MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
Alonso de Alvarado – Lamas – San Martín
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
INDICE
INTRODUCCION 04-05
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 06-09 TITULO SEGUNDO: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 10 CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 10-12 CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION 13
CODIGO 01.1. 0. Concejo Municipal 13-16
CODIGO 01.2. 0. Alcaldía 16-18
CODIGO 01.3. 0. Gerencia Municipal 18-20
CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS 21
CODIGO 02.1.0. Comisiones de Regidores 21-22
CODIGO 02.2.0. Consejo de Coordinación Local Distrital 22 CODIGO 02.3.0. Comité Distrital de Defensa Civil 22-24 CÓDIGO 02.4.0. Comité de Administración del Programa del Vaso
de Leche 24-25
CODIGO 02.5.0. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 25
CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 26 CODIGO 04.1.0. Oficina de Asesoría Jurídica 26
CAPITULO V: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO 27
CODIGO 05.1.0. Oficina de Secretaría General 27-28 CODIGO 05.2.0. Oficina de Administración y Finanzas 28-30
CODIGO 05.2.1. Unidad de Personal 30-31
CODIGO 05.2.2. Unidad de Tesorería 31-32
CODIGO 05.2.3. Unidad de Abastecimiento 32-34
CODIGO 05.2.4. Unidad de Rentas 34-37
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CAPITULO VI: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA 37
CODIGO 06.1.0. Sub Gerencia de Infraestructura y Obras 37-39 CODIGO 06.1.1. División de Estudios y Liquidación de Obras 39-40 CODIGO 06.1.2. División de Maquinaria y Equipos 40-42 CODIGO 06.2.0.Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios
Públicos 42-43
CODIGO 06.2.1. División de Gestión Ambiental 43-45
CODIGO 06.2.2. División de Registro Civil 45-46
CODIGO 06.2.3. División de Servicios Básicos Municipales 46-49 CODIGO 06.3.0. Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad
Ciudadana 49-51
CODIGO 06.3.1. División de DEMUNA y OMAPED 51-53 CODIGO 06.3.2. División del Programa del Vaso de Leche y Unidad
Local de Focalización 53-54 CODIGO 06.3.3. División de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana 54-56
TITULO TERCERO: RELACIONES INTERINSTITUCIONALES,
RÉGIMEN LABORAL, ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
CAPITULO VII: RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y REGIMEN
LABORAL 57-58
CAPÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN ECONOMICO DE LA MUNICIPALIDAD 58-59 CAPITULO IX: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 59
TÍTULO CUARTO: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPITULO X: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 60-61 CAPITULO XI: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINAL 61
ANEXOS:
ORDENANZA 62-63
INFORME TECNICO SUSTENTATORIO 64-72
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INTRODUCCION
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, se constituye en el documento técnico normativo de gestión institucional, que establece y formaliza su estructura orgánica, orientada al logro de su misión, visión y objetivos, así como a sus funciones generales y específicas; y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; así como las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas e interinstitucionales.
Para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado se ha tenido en consideración los lineamientos establecidos en el D. S. 043-2006-PCM, en el rol promotor de desarrollo local, tanto en el ámbito social y humano como en el ámbito económico y de gestión que les corresponde a las municipalidades establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, 27972, las disposiciones que regulan el proceso de modernización y descentralización del Estado, 27658 y 27783 y los criterios simplicidad, flexibilidad y uso de tecnología informática, conducentes a mayores niveles de eficiencia, eficacia y mejor atención a los vecinos de Alonso de Alvarado.
Así mismo, siempre dentro de este contexto, se ha observado los principios de especialidad y de legalidad, en virtud de las cuales se integran funciones afines y se eliminan posibles conflictos de competencia y duplicidad de funciones entre los órganos municipales y sus unidades orgánicas, o con otras entidades de la administración pública, dentro del marco de las normas sustantivas de la materia que ahora se traduce en el presente documento de gestión, que velan porque las actividades y funciones de la administración pública se encuentren plenamente justificadas y asignadas a su órgano respectivo.
Se ha puesto especial énfasis en que las competencias precisadas en el presente ROF que le son asignadas a la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado y a sus órganos y unidades, sean susceptibles de medición para fines de rendición de cuentas, esto es que se pueda determinar la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, cuidando además que la Estructura Orgánica
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prevista en este Reglamento de Organización y Funciones, guarde equilibrio entre las necesidades de jerarquización de la autoridad y de la coordinación entre órganos, velando siempre por la integración de las funciones y actividades sectoriales, que tengan sinergias positivas en su ejecución.
La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado contenida en el presente ROF y la nominación de sus órganos, se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por las exigencias establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Acreditación Nº 28273; por la ley de Modernización del Estado Nº 27658; por la Ley Marco del Empleo Publico Nº 28175; y en todo los demás que resulta de la aplicación de lo dispuesto en el D.S.
N° 043-2006-PCM, que aprueban los “Lineamientos para elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones. (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública” y en función del Informe Técnico Sustentatorio.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- NATURALEZA JURÍDICA.
La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, es un órgano de gobierno local que emana de la voluntad popular con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado es el órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, establecidos en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, teniendo como elementos esenciales el territorio, la población y la organización. Por ende, se encuentra sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y constitucionalmente, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del estado, de observancia y cumplimiento obligatorio.
Artículo 2º.- JURISDICCIÓN
La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, circunscrita en la Provincia de Lamas, Departamento de San Martín, sus competencias están descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Es una entidad con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Municipalidad Distrital de
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Alonso de Alvarado ejerce sus competencias dentro de la jurisdicción del Distrito.
Artículo 3º.- CREACIÓN
El Distrito de Alonso de Alvarado, fue creado mediante Ley Nº 15269 de fecha 29 de Diciembre de 1964, en el primer gobierno del Presidente Fernando Belaunde Terry.
Artículo 4°.- FUNCIONES GENERALES
La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado tiene las siguientes funciones generales:
1. Promover, fomentar y conducir el desarrollo socio-económico del distrito sobre la base de una adecuada priorización y planificación de sus necesidades.
2. Fomentar el bienestar de los ciudadanos del distrito, proporcionando servicios que satisfagan sus necesidades vitales de desarrollo urbano, salubridad y seguridad.
3. Organización y administración de los servicios públicos locales, y
4. La promoción y organización de la participación ciudadana en la gestión pública y en el desarrollo comunal, como el proceso de crecimiento económico y social.
5. Protección y conservación del medio ambiente.
Artículo 5º COMPETENCIAS:
La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado asume las competencias con carácter exclusivo o compartido, en las materias establecidas en el Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado tiene las siguientes competencias:
1. Organización del espacio físico – Uso del suelo 2. Servicios Públicos Locales
3. Protección y Conservación del Medio Ambiente 4. Desarrollo y Economía Local
5. Participación Vecinal 6. Servicios Sociales Locales
7. Prevención, Rehabilitación y Lucha Contra el Consumo de Drogas
8 Artículo 6.- VISION
El Distrito de Alonso de Alvarado al 2011, es un distrito que cuenta con mayor cantidad de cultivos de productos de café, cacao, pan llevar, hortalizas, crianza de animales mayores y menores, cuenta con un mercado asegurado, plantas industriales (fábricas) y financiamientos. Existe una organización sólida de productores en comités de café y ganado vacuno. Han logrado acceso a otros mercados evitando intermediarios, están capacitados permanentemente, tiene créditos y hay mejor producción, mejorando notablemente la economía. Cuenta con Medios de comunicación eficientes, cabinas telefónicas e internet, vías de carreteras con accesos mejorados, servicios básicos (agua, luz, desagüe) capacitación, organizaciones sólidas, líderes con equidad de género, valores, autoestima, participación activa, reconocer sus derechos y deberes solidarios y unidos. Cuenta medio ambiente conservado, cultivando, con ambiente sano.
Bosques reforestados, buena oxigenación, con un mejoramiento continuo del ornato público. Alonso de Alvarado cuenta con infraestructura moderna de salud, educación, parques, jardines, cuenta con un local municipal remodelado, puentes peatonales de concreto y con unas buenas defensas ribereñas.
Artículo 7º.- MISION
La municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, como órgano de gobierno local, con personería jurídica, que tiene autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia que le confiere la ley, tiene la siguiente misión:
• Promover el desarrollo de las comunidades de su jurisdicción, contribuyendo a la implementación de servicios básicos referidos a la salud, educación, deportes y recreación, ornato público y comunicación.
• Apoyar a las organizaciones productivas y a los dirigentes comunales en programas de capacitación de productos agropecuarios y uso racional de los recursos naturales con fines de conservación del medio ambiente y la ecología.
Artículo 8°.- OBEJTIVOS
Son objetivos de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado el desarrollo de la infraestructura local, el desarrollo humano y económico de su población y la protección del medio ambiente, tales como:
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1. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con criterio técnico y racional, en concordancia con los dispositivos legales.
2. Realizar acciones para brindar un adecuado mantenimiento de los parques y jardines del ámbito distrital; así como ejecutar proyectos y obras para lograr el desarrollo socio económico del distrito procurando el uso descentralizado de los recursos hacia los diversos centros poblados.
3. Realizar y/o ejecutar acciones orientadas a promover y proteger a la niñez, fortalecidos con los programas sociales.
4. Establecer políticas y acciones a fin de cuidar el desarrollo armónico del medio ambiente
Artículo 9°.- BASE LEGAL:
Constitución Política del Estado.
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Ley Marco del Empleo Publico N° 28175.
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado N° 27658.
Ley de Bases de la Descentralización N° 27783.
Ley Nº 28112 - Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público.
Ley Nº 28693 – Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.
Decreto Ley Nº 22056 – Sistema de Abastecimiento
Ley de Tributación Municipal D.L 776, TUO D.S Nº 156-21004-EF que establece los impuestos y tasas municipales.
Ley Nº 27444, Ley de procedimientos administrativos.
Ley Nº 27293, “Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública”.
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. (15.10.2005).
Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
LEY 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
D.S. N°043-2006-PCM, que aprueba los “Lineamientos para elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones”.
10 TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPITULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, para la administración municipal adopta una estructura gerencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades, sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; así como, rige su gestión por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia eficiencia y participación ciudadana.
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9º de la presente ley.
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto corriente.
Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local.
Para el cumplimiento de su finalidad, objeto, funciones y competencias para el ejercicio del Gobierno Local, la ejecución de acciones para la promoción del desarrollo local, la provisión de servicios públicos locales, la gestión de inversiones y la administración municipal, asume la siguiente estructura orgánica:
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ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION CODIGO 01.1. 0. Concejo Municipal
CODIGO 01.2. 0. Alcaldía
CODIGO 01.3. 0. Gerencia Municipal
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y COORDINACION CODIGO 02.1.0. Comisiones de Regidores
CODIGO 02.2.0. Consejo de Coordinación Local Distrital CODIGO 02.3.0. Junta de Delegados Vecinales Comunales CODIGO 02.4.0. Comité Distrital de Defensa Civil
CÓDIGO 02.5.0. Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
CODIGO 04.1.0. Oficina de Asesoría Jurídica
ÓRGANOS DE APOYO
CODIGO 05.1.0. Oficina de Secretaría General
CODIGO 05.2.0. Oficina de Administración y Finanzas CODIGO 05.2.1. Unidad de Personal
CODIGO 05.2.2. Unidad de Tesorería CODIGO 05.2.3. Unidad de Abastecimiento CODIGO 05.24. Unidad de Rentas
ÓRGANOS DE LÍNEA
CODIGO 06.1.0. Sub Gerencia de Infraestructura y Obras CODIGO 06.1.1. División de Estudios y Liquidación de Obras CODIGO 06.1.2. División de Maquinaria y Equipos
CODIGO 06.2.0.Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos CODIGO 06.2.1. División de Gestión Ambiental
CODIGO 06.2.2. División de Registro Civil
CODIGO 06.2.3. División de Servicios Básicos Municipales
CODIGO 06.3.0. Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana CODIGO 06.3.1. División de DEMUNA y OMAPED
CODIGO 06.3.2. División del Programa del Vaso de Leche y Unidad Local de Focalización
CODIGO 06.2.3. División de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana
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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
LEYENDA
Comisión de Regidores
Consejo de Coordinación Local Distrital
Comité Distrital de Defensa Civil
Comité Administración del Programa Vaso de Leche
Unidad de Personal
Oficina de Administración y Finanzas
Unidad de Abastecimiento
Sub Gerencia de Infraestructura y Obras
Unidad de Tesorería
División de DEMUNA y OMAPED
Div. Programa del Vaso de Leche y Unidad Local de Focalización División de
Registro Civil
División de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana CONCEJO
MUNICIPAL
ALCALDIA
Oficina de Secretaría General
Área de reuniones periódicas Unidad orgánica por crearse
GERENCIA MUNICIPAL MUNICIPAL
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
Oficina de Asesoría Jurídica
División de Estudios y Liquidación de Obras
División de Maquinaria y Equipos
Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios
Públicos
Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana
División de Gestión Ambiental
División de Servicios Básicos Municipales
2010
Unidad de Rentas
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CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION
Artículo 11°.- Son los encargados de dirigir la entidad, supervisar sus actividades, reglamentar y aprobar políticas públicas, en general ejercer las funciones de dirección política y administrativa de la entidad.
Artículo 12°.- De acuerdo al Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, son Órganos de Alta Dirección de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, los siguientes:
CODIGO 01.1.0 Concejo Municipal.
CODIGO 01.2.0 Alcaldía.
CODIGO 01.3.0 Gerencia Municipal.
CODIGO 01.1. 0. CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 13°.- El Concejo Municipal ejerce las funciones normativas y fiscalizadoras de acuerdo al art. 5 de la Ley Orgánica Municipal y por extensión tiene función promotora de desarrollo de acuerdo al art. I Preliminar de la Ley. Su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno de Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes, que en el caso específico de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, está conformado por el Alcalde y cinco regidores.
El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, está presidido por el Alcalde que tiene funciones ejecutivas e integrado por los Regidores, quienes ejercen funciones normativas y fiscalizadoras.
Artículo 14°.- Son funciones generales del Concejo Municipal, las siguientes:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
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4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la creación de empresas municipales y de capital mixto, así como la participación en las privadas. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
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21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás funciones que le correspondan conforme a ley.
Artículo 15°.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores las establecidas en el artículo 10º “Atribuciones y obligaciones de los Regidores” de la
16 Ley Orgánica de Municipalidades:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
CODIGO 01.2.0. ALCALDÍA
Artículo 16°.- La Alcaldía es el Órgano de Gobierno Municipal que tiene la responsabilidad de dirigir, evaluar y supervisar el alcance de las metas establecidas de acuerdo a los lineamientos de política del Concejo y en armonía con los dispositivos y normatividad legales. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, y es elegido por voto popular conforme a la ley de la materia.
Artículo 17°.- De acuerdo a lo previsto en la ley orgánica de Municipalidades, son Funciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la
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República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;
21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;
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23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;
35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
CODIGO 01.3.0. GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 18º.- La Gerencia Municipal, es el órgano de dirección del más alto nivel técnico administrativo de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las actividades administrativas y de servicios públicos municipales y la gestión de los servicios sociales, así como cumplir con las disposiciones impartidas por la alcaldía, correspondiéndole las acciones de control previo, concurrente y posterior, conforme a ley.
19 Artículo 19º.- FUNCIONARIO DE CONFIANZA
El Gerente Municipal es el funcionario de confianza, a tiempo completo y dedicación exclusiva, designado por el Alcalde de quien depende y puede cesarlo sin expresión de causa; también puede ser cesado mediante acuerdo del Concejo Municipal adoptado por los 2/3 del número hábil de Regidores; si existiere acto doloso o falta grave, conforme a lo dispuesto por el numeral 30) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 20º.- JERARQUIA DEL GERENTE
El Gerente Municipal ejerce mando directo sobre los jefes de los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento, e indirectamente sobre el personal que los integra.
Coordina con todos los funcionarios y Regidores de la Municipalidad de acuerdo a lo especificado en el presente Reglamento.
Artículo 21º.- La Gerencia Municipal para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas:
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina de Asesoría Jurídica
ÓRGANOS DE APOYO
Oficina de Administración y Finanzas ÓRGANOS DE LÍNEA
Sub Gerencia de Infraestructura y Obras
Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana
Artículo 22º.- Son funciones de la Gerencia Municipal:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la calidad, aplicada a todas las operaciones administrativas y técnicas de la municipalidad.
2. Planificar, organizar, conducir, y controlar las actividades administrativas y la prestación de los servicios públicos locales de la municipalidad, siendo responsable del cumplimiento de sus objetivos y metas previstas en el Plan Operativo Institucional aprobado por el Concejo Municipal.
3. Asistir a las sesiones de Concejo Municipal, cuando su presencia sea
20 requerida con derecho a voz sin voto.
4. Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal.
5. Informar mensualmente al Alcalde, sobre el desarrollo de los proyectos, programas y demás actividades a su cargo.
6. Aprobar el expediente de contratación de los procesos de selección para las adquisiciones de bienes y servicios.
7. Brindar las facilidades en el proceso de transferencia de la administración municipal y formar parte de la comisión que se establezca.
8. Aprobar las liquidaciones del personal de la entidad.
9. Formular la memoria anual y la cuenta general del ejercicio económico fenecido, para su aprobación del concejo municipal.
10. Efectuar y salvaguardar el cumplimiento de los contratos de asesoría externa legal, contable y presupuestal.
11. Organizar y ejecutar la elaboración de los instrumentos de gestión de la Municipalidad.
12. Velar por la presentación oportuna de los estados financieros, presupuestarios y de toda la información contable para la formulación de la Cuenta General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27312 Ley de Gestión de la Cuenta General de la República y por la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
13. Representar a la Municipalidad en actividades técnico administrativas, por delegación del Alcalde.
14. Efectuar el seguimiento en la implementación de las medidas correctivas sobre denuncias y quejas del usuario.
15. Autorizar y visar la documentación administrativa de gasto presupuestal.
16. Expedir Directivas de carácter administrativo para el mejor funcionamiento y/o cumplimiento de las funciones de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
17. Emitir Resoluciones Gerenciales en las materias delegadas por el Alcalde, de conformidad con las normas de Simplificación Administrativa.
18. Resolver en primera instancia los actos administrativos tramitados por los usuarios de la Municipalidad.
19. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Alcalde o le sean asignadas por la legislación correspondiente.
21 CAPITULO III
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION
CODIGO 02.1.0. COMISION DE REGIDORES
Artículo 23º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del concejo sobre la gestión municipal, encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos, emitir dictámenes y velar por el cumplimiento de los Acuerdos del Concejo Municipal.
Las comisiones se constituyen con los regidores que se designen por acuerdo de concejo, para cumplir con los objetivos se complementan con los trabajadores de la Municipalidad, los que tienen derecho a voz pero sin voto.
Artículo 24º.- Las Comisiones de Regidores, además de las funciones establecidas en el Reglamento Interno de Concejo, tienen las siguientes funciones generales:
1. Elaborar, actualizar, revisar y supervisar el cumplimiento de la política general aprobada por el Concejo y proponer las normas adecuadas para su correcta administración.
2. Analizar, aprobar y evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo las medidas correctivas pertinentes.
3. Dictaminar los proyectos de ordenanzas, o acuerdos que se ponga a consideración de su área de acción.
4. Dictaminar en los recursos impugnativos que se interpongan, cuya resolución corresponde al Concejo.
5. Proponer la participación de los vecinos en la solución de los problemas de la ciudad y la supervisión de los servicios municipales, coadyuvando a la canalización de sus aportes en las distintas instancias que establezca en el concejo.
6. Efectuar inspecciones y recabar informes directamente de todas las áreas de gestión municipal, administrativas, dando cuenta al Concejo por las irregularidades que observa.
7. Las demás que considere el Reglamento Interno o las que le encargue el Concejo Municipal.
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El Concejo Municipal, establecerá y reglamentará el número de comisiones, de sus integrantes y de su organización interna.
CODIGO 02.2.0. CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 25°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, es el órgano de coordinación y concertación, integrado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, quien la preside, los alcaldes de los centros poblados y los agentes municipales del distrito de Alonso de Alvarado y todas las organizaciones a nivel distrital, y funciona como un mecanismo de participación ciudadana en la gestión y el desarrollo social, como parte del proceso de descentralización y de afirmación de la democracia participativa.
Artículo 26º.- La ley define el Consejo de Coordinación Local Distrital como un órgano de coordinación y consulta en el nivel municipal para cumplir tareas vinculadas al Plan de Desarrollo Concertado, que reúne las políticas públicas locales (provincial y distrital) elaboradas con participación de la población, así como también al presupuesto participativo que hace posible la realización del Plan de Desarrollo Concertado; también es un esfuerzo conjunto del Estado con la Sociedad Civil y finalmente se vincula con la formación de fondos para estimular la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local.
Artículo 27°.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo.
2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y servicios públicos locales.
3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que solicite o encargue el Concejo Municipal Distrital.
CODIGO 02.3.0. COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
Artículo 28°.- El Comité de Defensa Civil es un órgano de coordinación y
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concertación de la Municipalidad, presidida por el Alcalde, e integrado por las autoridades representativas de las empresas públicas, privadas, sociedad civil, las fuerzas armadas y policiales, autoridades políticas, entidades públicas del Distrito, según Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, modificado por los Decretos Legislativos Nos. 442, 735. Y 905; y el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, Reglamento del Sistema de Defensa Civil, el Estado creó y reglamentó el Sistema Nacional de Defensa Civil, considerando parte integrante de la Defensa Nacional.
Artículo 29°.- El Comité de Defensa Civil es el conjunto de personas representativas de la comunidad, que desarrollan y ejecutan actividades de Defensa Civil en un determinado ámbito, orientando sus acciones a proteger la integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales o tecnológicos que producen desastres o calamidades
Artículo 30°.- El Comité de Defensa Civil es la célula básica operativa del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, desde donde genera y propaga el accionar de la Defensa Civil a nivel nacional. Tiene carácter permanente, por lo tanto, su funcionamiento es continuo, distinguiéndose dos etapas, en la Prevención y en la Atención de Desastres.
El Jefe de la División de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado actúa como Secretario Técnico.
Artículo 31°.- Compete al Comité de Defensa Civil, además de lo señalado en su ley y reglamento, lo siguiente:
1. Normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil.
2. Dictar medidas de seguridad y coordinar la ejecución de acciones para hacer frente a desastres y/o siniestros.
3. Planear dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en el ámbito distrital.
4. Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo requiera.
5. Pronunciarse previamente o tramitar la declaración de estados de emergencia por desastres o calamidad pública, de acuerdo a los dispositivos legales
24 vigentes.
6. Brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres.
7. Mantener los canales de comunicación con los otros componentes del Sistema.
8. Otras que le solicite o encargue el Concejo Municipal o le sean asignadas por la legislación correspondiente.
CÓDIGO 02.4.0. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
Artículo 32°.- El Comité Distrital de Administración del Vaso de Leche, es la máxima instancia de organización, administración de recursos y ejecución del Programa y como tal es competente para normar los procedimientos y fases de selección, programación, distribución, supervisión, evaluación y monitoreo del programa del vaso de leche.
Artículo 33°.- El “Comité Distrital de Administración del Programa Vaso de Leche”, es aquella que administra a nivel distrital el programa del vaso de leche y como tal tiene competencias e injerencias ante el Órgano Ejecutor y los Comités del Vaso de Leche.
Artículo 34°.- El Comité de Administración está integrado por las siguientes personas:
- El Alcalde o el Funcionario que delegue de acuerdo a Ley.
- Un funcionario municipal.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios del distrito, debidamente acreditado por el Ministerio de Agricultura
- Tres representantes de las Organizaciones Sociales de Base
Artículo 35°.- Son funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche:
1. Convocar a reuniones del Comité de Administración
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2. Supervisar y coordinar la labor que realiza el órgano ejecutor del Programa del Vaso de Leche, en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución y evaluación.
3. Supervisar las labores que realizan los Comités del Vaso de Leche.
4. Proponer el tipo de ración alimentaria para los procesos de selección y adquisición, que realice la Municipalidad, en cumplimiento a la propuesta del Comité del Vaso de Leche.
5. Otras funciones que le confiera la Ley y/o acuerdos de reunión del Comité.
CÓDIGO 02.5.0. COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 36°.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es el órgano de carácter multisectorial con jurisdicción en el distrito de Alonso de Alvarado, presidido por el Alcalde e integrado por la autoridad política de mayor nivel de la localidad, el Comisario de la Policía Nacional que ejercen jurisdicción en el territorio del distrito, un representante del Poder Judicial y un representante de las Juntas Vecinales.
Artículo 37°.- Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana:
1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana.
2. Promover la organización de las juntas vecinales.
3. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
5. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.
6. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes.
7. Dictar directivas de seguridad ciudadana.
8. Coordinar con la PNP, la fiscalía, la subprefectura y otras autoridades de gobierno para la ejecución de acciones efectivas contra la delincuencia y otros flagelos negativos que atentan contra la seguridad ciudadana.
9. Las demás que le corresponden conforme con la ley del sistema nacional de seguridad ciudadana y normas reglamentarias.
26 CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 38°.- Los órganos de asesoramiento son los encargados de atender consultas, ayuda técnica especializada en asuntos jurídicos, normativos, técnicos, económicos y administrativos. Dependen de la Gerencia Municipal y están conformados por: Oficina de Asesoría Jurídica
CÓDIGO 04.1.0. OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 39°.-La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de emitir opiniones de carácter jurídico-legal a la Alta Dirección y a los órganos de la Municipalidad, así como brindar asesoramiento sobre la adecuada interpretación, aplicación y difusión de las normas legales y de competencia municipal. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 40º.- Son funciones generales de la Oficina de Asesoría Jurídica:
1. Asesorar a la Alta Dirección y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, en asuntos de carácter jurídico.
2. Revisar y visar los proyectos de directivas, convenios y/o contratos que celebre la Municipalidad.
3. Absolver consultas y emitir opinión mediante informes, sobre los asuntos de competencia de la Municipalidad en materia legal que se le formule.
4. Revisar y visar los proyectos de dispositivos legales que requiera aprobar la Municipalidad.
5. Visar las Resoluciones que deben ser suscritas por el Alcalde o el Gerente Municipal.
6. Difundir entre los integrantes de la organización municipal las normas legales que son de observancia y obligatorio cumplimiento en el desarrollo de las acciones de gobierno y gestión municipal; debiendo informar de manera específica al funcionario que corresponda la publicación de normas referidas a su ámbito de competencia.
7. Desarrollar acciones de capacitación y análisis de las disposiciones legales vigentes en materias relacionadas con la gestión municipal.
8. Otras que le delegue la Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación correspondiente.
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CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
ORGANO DE APOYO QUE REPORTA A LA ALCALDIA
Artículo 41º.- Las Unidades Orgánicas que corresponden al Órgano de apoyo de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, son aquellos que prestan servicios internos de carácter administrativo, financiero, logístico, recaudación y captación de ingresos, auxiliar u operativa a todos los demás órganos de la Municipalidad.
CODIGO 05.1.0. OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL
Artículo 42º.- La Oficina de Secretaria General es el Órgano encargado de prestar apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía en los asuntos referentes a la administración documentaria, relacionada con la realización de las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del concejo, así como garantizar el correcto desarrollo de los procesos de trámite documentario y archivo. La oficina de secretaría general está a cargo de un servidor público que depende funcional y jerárquicamente de Alcaldía y administrativamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 43º.- Corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones:
1. Brindar asesoramiento al Concejo Municipal, a la Alcaldía y Regidores en los asuntos de su competencia.
2. Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde y redactar las actas correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde y velar por su custodia.
3. Dirigir y coordinar el procesamiento de la documentación que requiera el conocimiento y/o la decisión del Concejo Municipal o la Alcaldía.
4. Emitir las ordenanzas, acuerdos, y resoluciones aprobados por el Concejo Municipal.
5. Emitir las resoluciones y decretos, según disponga la Alcaldía, en los asuntos que corresponda conocer a este órgano de gobierno.
6. Llevar el registro y archivo de dispositivos, convenios y contratos emanados de los órganos de gobierno.
7. Brindar la información requerida por los ciudadanos conforme con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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8. Coordinar con los demás órganos de la entidad los asuntos de su competencia.
9. Recibir, procesar y distribuir la documentación presentada ante la Municipalidad, formular observaciones y entregar resultados, según corresponda, conforme con las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
10. Llevar el registro de ingreso de los documentos presentados ante la Municipalidad y la salida de los emitidos por ésta dirigidos a otros órganos o administrados.
11. Orientar a los administrados en la presentación de sus solicitudes y formularios y brindar información sobre los procedimientos iniciados por aquellos.
12. Proponer acciones para integrar y mejorar el sistema único de trámite documentario.
13. Comprobar y autenticar previo cotejo la fidelidad de las copias presentadas por los administrados para su empleo en los procedimientos de la Municipalidad así como certificar firmar previa verificación de la identidad del suscriptor para las actuaciones administrativas en que ello sea necesario.
14. Otras que le delegue la Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación correspondiente.
ORGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL
CODIGO 05.2.0. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 44°.- La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de administración de sus recursos humanos, materiales, económicos y financieros para el normal desenvolvimiento de las unidades orgánicas de la Municipalidad.
Artículo 45°.- En la Municipalidad de Alonso de Alvarado por razones de índole presupuestal esta Oficina está a cargo de la Gerencia Municipal.
Artículo 46°.- Son funciones generales de la Oficina General de Administración:
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1. Proponer a los órganos de Gobierno y Alta Dirección los lineamientos de política para el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo.
2. Programar, dirigir, supervisar las actividades de la administración municipal:
Tesorería, Abastecimiento y Rentas.
3. Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales, conforme a la normatividad vigente.
4. Conducir los procesos técnicos de los sistemas de tesorería, personal, abastecimiento y rentas de conformidad con las disposiciones legales y normas técnicas sobre la materia.
5. Supervisar el adecuado uso del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-GL), aplicable a cada una de sus fases conforme a la normatividad vigente.
6. Supervisar la formulación de los Estados Financieros y Presupuestarios y su remisión a los organismos públicos correspondientes en los plazos establecidos.
7. Elevar al Titular del Pliego, la información relacionada con la Cuenta General de la República, para su remisión a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
8. Elaborar la estructura de costos para el sustento del TUPA.
9. Supervisar los procesos técnicos de las adquisiciones, el almacenamiento, distribución y control de los materiales requeridos por los órganos de la Municipalidad, así como el control patrimonial.
10. Supervisar la formulación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones.
11. Conformar el Comité de Gestión Patrimonial de acuerdo a las normas legales vigentes y proponer las altas y bajas de los bienes patrimoniales de la Municipalidad.
12. Proponer y desarrollar las políticas relativas a los procesos de selección, evaluación, capacitación, remuneraciones y bienestar del personal; así como también la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
13. Presentar informes sobre la situación económica de la Municipalidad.
14. Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de racionalización de gastos.
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15. Diseñar y ejecutar procedimientos de control previo de las operaciones que se realizan en el ámbito de su competencia, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control.
16. Otras que le delegue la Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación correspondiente.
Artículo 47°.- La Oficina General de Administración, funcionará como un equipo integrado y para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas, que funcionalmente dependen de la Gerencia Municipal de acuerdo a la disponibilidad presupuestal:
- Unidad de Personal - Unidad de Tesorería - Unidad de Abastecimiento - Unidad de Rentas
CODIGO 05.2.1. UNIDAD DE PERSONAL
Artículo 48°- El responsable de la Unidad de Personal está a cargo de un servidor quien depende jerárquicamente de la Oficina de Administración y funcionalmente de la Gerencia Municipal.
Artículo 49°.- Son funciones de la Unidad de Personal:
1. Formular y proponer Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga las veces.
2. Administrar los procesos de reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal, acorde con las políticas de la Municipalidad.
3. Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativos y deportivos, que promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores con la Municipalidad.
4. Elaborar y archivar las liquidaciones, planillas y boletas de pago, informando a las entidades correspondientes sobre los descuentos y aportes efectuados; así como expedir certificados y constancias de trabajo.
5. Evaluar, proponer y ejecutar acciones de rotación, promoción y contratación, en función del perfil del cargo y competencias del trabajador, de acuerdo a las
31 normas y procedimientos establecidos.
6. Controlar la permanencia y asistencia del personal de la Municipalidad.
7. Realizar las liquidaciones por Compensación de Tiempo de Servicios y de beneficios sociales de los trabajadores.
8. Expedir certificados y constancias de trabajo.
9. Administrar y tener actualizado los legajos de personal.
10. Gestionar ante Essalud las acciones que permitan las atenciones eficaces de los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado.
11. Organizar, implementar y mantener actualizados el registro del control de vacaciones del personal.
12. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación correspondiente.
CODIGO 05.2.2. UNIDAD DE TESORERIA
Artículo 50°- La Unidad de Tesorería es un órgano de tercer nivel jerárquico, está a cargo de un Jefe de Unidad. La Unidad de Tesorería cumple las funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28693 – Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Depende funcional y jerárquicamente de la Oficina de Administración.
Artículo 51°- La Unidad de Tesorería cumple las funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28693 – Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y son las siguientes:
1. Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia.
2. Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la información y operatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público en el SIAF-GL.
3. Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia Municipal sobre el movimiento de los mismos.
4. Ejecutar los pagos de obligaciones contraídos por la Municipalidad y controlar los fondos y valores de la Institución.
5. Realizar el depósito oportuno en las cuentas corrientes que la Municipalidad
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mantiene en los bancos autorizados, respecto a la recaudación de tributos municipales, de acuerdo a las normas de Tesorería.
6. Custodiar los documentos que sustenten los ingresos y gastos ejecutados por la Municipalidad, estableciendo medidas necesarias para su conservación y seguridad.
7. Supervisar a los responsables del manejo del Fondo Fijo para Caja Chica y el Fondo para gastos en efectivo, autorizadas para su manejo mediante Resolución de Alcaldía, conforme a las normas de la materia.
8. Planificar, organizar y coordinar el registro de las operaciones referidas a la ejecución financiera y presupuestal de acuerdo al Presupuesto Institucional y a la distribución porcentual del Foncomun.
9. Registrar la fase del determinado y recaudado de los ingresos tributarios y no tributarios, así como las transferencias corrientes y de capital.
10. Registrar todos los gastos de la Municipalidad en el Siaf-GL, en cumplimiento a las normas de ejecución presupuestal vigentes a cada ejercicio.
11. Coordinar y conciliar con el profesional contratado de la Asesoría en materia presupuestal, la ejecución presupuestal de los ingresos y gastos.
12. Otras funciones que le asigne la Oficina de Administración y Finanzas, Alta Dirección o por la legislación correspondiente.
CODIGO 05.2.3. UNIDAD DE ABASTECIMIENTO
Artículo 52º.- La Unidad de Abastecimiento se encarga de la provisión de bienes y servicios de calidad en forma oportuna, así como del almacenamiento, custodia y distribución de los bienes y mantenimiento de los bienes de la municipalidad. Está a cargo de un jefe de unidad que depende funcional y jerárquicamente de la Oficina de Administración. La base legal donde se sustenta el Sistema de Abastecimiento es el Decreto Ley Nº 22056 - Ley del Sistema Administrativo de Abastecimiento.
Artículo 53°.- La Unidad de Abastecimiento cumple las funciones siguientes:
1. Dirigir, programar y ejecutar la administración del Sistema Administrativo de Abastecimiento conforme a los lineamientos y políticas de la municipalidad, normas presupuestarias, técnicas de control sobre adquisiciones y otras normas pertinentes.