UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
FACULTAD DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL
RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL
UNIVERSAL
Y
PROCESO
DE
EJECUCIÓN
CIVIL:
LA
INDAGACIÓN
DEL
PATRIMONIO
DEL
DEUDOR
Trabajo de investigación inédito realizado por el Licenciado Fernando Toribios Fuentes, bajo la dirección del Profesor Ti‐ tular Prof. Dr. D. Andrés Domínguez Luelmo, para la obtención del Grado de Doctor en Derecho.
Fernando Toribios Fuentes V.ºB.º del Director de la Tesis Doctoral
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INTRODUCCIÓN
Doctrinalmente se ha sostenido que el proceso de ejecución dineraria es, a la postre, la realización forzosa en el patrimonio del ejecutado de un conjunto opera‐ ciones que él, de forma voluntaria, no ha querido acometer.
En efecto, en la ejecución dineraria no se emplean sino instrumentos de sub
rogación para llevarla a término, los cuales son —en palabras CHIOVENDA—, meca‐ nismos dirigidos a suplir la falta de voluntad del ejecutado en el cumplimiento de la prestación contenida en el título ejecutivo. En otro términos, se buscan y selec‐ cionan bienes, se sujetan al proceso y, finalmente, se proyecta sobre ellos el poder realizador del Tribunal para, enajenándolos o administrándolos, obtener dinero con el que satisfacer el derecho del ejecutante. Obviamente no de cualquier forma ni a cualquier precio, sino sometido a reglas y mecanismos estrictos, con la debida protección de los intereses en juego: los del ejecutante, los del propio ejecutado e incluso los de terceros ajenos a la ejecución.
Pues bien, como prius lógico y jurídico se impone conocer el patrimonio del deudor. De nada serviría disponer de un procedimiento de apremio rápido, garan‐ tista y eficaz, de nada valdría simplificar el procedimiento de realización, el ahorro de tiempos y recursos, los mecanismos de selección y sujeción de los elementos patrimoniales del ejecutado si, llegado el momento, su patrimonio fuese opaco al conocimiento, hermético frente a la necesidad de saber los elementos que lo inte‐ gran. El principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en el artí‐ culo 1911 CC sería un mero desideratum, un precepto ornamental si el acreedor no pudiese conocer sobre qué bienes presentes o futuros, puede instar la actividad realizadora del Tribunal.
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miento procesal civil de las herramientas de las que ya disfrutaban con éxito en los países de nuestro entorno cultural, o permitiríamos que nuestro sistema siguiese siendo justamente calificado como el paraíso del deudor.
Pero nuestro legislador fue siempre, a iguales dosis, cicatero y timorato en esta materia. Así, tímidamente se introdujo la indagación patrimonial en el proceso civil, desaprovechando la experiencia y las herramientas que ya se aplicaban con eficacia desde 1980 en el proceso laboral. Siempre a remolque de las necesidades sociales, desoyendo las opiniones vertidas por la doctrina más autorizada, se pro‐ dujeron sin embargo leves avances legislativos junto con lamentables retrocesos, que fueron fiel reflejo de las tensiones existentes por el control de la información por parte de una Administración Tributaria que, al rebufo de las infinitas posibili‐ dades que ofrece la informática, se mostraba recelosa a compartir los datos patri‐ moniales que acumulaba.
De igual modo, progresivamente la doctrina mostró un mayor interés por la ejecución. Desde los ya clásicos trabajos de CARRERAS LLANSANA y CACHÓN CADENAS sobre el embargo hasta la actualidad, se han visto notoriamente incrementadas las publicaciones sobre la materia, que ya ha dejado de ser una mera cuestión de prác‐ ticos para convertirse igualmente en un reto de estudiosos.
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Por todo ello, hoy nadie cuestiona que la investigación patrimonial sea un in‐ sustituible herramienta para lograr la satisfacción del crédito del ejecutante. Así se habla de transparencia patrimonial como el deber que asume el deudor incumpli‐ dor frente al acreedor, pero también frente al Estado en el ejercicio de función ju‐ risdiccional ejecutiva, de cooperar en la ejecución brindando información veraz necesaria para cubrir el crédito de la parte ejecutante, pero a la vez no obstaculi‐ zando el acceso a dicha información.
Pero no nos equivoquemos: la investigación patrimonial no es una panacea. Nuestro ordenamiento jurídico ha incrementado considerablemente los mecanis‐ mos de protección del acreedor, pero lo que no hace, ni puede hacer, es generar solvencias allí donde no existen. Sin duda la investigación provocará un mayor vo‐ lumen de éxito de las ejecuciones dinerarias, pero en absoluto podrá garantizar que todo acreedor verá, siempre y totalmente, satisfecho su crédito.
Pues bien, nuestro ordenamiento jurídico ya cuenta con instrumentos inda‐ gatorios: la colaboración de terceros y la del propio ejecutante. La pregunta que ahora debemos formularnos es si esas herramientas son o no suficientes y también si por parte de los Tribunales se aprovechan todas sus potencialidades. Diez años de vigencia de nuestra norma procesal, unida al banco de pruebas que ha supuesto la crisis económica (donde se han visto multiplicadas las reclamaciones dinera‐ rias), nos aportan la experiencia suficiente para analizar y estudiar con profundi‐ dad el instituto de la investigación patrimonial.
Sobre la indagación patrimonial sólo existen dos estudios monográficos en nuestra doctrina: la obra de OCHOA MONZÓ (La localización de bienes en el embargo) que, durante la vigencia de la LEC 1881, puso el foco investigador sobre el proble‐ ma real de las ejecuciones frustradas por el desconocimiento de bienes del ejecu‐ tado. Posteriormente, ya durante la vigencia de la LEC, SBERT PÉREZ ha acometido un completo estudio sobre la materia (La investigación del patrimonio del ejecuta
do).
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plinar, pues en el seno de la investigación confluyen problemas de gran calado, como los derechos fundamentales a la intimidad o a la autodeterminación informa‐ triva del ejecutado, o a la tutela del ejecutante, junto con cuestiones diametralmen‐ te distintas, como el secreto bancario o el derecho de acceso a la documentación administrativa, sin orillar el gran avance que los distintos convenios suscritos por el CGPJ ha supuesto en la materia, desbordando incluso las propias previsiones que el legislador de la LEC hizo en su día.
La tesis se estructura en cinco partes claramente diferenciadas.
La primera, la más breve de todas ellas, analiza cómo el proceso de ejecución es el cauce por el que el principio de responsabilidad patrimonial universal se con‐ creta y realiza.
En la parte segunda se acomete un profundo estudio sobre la colisión de la investigación patrimonial con los distintos derechos fundamentales en juego de‐ ntro del proceso: sus conflictos y contrapesos, la necesidad de sacrificar determi‐ nados derechos en la forma y medida imprescindible para que otros existan.
La parte tercera del trabajo está dedicada al estudio de la indagación patri‐ monial dentro del proceso civil y su evolución histórica de una manera pormenori‐ zada, detallando un camino jalonado de obstáculos hasta nuestro modelo actual. De igual modo se abordan otros modelos legislativos para analizar las soluciones que otros ordenamientos han alcanzado, constatando que, por sendas distintas y a veces hasta antagónicas, se han llegado a soluciones igualmente eficaces y satisfac‐ torias.
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bre datos patrimoniales inaccesibles al ejecutante, deteniéndonos en aquéllas que tienen un especial peso dentro de los esfuerzos indagatorios.
La parte quinta del estudio se dedica a la determinación extraprocesal del pa‐ trimonio del deudor, esto es, la investigación que el ejecutante viene legalmente obligado a acometer, dentro del claro protagonismo que nuestro ordenamiento procesal civil le ha reservado. Todo ello ser completa con el estudio de las fuentes que sí son accesibles a las investigaciones del ejecutante.
A lo largo del estudio se han desgranado varias propuestas de lege ferenda que entendemos aconsejables para mejorar la institución de la indagación. Algunas de ellas no son más que un avance dentro de las líneas ya existentes; otras, por el contrario suponen una verdadera innovación y apuntan a perfeccionar las herra‐ mientas que la legislación ofrece.
La investigación se completa con una relación de la jurisprudencia citada, así como las fuentes bibliográficas empleadas, efectuando unas conclusiones que se han alcanzado como colofón de las tareas investigadoras.
En ningún momento ha sido nuestro interés hacer cuestión de los términos. Así se ha aceptato y empleado plenamente la terminología al uso en los estudios sobre la materia. Es por ello que locuciones como investigación, indagación, bús‐ queda o localización se emplean indiscriminadamente como sinónimos, aunque en puridad el vocablo «localización» sea polisémico, pues propiamente puede referir‐ se tanto a la actividad como al resultado de la actividad de investigación.
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ABREVIATURAS
AAMN Anales de la Academia Matritense del Notariado
AAN Auto de la Audiencia Nacional AAP Auto de Audiencia Provincial
AAPP Audiencias Provinciales
AATC Autos del Tribunal Constitucional
AC Aranzadi Civil
Act. Civ. Actualidad Civil
ADC Anuario de Derecho civil
ADCon Anuario de Derecho Concursal
ADGRN Anuario de la Dirección General de los Registros y del Notariado
AEAT Agencia Estatal de la Administración Tributaria AEDIPr Anuario Español de Derecho Internacional Priva‐
do
AEPD Agencia Española de Protección de Datos AJA Actualidad Jurídica Aranzadi
AJMER Auto de Juzgado de lo Mercantil AJPI Auto de Juzgado de Primera Instancia
AN Audiencia Nacional
AP Audiencia Provincial
ap. apartado
APD Agencia de Protección de Datos
ARAJL Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ARC Auto del Registro Civil Único (Madrid) Westlaw
ARP Westlaw
art. artículo
arts. artículos
AS Aranzadi Social. Westlaw
ATC Auto del Tribunal Constitucional
ATS Auto del Tribunal Supremo
ATSJ Auto de Tribunal Superior de Justicia
BCRE Boletín del Colegio de Registradores de España BIB Bibliografía en Westlaw.es
BIMJ Boletín de Información del Ministerio de Justicia
BO Boletín Oficial
BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales BOE Boletín Oficial del Estado
cap. capítulo
CC Código civil
CC.AA Comunidades Aútónomas
CCJC Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil
CCom Código de Comercio
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CEDH Convenio Europeo para la Protección de los De‐ rechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, ratificado por España con fecha 26 de septiembre de 1979
CENDOJ Centro de Documentación Judicial
Cfr. confróntese
CGPJ Consejo General del Poder Judicial
cit. citado
CL Colección Legislativa
Comp. Compilación
Coord. Coordinador/coordinadores
CP Código Penal
DA Disposición Adicional
DD Disposición Derogatoria
DF Disposición Final
DGRN Dirección General de los Registros y el Notariado DGT Dirección General de Tráfico
Dir. Director/directores
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas DOUE Diario Oficial de la Unión Europea
DT Disposición Transitoria
DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en la ONU en 10 de diciembre de 1948
EA Estatuto de Autonomía
ed. editorial
EGA Estatuto General de la Abogacía
EGPT Estatuto General de los Procuradores de los Tri‐ bunales
EM Exposición de Motivos
EOMF Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
ET Estatuto de los Trabajadores. Texto refundido aprobado por RDLeg 1/1995, de 24 de marzo
FD Fundamento de Derecho
FFJJ Fundamentos Jurídicos
FJ Fundamento Jurídico
IDGRN Instrucción de la Dirección General de los Regis‐ tros y del Notariado
9
JC Jurisprudencia Civil. Colección de Sentencias del Tribunal Supremo de la Revista General de Legis‐ lación y Jurisprudencia.
JMER Juzgado de lo Mercantil
JT Aranzadi Tributario. Westlaw
JUR Jurisprudencia de Aranzadi disponible en la web <http://www.westlaw.es>, y en su caso, en pro‐ ductos CD/DVD de la misma editorial
La Ley La Ley. Revista Jurídica española
LAIE Ley de Agrupaciones de Interés Económico. LAJG Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídi‐
ca Gratuita
LAR Ley de Arrendamientos Rústicos
LArb Ley de Arbitraje
LAU Ley de Arrendamientos Urbanos
LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
LC Ley Concursal
LCoop Ley 27/1999, de Cooperativas
LCost Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
LCS Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
LCSP Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
LCyCH Ley 19/85, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque LDAT Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de
aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico
LDYPJ Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarca‐ ción y Planta Judicial
LEC Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil LEC 1881 Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal
LEF Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954
LETA Ley 20/2007, de 20 de julio, del Estatuto del Tra‐ bajo Autónomo
LF Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundacio‐ nes
LFE Ley 59/2003 de 19 diciembre, de Firma Electró‐ nica
LGDCU Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios
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LGPre Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Pre‐ supuestaria
LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu‐ taria
LGT 1963 Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tri‐ butaria
LH Ley Hipotecaria
LHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
LHM Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin despla‐ zamiento de la posesión, de 16 de diciembre de 1954
LHN Ley de Hipoteca Naval de 21 de agosto de 1893 LJCA 1956 Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐
Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso‐Administrativa
LM Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes LMin Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
LMV Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valo‐ res
LN Ley del Notariado
LO Ley Orgánica
LOCJ Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflic‐ tos de Jurisdicción
LOE Ley de Ordenación de la Edificación
LOIMH Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
LOPCDH Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protec‐ ción Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
LOPD Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial
LOPJM Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protec‐ ción Jurídica del Menor
LORDR Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación
LOREG Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
LORTAD Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre de Regu‐ lación del Tratamiento Automatizado de los Da‐ tos de Carácter Personal
LOTC Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
LPAP Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
11
LPH Ley de Propiedad Horizontal
LPHE Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio His‐ tórico Español
LPL 1958 Decreto de 4 de julio de 1958, de Jurisdicción y Justicia del Trabajo
LPL 1980 Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral
LPL 1990 Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el Texto articulado de La Ley de Procedimiento Laboral
LPL 1995 Ley de Procedimiento Laboral. Texto refundido aprobado por RDLeg 2/1995, de 7 de abril
LPN Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Pa‐ trimonio Nacional
LRC Ley del Registro Civil
LRCSCVM Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a mo‐ tor, aprobado por RDLeg 8/2004, de 29 de octu‐ bre
LRJAP‐PAC Ley 30/1992, de 26 de septiembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
LRJS Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social
LRJSGR Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurí‐ dico de las Sociedades de Garantía Recíproca LS Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de ju‐ nio
LSA Ley de Sociedades Anónimas
LSP Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Pro‐ fesionales
LSRL Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada LSSICE Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la
Sociedad de la Información y el Comercio Elec‐ trónico
LUEP Ley 10/1998, de 15 de julio, de Uniones Estables de Pareja (Cataluña)
LVPBM Ley 28/1998, de 13 de julio, de Ventas a Plazos de Bienes Muebles
MF Ministerio Fiscal
núm. Número
OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas
OM Orden Ministerial
p. página
pár. Párrafo/párrafos.
12
1966), vigente en España desde el 27 de julio de 1976
PJ Revista Poder Judicial
pp. páginas
RACAJ Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Conse‐ jo General del Poder Judicial, por el que se aprue‐ ba el Reglamento 1/2005, de los Aspectos Acce‐ sorios de las Actuaciones Judiciales
RAP Revista de Administración Pública
RBEL Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986, de 13 de junio)
RBM Registro de Bienes Muebles
RC Registro Civil
RCDI Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
RCDIP Revue Critique de Droit International Privé
RCDP Revista Catalana de Dret Privat
RCENDOJ Acuerdo de 7 de mayo de 1997, del Consejo Ge‐ neral del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/1997, del Centro de Documenta‐ ción Judicial
RCL Westlaw
RCSJ Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
RD Real Decreto
RDBB Revista de Derecho Bancario y Bursátil
RDC Rivista di Diritto Civile
RDCir Revista de Derecho de la Circulación
RDF Revista de Derecho de Familia
RDGRN Resolución de la Dirección General de los Regis‐ tros y del Notariado
RDL Real Decreto‐Ley
RDLeg Real Decreto Legislativo RDM Revista de Derecho Mercantil
RDN Revista de Derecho Notarial
RDP Revista de Derecho Privado
RDPatr Revista de Derecho Patrimonial
REDA Revista Española de Derecho Administrativo
REDI Revista Española de Derecho Internacional
RGAUV Registro General de Actos de Última Voluntad RGD Revista General de Derecho
RGLJ Revista General de Legislación y Jurisprudencia
RGPI Registro General de la Propiedad Intelectual RGR Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio RH Reglamento de la Ley Hipotecaria
RIDC Revue Internationale de Droit Comparé
Riv. Dir. Com. Rivista di Diritto Commerciale
13
RJ Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi RJC Revista Jurídica de Cataluña
RJN Revista Jurídica del Notariado
RJNav Revista Jurídica de Navarra
RJUAM Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de
Madrid
RLOPD Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
RM Registro Mercantil
RN Reglamento Notarial
ROJ Referencia de CENDOJ, Base de datos jurispru‐ dencial del CGPJ (<www‐poderjudicial.es>)
RP Registro de la Propiedad
RPDD Revista Práctica de Derecho de Daños (Revista de
responsabilidad civil y seguros), Ed. La Ley RPJ Revista del Poder Judicial
RPN Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (RD 496/1987, de 18 de marzo)
RRC Reglamento del Registro Civil
RRLHM Reglamento del Registro de Ley de Hipoteca Mo‐ biliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 RRM Reglamento del Registro Mercantil
RTC Repertorio Aranzadi de Jurisprudencia Constitu‐ cional
RTDC Revue Trimestrielle de Droit Civil
RTDPC Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile
RTEAC Resolución del Tribunal Económico Administrati‐ vo Central
RTSS Revista de Trabajo y Seguridad Social
RVAP Revista Vasca de Administración Pública
S. Sentencia
SAN Sentencia de la Audiencia Nacional SAP Sentencia de Audiencia Provincial SAT Sentencia de Audiencia Territorial
ss. siguientes
SJMER Sentencia de Juzgado de lo Mercantil SJPI Sentencia de Juzgado de Primera Instancia SSTC Sentencias del Tribunal Constitucional SSTS Sentencias del Tribunal Supremo STC Sentencia del Tribunal Constitucional
STCJ Sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdic‐ ción
14
STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comuni‐ dades Europeas.
STS Sentencia del Tribunal Supremo
STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
t. Tomo
TC Tribunal Constitucional
TCJ Tribunal de Conflictos de Jurisdicción TEAC Tribunal Económico Administrativo Central TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tít. Título
TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Euro‐ peas
TR Texto Refundido
TRLA Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
TRLCI Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobilia‐ rio, aprobado por RDLeg 1/2004, de 5 de marzo TRLGDCU Texto Refundido de la Ley General para la Defen‐
sa de los Consumidores y Usuarios
TRLPI Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelec‐ tual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril
TRLRCSCVM Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
TRLS Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RDLeg 2/2008, de 20 de junio
TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anóni‐ mas
TRRL Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (RDLeg 781/1986, de 18 de abril)
TS Tribunal Supremo
TSJ Tribunal Superior de Justicia
UE Unión Europea
V. gr. Verbi gratia
Vid. Véase
Vol. Volumen
VV.AA. Varios autores
ZPO Zivilprozzesordnung
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ÍNDICE
GENERAL
INTRODUCCIÓN ABREVIATURAS
PARTE PRIMERA
DEUDA Y RESPONSABILIDAD. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL EX ARTÍCULO 1911 CC
Y EL PROCESO DE EJECUCIÓN
1. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL DEL
ARTÍCULO 1911 CC
2. DEUDA Y RESPONSABILIDAD
3. CARACTERES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ARTÍCULO 1911 CC
4. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL Y PROCESO DE EJECUCIÓN
PARTE SEGUNDA
INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES
Capítulo I. —Investigación patrimonial y tutela judicial efectiva
1. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DERECHO A LA EJECUCIÓN
2. EL DERECHO A RECIBIR AUXILIO JUDICIAL PARA LOCALIZAR BIENES DEL
EJECUTADO
2.1. La indagación patrimonial como un derecho fundamental ex Cons
titutione
2.2. La investigación patrimonial como un derecho de configuración le‐ gal
2.3. La indagación patrimonial como un mero derecho creado por el le‐ gislador
Capítulo II. —Investigación patrimonial e intimidad económica
1. CONSIDERACIONES GENERALES
2. NOCIÓN DE INTIMIDAD
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3.1. La concepción objetiva
3.2. La concepción subjetiva
4. ¿EXISTE LA DENOMINADA «INTIMIDAD ECONÓMICA»?
5. EL SUPUESTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
6. EL CASO DE LOS EXTRANJEROS
7. LA INJERENCIA EN LA INTIMIDAD PATRIMONIAL DEL EJECUTADO CON OCASIÓN DEL
PROCESO DE EJECUCIÓN CIVIL
7.1 Fundamento constitucional de la intromisión en la intimidad 7.2 Cobertura legal de la actividad indagatoria
7.3 La exigencia de proporcionalidad en la intromisión
7.4 La inviolabilidad del domicilio como consecuencia de la indaga‐ ción patrimonial
8. EL PROBLEMA DEL CARÁCTER NO ORGÁNICO DE LOS ARTÍCULOS 589 A 591 DE LA
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
8.1. Planteamiento de la cuestión
8.2. ¿Qué derechos fundamentales han de ser necesariamente desarro‐ llados por ley orgánica?
8.3. ¿Qué alcance tiene el término «desarrollo» que emplea el artículo 81.1 CE?
8.4. No toda regulación de un derecho fundamental ha de abordarse por medio de ley orgánica
8.5. Los artículos 589 a 591 de la LEC no son un desarrollo directo del derecho a la intimidad, sino que meramente inciden en la intimi‐ dad del ejecutado
Capítulo III. —Investigación patrimonial y protección de datos de carácter personal
1. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA
2. DATOS PATRIMONIALES Y PROCESO DE EJECUCIÓN
3. LA IMPOSICIÓN DE CARGAS INFORMATIVAS AL EJECUTADO EN EL PROCESO DE
EJECUCIÓN
4. CESIÓN DE DATOS PATRIMONIALES POR PARTE DE TERCEROS
5. EL USO DE LOS DATOS PATRIMONIALES A LOS EXCLUSIVOS FINES DE LA EJECUCIÓN
Y SUS EXCEPCIONES
PARTE TERCERA
INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL Y PROCESO CIVIL
Capítulo I. —La investigación patrimonial en el proceso civil
1. LA EJECUCIÓN POR SUBROGACIÓN
2. NOCIÓN DE INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL
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4. LA INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL COMO ANTECEDENTE LÓGICO Y JURÍDICO DEL
EMBARGO
5. LA INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL Y LA ESTRUCTURA DEL EMBARGO
6. LOS DISTINTOS MODELOS DE INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL
Capítulo II. —La evolución legislativa de la investigación patrimonial en el orden civil
1. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1855
2. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1881
3. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
4. LA LEY 34/1984, DE 6 DE AGOSTO
5. LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL
6. LA LEY 25/1995, DE 20 DE JULIO 7. LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE
8. LA LEY 51/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE
9. LA LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE
10. EL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 27 DE MAYO DE 1998, ENTRE EL CGPJ Y EL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
11. EL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 14 DE JULIO DE 1998, ENTRE EL CGPJ Y LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
12. LA LEY 40/1998, DE 9 DE DICIEMBRE
13. LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
14. EL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 17 DE MARZO DE 2003, ENTRE EL CGPJ, EL
MINISTERIO DE JUSTICIA, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO SOCIAL DE LA
MARINA
15. LOS DIVERSOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN CELEBRADOS A LO LARGO DE LOS
AÑOS 2003 Y 2004, ENTRE EL CGPJ, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO
SOCIAL DE LA MARINA, CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE GALICIA,
CANARIAS, NAVARRA, PAÍS VASCO, ANDALUCÍA, VALENCIA, MADRID Y CATALUÑA
16. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
17. LA LEY ORGÁNICA 19/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
18. EL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 2004, ENTRE EL CGPJ Y
EL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL
19. EL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 9 DE JULIO DE 2007, ENTRE EL CGPJ Y LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO
20. LOS DOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2007, ENTRE
EL CGPJ Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA, Y LA CONFEDERACIÓN
18
21. EL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2007, ENTRE EL CGPJ Y
EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES DE ESPAÑA
22. EL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2007, ENTRE EL CGPJ
Y EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
23. LA LEY 13/2009, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN
PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL
24. EL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010, ENTRE EL CGPJ
Y LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
25. BREVE REFERENCIA A OTROS ÓRDENES JURISDICCIONALES
25.1. La indagación en el orden jurisdiccional social
25.2. La indagación en el orden jurisdiccional contencioso‐adminis‐ trativo
25.3. La indagación en el orden jurisdiccional penal
26. CONCLUSIONES: LA INEXISTENCIA DE UN MODELO DE INVESTIGACIÓN
PATRIMONIAL ÚNICO
Capítulo III. —La investigación patrimonial en el Derecho comparado
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES. LA MULTIPLICIDAD DE MODELOS
INDAGATORIOS
2. DERECHO ALEMÁN
2.1. La eidesstattliche Versicherung 2.1.1. Ámbito de aplicación
2.1.2. Presupuestos y requisitos para su aplicación en la ejecución dineraria
I. Procedencia de la ejecución forzosa II. Petición fundada del ejecutante
III. Motivos que deben fundar la petición del ejecutante 2.1.3. Tramitación de la eidesstattliche Versicherung
I. Solicitud del ejecutante
II. Resolución sobre la petición del ejecutante
III. Estimación de la petición del ejecutante y comunicación al ejecutado
IV. Comparecencia del ejecutado
V. Incomparecencia del ejecutado y eventual orden de arres‐ to (Haftbefehl)
VI. Posibilidad de desatender al requerimiento: el ofreci‐ miento de pago y la oposición al requerimiento de mani‐ festación
VII. Manifestación de bienes del ejecutado: el Formblatt VIII. Declaración de bienes falsa, incompleta o inexacta
IX. El Registro de deudores (Schuldnerverzeichnis) 2.2. El Befragung
2.3. La futura reforma de la investigación patrimonial en la ZPO
19
3.1. La figura del Huissier de justice
3.2. La Loi núm. 73‐5, de 2 de enero de 1973 3.3. La Loi núm. 91‐650, de 9 de junio de 1991 3.4. La Loi núm. 2004‐130, de 11 de febrero de 2004 3.5. La Loi núm. 2010‐1609, de 22 de diciembre de 2010
3.6. La colaboración del ejecutado en el supuesto de deudas alimenti‐ cias de escasa cuantía (artículo 51 de la Loi núm. 91‐650)
4. DERECHO PORTUGUÉS
4.1. El Registo Informático de Execuções
4.2. La Lista Pública de Execuções
4.3. El Agente de execução
4.4. El requerimiento al ejecutado para que manifieste sus bienes
5. BREVE REFERENCIA A OTROS MODELOS LEGISLATIVOS
5.1. Derecho italiano 5.2. Derecho inglés 5.3. Derecho sueco 5.4. Derecho comunitario
PARTE CUARTA
LA DETERMINACIÓN INTRAPROCESAL DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR
Capítulo I. —La manifestación de bienes del ejecutado
1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
2. PRECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS
2.1. El origen histórico de la manifestación de bienes del ejecutado 2.2. Precedentes legislativos en el ordenamiento jurídico español
2.2.1. La Legislación sobre contrabando 2.2.2. Las Leyes de Procedimiento Laboral
2.3. Los esfuerzos doctrinales para incorporar la figura a nuestro orde‐ namiento jurídico
3. LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DEL ART. 589 LEC
3.1. El texto remitido por el Gobierno 3.2. Las enmiendas y su justificación
3.2.1. La Enmienda núm. 465 del Grupo Socialista del Congreso 3.2.2. La Enmienda núm. 509 del Grupo Socialista del Congreso 3.2.3. La Enmienda núm. 974 del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso
3.2.4. La Enmienda núm. 1299 del Grupo Parlamentario Catalán (CiU)
3.3. El Informe de la Ponencia 3.4. El Dictamen de la Comisión
3.5. El texto aprobado por el Pleno del Congreso
20
el Congreso
4. LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 13/2009
5. LA CONSTITUCIONALIDAD DEL REQUERIMIENTO AL EJECUTADO
6. PRESUPUESTOS PARA SU APLICACIÓN
6.1. Existencia de un proceso de ejecución forzosa en curso 6.2. Insuficiencia de los bienes conocidos y/o trabados para
atender a las sumas reclamadas 6.3. No necesidad de petición de parte
6.4. Innecesariedad de previo requerimiento de pago al deudor
7. ÁMBITO SUBJETIVO DEL DEBER DE MANIFESTAR BIENES
7.1. Personas físicas 7.2. Personas jurídicas
7.3. Otros entes sin personalidad jurídica 7.4. Pluralidad de ejecutados
8. ÁMBITO OBJETIVO DEL DEBER DE DECLARAR: EL CONTENIDO DEL
REQUERIMIENTO
8.1. El contenido principal del requerimiento: la conducta que se ordena
8.2. El contenido accesorio del requerimiento: los apercibimientos
9. PRÁCTICA DEL REQUERIMIENTO
9.1. Momento
9.2. Forma
10. LA CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO
10.1. Forma.
10.2. Tiempo
10.3. Lugar
11. LA OPOSICIÓN DEL EJECUTADO A LA MANIFESTACIÓN DE SUS BIENES
12. EL INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL DEBER DE MANIFESTAR
BIENES
12.1. Las posibles sanciones penales 12.2. Las multas coercitivas periódicas
12.2.1. Naturaleza jurídica
12.2.2. El procedimiento a seguir para imponer las multas y para hacerlas efectivas
12.2.3. Cuantía y periodicidad 12.2.4. Modificación y alzamiento
12.2.5. El destino que debe darse a las sumas obtenidas 12.2.6. Régimen impugnatorio de las multas
12.3. La simultaneidad de las medidas conminatorias
Capítulo II. —La colaboración forzosa de terceros en la investigación procesal del patrimonio del ejecutado
1. DEL ART. 1454 DE LA LEC DE 1881 A LOS ARTÍCULOS 590 Y 591
21
2. LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DEL ART. 590 LEC
2.1. El texto remitido por el Gobierno 2.2. Las enmiendas y su justificación
2.2.1. La Enmienda núm. 62 del Sr. Rodríguez Sánchez (Grupo Mix‐ to)
2.2.2. La Enmienda núm. 465 del Grupo Socialista del Congreso 2.2.3. La Enmienda núm. 510 del Grupo Socialista del Congreso 2.2.4. La Enmienda núm. 974 del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso
2.2.5. La Enmienda núm. 1300 del Grupo Parlamentario Catalán (CiU)
2.3. El Informe de la Ponencia
2.4. El Dictamen de la Comisión y la aprobación por el Pleno 2.5. El trámite ante el Senado y la aprobación definitiva por
el Congreso
3. LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DEL ART. 591 LEC
3.1. El texto remitido por el Gobierno 3.2. Las enmiendas y su justificación
3.2.1. La Enmienda núm. 465 del Grupo Socialista del Congreso 3.2.2. Las Enmiendas núm. 510 y 511 del Grupo Socialista
del Congreso
3.2.3. La Enmienda núm. 974 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
3.3. El Informe de la Ponencia, el Dictamen de la Comisión y la aproba‐ ción por el Pleno
3.4. El trámite ante el Senado y la aprobación definitiva por el Congreso
4. LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 13/2009
4.1. En el texto del artículo 590 LEC 4.2. En el texto del artículo 591 LEC
5. EL ÁMBITO OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN
5.1. Consideraciones preliminares
5.2. Límites materiales: investigación ordinaria y extraordinaria 5.3. Límites temporales
5.4. Límites teleológicos
6. EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN: LAS PERSONAS OBLIGADAS A
COLABORAR
6.1. Consideraciones generales
6.2. Los terceros enunciados en los artículos 590 y 591 LEC 6.3. Los coejecutados como terceros
6.4. Otros órganos jurisdiccionales como terceros 6.5. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
6.6. La posición jurídica de los terceros obligados a colaborar
7. PRESUPUESTOS Y REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN
7.1. Existencia de un proceso de ejecución en curso
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7.3. Imposibilidad por parte del ejecutante de designar bienes del eje‐ cutado para el fin de la ejecución
7.4. Rogación de parte
7.5. Especificación del ámbito indagatorio y sucinta justificación del mismo
7.6. Inexigibilidad de previo requerimiento de pago al deudor
8. EL AUXILIO JUDICIAL Y SUS LÍMITES
9. LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN SUSCRITOS POR EL CGPJ COMO CAUCE
ESTANDARIZADO DE AUXILIO JUDICIAL
10. EL PUNTO NEUTRO JUDICIAL Y LA OFICINA DE AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL
11. EL DEBER DE LOS TERCEROS DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN PATRIMONIAL
11.1.Objeto: información actual versus información pretérita; informa‐ ción puntual versus información continuada
11.2.Limitaciones al deber de informar 11.3.Límites al deber de informar
11.3.1. Deber de confidencialidad y deber de secreto 11.3.2. La Ley de Secretos Oficiales
11.3.3. Las previsiones de la Ley General Tributaria 11.3.4. Las previsiones de los artículos 35 y 37 LRJAP‐PAC
11.4.La formulación de reparos de legalidad ordinaria o constitucional
12. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN: MOMENTO Y FORMA
13. LA CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO: TIEMPO Y FORMA
14. LA DESATENCIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN
14.1. La imposición a los terceros de multas coercitivas 14.2. Las posibles sanciones penales
14.3. La responsabilidad civil del tercero frente al ejecutante
14.4. Propuesta de medidas alternativas a las multas: la derivación de responsabilidades pecuniarias
15. LOS COSTES DERIVADOS DE LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL
16. EL USO SIMULTÁNEO DE LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS DE AVERIGUACIÓN
PATRIMONIAL
Capítulo III. —Las concretas fuentes de indagación sobre datos patrimoniales inaccesibles al ejecutante
1. EL CARÁCTER FRAGMENTARIO Y ASIMÉTRICO DE LAS FUENTES DE INVESTIGACIÓN
2. LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PATRIMONIAL DEL SECTOR PRIVADO
2.1. El deber de colaboración 2.2. El secreto profesional
2.2.1. El secreto profesional de Abogados y Procuradores
2.2.2. El secreto profesional de los profesionales de la información 2.3. Bancos y entidades financieras: el secreto bancario
2.3.1. Los datos en poder del sistema financiero
23
2.3.4. El fundamento del secreto bancario 2.3.5. Los límites al secreto bancario
2.3.6. El deber de colaboración de las entidades bancarias con la Administra‐ción de Justicia
2.3.7. El uso por parte de la propia entidad bancaria de los datos de su cliente
2.3.8. Estudio de supuestos específicos
I. El problema de las cuentas de titularidad plural II. Las cajas de seguridad
III. Las cajas nocturnas
IV. Los saldos de las tarjetas de crédito
3. EL ACCESO A LOS DATOS PATRIMONIALES EN PODER DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
3.1. El principio de transparencia
3.2. Los artículos 105.b) de la CE y 37 de la LRJAP‐PAC
3.3. El artículo 37 LRJAP‐PAC como regulación general y las normas especiales
3.4. El ámbito subjetivo del derecho de acceso: el sujeto pasivo 3.5. El ámbito subjetivo del derecho de acceso: el sujeto activo 3.6. El ámbito objetivo‐positivo: el núcleo del derecho
3.7. El ámbito objetivo‐negativo: los límites del derecho de acceso 3.8. Derecho de acceso a la información administrativa y protección de
datos
3.9. Conclusiones sobre el derecho de acceso a los datos patrimoniales en poder de las Administraciones públicas
4. REGISTROS, ARCHIVOS Y BASES DE DATOS DE LA AEAT
5. EL CATASTRO INMOBILIARIO
6. LA INFORMACIÓN PATRIMONIAL EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Y LOCAL
7. FUENTES DE INFORMACIÓN SOBRE SUELDOS, SALARIOS, PENSIONES,
PRESTACIONES Y SUBSIDIOS
8. LOS REGISTROS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
9. OTROS REGISTROS, ARCHIVOS Y BASES DE DATOS
PARTE QUINTA
LA DETERMINACIÓN EXTRAPROCESAL DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR
Capítulo I. —La investigación del ejecutante.
1. ÁMBITO Y LÍMITES DE LA INVESTIGACIÓN DEL EJECUTANTE
2. RELACIONES PREVIAS E INDICIOS Y SIGNOS EXTERNOS
3. MANIFESTACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES
4. LOS DENOMINADOS INFORMES COMERCIALES
24
Capítulo II. — Las concretas fuentes de indagación sobre datos patrimoniales accesibles al ejecutante
1. FUENTES DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES INMATERIALES
1.1.El Registro de la Propiedad Intelectual 1.2.El Registro de la Propiedad Industrial
2. LOS BIENES MUEBLES REGISTRABLES
2.1. El Registro de Bienes Muebles 2.2. Buques y embarcaciones 2.3. Aeronaves
2.4. Automóviles y otros vehículos a motor
3. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: LA INFORMACIÓN SOBRE BIENES INMUEBLES
Y EL SERVICIO DE ÍNDICES
3.1. Sistemas
3.1.1. La formación de índices en el Registro de la propiedad 3.1.2. El sistema de fichas
3.1.3. El sistema actual: la llevanza informática de los índices 3.1.4. El índice general informatizado
3.2. Naturaleza de la información que suministran los índices
3.3. Personas legitimadas para solicitar la información. Forma de la so‐ licitud
3.4. El Sistema Interactivo de los Registros de la propiedad
4. EL REGISTRO MERCANTIL
5. REGISTROS, ARCHIVOS Y BASES DE DATOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
6. LOS REGISTROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO
7. EL REGISTRO CIVIL
8. LOS REGISTROS DE INTERESES DE LOS CARGOS PÚBLICOS
9. OTROS REGISTROS Y FUENTES DE INFORMACIÓN PATRIMONIAL
CONCLUSIONES
RELACIÓN DE RESOLUCIONES CITADAS
BIBLIOGRAFÍA
25
PARTE PRIMERA
DEUDA Y RESPONSABILIDAD. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL UNIVERSAL EX ARTÍCULO 1911 CC
Y EL PROCESO DE EJECUCIÓN
§1. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL DEL ARTÍCULO 1911 CC
El artículo 1911 CC recoge el denominado principio de responsabilidad pa‐ trimonial universal: «Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros». Destaca CAPILLA RONCERO que el tenor literal de este precepto no manifiesta con la deseable contundencia los rasgos que carac‐ terizan en su conjunto a nuestro sistema de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones; pero que al menos parece claro que, existiendo un vínculo obligatorio, la deuda o deber de cumplimiento exacto de la prestación comprome‐ tida se ve indefectiblemente acompañada de un instrumento coactivo de compul‐ sión al exacto cumplimiento, que entra en juego cuando éste no se produce, como medida de aseguramiento y garantía del interés del acreedor y que desincentiva (o debe hacerlo) el incumplimiento por parte del deudor1.
Es habitual esta afirmación según la cual la responsabilidad patrimonial uni‐ versal tiene una función estimuladora del cumplimiento voluntario del deudor por‐ que advierte a éste de que sus bienes responden del cumplimiento de sus obliga‐ ciones. Así se destaca en la RDGRN 22‐2‐1989 (RJ 1989\1696)2, en la que se afir‐ ma: «La responsabilidad universal patrimonial tiene una evidente función estimu‐
1 Cfr. CAPILLA RONCERO, F., La responsabilidad patrimonial universal y el fortalecimiento de la pro tección del crédito, Fundación Universitaria de Jerez, Cádiz, 1989, pp. 7 y ss.
26
ladora del cumplimiento voluntario y de garantía a priori, en cuanto que advierte al deudor y asegura al acreedor que su satisfacción se procurará a costa de cualquier bien de aquél, salvo los estrictamente excluidos por la ley misma; esta función quedaría eliminada si se admitiese la inejecutabilidad de los bienes sujetos a prohibición de disponer y obligaría al eventual acreedor a considerar, previamente a la concesión de su crédito, no sólo la importancia del patrimonio del deudor sino además la concreta situación jurídica de los bienes y derechos que lo integran con el consiguiente entorpecimiento del tráfico jurídico».
Pero la mayor parte de los autores pone el énfasis en la función de garantía del principio de responsabilidad patrimonial universal, en el sentido de asegurar al acreedor que pueda procurarse satisfacción a su interés a costa de cualesquiera bienes del deudor. Sin embargo, no se trata de una garantía en sentido estricto. En términos generales garantía es cualquier medida o modo especial de asegurar la efectividad de un crédito. Pero la garantía supone añadir al crédito algo que por sí mismo éste no tiene, de manera que es ese algo lo que refuerza la seguridad del acreedor de ver satisfecho su derecho. Por ello, como destaca DÍEZ‐PICAZO, no puede ser considerada como una garantía en sentido propio la responsabilidad patrimo‐ nial del deudor o el poder que los acreedores tienen para ejecutar sobre los bienes del deudor su derecho de crédito. «La responsabilidad del patrimonio del deudor no constituye, en rigor, ningún contenido especial del crédito, ni tampoco ninguna forma especial de refuerzo, sino que es algo inherente al crédito mismo, al que na‐ da añade»3.
Hay que tener en cuenta que el propio deudor puede realizar actos y omisio‐ nes que perjudiquen los derechos de los acreedores: o bien porque dejan de entrar en el patrimonio del deudor determinados derechos y acciones fruto de su pasivi‐
una excepción del artículo 1911 del Código Civil, o si, por el contrario, dicho precepto debe quedar a salvo en tales hipótesis
27
dad en el ejercicio de los mismos (los acreedores disponen en este caso de la ac‐ ción subrogatoria); o bien porque el deudor realiza actos que perjudican los dere‐ chos de sus acreedores (pudiendo éstos utilizar la acción revocatoria o pauliana). Esta perspectiva aparece de manera clara en la STS, Sala de lo Civil, 29‐11‐1962 (RJ 1962\4749), cuya argumentación paso a reproducir:
«Para tutelar debidamente el cumplimiento de las obligaciones consagra el Derecho el prin‐ cipio de la responsabilidad patrimonial del deudor, con arreglo al cual el patrimonio de éste constituye la garantía genérica del derecho de crédito cuando la prestación debida no es es‐ pontáneamente realizada, garantía o responsabilidad que se extiende a todos los bienes, pre‐ sentes y futuros, del deudor, como proclama el artículo 1911 CC, pero esta responsabilidad patrimonial —que no recae sobre bienes determinados ni constituye una garantía real— no afecta ni comprende a los bienes que en el momento de la reclamación del acreedor no estén en el patrimonio del deudor, si bien el artículo 1111 CC concede a aquel acciones para hacer que vuelvan al patrimonio de su deudor los bienes que hayan sido enajenados fraudulenta‐ mente (acción pauliana o revocatoria) y para que entren en dicho patrimonio aquellos dere‐ chos que el deudor se abstenga de ejercitar (acción subrogatoria), pues la realización coacti‐ va del derecho del acreedor sólo puede hacerse efectiva sobre los bienes que el deudor posea en tal instante o sobre los que, por el ejercicio de las medidas conservativas de su patrimo‐ nio, se incorporen a éste, por lo que cuando el acreedor pone en marcha su garantía y con‐ signa el embargo de bienes de su deudor, tal medida ha de recaer sobre los que éste real‐ mente posea y estén incorporados a su patrimonio en tal momento hasta el punto que si se solicita anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad, tal anotación no le‐ siona los derechos previamente adquiridos sobre la finca embargada, ni produce efectos co‐ ntra terceros, cuyo derecho sea anterior a la anotación, pues esta no prevalece sobre los ac‐ tos dispositivos otorgados con anterioridad aunque no estén inscritos, según los artículos 1923 del Código civil y 44 de la Ley Hipotecaria».
28
sal». En sentido parecido se había pronunciado con anterioridad la RDGRN 22‐2‐ 1989 (RJ 1989\1696), en la que se destaca que el artículo 1911 CC «proclama un principio básico de la organización jurídica vigente, cual es el de la responsabilidad patrimonial universal; no es la persona del deudor la que debe suministrar la ade‐ cuada compensación al acreedor insatisfecho sino sus bienes, todos ellos, tanto los que actualmente le pertenezcan como los que en lo sucesivo pueda adquirir; esta universabilidad, que es inequívoca en los términos de la norma determina en con‐ junción con el principio de jerarquía normativa (artículo 1.2 del Código Civil), la competencia exclusiva de la ley para definir todo supuesto de excepción que, ade‐ más, habrá de ser interpretado estrictamente (artículo 4 del Código Civil). Es evi‐ dente, por la propia naturaleza y trascendencia del precepto y por su carácter im‐ perativo, que tales excepciones habrán de ser establecidas de modo puntual y pre‐ ciso —vid. artículos 1448 y 1449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1807 del Código Civil, 18 de la Ley de Patrimonio del Estado y 44 de la Ley General Presupuestaria — y que no cabe una autorización genérica a la voluntad privada para el estable‐ cimiento de cuantas excepciones convengan en cada situación particular, pues ello desvirtuaría completamente el alcance y finalidad del principio enunciado (cfr. artículo 1449 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil)».
§2. DEUDA Y RESPONSABILIDAD
29
hacer o no hacer alguna cosa»; y en el artículo 1911 se disciplina que «del cumpli‐ miento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros». Desde la perspectiva que se adopta en esta investigación, centrada en la responsabilidad, no tiene una especial trascendencia decidir si deuda y responsa‐ bilidad son jurídicamente fenómenos de carácter independiente y autónomo. Sin perjuicio de que pueda mantenerse que una y otra pueden tener en determinadas circunstancias un régimen jurídico diferenciado, aquí pretendo centrarme exclusi‐ vamente en el elemento «responsabilidad», con independencia de que pueda darse una disociación subjetiva entre la persona que «debe» y la que «responde».
Como destaca VON TUHR, mientras que la pretensión de cumplimiento se diri‐ ge contra la persona del deudor, de quien el acreedor reclama el cumplimiento de la prestación, en cambio la acción ejecutiva se dirige contra su patrimonio. En defi‐ nitiva, en un primer plano el objeto del crédito es la conducta que debe desarrollar el deudor y que conforma la prestación; pero en aquellos casos en que no se pro‐ duce un cumplimiento voluntario, cuando el crédito se traduce en una condena en vía ejecutiva, el verdadero objeto sobre el que versa el crédito es al patrimonio del deudor: «el crédito encierra un deber para el deudor y una responsabilidad para su patrimonio»5.
El deber puede considerarse el fundamento de todas las consecuencias jurí‐ dicas en que se traduce la obligación, por lo que sin deber no hay obligación. Pero como destaca HERNÁNDEZ GIL, el deber no es el único cauce de todas las consecuen‐ cias jurídicas, porque requiere una cooperación del deudor que puede faltar. De esta manera, la responsabilidad refleja la total sanción que el ordenamiento jurídi‐ co incorpora al deber asumido. Pero esta sanción no consiste necesariamente en que el deber se realice por el obligado, puesto que la conducta no es materialmente coercible; pero sí en preestablecer un conjunto de efectos jurídicos realizables me‐
4 Vid., por todos, HERNÁNDEZ GIL, A., Derecho de Obligaciones, en Obras Completas, Tomo 3, Espasa
Calpe, Madrid, 1998, pp. 37 y ss.; y DÍEZ‐PICAZO Y PONCE DE LEÓN, L., Fundamentos…, II, cit., pp. 77 y ss.
30
diante la adecuada intervención de los órganos judiciales. El deudor no puede es‐ coger entre cumplir el deber o atenerse a las consecuencias de la responsabilidad: la no observancia del deber supone incidir en una transgresión que pone en mar‐ cha la actuación de la responsabilidad6.
Como acabo de destacar, deliberadamente voy a omitir un estudio de las si‐ tuaciones en que deuda y responsabilidad pueden aparecen no disociadas. En este sentido, la doctrina tradicional se refiere a tres posibles problemas:
a) Los supuestos de la posible existencia de deudas sin responsabilidad y el debate sobre la admisión de la figura de las obligaciones naturales.
b) Los supuestos de deudas con responsabilidad limitada. c) Los supuestos de responsabilidad sin deuda.
De estas tres cuestiones la primera es especialmente ajena al objeto de esta investigación, centrada en la responsabilidad, porque sólo se plantea si pueden existir deudas sin que a la vez esté presente el elemento de la responsabilidad. En este sentido, el debate en torno a las obligaciones naturales se centra en que el acreedor no puede exigir coactivamente el cumplimiento, pero puede retener jus‐ tamente lo pagado si el deudor ha cumplido voluntariamente.
Por lo que se refiere a las denominadas deudas con responsabilidad limitada, el problema se centra en si es posible admitir que la deuda tenga una extensión que pueda no estar cubierta económicamente por la responsabilidad de una mane‐ ra total. Es decir, si en lugar de quedar afecto a la responsabilidad todo el patrimo‐ nio del deudor, cabe que ésta recaiga sobre uno o varios elementos patrimoniales concretos. El artículo 1911 CC, en principio se opone a este planteamiento. Como destaca DOMÍNGUEZ LUELMO el hecho de que se haya pactado una garantía hipoteca‐ ria o pignoraticia para asegurar el cumplimiento de una determinada obligación no
31
afecta al principio de responsabilidad patrimonial universal7. En este sentido, se‐ gún el artículo 105 LH, «la hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1911 CC». De hecho este es el fundamento de la solución que adopta el artículo 579 LEC en cuanto a la conversión de la ejecución hipotecaria en ejecución ordinaria: «Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su pro
ducto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho
de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución».
Lo que ocurre es que sí cabe admitir supuestos de responsabilidad limitada al valor del bien hipotecado (o pignorado) en los casos en que así se haya pactado expresamente. En este sentido, según el artículo 140 LH, no obstante lo dispuesto en el artículo 105 LH, puede válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso la responsabilidad del deudor y la ac‐ ción del acreedor quedan limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no al‐ canzan a los demás bienes del patrimonio del deudor. Por ello plantearse la posible existencia de deudas con responsabilidad limitada, se reduce a admitir el pacto de limitación de la responsabilidad a que se refiere el artículo 140 LH, lo cual, aunque tenga un reconocimiento a nivel legislativo, constituye algo insólito en la práctica, en la que de modo innecesario se acostumbra a pactar justamente lo contrario, es decir, que la hipoteca no altera la responsabilidad personal ilimitada del deudor consagrada en el artículo 1911 CC8.
En cuanto a los supuestos de la posible admisión de la denominada respon‐ sabilidad sin deuda, la doctrina ha acudido en ocasiones a la fianza, por considerar que el fiador es responsable sin ser deudor. Pero en realidad, el fiador es también deudor, y precisamente por ello responde. Lo que ocurre es que en estos casos la
7 Cfr. DOMÍNGUEZ LUELMO, A., «Comentario al artículo 579 LEC», en TORIBIOS FUENTES, F. (dir.), Co mentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Lex Nova, Valladolid, 2012, 960.
32
deuda no recae sólo sobre el deudor principal, sino también sobre el fiador que es igualmente deudor, aunque lo sea con carácter subsidiario, pues como señala el artículo 1822 CC «por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste». Como pone de relieve HERNÁNDEZ GIL, existe simplemente una diferencia de grado o de orden en la calidad en que ambos son deudores: uno es deudor de primer grado o principal, y el otro es deudor de segundo grado o sub‐ sidiario. Pero si el fiador «se obliga» no contrae una mera responsabilidad, sino también una deuda9.
Diferentes son los supuestos de la denominada responsabilidad sin deuda propia, es decir, si puede aparecer de manera autónoma el elemento responsabili‐ dad sin que el responsable sea personalmente deudor. El caso típico sería el del tercero que constituye una hipoteca o prenda en garantía de una deuda ajena (artí‐ culo 1857 CC), el del tercer adquirente de finca hipotecada (artículo 126 LH), o el de quien responde por las daños causados por un tercero sin ser su autor (artículo 1903 CC). En todos estos casos es cierto que no se puede rechazar una cierta diso‐ ciación entre deuda y responsabilidad, pero en realidad lo que se esta haciendo es distribuir una y otra sobre sujetos diferentes. Es decir, la deuda, de la que es titular una persona, tiene como titular responsable a otra.
Ello puede tener consecuencias prácticas diferentes, como queda patente a la hora de aplicar el régimen de la conversión de la ejecución hipotecaria en ordina‐ ria previsto en el artículo 579 LEC. Como destaca DOMÍNGUEZ LUELMO, este precepto está pensando en el supuesto habitual de ejecución hipotecaria dirigida frente al mismo deudor titular del bien hipotecado. Sin embargo, cuando el bien pertenezca a un hipotecante no deudor o a un tercer poseedor, aunque todos ellos sean parte de la ejecución hipotecaria, junto con el deudor, la ejecución ordinaria sólo puede continuar con el deudor, que es el único al que afectan los artículos 105 LH y 1911 CC10. Esta idea se recoge en la STS, Sala de lo Civil, 13‐12‐2007 (RJ 2007\8927): «en el ámbito hipotecario se considera “tercer poseedor” al adquirente de bienes