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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCOMARCA

Av. Juan Velasco Alvarado Nº 2550 Teléfono 062-515761 1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

Pilco Marca, Julio de 2011

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCOMARCA

Av. Juan Velasco Alvarado Nº 2550 Teléfono 062-515761 2

PRESENTACIÓN

El Perú vive un proceso de descentralización dentro del marco de la Modernización del Estado través de la Ley Nº 27658 y en este sentido, se promulga la Ley de Reforma Constitucional, la Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley Orgánica de Municipalidades. Los nuevos enfoques de gestión demandan el mejoramiento continuo y el cambio necesarios para asumir nuevos desafíos, compatibles con los nuevos roles instaurados. Dentro de este proceso las municipalidades juegan un rol preponderante en virtud de ser el nivel de gobierno más cercano al ciudadano.

Con este propósito se ha trazado el diseño de un modelo organizacional orientado a un enfoque Gerencial por resultados, más que un enfoque funcional, potenciando sus niveles de ejecución, para una ágil toma de decisiones, que asegure el cumplimiento eficaz y eficiente de sus fines y objetivos. Por los aspectos mencionados se ha efectuado la revisión de la organización y funciones de la Municipalidad Distrital de Pillcomarca, a fin de cumplir adecuadamente con lo que demanda la ciudadanía dentro del marco de actuación de las municipalidades modernas y de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un instrumento técnico normativo de Gestión Institucional, que regula la Organización Interna de la Municipalidad Distrital de Pillcomarca, hasta el tercer Nivel Organizacional y determina la naturaleza, visión, finalidad, objetivos, funciones generales, estructura orgánica, competencias y atribuciones de cada Unidad Orgánica de la Municipalidad, así como establece las relaciones interinstitucionales, el régimen económico y laboral; de conformidad a lo señalado por la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Su elaboración responde a la política del Gobierno Municipal, de formular y/o actualizar permanentemente los instrumentos técnicos normativos de Gestión Municipal, concordantes con la realidad actual y orientándola hacia una administración gerencial.

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) ha sido formulado en armonía con La Modificación de la Estructura Orgánica y de conformidad con el D.S. 043-2006-PCM, que contiene las Disposiciones para formular, aprobar, difundir y actualizar el Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades u Organismos del Sector Público Nacional.

El presente documento permitirá establecer campos funcionales y responsabilidades. Así como coadyuvará a la conducción de los procesos de dirección y control, constituyéndose como norma y guía para el mejor cump limiento de las funciones establecidas y contribuirá con la calidad y excelencia en la prestación de los servicios públicos locales de competencia municipal.

Finalmente, es de precisar que el Reglamento de Organización y Funciones(ROF), constituye la norma administrativa de más alta jerarquía, después de la Ley Orgánica de Municipalidades y como tal sirve de base, para la formulación y elaboración de otros instrumentos de gestión como son: el Clasificador de Cargos Institucional (CCI), El Cuadro para Asignación de Personal(CAP), el Presupuesto Analítico de Personal(PAP) y el Manual de Organización y Funciones(MOF).

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INDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 6

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y COMPETENCIA DE LA ENTIDAD 6

VISION, MISION Y EJES ESTRATEGICOS 7

TITULO II CAPITULO I ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PILLCO MARCA 8

ORGANOS NORMATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN 9

CONCEJO MUNICIPAL 10

COMISIONES DE REGIDORES 11

CAPITULO II ORGANO DE GOBIERNO ALCALDIA 12

CAPITULO III ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL 13

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES 13

COMITE DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL 14

COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 15

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE 15

INSTANCIAS DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN 15

CONSEJO DE COORDINACION DISTRITAL DE LA MUJER 15

CAPITULO IV ORGANO DE CONTROL OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL 16

ÓRGANO DE DEFENSA MUNICIPAL PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL 17

ÓRGANOS DE APOYO AL GOBIERNO OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL 18

OFICINA DE SECRETARIA GENERAL 18

SUB GERENTE DE TRÁMITE DOCUMENTARIO 19

SUB GERENTE DE ARCHIVO MUNICIPAL 20

ORGANO DE DIRECCION GERENCIA MUNICIPAL 20

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CAPITULO V ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ASESORIA JURIDICA 21

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO 21

SUB GERENTE DE PRESUPUESTO, RACIONALIZACION, ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA 22

OFICINA DE PROGRAMACION E INVERSIONES PÚBLICAS 24

SUB GERENTE DE COOPERACION TECNICA E INTERNACIONAL 25

CAPITULO VI ORGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 26

SUB GERENTE DE RECURSOS HUMANOS 27

SUB GERENTE DE TESORERÍA 28

SUB GERENTE DE CONTABILIDAD 29

SUB GERENTE DE LOGISTICA 30

CAPITULO VII ÓRGANOS DE LINEA GERENCIA DE TRIBUTACION Y RECUADACION 31

SUB GERENTE DE RECAUDACION TRIBUTARIA 32

SUB GERENTE DE SERVICIOS Y ORIENTACION TRIBUTARIA 33

SUB GERENTE DE FISCALIZACION Y CONTROL TRIBUTARIA 34

SUB GERENTE DE EJECUCION COACTIVA 34

GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL 35

SUB GERENTE DE SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y TURISMO. 36

SUB GERENTE DE VASO DE LECHE. 37

SUB GERENTE DE REGISTRO CIVIL 38

SUB GERENTE DE PROMOCION DE DESARROLLO ECONOMICO 39

SUB GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA 40

GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE 41

SUB GERENTE DE LIMPIEZA PÚBLICA 41

SUB GERENTE DE PARQUES Y JARDINES 41

SUB GERENTE DE GESTION AMBIENTAL 42

GERENCIA DE DESARROLLO TERRITORIAL 43

SUB GERENTE DE ESTUDIOS Y PROYECTOS 43

SUB GERENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y LIQUIDACIONES 43

SUB GERENTE CATASTRO, EXPANSION URBANA, RURAL Y FISCALIZACION 44

SUB GERENTE OPERATIVA DE SERVICIOS DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS 46

SUB GERENTE DE TRANSPORTE Y VIALIDAD 46

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CAPITULO VIII ÓRGANOS DESCONCENTRADOS MUNICIPALIDAD DE CENTROS POBLADOS 47

AGENCIAS MUNICIPALES 47 FUNCIONES COMUNES 48

RELACIONES INSTITUCIONALES INTERNAS Y EXTERNAS 48 DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE – DEMUNA 48 OFICINA MUNICIPAL DE ATENC. A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD – OMAPED 49

CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR 50 TÍTULO III REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO 50

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 51

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS 51

DISPOSICIONES FINALES 52

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, es el documento técnico normativo de gestión administrativa que tiene como objeto establecer la naturaleza, finalidad, ámbito, estructura orgánica y funciones generales de los órganos que los conforman hasta el tercer nivel organizacional, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo 2°.- La Municipalidad Distrital de Pillco Marca, tiene su domicilio legal en Av. Juan Velasco Alvarado Nº 2550 Cahuana, perteneciente a la Provincia y Departamento de Huánuco.

Artículo 3°.- La Municipalidad Distrital de Pillco Marca, es el órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, establecidos en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, teniendo como elementos esenciales el territorio, la población y la organización. Por ende, se encuentra sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y constitucionalmente, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del estado, de observancia y cumplimiento obligatorio.

Artículo 4°. – Las Normas y disposiciones contenidas en el presente reglamento, alcanzan a todos los órganos que conforman la Municipalidad Distrital de Pillco Marca. Su cumplimiento es obligatorio para todos los servidores de la Municipalidad.

Artículo 5°. - Cuando en el presente documento técnico normativo se haga alusión al reglamento, debe entenderse que se está refiriendo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Artículo 6°.- La Municipalidad Distrital de Pillco Marca, conforme a ley representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, el mismo que se ejerce de manera permanente y en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional.

Articular 7°. - Base Legal:

 Constitución Política de Estado del año 1993.

 Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972.

 Ley Marco del Empleo Público, N° 28175.

 Ley del Sistema Nacional de Acreditación, N° 28273.

 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, N° 27658.

 Ley de Bases de la Descentralización, N° 27783.

 Leyes de Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal.

 D.S. N° 043-2006-PCM, que aprueba los “Lineamientos para elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones. (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública”.

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y COMPETENCIA DE LA ENTIDAD

Artículo 8°. – Naturaleza La Municipalidad Distrital de Pillco Marca, es un órgano de gobierno local que emana de la voluntad popular con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Artículo 9°. – Finalidad La Municipalidad de Distrital de Pillco Marca representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las

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circunscripciones de su jurisdicción, de la misma forma tiene como fin la de Asegurar la representación política y organizacional de los vecinos en el Gobierno Local, mediante programas de participación comunal y el ejercicio del derecho de petición.

Artículo 10°. – Objetivos Son objetivos de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, el desarrollo de la infraestructura local, el desarrollo humano y económico de su población y la protección del medio ambiente, tales como:

1. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con criterio técnico y racional, en concordancia con los dispositivos legales.

2. Realizar acciones para brindar un eficiente servicio de limpieza pública y un adecuado mantenimiento de los parques y jardines del ámbito del Municipio; así como ejecutar proyectos y obras para lograr el desarrollo socio económico del distrito procurando el uso descentralizado de los recursos hacia los diversos poblados.

3. Realizar y/o ejecutar acciones orientadas a promover y proteger al ser humano a fin de evitar desequilibrios sociales, y facilitar el acceso a los bienes y servicios esenciales y de calidad.

4. Establecer políticas y acciones a fin de cuidar el desarrollo armónico del medio ambiente.

Artículo 11- Funciones generales. La Municipalidad Distrital de Pillco Marca tiene las siguientes funciones generales:

1. La planificación del desarrollo de la jurisdicción, elaborar los planes y ejecutar los proyectos correspondientes.

2. La organización y administración de los servicios públicos locales.

3. La promoción y organización de la participación del ciudadano en la gestión pública y en el desarrollo comunal, como el proceso de crecimiento económico y social.

Artículo 12.– Competencias Son competencias de la municipalidad en materia saneamiento físico, programas sociales, en desarrollo económico, fomento de turismo y otros expresados en el artículo 73º “Materias de La Competencia Municipal” de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las mismas que se detallan a continuación:

1. Organización del espacio físico – Uso del suelo.

2. Servicios Públicos Locales.

3. Protección y Conservación del Ambiente.

4. Desarrollo y Economía Local.

5. Participación Vecinal.

6. Servicios Sociales Locales.

7. Prevención, Rehabilitación y Lucha Contra el Consumo de Drogas.

Artículo 13.-La Municipalidad Distrital de Pillco Marca, asegura el cumplimiento de sus competencias mediante la ejecución de las funciones dispuestas en la Ley Orgánica de Municipalidades:

1. Artículo 79º “Organización Del Espacio Físico y Uso Del Suelo”.

2. Artículo 80º “Saneamiento, Salubridad y Salud”.

3. Artículo 81º “Transito, Viabilidad y Transporte Publico”.

4. Artículo 82º “Educación, Cultura, Deportes y Recreación”.

5. Artículo 83º “Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios”.

6. Artículo 84º “Programas Sociales, Defensa y Promoción De Derechos”.

7. Articular 85º “Seguridad Ciudadana”.

8. Artículo 86º “Promoción del Desarrollo Económico Local”.

9. Artículo 87º “Otros Servicios Públicos”, de la Ley Orgánica de Municipalidades.

VISIÓN, MISIÓN Y EJES ESTRATEGICOS

Artículo 14. - VISIÓN

El Distrito de Pillco Marca, en el año 2025 será un distrito eco turístico con una infraestructura moderna, ordenada e implementada, con servicios básicos, en salud, educación, bienestar y desarrollo científico y tecnológico, con uso racional de

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los recursos naturales y conservando el medio ambiente, una sociedad civil organizada, capacitada, promoviendo el desarrollo integral, generando trabajo productivo en el ámbito distrital, con micro pequeña y mediana empresa.

Artículo 15. - MISIÓN

La Municipalidad Distrital de Pillco Marca, es un organismo del gobierno local, creado el 5 de mayo del año 2000, desde entonces promueve el desarrollo integral de la comunidad, con una administración moderna, transparente, democrática, participativa, que atiende a la ciudadanía en forma eficiente, eficaz.

Artículo 16. - EJES ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO.

La Municipalidad de Pillco Marca, establece las siguientes Líneas estratégicas como respaldo de su plan de gobierno y del desarrollo local:

1. Desarrollo social, participación ciudadana y fortalecimiento de capacidades educativas, culturales y deportivas.

2. Desarrollo económico productivo, sustentado en las potencialidades locales y medio ambientales.

3. Institución competitiva, planificada, tecnológica y transparente con servidores capacitados y efectivos.

4. Ciudad desarrollada con diseño moderno en urbanismo, servicios y cuidado medio ambiental.

5. Servicios públicos de calidad, seguridad, salud, alimentación y solidaridad TITULO II

CÁPITULO I

ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PILLCO MARCA

Artículo 17°.- Constituyen la Estructura Orgánica los siguientes órganos:

Órganos Normativos y de Fiscalización Concejo Municipal

Comisión de Regidores Órgano de Gobierno

Alcaldía

Órganos Consultivos y de Coordinación.

Concejo de Coordinación Local Distrital Junta de Delegados Vecinales Comunales Comité Distrital de Defensa Civil

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche Instancias de Articulación y Coordinación

Consejo de Coordinación Distrital de la Mujer Órgano de Control

Oficina de Control Institucional Órgano de Defensa Institucional

Procuraduría Pública Municipal Órgano de Apoyo al Gobierno

Oficina Imagen institucional Oficina de Secretaria general

Sub Gerencia de trámite documentario Sub Gerencia de Archivo Municipal.

Órgano de Dirección Gerencia Municipal

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Órganos de Asesoramiento Asesoría Jurídica

Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

Sub Gerencia de Presupuesto, Racionalización, Estadística e Informática Oficina de Programación de Inversiones

Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional Órganos de Apoyo Administrativo

Gerencia de administración y Finanzas

Sub Gerencia de Unidad de Recursos Humanos Sub Gerencia de Tesorería

Sub Gerencia de Contabilidad Sub Gerencia de Logística Órganos de Línea

Gerencia de Tributación y Recaudación

Sub Gerencia de Recaudación Tributaria

Sub Gerencia de Servicio y Orientación Tributaria Sub Gerencia de Fiscalización y Control Tributario Sub Gerencia de Ejecución Coactiva

Gerencia de Desarrollo Económico y Social

Sub Gerencia de Salud, Educación, Cultura, Deporte y Turismo Sub Gerencia de Programa Vaso de Leche

Sub Gerencia de Registro Civil

Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Económico Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana

Gerencia de Medio Ambiente

Sub Gerencia de Limpieza Público Sub Gerencia de Parques y Jardines Sub Gerencia de Gestión Ambiental Gerencia de Desarrollo Territorial

Sub Gerencia de Estudios y Proyectos

Sub Gerencia de Obras Públicas y Liquidaciones

Sub Gerencia Catastro de Expansión Urbana, Rural y Fiscalización Sub Gerencia Operativa de Servicios de Maquinarias y Equipos Sub Gerencia Transportes y Vialidad.

Órganos Desconcentrados.

Municipales de Centros Poblados Agencias Municipales

Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente-DEMUNA Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED.

Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM ÓRGANOS NORMATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN

Artículo 18°.-Los Órganos Normativos y de Fiscalización es competencia del concejo Municipal y de la comisión de los regidores, quienes no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.

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Artículo 19°. - Los Órganos de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, son los siguientes:

Concejo Municipal.

Comisión de regidores

CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 20°. - El Concejo Municipal ejerce las funciones normativas y fiscalizadoras de acuerdo al Art. 5 de la Ley Orgánica Municipal N° 27972 y por extensión tiene función promotora de desarrollo de acuerdo al Art. I Preliminar de la Ley, su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno de Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes, que en el caso específico de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, está conformado por el Alcalde y cinco (5) regidores.

Artículo 21°. - Atribuciones Del Concejo Municipal:

1. Aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

13. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

17. Aprobar el balance y la memoria.

18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al Sector Privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la ley.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.

20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.

23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

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25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

28. Aprobar las remuneraciones del alcalde y las dietas de los regidores.

29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

31. Plantear los conflictos de competencia.

32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuestas del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

Artículo 22°. -Son atribuciones y obligaciones de los Regidores las establecidas en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades:

1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

2. Formular pedidos y mociones de orden del día.

3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.

COMISIÓN DE REGIDORES:

Artículo 23º. - Las Comisiones de Regidores pueden ser permanentes o especiales, se desarrollan dentro de sus atribuciones y fines para lo cual fueron constituidos, cumplen funciones legislativas y fiscalizadoras, así como emiten Dictámenes sobre los asuntos sometidos al Acuerdo del Concejo. El Reglamento Interior del Concejo Municipal determina su régimen de funcionamiento.

Sus atribuciones y funciones están señaladas en la ley orgánica de Municipalidades y demás disposiciones vigentes.

Artículo 24°. - Las Comisiones de Regidores, además de las funciones establecidas en el Reglamento Interno de Concejo, tienen las siguientes funciones generales:

1. Elaborar, actualizar, revisar y supervisar el cumplimiento de la política general aprobada por el Concejo y proponer las normas adecuadas para su correcta administración.

2. Analizar, aprobar y evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo las medidas correctivas pertinentes.

3. Dictaminar los proyectos de ordenanzas, o acuerdos que se ponga a consideración de su área de acción.

4. Dictaminar en los recursos impugnativos que se interpongan, cuya resolución corresponde al Concejo.

5. Proponer la participación de los vecinos en la solución de los problemas de la ciudad y la supervisión de los servicios municipales, coadyuvando a la canalización de sus aportes en las distintas instancias que establezca en el concejo.

6. Efectuar inspecciones y recabar informes directamente de todas las áreas de gestión municipal, administrativas, dando cuenta al Concejo por las irregularidades que observa.

7. Las demás que considere el Reglamento Interno o las que le encargue el Concejo.

El Concejo Municipal, establecerá y reglamentará el número de comisiones, de sus integrantes y de su organización interna.

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CÁPITULO II

ÓRGANO DE GOBIERNO

ALCALDÍA

Artículo 25°. -De la Alcaldía

La Alcaldía es el Órgano de Gobierno Municipal que tiene la responsabilidad de dirigir, evaluar y supervisar el alcance de las metas establecidas de acuerdo a los lineamientos de política del Concejo y en armonía con los dispositivos y normatividad legales. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y es su máxima autoridad administrativa, y es elegido por voto popular conforme a la ley de la materia.

Artículo 26°.-En los casos de ausencia, el Teniente Alcalde reemplaza al Alcalde y, en consecuencia, asume las mismas competencias y atribuciones de éste.

Artículo 27°. - De acuerdo a lo previsto en la Ley orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.

3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.

4. Proponer el Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a leyes y ordenanzas.

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley anual de presupuesto de la república, al Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la prevista ley.

11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.

12. Proponer al concejo municipal la creación la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, y con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al poder legislativo, la creación de los impuestos que considere necesarios.

13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema nacional y regional.

14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos del Reglamento Interno del Concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.

15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del código civil.

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza.

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del mecenazgo y la Policía Nacional.

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil, y las administrativas en el gerente municipal.

21. Sugerir al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

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24. Plantear la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría y recomendar, la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación del Sector Privado.

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.

27. Otorgar los títulos de propiedad en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.

29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley.

30. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción.

31. Suscribir convenios con otras municipalidades, para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.

33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.

35. Las demás que le corresponden de acuerdo a ley.

CAPITULO III

ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

Artículo 28°. - El Consejo de Coordinación Local Distrital, es el órgano de coordinación y concertación, que reúne al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, quien la preside, a los alcaldes de los centros poblados y a los agentes municipales y todas las organizaciones a nivel distrital, y funciona como un mecanismo de participación ciudadana en la gestión y el desarrollo social, como parte del proceso de descentralización y de afirmación de la democracia participativa.

La Ley define el Consejo de Coordinación Local Distrital, como un órgano de coordinación y consulta en el nivel municipal para cumplir tareas vinculadas al Plan de Desarrollo Concertado, que reúne las políticas públicas locales (provincial y distrital) elaboradas con participación de la población, así como también al presupuesto participativo que hace posible la realización del Plan de Desarrollo Concertado; también es un esfuerzo conjunto del Estado con la Sociedad Civil y finalmente se vincula con la formación de fondos para estimular la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local.

Artículo 29°. - Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital:

1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado; así como el presupuesto participativo del mismo.

2. Proponer la elaboración de proyectos de obras de infraestructura y servicios públicos locales.

3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.

4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

5. Otras que solicite o encargue el Concejo Municipal Distrital.

Artículo 30°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, se rige por su propio reglamento, que es aprobado por el Concejo Municipal Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento a propuesta del Consejo de Coordinación respectiva.

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES

Artículo 31°. - La Junta de Delegados Vecinales Comunales, es el órgano de coordinación integrado por los vecinos representantes de las agrupaciones urbanas que integran el distrito de Pillco Marca y que se encuentran organizadas como

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juntas vecinales. También la integran las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y los vecinos que representan a las organizaciones sociales del distrito que promueven el desarrollo local y la participación vecinal.

Artículo 32°. - La Junta de Delegados Vecinales Comunales, tiene entre sus funciones:

1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados.

2. Proponer las políticas de salubridad.

3. Abogar por la seguridad ciudadana a ejecutarse en el distrito.

4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.

5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en lo deportivo y cultural.

6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

7. Las demás que le delegue la municipalidad.

Artículo 33º. - El primer regidor de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, convoca a la Junta de Delegados Vecinales Comunales y lo preside. El alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.

Artículo 34°.- La Constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como las formas de su elección y revocatoria, serán establecidas mediante ordenanza aprobada por el Concejo Municipal Distrital de Pillco Marca.

CÓMITE DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

Artículo 35º. - El Comité de Defensa Civil, es el órgano de coordinación y de apoyo, que establece una estrecha y permanente coordinación con los organismos que integran la función ejecutiva del Sistema Nacional de Defensa Civil. Tiene carácter multisectorial y jurisdicción en el distrito de Pillco Marca.

Artículo 36°.- El Comité de Defensa Civil, está integrado por el alcalde, quien lo preside, las autoridades públicas del distrito, los representantes de los organizaciones no públicas, campesinas, laborales, gremiales y aquellas que realicen labores de bienestar social.

Artículo 37°. - Compete al Comité de Defensa Civil, además de lo señalado en su ley y reglamento, lo siguiente:

1. Dictar medidas de seguridad y coordinar la ejecución de acciones para hacer frente a desastres y/o siniestros.

2. Promover y dirigir campañas de prevención para hacer frente en forma adecuada frente a los desastres naturales.

3. Emitir opinión técnica a tramitar la “Declaración de Estado de Emergencia” por desastres y/o siniestros de las poblaciones, así como de los locales cuyo estado de conservación conlleve peligro a la integridad o salud de la población.

4. Aprobar el Plan de Defensa Civil del distrito.

5. Otras funciones que le asigne las normas generales del sistema nacional de Defensa Civil.

COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 38°. - El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es el órgano de carácter multisectorial con jurisdicción en el distrito de Pillco Marca, presidido por el Alcalde e integrado por la autoridad política de mayor nivel de la localidad, el Comisario de la Policía Nacional que ejercen jurisdicción en el territorio del distrito, un representante del Poder Judicial y un representante de las Juntas Vecinales.

Artículo 39°. - Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana:

1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana.

2. Promover la organización de las juntas vecinales.

3. Proponer y ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

4. Coordinar y apoyar los proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes.

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5. Dictar directivas de seguridad ciudadana.

6. Coordinar con la PNP, la fiscalía, la subprefectura y otras autoridades de gobierno para la ejecución de acciones efectivas contra la delincuencia y otros flagelos negativos que atentan contra la seguridad ciudadana.

7. Las demás que le corresponden conforme con la ley del sistema nacional de seguridad ciudadana y normas reglamentarias.

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Artículo 40°.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, es el órgano encargado de promover, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al beneficio alimentario en los Comités de Bases.

Artículo 41°. - El Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche, está presidido por el Alcalde y otros miembros tal como lo señala la Ley 27470.

Artículo 42°. - Son funciones y atribuciones del Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche, las siguientes:

1. Organizar actividades relacionadas a la distribución supervisión y control en la atención de los beneficiarios.

2. Concertar y ejecutar actividades que permitan el correcto uso de los alimentos en los respectivos Comités de Base.

3. Impulsar la compra de alimentos locales, con el propósito de identificar raciones alimentarias acordes con los recursos potenciales y respetando los patrones de consumo local.

4. Organizar a los Clubes de Madres y/o Comités de Base que se encargan de la atención a los programas.

5. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, los registros de los clubes de madres, organizaciones vecinales, entre otros.

6. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y normas.

INSTANCIAS DE ARTICULACION Y COORDINACIÓN

Artículo 43º.- Las instancias de articulación y coordinación del distrito de Pillcomarca en el marco de la estrategia Nacional crecer, promover la articulación de esfuerzos entre el Gobierno Nacional, Regional y Local, Instituciones Públicas y Privadas, y de sociedad civil organizada, vinculada a la temática de la seguridad Alimentaria y que será, responsable de la Gestión supervisión y monitoreo del accionar de los mismos.

Artículo 44º. - Son funciones y competencia de las instancias de articulación y Coordinación.

1. Propiciar los espacios de concertación público-privado a nivel local a favor de la seguridad alimentaria y nutrición.

2. Formular estrategias, planes de acción para abordar el problema de la inseguridad alimentaria.

3. Proponer el plan de acción distrital de seguridad alimentaria.

4. Diseñar, formular y proponer proyectos multisectoriales en pro de la seguridad alimentaria en los presupuestos participativos y otras entidades de financiamiento.

5. Realizar acciones de promoción y capacitación de temáticas de seguridad alimentaria a nivel distrital.

6. Promover acciones a favor del fortalecimiento de capacidades en las organizaciones sociales de base del distrito.

7. Y demás que se requieran para los fines pertinentes.

CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL DE LA MUJER

Artículo 45º.- El Consejo de Coordinación Distrital de la mujer es un órgano de coordinación y participación, cuya función es la de servir a sus agremiados y elevar propuesta de Gestión Municipal referida a las medidas de acción positivo para las mujeres y en los distintos planes y proyectos que aseguren la participación de la mujer en el municipio según su competencia.

Artículo 46º. - Son funciones y competencias del Consejo de Coordinación Distrital de la mujer:

1. Informar de las necesidades de las mujeres y estudiar soluciones.

2. Promover iniciativas y elevar propuestas al Municipio.

3. Crear grupos de trabajo de carácter temporal para el estudio y formulación de propuestas sobre asuntos concretos

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4. Colaborar con las diversas áreas de gestión en la elaboración de estudios y proyectos de acciones positivas para las mujeres.

5. Constituirse en órgano consultivo y de seguimiento de la actividad política de la administración municipal en las materias de medidas de acción positiva para la mujer.

6. Promover aquellas actividades susceptibles de asegurar la participación de las Mujeres en las medidas y decisiones que les conciernen.

CÁPITULO IV

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 47°.- La Órgano de Control Institucional es un órgano conformante del sistema nacional de control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior; tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control para contribuir con el cumplimiento de los fines institucionales; en concordancia a la “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, por el Reglamento de Control Institucional y demás Directivas afines.

La Oficina de Control Institucional, está a cargo de un funcionario de confianza con el cargo de Gerente, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del sistema sujetándose a sus lineamientos y disposiciones, e informa directamente al Alcalde sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control inherentes a su ámbito de competencia.

Artículo 48°. - La Órgano de Control Institucional cumple las siguientes funciones:

1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7° de la Ley, así como el control externo a que se refiere el Artículo 8° de la Ley, por encargo de la Contraloría General de la República.

2. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, control de ingresos y fiscalización tributarios, así como control de ejecución obras y preservación medio ambiente, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República Directiva N° 001 -2011-CG/PEC.

3. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General, cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la Entidad y tengan el carácter de no programadas. Su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.

4. Practicar el control preventivo en la entidad, dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.

5. Remitir los informes resultantes de sus labores de control, tanto a la Contraloría General, como al titular de la entidad y del sector

6. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia de la correcta aplicación de normas y utilización presupuestal.

7. Se implementa con sistema de gestión de la calidad, estructurado con los elementos administrativos necesarios para una óptima gestión.

8. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan, indicios razonables de ilegalidad 9. Recibir y atender denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre los

actos y operaciones de la entidad.

10. Formular plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, concordante los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto.

11. Verificar el seguimiento de medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control.

12. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General.

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13. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

14. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documentario.

15. Supervisar que el personal del OCI cumpla con las normas y principios que rigen la conducta

16. Divulgar la aplicación de las normas técnicas de control establecidas por la Contraloría General de la República a los Órganos de la Municipalidad.

17. Otras que establezca la Contraloría General.

ÓRGANO DE DEFENSA

PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 49º. La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad. Depende administrativamente y funcionalmente del Alcalde y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, es funcionario de confianza con el cargo de Procurador Pública Municipal personal de confianza.

Artículo 50°. Son funciones y atribuciones de Procuraduría Pública Municipal:

1. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional, correspondiente a la Procuraduría Pública Municipal, disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados.

2. Representar y defender los intereses y derechos de la municipalidad, ante los organismos jurisdiccionales, en todos los procesos y procedimientos en los que actué como demandante, demandado, denunciante o parte civil, y ante cualquier Tribunal, Juzgado, instancia conciliatoria o arbitral, órgano administrativo e instancia de similar naturaleza, con sede en el ámbito nacional o extranjero; así como intervenir en las investigaciones, a nivel policial y ante el Ministerio Público.

3. Impulsar los procesos judiciales, arbitrales y administrativos a su cargo, interponiendo los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la municipalidad, y de sus funcionarios y trabajadores involucrados en el ejercicio de sus funciones.

4. Actuar en nombre de la municipalidad en diligencias de investigación preliminar, judicial y otras, donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la municipalidad.

5. Asesorar a todos los órganos de la municipalidad en asuntos de carácter judicial relacionados con la defensa institucional y de sus funcionarios involucrados.

6. Delegar su representación a favor de los abogados al servicio del Estado, encargándoles temporalmente la defensa de los intereses de la municipalidad, supervisando su desempeño.

7. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, los avances de los procesos en marcha, en cumplimiento de la normatividad vigente.

8. Comunicar a la Alcaldía y al Concejo Municipal sobre el estado de los procesos a su cargo, cuando le sea solicitado.

9. Proponer recomendaciones administrativas en relación aquellas prácticas municipales que puedan representar riesgos judiciales y generación de responsabilidades civiles y/o penales, en función de las causas municipales en las que patrocina a la corporación municipal.

10. Las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le encomiende el Alcalde y le correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, en el ámbito de su competencia.

ÓRGANOS DE APOYO AL GOBIERNO OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

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Artículo 51º.- La Oficina de Imagen Institucional, depende funcionalmente y administrativamente del Alcalde, está a cargo de un empleado de confianza con el cargo de Gerente y entre sus funciones generales busca el fortalecimiento de la imagen institucional de la Municipalidad, a través de la información, publicidad y difusión de las actividades de mayor relevancia institucional y el desarrollo de las acciones de protocolo y de eventos oficiales con la participación del Alcalde, regidores o representantes.

Artículo 52º.-Cumple las funciones siguientes:

1. Organizar, dirigir y controlar las ceremonias, actos oficiales y protocolo en los que participe el Alcalde, regidores o sus representantes.

2. Proponer acciones para conservar y promover la imagen institucional.

3. Difundir las acciones, programas, proyectos y actividades de la Municipalidad. Elaborar y mantener actualizado el directorio de autoridades e instituciones.

4. Mantener informados a los vecinos y público en general, a través de los diferentes medios de comunicación masiva, los planes, programas, proyectos y toda información de interés general del Municipalidad.

5. Editar y publicar boletines, revistas y otros medios de difusión para informar sobre las actividades de la Municipalidad.

6. Conservar actualizado el archivo de prensa y su respectiva administración: registro en video, fotografías y prensa.

7. Desarrollar, coordinar y controlar las acciones de información comunicación, publicidad y relaciones públicas al interior y exterior de la Municipalidad.

8. Coordinar con las unidades orgánicas competentes las campañas publicitarias, sobre programas sociales, programas preventivos de salud, recaudación tributaria, entre otros.

9. Evaluar el comportamiento del vecindario y de la opinión pública en general hacia la Municipalidad e informar a la Alcaldía de las acciones correctivas a tomar.

10. Formular los lineamientos para optimizar la imagen municipal.

11. Precisar estrategias de difusión y publicidad para potenciar la imagen municipal y mejorar el posicionamiento de la Municipalidad en el ámbito de los servicios municipales.

12. Las demás funciones que se le asigne el órgano de gobierno.

OFICINA DE SECRETARIA GENERAL

Artículo 53°. - La Oficina de Secretaria General es un órgano de apoyo administrativo al Concejo Municipal y a la Alcaldía.

Depende del Alcalde funcionalmente y administrativamente, Es la encargada de velar y supervisar el cumplimiento de las actividades de la administración documentaria, archivo y celebración de matrimonios civiles, comunitarios y ordinarios de la Municipalidad Distrital de Pillcomarca Está a cargo de un funcionario de confianza, con denominación de Gerente, designado por el Alcalde.

Artículo 54º. – Cumple las siguientes funciones:

1. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Secretaria General, disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados.

2. Dirigir y controlar las actividades de elaboración de los documentos finales de las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Actas de las Sesiones de Concejo.

3. Controlar las actividades relacionadas con la administración del despacho de documentos del Concejo Municipal y de las Comisiones de Regidores.

4. Supervisar la transcripción, publicación y difusión de las normas municipales adoptadas por el Concejo Municipal y la Alcaldía, para su debido cumplimiento.

5. Citar a las sesiones de Concejo Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

6. Actuar como Secretario en las sesiones de Concejo Municipal, Proceso del Presupuesto Participativo

7. Suscribir con el Alcalde, las Actas de las sesiones de Concejo Municipal y demás normas municipales como los Acuerdos de Concejo, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de Alcaldía.

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8. Tramitar los pedidos formulados por los Regidores, conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal, canalizándolos adecuadamente y coordinando con las áreas municipales correspondientes las acciones, en atención a los pedidos formulados.

9. Confirmar la asistencia de los Regidores a las sesiones del Concejo Municipal y realizar el trámite correspondiente para el respectivo pago de las dietas, de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo.

10. Asistir al Alcalde y a los Regidores, en el cumplimiento de Reglamento Interno del Concejo Municipal y en la correcta organización y desarrollo de las sesiones.

11. Certificar la documentación que emiten los órganos de la Municipalidad, certificar las normas municipales emitidas por el Concejo, las Comisiones de Regidores y el Alcalde; así como los documentos contenidos en expedientes administrativos y demás documentación interna de la Municipalidad.

12. Emitir las comunicaciones correspondientes en coordinación con el área competente, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

13. Disponer la Publicación de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones de Alcaldía, según corresponda y conforme a ley.

14. Custodiar las actas de las sesiones de Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y así como las actas del Presupuesto Participativo.

15. Atender los trámites administrativos que se encuentren establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, conforme al ámbito de su competencia.

16. Brindar información a la Gerencia de Planificación, sobre los procedimientos administrativos, con la finalidad de elaborar los costos que estarán contenidos en el Texto Único de Procedimientos

17. Coordinar y Procesar información a la Gerencia de Planificación, sobre los documentos normativos emitidos (Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones de Alcaldía) y convenios de la Municipalidad, con la finalidad de establecer estadísticas y remitir dicha información al Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) que ejecuta el INEI

18. Representar a la Municipalidad ante organismos internos y externos, para la coordinación de las actividades correspondientes al ámbito de su competencia.

19. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Alcalde.

SUB GERENTE DE TRÁMITE DOCUMENTARIO.

Artículo 55°. - Está a cargo de un Servidor Administrativo, quien depende del Secretario General, quien hará las funciones de Sub Gerente por encargo, es responsable de trámites documentarios que ingresas a la Institución.

Artículo 56°. - Cumple las siguientes funciones son:

1. Administrar, y controlar los procesos relacionados al sistema de trámite documentario de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente.

2. Ejecutar las actividades de recepción, codificación, registro, clasificación, control y distribución de sistema documentario de la Municipalidad.

3. Proponer la política sobre la tramitación documentario en la Municipalidad

4. Formular y promover documentos de gestión sobre el trámite documentario dentro de la Municipalidad.

5. Controlar y coordinar conjuntamente con los funcionarios responsables de las unidades orgánicas correspondientes, el correcto procesamiento de los documentos de conformidad con lo previsto por la ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, el TUPA y demás normas legales pertinentes.

6. Informar a los interesados sobre el estado de la tramitación de sus expedientes.

7. Coordinar con las diferentes dependencias de la Municipalidad los procedimientos a seguir en la programación de envío de documentos.

8. Orientar y capacitar a las diferentes unidades orgánicas en la tramitación de documentos y expedientes.

9. Elaborar el plan Operativo Anual, evaluar trimestralmente y anualmente el cumplimiento de mismo

10. Comunicar mensualmente al Secretario General, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

11. Cumplir con las demás funciones afines delegadas por la de Secretaría General.

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SUB GERENTE DE ARCHIVO MUNICIPAL

Artículo 57º.- El Sub Gerente de Archivo Central está a cargo de un Servidor Administrativo, depende jerárquicamente del Secretario General, quien hará las funciones de Sub Gerente por encarga, es responsable de ordenamiento y clasificación de archivos de la Municipalidad, según valor normativo.

Artículo 58°. – Cumple las siguientes funciones:

1. Plantear políticas sobre la gestión documentaria y archivística.

2. Brindar orientación técnica a las unidades orgánicas en materia de archivo.

3. Administrar el Archivo Central de la Municipalidad, aplicando procesos técnicos de archivo.

4. Cumplir y supervisar el cumplimiento de las Normas y directivas que emite el Archivo Regional y Archivo de la Nación.

5. Proponer la documentación sujeta a transferir y/o a eliminar ante el Archivo Regional.

6. Cumplir con las demás funciones delegadas por la Secretaría General.

ORGANO DE DIRECCION

GERENCIA MUNICIPAL

Artículo 59°.- La Gerencia Municipal, es el órgano de dirección del más alto nivel técnico administrativo de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las actividades administrativas y de servicios públicos municipales, la promoción del desarrollo económico y la gestión de los servicios sociales, así como cumplir con las disposiciones impartidas por la alcaldía, correspondiéndole las acciones de control previo, concurrente y posterior, conforme a ley.

Artículo 60°.- El Gerente Municipal está a cargo de un Empleado de Confianza, designado por el alcalde de quien depende jerárquicamente y puede ser removido o cesado por éste o por acuerdo del Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto por el numeral 30) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 61°.- Cumple las siguientes funciones:

1. Organizar, dirigir y controlar la calidad de las operaciones administrativas y técnicas de la Municipalidad 2. Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal

3. Proponer al Alcalde, proyectos de ordenanzas y acuerdos.

4. Evaluar la ejecución de los planes municipales, la medición del desempeño de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad, a través de reuniones con los Gerentes y Jefes de Oficina, y otras acciones que considere necesarias.

5. Informar mensualmente a la Alcaldía, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

6. Controlar el nivel de rendimiento de la Gestión de procesos que ejecuten las Gerencias y Oficinas.

7. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones en coordinación con los Gerentes y Jefes de Oficina, dando cuenta al Concejo Municipal

8. Manifestar al Alcalde, la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, conforme a la normatividad vigente.

9. Formular al Alcalde y ante el Concejo Municipal, los instrumentos de gestión de la Municipalidad, para su aprobación.

10. Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales, conforme a la normatividad vigente.

11. Elevar a la Alcaldía el Proyecto de Presupuesto Institucional para su aprobación, así como el Balance General y la Memoria Anual.

12. Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia en la Agenda de las Sesiones de Concejo Municipal.

13. Vigilar y controlar las funciones, facultades y atribuciones delegadas y desconcentradas de la Alcaldía en unidades orgánicas dependientes.

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14. Velar por el cumplimiento de todas las directivas vigentes en la Municipalidad

15. Presentar al Alcalde la implementación de las directivas, reglamentos y otras normas internas, para el eficaz y eficiente funcionamiento del procedimiento administrativo Municipal.

16. Asistir a las sesiones de Concejo Municipal, cuando su presencia sea requerida con derecho a voz sin voto.

17. Inspeccionar y controlar las funciones, facultades y atribuciones delegadas y desconcentradas de la Alcaldía en las distintas unidades orgánicas.

18. Velar por la presentación oportuna de los estados financieros, presupuestarios y de toda la información contable para la formulación de la Cuenta General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27312 Ley de Gestión de la Cuenta General de la República; por la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y por la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

19. Representar a la Municipalidad en actividades técnico administrativas, por delegación del Alcalde.

20. Efectuar el seguimiento en la implementación de las medidas correctivas sobre denuncias y quejas del usuario.

21. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social de la Municipalidad.

22. Proponer y expedir, en los casos delegados, normas y disposiciones resolutivas de carácter administrativo y de ejecución de obras y servicios.

23. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPITULO V

ORGANO DE ASESORAMIENTO

ASESORIA JURIDICA

Artículo 62°. – La Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, depende funcionalmente de Alcalde y jerárquicamente de Gerente Municipal. Es Órgano encargado de brindar asesoramiento legal a las dependencias de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con el cargo de Asesor Legal, designado por el Alcalde.

Artículo 63.- Cumple las siguientes funciones:

1. Prestar asesoramiento jurídico-legal en los asuntos que requieran los órganos de Gobierno y Dirección.

2. Absolver las consultas formuladas por las distintas dependencias de la Municipalidad.

3. Elaborar proyectos de ordenanzas y decretos según le sea solicitado.

4. Emitir dictamen sobre los proyectos de normas legales y técnico administrativas presentados ante los órganos de gobierno de la Municipalidad para su aprobación.

5. Tratar y orientar los asuntos legales correspondientes a la Municipalidad.

6. Revisar los aspectos legales de los contratos y convenios que la municipalidad vaya a celebrar.

7. Brindar asesoramiento legal y absolver las consultas de las dependencias de la Municipalidad.

8. Informar sobre las disposiciones legales cuyo cumplimiento corresponda a las dependencias de la Municipalidad.

9. Cumplir a cabalidad los procedimientos contemplados en el TUPA, según su competencia.

10. Proponer y expedir, en los casos delegados, normas y disposiciones resolutivas de carácter administrativo según su competencia.

11. Las demás que le asignen los órganos de gobierno.

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Artículo 64°.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es un órgano de asesoramiento cuyo ámbito de competencia funcional comprende el asesoramiento a la Alta Dirección en materia de Planeamiento Estratégico, lineamientos de política institucional; y del desarrollo del proceso presupuestario de acuerdo a la normatividad vigente; así como de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los sistemas de planificación, presupuesto de la Municipalidad; de la misma forma se encarga de elaborar los instrumentos Normativos, Estratégicos, Funcionales y Operativos de la Institución; depende

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