TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO
EXPEDIENTE DE JUICIOADMINISTRATIVO 81/2020 (EJA 81/2020)
RAZON. Toluca, Mexico, once de febrero de dos mil veintiuno. El Secretario de acuerdosda cuentacon el estadoprocesal que guardanel presentejuicio, respecto del cual advierte que del estudio realizado al expediente antecedente numero CI/CAEM/OF/05/2018, se desprende que esta autoridad carece de competencia por razon de territorio para conocer del juicio de nulidad propuesto por
Asimismo, advierte que la parte actora ha sido omisa en desahogar el requerimiento formulado por esta autoridad en el proveido de data veinte de agosto de dos mil veinte, consistente en que registraran un domicilio electronico en la plataforma denominada “Tribunal Electronico para la Justicia Administrativa”.
Conste.
SECRETARI
Toluca, Mexico, once defebrero de dos milvei o.
VISTA la cuenta que antecede, el Secretario de acuerdos en funciones de Magistrado, con sustento en los articulos 42, fraccion V y 54, parrafo cuarto de la Ley OrganicadelTribunal de JusticiaAdministrativa del EstadodeMexico, ACUERDA:
Mdaen
I. Del estudioyanalisis realizadoal expediente numero CI/CAEM/OF/05/2018, se advierte que, si bien mediante proveido de data veinte de agosto de dos mil diecinueve, esta autoridad acepto la competencia por razon de materia que su favor declino la Primera Sala Regional respecto del expediente 125/2020 de su indice, actualmente EJA 81/2020 del indice de esta Sala Especializada, cierto es tambien que de un nuevo estudio y analisis de las constanciasque lo integran se llega a la conviccion de que la Sala que tiene competencia por razon de territorio para conocer del presente asunto es la Novena Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas de este Tribunal, en atencion a las consideraciones siguientes:
El puntosegundodel “Acuerdode laJunta deGobiernoyAdministracion del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico por el que se determina la asignacion de asuntos de jurisdiccion ordinarla a las Salas EspecializadasenMateria de ResponsabilidadesAdministrativasyla Quarta SecciondelaSala Superior, comomedidade eficiencia ydistribucionde las
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ELIMINADO.
Fundamento legal:
Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparenci a y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo
dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
cargas de trabajo.”, pubiicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de Mexico, en fecha veintiseis de junio de dos mil diecinueve
antepenultimoparrafo estableceque:
en su
Para una adecuada distribucion de las cargas de trabajo en la atencion de los juicios administrativos a los que se refiere el presente punto de acuerdo, la Octava Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, recibira los juicios que les remitan la Primera y Septima Salas Regionales, en virtud de que estas salas se encuentran en el Valle de Toluca y atendiendo al criterio de competencia por territorio aplicable a este organodejusticia administrativa.
Gita textual de la cual se desprende que para que la Octava Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas pueda recibir expedientes procedentes de otras Salas deben cumplir con dos condicionesa saber:
a) Que procedan de la Primera y Septima Salas Regionales, en virtud de
que estas salas se encuentranen el Valle deToluca; y ocr&'AS
^SFG,’
b) Se atienda al criterio de competencia por territorio aplicable a este organodejusticia administrativa.
De lo anterior se sigue que, la primera condicion se cumple porque el expediente de responsabilidad administrativa que se recepciono provino de la Primera Sala Regional de este Organo de Justicia; sin embargo, por lo que respecta a la segunda condicion, el numeral 49 del Reglamento Interior de este Tribunal, establece que la Novena Sala Especializada residira en el Municipio de Atizapan de Zaragoza y conocera de los procedimientos y mediosde impugnacion de la Leyde ResponsabilidadesAdministrativasdel Estado de Mexicoy Municipios, cuando el domicilio del o de los particulares se encuentre, entre otros, en el municipio de Naucalpan de Juarez, de lo cual se sigue que, si bien esta Sala podriatener conocimiento por razon de materia (debido a que se trata de un procedimiento de responsabilidad) tambien lo es que carece de la misma por razon de territorio ya que no se actualize el segundo supuesto relative a la competencia porterritorio.
Efectivamente, lo anterior es asi porque si bien de las constancias que integran el expediente CI/CAEM/OF/05/2018 se constata que
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ELIMINADO.
Fundamento legal:
Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparenci a y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
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tiene su domicilio particular en calle
numero entre y
Colonia , Toluca, Estado de Mexico, tambien lo es que, el procedimientode responsabilidad administrativa que se siguio en su contra fueen su caracterde Jefe del Departamento de Asuntos Laboralesde la Comision delAgua del Estado de Mexico, circunstancia que se corrobora con la siguiente documentacion:
• Acta Administrativa de fecha quince de enero de dos mil dieciseis, elaborada en las oficinas que ocupa la Direccion General de Asuntos Jurldicos de la Comision del Agua del Estado de Mexico, en el domicilio ubicado en la calle Felix Guzman, numero 10, sexto piso, Colonia El Parque, C.P. 53390, en Naucalpan de Juarez, Estado de Mexico (visible del folio dos al cinco del expedienteantecedente);
• Oficio con numero de folio 81100/000826/2018 de data treinta de octubre de dos mil dieciocho (visible a foja seiscientos treinta y cinco del expediente de origen);
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• Nombramiento expedido a favor de
para desempenar el cargo de Jefe del Departamento de Asuntos Laborales adscrito a la Subdireccion de
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Asuntos Penales, Laborales, Civil y Mercantil dependiente de la DireccionGeneral de Asuntos Juridicos, porel Vocal Ejecutivode la Comision delAgua del Estado de Mexico (visible a folio seiscientos treintay sietedel expedientegenesis); y
• Resolucion de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, emitida en el expediente CI/CAEM/OF/05/2018, por el Titular del Organo Interne de Control en la Comision del Agua del Estado de Mexico, mediante la cual se impone a
en su caracter de Jefe del Departamento de Asuntos Laborales adscrito a la Subdireccion de Asuntos Penales, Laborales, Civil y Mercantil de la Direccion General de Asuntos Juridicos de la Comision del Agua la sancion administrativa disciplinaria consistente amonestacion, asi como una sancion economica por la cantidad de $106,776.50 (CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA YSEIS PESOS 50/100 M.N.) (visible de la foja ochocientos cuarenta y uno a la ochocientos setenta y nueve delexpediente antecedente).
Asimismo, de la consulta realizada a la pagina electronica http://caem.edomex.qob.mx/directorio. se desprendeque eldomicilio que
3 ELIMINADO. Fundamento legal:
Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMI NADO. Funda mento legal:
Artícul os 3 y 143 de la Ley de Trans parenc ia y Acces o a la Inform ación Públic a del Estad o de Méxic o y Munici pios.
Así como lo dispue sto en los artícul os 2 fracció n I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protec ción de Datos Perso nales en Posesi ón de Sujeto s Obliga dos del Estad o de Méxic o y Munici pios.
En virtud de tratars e de inform ación concer niente a una person a identifi cada o identifi cable.
ELIMINADO.
Fundamento legal:
Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona
identificada o identificable.
ELIMIN ADO. Fundam ento legal : Artíc ulos 3 y 143 de la Ley de Transpar encia y Acceso a la Infor mación Públi ca del Estado de Méxi co y Municipio s. Así como lo dispuest o en los artíc ulos 2 fracc ión I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protecci ón de Datos Personal es en Posesió n de Sujetos Obligado s del Estado de Méxi co y Municipio s. En virtu d de trata rse de infor mación concernie nte a una pers ona ident ifica da o ident ifica ble.
ELIMINADO.
Fundamento legal:
Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO.
Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo
dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMI NADO. Funda mento legal:
Artícul os 3 y 143 de la Ley de Transp arenci a y Acces o a la Inform ación Públic a del Estado de Méxic o y Munici pios.
Así como lo dispue sto en los artícul os 2 fracció n I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protec ción de Datos Perso nales en Posesi ón de Sujeto s Obliga dos del Estado de Méxic o y Munici pios.
En virtud de tratars e de inform ación concer niente a una person a identifi cada o identifi cable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de
información concerniente a una persona identificada o
identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO.
Fundamento legal:
Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona
identificada o identificable.
ELIMINADO.
Fundamento legal:
Artículos 3 y 143 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y
Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ocupa la Subdireccion deAsuntosPenales, Laborales, Civil y Mercantilde la Comision del Agua del Estado de Mexico, es el ubicado en “CALLE FELIX GUZMAN, NUMERO EXTERIOR 10, PISO 6, COLONIA EL PARQUE, CODIGO POSTAL 53390, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ”
(sic).
En las apuntadas circunstancias, se concluye que, de la armonica interpretacion del antepenultimo parrafo del punto segundo del ‘‘Acuerdo de laJunta de GobiernoyAdministracion del TribunaldeJusticlaAdmlnistratlva del Estado de Mexicoporelque se determina la asignacion de asuntos de jurlsdlcclon ordlnaria a las Salas Especializadas en Materia de ResponsabilidadesAdmlnlstrativasy la Cuarta Secclon de la Sala Superior, como medlda de eficiencia y distribucion de las cargas de trabajo.”, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de Mexico, en fecha veintiseis dejunio de dos mil diecinueve y los articulos 48, 49 y50, fraccion I del Reglamento Interior de este Tribunal, la competencia por razon de territorio para conocer de la litis planteada por la parte actora se surte a favor de la Novena Sala Regional Especializada de este Tribunal con sede en Atizapan de Zaragoza, porque la oficina en la que se desempenaba el servidor publico sujeto a procedimiento, se encuentra en la localidad de Naucalpan de Juarez, Estado de Mexico, razones por las cuales esta autoridad declina competencia a favor de la sala de jurisdiccion especial en cita para que, en el ambitodesu competencia, provea lo que conforme a derecho proceda.
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Bajo estas consideraciones, previa integracion de una carpeta de antecedentes que contenga los documentos mas relevantes, con sustento en el punto segundo del ‘Acuerdode laJunta de GobiernoyAdministracion del Tribunal de Justicla Administrativa del Estado de Mexico porel que se determina la asignacion de asuntos de jurisdiccion ordinaria a las Salas Especializadasen MateriadeResponsabilidadesAdministrativasyla Cuarta Seccion dela Sala Superior, comomedidade eficiencia ydistribucion delas cargas de trabajo.”, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de Mexico, en fecha veintiseis de junio de dos mil diecinueve, antepenultimo parrafo ylos articulos48, 49 y 50, fraccion I del Reglamento Interiorde este Tribunal, se ordena remitir el original del expediente en que se actua junto con su antecedente a la Novena Sala Regional Especializada de este Tribunal con sede en Atizapan de Zaragoza para los efectos arriba indicados.
III. Una vez que consten las notificaciones correspondientes y previas
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anotaciones en el libro de gobierno, archivese este asunto como totalmente concluido
Toda vez que ha sido omiso en
desahogar el requerimiento formulado mediante auto de fecha veinte de agosto de dos mil veinte, consistente en que registraran un domicilio electronico en la plataforma denominada “Tribunal Electronico para la Justicia Administrativa”, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el referido proveido, razon porla cual, la notificacion del presente proveido, asi como las subsecuentes notificaciones, aun las de caracter personal, se realizaran por medio de los estrados electronicos de esta Sala Especializada, de conformidad con lo establecido en el numeral 25, fraccion III del Codigode ProcedimientosAdministrativosdel Estadode Mexico.
IV.
Notifiquese por estrados electronicos a
electronicamente al TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE MEXICO, y por oficio a la TITULAR DE LA NOVENA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE ESTETRIBUNAL Cumplase.
REQfOMl ZA2AEN
Asi, lo proveyo y firma el Secretario de acuerdos Salvador Valle Santana, autorizado por la Junta de Gobierno y administracion del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, en la sesion extraordinaria numero cuatro, celebrada el treinta de enero de dos mil veinte, para llevar a cabo las funciones de Magistrado de la Octava Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativasdel Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, publicada en el periodico oficial “Gaceta del Gobierno” en fecha treinta y uno del mes y aho en cita, anteel Secretariode^cuerdos~CftTH§tian LeonelGonzalezSoto, quedafe. Doyfe.
EN FUNCIO SECRETARIO DEACUERDOS
CHRISTIAN LEONELGONZALEZ
SANTANA
SOTO
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EJA:81/2020 SVS/CLGS
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ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINADO. Fundamento legal:
Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.
ELIMINA DO. Fundam ento legal:
Artículos 3 y 143 de la Ley de Transpar encia y Acceso a la Informaci ón Pública del Estado de México y Municipi os. Así como lo dispuest o en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protecci ón de Datos Personal es en Posesión de Sujetos Obligado s del Estado de México y Municipi os. En virtud de tratarse de informaci ón concerni ente a una persona identifica da o identifica ble.
ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.