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Honorable Asamblea: Antecedentes

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Academic year: 2022

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DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, CON PUNTOS DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 36; Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 11, RECORRIENDO EL ORDEN DE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES, Y EL INCISO D) AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su correspondiente análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36; y adicionan un segundo párrafo al inciso b) del artículo 11, recorriendo el orden de los párrafos subsecuentes, y un inciso d) al artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del pleno el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de mayo de 2014, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la honorable Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36; y adicionan un segundo párrafo al inciso b) del artículo 11, recorriendo el orden de los párrafos subsecuentes, y un inciso d) al artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

El proponente menciona que los niños cuentan con una serie de derechos que son protegidos por las distintas organizaciones a nivel mundial; estas normas son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Estos derechos se encuentran en la declaración realizada por la Organización de las Naciones Unidas y los documentos que los consagran.

Expresa que, la realidad de niñas, niños y adolescentes en México, muchas veces los coloca en estado de indefensión, ante el poder que ejercen las y los adultos quienes abusando de la tutela o resguardo que tienen sobre ellos, violentan sus derechos sin importarles la grave afectación que ocasionan, al someterlos a una enérgica instrucción de cualquier tipo, ya sea religiosa, política o social.

Asimismo señala que la sociedad ha aceptado que es normal y correcto inculcar a los niños, la religión de sus padres y en cierta medida “etiquetarlos”, como niños católicos, musulmanes, judíos o protestantes; pero más allá de ello, se debe señalar que la instrucción religiosa no debe de exceder los parámetros normales de una educación simbólica o referida a los buenos valores, sin llegar al grado de adoctrinamiento y no sólo en lo que se refiere a la religión sino también en el ámbito político o social.

Finaliza mencionando que, si bien es voluntad y parte de la libertad de culto, de los padres, el inculcar y enseñar el culto que ellos profesan a sus hijos, también deben de existir parámetros en los cuales el menor no se vea afectado en su sano y pleno desarrollo físico, psicológico y emocional, y de lo cual, en muchas ocasiones, los niños son víctimas irresponsablemente, al ser expuestos a un ambiente religioso hostil, para ellos.

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Ya que el adoctrinar, inculcar odio y deformar a la niñez y la juventud con ideas políticas, religiosas o de otros órdenes que trasgreden su integridad, son prácticas deplorables que deben de ser erradicadas, omitidas y garantizar que la ley proteja a los menores en este sentido, No permitamos que esto siga sucediendo.

Por lo expuesto, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 36; y adicionan un segundo párrafo al inciso B del artículo 11, recorriendo el orden de los párrafos subsecuentes, y un inciso D al artículo 21; todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 36. Niñas, niños y adolescentes gozarán de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Artículo 11. ...

A. ...

...

B. ...

Para los efectos de este criterio, se considerara abuso cualquier forma de infundir comportamientos religiosos, políticos, sociales y/o culturales, que alcancen el grado de fanatismo y que afecten física y mentalmente el pleno desarrollo de los menores.

Artículo 21. ...

A. ...

B. ...

C. ...

D. Una instrucción compuesta de adoctrinamientos religiosos, políticos, sociales, culturales o de cualquier clase, sin la información necesaria y suficiente que requieren para una elección libre y razonada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

Después del detallado análisis de los argumentos expuestos en la iniciativa referida, las y los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez estiman improcedente las adiciones planteadas, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Primera. Es importante señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa en el artículo cuarto párrafo octavo que, “en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su

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desarrollo integral”. Lo anterior atiende que el estado procurara brindar a las niñas, niños y adolescentes la protección más alta, velando por el interés superior de la niñez.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 24, señala que:

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

( Énfasis añadido.)

Segunda. Entre los tratados internacionales de los que es parte México, se encuentra la Convención de los Derechos del Niño, la cual fue suscrita y ratificada desde el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y noventa, la que contiene un catálogo de derechos humanos dirigidos a las niñas, niños y adolescentes. Es así que el artículo 14 numeral 1 señala lo siguiente:

Artículo 14

1. Los Estados parte respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Énfasis añadido

Tercera. Dentro del marco jurídico nacional, se encuentra la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual precisa en su artículo 11, letra B, lo siguiente:

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. ...

B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

Énfasis añadido

Asimismo, dentro de esta misma legislación se establece como un derecho de este sector de la población, en el artículo 22 en su letra D, lo siguiente:

Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:

A. a C. ...

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D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.

Énfasis añadido

En este mismo sentido, el ordenamiento antes señalado, también establece en su artículo 39, lo siguiente:

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros.

Énfasis añadido

Siguiendo la línea de la legislación nacional, se encuentra la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la cual expresa en su artículo 2 inciso a), que:

Artículo 2. El Estado mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.

Énfasis añadido

De los anteriores textos, se desprende que ya está legislada la propuesta que pretende la iniciativa.

Cuarta. Si bien es cierto que esta propuesta responde a la necesidad de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes para que se les respete su libertad de pensamiento, conciencia y de religión, también es cierto que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya prevé la protección a las niñas, niños y adolescentes contra toda imposición hecha por el Estado, por sus padres o tutores a seguir una religión u opinión política, social, cultural o de cualquier clase.

Asimismo, la legislación en mención, expresa en su artículo 19 que: “niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social”. Ello expresa la protección que este grupo vulnerable debe tener contra cualquier acto que dañe su desarrollo personal y lograr que las niñas, niños y adolescentes sean personas con un amplio criterio.

Por si fuera poco, el tema de la libertad de religión, que se pretende incorporar en los artículos 11, 21 y 36 de la de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya se encuentra regulado en el artículo 22 de dicha Ley y en el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con un mejor alcance, ya que se prevé que tanto el Estado, como cualquier persona que tenga a un menor de edad bajo su cuidado, tiene la obligación de respetar la libertad de sus ideas, creencia religiosa y desenvolvimiento que este quiera tener en su propia vida, protegiendo en todo momento las diversas garantías efectivas hacia las niñas, niños y adolescentes, así como el interés superior de éstos.

Quinta. Por ello, esta comisión dictaminadora estima que de aprobarse la reforma y adiciones a los artículos en discusión, pertenecientes a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con ello, se estaría generando no sólo una redacción confusa, sino que se estaría duplicando normas jurídicas que ya están establecidas en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Por tanto, esta comisión emite los siguientes

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Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36; y adicionan un segundo párrafo al inciso B del artículo 11, recorriendo el orden de los párrafos subsecuentes, y un inciso D al artículo 21;

todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el Diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Isela González Domínguez (rúbrica), Mirna Velázquez López, Alberto Anaya Gutiérrez, Leopoldo Sánchez Cruz.

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