extranjero permite que los EEUU se convierta en un destino potencial y de inversión con atractivos fiscales generando así un incentivo a la economía.

Este artículo contiene información general y no sustituye en modo alguno la ayuda de un abogado. Le sugerimos que busque ayuda profesional para obtener más información y asistencia. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse únicamente en la publicidad. Antes de decidir, pida que le enviemos información escrita gratis sobre nuestras calificaciones y experiencia.

La firma Piero Salussolia P.A. fue fundada en 1994 por el abogado Piero Salussolia con el fin de proporcionar servicios especializados a una clientela internacional en Derecho Tributario Nacional e Internacional, Planificación Fiscal y Patrimonial, Derecho Societario e Inmobiliario, Propiedad Intelectual, Derecho Comercial, Contractual, Inmigratorio y

Marítimo. Nacido en Alice Castello, Italia, Piero Salussolia ejerce derecho en los Estados Unidos siendo miembro del Colegio de Abogados de la Florida desde 1985 y de California desde 1984. Piero Salussolia fue miembro de la sección de Derecho Internacional y de la Sección Tributaria y Fiscal del Colegio de Abogados de la Florida (donde ejerció el cargo de Vicepresidente del Comité fiscal Internacional desde 1989 al 1992) y la sección de Derecho Internacional de la Florida. Piero Salussolia fue socio fundador de la cámara de comercio Italo-Americana South East Chapte en la cual ejercía el cargo de Vicepresidente Ejecutivo. Piero Salussolia obtuvo su licenciatura en Ciencia Políticas en la Universidad de Estudios de Turín, Italia, haciendo un Máster

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en Ciencias Políticas en la Universidad Estatal de San Francisco, dando paso a su licenciatura en derecho en la Universidad de San Francisco y a un Master en Derecho Tributario de la Universidad de Nueva York. Comenzó su carrera legal en un importante estudio jurídico en Miami y luego se asocio a una de las más importantes firmas internacionales donde se dedico al Derecho

Tributario Internacional. Piero Salussolia ha obtenido el prestigioso título de “Caballero de la Republica Italiana” por sus servicios a la comunidad Italiana. Piero Salussolia habla inglés, español y francés

VISA O

June 2015

Durante nuestros últimos tres artículos, hemos estudiado las diferentes opciones de visas que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”) ofrece a los extranjeros, permitiéndoles el ingreso a los Estados Unidos (“EEUU”) con la posibilidad de trabajar o desempeñar una determinada actividad.

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Este articulo tiene como finalidad, estudiar la visa O, la cual es emitida a personas con

“habilidades extraordinarias” en las áreas de ciencias, artes, educación, negocios o atletismo. La visa O se divide a su vez en las siguientes categorías:

O-1A: La cual es expedida a para aquellas personas con habilidades extraordinarias en ciencias, educación, negocios o atletismo.

O-1B: Emitida a personas con habilidades extraordinarias en el arte o en la industria de la televisión o cine.

Para la obtención de la Visa O-1A, es necesario que solicitante, demuestre evidencia de haber recibido de reconocimiento internacional como por ejemplo un Premio Nobel, o evidencia de por lo menos tres (3) de los siguientes aspectos:

1. Recepción de premios a nivel nacional o internacional reconocidos o premios a la excelencia en el campo especifico;

2. Pertenecer a una organización en el área especifica que requiere obtención de logros sobresalientes;

3. Poseer artículos publicados en el periódicos reconocidos u otros medios de comunicación sobre el área a desempeñar;

4 . P r u e b a d e u n a l t o s a l a r i o o r e m u n e r a c i ó n p o r contraprestación de servicios, en el área especifica respaldada con un contrato;

5. Prueba de participación como juez del trabajo de otras personas en el mismo o en un campo de especialización que el solicitante busca la obtención de visa;

6. Ocupar una posición laboral importante e esencial en una organización de alta reputación.

Por su parte, para la obtención de la visa O-1B el solicitante debe demostrar haber recibido o haber sido nominado para importantes premios nacionales o internacionales tales como: Oscar, Emmy, Grammy o evidencia de por lo menos tres de los siguientes requisitos:

To comply with the SFOP, the taxpayer must submit a delinquent tax return or amend the one previously filed, for each of the most recent 3 years for which the U.S. tax return is due.

Additionally, the taxpayer must submit delinquent FBARs for each of the most recent 6 years for which the FBAR due date has passed, along with payment of all tax due and all applicable statutory interest with respect to each of the late payment amounts. Taxpayer will be exempt from late fees.

Additionally, the taxpayer will have to certify the submission of all the FBARs and that failure to file tax returns, report income, pay tax, and file information returns, resulted from non-willful conduct.

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To comply with the SDOP the requirements are similar but the offshore penalty is equal to 5% of the highest aggregate balance of the foreign financial assets for each of the years in the covered tax return period.

As explained, it is mandatory to know and understand the foregoing rules since the authorities are putting a big effort to collect from delinquent taxpayers and the ignorance of the law is no longer an excuse.

Cav. Piero Salussolia,Esq.;

Lizet Cardozo, Abg. (admitted in Colombia only);

Monica Tirado, Abg. (admitted in Colombia only).

This article was written with effort and dedication in order to provide valuable information on diverse topics. Please feel free to share this information with your colleagues and friend so long as you do not modify or alter its contents and our contact information.

VISAS PARA PASANTES Y ESTUDIANTES

Octubre 2014

Como hemos explicado a lo largo de nuestros últimos artículos son varias las opciones de visas disponibles para los extranjeros que desean residir en los (“EEUU”), el tipo de visa correcto a aplicar, dependerá del objetivo que se persiga el extranjero.

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En esta oportunidad vamos a mencionar las visas disponibles para estudiantes y los requisitos para cada una de ellas. El servicio de ciudadanía e inmigración de los EEUU tiene a disposición tres tipos de visas para estudiantes:

Visa J;

1.

Visa F;

2.

Visa M.

3.

La Visa J es emitida para aquellos que desean asistir a un programa de intercambio cultural o programa de arte, ciencia o pasantía con fines de formación e investigación autorizados por el programa de intercambio del Departamento de Estado. Para solicitar la visa J no es necesario contar con un nivel determinado de educación profesional. Sin embargo, el aplicante debe demostrar un nivel de conocimiento del idioma ingles adecuado para el programa de estudios que pretende llevar a cabo.

De igual manera, es necesario que el aplicante a la visa J sea previamente admitido en el programa de intercambio mediante la obtención de la certificación DS-2019. Una vez el aplicante sea admitido este deberá inscribirse en el programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio conocido como SEVIS (Student and Exchange Visitor Program), por medio de el formulario I-901 y pagar las tasas pertinentes.

Para la obtención de la visa J se requiere que el aplicante demuestre tener fondos suficientes para solventar sus gastos durante el periodo de estadía en los EEUU y tener una clara intención de abandonar el país al finalizar su programa de estudios.

Adicionalmente, los documentos que se requieren presentar para la obtención de la Visa J-1 son:

Pasaporte valido para viajar a los EEUU;

1.

Formulario de Solicitud DS-2019;

2.

Recibo de pago de la tasa consular;

3.

Recibo de pago del SEVIS;

4.

Demostrar solvencia económica suficiente para mantenerse.

5.

Es importante mencionar, que dependiendo de los términos y limitaciones del programa de estudios, el titular de la visa J tiene la posibilidad de trabajar. Así mismo el cónyuge titular del de la Visa J e hijos menores de 21 años a los cuales se le emite la visa J-2, tendrán derecho a aplicar al permiso de trabajo presentando el formulario I-765.

Por su parte la visa F, es emitida para estudiantes de tiempo completo en una universidad acreditada, escuela secundaria o institución de idiomas. Es necesario que la finalizar el programa de estudios, el titular de la visa F obtenga una certificación o diploma del programa.

Tenga en cuenta que, el titular de la Visa F no puede trabajar fuera de su entorno académico durante el primer año de vigencia de su visa. Después del primer año de estudio, el titular de la visa F puede aplicar por la

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obtención del permiso de trabajo y una vez aprobado este, podrá desempeñar una actividad laboral fuera de su entorno académico, siempre que esta este relacionada con su campo de estudio.

La visa M, es aquella que se emite para aquellas personas que desean seguir estudios vocacionales o no académicos en instituciones comunitarias excepto programas de idiomas. De igual manera, el titular de la visa M puede trabajar una vez obtenga el permiso de trabajo pero solo en trabajos de medio tiempo y relacionados a su campo de estudio.

Es importante mencionar, que el cónyuge e hijos menores de 21 años de los titulares de las visas F y M no pueden aplicar para la obtención del permiso de trabajo.

Los requisitos para la Visa F y M son los siguientes :

Ser aceptado en un programa educativo o de formación del lenguaje por 1.

tiempo completo;

Tener un buen conocimiento del idioma ingles o, estar matriculado en un 2.

curso para su aprendizaje;

Demostrar solvencia económica suficiente para cubrir sus gatos de 3.

mantenimiento; Para el aplicante de la visa F debe demostrar recursos para cubrir por lo menos el primer año de estudios y para el aplicante de la visa M se requiere demostrar recursos suficientes para cubrir todo el programa de estudios;

Tener una clara intención de abandonar los EEUU al finalizar el programa 4.

de estudios;

Formulario F-1 para el aplicante de la Visa F, debidamente firmado por 5.

el directo de la escuela o institución;

Formulario I-20 M-N para el aplicante de la Visa M debidamente firmado 6.

por el directo de la escuela o institución.

Los documentos que se deben anexar a la solicitud de visa ya sea J, F, M son:

Pasaporte valido para viajar a los EEUU con por lo menos seis meses de 1.

validez;

Formulario DS-160 debidamente diligenciado;

2.

Recibo de pago de la tasa consular;

3.

Fotos de pasaporte.

4.

Como se puede apreciar, los extranjeros tienen diferentes posibilidades si desean estudiar en los EEUU, los tramites son sencillos siempre que se cumplan con los requisitos previamente establecidos.

Cav. Piero Salussolia , Esq.;

Narda Hernández, Abg. (admitted in Colombia only);

Monica Tirado, Abg. (admitted in Colombia only).

Este artículo contiene información general y no sustituye en modo alguno la ayuda de un abogado. Este artículo fue escrito con esfuerzo y dedicación con

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el fin de proporcionar información valiosa respecto de diferentes temas. Por favor siéntase libre de compartir esta información con sus colegas y amigos siempre y cuando no modifique o remueva el contenido del mismo ni nuestra información de contacto.

IUS GENTIUM By: Piero Salussolia P.A.

VISA O

Septiembre 2014

Durante nuestros últimos tres artículos, hemos estudiado las diferentes opciones de visas que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”) ofrece a los extranjeros, permitiéndoles el ingreso a los Estados Unidos (“EEUU”) con la posibilidad de trabajar o desempeñar una determinada actividad.

Este articulo tiene como finalidad, estudiar la visa O, la cual es emitida a personas con “habilidades extraordinarias” en las áreas de ciencias, artes, educación, negocios o atletismo. La visa O se divide a su vez en las siguientes categorías:

O-1A: La cual es expedida a para aquellas personas con habilidades extraordinarias en ciencias, educación, negocios o atletismo.

O-1B: Emitida a personas con habilidades extraordinarias en el arte o en la industria de la televisión o cine.

Para la obtención de la Visa O-1A, es necesario que solicitante, demuestre evidencia de haber recibido de reconocimiento internacional como por ejemplo un Premio Nobel, o evidencia de por lo menos tres (3) de los siguientes

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aspectos:

Recepción de premios a nivel nacional o internacional reconocidos o 1.

premios a la excelencia en el campo especifico;

Pertenecer a una organización en el área especifica que requiere 2.

obtención de logros sobresalientes;

Poseer artículos publicados en el periódicos reconocidos u otros 3.

medios de comunicación sobre el área a desempeñar;

Prueba de un alto salario o remuneración por contraprestación de 4.

servicios, en el área especifica respaldada con un contrato;

Prueba de participación como juez del trabajo de otras personas en el 5.

mismo o en un campo de especialización que el solicitante busca la obtención de visa;

Ocupar una posición laboral importante e esencial en una organización de 6.

alta reputación.

Por su parte, para la obtención de la visa O-1B el solicitante debe demostrar haber recibido o haber sido nominado para importantes premios nacionales o internacionales tales como: Oscar, Emmy, Grammy o evidencia de por lo menos tres de los siguientes requisitos:

Participar como protagonista en producciones o eventos reconocidos 1.

respaldado con anuncios publicitarios;

Haber obtenido reconocimiento nacional e internacional por sus logros, 2.

como lo demuestran las revisiones críticas u otros materiales publicados por o sobre el beneficiario en los principales periódicos u otras publicaciones;

Poseer gran éxito comercial, críticamente aclamando como lo demuestran 3.

índices de ingresos de taquilla o logros profesionales registrados en los principales medios de comunicación;

Haber recibido un importante reconocimiento por sus logros por parte de 4.

organizaciones, críticos, agencias gubernamentales u otros expertos reconocidos en el campo en el que el aplicante aspira recibir la visa;

Prueba de un alto salario o remuneración por contraprestación de 5.

servicios, en el área especifica respaldada de un contrato;

Que su empleador ha asegurado instalaciones físicas suficientes para 6.

abrir la nueva oficina;

Para la obtención de la Visa O, es importante tener en cuenta que el empleador del aplicante de la visa, debe presentar ante el USCIS el formulario I-129 conocido como petición de trabajador no inmigrante. Este formulario debe ser presentado por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes y no mas de un (1) año de la fecha de presentación de solicitud visa O.

De igual manera, además de los documentos que sustenten la solicitud de visa, junto con la prueba de por lo menos tres requisitos anteriormente mencionados ya sea para la aplicación de visa O-1 A y/o O-1B, el solicitante debe presentar salvo algunas excepciones:

Carta expedida por un grupo de expertos en la materia en la cual el 1.

aplicante desarrolla la habilidad especial;

Copia del contrato de trabajo entre el empleador y el aplicante.

2.

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Es importante mencionar, que la visa O puede ser emitida por un periodo de pocos meses y máximo de tres (3) años, puede ser renovada varias veces de año en año. Esta es una de las características mas significativas de este tipo de visa, ya que a diferencia de otras visas no establece un numero máximo de renovaciones anuales y no esta sujeta a la medición de salarios de conformidad al departamento de trabajo de EEUU. La visa 0-1 permite a su titular el aplicar por la residencia permanente.

Adicionalmente, existe también la Visa O-2 y O-3. La primera expedida a los asistentes de un artista o deportista por medio de la cual pueden asistir o participar en eventos específicos y la visa O-3 expedida al cónyuge e hijos menores de 21 años del beneficiario o titular de la visa 0-1 y/o 0-2. Es importante aclarar que los beneficiaros de la Visa O-3 solo tiene permitido estudiar pero no se les permite trabajar en los EEUU. Por esta razón, el solicitante de la visa O debe demostrar suficientes medios económicos para mantenerse a si mismo y a su familia.

Los formularios que se requieren presentar para la obtención de la visa 1.

O son los siguientes:

Pasaporte Vigente;

2.

Formulario DS-156(aplicación electrónica de no inmigrante);

3.

Aprobación de formulario I-179 el cual se emite una vez se haya 4.

aprobado el formulario I-129, presentado por el empleador como se explico anteriormente.

Como se ha podido apreciar, son muchas la opciones de visados que se encuentran disponibles a los extranjeros a la hora de residir en los EEUU.

Solo se deben ponderar los objetivos que persiga el extranjero a fin de proceder con la correcta solicitud de visa.

Cav. Piero Salussolia , Esq.;

Narda Hernández, Abg. (admitted in Colombia only);

Monica Tirado, Abg. (admitted in Colombia only).

Este artículo contiene información general y no sustituye en modo alguno la ayuda de un abogado. Este artículo fue escrito con esfuerzo y dedicación con el fin de proporcionar información valiosa respecto de diferentes temas. Por favor siéntase libre de compartir esta información con sus colegas y amigos siempre y cuando no modifique o remueva el contenido del mismo ni nuestra información de contacto.

IUS GENTIUM By: Piero Salussolia P.A.

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VISAS E-1 Y E-2 (2)

Junio 2014

Con el fin de estimular la economía, los Estados Unidos (“EEUU”) han venido firmando con diferentes países, una serie de acuerdos tratados de “Amistad, Comercio y Navegación”,con diferentes países, denominados tratados de comercio y navegación. lLos cuales tienen como objetivo principal, generar una amplia oportunidad para el intercambio comercial de bienes y servicios entre los países firmantes. Los nacionales (ya sean individuos o compañías) de Llos países parte del tratado, pueden obtener visas que les permiten trabajar en los EEUU, a través de la exportación e importación de productos o la inversión de capital en un negocio existente o uno nuevo en los EEUU.

Il visto L-‐1 è previsto per chi possiede o è dipendente di una società straniera, per la quale, durante i tre anni precedenti la richiesta del visto, ha lavorato continuativamente almeno un anno e ritiene di trasferirsi, o è assegnato, presso un’affiliata/filiale/succursale o consociata statunitense. Il richiedente deve aver ricoperto, e dovrà continuare a ricoprire nella società statunitense, una qualifica esecutiva o imprenditoriale o, diversamente, essere un dipendente con particolari specializzazioni.

En nuestro artículo anterior, se explicó lo referente al programa EB-5 con el cual el inversionista extranjero puede obtener la residencia permanente; en esta oportunidad, nos centraremos en las visas E-1(comerciante por tratado) / E-2 (Inversionista por tratado), las cuales pueden ser renovadas cada cinco (5) años de manera indefinida.

La visa E-1 es otorgada a los ciudadanos de los países firmantes del tratado, que tengan como finalidad llevar

a cabo un intercambio comercial sustancial, principalmente ( mas del 50 %) entre los EE UU y su país de origen a través de actividades de importación y

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exportación. Los comerciantes también pueden aplicar por visas E-1 para sus empleados que tengan las habilidades y la experiencia para la dirección del intercambio comercial. ( vea abajo cuadro con los países que actualmente permiten a sus ciudadanos aplicar a este tipo de visa). que actualmente permiten a sus ciudadanos aplicar a este tipo de visa).

Argentina Etiopia Liberia

Alemania Finlandia Luxemburgo

Australia Filipinas México

Austria Francia Noruega

Bélgica Grecia Omán

Bolivia Honduras Pakistán

Brunei Inglaterra Países Bajos

Canadá Irán Surinam

China Irlanda Suecia

Colombia Israel Suiza

Costa rica Italia Tailandia

Dinamarca Japón Togo

España Corea Turquía

Estonia Letonia Yugoslavia* *(Bosnia-Herzegovina y Croacia)

Llos requisitos que se deben cumplir para poder aplicarobtener la visa E-1 son los siguientes:

Tiene queDebe existirhaber un intercambio sustancial y significativo 1.

respecto al volumen de transacciones entre EEUU y el país del

aplicantepeticionario.; Aaunque no hay un monto especifico de volumen, en esencia; el comercio se considera significativo cuando hay numerosas transacciones en un período de tiempo y hay un flujo continuo de

intercambio;

Tiene queDebe haber existir un valor económico considerable en el 2.

intercambio de bienes y/o servicios;, es decir,; los ingresos derivados deben ser lo suficientes para justificar el acuerdo comercial;

Mas del 50 % del volumen de la mercancíalos bienes y/o servicios, deben 3.

ser importados o exportados entre debe dirigirse y provenir entre los EEUU y el país del aplicantepeticionario;

El aplicante comerciante (o sus empleados) deben demostrar ser aptos o 4.

tener experiencia para desarrollar y dirigir el intercambio comercial;desempeñar un cargo o dirigir el negocio;

El aplicante comerciante (o sus empleados) deben declarar su clara 5.

intención de abandonar el territorio de los EEUU, una vez haya finalizado su periodo con el estatus de comerciante.

Por otra parte,su parte, la visa E2, (inversionista por tratado), es otorgada a los ciudadanos de países con tratado vigente y que tengan por como objetivoo dirigir o desarrollar una inversión en los EEUU, de una cantidad sustancial de capital, en un negocio existente o uno nuevo en los EEUU. . (Vea abajo cuadro con los países que le permiten a sus ciudadanos aplicar a este tipo de visa).

Argentina Granda Polonia

(19)

Armenia Honduras Países Bajos

Alemania Irán Senegal

Austria Irlanda Sri Lanka

Bangladesh Italia Surinam

Belarus Inglaterra Suiza

Bosnia Jamaica Suecia

Bulgaria Japón Tailandia

Cameron Kazakstán Tailandia

Canadá Korea Togo

China Kirguistán Trinidad y Tobago

Colombia Korea Tunisia

Congo Letonia Ucrania

Costa rica Liberia Uzbekistán

Ecuador Luxemburgo Yugoslavia

Egipto México

España Morrocó

Estonia Moldavia

Etiopia Mongolia

Finlandia Noruega

Filipinas Omán

Francia Pakistán

Georgia Polonia

Los requisitos que se deben cumplir para obtener la visa E-2 son los siguientes:

Debe existir haber un capital de inversión considerable. , sin 1.

embargoAunque no hay una suma ; tenga en cuenta que no existe una suma especifica que determine que es o no es considerable, aunque entre mayor sea el capital invertido, mayor es la probabilidad de ser aceptado. (Por lo general inversiones por mas de $1100,000 son considerables) ;50,000) Debe existir unalgún riesgo vinculo del capital invertido para el

2.

inversionista (no necesariamente todo el capital), pero como mínimo, un contrato de arrendamiento a largo plazo de una oficina en los EE UU;

El inversionista debe manejar o controlar la inversión, esto significa 3.

que debe por lo menos ser el dueño de l mas del 50% de la empresa en los EEUU;

El dinero invertido en efectivo, no puede ser desproporcionalmente 4.

mínimo en comparación con el total de la inversión. El 51 % de la

inversión debe ser capital en efectivo y para la operación de un negocio que requiera una administración activa; ;

Los tratados que permiten la obtención de este tipo de visas prevén, 5.

crear mas de un empleo diferente al del inversionista, no obstante, no existe una regla que determine el mínimo de empleos a crear para

ciudadanos estadounidenses, aunque entre mas empleos se puedan generar mayor la posibilidad de ser aprobado;

El inversionista (o sus empleados) deben demostrar experiencia como 6.

inversionistascomerciantes;

El inversionista o cualquier empleado con aspirante a obtener una visa 7.

E-2, deben demostrar la intencsión clara de abandonar el territorio de los EEUU una vez se culmine su periodo.

(20)

Es importante mencionar, que la inversión en propiedad raíz, o la inversión en bonos y/o acciones, no es considerada para el Departamento de Inmigración de los EEUU, como una inversión para propósito de la visa E-2.

Las visas E se otorgan por periodos entre 2 y 5 años, y pueden extenderserenovarse cuantas veces sea necesario siempre y cuando siga cumpliendo con los requisitos requeridos. El cónyuge e hijos del solicitante de la visa E obtienen el mismo status.

Los tratados que permiten la obtención de este tipo de visas prevén el deber de crear mas de un empleo diferente al del inversionista. Es decir; el inversionista debe generar empleos para

ciudadanos estadounidenses. No obstante;, no existe una regla que determine el mínimo de empleos a crear, pero para ciudadanos estadounidenses, entre mas empleos se puedan generar, mayor la posibilidad de ser aprobado.

El procedimiento para la aplicación tanto para la visa E-1 como para la visa E-2 se compone de varios formularios y documentos:

Formulario DS-156 (solicitud de visa de no inmigrante);.

1.

Formulario de tratado de comerciante o inversionista DS-156 E;.

2.

Formulario I-94 del registro de llegadas y partidas de los EEUU;.

3.

El cónyuge y los hijos que apliquen por separado deben remitir copia de 4.

la visa del peticionario principal. 4. Pasaporte vigente;

Carta de petición en donde se especifique la intención del peticionario 5.

y su derecho a recibir la visa E;

Documentos societarios;

6.

Declaraciones de impuestos;

7.

Plan de negocios;

8.

Pagina web;

9.

Contratos de arrendamiento;

10.

Facturas, entre otros.

11.

Tanto los candidatos a una visa E-1 como a una visa E-2 pueden remitir documentos adicionales que demuestren que la inversión o la actividad comercial entre los Estados Unidos y el país extranjero es sustancial. Cada caso debe ser analizado por separado. Pasaporte Vigente.

De igual manera, el cónyuge del poseedor de una visa E-1 o E -2 puede obtener un permiso para trabajar en los EEUU, en este caso la persona interesada debe enviar el formulario I-765 al departamento de Inmigración de los EEUU adjuntando copia del estatus de visa de su cónyuge.

Cav. Piero Salussolia , Esq.;

Narda Hernández, Abg. (admitted in Colombia only);

Monica Tirado, Abg. (admitted in Colombia only).

Este artículo contiene información general y no sustituye en modo alguno la ayuda de un abogado. Este artículo fue escrito con esfuerzo y dedicación con el fin de proporcionar información valiosa respecto de diferentes temas. Por

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favor siéntase libre de compartir esta información con sus colegas y amigos siempre y cuando no modifique o remueva el contenido del mismo ni nuestra información de contacto.

IUS GENTIUM By: Piero Salussolia P.A.

VISADOS

Mayo 2014

Los Estados Unidos (“EE.UU”) al ser un país con una de las economías mas fuertes del mundo ha venido generado diferentes vías alternativas para estimular el crecimiento de las inversiones y el comercio.

El tema de inmigración de personal calificado y/o de inversionistas y comerciantes, es una vía importante y por eso, son varios los tipos de visados que se pueden obtener.

Este articulo tiene como finalidad, brindar una noción general sobre los diferentes tipos de visas disponibles para los individuos que sean calificados o que pretendan desarrollar cierta actividad económica en los EE.UU. La elección evidentemente dependerá del fin que se persiga o la actividad a desarrollar. Los tipos de visas objeto de estudio de este articulo son:

Visa L- 1A (transferencia de ejecutivo o gerente);

Visa H-1B (trabajador temporal profesional) ; Visa O- 1 (habilidades extraordinarias);

Visa E-1 y E-2;( Comerciante o inversionista);

Programa de diversidad de visas (lotería DV).

(22)

La visa L-1A, esta prevista para aquellas personas que han laborado, por lo menos un año, como ejecutivos o gerentes en una empresa extranjera, y desea transferir dicha posición a una empresa americana afiliada a la empresa extranjera. De igual manera, también permite a una empresa extranjera que aún no cuenta con una oficina en los EE.UU. enviar un ejecutivo o gerente con el propósito de establecer o crear una compañía.

Los requisitos generales para la aplicación de la L-1 A son los siguientes:

Se debe demostrar una relación entre la empresa extranjera (empresa matriz, sucursal y la empresa Americana);

Se debe evidenciar que el empleador esta activo o lo será en caso de que pretenda abrir una compañía en EE.UU, para esto debe demostrar que es empleador en otro país;

Para hacer negocios se entiende que debe existir un suministro continuo de bienes y/o servicios;

El aplicante a la visa debe demostrar que ha estado trabajando en la empresa extranjera por lo menos 1 año continuo;

El aplicante a la visa debe demostrar ser apto o tener experiencia para desarrollar el cargo.

De igual manera, en el caso que el aplicante tenga como finalidad establecer una compañía en los EE.UU este debe demostrar :

Que su empleador ha asegurado instalaciones físicas suficientes para abrir la nueva oficina;

El empleado aspirante de la visa L-1A debe se ha desempeñado como ejecutivo o gerente dentro de los últimos tres años de la compañía matriz o sucursal.

Es importante mencionar, que la Visa L-1A para aquellas personas que tiene como finalidad iniciar un negocio en los EE.UU es emitida por el periodo de un año para los demás la estadía máximo es de tres años. Las extensiones se otorgan por periodos de dos años hasta por un máximo de 7 años.

Otro tipo de visa es la H-1B denominada como ocupaciones especiales, la cual es emitida a aquellas personas que deseen prestar un servicio en una ocupación especializada. El trabajo a desempeñar debe requerir una certificación de grado superior debido a la complejidad del mismo y este se asocia generalmente a la obtención de un titulo profesional.

Para que el aspirante a la Visa H-1B pueda calificar a desempeñar la ocupación especializada se requiere:

Haber obtenido un título profesional en los EE.UU o en una universidad extrajera acreditada.

En c aso de no tener titulo profesional, se debe acreditar que el aspirante se ha desempeñado previamente en dicha ocupación y tiene la experiencia suficiente para llevarla a cabo.

El periodo de estadía para el portador de la Visa H1-B es tres años y su periodo máximo no puede extenderse mas de seis años.

(23)

Sin embargo existe un limite de visas concedidas anualmente. Cada año fiscal, que en Estados Unidos comienza el 1 de Octubre de cada año se conceden hasta un máximo de 65,000 H-1B. Aunque cada cupo anual de visas comienza a emitirse a partir del 1 de Octubre de cada año, la solicitud puede ser presentada 6 meses antes (es decir a partir del 1 de Abril).

Sin embargo, de manera general la distinción básica entre la visa E-1 y la Visa E-2, es que la primera se emite para llevar a cabos actividades de exportación e importación de productos y servicios, en cambio la visa E-2 es otorgada para las personas que tengan como finalidad dirigir o desarrollar una inversión en los EE.UU.

Otro tipo de Visa es la O-1, la cual es otorgada a aquellas personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes , educación, negocios o deportes, o aquellas que tiene un historial de reconocimientos nacionales e internaciones en la industria del cine o la televisión.

Para este tipo de visa, es necesario que exista un contrato o un resumen del acuerdo verbal, o copia de correos electrónicos en donde se evidencie los términos en los cuales se empleara al beneficiario y la remuneración económica a pagar. De igual manera, es necesario demostrar la composición del itinerario con los eventos o actividades a realizar.

El tiempo de emisión de este tipo de visa es por un periodo de hasta 3 años con un periodo de extensión por un año mas.

Por su parte, las visas E-1 y E-2 son otorgadas aquellas personas ciudadanas de países que tengan un tratado vigente con los EE.UU denominado de “Amistad, Comercio y Navegación” los cuales tienen por finalidad generar una oportunidad para el intercambio comercial de bienes y/o servicios.

Es importante mencionar, que debido a la amplitud de tema de este tipo de visas, vamos a dedicar nuestro próximo articulo al estudio de cada una de ellas en donde se podrá evidenciar los requisitos y proceso de aplicación a cada una de ellas.

Sin embargo, de manera general la distinción básica entre la visa E-1 y la Visa E-2, es que la primera se emite para llevar a cabos actividades de exportación e importación de productos y servicios, en cambio la visa E-2 es otorgada para las personas que tengan como finalidad dirigir o desarrollar una inversión en los EE.UU.

Estas visas se emiten generalmente por un periodo de dos a cinco años y pueden renovarse cuantas veces sea necesario siempre que se cumplan los requisitos establecidos para mantener el estatus de comerciante o inversionista..

Por ultimo, a través de el programa de visas diversificación de inmigrantes (DV), se emiten visas a las personas que provienen de países con bajas tasas de inmigración a EE.UU. Para el año 2015 se han aprobado la emisión de 50,000 visas. Los solicitantes de estas visas son seleccionados al azar.

(24)

Las Visas de diversidad a ganadores de lotería, se aplica cuando al momento de ganar la lotería la persona que se encuentra residiendo de manera legal en los EE.UU bajo cualquier otro tipo de visa. En ese caso el ganador puede pedir un ajuste de estatus como residente permanente.

Cav. Piero Salussolia , Esq.;

Narda Hernández, Abg. (admitted in Colombia only);

Monica Tirado, Abg. (admitted in Colombia only).

Este artículo contiene información general y no sustituye en modo alguno la ayuda de un abogado. Este artículo fue escrito con esfuerzo y dedicación con el fin de proporcionar información valiosa respecto de diferentes temas. Por favor siéntase libre de compartir esta información con sus colegas y amigos siempre y cuando no modifique o remueva el contenido del mismo ni nuestra información de contacto.

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EB-5

PROGRAMA DEL INVERSIONISTA IMIGRANTE Abril 2014

Con el fin de estimular la economía de los Estados Unidos a través de la creación de empleo y la inversión de capital por parte de inversores extranjeros, en 1990 el Congreso aprobó

el programa para el inversionistas inmigrantes, también conocido como EB- 5, el cual se extendió en el año 1992 con el programa piloto para los inversores

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en centros regionales (los cuales explicaremos mas adelante).

Inicialmente, de las 130 mil visas EB-5 asignadas entre los años 1992 y 2004, sólo 6.024 visas fueron emitidas a los inversionistas inmigrantes y sus familiares dependientes (cónyuges e hijos solteros menores de 21 años). De este grupo sólo 643 inversores tuvieron éxito en eliminar el requisito condicional y recibir estatus de residente permanente. Por lo anterior, se llevaron a cabo por parte del congreso diferentes reformas con el fin de mejorar este programa, una de estas reformas fue la creación de la Unidad Inversionista y el Centro Regional (“UCRI”) del 19 de enero 2005; esta unidad del servicio de inmigración y ciudadanía de los Estados Unidos (“USCIS”), tiene la supervisión del programa EB- 5 y cuenta con las siguientes facultades: la auditoría de cada caso; el diseño de formularios; el desarrollo de la regulación y la creación de políticas. La formación de la UCRI ha dado lugar a una mejor coordinación y una mayor fiabilidad en el programa EB- 5, estos cambios mantienen la promesa de hacer el proceso de EB- 5 más fácil de usar en términos de tiempos de procesamiento y capacidad de respuesta a las preocupaciones de los inversionistas.

En efecto, mientras que sólo 129 personas fueron admitidos como EB- 5 residentes condicionales en el año fiscal 2004, 806 personas obtuvieron el estatus de residente condicional en el año fiscal 2007. El Presidente Obama autorizo una prórroga para ampliar el Programa Piloto EB- 5 para Inmigrantes Inversionistas hasta el año 2015.

Los datos recientemente publicados muestran que el número de peticiones ha aumentado de 332 en 2005 a 4.156 en 2012 y, durante ese mismo período, las tasas de aprobación han elevado del 53% al 79 %.

Eb-5 Peticiones Individuales Presentadas

Año fiscal Forma I- 526 Forma I-829

FY 12 Q3 4,156 3,002

FY11 3,805 2,345

FY10 1955 768

FY09 1028 437

Con el programa EB-5, el inversionista inmigrante puede obtener la residencia (“green card”) si invierte dinero en los Estado Unidos a través de:

La creación de una empresa nueva;

1.

Inversión en un negocio ya existente o reestructuración del mismo;

2.

Inversión en un negocio con problemas.

3.

Por creación de una nueva empresa se entiende cualquier actividad que tenga fines lucrativos para la realización de un negocio legal ya sea a través de sociedad unipersonal, colectiva, corporación, etc. Es importante mencionar que en los casos en que la inversión se hace para la creación de una nueva empresa, se deben crear empleos de tiempo completo para no menos de 10 personas cualificadas. La inversión en un negocio ya existente consiste en ampliar en un 140 % el numero de empleos o del patrimonio neto que el negocio tenia antes de hacer la inversión. Por su parte, la inversión en un negocio con problemas se aplica en aquellas empresas que han existido por lo menos

(26)

dos años y que han incurrido en una perdida neta de su patrimonio en un 20 % durante los últimos 12 o 24 meses.

De conformidad a lo anterior, existen dos vías en el programa EB-5 para que un inversionista inmigrante pueda obtener su residencia permanente junto con su familia inmediata: el programa básico y el programa piloto. Los requisitos para un inversionista en el programa básico y piloto son esencialmente los mismos; excepto que en el programa piloto esta designado exclusivamente para las inversiones que están afiliadas en el ya mencionado centro regional.

Ambos programas el básico y el piloto, requieren que el inmigrante haga una inversión de capital en una empresa comercial con sede en los Estados Unidos;

si el objeto de la inversión es crear una empresa nueva la inversión debe ser al menos de $1,000.000 o $500.000, respectivamente.

Cada año, el USCIS está autorizado a conceder 10.000 visas de inversionistas EB-5. De estas, 3.000 son para las áreas de empleo denominadas “TEA”

(Targeted Employment Area), las cuales son áreas rurales o áreas que han experimentado un alto índice de desempleo de por lo menos el 150 del promedio nacional. Las otras 3.000 son para inversiones en un centro regional, los cuales son una organización que busca promover el desarrollo económico a través del incremento de ventas, aumento de la inversión en el capital nacional de los Estados Unidos o aumento de empleo; este centro regional debe ser designado por el USCIS. Las visas restantes están abiertos a cualquier inversión siempre que cumpla las directrices establecidas.

La adquisición de la residencia permanente (“green card” ) a través de la categoría EB -5 es un proceso de solicitud que se compone de tres etapas, que puede durar aproximadamente entre 5 a 6 meses, los cuales incluyen los siguientes pasos:

Presentación del formulario I – 526, solicitud de un empresario 1.

extranjero

Tras la aprobación de la petición del formulario I – 526 puede 2.

darse dos opciones:

a) Presentar un formulario I- 485 – Solicitud de Registro de 3.

Residencia Permanente condicional o Ajuste de Estatus – con USCIS;

o

b ) presentar el formulario DS -230 – Solicitud de Visa de 4.

Inmigrante y Registro de Extranjero con el Departamento de Estado para obtener una visa EB-5 para la admisión a los Estados Unidos.

Tras la aprobación de la solicitud I- 485 o la entrada en los Estados Unidos con una visa de inmigrante EB-5, el inversionista EB-5 (y sus familiares inmediatos) se les concede la residencia condicional por un período de dos años;

Presentación del formulario I-829, la cual es la petición de un 1.

empresario para remover las condiciones de residente condicional y adquirir la residencia permanente, esta solicitud debe ser enviada

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90 días antes del segundo aniversario de la concesión del estatuto de residente condicional. Si USCIS aprueba la petición, las condiciones son removidas de la EB- 5 y el solicitante o inversionista EB-5 y los miembros de su familia inmediata se les permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos permanentemente.

Es importante recalcar que cada una de las solicitudes mencionadas deben ir acompañadas con todas las evidencias que respalden la solicitud como por ejemplo que la inversión de capital se ha realizado o se está realizando, que el capital utilizado en la inversión ha sido adquirido legalmente y un plan de negocios que incluye la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo a tiempo completo.

Tenga en cuenta que cuando se habla de la evidencia de la inversión que está siendo o ha sido hecha esta incluye pero no se limita a: los extractos bancarios de depósito en cuentas en los Estados Unidos; evidencia de los activos adquiridos (como recibos de ventas y facturas); evidencia de los bienes transferidos desde el extranjero a los EE.UU(como documentos de entrada comerciales o conocimientos de embarque); evidencia de dinero transferido o comprometido a ser transferido a la nueva empresa a cambio de acciones o evidencia de préstamos hipotecas , pagarés.

Es importante mencionar, que la inversión no tiene que ser completa y los puestos de trabajo no tienen que ser creados en el momento de la solicitud inicial de un visa EB-5; el inversor sólo tiene que demostrar un compromiso de invertir el capital y un plan de negocios suficiente para la creación de 10 puestos de trabajo para calificar por la residencia.

Una de las grandes ventajas que ofrece este programa es que el inversionista no tiene que tener ninguna experiencia en absoluto ya que la decisión del USCIS no se basa sobre las características del inversor. Los inversionistas que han clasificado incluyen estudiantes, adultos relativamente jóvenes, jubilados, peticionarios con la capacidad lingüística Inglés limitada y ninguna inversión previa, habilidades o experiencia de gestión o empresariales.

Cav. Piero Salussolia , Esq.;

Narda Hernández, Abg. (admitted in Colombia only);

Monica Tirado, Abg. (admitted in Colombia only).

Este artículo contiene información general y no sustituye en modo alguno la ayuda de un abogado. Este artículo fue escrito con esfuerzo y dedicación con el fin de proporcionar información valiosa respecto de diferentes temas. Por favor siéntase libre de compartir esta información con sus colegas y amigos siempre y cuando no modifique o remueva el contenido del mismo ni nuestra información de contacto.

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