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tribunal de justicia ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MEXICO

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JUiCIOADMINISTRATIVO266/2019 4

RAZON.- EnAtizapandeZaragoza, EstjpodeMexico,a oncedeoctubrededosmil veintiuno, la Secretaria deAcuerdos habilitadafda cuenta a la Magistradade esta Novena SalaEspecializadaenMateriadeResponsabili3adesAdministrativasdelTribunaldeJusticia Administrativadel Estadode Mexico, con la pjfmocion con numero de reqjstro-146591 con folio interne 1740, presentada por la autorizada del TESORERD-;,

TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO. C0NSTE. ; ^

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Atizapan deZaragoza, Estadod^||exico, a oncedeoctubrededos milveintiuno.

Vista la razon que antecedeT^oSundamento en lo previsto en los articulos 4, 5 fraccion HE,40, 41 fraccion Vy42 dela ijiy Organicadel Tribunal deJusticiaAdministrativa del Estado de Mexico; 229 fraedidn ifesi, 238, 239, 241, 245 y 247 del Codigo de ProcedimientosAdministrativos del Estaaode Mexico; 3 fraccion IV, 49 y 50fracciones I, II y IIIdel Reglamento Interiordel^fribunallfeJusticiaAdministrativadel EstadodeMexico;asi como el Acuerdode la Junta de Gobiem yAdministracion de esteTribunal, porel que se determina laasignacion de juntos deprisdiccion ordinaria a las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administlativas y a la Cuarta Seccion de la Sala Superior, comomedidadeeficienciaydistribucioSde las cargasdetrabajo, publicadoenel Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre® Soberano de Mexico “Gaceta del Gobierno” el veintiseisdejunio dedos mil diecinuevM la MagistradaACUERDA:

PRIMERO.- Informe decumpmniento desentencia.

Setieneporpresentada la autqSdaddemandada conel escritodecuenta mediante el cual rindeel informede cumplimientlde sentencia, para locual presenta el oficio con el cual realiza las gestiones tendientes !fdar cumplimiento a lo que se le ordeno mediante sentenciadecuatro deagostodedosrjilveintiuno.

Porloanterior, setieneen viasjhecumplimiento lasentenciaquenosocupa, en terminos del articulo 280 del Codigofde Procedimientos Administrativos del Estado de

Mexico. Jj

Ahora, respectoasusargumentosdesufaltadecompetencia paraactuardentrodel procedimiento administrative que se ordeno reponer, es de aclarar, que nos encontramos ante una sentencia que ha causado estado; y en ella el TESORERO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA, fueunade lasautoridadescondenadasalcumplimientoen queseactua, por lo que en caso de no estar dentro de su competencia el actuar en el procedimiento administrative, no loexime deseguirrealizandolasgestiones tendientesa cumplimentarla, puesde locontrarioresultaria renuenteen elloyse leimpondran lasmultas necesarias, de acuerdoal articulo280del CodigodeProcedimientosAdministrativosdel EstadodeMexico.

SEGUNDO.- requerimiento

Una vez realizado lo anterior, en terminos del articulo 280 del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, se requiere a las autoridades demandadas, para queen el termino deCINCO DIAS HABILES, contados apartirdel dia siguiente al en que surta efectos la notificacion del presente proveido, informe de manera fehaciente y sin mediar mas dilaciones, el cumplimiento que ha dado a ia sentencia de merito; loanterior, con el apercibimientodeque en casode no hacerlo sele impondra una multade acuerdoal numeralantescitado.

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TERCERO.-Se requierea laspartes senalardomicilioelectronico

El once de mago de dos mil veinte, la Organizacion Mondial de la Salud (OMS), declare al COVID-19 coqo “pandemia” por tratarse de una enfermedad viral que pone en riesgo la salud y, portanjp, la integridad de la poblacion en general, en razon de su facil propagacion por contactscon personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficiesquerodean aSlphas personasy llevarselas manosalosojos, narizo boca.

En nuestro paisas

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un hecho notorio los niveles alarmantes de propagacion y grayedaddedichaenfermeqad,motiveporel cualel EjecutivoFederalimplemento medidas dehigieneyseguridad pertineptesafindeprocurarlaseguridadenlasaluddelosmexicanos yaVque el derecho a la saludjltiene una proyeccion tanto individual como publica, derivado - deunaobligacion constitucionaideprocurara laspersonasen Iq-in^fyj^^y.ensuconjunto,

un adecuadoestadodesalucqlbienestar. ^

En atencionaello, y cqnforme se ha avanzado eh

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el seq^ifqrffibpideiTHologico en el Estado de Mexico, se estaffiecio e! Plan para el rqgjfeso^^jrfSja lagjactividades economicas, sociales, gubernanfentales y educativas con\motivo;ide^a^enfermedad porel virusSARS-CoV2, publicadoen ePperiodicooficial, Gacetadel GobiernodeL^fntede mayo de dos mil veinte, del que se obtielie que el regreso a las actividades, no^esenciales sera gradual y se determinara, consid|fando la region, la contribuci6n:"a,la;econa?fna de las familias mexiquenses yel nivel deffego sanitarioquedeterrhine la.autoridad sanitaria, de conformidad con unSistema EpidemiSlogicodeSemaforos. '' ‘ f [

Con base en lo anteripf^por acuerdos de la Presidencia del Tribunal de JusticiaAdministrativa del EstadodeMexico, publicadosen el periodicooficialdel Gobierno del Estado de Mexico, denominado “Gaceta del Gobierno”, el diecinuevede marzo, quince y veintinueve de-abril, veintinueve de mayo, diecinuevede junio y cuatro deagosto, todos dedosmilveinte, relativosalesquemadetrlbajoymedidasdecontingenciaenesteorgano jurisdiccidnal. por la emergencia sanitaria^derivada del virus COVID-19, aunado a la expediciondel Protocblode RegresoSeguro^Actividades de esteTribunal, y la puesta en marcha del Tribunal Electronico para la J^ticia Administrativa (TEJA), se afirma el comprorhisodeprivilegiarel derechoalasaludcleservidorespublicos,justiciablesypublico en general, pero tambien el de continuar con^L tramite de los procedimientos que son competenciade esteorgano, con lafinalidadde evitar la concentracion de personasy, con ello, la propagacion del virus, a efecto de resguarSar la integridad de las y los servidores publicosquerealicehlashotificacionesderivadasdePpresenteacuerdo,seautoriza paraque prioritariamente estas se hagan atraves de medioselectronicos en el Tribunal Electronico para la JusticiaAdministrativa, con la razon actuarialcoftxespondiente.

Con la reanudacion de las actividades gubernamentales en semaforo naranja {riesgo alto), los servidores publicos deben incorporarseffisicamente y deforma gradual a laborarasusrespectivasactividades, observandoentodomomentolasmedidasdehigiene, distanciamientosocial yaislamiento. ^

En eseorden, es imperantequeesteTribunal adoptseimplements nuevasformas deacercarlajusticiaadministrativaa lasociedad,anteelcumulodeactividadessustanciales y cargas de trabajo extraordinarias que los organos jurisdiccionales de este Tribunal enfrentaran para su atencion y desahogo, en virtud de la suspension de actividades con motivedela contingenciasanitaria,y no obstanteque ello noimplied un estadovacacional, con motivedel regreso gradual a actividades, la dinamicajurisdiccional sera detal manera que la incorporacidn y uso de las tecnologias de la informacidn y comunicacidn, es una necesidad que permite que los procedimientos y procesos de nuestra competencia sean oportunos, sencillos, automatizados, sistematizadosydigitalizados.

Sobretodo que, losarticulos 7 y 61, fracciones I, VII yVIII,.de la Ley Organica del Tribunalde Justicia Administrativa del Estadode Mexico, concatenados con los numerales 24, 25, fraccion I, del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, establecenquelosActuariostienenentresusfuncionessustantivas, notificarpersonalmente las resolucionesquesedictenen losexpedientes. Loqueimplicaquedicho servidorpublico acudafisicamenteal domicilio, yaunycuando observen lasmedidasdedistanciamiento, el riesgodecontagioes latente.

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Porconsiguiente, con elpropositodeevitarla propagacionde;laenfermedad porel virusSARS-CoV2,ypreservarlasaludeintegridad psico-fisicatantodelpersonalquelabora en estainstitucion como de los usuariosdel mismo, asi comogarantizare con sustentoen los articulos 1,4, 6, parrafossegundoytercero, 14, parrafosegunddy 17, parrafosegundo, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los principios que rigen el proceso administrative establecidos en .el articulo 3 y los diversos articulos 25 fraccion V, 26 parrafos segundo y septimo, 26 bis y 28fraccion V, todos del Codigo de Procedimientos Administrativos vigente en la Entidad, 122, 175, 176 parrafo tercero dela LeydeResponsabilidades Administrativasdel EStadode Mexicoy Municipios, en relacion con el diverse 42, fraccion V de la Ley Organica que rige la actividad de este Tribunal, yen concordancia con losnumerates 2°fraccion I;5°, 44, fraccion I, de la Ley de Gobierno Digital del Estadode Mexicoy Municipios, se deterhninaio siguiente:

Se requiere a las partes para que senalen domici.lio electronico para oir y recibir notificaciones y presenten promociones a traves del Tribunal Electronico para la Justicia Administrativa:

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Con fundamento en los articulos 1, 4, 6, parrafos segundo y tercero, 14, parrafo segundo y 17, parrafo segundo, de la Constitucion Federal, se requiere a las partes para que, dentro del termino de tresdias habiles, senalen domicilio electronicopara oiry recibir notificaciones y documentos digitales en el presente>juicio —en el supuesto, de haber senalado domicilio electronico, pero no encuentre; registrado en el citado Tribunal Electronico, realiceeltramitecorrespondiente—.

Para cumplir contal proposito, deberan regiitrarse en^Tjjbunal Electronico para Ea Justicia Administrativa al cual podran acceder a Kle la siguferjte liga:

https://enlinea.trijaem.gob.mx/yunavezquellevenacabosujrigistrBl[yase^icomoactor— persona fisica ojuridica colectiva—, tercero interesado, repfeentsrale^,;§j|odefedo legal, autoridad demandada 0 autoridad de hecho), deberan co’raultarel apartgd#de “Mis notificacioneselectronicas”, y posteriormente"Solic.Sar notificaci^^|^ctr6ryg^ilenando lo dates paracompletar su registro. De ser necesario\apoyo ecnicoTfeagafeJe^omunicarse al centrodeatenciondeesteTribunal, altelefono (55)^8854-715£aJALA#£<»JCfWAi_

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Su contribucion en estos procedimientos^de sis de

nuestroproceso, permitearmonizar, losderechosaliasaludde la poblacionyelderechode acceso a lajusticia, toda vezque conforms a lo sehalado en los articulos supracitados, en la doctrina y lajurisprudencia, es reconocidoqueel domicilio electronicotiene los mismos efectos del domicilio fisico, siendo validas y plenarhente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que por ese medio se realicen. En efecto, la comunicacionmediantesistemasde comunicacionelectronica, permiteelenviodetodotipo de documentos digitales dependiendo del sistema-que se use (de ahi la importancia de la implementacion y uso del Tribunal electronico) y lbs dates de envio y recepcion validan lo que en ellosse consigna, razon porla cual es a partirde la fecha en la queel receptordel correo electronico recibe la comunicacion la que se debe tomaren cuenta para computar terminos, lo que permite el tramite agil de los procedimientos (articulo25, fraccion V y 26 primerparrafo y26bisdel Codigode ProcedimientosAdministrativos).

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Ademas, seadviertequeelprocedimientoadministrativeconformeal principio de buena fe impone a las personas el deber de ajustar su comportamiento en el trafico juridico, alarquetipode conducta social reclamada porla realidad vigente.

Por ello, es importante y encuentra fustificacion juridica y social que se requiera a los sujetos procesales una actitud positive de cooperacion y confianza, tanto en la presentacion de promociones como en la recepcion de notificaciones, porque la administracion publica y el administrado han de aportar un comportamiento leal hacia el procedimiento, tanto enderechoscomo deberes.

En ese orden, si la actuacion administrativa en el procedimiento se desarrollaracon arregloalprincipiodebuenafe,estenormalaconductadelaadministracion hacia los administrados yde estos hacia aquella, el que debera ponderarse objetivamente en cada caso, segun la intencion reveladaa travesde las manifestaciones exteriores de la conducta, tantode la administracion publica comodel administrado.

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Enconsecuencia, seapercibeque,encasodenosenalardomicilioelectronicopara oir y recibir notificaciones y documentos digitales en el presente juicio ante el Tribunal Electronico, lassubsecuentesnotificaciones, aunlasdecaracterpersonal,se realizaran por medio de los estrados electronicos de esta Sala, de conformidad con lo establecido en el diverse 25, fraccion III, del codigoprocesal de la materia.

En elentendidoque paraconsultardichibsestrados deberaingresara la paginadel tribunal en la direccion: https://trijaem.gob.mx/, eeleccionar “Servicios”, despues consultar

“ServiciosWeb” y porultimoseleccionar“Estrados Digitales”, porloquedebera ingresarlos dates como son: Numero de Expediente o UNE](unico numerode expediente, visible en el acuse de recibo de la promocion inicial de demanda); Crgano Jurisdiccional donde se encuentre radicado el expediente. Ademas teadran la posifettPda^^de realizar busquedas adicionales pornumerode promocion. De iguaI’formar.ep*Sso^^tje^uerirapoyo tecnico, favordecomunicarsealcentrede atencionde esteTjibfinaJ-aUgJfiforf^.55)8854-7154.

Porotro lado, los articulos 7 y 9 del Coligojiffe la dlteria, establecen que toda comunicacion dirigida.a este 6rganof|uridpccioS^§ra selfpresentada, por escrito y con firma autografa; sin embargo, e| ra^on d^fes^ciWfancias sanitarias previamente explicadas, es imperioso privilegiarla pres^fca^ion^le^alquier promocion o escrito, atravesdelosmediosdigitalesdisponibles!enelffimml^te'&onie&para laJusticia Administrativa,elcualconstituyeunsistemaelectrormc^isponIbS:las#24horad, los365dias

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Ahora bien, es necesario destacar que^elTribunal Electronico para la Justicia Administrativatieneunacapacidadporasuntosde.^archivesde hasta 10mega bytescada uno, quesetraduce en aproximadamente14,618fojastotales, con unaresolucionestandar de impresion612x792, entextoabianco ynegro, e'raesesentido, en el supuesto deque la promocion que deba presentarse no pueda ser qigitalizada por la voluminosidad de constanciasqueexceda eseparametroocontengaalgunanexoflsico,queimpidansuenvlo demaneraelectronica, sehacesaberalaspartesquefpodran presentarlodemanerafisica, en la Oficialia de Partes de la Sala /Oficina de Correifondencia Comun, en los horariosy terminos establecidos en el “ACUERDO DE LA PflESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIAADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXIct), POR EL QUE SE DETERMINA LA REANUDACI6N DE LAS ACTIVIDADES JURISDICtllONALES Y ADMINISTRATIVAS DE ESTE 6RGANO JURISDICCIONAL, CONFORME AL^DIVERSO “ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA'EL DIVERSO QUE ESTABLECE fet PLAN PARA EL REGRESO SEGURO A LAS ACTIVIDADES ECON6MICAS, SOCIAliES, GUBERNAMENTALES Y EDUCATIVAS CON MOTIVO DE LA ENFERMEDAD POR'ELVIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DEMEXICO” decuatro deagostodedosmil veinte*publicadoen la mismafecha en el periodico oficial “Gacetade Gobierno” del Estado LibreySoberanode Mexico, en los dias habiles queestablece elcalendariooficialde esteorganojurisdiccional,consumableen

^h.ttps://trijaem.gob.mx/wp- siguiente

content/uploads/2019/12/Calendario-oficial-2020.pdf.

la direccion electronica:

Finalmente, seestima oportuno senalarque dicha determinacion searmoniza con el punto6de Declaracion Conjunta sobre Libertad de Expresion de Internet, emitida porla Asamblea General de la Organizacion de las Naciones Unidad, que establece que los Estados tienen la obligacion de promoverel acceso universal a Internetpara garantizar el disfruteefectivodelderechoa la libertaddeexpresion;asimismo, establecequeelacceso a Internettambienes necesario para asegurarel respetode otrosderechos.

Asi como, con el articulo 6, parrafos segundo y tercero de la de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, que sehalael derechode personas al acceso a informacion plural y oportuna, asi comoa buscar, recibir y difundirinformacion e ideas de toda indole porcualquiermediodeexpresion,ademas, disponequeelEstadogarantizarael derecho de acceso a las tecnologias de la informacion y comunicacion, asi como los serviciosde bandaanchae internet.

Locualsevinculaconenelarticulo 17, parrafosegundo,delaConstitucionFederal, quedisponeelderechoquetienetodapersonaa laadministracionjusticia portribunalesque

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estaran expedites para impartirla en los plazos y terminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Con base en lo anterior, se tutelan los derechos fundamentales de acceso a las tecnologias de la informacion y comunicacion, a la administracion de la justicia y a la tutela judicial efectiva.

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CUARTO

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Notifiaufese a>:l ddemandada.

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GONZALEZ AVILES Magistrada d#la K Mal|g® ||§ Resp^nsabilidades Administrativa/del Jpva Igi^ado^jSle Mexico, ante la Secretana de Acuerdos Habilitad9WdiWeWig6"f^-P-78J/2021, emitido el ocho de oejiubre de dos mil veinriuno, qiiieftiDAFEyv^oS“c?e

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As! lo actsrdo yvfkrna Novena Sala Esp^ctali^acia Tribunal del Justicia Adrtiim

SECRETARIA DE DA

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