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3- ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PROGRAMA DE REFUERZO DE AREAS INSTRUMENTALES.

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ÍNDICE.

1-INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL.

2- OBJETIVOS.

3- ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

3.1 MEDIDAS CURRICULARES.

3.1.1. PROGRAMAS DE REFUERZOS

3.1.1.1. PROGRAMA DE REFUERZO DE AREAS INSTRUMENTALES.

3.1.1.2. PROGRAMA DE REFUERZO DE ÁREAS PENDIENTES.

3.1.1.3. PLANES PERSONALIZADOS PARA EL ALUMNO QUE NO PROMOCIONA.

3.1.2. PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR.

3.1.3. PERMANENCIA.

3.2. MEDIDAS ORGANIZATIVAS.

3.2.1. COORDINACIÓN ENTRE ETAPAS EDUCATIVAS.

3.2.2. AGRUPAMIENTO FLEXIBLE.

3.2.3. APOYO A UN SEGUNDO PROFESOR DENTRO DEL AULA.

4- RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES DEL CENTRO.

4.1. AULA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN.

4.1.1 .RECURSOS HUMANOS.

4.1.2. RECURSOS MATERIALES.

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4.2. AULA DE AUDICIÓN Y LENGUAJE 4.2.1. RECURSOS HUMANOS.

4.2.2. RECURSOS MATERIALES.

4.3 EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA.

5- EVALUACIÓN DEL PAD.

5.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

5.2 INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.

5.3 RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DEL PAD.

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1-INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL.

Analizando la realidad escolar de nuestro centro y el entorno sociocultural en el que está inmerso, nos damos cuenta de la necesidad del diseño de un Plan de Atención a la Diversidad con el fin de planificar medidas educativas que faciliten una respuesta adecuada a las necesidades específicas de apoyo educativo que presentan los/as alumnos/as escolarizados/as en él y en especial aquellos alumnos con necesidades educativas especiales permanentes o transitorias así como a la totalidad del alumnado.

El PAD debe ser entendido como el conjunto de actuaciones, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que el centro diseña y pone en práctica para proporcionar a su alumnado las respuestas educativas más ajustadas a sus necesidades educativas generales y particulares.

Desde esta perspectiva, el PAD no debe entenderse como la suma de programaciones, acciones o medidas aisladas o como la responsabilidad y competencia exclusiva de una parte del profesorado del centro, sino como una actuación global que implica a toda la comunidad educativa y muy especialmente al profesorado del centro en su conjunto.

Existen una serie de textos legales, que enmarcan y definen claramente la labor docente en materia de diversidad, y que debemos tener presente a la hora de nuestra práctica

■ La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que “la Administración educativa regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por los centros docentes”.

■ El Decreto 230/2007, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge que “en esta etapa la organización y desarrollo de las enseñanzas conllevan la exigencia de una permanente atención a la diversidad del alumnado, para lo cual los centros docentes y el profesorado arbitrarán medidas de adaptación del currículo a las características y posibilidades personales, sociales y culturales del alumnado”.

REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.

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DECRETO 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.

ORDEN de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 25 de julio de 2008, tiene por objeto la regulación y desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado en la educación básica en Andalucía, y será de aplicación a todos los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que impartan las enseñanzas correspondientes a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria.

La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, se refiere al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en su art. 71. como “los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar”.

Orden 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Decreto 328/2010 Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.

2-OBJETIVOS.

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Establecer las diferentes medidas de atención a la diversidad fijando las condiciones para su aplicación, con la finalidad de que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual y social, además de los objetivos establecidos con carácter general.

Contribuir a la identificación y detección temprana de dificultades de aprendizaje.

Optimizar la atención educativa al alumnado Necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE, en adelante) potenciando su inclusión y su adaptación escolar.

3- ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

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3.1 MEDIDAS CURRICULARES.

3.1.1 Programas de refuerzo.

3.1.1.1. Programa de refuerzo de áreas instrumentales.

Los programas de refuerzos son programas de actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curricular de las materias instrumentales. Dichas actividades deben responder a los intereses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural. Entre estas, se consideran actividades que favorezcan la expresión y comunicación oral y escrita, tales como la realización de teatros, periódicos escolares, así como el dominio de la competencia matemática a través de la resolución de problemas cotidianos.

DESTINATARIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN -Alumnos que no promocionen de curso.

- Aquellos alumnos-as que promocionan, pero no han superado alguna de las materias instrumentales.

- Alumnado que aun promocionando de curso presentan dificultades en dichas áreas.

- Alumnado que ha sido objeto de esta medida en cursos anteriores donde se constate que continua necesitando dicha medida.

- Alumnos que realizada la Evaluación Inicial presenten retraso o dificultades en dichas áreas.

- Aquellos que en cualquier momento se detecte dificultad.

- Alumnado que repite curso y presente dificultades específicas en dichas áreas.

RESPONSABLE/S

El profesorado responsable de este programa será el encargado de realizar el refuerzo en las áreas instrumentales, sin perjuicio de la

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coordinación que deberá mantener con el maestro/a tutor/a del alumno para realizar el seguimiento de su evolución y programar las actuaciones más adecuadas para compensar sus dificultades.

PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA.

En la evaluación final del curso cada uno de los tutores/as de los distintos niveles entrega a Jefatura de Estudios el listado de alumnos/as que consideran requieren de esta medida en el curso próximo.

Jefatura de Estudios en función del número de alumnos/as, los niveles a los que afectan, y los recursos humanos de que dispone en centro en ese momento organizará la respuesta educativa más oportuna dado el caso. En este sentido dicho programa de refuerzo se podrá organizar de distinta forma:

Apoyo de un 2º profesor en el aula: Se pondrá en marcha cuando no exista un grupo elevado de alumnos que requiera dicha medida y cuando las dificultades del alumnado puedan subsanarse con una atención puntual dentro del proceso enseñanza aprendizaje ordinario. Ej. Explicación más individualizada, regulación del aprendizaje, ...

Agrupamiento flexible: Cuando exista un grupo elevado de alumnos/as que presenten dificultades de aprendizaje en el mismo nivel y las dificultades requieren una metodología distinta a la desarrollada dentro del aula.

El profesorado de refuerzo realizará el seguimiento (ver anexo) de su alumno e informará periódicamente a la familia a través del tutor-a. A tales efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones, en las sesiones de evaluación se acordará en coordinación del Equipo de Orientación con el tutor-a, la información que sobre el proceso personal de aprendizaje seguido se transmitirá al alumnado y a sus familias.

Estos programas no contemplarán una calificación final ni constarán en su expediente académico del alumno.

El/la alumno/a que supere los déficits de aprendizaje se incorporará de inmediato al grupo ordinario y/o prescindirá de dicha medida.

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3.1.1.2. Programa de refuerzo de áreas pendientes.

Dado que la evaluación en la Etapa de Educación Primaria tiene un carácter continuo, en la que no se contempla la recuperación de pendientes dicho programa no tiene mucho sentido más que para asegurar la adquisición de conocimientos no adquiridos y compensar posibles dificultades.

DESTINATARIOS

El alumnado que promociona sin haber adquirido todos los objetivos de una o más áreas de aprendizaje.

RESPONSABLES

En el caso de áreas y materias no superadas que tengan continuidad en el curso siguiente, el profesorado responsable de estos programas será su tutor o tutora, o los maestros y maestras especialistas.

PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN

En la última evaluación los maestros/as tutores/as entregarán a la Jefatura de Estudios la derivación del alumnado que requiera de estos programas (ver anexo). A partir de ahí se informará trimestralmente a la familia tanto de las actuaciones a seguir como de la evolución del alumno (ver anexo).

La Jefatura de Estudios, junto con el tutor/a y si fuera preciso el asesoramiento del Equipo de Orientación decidirá la actuación a seguir con el alumnado, bien derivando al alumno/a a un programa de refuerzo de áreas instrumentales, o, a través de programación de actividades a través de la tutoría para trabajar los objetivos no adquiridos (Ver anexo).

3.1.1.3. Planes personalizados de alumnos que no promocionan.

DESTINATARIOS

El alumnado que no promocione de curso.

RESPONSABLES

El maestro tutor/a.

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PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN

Dicho plan consistirá, dado el caso, en la incorporación del alumnado a un programa de refuerzo de áreas instrumentales o bien al desarrollo de un programa de actividades dirigidas a mejorar, profundizar o superar las dificultades de aprendizaje que pudiera tener (ver anexo).

La derivación al programa de refuerzo de áreas instrumentales se realizará en coordinación con el/la tutor, Jefatura de Estudios y Equipo de Orientación.

3.1.2 Programas de adaptación curricular.

ADAPTACIONES CURRICULARES NO SIGNIFICATIVAS

Las adaptaciones curriculares no significativas irán dirigidas al alumnado que presente desfase de al menos un curso académico, en su nivel de competencia curricular, respecto al grupo en el que está escolarizado. Por presentar:

• dificultades graves de aprendizaje,

• dificultades en el acceso al currículo por razón de discapacidad o trastornos graves de conducta,

• dificultades derivadas de la incorporación tardía al Sistema educativo o por encontrarse en situación social desfavorecida.

Las adaptaciones curriculares no significativas podrán ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo de alumnado que tenga un nivel de competencia curricular relativamente homogéneo ( en ningún caso podrán suponer agrupamientos discriminatorios), o individuales.

Las adaptaciones curriculares no significativas afectarán a los elementos del currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa ni los criterios de evaluación.

RESPONSABLES

Serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor/a tutor/a y con el asesoramiento del Equipo de orientación. En dichas adaptaciones constarán las áreas o materias en las que se va a aplicar, la metodología, organización de contenidos, criterios de evaluación y la organización de tiempos y espacios.

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Las adaptaciones curriculares no significativas de carácter individual podrán ser propuestas, asimismo, por el profesor/a del área o materia en la que el alumnado tenga el desfase curricular, que será el responsable de su elaboración y aplicación, con el asesoramiento del Equipo de Orientación.

ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS

Se realizarán cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación.

Irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales (discapacidad o trastorno grave de conducta), a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo.

Se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

Estas adaptaciones requerirán una Evaluación Psicopedagógica previa, realizada por el Equipo de Orientación Educativa, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado. De dicha evaluación se emitirá un informe de evaluación psicopedagógica.

Dichas adaptaciones quedarán recogidas en un documento, que estará disponible en la aplicación SENECA.

RESPONSABLES

El responsable para la elaboración de las ACIS será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento del equipos de orientación.

La aplicación de las adaptaciones curriculares significativas será responsabilidad del profesor/a del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del equipo de orientación.

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La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo del aula de integración.

Las decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones curriculares y la promoción y titulación del alumnado se realizarán de acuerdo a los objetivos fijados en la misma y será realizada por el equipo docente oído el equipo de orientación.

ADAPTACIONES CURRICULARES PARA ALUMNOS/AS .

Estas adaptaciones están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas educativas, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del periodo de escolarización.

Dichas adaptaciones podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro.

La Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de audiencia al padre, madre o tutores legales, podrá adoptar las siguientes medidas de flexibilización de la escolarización de este alumnado:

.Anticipación de un año de la escolarización en el primer curso de educación primaria.

.Reducción de un año de permanencia en la educación primaria.

.Reducción de un año de permanencia en la educación secundaria obligatoria.

El procedimiento a seguir para la medida de flexibilización será el establecido mediante Orden de la Consejería.

Estas adaptaciones requieren de una Evaluación Psicopedagógica previa, realizadas por los equipos o departamentos de orientación, en la que se determine la conveniencia o no de la aplicación de las mismas. De dicha

evaluación se emitirá un informe donde, entre otros, se determinará las necesidades específicas de apoyo educativo y las orientaciones al profesorado y a la familia para su intervención.

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Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades establecerán una propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de profundización.

RESPONSABLES

La elaboración y aplicación de estas adaptaciones será responsabilidad del profesor/a del área o materia correspondiente, con el asesoramiento del equipo de orientación.

3.1.3. Permanencia

Cuando un alumno no haya alcanzado las Competencias Básicas y el grado de madurez correspondientes al ciclo en que se encuentre escolarizado. El equipo educativo valorará la posibilidad de que permanezca un año más en este Ciclo o curso. Tanto la decisión de permanencia como la de promoción se tomará teniendo en cuenta:

La madurez del alumno.

Sus circunstancias personales y familiares.

Sus posibilidades de recuperación y progreso.

Los beneficios que pudieran derivarse para su integración y socialización.

Esta repetición debe entenderse como una medida de atención a la diversidad, pretende que el alumno consiga los objetivos previstos en su nivel de escolarización. Con carácter ordinario sólo podrá repetirse una vez en Primaria.

PERMANENCIAS EXTRAORDINARIAS

INFANTIL Orden de 29 Diciembre 2008 por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Delegación Provincial de Educación podrá autorizar, con carácter excepcional la permanencia del alumno/a con NEAE de un

año más, en el último curso del 2º ciclo cuando se estime que dicha permanencia permita alcanzar los objetivos de la Educación Infantil o será beneficiosa para su socialización. La petición será tramitada

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por la Dirección del Centro a propuesta del tutor/a basada en el Informe del EOE, previa aceptación de la familia. La inspección Educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización.

La autorización de permanecer un año más en Educación Infantil no impedirá la posibilidad de prolongar un año más la permanencia en cada uno de los niveles obligatorios.

PRIMARIA

La escolarización de un alumno con NEE con adaptación curricular significativa puede prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa, dicha decisión será adoptada por el equipo docente, asesorado por el Equipo de Orientación educativa, oídos el padre, la madre o los tutores/as legales.

3.2 MEDIDAS ORGANIZATIVAS.

Estas medidas afectan a la organización y funcionamiento del centro y habrán de contemplarse en la planificación de los horarios de cada uno de los niveles, cursos y grupos a principio de curso.

En nuestro centro para la elaboración de los horarios se siguen los siguientes criterios:

− Antes de elaborar el horario de los distintos grupos se tendrá en cuenta aquellos en los que estén integrados alumnos con NEAE.

− A estos alumnos se les facilitará la integración en las áreas no instrumentales con su grupo clase.

− Se tendrá en cuenta en la organización de los grupos y horarios el alumnado detectado al finalizar el curso para formar parte de los programas de refuerzo.

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3.2.1. Coordinación entre etapas educativas.

El tránsito de etapas suele implicar dificultades motivada por el cambio de centro, aspectos organizativos y curriculares de la nueva etapa, cambios evolutivos y nuevas expectativas personales y escolares del alumnado y de las familias, es por lo que, para dar respuesta a esta necesidad y a lo establecido en la normativa vigente se propone y aplica este plan de tránsito –acogida.

OBJETIVOS:

1. Facilitar una transición fluida y cómoda del alumnado y sus familias entre las etapas de Educación Infantil y Primaria y la Etapa de Primaria - Secundaria obligatoria, previniendo situaciones personales de inadaptación, ansiedad, aislamiento o bajo rendimiento escolar.

2. Coordinar las actuaciones Tutoriales entre Infantil, Primaria y entre Primaria y Secundaria del IES de referencia donde se integrarán en 1º ESO.

3. Realizar el trasvase de información en un periodo de tiempo que posibilite el uso de la información para la planificación de medidas de atención a la diversidad, organización de asignaturas optativas, refuerzos educativos, etc.

4. Facilitar información al alumnado y sus familias sobre las características de la nueva Etapa que van a afrontar, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, según el caso.

5. Dar a conocer al alumnado de 6º Primaria y sus familias las dinámicas en cuanto a organización y funcionamiento del IES de referencia donde se integrarán sus hijos para cursar 1º ESO.

Destinatarios.

Alumnado de Infantil de 5 años.

Alumnado de sexto curso de educación primaria.

Alumnado de n.e.e. asociadas a capacidades personales.

Familias.

Tutores y tutoras de educación infantil, primaria y educación secundaria.

Orientadores y orientadoras de los equipos de orientación educativa de la zona.

Orientadores y orientadoras de los institutos de educación secundaria.

Profesores de pedagogía terapéutica.

Monitores de educación especial.

Equipos directivos

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PERIODO DE ADAPTACIÓN EN LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO 2º CICLO INFANTIL – 3 AÑOS-

Intervalo máximo 2 semanas

Sólo puede afectar a las horas de inicio

Todos los alumnos asisten al centro diariamente Todos los alumnos dejan el centro a las 14:00 Acuerdo consensuado con las familias

Todo ello si no existe escuela infantil en el municipio.

TRÁNSITO DE INFANTIL - PRIMARIA DESARROLLO:

Entrega por parte del EOE de los informes de Prevención Infantil.(Evaluaciones realizadas durante el curso en 5 años) archivo en expediente académico de los alumnos.

Marzo-Abril.

Cumplimentación de los informes individualizados del alumnado de Infantil de 5 años.

Junio.

Información a padres y madres sobre la evolución del alumnado a lo largo del curso y pautas educativas para el cambio de etapa y trabajo para el periodo estival.

Junio.

Reunión entre Orientador de referencia,tutor/as 1º de Primaria y maestros/as de educación Infantil para intercambiar información sobre cada uno de los alumnos y establecer unas pautas de actuación que faciliten el tránsito entre etapas.

Mayo-junio.

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TRÁNSITO PRIMARIA - SECUNDARIA DESARROLLO

TTRANSICIÓN ALUMNADO DE 6º PRIMARIA FFASE DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO

Reunión EOE, DO y Equipos Directivos de nuestro centro y el IES José Mª Morón y Barrientos. Intercambio de información, facilitación de pruebas de evaluación inicial y criterios a tener en cuenta por su selección y concreción de fechas para el desarrollo del programa de tránsito.

F FEBRERO

F FASE DE DESARROLLO Y APLICACIÓN

Visita padres y madres al IES José Mª Morón y Barrientos y sesión

• Informativa sobre organización y funcionamiento

MARZO

Visita programada del alumnado de 6º primaria al IES de referencia MAYO Reunión EOE, DO coordinación para compartir

formación/información sobre aspectos curriculares programaciones curriculares.

MAYO

Cumplimentar el documento de tránsito o el Informe individualizado de Evaluación.

Charla Informativa del Orientador de Referencia al alumnado de 6º primaria sobre el cambio de etapa.

Reunión del orientador de referencia del E.O.E. con el D.O. del I.E.S. para el traslado de información y documentación del alumnado con NEAE.

J JUNIO

Remisión por el Centro de los expedientes solicitados, incluyendo la información pertinente sobre evaluaciones psicopedagógicas, dictámenes y A.C.I.S. cuando corresponda.

S

SEPTIEMBRE

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3.2.2. Agrupamientos flexibles.

DEFINICIÓN

Cuando exista un grupo de alumnos/as que presenten dificultades de aprendizaje y las dificultades requieren de una metodología distinta a la desarrollada dentro del aula, se llevará a cabo grupos flexibles de alumnos/as con similar Nivel de Competencia Curricular, donde desarrollaran el proceso de enseñanza – aprendizaje de dichas áreas. Dichos alumnos saldrán en las horas de enseñanza de dichas áreas con el profesor responsable de los programas de refuerzo. Esta medida tiene un carácter temporal que estará sujeta a la consecución de los objetivos por parte del alumno, lo que supondrá su incorporación inmediata al grupo ordinario.

DESTINATARIOS

Aquellos alumnos/as que han sido seleccionados para desarrollar los Programas de refuerzo de las áreas instrumentales.

-Alumnos que no promocionen de curso.

- Aquellos alumnos-as que promocionan, pero no han superado alguna de las materias instrumentales.

- Alumnado que aun promocionando de curso presentan dificultades en dichas áreas.

- Alumnado que ha sido objeto de esta medida en cursos anteriores donde se constate que continua necesitando dicha medida.

- Alumnos que realizada la Evaluación Inicial presenten retraso o dificultades en dichas áreas.

- Aquellos que en cualquier momento se detecte dificultad.

- Alumnado que repite curso y presente dificultades específicas en dichas áreas.

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RESPONSABLES

El profesorado responsable de este programa será el encargado de realizar el refuerzo en las áreas instrumentales, sin perjuicio de la coordinación que deberá mantener con el maestro/a tutor/a del alumno para realizar el seguimiento de su evolución y programar las actuaciones más adecuadas para compensar sus dificultades.

3.2.3 Apoyo de un segundo profesor dentro del aula.

.Definición:

Apoyo dentro del grupo ordinario mediante un segundo profesor para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en aquellos alumnos/as que requieran de refuerzo en las áreas instrumentales. VER PUNTO 3.1.1.1 4.RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES DEL CENTRO 4.1 Aula se apoyo a la integración.

La atención educativa desde el Aula de Apoyo a la Integración supone la adopción de medidas específicas relacionadas con la escolarización, la adaptación del currículo y el empleo de materiales y recursos didácticos específicos, ajustadas a sus características y necesidades educativas, considerando sus circunstancias socio-familiares, su evolución escolar y la participación en el contexto escolar en condiciones de mayor normalización posibles.

CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ATENCIÓN AL ALUMNADO EN EL AULA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN

1. -Que tengan Dictamen de Escolarización

2. Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo 3. Alumnado de Compensación Educativa

4. Alumnado con DIA que presente desfase curricular (dos cursos):

-Que tengan evaluación psicopedagógica -Que hayan recibido apoyo con anterioridad

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-Naturaleza de sus dificultades o grado de desfase curricular-Edad, priorizando en todo momento la atención precoz.

-Que el alumno desee asistir al aula de apoyo y exista un aprovechamiento del trabajo.

CRITERIOS PAARA ESTABLECER EL APOYO DENTRO O FUERA DEL AULA ORDINARIO.

• Habilidades o destrezas básicas del alumno para permanecer en el aula ordinaria.

• Naturaleza de sus dificultades e intervención que requiera.

• Número de alumnos/as que requieran de dicha medida en el centro y número de horas que necesiten.

CRITERIOS DE BAJA DEL AULA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN

• En el caso de alumnos/as con NEE, cuando el informe de Evaluación Psicopedagógica así lo aconseje teniendo en cuenta el informe del maestro/a de Pedagogía Terapéutica (en adelante PT) y del tutor/a.

• En el caso de alumnos/as con otras NEAE, cuando las dificultades que hicieron necesaria esta medida se hayan subsanado y a criterio del tutor/a y maestro/a de PT así se aconseje.

Para los alumnos/as que abandonen el Aula de Apoyo a la Integración se realizará un informe de baja que será firmado/autorizado por la familia.

4.1.1RECURSOS HUMANOS.

El centro cuenta con un/a maestra/o de PT y una Monitora de Educación Especial.

4.1.2. RECURSOS MATERIALES

El centro cuenta con un aula de apoyo a la integración, dotada de equipamiento informático, ... CONSULTAR INVENTARIO CENTRO.

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4.2 Aula de audición y lenguaje.

CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ATENCIÓN AL ALUMNADO EN EL AULA DE AUDICIÓN Y LENGUAJE

Priorizar los grupos, con problemas de etiología diversa, que tienen en común la no adquisición o aprendizaje natural de una lengua oral, por lo tanto está comprometida su capacidad para poder comunicarse con el entorno. Partiendo de este marco, de mayor a menor necesidad para poder comunicarse, los grupos de alumnado que en principio serían los primeros beneficiarios de una intervención logopédica son:

1. Alumnado sordo funcional, aquellos niños y niñas que no tienen restos auditivos que les hayan permitido acceder a una lengua oral.

2. Alumnado con disfasias, o con trastornos específicos graves del lenguaje que comprometen seriamente la comunicación a través de un lenguaje oral ya que tanto su nivel de comprensión como de expresión son deficitarios.

3. Alumnado con trastornos generalizados en el desarrollo.

4. Alumnado con discapacidades motóricas cuando éstas comprometen la posibilidad de adquisición de un lenguaje oral, sobre todo a nivel

expresivo.

5. Alumnado con discapacidad mental y Síndrome de Down.

6. Alumnado con retraso simple en el lenguaje.

7. Alumnado con trastornos del habla. Dislalias, disglosias, disartrias.

8. Alumnado con trastornos en la fluidez. Tartamudez, taquilalia.

9. Alumnado con trastornos de la voz. Disfonías/afonías

10. Con un carácter más general y de acción preventiva, conviene siempre valorar la importancia que tiene una atención temprana en el área del lenguaje. La atención es con todo el grupo de niños y niñas de un aula de Educación Infantil.

CRITERIOS DE BAJA DEL AULA DE AUDICIÓN Y LENGUAJE El alumnado sordo funcional, alumnado con trastornos específicos graves del lenguaje, alumnado con trastornos generalizados en el desarrollo, alumnado con discapacidades motóricas y el alumnado con discapacidad mental, recibirán una atención permanente en el aula de audición y lenguaje a lo largo de toda la escolarización

El alumnado con retraso simple en el lenguaje, alumnado con trastornos en la fluidez, alumnado con trastornos del habla, y el alumnado con tras

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tornos de la voz, recibirán la baja del aula de audición y lenguaje una vez hayan sido superadas sus dificultades.

RECURSOS HUMANOS

El centro cuenta con un maestro/a de Audición y Lenguaje COMPARTIDO, por lo que solo disponemos de 4 días de asistencia al centro y con un número de horas totales de 12 horas.

RECURSOS MATERIALES

Disponemos de un Aula de Audición y Lenguaje dotada de equipamiento informático y...CONSULTAR INVENTARIO DEL CENTRO.

MAESTROS DE REFUERZO EDUCATIVO

CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL PROFESORADO

Los maestros/as especialistas del centro ( Educación física, Música e Inglés) que cuentan con mayor disponibilidad horaria y que imparten clase a todos los grupos/niveles del centro.

los maestros/as de primaria, que suelen ser tutores/as, que completan su horario lectivo. Desarrollarán los programas de refuerzo, en la medida de lo posible, en los niveles de su mismo ciclo.

RECURSOS HUMANOS

El número de maestros/as de refuerzo puede ser variable cada año ya que depende de la plantilla del centro y de circunstancias personales, tales como reducciones horarias,...

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EQUIPO DE ORIENTACIÓN DEL CENTRO (D. 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico.

Composición:

-Orientador/a de referencia del E.O.E. (se integrará en aquel centro donde preste más horas)

-Maestros/as especializados en atención al alumnado con neae.

-Maestros/as PT y AL

-Maestros/as responsables de programas de atención a la diversidad -Otros profesionales no docentes competentes del centro.

Coordinación:

Se nombrará, en septiembre, a propuesta del Director/a del centro, oído el claustro, entre el profesorado con destino definitivo en el centro.

Dichas funciones se desarrollarán por un periodo de 2 años.

Competencias:

-Coordinar y dirigir las actividades del equipo de orientación, así como velar por su cumplimiento.

-Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.

-Representar al Equipo de Orientación en el Equipo Técnico de Coordinación pedagógica.

-Asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, especialmente en todo lo relacionado con la atención a la diversidad.

-Colaborará con los coordinadores de ciclo en el desarrollo del POAT, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

-Coordinar y dirigir la acción de los tutores/as conforme al POAT.

Plan de reuniones: (Orden 20 de agosto 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de 2º ciclo, colegios de educación primaria,…)

La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el centro. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que

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sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos.

El número total de horas lectivas semanales asignadas para la realización de las funciones de coordinación del equipo de orientación será de 1 hora.

4.3 Equipo de orientación educativa.

Los Equipos de Orientación Educativa son unidades básicas de orientación psicopedagógica que, mediante el desempeño de funciones especializadas en las áreas de orientación educativa, atención a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, compensación educativa y apoyo a la función tutorial del profesorado, actúan en el conjunto de los centros de una zona educativa. Es un equipo multidisciplinar formado por psicólogos, pedagogos y maestros/as especialistas en audición y lenguaje.

Las funciones generales a desarrollar por los Equipos de Orientación Educativa serán las siguientes:

a) Asesorar a los centros en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto de Centro y del Proyecto Curricular, en los aspectos más estrechamente ligados a la orientación educativa y la atención a la diversidad.

b) Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación tanto de los aprendizajes de los alumnos y alumnas como de los procesos de enseñanza.

c) Colaborar con los Centros de Profesores y las Aulas de Extensión en la formación, apoyo y asesoramiento al profesorado de la zona en el ámbito de la

orientación educativa.

d) Atender las demandas de evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas que la requieran y proponer la modalidad de escolarización más adecuada en cada caso.

(24)

e) Asesorar al profesorado en el tratamiento educativo de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos y alumnas, y colaborar en la aplicación de las medidas educativas oportunas.

f) Participar en el diseño y desarrollo de programas de refuerzo, adaptación y diversificación curricular de los centros de la zona.

g) Asesorar a las familias del alumnado, participando en el diseño y desarrollo de programas formativos de padres y madres de alumnos.

h) Elaborar, adaptar y divulgar materiales e instrumentos de orientación educativa e intervención psicopedagógica que sean utilidad para el profesorado.

Los Equipos de Orientación Educativa desarrollarán funciones especializadas

incluidas en las áreas y ámbitos siguientes:

1. El área de apoyo a la función tutorial del profesorado comprenderá todas las actuaciones encaminadas a la orientación y guía del aprendizaje de los alumnos y alumnas, ayudándoles a superar las dificultades y desarrollando las habilidades de mejora del estudio a través de la acción tutorial inherente a la función docente. Igualmente, esta área de apoyo a la función tutorial incluirá actuaciones y programas de orientación familiar, de educación para la salud, educación en valores y educación para la igualdad entre los sexos.

a) Asistir técnicamente a los profesores tutores en relación con el desempeño de su función tutorial, proporcionándoles técnicas e instrumentos y materiales que faciliten el desarrollo de dicha función.

b) Asesorar a los profesores y profesoras en la prevención y tratamiento educativo de las dificultades de aprendizaje.

c) Facilitar a los profesores y profesoras elementos de soporte para su actividad docente y tutorial, facilitando materiales, técnicas e instrumentos didácticos, principalmente los que sean de utilidad para las actividades de refuerzo educativo y de adaptación curricular.

(25)

d) Cooperar en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, participando en la planificación de las actividades docentes en aspectos como la organización del aula y el agrupamiento del alumnado, diseño y realización de actividades de refuerzo educativo, adaptaciones curriculares, técnicas de estudio e integración social de los alumnos y alumnas en el grupo.

2. El área de orientación vocacional y profesional comprenderá todas las actuaciones cuya finalidad última es la de favorecer la madurez vocacional de los alumnos y alumnas, su toma de decisiones coherentes y realistas, y su transición a otras etapas educativas y al mundo del trabajo.

a) Colaborar con los tutores en la elaboración, aplicación y evaluación de programas de orientación vocacional integrados en el currículo.

b) Colaborar en el desarrollo de actuaciones para favorecer la transición de una etapa educativa a otra y del sistema educativo al mundo laboral.

c) Facilitar al profesorado, a los alumnos y alumnas, así como a sus padres y madres, información de carácter académica y profesional.

d) Elaborar, adaptar y difundir programas, documentos y materiales para la orientación vocacional y profesional de los alumnos y alumnas.

e) Colaborar con los departamentos de orientación en la aplicación de programas de orientación educativa y profesional.

3. El área de atención a las necesidades educativas especiales comprenderá todas las actuaciones dirigidas al sector de la población escolar con algún tipo de discapacidad sensorial, motórica, psíquica o alteraciones graves del desarrollo. Esta área comprenderá igualmente las actuaciones dirigidas a alumnos y alumnas con un desarrollo superior de sus capacidades intelectuales.

a) Realizar la evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y proponer la modalidad de escolarización más adecuada, desde un enfoque multiprofesional.

b) Asesorar a los profesores y profesoras y a los padres y madres en relación con la atención educativa que precisen estos alumnos.

(26)

c) Asistir técnicamente a los profesores y profesoras en relación con la elaboración, aplicación y evaluación de las adaptaciones curriculares individualizadas.

d) Prestar atención educativa directa a los alumnos y alumnas con dificultades de tipo cognitivo, de desarrollo de la comunicación oral y escrita, problemas de tipo motórico o dificultades generalizadas de aprendizaje, que necesiten la intervención especializada, a juicio del Equipo de Orientación Educativa.

e) Elaborar, adaptar, distribuir y divulgar materiales e instrumentos psicopedagógicos de utilidad para el profesorado en relación con las necesidades educativas de los alumnos y alumnas.

f) Planificar y desarrollar acciones educativas para la prevención y atención temprana de los niños y niñas con necesidades educativas especiales.

4. El área de compensación educativa comprenderá todas las actuaciones dirigidas al sector de la población escolar que por razones sociales, económicas o geográficas encuentran dificultades para una progresión normal en su proceso de aprendizaje.

a) Impulsar y coordinar las actuaciones y programas de compensación educativa de carácter externo o institucional que se desarrollen en su zona, promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Asesorar a los profesores y profesoras de los Centros docentes en el diseño y aplicación de estrategias, técnicas y programas específicos de compensación educativa, integrados en el Proyecto Curricular del Centro.

c) Asesorar a los Centros en el análisis de la situación de riesgo o desventaja en que determinados grupos de alumnos y alumnas pudieran encontrarse y proponer las actuaciones pedagógicas que se consideren pertinentes para compensar con medidas concretas dicha situación.

d) Participar en el diseño y desarrollo de programas de garantía social para los alumnos y alumnas que los precisen, en colaboración con los Equipos Docentes y Departamentos de Orientación de los Centros.

(27)

El EOE de la zona asignará un Orientador/a de referencia que prestará sus servicios de forma periódica, 1 vez por semana al centro, dicho orientador/a desarrollará las siguientes funciones: (art. 86 del Decreto 328/2010

-Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado.

-Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

-Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

-Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.

-Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándose los recursos didácticos y educativos necesarios y, excepcionalmente interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual.

-Asesorar a las familias y a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

Protocolo de derivación:

A inicio de curso la jefatura de estudios entrega un modelo de protocolo a cada tutor/a.

Durante el primer trimestre los tutores/as cumplimentan dicho protocolo y lo entregan a la jefatura de estudios.

Jefatura de estudio lo entrega a la orientadora.

La orientadora valorará la conveniencia de realizar una Evaluación Psicopedagógica y si fuera necesario pedirá a la maestra de audición y lenguaje del EOE, su actuación para la valoración del desarrollo de la comunicación y el lenguaje.

5.- EVALUACIÓN DEL PAD.

5.1.- Criterios de evaluación.

□ Nº de alumnos/as derivados al EOE, para su evaluación.

□ Nº de alumnos/as atendidos por el EOE en comparación con las derivaciones hechas.

□ Nº de actuaciones y programas de atención a la diversidad puestos en marcha en relación al alumnado detectado con dificultades en su aprendizaje.

□ Nº de medidas y actuaciones de atención a la diversidad desarrolladas.

(28)

□ Nº de alumnos/as atendidos en cada una de ellas.

□ Resultados obtenidos con las distintas medidas.

□ Profesorado implicado en la elaboración y puesta en marcha de las medidas.

□ Grado de coordinación del equipo de orientación en función del calendario de reuniones establecidas por la jefatura de estudios.

□ Nº de intervenciones de asesoramiento desarrolladas por dicho equipo al profesorado del centro.

□ Nº de familias informadas sobre los programas de refuerzo y programas de adaptación curricular, tanto en el inicio de los mismos como en el seguimiento trimestral o anual, según los casos.

□ Nº de familias implicadas y comprometidas en el desarrollo de los programas de atención a la diversidad, para la mejora del proceso de aprendizaje de sus hijos/as.

52.- Instrumentos de evaluación.

► Actas de las reuniones del equipo de orientación del centro.

► Actas de las reuniones de coordinación de los equipos de ciclo.

► Actas de las sesiones de evaluación de cada curso y grupo.

► Los propios programas de refuerzo diseñados y puestos en marcha.

► Las programas de adaptaciones curriculares diseñados y puestos en marcha.

►Registros de alumnado atendido en los programas de atención a la diversidad.

► Protocolos de derivación al EOE.

► Ficha de seguimiento y evaluación anual del Plan de Atención a la Diversidad, en el que se recogerán no solo una valoración general del desarrollo del plan durante un curso, sino también las dificultades encontradas y las propuestas de mejora a considerar para el curso siguiente.

5.3.- Responsables de la evaluación del plan

(29)

Los responsables de dicha evaluación serán los miembros del equipo de orientación del centro, que, al menos, trimestralmente, se reunirán exclusivamente para la valoración del desarrollo del plan y las propuestas de mejoras si fuera necesario, y al final del curso, serán los responsables de cumplimentar la ficha anual de evaluación.

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