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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DELESTADO DE MEXICO

J.A- 480/2020

ADMINISTRATIVO:

JUiCIO 480/2020.

C.

EN SU CARACTER DE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

VS.

INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DEMEXICO.

Toluca, Estado de Mexico; a once dejunio de dos mil veintiuno.

VISTAS para resolver las actuaciones del juicio administrative numero 480/2020, promovido por el C.

en su caracter de representante legal de la empresa

en contra de la determinacion que atribuye al INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MEXICO, y;

RESULTANDO

1. Mediante escrito presentado el doce de agosto de dos mil veinte, ante la Oficina de Correspondencia Comun a la Primera y Septima Salas Regionales de Jurisdiccion Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, el C.

, con representacion reconocida en autos, demando de la autoridad senalada en el proemio de esta sentencia, la invalidez de los siguientes actos:

“J. El incumplimiento del contrato de adquisicion DAF/SA/DRM/CEO-OC- HGO-HPN/LP-007-20I6/025-20I6 de fecha I8 de noviembre de 20I6 y el

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Conven/o Modificatorio de fecha 30 de diciembre de 2016, celebrado entre el Institufo Materno Infantil del Estado de Mexico, a traves del C. Martin Ruiz Sanchez en su caracter de Director de Administracion y Finanzas y Apoderado General del Instituto Materno Infantil del Estado de Mexico

(IMIEM), y .

2. La negafiva ficta respecto de la solicitud de pago reallzada mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2019:

3. La negative ftcfg. respecto a Id solicitud de page y continuacion de procedimiento de pago realizada mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2019". [SIC).

2. Atraves del proveido de fechatrece de agosto del mismo ario, se admitio a tramite la demanda, y se ordeno empiazar a la autoridad demandada, asimismo, se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por la parte actora en su ocurso inicial.

3. Mediante la promocion con numero de folio 55725, presentada ante la Oficialia de Partes de esa Sala Regional, la C. ELIANA GRISEL GARCIA VILCHIS en su caracter de JEFA DE LA UNIDAD JURIDICA Y CONSULTIVA DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE

MEXICO, formulo contestacion a la demanda instaurada en contra de su representado, y por acuerdo de fecha uno de octubre de ese aho, setuvo por contestada de manera oportuna asi como admitidas las pruebas que ofrecio.

4. El diecisiete de noviembre de dos mil veinte, se llevo a cabo la audiencia de ley, con fundamento en los dispositivos 269 fracciones I y II, 270 y 271 del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, donde se hizo constar la integracion de la Sala, la incomparecencia de la partes o persona alguna que legalmente las representara, acto seguido se procedio al desahogo de las pruebas que fueron debidamente admitidas, las cuales se desahogaron dada su propia y especial naturaleza jurldica, una vez que no hubo prueba pendiente por

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desahogarse procedio a la etapa de alegatos, haciendose constarque la apoderada legal de la autoridad demandada los formulo por escrito a travesde la promocion con numero defolio55737, teniendose porperdida la oportunidad procesal del C. en su caracter de representante legal de la empresa “

paratalesefectos, y, por ultimo; dado el estado que guardaba el presente asunto, se ordeno pasaran los autos a dictar la sentencia que en derecho procediera.

5. Mediante oficio numero TJA-1SR/8298/2020, recibido por esta Magistratura Supernumeraria el tres de marzo de dos mil veintiuno, el Encargado de Despacho en funciones de Magistrado de la Primera Sala Regional, remitio a esta Magistratura el expediente del juicio citado al rubro, para dictar la resolucion que en derecho proceda, y, una vez dictada, devolver el expediente a la Sala de origen, para los efectos legales conducentes, y por acuerdo de cuatro de marzo del mismo aho, el Magistrado Supernumerario, admitio el presente expediente, para el dictado de la sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

I. Esta Magistratura Supernumeraria del Tribunal de Justicia Administrative del Estado de Mexico, es legalmente competente para conocer del presente juicio administrative, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 116, fraccion V, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 87 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Mexico; 1, 2, 3, 4, 22, 199, 200, 229, 237 y 273 del Codigo de Procedimientos Administrativos; 5 fraccion V, 7, 44 y 45 fracciones III, V y VII de la Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrative del Estado de Mexico, publicada en el periodico oficial

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“Gaceta del Gobierno” mediante el Decreto 330 de fecha treinta y uno de agosto del dosmil dieciocho; 4 fraccionVI, 39y42 del Reglamento Interior del Tribunal deJusticia Administrativa del Estado de Mexico ydel Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administracion de este Tribunal, publicado en el Tomo CCVII Numero 10, Seccion Primera del periodico oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha diecisiete de enero del dos mil diecinueve, mediante el que se determine la adscripcion de esta Magistratura Supernumeraria a la Primera Sala Regional con residencia en la Ciudad de Toluca de Lerdo y a la Cuarta Sala Regional con sede en Ecatepecde Morelos, Mexico, de este Organo Jurisdiccional.

II. De conformidad con el articulo 273, fraccion I, del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, por ser una cuestion de orden publico evidente interes social y de estudio preferente, esta Sala Supernumeraria, analiza la causal de improcedencia que plantea la apoderada legal de laautoridad demandada, enterminos de los preceptos 267 fracciones IV y VII1 y 268 fraccion II2, ambos del Codigo en consulta, bajo las siguientes consideraciones:

Se actualiza la hipotesis de improcedencia indicada en primer termino, porque las pretensiones que intenta hacer valerel C.

, en su caracter de representante legal de la empresa

1 "Articulo 267.- El juicio ante el Tribunal es improcedente:

IV. Contra actos o las disposiciones generates que no afecten los intereses jurfdicos o legltimos del actor;

VII. Cuando de las constancies de autos apareciere claramente que no existe el acto o la disposiadn general reclamado”.

2 "Articulo 268.- Procede el sobreseimiento del juicio:

II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el articulo anterior”.

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, en su escrito de demanda carecen de fundamentacion y procedibilidad ya que de las constancias que obran en los autos no se acredita la entrega del vestuario, uniformes y blancos objeto del contrato de prestacion de servicios identificado con el alfanumerico DAF/SA/DRM/CEO-OC-HGO-HPN/LP-007-2016/025-2016, aunado a que este acepto el contenido de la clausula novena denominada “DEL PAGO”, consistente en:

“NOVENA.- El "PRESTADOR” acepto que la forma de pago sera en pagos parciales de acuerdo al programa de suministro, a los quince dias hdbiles posteriores a la presentacion de la factura, ante el Departamento de Confabilidad del “IMIEM", sito en

los dias martes y viernes en un horario de 9:00 a 14:00 horas, la cual amparard el cumplimiento del contrato, en las condiciones tecnicas y de calidad ofertadas yrequeridas porel “IMIEM". (Sic).

Cobra vigencia la causal de improcedencia senalada en segundo lugar, pues afirma que para que proceda el estudio de la resolucion impugnada no basta con que en ellos se exprese la causa de pedir, realizando meras afirmaciones sin sustento o medio de prueba fehaciente que hagan validas sus argumentaciones, lo cual denota "... /a inoperancia de aquellos argumentos que no atacan los fundamentos la omision que con ellospretende combatirjunto con medio de prueba que fortalezca su dicho, toda vez que en ningun momento se ingresaron a tramite de pago las multicitadas facturas mismas que no se exhibe en original ya que no existe antecedents alguno enlos archives...”. (Sic)

Deben desestimarselos argumentos vertidos porla apoderada legal de la responsable para considerar actualizadas en el caso a estudio, las hipotesis en analisis, porque en contra de una resolucion negative ficta que se constituye como una decision desfavorable a los intereses del

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peticionario, no pueden invocarse causales de improcedencia que tiendan a desvirtuar la configuracion de dicha ficcidn legal pues las consideraciones que vierte la autoridad demandada solo pueden referirse a justificar el tema de fondo derivado de la peticion del particular y a su denegacion tacita, razon por la cual este Tribunal no puede atender cuestiones procesales para desecharla configuracion de esaficcion legal.

Robustece loanterior, la Jurisprudencia numero 173738, emitida por laSuprema CortedeJusticia dela Nacion que Nevaporrubro,texto ydates de identificacion los siguientes:

“Epoca: Novena Epoca Registro: 173738

Instancia: Segunda Sola

Tipo de Tesis: Jurisprudencia - •

Fuenfe: Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta Tomo XXIV, Diciembre de 2006

Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 165/2006 Pdgina: 202

NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO PUEDE APOYARSE EN CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PARA RESOLVERLA.

En virtud de aue la litis propuesta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal v Administrativa con motivo de la intemosicion del medio de defensa contra la negative fiefa a aue se refiere el arffculo 37 del Codiao Fiscal de la Federacion. se centra en el tema de fondo relative a la peticion del particular v a su deneaacion tacita por parte de la autoridad, se concluve aue al resolver, el mencionado Tribunal no ouede atender a cuestiones procesales para desechar ese medio de defensa. sino aue debe examiner los femas de fondo sobre los aue versa la neaativa ficta para declarar su validez o invalidez.

Controdiccion de tesis 91/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuifo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de octubre de

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2006. tAayoria de fres votos. Ausente: Juan Diaz Romero. Disidente: Genaro David Gongora Pimentel. Ponenfe: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

Secretario: Eduardo Delgado Duran.

Tesis de jurisprudencia 165/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesion privada del veintidos de noviembre de dos mil seis".

III. De manera previa a la fijacion de la litis en el presente asunto, por una cuestion de metodo de estudiojundico, este Juzgador precede a realizar un analisis de las constancias que integran el expediente en que se actua a efecto de determinar si en el caso planteado se dan los elementos configurativos de una resolucion negativa ficta.

Para tal efecto, resulta conveniente senalar que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 135 ultimo parrafo del Codigo en consulta, la resolucion negativa ficta significa decision desfavorable a los derechos e intereses del peticionario, la cual se configura en todos los casos en que opera la resolucion afirmativa ficta, por el silencio de las autoridades en el plazo de quince dias habiles posteriores a la presentacion o recepcion de la peticion.

no

En el caso a estudio, los elementos que conforman la ficcion legal de que se trata, se encuentran plenamente acreditados como se vera a continuacion:

a). La existencia de unapeticionp instancia que elgobernado haya presentado ante la autoridad administrativa o fiscal correspondiente,

aspecto que se cumple en la especie, pues en fecha trece de febrero de dos mil diecinueve3, el C. presento escrito de peticion dirigido al Institute Materno Infantil del Estado de Mexico, en el

3 Fojas ciento sesenta y ocho del expediente en que se actua.

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que esencialmente solicito:

"... en relocion. a! oficio de fecha 26 d'e Mario del 2018, suscrito por un servidor, y recibidd por el instituto Materho Infantil del Estado de Mexico el dfa 15 de Mayo,-referente al Contrato numero DAF/SA/DRM/CEO-OC-HGO- HPN/LP-00-2016/025-2016, Adquisicion de Vestuario, Uniformes y Blancos para el Instituto y sus convenios modificatorios, realizados con la empresa en el cual se solicita su intervencion para la liberacion de la documentacion entregada en el area de Recursos Materiales para continudr ■ con ■ el tramite de pago correspondiente.

Al respecto le come'nto que a la fecha no hemos recibido respuesta alguna, por lo que solicito nuevamente su intervencion y nos sea proporcionado el contra recibo de la documentacion entregada donde se comprueba la entrega de los bienes y el cumplimiento del contrato...” (Sic).

b). El silencio de la autoridad para dar respuesta a la peticion o

instancia planteada por el particular, segundo elemento que en el caso a estudio se acredita, pues de las constancias que integran el juicio administrative en que se actua, no se advierte que la autoridad demandada haya emitido una respuesta al escrito petitorio en cuestion.

c). Eltranscursode quincedlashabiles sin quela autoridadnotifique al gobernado la contestacion de la peticion o instancia, salvo que la ley

especialsenate otroplazo, tercerelemento queseconfigura en laespecie, dado que como se ha establecido no existen constancias que acrediten que la demandada de caracter estatal haya notificado en terminos de ley una respuesta en el plazo aludido a la peticion que el C.

en su caracter de representante legal de la empresa

presento el dia trece de febrero de dos mil diecinueve.

Sirve de sustento a lo anterior, la Jurisprudencia PE-28, emitida por

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3.A. 480/2020 . -

el Plenode la Sala Superiordeeste Tribunal deJusticia, consultable en la pagina electronica http://tjaem.gob.mx/jurisprudencias/ que es del tenor literal siguiente:

“RESOLUCION NEGATIVA FICTA. SU CONFIGURACION EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- La doctrina considera que la negativa ficta es una ficcion legal, par la que al silencio de la autoridad en un determinado tiempo, para darrespuesta a la instancia o peticion formulada poralgun gobernado, se le atribuye el significado de resolucion desfavorable a lo solicitado par dicho particular, para el efecto de estar en posibilidad de promover en su contra el iuicio contencioso administrative. Entendida asf la resolucion negativa ficta, para que esta institucion se configure en terminos de la fraccion IV del dispositivo 29 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, se necesitan tres elementos: a) La existencia de una peticion o instancia aue el aobernado haya oresentado ante ia autoridad administrativa o fiscal corresoondiente: b) El silencio de la autoridad para dar resouesfa a la peticion o instancia planteada oor el particular, v c) El transcurso de sesenta dfas habiles sin aue la autoridad nofifiaue al aobernado la contestacion de la peticion o instancia. salvo aue la lev especial senale otro p/ozo. Acreditados que sean los referidos elementos de existencia de la resolucion negativa ficta, en el juicio administrative o fiscal hecho valer, es procedente que las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrative entren al analisis de los conceptos de invalidez que se hayan invocado en contra de la misma.

Precedentes:

Recursos de Revision acumulados numeros 2/989 a 5/989.- Resueltos en sesion de la Sala Superior de 13 de abril de 1989, por unanimidad de tres votos.

Recurso de Revision numero 73/989.- Resuelto en sesion de la Sala Superior de 25 de julio de 1989, por unanimidad de tres votos.

Recurso de Revision numero 84/989.- Resuelto en sesion de la Sala Superior de 29 de agosto de 1989, por unanimidad de tres votos.

NOTA: El artfculo 29 fraccion IV de la abrogada Ley de Justicia Administrativa de la Entidad, corresponde a los numerates 135 ultimo parrafo y 229 fraccion V del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado en vigor.

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La Tesis jurisprudencial, fue aprobada par el Plena de la Sola Superior en Sesion del 31 de agosto de 1989, par unanimidad de ires votes, publicada en la Gaceta del, Gobierno 'NO. 71 Seccion Tercera, de fecha 8 de octubre de

1997”. '

IV. Precisado lo anterior, conforme al precepto 273 fraccion II del Codigo Procedimental de la Materia, se precede a fijar la litis en el presente juicio administrative, la cual se circunscribe a reconocer la validez o declarer la invalidez de la resolucion negative ficta configurada con motive del escrito de peticion de fecha trece de febrero de dos mil

diecinueve, mediarite el cual el C; , en su

caracter de representante legal de la empresa

, solicito al Institute Materno Infantil del Estado de Mexico, el cumplimiento de la clausula septima del contrato de prestacion de servicios identificado con el alfanumerico DAF/SA/DRM/CEO-OC-HGO-HPN/LP-007-2016/025-2016 as! de los convenios modificatorios firmados en fechas veintitres y treinta de diciembre de dos mil dieciseis.

Lo anterior, en armonia con el criterio de Jurisprudencia numero PE- 133emitido porel Pleno de la Sala Revisoradeeste Organo de Legalidad, visible a foja ciento ochenta y siete, de la edicion oficial intitulada

“Jurisprudencia Administrativa Actualizada, Primera, Segunda y Tercera Epocas, 1987/2004”, cuyotexto senala:

“RESOLUCION NEGATIVA FICTA. INTEGRACION DE LA LITIS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Al amparo de los preceptos 29 fraccion IV, 59, 60 fraccion I y 65 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, en los casos en aue se imouanen resoluciones neaafivas fictas en materia administrativa o fiscal, ante las Salas del Tribunal de lo Confencioso Adminisfrativo Local, ademas de la existencia de la demanda inicial del juicio corresoondienie. es factible aue las partes formulen los escritos de contestacion de demanda. de amoliacion de demanda v de confestacion a

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la ampliacion de demanda. En este sentido, tratandose de resoluciones negativas fictas, la litis en el juicio contencioso administrativo puede integrarse con los conceptos de inconformidad planteados por los particulares en su demanda inicial y con los posibles fundamentos y motivos que las autoridades expresen en la contestacibn de demanda, asicomo con los argumentos que las partes hagan valer en la ampliacion de demanda y contestacion q la ampliacion de demanda, dependiendp de los referidos escritos que en cada asunto formulen los interesados.

Precedentes:

Recurso de Revision numero 157/989. Resuelto en sesion de la Sala Superior de 14 de diciembre de 1989, por unanimidad de fres votos.

Recurso de Revision numero 329/993. Resuelto en sesion de la Sala Superior de Wde agosto de 1993, por unanimidad de tres votos.

Recursos de Revision acumulados numeros 560/994 y 566/994. Resueltos en sesion de la Sala Superior de 27 de octubre de 1994, por unanimidad de tres votos.

NOTA: Los articulos 29 fraccion IV, 59, 60 fraccion I y 65 de la abrogada Ley de Justicia Administrativa de la Enfidad, corresponden a los numerates 229 fraccion V, 238 y 247 del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado en vigor.

La Tesis jurisprudence, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en Sesion del 6 de diciembre de 1994, por unanimidad de tres votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 71 Secc/dn Tercera, de fecha 8 de octubre de 1997".

V. El numeral 273 fraccion II! del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, permite a las Salas del Tribunal, omitirel analisis detodasy cada una de las cuestiones planteadas por las partes cuando se considers que una o algunas sea suficiente para desvirtuar lavalidezdel acto o disposicion general impugnado. De ahi que los Magistrados, al emitir sus sentencias, deben realizar un analisis

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integral de los conceptos de invalidez o de agravio y decidir de manera prudente si entre ellos existe alguno que, al encontrarsefundado, permita emitir una sentencia con el mayor alcahce de proteccion a los derechos de las personas, que conduzcan a unadeclaracion de invalidez dirigida al fondo del acto reclamado a efecto de procurar una solucion sustancial del asunto, lo cual arnioniza con los principios de sencillez, celeridad y eficacia, quepreveel artfculo3 fracciones 11,111 yVdel Codigoen consulta, asi como de congruencia y exhaustividad, reconocidos por el numeral 22 del mismo Ordenamiento.

Bajo tal precision, este Juzgador precede al estudio del concepto

toral de nulidad manifestado por el C. en su

caracter de representante legal de la empresa

en el que aduce que la negativa en que incurrio el Institute Materno Infantil del Estado de Mexico, es ilegal porque su representada cumplio a cabalidad con el objeto del contrato de prestacion de servicios identificado con el alfanumerico DAF/SA/DRM/CEO-OC-HGO-HPN/LP-007-2016/025-2016 asi como de los convenios modificatorios firmados en fechas veintitres y treinta de diciembre de dos mil dieciseis, motive porel cual seemitieron las facturas con numeros de folios CSG 50 y SG 5 que suman un total de

sin embargo, a la fecha no ha efectuado al pago correspondiente, circunstancia que evidentemente dejo en estado de indefension a su poderdante.

VI. En refutacion al agravio expresado con antelacion, la apoderada legal de la autoridad demandada refirio que el C.

en su caracter de representante legal de la empresa

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no acredito que el total cumplimiento del objeto del contrato de prestacion de servicios identificado con el alfanumerico DAF/SA/DRM/CEO-OC-HGO-HPN/LR-007-2016/025-2016, aunado a que las facturas con numeros defolio CSG 50 y SG 5 no ban sido presentadas en originalydebidamente validadasanteel DepartamentodeContabilidad dependiente de la Subdireccion de Finanzas del Institute Materno Infantil de la Entidad, paratramite de pago, ya que es requisite indispensable que las facturas que se presenter! para tramite de pago sea en original y previa validacion de la unidad medica usuaria, es decir, que cuente que con los sellos de validacion de los bienes o prestacion del servicio en

tiempo y forma...” (Sic), tal como se establecio en las clausulas novena, decima ydecima primera incisosA), B), C), D), E) y F) del referido acuerdo de voluntades que indican:

“A).~ Las facturas del vestuario y uniformes se presentaran en original y tres copias en papel membretado del “PRESTADOR" con los requisitos fiscales vigentes de conformidad con el articulo 29-A del Codigo Fiscal de la Federacion;

B).- Los facturas deberdn de consignor la descripcion detallada del vestuario y uniformes, con el precio unitario y total del concepto; el desglose del impuesto al valor agregado; asf como el importe total con numero y letra de acuerdo al suminisfro de vestuario y uniformes.

C).‘ Para poder realizar el tramite de pago de facturas, emitidas de manera electronica mediante la modalidad Comprobantes Fiscales Digifales por Internet (CFDIJ debera enviar previamente a la direccion de correo

electronico los archivos de la facturacion

electronica con extension .xml y al momento de la revision de sus facturas ante departamento de Contabilidad, presentar disco compacto con los mismos, en caso de no cumplir con estos requisitos, no se realizara el pago correspondiente de los bienes y!o sen/icios.

D).- Emitirse a nombre del Insfitufo Materno Infantil del Estado de Mexico con Registro Federal de Contribuyentes numero con domicilio fiscal

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debiendo confar con la firma del servidor publico responsable de la recepcion del servicio para la rbparacion y mantenimiento de inmuebles; asfcomo el seilo de la unidad Administrativa correspondiente.

EJ.- El “PRESTADOR” debera. presentar facfura original y copia legible bien requisitada; copia- de la garantfa 'entregada ql-Departamento de Recursos Maferiales, lo anterior para que'sea sellada pordicho departamento, de lo contrario no.podra ingresaral-Departamento de Contabilidad para su pago.

FJ.- Las facturas deberan presentarse para su frdmite de pago ante el Departamento de Contabilidad del “IMIEM", ubicado en

Toluca Mexico, los dfas martes y viernes, en horario de 9:00 a 14.30 boras, para su revision yautorizacion correspondiente...” (Sic).

VII. Analizado el concepto de disensd expresado por la parte actora en su demanda, su refutacion formulada por la apoderada legal del Institute Materno Infantil de la Entidad, valoradas las pruebas aportadas porlas partes, conformea las reglasde la logica yde la sana critica, segun lo disponen los articulos 95 y 105 del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, este Juzgador arriba a la

conclusion, de que si asiste razonjuridica a la Sociedad demandante.

En efecto, conforme a las constanciasdocumentales que integran el expedients en que se actua y revisten valor probatorio pleno en terminos de los numerales 38 fraccion II, 57, 58, 59, 60 y 61 del CodigoAdjetivo de la Materia Local, en fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciseis, el Institute Materno Infantil de la Entidad, representado por el Director de Administracion y Finanzas y apoderado general del “IMIEM”, celebro con el C. , en su caracterde representante legal de la empresa

el contrato de prestacion de servicios identificado con el alfanumerico DAF/SA/DRM/CEO-OC-HGO-HPN/LP-007-2016/025-2016,

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DELESTADO DE MfiXICO

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visible de la foja veintiocho a la cuarenta y dos del expediente en que se actua, de cuyas clausulas destacan:

CLAUSULAS

DEL OBJETO DEL CONTRATO

PRfMERA.- El presente contrato tiene como objeto la adquisicion de vestuario y uniformes, para personal del Centro de Especialidades Odontologicas, Oficinas Centrales, Hospital de Ginecologfa y Obstetricia y Hospital para el Nino, todos dependientes del “IMIEM".

DEL IMPORTE DEL CONTRATO

SEPTIMA-

El “IMIEM” pagara al “PRESTADOR” y/o a quien sus derechos represente, la cantidad de

; IVA incluido, y que corresponde al pago total por el suministro de vestuario y uniformes.

DEL PAGO

"NOVENA'- El “PRESTADOR” acepta que la forma de pago sera en pagos parciales de acuerdo al programa de suministro, a los quince dfas hdbiles posteriores a la presentacion de la factura, ante el Departamento de Confabilidad del “IMIEM", sito en paseo

Toluca, Estado de Mexico, los dias martes y viernes en un horario de 9:00 a 14:00 horas, la cual amparara el cumplimiento del contrato, en las condiciones tecnicas y de calidad ofertadas yrequeridas por el “IMIEM". (Sic).

Posteriormente, el veintitres de diciembre de dos mil dieciseis, las partes contratantes celebraron el convenio modificatorio al contrato de prestacion de servicios identificado con el alfanumerico DAF/SA/DRM/CEO-OC-HGO-HPN/LP-007-2016/025-2016, al tenor de

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. J.A- 480/2020

las clausulas siguientes:

“DEL OBJETO DEL CONTRATO

PRIMERA.- “LAS PARTES" ratifican el , contrato . original numero DAF/SA/DRM/CEO-OC-HPN/LP-007-2016/025-2016, en adelante contrato origen.

SEGUNDA.- “LAS PARTES" estan de acuerdo en ampliar el tiempo de entrega establecido en el contrato de origen, extendiendo las -obligaciones y derechos derivados del mismo por quince dias posteriores a la senalada.

TERCERA.- El “PRESTADOR" se compromete a entregar en el Departamento de Recursos Materiales denfro de las quince dias posteriores a la suscripcion del presente documento.

CUARTA.- “LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio modificatorio forma parte integrante en lo conducente del contrato de origen y que la modificacion antes senalada, se entendera vigente yse regira con su fuerza y alcance legal en todo lo que no se oponga a lo pactado en el contrato de origen.

QUINTA.- “LAS PARTES" convienen en, que fuera de la modificacion senalada en la clausula segunda del presente documento; el contrato de origen

DAF/SA/DRM/CEO-OC-HPN/LP-007-2016/025-2016,

cumpliendose en los mismos terminos y condiciones que se establecieron.

seguira numero

SEXTA.- Lo no previsfo en la presente modificacion y contrato de origen, sera resuelto de comun acuerdo por las partes y en caso de controversia, se someteran a la competencia y jurisdiccion de los Tribunales del Distrito Judicial de Toluca, Estado de Mexico, renunciando al fuero que les pudiera corresponder por razon de su domicilio o vecindad presente o futura” (Sic).

Finalmente, el treinta de diciembre de dos mil dieciseis, las partes contratantes firmaron el convenio modificatorio al contrato de origen, de acuerdo a las siguientes clausulas:

“DEL OBJETO DEL CONTRATO

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PR/MERA.- “LAS PARTES” ratifican el contrato original numero

DAF/SA/DRM/CEO-OC-HPN/LP-007-2016/025-2016, en adelante contrato ongen.

SEGUNDA.- “LAS PARTES" estan de acuerdo en ampliar la clausula septima, extendiendo sus obligaciones y derechos derivados del mismo hasta por un 30% como lo establece el artfculo 69 de.la Ley de Contratacion Publica del Estado de Mexico y Municipios y arttculo 125 de su Reglamento.

En tal virtud, las partes acuerdan que el “IMIEM" pagara a el “PRESTADOR"

yjo a quien sus derechos represente, por el servicio del objeto del presente convenio modificaforio, en los mismos terminos y condiciones del contrato de origen, la cantidad de

I. V. A. incluido, siendo para el HOSPITAL DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA, la cantidad de

y para el HOSPITAL PARA EL NINO, en la cantidad de

por la adquisiabn de los bienes mencionados conforme a la distribucion que se anexa al presente instrumento.

TERCERA.' El “PRESTADOR” se compromete a entregar en el Departamento de Recursos Materiales dentro de los diez dfas habiles posteriores a la suscripcion del presente documento, el endoso a las Garantias establecidas en las clausulas Vigesima Segunda y Vigesima Tercera del contrato de origen, en relacion con la cantidad establecida en la clausula que antecede.

CUARTA.- “LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio modificatorio forma parte integrante en lo conducente del contrato de origen y que la modificacion antes senalada, se entendera vigente yse regird con su fuerza y alcance legal en todo lo que no se oponga a lo pactado en el contrato de origen.

QUINTA.- “LAS PARTES” convienen en, que fuera de la modificacion senalada en la clausula segunda del presente documento; el contrato de origen

DAF/SA/DRM/CEO-OC-HPN/LP-007-2016/025-2016,

cumpliendose en los mismos terminos y condiciones que se establecieron"

(Sic).

numero seguira

(18)

3'A-480/2020

Asi, en acatamiento a las especificaciones contraidas en los referidos acuerdos de voluntades, la empresa denominada

, elaboro las facturas con numeros de folio CSG 50 y SG 5 a nombredel Institute Materno Infantil de la Entidad, de lascuales esfactible constatarque suman el importede

mismas queobran agfegadas al expediente en que se actua a fojas ciento diez a la ciento sesenta y cinco.

Asimismo, a las citadas pruebas documentales se les otorga valor probatorio pleno al referirse a los hechos que con cada una de ellas se pretende probar, maxime porque su oferente las considero adecuadas para servir de instrumento de verificacion a sus afirmaciones conforme a lo establecido por los numerales 38 fraccion II, 57, 58, 59, 60 y 61 del CodigoAdjetivo de la Materia Local, mismas queson aptas para constituir la presuncion de veracidad de lo afirnhado por el justiciable, amen de que no fueron desvirtuadas con algun otro medio de conviccion.

Sobre el mismo topico, de acuerdo con las Reglas de Operacion para la Solicitud de Tramites ante laTesorena del Gobiernodel Estadode Mexico, publicada en el Periodico Oficial Gaceta de Gobierno, de fecha siete de enero de dos mil diecisiete, una factura es aquel documento con requisites fiscales proporcionado por el proveedor para comprobar bienes y/o servicios otorgados por la Unidades Ejecutoras de Gasto.

En tanto, el contra recibo se define como una forma numerada y valorada no negociable, generada por la Direccion General de Tesorena a solicitud de las Unidades Ejecutoras de Gasto para el pago de bienes y/o servicios con cargo a sus respectivos presupuestos.

(19)

m

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO

J.A- 480/2020

En ese entendido, si el contra recibo es “un documento que tiene comofin, aseguraroprometerlarealizacion deun tramite; esocupadopor empresas para ratificar la facturacidn de alguna mercancia, aparato o

servicio”4, o bien como, “eldocumento que se entrega como prueba de la recepcion de la factura, para su revision y futuro pago. En la mayoria de las empresas e industrias se acostumbra despues de enviarel materialy tenerelrecibo delmaterial enviado, elaboran la factura correspondiente, paraposteriormente enviarla para su cobro, lacualuna vez recibidaporla empresa o industria entrega el contrarecibo, que no es otra cosa que un

recibo de la factura a revisionpara su futuro pago’*, entonces, el Institute Materno Infantil de la Entidad, si se encuentra obligado a realizar los

tramites necesarios para pagar al C. , en su

caracter de representante legal de la persona juridico colectiva

, la cantidad de

, resultando infundado el argument© del representante legal de la autoridad demandadacuando al contestarla demanda afirma que las facturas que sepresenten para tramite depago sea en originalyprevia validacion de la unidad medica usuaria, es decir, que cuente que con los sellos de validacion de los bienes o prestacion del servicio en tiempo y forma...”

(Sic), pues tal actuacion contraviene el principio general del derecho

“Pacta sunt servanda” que se traduce como «lo pactado obliga», lo cual implica que todo acuerdo de voluntades debe ser fielmente cumplido por las partes de acuerdo con lo pactado y no asumir actitudes de mera evasion de una obligacion legalmente estipulada.

A la luz de las consideraciones esgrimidas, con apoyo en lo

4https://www.ejemplode.eom/1l-escritos/2221-ejemplo_de_contra_recibo.html 5http://www.eumed.net/libros/CONTRARECIBO

(20)

J.JL 480/2020

dispuesto por el numeral 274 fraccion Vdel Ordenamiento en consulta, se declara la invalidez de la resolucion negativa ficta materia de litis, porque a pesardequeel objetodelcontratode prestacion deservicios identificado con el alfanumerico DAF/SA/DRM/CEO-OC-HGO-HPN/LP-007-2016/025- 2016, fue cumplido a cabalidad por la Sociedad accionante desde el ano dos mil diecisiete hasta la fecha la autoridad demandada habiendo transcurrido cuatro anbs aproximadamente no ha realizado el pago de la suma de

, actuacion que constituye una ©specie de desvlo de poder, arbitrariedad e injusticia manifiesta que perjudica los intereses de la persona jundico colectiva justiciable.

VIII. Atento a la declaratoria de nulidad decretada, y de conformidad a lo establecido por el numeral 276 del Codigo en consulta, a efecto de salvaguardar el derecho afectadd del justiciable, se ordena al Institute Materno Infantil del Estado de Mexico, pagar al C.

en su caracter de representante legal de la empresa

la cantidad de

, amparada con lasfacturas con numerosdefolioCSG 50 y SG 5, lo cual debera hacer en un termino de tres dlas habiles contados a partir del dia siguiente al en que cause ejecutoria la presente resolucion, transcurrido dicho termino se le concede un plazo diyerso de tres dlas, para que informe al Magistrado de conocimiento, sobre el cumplimiento dado, quien podra apercibirlo de que en caso de no hacerlo se le impondra alguna de las medidas de apremio, lo anterior con fundamento en lo establecido en el precepto 281 del Codigo en cita.

(21)

m

h

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DELESTADO DEMEXICO

J.-JL480/2020

En merito de lo expuesto yfundado; se:

RESUELVE:

Son inoperantes las causales de improcedencia invocadas por la representante legal de la autoridad demandada.

PRIMERO.

Se declara la invalidez de la resolucion negativa ficta configurada con motivo del escrito de peticion de fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, mediante el cual el C.

en su caracter de representante legal de la empresa

, solicito al Institute Materno Infantil del Estado de Mexico, el cumplimiento de la clausula septima del contrato de prestacion de servicios identificado con el DAF/SA/DRM/CEO-OC-HGO- HPN/LP-007-2016/025-2016 asi de los convenios modificatorios firmados en fechas veintitres y , treinta de diciembre de dos mil dieciseis.

SEGUNDO.

alfanumerico

TERCERO. El Institute Materno Infantil del Estado de Mexico,

debera pagar al C. , en

su caracter de representante legal de la persona jundico colectiva

la cantidad de

(22)

• * * o

J.JL 480/2020

amparada con las facturas con numerbs de folio CSG 50 y SG 5, en la forma y terminos precisados en el Considerando VIII de este fallo.

CUARTO. Notifiquese personalmente al C.

en su caracter de representante legal de la empresa

y por oficio a la autoridad demandada.

As! lo resolvio y firma el Magistrado Supernumerario adscrito a la Primera y Cuarta Salas Regionales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, Lie. Agustin Guerrero Traspaderne, ante la Secretaria de Acuerdos M. en D. Aura Pamela Caballero Castro, designada por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante oficio TJA-P-053/2020, de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, que autoriza y da fe.

SECRETARIA DE ACUERDOS MAGISTRADO

SUPERNUMERARIO

M. EN/D. AURA PAMELA CABALLERO CASTRO LIC. AGJJ-SfnMGUERRERO

TRASPADERNE i

jigr/jiMM

f

ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así

como lo dispuesto en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la

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