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Tribunal de justicia Administrativa DEL ESTADO DE MEXICO

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T ribunal de justicia A dministrativa DEL ESTADO DE MEXICO

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 5120?®^

RECURRENTE: DIRECTORA DEL REGISTRO ESTATAL DE VEHICULOS DE LA DIRECCI6N GENERAL DE RECAUDACI6N DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.

AUTORIDAD INVESTIGADORA: TITULAR DEL AREA DE AUD1TORIA EN EL 6RGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARIA DE FINANZAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DEL AREA DE QUEJAS DEL CITADO ORGANO INTERNO DE CONTROL.

PRESUNTA RESPONSABLE:

Atizapan de Zaragoza, Estado de Mexico, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO para resolver en definitiva el recurso de inconformidad 5/2020, interpuesto por la DIRECTORA DEL REGISTRO ESTATAL DE VEHICULOS DE LA DIRECCI6N GENERAL DE RECAUDACI6N DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, en contra del acuerdo de calificacidn de la conducta de fecha primero de septiembre de dos mil veinte'; y

RESULTANDO 1. -Presentacion del recurso.

Mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil veinte, ante el AREA DE QUEJAS DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARIA DE FINANZAS, la DIRECTORA DEL REGISTRO ESTATAL DE VEHICULOS DE LA DIRECCI6N GENERAL DE RECAUDACI6N DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo de calificacidn de la conducta de fecha primero de septiembre de dos mil veinte2

2. - Remision del Recurso a la Octava Sala Especializada

Mediante promocidn con numero de registro 50290 y folio interno 000792, el TITULAR DEL

A

rea de auditor

I

a en el

6

rgano interno de control en la secretar

I

a de FINANZAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DEL AREA DE QUEJAS DEL CITADO ORGANO INTERNO DE CONTROL, remitio el Recurso de inconformidad a la Octava Sala Especializada.

3.- Declina competencia

Por acuerdo de quince de septiembre de dos mil veinte, la Octava Sala Especializada, se declina competencia a la Novena Sala Especializada, en virtud de que la presunta responsable desempeho su cargo en el Centro de Servicios Fiscates Naucalpan de la Delegacidn Fiscal Naucalpan, dependiente de la Direccidn de Operacidn de la Direccidn General de Recaudacidn de la Secretaria de Finanzas del Estado de Mexico, por lo ordeno remitir el recurso de inconformidad promovido por la TITULAR DEL AREA DE AUDITORlA EN EL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARIA DE FINANZAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DEL AREA DE QUEJAS DEL CITADO ORGANO INTERNO DE CONTROL

4.- Recepcion.

Por acuerdo del cinco de octubre de dos mil veinte, esta Novena Sala Especializada, tuvo por recibido el escrito del recurso de inconformidad interpuesto y ordeno su registro en el libro de gobierno bajo el numero de expediente 5/2020; en consecuencia, dio vista a

en su calidad de presunta responsable para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relacion al medio de defensa promovido por la TITULAR DEL AREA DE AUDITORIA EN EL 6RGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARIA DE FINANZAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DEL AREA DE QUEJAS DEL CITADO 6RGANO INTERNO DE

CONTROL. Sin que haya desahogado la citada vista.

CONSIDERANDO

I.- La Novena Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad.

La competencia por materia se encuentra actualizada con base en lo dispuesto en los artlculos 109 fracciones III y IV, 113 y 116 fraccidn V de la Constitucion Polltica de los Estados Unidos Mexicanos;

1 Visibleafojasochentaycuatroaochentayseisdelexpedienteenqueseacu'ia

Visibleafojasochentaycuatroaochentayseisdelexpedienteenquescacn'ta

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.KECURSO l>E IN CON FORM I DA I) 5/2020

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T ribunal dh justicia administrativa .

DEL ESTADO DE MEXICO Hi

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61 fraccion XV Bis, 87, 130 fracciones I y II de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Mexico; 106 y 107 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Munrcipios;

40, 41 fraccibn IV de la Ley Orgbnica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico; y 3 fraccion IV del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, ya que la instancia a resolver se trata de un recurso de inconformidad en contra del acuerdo de calificacion de la conducta de fecha primero de septiembre de dos mil veinte 3, de lo que se colige que se trata de un auto preparatorio, en terminos del articulo 188 fraccion III de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios, al ser un acto intraprocesal.

Por su parte, la competencia por territorio se justifica con base en los numerales 49 y 50 fraccibn I, del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, toda vez que la oficina en donde el presunto responsable desempenaba su encargo, se encuentra dentro del conglomerado de municipalidades cuyos procedimientos de responsabilidad que substancien, debe resolver esta instancia especializada.

i 4

ll.-Oportunidad de la presentacibn del recurso.

Previo al anblisis sustancial de las cuestiones controvertidas en el medio de defensa que se estudia, esta Instancia Jurisdiccional precede a verificar la oportunidad en la interposicibn del recurso de inconformidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 107 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios,4 que establece un plazo de cinco dias habiles contados a partir de la notificacibn de la resolucibn, para su presentacibn.

Ahora, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 176, parrafo primero, de la ley de la materia,8 las notificaciones se tienen por realizadas a partir del dia siguiente al en que surtan sus efectos y, tratbndose de las personates, surten efectos al dia habil siguiente en que se realicen.

<5*

De esta manera, a efecto de apreciar si la interposicibn del presente medio de impugnacibn^

realizb de manera oportuna por parte del recurrente, es necesario acudir al siguiente cuadro:

COa

2

y

Fecha de Interposicibn Fecha de

notificacibn

Surte efectos. Transcurso (Dia hbbil siguiente a

la notificacibn).

9 de agosto de 2020.

;Del4al10de septiembre de 2020 2 de septiembre de .

'2020. ■ * * 3 de septiembre de

'2020. N0VEMAi

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aESPOWSABILlO*

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i•* ’i i.

Es importante precisar que, para la realizacibn de este cbmputo, se toma como base el calendario oficial del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, aprobado por el Pleno de la Sala Superior de este organism© jurisdiccional para el afio dos mil veinte, mismo que se encuentran publicado en el Peribdico Oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve.

Asi las cosas, como se advierte, la interposicibn del recurso de inconformidad que nos ocupa, fue realizada en tiempo y forma legales, por lo que esta Sala Especializada procederb con la emisibn de la resolucibn que en derecho corresponda a fin de dilucidar la cuestibn planteada.

III.- Estudio de fondo.

Se precede-al estudio de los conceptos de agravio que hizo valer el recurrente en el presente recurso de inconformidad, y en los que medularmente refiere:

Se considera que en el presente asunto la infraccibn cometida

Servidora Publics quien se

desempena como Asesor de Control Vehicular adscrita al Centro de Servicios Fiscales Naucalpan, debe ser calificada como grave, conforme a los hechos informados a traves del oficio 20703001050000L/1034/2019.

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Visibleafqjasochcnlaycuairoaochcniayseisdelexpedienteenqueseactua

4 Articulo 107. El plazo para la interposicibn del recurso de inconfonnidad sera de cinco dias habiles, contados a partir de la notificacibn de la resolucibn impugnada.

5 Articulo 176. Las notificaciones sc tendran por hechas a partir del dia siguiente en que surtan sus efectos. Las notificaciones personales surtiran sus efectos al dia habil siguiente en que sc realicen...

3

2

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMIN1STRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO

RECURSO DE 1NCOM ORMIDAD 5/2020

Lo anterior en virtud de que esa Area de Quejas del 6rgano Interne de Control de la Secretaria de Finanzas no tomo en cuenta las manifestaciones respecto a que se tuvo conocimiento de la infraccion cometida por la servidora publica, toda vez que la Direccion General Adjunta Jurldica de Coordinacion Fiscal de la Unidad de Coordinacidn con Entidades Federativas de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico mediante oficio 351-A- EOS-149-E del veintiocho de enero de dos mil diecinueve recibido para su atencion el treinta del mismo mes y ano, concedio un plazo de cuarenta y cinco dias para manifestar lo conducente respecto a ciento dieciseis vehlculos de procedencia extranjera embargados por la Administracion General de Aduanas del Servicio de Administracion Tributaria durante el ejercicio fiscal 2017, los cuales portaban placas y documentacibn para circular emitidos por el Estado de Mexico.

En ese sentido se procedio a analizar cada uno de los expedientes digitales que obran en el Sistema Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de Mexico (SIIGEM) Integrados con motivo de los ciento dieciseis trbmites de control vehicular aludidos en el pbrrafo que antecede, conocibndose que cuatro de esos trbmites fueron concluidos por la C.

especificamente para el caso que refiere el acuerdoquese impugna poresta via, el trbmite"Altade Vehiculo Usado Emplacado en Otra Entidad” con referencia

por el cualseasigno la matncula efectuado por el 21 de septiembre de 2017.

Asimismo, se recalca que el vehiculo marca , tipo

modelo numero de serie es de

procedencia extranjera, tal como lo hizo de conocimiento la autoridad. fiscal federal, el cual fue inscrito de manera indebida en el padrbn vehicular de esta Entidad Federativa por la servidora publica infractora, mediante el trbmite denominado

"Alta de Vehiculo Usado Emplacado en Otra Entidad", cuando el trbmite correspondiente para inscribir los vehiculos de esta naturaleza es el diverse denominado Alta de Vehiculo Extranjero, lo cual se presuma fue realizado con la finalidad de no exhibir el pedimento de importacion correspondiente que acreditara legal estancia del vehiculo antes descrito en la Republica Mexicana y de esta forma que el .contribuyente pudiera evadir diversas obligaciones fiscales tanto federales como del orden comun.

sLAREGIONAL UJZADAEN JESADMINBTKATM

Aunado a lo anterior, del anblisis efectuado al expediente digital de dicho tramite de control vehicular se evidencia que la identificacion oficial el interesado y el documento juridico que acredite la propiedad presentan manchas, se encuentran borrosas y no se distinguen palabras, tal como lo advirtib la autoridad investigadora, lo cual impide validar la veracidad de la informacibn presentada. por lo que se presume que el trbmite fue realizado de forma IRREGULAR y con documentacibn probablemente apberifa, por lo que esta autoridad procedib a realizar la baja de las placas de circulacibn

En tales consideraciones, las conductas llevadas a cabo por la

C. en conjunto con las de los

demas servidores publicos sehalados mediante oficio 20703001050000L/1034/2019, causaron dano a la hacienda publica estatal en virtud de que conforme al Convenio de Colaboracibn Fiscal celebrado entre el Gobierno Federal a travbs de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico y el Gobierno del Estado de Mbxico, publicado en el Diario Oficial de la Federacibn el trece de agosto de dos mil quince, establece en su clausula Trigesima Tercera la contemplacibn de aquellos casos en los cuales se detecte que la Entidad incumplib con lo sehalado en la Clausula Decima Segunda del acuerdo de referencia, la cual especifica que deberb negarse el otorgamiento de tarjeta, placas de circulacibn o cualquier otro

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RECURSO I>i INCONFOUMIDAD 5/2020

T ribunal de justicia administrativa DEL ESTADO DE MEXICO

documento que permita la circulacibn de los vehlculos en los cuales no se acredite legal estancia o tenencia en el pais en el regimen de importacion definitiva, tratendose de vehlculos de procedencia extranjera, por lo que se procedera en los siguientes terminos:

1.- Cuando se practique embargo precautorio de mas de diez vehlculos que esten documentados de manera indebida durante los ultimos doce meses, se informara a la Entidad la violacion cometida, concediendose determinado plazo para manifestar lo que a su derecho convenga.

2.- Transcurrido el plazo para tales efectos, la Secretaria efectuara un descuento de los incentivos o de las participaciones de la Entidad por cada vehlculo adicional al d6cimo embargado por un monto equivalente al 1% de la recaudacidn mensual que este hubiese obtenido por concept© de impuesto sobre automoviles nuevos del aho inmediato anterior a aquel en que el incumplimiento sea descubierto.

Con lo anterior, se evidencia que el actuar de la Servidora

Publica trae como consecuencia

actos u omisiones arbitrarios que ocasionaron perjuicio al servicio publico haciendose valer de sus funciones para inscribir de forma indebida en el Padr6n Vehicular del Estado de Mexico un vehlculo de procedencia a extranjera, asimismo se advierte el encubrimiento de su actuar mediante la incorrecta digitalizacion de los documentos proporcionados por los contribuyentes con el objeto de ocultar informacion falsa, que permitiera efectuar la conducta que la autoridad denuncia como falta administrativa, incurriendo incluso en conductas que pudieran ser tipificadas como delitos.

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En consecuencia, al momento de resolver el recurso de inconformidad, resulta procedente que se modifique el acuerdo de calificacidn de la conducta y se califiquen como graves las conductas efectuadas por

de conformidad con lo sefialadlo por los articulos 52 fracciones V y XI, 58 y 65 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios (ABUSO DE FUNCIONES Y ENCUBRIMIENTO)

5&0 DE

NOVENASAURL ESPECiAiiZAI

■'’ONSABIBAOESA'

—’iry+HWni—

Conceptos de agravio que resultan infundados para alcanzar lo que con su expresion se pretende.

Para sustentar tal postura, es precise ante todo puntualizar que la materia a resolver en el presente recurso de inconformidad, se circunscribe unicamente a verificar si fue correcta o no la calificacibn realizada por el TITULAR DEL AREA DE AUDITORIA EN EL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARIA DE FINANZAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DEL AREA DE QUEJAS DEL CITADO ORGANO INTERNO DE CONTROL, respecto de las conductas

atribuidas a EN SU CARACTER DE ASESOR DE CONTROL

VEHICULAR, ADSCRITO AL CENTRO DE SERVICIOS FISCALES NAUCALPAN; de acuerdo a lo previsto por los articulos 10 y 104 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios,6 ya que no es el momento procesal oportuno para pronunciarse respecto del fondo del asunto.

6Articulo10. LaSecretariadelaContraloriaylosorganos internosdecontroltendranasucargo,enelambilode sucompetencia, la investigacion,substanciacionycalificaciondelasfaltasadministrativas.

Enelcasode!aContraloriadelPoderLegislative,seracompetenterespectodelosservidorespublicosdeeleccionpopularmunicipalyde.los mismosservidorespublicosdelPoderLegislative.

Tratdndosedeactosuomisionesquehayansidocalificadoscomofaltasadministrativasnograves,laSecretariadelaContraloriaylosorganos internosdecontrol, serdncompetentesparainiciar, substanciaryresolverlosprocedimientosderesponsabilidadadministrativaen los terminosprevistosenestaLey.

Enelsupuestoquelasautoridadesinvestigadorasdeterminenensucalificacionlaexistenciadefaltasadministrativas,asicomoIdpresunla responsabilidad delinfractor, deberdn elaborar el fnforme de Presunta ResponsabilidadAdministrativaypresentarlo ala autoridad substanciadoraparaqueprocedaenlosterminosprevistosenestaLey.

4

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO

RECURSO DE INCONFORMJDAD 5/2020

Lo anterior, obliga entonces a observar unica y exclusivamente ia naturaleza de la conducta atribuida al ex servidor publico sujeto al procedimiento por responsabilidad administrativa, a la luz de la distincion que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios, que hace en relacidn a las faltas administrativas graves y las no graves, a efecto de dilucidar el procedimiento a seguir y la autoridad competente para dictar la resolucion definitive del mismo.

Rues, como se establecio, no es la finalidad del presente recurso de inconformidad, analizar si es responsables o no de algunas faltas administrativas que amerite la imposicidn de una sancidn, pues ello es la materia de fondo.

En esta tesitura, para el an£lisis de la cuestion que nos ocupa en los medios de impugnacibn objeto a estudio, es menester partir mencionando que con el inicio de la vigencia de las reformas a la Constitucion Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federacion del veintisiete de mayo de dos mil quince, particularmente en lo referente al articulo 116 fraccion V7 de la Ley Suprema de la Nacibn, los Tribunales de lo Contencioso Administrative de los Estados de la Republica cambiaron su denominacibn a la de Tribunales de Justicia Administrativa, denominacibn que se justifica al ampliar su campo de atribuciones, de manera tal, que en forma adicional a las funciones que ya realizaban a travbs de los juicios en los que se diriman las controversias entre los particulares y las autoridades administrativas, a partir de ese momento cuentan con facultades tambibn para imponer sanciones por responsabilidades administrativas graves atribuibles a los servidores publicos y a los particulares relacionados con faltas graves.

Dicha reforma fue replicada a traves de las reformas a la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Mbxico, que se publicaron en el Peribdico Oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, entre las cuales se encuentra la reforma al articulo 87, de dicho compendio normative, que faculta al Tribunal de Justicia Administrativa para imponer las sanciones a los servidores publicos que incurran en responsabilidad administrativa grave, asi como a los particulares que incurran en faltas vinculadas a las responsabilidades administrativas graves.

Lo anterior constituye el sustento que da validez a la clasificacibn de los tipos de responsabilidad administrativa que se contienen en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios, en donde se hace una divisibn entre los supuestos de faltas administrativas graves y no graves de los servidores publicos.

okm

AEM Ahora bien, en el caso concreto los hechos que dieron lugar a la presunta falta administrativa,

WtNISTRATTVAS

consisten en:

[...] En fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, la

servidora publica validd en el Centro

de Sen/icios Fiscales Naucalpan, el tr£mite vehicular denominado "Alta vehiculo usado emplacado en otra entidad", del automdvil linea modelo con numero de

Articulo104.Lasautoridadesinvestigadorasunavezconcluidaslasdiligenciasdeinvestigacion,procederdnalandlisisdeloshechos,asl comodelainformacionrecabada,aefectodedeterminerlaexistenciaoinexistenciadeadosuomisionesquelaLeysenatecomofalta administrativayensucaso.determinersucalificacioncomograveonograve.

Unavezdeterminadalacalificaciondelaconductaenlosterminosdelpdrrafoanterior,seincluiralamismaenelInformedePresunta ResponsabilidadAdministrativayestesepresentardantelaautoridadsubstanciadoraaefectodeiniciarelprocedimientoderesponsabilidad administrativacorrespondiente.

Enelsupuestode no haberseencontradoelementossuficientespara demostrarlaexistenciade lainfraccidnyacreditar lapresunta responsabilidaddelinfractor,seemitirdunacuerdodeconclusionyarchivedelexpedientedebidamentefundadoymotivado.

Loanteriorsinperjuiciodepoderreabrirlainvestigacionenelsupuestodepresentarsenuevosindiciasopruebasynohubiereprescritola facultadparasancionar.Dichadeterminacion.ensucaso.senotificardalosservidorespublicosyparticularessujetosalainvestigacion,asl

comoalosdenunciantescuandoestosfuerenidentificables,dentrolosdiezdiashdbilessiguientesasuemision.

7Articulo 116. El poder publico de los estados se dividira, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislative y Judicial, y no podran reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporacion, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizaran conforme a la Constitucion de cada uno de ellos, con sujecion a las siguientes normas:

[...]

V Las Constituciones y leyes de los Estados deberan instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomia para dictar sus fallos y establecer su organizacion, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendran a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administracibn publica local y municipal y los particulares; imponer, en los terminos que disponga la ley, las sanciones a los servidores publicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; asi como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los danos y perjuicios que afecten a la Hacienda Publica Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes publicos locales o municipales. Para la investigacion, substanciacion y sancion de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observard lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalizacion sobre el manejo, la custodia y aplicacion de recursos publicos; ...

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RECURSO l)E INCONFOKMIDAD 5/2020

tribunal de justicia administrativa

DEL ESTADO DE MEXICO

SB&g|>'£SSaNf

serie mediante el cual se asigno la placa omitiendo verificaren la validacion y digitalizacidn de los documentos inherentes al citado tr&mite, que las imageries de estos se encontraran legibles y completas, lo anterior como se advierte en el expedients digital de dicho tramite como se aprecia que los documentos (identificacion oficial vigente del propietario, el documento jurfdico que acredita la propiedad del vehlculo, y baja vehicular) requisites establecidos para la realizacidn del trdmite vehicular "Alta de vehlculos de otra entidad" conforms a la Guia de Requisitos de TrSmites y Servicios versidn 11.0 con vigencia a partir del veintiuno de septiembre de dos mil diecisbis, la cual era aplicable al momento de la materializacidn de los hechos, que obran a fojas 7, 8, 9, y 11 no son legibles, toda vez que de la lectura se advierten manchas y las imagenes se encuentran borrosas, oscuras; asimismo, no se distinguen las palabras, per lo cual se presume que la servidora publica contravino con dicha conducta el cumplimiento con las instrucciones de su superior, relacionadas con las funciones a desempehar en el servicio publico que le fueron asignadas a travbs del oficio numero 203113031/0683/2017 de fecha primero de agosto del dos mil diecisiete, suscrito por el C. Rafael de JesOs ChSvez Delgado, entonces Titular del Centro de Servicios Fiscales Naucalpan, particularmente la sehalada en su inciso F) que refiere "Validar y digitalizar los documentos en cada uno de los tr^mites, una vez realizada la captura de los misrnos, debiendo verificar que las imdgenes se encuentren legibles y completas", oficio que le fue notificado en fecha primero de agosto del dos mil diecisietef...]

4£>ode

Derivado de lo anterior, segun se aprecia del acuerdo hoy motive de inconformidad el TITULAR DEL AREA DE AUDITORIA EN EL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARIA DE FINANZAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DEL AREA DE QUEJAS DEL CITADO ORGANO INTERNO DE CONTROL, estimo que la conducta atribuida al presunto responsable constitula una falta administrativa no grave, sustentando dicha calificacibn en lo siguiente:

NOVENASAUI

i especial^

-FSPONSABtUDAPES

...de las constancias que integran el expediente en que se actua, esta autoridad administrativa advirtio la existencia del expediente digital del tramite de control vehicular denominado "Alta vehiculo usado emplacado en otra entidad", del automovil marca linea , modelo

con numero de serie mediante el

cual se asigno la placa realizado el veintiuno de septiembre del dos mil diecisiete (fojas 6 a 19).

De lo anterior, esta autoridad investigadora observa que la

C. fue quien realizo, valido y

verified la documentacion proporcionada por la C.

en el tramite vehicular citado como se acredita con las documentales denominadas "Solicitud de Tramite Vehicular" y "Constancia de tramite vehicular para servicio particular", las cuales obran a fojas 10 y 17 respectivamente del expediente citado al rubro, no obstante, se aprecia que las coplas de los documentos (identificacion oficial vigente del propietario, el documento juridico que acredita la propiedad del vehiculo y baja vehicular) requisitos establecidos para la realizacidn del tramite vehicular "Alta de vehiculos de otra entidad"

conforms a la Guia de Requisitos de Tramites y Servicios versidn 11.0 con vigencia a partir del veintiuno de septiembre de dos mil dieciseis la cual era aplicable al momento de la materializacidn de los hechos, que obran a fojas 7, 8, 9 y 11 no son legibles, toda vez que de la lectura se advierten manchas, las imagenes se encuentran

6

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MEXICO

esshtljsssss.

RECURSO DE INCONFORMIDA1) 5/2020 borrosas, oscuras, asimismo, no se distinguen las

palabras.

Guia que fue verificada por personal del Organo Interno de Control a traves de la consulta realizada a la normatividad que obra en los archivos del Area de Quejas de esta Instancia Administrativa (foja 31), la cual establecida como requisitos para el tramite de "Alta de vehiculos de otra entidad", los siguientes:

Para persona fisica-:

1. Identificacion oficial vigente del propietario.

2. Factura carta factura vigente acompahada de la copia.

legible de la factura original o documento juridico que acredite la propiedad del vehiculo

3. Comprobante de domicilio vigente a nombre del propietario en el Estado de Mexico y de no contar con este documento presenter identificacion oficiaF vigente con domicilio en el Estado de Mexico

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4. Juego de placas y tarjeta de circulacion o documento juridico que acredite el robo, extravio o carencia de una o ambas formas valoradas baja de la matricula anterior, o en su caso, permiso de circulacion con el cual se realize el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehiculos

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kDHMSWTOAS.

5. Debera acreditar con los recibos correspondientes estar al corriente par los ultimos cinco ahos en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehiculos y derechos de control vehicular o presentar oficio de exencion o su equivalente en otras entidades federativas

6. Comprobante de pago de derechos

De igual manera mediante oficio de asignacion de funciones 203113031/0683/2017 defecha uno de agosto de dos mil diecisiete, suscrito por el entonces Titular del Centro de Servicios Fiscales Naucalpan en sus cara superior jerarquico se le asignaron funciones a la C.

como Asesora Liquidadora de Control Vehicular, oficio que fue hecho del conocimiento a la citada servidora publica en fecha uno de agosto de dos diecisiete, como consta con su firma autografa, en su parte cbnducente establece: "Validar y digitalizar los documentos en cada uno de los tramites, una vez realizada la captura de los mismos, debiendo verificar que las imageries se encuentren legibles y completas", por lo que se advierte que dicha instruccion se debio cumplir, no obstante, del estudio al expediente digital donde se asigno la placa se desprende que fue omisa en llevar a cabo la validacion puesto que los documentos digitalizados no son legibles.

Bajo esa tesitura, del expediente vehicular se advierte que existe un impedimento para verificar los documentos, asi como para identificarlos, toda vez que no son legibles, ya que de la lectura se advierten manchas, imagenes borrosas, oscuras y no se distinguen las palabras, circunstancia que evidencia que la servidora publica citada no realizo correctamente la digitalizacion de los documentos, lo que denota una omision a la funcion sehalada en el inciso F) del oficio de asignacion de funciones numero 203113031/0683/2017 de fecha uno de agosto de dos diecisiete

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ru-c; URSO

dr inconformidad

5/2020

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MEXICO

ssssa$Ssssa.

En virtud de lo anterior, se colige que la C.

con el puesto de Asesora Liquidadora de Control Vehicular, adscrita al Centro de Servicios Fiscales Naucalpan omitio verificar que los documentos digitalizados del tramite de control vehicular denominado

"Alta vehlculo usado emplacado en otra entidad", del automovil marca , modelo con numero de serie mediante el cual se asigno la placa realizado el veintiuno de septiembre del dos mil diecisiete, se encontraran legibles completes acorde a lo establecido en el oficio de asignacion de funciones numero 203113031/0683/2017 de fecha uno de agosto de dos mil diecisiete.

Consecuentemente, la omision antes descrita, configura 00 incumplimiento a sus obligaciones como servidora publica establecidas en el articulo 50, fraccion III de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios, en concatenacion con el oficio de asignacion de funciones numero 203113031/0683/2017 de fecha uno de agosto de dos mil diecisiete

y<r 4^ _

De lo anterior se aprecia que, a criterio de la autoridad investigadora presuntamente infringd lo establecido en los artlculos:

El articulo 50, fraccion III de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios, en concatenacion con el oficio de asignacion de funciones numero 203113031/0683/2017 de fecha uno de agosto de dos mil diecisiete, que a la letra dicen:

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Articulo. - 50. Incurre en falta administrativa no grave, el servidor publico que con sus actos u omisiones incumpla o transgreda las obligaciones siguientes:

1

III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que estas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio publico."

OFICIO DE ASIGNACION DE FUNCIONES NUMERO 203113031/0683/2017 DE FECHA UNO DE AGOSTO DE DOS MIL

DIECISIETE "F. Validar y digitalizar los documentos en cada uno de los tramites, una vez realizada la captura de los mismos, debiendo verificar que las imagenes se encuentren legibles y completas". (SIC)

De las porciones juridicas sehaladas, observamos que se incurre en falta administrativa no grave cuando el servidor publico, con sus actos u omisiones, incumple con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, y que atienda las instrucciones de sus superiores, siempre que estas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio publico.

Hipotesis normativas que, a consideracion de esta Sala Especializada -fueron validamente fueron calificadas como no graves, dado que se adecuan a los hechos motive de la denuncia presentada por el hoy recurrente.

r

Sin que de los hechos narrados por los hoy recurrentes pueda desprenderse la presunta comisidn de una falta administrativa de las sehaladas como graves, pues, la Ley de Responsabilidades

8

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T ribunal de justicia A dministrativa

DEL ESTADO DE MEXICO

oaa.ted—b.

RECDRSO DE 1NCONPORMIDAD 5/2020 Administrativas del Estado de Mexico y Municipios, es explicita en senalar, dentro de su contenido legal, un catelogo especial y diferenciado de todas y cada una de las acciones y/u omisiones en que incurran los servidores publicos en el desempeno de su empleo, cargo o comision, y que serein consideradas como graves, ello al sefialar en su articulo 52, lo siguiente:

Articuio 52. Para efectos de la presente Ley, se consideran faltas administrativas graves de los servidores publicos, mediante cualquier acto u omisidn, las siguientes:

I. El cohecho.

II. El peculado.

III. El desvio de recursos publicos.

IV. La utilizacion indebida de informacion.

V. El abuse de funciones.

VI. Cometer o tolerar conductas de hostigamiento y acoso sexual.

VII. El actuar bajo conflicto de interns.

VIII. La contratacidn indebida.

IX. El enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interds.

X. El trafico de influencias.

XI. El encubrimiento.

XII. El desacato.

XIII. La obstruccidn de la Justicia.

Es importante enfatizar, que todos y cada uno de los tipos administrativos citados, contienen una descripcion tlpica que corresponde a ciertos actos u omisiones, por virtud de los cuales se configuran y excluyen, por consecuencia, la posible comision de una falta administrativa similar. De manera que, para que la autoridad investigadora considers que la conducta reprochable de un servidor publico constituye una falta administrativa grave, esa calificativa debe guardar armonia con los hechos en que se basa para emitir esa imputacion y con la descripcion normativa de la falta administrativa aducida, sin que exista duda alguna respecto a su configuracion.

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ADMINISTRATIVA? No obstante, de los hechos denunciados por la DIRECTORA DEL REGISTRO ESTATAL DE

VEHICULOS DE LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, no se desprende la posible configuracidn de los elementos necesarios para la actualizacion de alguno de los tipos administrativos previstos como graves en el invocado dispositive normative, como lo es el ABUSO DE FUNCIONES Y ENCUBRIMIENTO.

Por tanto, no se puede considerar la comision de una falta administrativa grave seflalada en la legislacion de la materia, porque el recurrente fue omiso en demostrar tal extremo.

Es importante puntualizar, que el hecho de que esta Sala Especializada considere que los

hechos atribuidos a no se ajustan a una falta administrativa

grave en terminos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios, no implica en ningun momento la inexistencia de alguna conducta irregular en el ejercicio de sus funciones como Asesora Liquidadora de Control Vehicular, adscrita al Centro de Servicios Fiscales Naucalpan; lo cual habra en todo caso dilucidarse y en su caso acreditarse con los medios de prueba que al respecto se exhiban, y se valoren en la resolucibn administrativa que ponga fin al procedimiento.

Con base en lo expuesto, es que esta Instancia Especializada concuerda con la calificacibn efectuada por la TITULAR DEL AREA DE AUDITORIA EN EL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARIA DE FINANZAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DEL AREA DE QUEJAS DEL CITADO ORGANO INTERNO DE CONTROL, quien de conformidad con los hechos atribuidos a la hoy probable infractora concluyb que la conducta atribuida constituia una falta administrativa no grave.

Bajo los relatados lineamientos, esta Sala Especializada considera que el criterio adoptado por el TITULAR DEL AREA DE AUDITORIA EN EL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARIA DE FINANZAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DEL AREA DE QUEJAS DEL CITADO ORGANO INTERNO DE CONTROL, en la emisibn del acuerdo de calificacibn de la conducta de fecha primero de septiembre de dos mil veinte

presuntamente llevadas a cabo por resulta apegada a derecho,

por lo que se debera substanciar el procedimiento administrative correspondiente ante la Autoridad Substanciadora de la ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARIA DE FINANZAS, por ser la autoridad competente para ello.

8 respecto de las conductas

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(10)

RECt'RSO DE INCONFORMI'DAD 5/2020 ?

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MEXICO

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IV.-Determinacion

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 114 fraccion I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios,9 se confirma la calificacion como falta administrativa no grave de la conducta atribuida a contenida en el acuerdo de calificacion de la conducta de fecha primero de septiembre de dos mil veinte10, dictado por el TITULAR DEL AREA DE AUDITORIA EN EL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARIA DE FINANZAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DEL AREA DE QUEJAS DEL CITADO ORGANO INTERNO DE CONTROL.

En merito de lo expuesto y fundado; se

RESUELVE

PRIMERO. - Se confirma el acuerdo de calificacion de la conducta de fecha primero de septiembre de dos mil veinte11, de conformidad con lo expuesto en el Considerando III del presente fallo.

SEGUNDO. - Elaborese la versibn publica de la presente sentencia.

TERCERO. - H&ganse las anotaciones en el libro de gobierno correspqndiente y en su oportunidad archlvese el expediente como totalmente concluido.

CUARTO. - Notifiquese a la hoy recurrente DIRECTORA DEL REGISTRO ESTATAL DE VEHICULOS DE LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION DE LA SECRETARIA DE FINANZAS (denunciante); presunta responsable y al TITULAR DEL AREA DE AUDITORIA EN EL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARIA DE FINANZAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DEL AREA DE QUEJAS DEL CITADO ORGANO INTERNO DE CONTROL.

As! lo acordo y firma la Licenciada en Derecho Gilda Anahi Gonzalez Reynoso, Secretaria de Acuerdos autorizada para llevar a cabo las funciones de Magistrada de la Novena Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno y Administracibn del Tribunal, de fecha treinta de enero de dos mil veinte, publicado en el Peribdico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Mbxico “Gaceta del Gobierno”, el treinta y uno del citado mes y ano, ante la Secretaria de Acuerdos Habilitada mediante Oficio TJA-P-013-2021 de siete de enero de dos mil veintiuno, por la Magistrada Presidente de este Organo Jurisdiccional, quien DA FE. .

LA MAGISTRADA DEJ-A-NeyENA^AL4

ESPECIALIZADA EN jyiATEfilA DE RESPONSABILIDADES dministrati

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IZALEZ RE GILDA AN

OUERDj LA SECRETARIA

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LEONOR ME

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9Articulo 114. La resolucion del recurso de inconformidad consistira en:

I. Confirmar la determinacion de calificacion o abstencibn.

10Visibleafojasochentaycuatroaochcntayseisdelexpedienteenqueseactua 11Visibleafojasochentaycuatroaochentayseisde!expedienteenquescactua

10

ELIMINADO: Fundamento Legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable. (Los datos testados en este documento se encuentran en las páginas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10)

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