Refª./Errefer.: PC/MA Fecha/Data: 20-07-2018 20180720103
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NORMATIVA: Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 4 de julio de 2018)
ENTRADA
EN VIGOR: Con carácter general entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, en consecuencia, el 5 de julio de 2018.
PENSIONES (art. 35 y siguientes)
Las pensiones abonadas por el sistema de SS experimentan en el año 2018, con carácter general, un incremento del 0,25%, que operará con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2018.
No obstante, se prevé un incremento del 1,35% adicional, para las pensiones contributivas. Dicho incremento adicional será del 2,75% en las cuantías mínimas de las pensiones, contributivas o no (disposición adicional 51ª).
El importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá superar un valor íntegro anual de 36.121,82 €. Los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas se establecen en 2.580,13 € al mes o 36.121,82 € al año.
Tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, aquellos pensionistas del sistema, en su modalidad contributiva, que no perciban durante el año 2018 rendimientos de trabajo, de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no exceden de 7.151,80 € anuales.
A partir de 1 de enero de 2018, el importe de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijado en cómputo anual en 5.728,80 €.
La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la SS, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.178,60 € anuales.
Las pensiones de viudedad tendrán un incremento de cuatro puntos en la base reguladora, pasando del 52% al 56%, para mayores de 65 años, desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley. Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019 (disposición adicional 44ª).
La aplicación del factor de sostenibilidad tendrá lugar cuando “se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema. No obstante y en todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023” (disposición final 38ª).
ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
PARA 2018
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PERMISO DE PATERNIDAD (disposición final 38ª)
Con efectos desde el 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 48.7 del ET, así como el artículo 185 de la LGSS ampliándose el permiso por paternidad a cinco semanas, quedando redactado de la siguiente manera:
“7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas en los apartados 4 y 5 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente a que se refiere el párrafo anterior.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.”
COTIZACIONES SOCIALES (art. 130) Régimen general:
La base de cotización máxima a la SS en el Régimen General se incrementa un 1,4%, quedando fijada en 3.803,70 € mensuales o 126,79 € diarios, a partir del 1 de agosto de 2018.
La base mínima es el importe del SMI para 2018, incrementado en un sexto, es decir, 858,60 €.
A partir de 1 de agosto de 2018
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BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Bases mínimas Bases máximas euros/mes euros /mes
1
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores 1.199,10 3.803,70
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y
Ayudantes Titulados 994,2 3.803,70
3 Jefes Administrativos y de Taller 864,9 3.803,70
4 Ayudantes no Titulados 858,6 3.803,70
5 Oficiales Administrativos 858,6 3.803,70
6 Subalternos 858,6 3.803,70
7 Auxiliares Administrativos 858,6 3.803,70
Bases mínimas Bases máximas euros/día euros /día
8 Oficiales de primera y segunda 28,62 126,79
9 Oficiales de tercera y Especialistas 28,62 126,79
10 Peones 28,62 126,79
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría
profesional 28,62 126,79
Grupo de
Cotización Categorías Profesionales
CONTINGENCIAS Tipos de cotización (%)
Empresa Trabajador Total
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas extraordinarias fuerza mayor 12,00 2,00 14,00
Resto horas extraordinarias 23,60 4,70 28,30
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y/o 5 meses de edad y 36 años y 6 meses o más de cotización ó 65 años y 6 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización:
1,50 por ciento (1,25% empresa y 0,25% trabajador).
(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36%. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.
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DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Contratación indefinida; indefinidos a tiempo parcial; fijos discontinuos; duración determinada en prácticas, formación y aprendizaje; relevo; interinidad; discapacitados
5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada tiempo
completo 6,70 1,60 8,30
Contrato duración determinada tiempo parcial 6,70 1,60 8,30
FOGASA 0,20 -- 0,20
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70
TOPES DE COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO MÍNIMO
3.803,70 858,60
CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 7,22
2 5,99
3 5,21
4 A 11 5,17
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)
DIARIO MENSUAL ANUAL
24,53 735,90 10.302,60
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
DIARIO MENSUAL ANUAL
17,93 537,84 6.454,03
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje:
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.
Cotización del personal investigador en formación:
La cotización del personal investigador en formación incluido en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en el apartado anterior, respecto de la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales.
El sistema de cotización previsto en este apartado no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que se tenga derecho, respecto de la cual se seguirá aplicando el importe de la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del Régimen General.
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Régimen de autónomos:
En cuanto a los trabajadores autónomos, el incremento es también de 1,4% quedando la base máxima en 3.803,70 € mensuales y la base mínima en 932,70 € mensuales, desde el 1 de agosto.
Situación Base mínima
Euros/mes –
Base máxima Euros/mes –
Con carácter general 932,70 3.803,70
Trabajadores con menos de 47 años el 01-01-18 932,70 3.803,70
Trabajadores con 47 años el 01-01-18 y que, en diciembre de 2017, viniesen cotizando por
una base igual o superior a 2.023,50 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial 932,70 3.803,70 Trabajadores con 47 años el 01-01-18 y que, en diciembre de 2017, viniesen cotizando por
una base inferior a 2.023,50 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes
del 30-06-18 932,70 3.803,70
Trabajadores con 47 años el 01-01-18 y que, en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base inferior a 2.023,50 euros/mes, que no ejerzan opción por una base superior antes
del 30-06-18 932,70 2.052,00
Trabajadores con 47 años de edad el 01-01-18 y que se hubiesen dado de alta en el RETA
como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento 932,70 3.803,70
Trabajadores con 48 años o más el 01-01-18 1.005,90 2.052,00
Trabajadores con 48 años o más el 01-01-18 que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45
o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento 932,70 2.052,00 Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad
Social 5 o más años y si la última base de cotización, acreditada es igual o inferior a 2.023,50
euros/mes 932,70 2.052,00
Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y si la última base de cotización acreditada es, superior a 2.023,50
euros/mes 932,70 Base última
incrementada en un 1,40 % con
el tope de la base máxima de
cotización Trabajadores que con 48 o 49 años hubiesen ejercitado la opción prevista en el artículo
132.Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de PGE para 2011 932,70 Trabajadores que en algún momento de 2017 y de manera simultánea hayan tenido
contratados a 10 o más trabajadores a su servicio 1.199,10 3.803,10
Trabajadores incluidos en este Régimen por aplicación del artículo 305.2 b) y e) LGSS, excepto los que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar
desde la fecha de efectos de dicha alta 1.199,10 3.803,10
Trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan):
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781)
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782)
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789)
Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799)
Opción entre 932,70 y 825,60
* El CNAE 4799 podrá optar entre 932,70 y
513,00
3.803,10
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan) que perciban ingresos directamente de los compradores
Opción entre
932,70 y 825,60 3.803,10
Refª./Errefer.: PC/MA Fecha/Data: 20-07-2018 20180720103
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Para 2018 se mantienen sin alteraciones los tipos de cotización:
Contingencia y situación protegida Tipo de cotización (%)
Contingencias comunes 29,80
Con cobertura por contingencias comunes o por cese
de actividad 29,30
Sin cobertura de incapacidad temporal 26,50
Contingencias profesionales Tarifa de primas (disp. adic.
cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre)
Sin cobertura de contingencias profesionales:
cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
0,10
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20%.
BONIFICACIONES (disposiciones adicionales 121ª a 123ª)
Por conversión en indefinidos de contratos de formación y aprendizaje de beneficiarios de la ayuda de acompañamiento
Se prevé la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por conversión en indefinidos a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento de la disposición adicional 120ª.
La bonificación se concede a las empresas, autónomos, socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción laboral que los hayan contratado, y asciende a 250 € mensuales (3.000 €/año), durante tres años.
La empresa sólo podrá beneficiarse una vez de la bonificación por cada uno de los jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento de Garantía Juvenil, siendo compatible con todo tipo de incentivos a los que diera lugar la conversión, siempre que la suma de los mismos no supere el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Se procederá a una evaluación de esta medida a los 18 meses de la fecha de inicio de su aplicación.
Por cambio de puesto de trabajo en caso de riesgo durante el embarazo, lactancia o enfermedad profesional
Se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial a la SS por contingencias comunes en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural o de enfermedad profesional.
Por prolongación de la actividad de trabajadores fijos discontinuos
Se conservan las medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería, vinculados a la actividad turística, consistentes en una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional. Esta bonificación será aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
Refª./Errefer.: PC/MA Fecha/Data: 20-07-2018 20180720103
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IPREM (disposición adicional 119ª)
Se mantiene la cuantía del IPREM en 17,93 €/día, 537,84 €/mes y 6.454,03 €/año.
En los supuestos en que la referencia al SMI haya sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual de éste será de 7.519,59 €, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso será 6.454,03 €.
TARIFA PLANA AUTÓNOMOS (disposición final 23ª)
Con efectos a partir de 1 de agosto y vigencia indefinida, se prevé que los trabajadores por cuenta propia que residan o trabajen en municipios de menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedarán fijadas en 50 € mensuales en el caso de que opten por cotizar por la base mínima, tengan derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos.
AYUDA ECONÓMICA DE ACOMPAÑAMIENTO A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (disposición adicional 120ª)
Se establece una ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con baja formación, que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje (no será de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje enmarcados en proyectos de Escuelas Taller, Casa de Oficio y Talleres de Empleo que se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación)
La cuantía de la ayuda económica será del 80% del IPREM (430,27 €/mes), se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje y será de 18 meses como máximo (36 meses en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%), siendo compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato.
La ayuda podrá solicitarse con ocasión de la realización de diferentes contratos para la formación y el aprendizaje, hasta un máximo de tres, siempre que el conjunto de las ayudas percibidas no supere la duración máxima de 18 o 36 meses citada.
Esta ayuda entrará en vigor el 4 de agosto de 2018 y se extenderá mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil (disposición final 46ª).
Con el fin de analizar los resultados alcanzados se procederá a una evaluación de esta medida a los 18 meses de la fecha de inicio de su aplicación.
PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (disposición adicional 46ª)
A partir de 1 de enero de 2018, la cuantía de las prestaciones familiares de la SS, en su modalidad no contributiva, serán las siguientes:
- 291 € anuales por hijo o menor a cargo, con menos de 18 años, sin discapacidad.
- 1.000 € anuales por hijo o menor a cargo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- 4.561,20 € anuales cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
Refª./Errefer.: PC/MA Fecha/Data: 20-07-2018 20180720103
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- 6.842,40 € anuales cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75%, y como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
- 1.000 € por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.
DEDUCCIONES POR MATERNIDAD, FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO (art. 61 y 62)
Se prevé como novedades en deducciones en IRPF:
- 1.000 € anuales por gastos del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, que se unirían a la existente minoración de la cuota diferencial del IRPF en 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años, que pueden llevar a cabo las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
- 1.200 € anuales por cónyuge con discapacidad.
- 600 € anuales adicionales por cada hijo que forma parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia adquiera la condición de numerosa.
UMBRAL TRIBUTACIÓN RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (art. 63)
Se incrementa el umbral de la tributación por IRPF de 12.000 a 14.000 € anuales para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo.
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL POR TRABAJADORES AUTÓNOMOS (disposición adicional 126ª) Continúa el aplazamiento de la posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos que recogía la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
FONDOS PROCEDENTES DE LA CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL (disposición adicional 124ª) Al menos la mitad de los fondos procedentes de la cuota de Formación Profesional financiará las iniciativas formativas para los trabajadores ocupados, siendo el porcentaje restante de aplicación a la financiación de las iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a desempleados, así como a los programas públicos de empleo-formación y a la formación impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación.
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2017 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación.
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
- De 10 a 49 trabajadores: 75%.
- De 50 a 249 trabajadores: 60%.
- De 250 o más trabajadores: 50%.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 €.
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LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (disposición final 6ª)
Para garantizar la vialidad de las medidas previstas en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género se incrementan en:
- 80 millones de € las partidas reservadas a la Administración General del Estado.
- 20 millones para las competencias reservadas a los ayuntamientos.
- 100 millones para las nuevas o ampliadas competencias de las comunidades autónomas.
TARJETA SOCIAL UNIVERSAL (disposición adicional 141ª)
Se crea la Tarjeta Social Universal con la que se pretende mejorar y coordinar las políticas de protección social de las diferentes administraciones públicas.
Para ello incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales de contenido económico (contributivas, no contributivas y asistenciales), financiadas con cargo a recursos públicos, así como los datos identificativos de sus titulares, los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.
La disposición transitoria 3ª establece que, a partir de su puesta en funcionamiento previsto a los tres meses de la entrada en vigor de la Ley (disposición final 46ª), el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará integrado en la Tarjeta, por lo que desaparecerá el citado Registro.
Se atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del sistema informático que dará soporte a la Tarjeta.
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO (disposición final 40ª)
Se pone en marcha el subsidio extraordinario por desempleo que viene a ser una prolongación del Plan PREPARA para parados de larga duración, cuya vigencia finalizó el 30 de abril.
La duración máxima es de 180 días y no podrá percibirse más de una vez. La cuantía será igual al 80% del IPREM (430,27 €).
Esta medida que tendrá una vigencia de seis meses se prorrogará de forma automática por períodos semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.
INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA (disposición adicional 57ª) - Interés legal del dinero: 3%.
- Interés de demora: 3,75%.