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Protección de niños, niñas y adolescentes.

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Protección de niños, niñas y adolescentes.

Derecha pedirá votación separada para rechazar las indicaciones que obligan a que el tribunal de familia intervenga en el caso de NNA no acompañados, agregando, inclusive a los indocumentados, que están en el art. 28 y 132.

DEFENSA.

Señora Presidenta:

Tanto el art. 28 como el 132, son recomendaciones que han sido formuladas por la UNICEF y por la defensoría de la niñez, donde ingresamos diversas indicaciones que protegen a los NNA y que terminen con la discriminación que sufren al ser inmigrantes, respetando consigo la Convención de Derechos del Niño.

El art. 28 que venía aprobado en la Comisión de Gobierno, establece en su primer inciso que los NNA deben ingresar acompañados por alguno de sus padres o cuidadores, o con autorización escrita. Pero el inciso segundo establecía una excepción al respecto, para que aquellos niños que cumplan con los siguientes requisitos: que no se encontraren acompañados y que no contaren con autorización, se les permita ingresar para que la autoridad de protección de la niñez se haga cargo de la misma, de acuerdo al procedimiento del art. 132.

¿Qué pasaba con esto? Dejaba fuera del país a los niños que están acompañados por cualquier persona, pero sin la autorización respectiva. Y esto claro, los deja en un estado de vulnerabilidad que puede estimular el tráfico de niños, incumpliendo consigo las recomendaciones internacionales.

La Corte IDH, Comité sobre los Derechos del Niño y el Comité de los Trabajadores Migrantes y sus Familias, han señalado que todos los niños inmigrantes deben ingresar al Estado para que se evalué su situación y se

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adopten las medidas de protección1. Así pues, “permitir el acceso del menor al territorio es condición previa de este proceso de evaluación inicial, el cual debe efectuarse en un ambiente de amistad y seguridad y a cargo de profesionales competentes formados en técnicas de entrevistas que tengan en cuenta la edad y el género.”.

¿Qué hace nuestra indicación? Cumple con dichas recomendaciones.

Establece que todo niño y niña en algún estado de vulnerabilidad pueda ingresar al país en tres casos: cuando no se encontraren acompañados, cuando no tengan autorización de sus padres o cuando no cuenten con documentos. En estos casos, el futuro servicio de protección de la niñez, junto al tribunal de familia, según la redacción en Hacienda, se harán cargo de ubicar a familiares de éste a través del consulado del niño, para que reestablecer su vínculo, si es que fuera posible.

¿Qué hacemos con esto? Nos hacemos cargo de una realidad: entre el 2014 al 2018, un total de 4.252 niños menores de 10 años han solicitado refugio en la frontera, de los cuales, 4.126 lo habían hecho solo en el 2018, por lo cual la necesidad de protección es evidente.

En cuanto a los no documentados, lo ingresamos ya que en Venezuela los niños y niñas no tienen cédula de identidad ni pasaporte hasta los 10 años, contando solo con certificado de nacimiento. Pero hoy estos niños en la

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-21/14, de 19 de agosto de 2014, párr.

83 y 84, Comité sobre los Derechos del Niño, Observación General Nº 6,Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, CRC/GC/2005/6, 1 de septiembre de 2005, Observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno

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frontera solicitando refugio, donde no hay control suficiente por parte de un tribunal, como lo incorporamos en el art. 132.

En conclusión, no podemos permitir que niños, se les deje abandonados en la frontera, ya que, de esta manera, pueden ser víctima de abusos.

El gobierno se ha opuesto, porque han entendido que los padres del niño lo usaran a este cuando ingrese al país para pedir una visa de reunificación por esta causa. Pero el artículo 41, que regula este tema, prohíbe que la visa a niños y niñas sea extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Por lo cual no podrá ocurrir esto.

Yo apoyaré la redacción que proviene de la comisión de hacienda.

VISA DE OPORTUNIDADES. (Art. 56 bis)

Se acordó en la bancada dejarla solo a nivel consular.

DEFENSA.

Es injusto que justo el día que se retoma la discusión de este proyecto el gobierno se encuentre en una ofensiva comunicacional contra la inmigración por el aumento de ingresos irregulares por pasos no habilitados, siendo que la gran responsabilidad de los mismos es del actual gobierno, los que han ido en aumento durante la actual administración. En 2016, los ingresos irregulares llegaron a 2.665, los cuales se elevaron a 8.049 en 2019. En agosto se registraron 1.198 ingresos por pasos no habilitados, llegando al año 5.147. Estas cifras son evidentes en demostrar que, pese a las políticas restrictivas, el gobierno no ha podido disminuir los mismos. Esto es

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evidente al decir que la mitad de los ingresos de la última década se concentran desde 2018 a la fecha.

Algunos han intentado justificar la incapacidad del gobierno de controlar estos ingresos en base a la discusión de la actual ley migratoria, a través del efecto de “llamada” de la indicación de “regularización extraordinaria”. Pero los ingresos vienen en incremento mucho antes de que se discutiera esta, cuando comenzaron las exigencias de visa de turismo consular a venezolanos. Es momento de una autocrítica de las autoridades, ayer los reclamos en el norte eran contra el gobierno, lo cual puede crear una ola de xenofobia. Lo que debemos hacer es dejar de negar el problema, donde el cierre de fronteras no será solución. El esfuerzo debe ir por perseguir a las organizaciones que lucran con el tráfico de migrantes.

La evidencia del fracaso en la política migratoria es evidente ya que desde 2018 la inmigración ha aumentado en un 50%, alcanzando a un millón y medio hoy.

Creo que el gobierno se ha equivocado en enfocar la política migratoria con una mirada desde la seguridad, lo que refleja el aumento en un 66% en las expulsiones, viendo, inclusive, lamentables imágenes de expulsiones colectivas, que solo estigmatizan a los extranjeros en el país. Deben dejar de criminalizar a la migración, ya que está demostrado que la misma no tiene

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relación con la delincuencia, como lo señaló un estudio del CEP la semana pasada, que concluye que los inmigrantes participan poco en delitos, en comparación con nuestros compatriotas.

Dada la prohibición de cambio de categorías migratorias en el país que existe en el proyecto, presentamos una indicación en la comisión de Hacienda para crear una visa de oportunidades laborales como una salida intermedia a dicha postura restrictiva, ya que, como está el proyecto, tenemos un peligro de que los inmigrantes que entren como turistas queden como irregulares al quedarse en el país, con los problemas que esto trae aparejado: trabajos informales y precarios, poniendo en riesgo los puestos laborales de nuestros compatriotas. Por eso la visa de oportunidades permite que el inmigrante sincere y explique la intención de venir al país al momento de requerirla.

Finalmente, la redacción aprobada en Hacienda establece que esta visa se puede solicitar en la frontera o a nivel consular. Pero el Subsecretario podrá exigir autorizaciones previas en la frontera para ciertas nacionalidades o dejarla solo a nivel consular, dejando claro que esta visa no es automática, como han entendido algunos Senadores. De esta manera protegemos una política migratoria ordenada y regular.

Pero es lamentable que la discusión ha carecido de la altura de miras, ya que el gobierno ha bautizado esta visa como “turismo laboral”, lo que es una burla

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al sufrimiento que tienen las personas que vienen al país, dejando en sus países de origen una historia de sufrimiento y pobreza.

Pese a las restricciones que tiene la propuesta, tengo plena conciencia del momento económico que vive el país, por lo cual debemos ver alternativas para que dicha visa sea solo a nivel consular, como plantea la votación separada del Senador Insulza, que surgió desde nuestra Bancada, otorgándose de acuerdo con la política migratoria. Y tenemos precedentes de esta visa consular, como la implementada por este gobierno en 2018, por lo cual no entiendo la férrea oposición a la propuesta. Además, existe en países con legislaciones modernas como España y Alemania, por eso llamo a aprobarla para que no retrocedamos.

Algunos nos dirán que esto ya está aprobado como subcategoría en el artículo 70 N° 5. Pero quiero afirmar que esta visa no tiene una misma regulación, ya que no queda claro si a esta persona se le permitirá el cambio de visa una vez conseguido el trabajo y qué ocurrirá si no consigue un empleo. Por esto, nuestra propuesta es mucho mejor ya que obliga a que la persona que no encuentra trabajo que abandone el país.

Creo Presidenta que debemos llegar a un acuerdo en esta materia, porque el tema no está solucionado. Por ejemplo, es necesario mejorar los sistemas de tramitación consular para que tengan vías más expeditas, ya que hoy existe

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una tramitación larga que hace imposible su otorgamiento, lo que espero sea mejorado en la mixta, en caso de aprobarse.

Por eso apoyaré la propuesta de que exista dicha disposición, pero solo a nivel consular.

CAMBIO DE CATEGORIA MIGRATORIA (ART. 58) Señora Presidenta:

Los ingresos clandestinos no terminarán si mantenemos una política restrictiva. Como dijimos anteriormente, el núcleo del proyecto del gobierno es prohibir el cambio de categoría de turista a residencia temporal, dejando todas estas últimas a nivel consular. Lo cual me parece un enfoque errado.

En caso de prosperar la propuesta, seremos la única legislación dentro de Sudamérica que tendrá dicha prohibición, lo cual solo causará mayor aislamiento de nuestro país en nuestro subcontinente, siendo que el fenómeno debe enfrentarse a nivel global.

A nivel global, para sustentar esta tesis, el ejecutivo intenta equipararnos a Canadá y Australia como casos exitosos de prohibición de cambio de categoría con bajos índices de irregularidad, pero lo cual es de difícil comparación ya que tenemos características completamente distintas. De hecho, Australia es una isla donde la entrada al país es más fácil, mientras Canadá tiene poca presión migratoria en sus fronteras al limitar con EEUU.

Por el contrario, en EEUU e Italia dicha prohibición ha implicado un aumento en inmigración irregular, donde en Norteamérica ha superado la irregularidad

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en un 20%, pese a la política de tolerancia cero a la inmigración, que ha traído tantas violaciones a los derechos humanos en las fronteras.

Hemos insistido que los resultados de la política migratoria en los últimos años han sido un fracaso con el aumento de ingresos clandestinos y el aumento de redes de tráfico. Por lo cual queremos advertir que la propuesta de prohibición absoluta de cambio de categoría es un riesgo de que se profundicen las mismas.

Dejar solo visas consulares traerá aparejado distintas complicaciones prácticas. El turista que venga a Chile y que pretenda quedarse por un trabajo que le ofrecen, deberá volver a su país para tramitar la visa de residencia, donde los únicos que accederán a la misma será quienes cuenten con los recursos para estos efectos. De esta forma, se hace una inmigración selectiva y elitista. Además, existe la lentitud en los procesos de visados, donde por la espera que existe en los consulados, cuando la visa se encuentre lista la oferta laboral ya habrá cesado.

El gobierno ha tratado de responsabilizar por la irregularidad actual al cambio de categoría amparado en el decreto ley de extranjería, lo cual es errado, ya que los factores son diversos. Muestra de lo mismo es ¿por qué las comunidades con más irregulares son a quienes se les piden visas consulares de turismo? Además, la posición parece simplificar la situación

¿por qué con la prohibición los turistas dejarían de quedarse como irregulares?

Creo que no podemos tener una posición de prohibición absoluta, es un riesgo de aumento de irregularidad. Por eso votaré en contra de este artículo para que pueda ser parte de un acuerdo en la comisión mixta.

SUBCATEGORIA VISA MUJERES VICTIMAS

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70 número 13 (S Ebensperger) (Fundamento adjuntado)

Se ha solicitado votación separada con el objetivo de rechazar la subcategoría vinculada con mujeres víctimas de trata y tráfico de migrantes o violencia intrafamiliar (70 N°13).

Defender:

Presidenta:

En el art. 13 ya garantizamos la existencia de una visa para mujeres que se encuentren en una situación de vulnerabilidad. Lo que realiza esta indicación es hacer eco de dicha norma, para que dentro de las subcategorías migratorias exista una especial para mujeres víctimas de trata, tráfico de migrantes o violencia intrafamiliar. Les pediría a los Senadores que apoyaron lo dispuesto en el artículo 13 que apoyen esta subcategoria, ya que solo viene a cumplir con el mandato de dicha disposición, siguiendo consigo la legislación española y de EEUU.

Al encontrarse en el art. 70, nos queda claro que su regulación debe quedar establecida mediante un decreto supremo del Ministerio del Interior, la cual fijara los requisitos y el procedimiento de otorgamiento, quedando claro consigo que la misma no será automática.

Algunos senadores se han opuesto ya que afirman que para el caso de estas mujeres ya está contemplada en el art. 71 y 77 del proyecto.

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En efecto, el 71 otorga una visa solo a las mujeres víctimas de trata por un periodo de 12 meses, pero no regula a las mujeres que sean víctima de tráfico. No olvidemos, que quien paga a un “coyote”, es víctima según el Código Penal, no coautor como han intentado decir en esta sala, ya que este Código sanciona en el 411 bis “El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente”, no quien ingrese.

Mientras que el 77 otorga una visa solo a residentes temporales que hubiesen sido víctimas de VIF con sentencias condenatorias, para que puedan solicitar un permiso de residencia temporal. Vemos que esta regulación es escasa, ya que solo abarca a los residentes temporales y siempre que haya condena2. Esto deja en indefensión a las mujeres, ya que por mientras dura el proceso no se sabe qué pasará con ellas. Lo que queremos nosotros es que se otorgue una visa que les permita no depender de su victimario o para los casos que vengan escapando de episodios de violencia.

Por último, de todas maneras, queda pendiente en esta subcategoría el caso de las mujeres embarazadas.

De todas maneras, solicitaré el apoyo a la sala.

2 Los residentes temporales en calidad de dependientes, víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que hubieren incoado procedimientos judiciales que terminaren mediante sentencia condenatoria, podrán solicitar un permiso de residencia temporal el que les será otorgado sin más trámite, en calidad de titular, previa remisión al Servicio de copia autorizada de la sentencia firme y ejecutoriada por parte del tribunal respectivo, a petición del interesado.

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MIGRACIÓN. VOTACIÓN EN PARTICULAR.

FUNDAMENTO VOTOS

En esta minuta se encuentra la fundamentación para defender lo relativo a mujeres, NNA y visa de oportunidades.

1. Mujeres Migrantes.

La derecha solicitaría eliminar el inciso final del art. 13: “Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, tendrán un trato especial por el Estado, garantizando una visa que regule su permanencia.”

DEFENSA:

Las mujeres inmigrantes tienen un mayor grado de vulnerabilidad, sobre todo, las que están embarazadas o que sean víctima de tráfico o trata de migrantes o de violencia de genero.

Me permito preguntar, ¿qué clase de persona quiere cerrarles las puertas a estas mujeres que hoy sufren de violencia por el solo hecho de no ser chilenas?

La violencia machista no distingue entre nacionalidades, lo que demuestran los casos de Nataly Escobar, colombiana de apenas 18 años quien fue asfixiada por su cónyuge; Ruth Mendoza, peruana, 19 años, quien murió apuñalada; Kleibell Morales, venezolana, de 30 años, acuchillada por su marido; Esperanza Graterol, 53 años, venezolana, acuchillada por su yerno junto a su hijo.

La indicación que ingresamos, habla de un trato especial a estas mujeres, garantizando una visa que regule su permanencia. Entonces, lo que pretendemos es que exista dicha visa, pero, esta indicación la debemos analizar con el art 70 N° 13 que crea la visa para estas mujeres, norma que establece en su inciso primero que un decreto supremo definirá los requisitos, por lo cual su acceso y el procedimiento para acreditar dicha violencia, deberá ser determinada por dicha norma administrativa. Además, se podrán exigir

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requisitos para su procedencia, como, por ejemplo, que el solicitante no tenga antecedentes penales.

Otro argumento que usa el ejecutivo, es que en nuestra legislación no existe el concepto de esta violencia. Bueno, para historia de la ley quiero señalar que según la convención Belem do Para la violencia contra las mujeres es

“cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer.”. Otro punto que hicieron, es que quién sería el que determinaría cuando existe este tipo de violencia, esperando ellos que exista una sentencia de un tribunal que la determine.

Entre que pase el tiempo de un juicio, la mujer podría ser hasta víctima de femicidio, lo cual no queremos que suceda.

Por último, quiero señalar que hasta en EEUU existe una visa de estas características, llamada (VAWA), pero que en enero de este año Trump puso restricciones a su acceso a mujeres embarazadas, para terminar con el llamado “turismo de maternidad”, ¿dónde escuchamos esto antes?. Así también, en la ley española se regula el art. 31 bis, con un procedimiento acabado al respecto.

Nos hubiese gustado tener una mejor regulación del procedimiento de la misma en la ley, pero el gobierno se negó a esta visa y a negociar sobre la misma, pese a la importancia que tiene para proteger a estas mujeres de abusos.

Por esto votaré a favor de que se mantenga la redacción de hacienda.

2. Protección de niños, niñas y adolescentes.

Derecha intentará votación separada para rechazar las indicaciones que obligan a que el tribunal de familia intervenga en el caso de NNA no acompañados, agregando, inclusive a los indocumentados, que están en el art. 32 y 132.

DEFENSA.

Tanto el art. 28 como el 132, son recomendaciones que han sido formuladas por la UNICEF y por la defensoría de la niñez, donde ingresamos diversas indicaciones que protegen a los NNA y que terminen con la discriminación

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que sufren al ser inmigrantes, respetando consigo la Convención de Derechos del Niño.

El art. 28 ya aprobado en la Comisión de Gobierno establece que los NNA deben ingresar acompañados por alguno de sus padres o cuidadores, o con autorización escrita. Pero el inciso segundo establecía una excepción al respecto, para que aquellos niños que cumplan con estos requisitos: que se encontraren acompañados y que no contaren con autorización, se les permita ingresar para que la autoridad de protección de la niñez se haga cargo de la misma, con el procedimiento del art. 132.

¿Qué hace nuestra indicación? Establece que se pueda ingresar a todo niño y niña en la frontera para proteger, esté: no acompañado, sin autorización de sus padres o sin documentos.

La UNICEF ha valorado como un avance el que se haya incorporado.

Tenemos que hacernos cargo de una realidad: entre el 2014 al 2018, un total de 4.252 niños menores de 10 años han solicitado refugio en la frontera, de los cuales, 4.126 lo habían hecho solo en el 2018, por lo cual la necesidad de protección es evidente.

En cuanto a los no documentos, en Venezuela los niños, niñas y adolescentes no tienen cédula de identidad ni pasaporte hasta los 10 años, contando solo certificado de nacimiento. Pero el refugio no es un procedimiento que otorgue protección al no haber algún control suficiente por parte de un tribunal, como lo incorporamos en el art. 132.

También, ha habido importantes organismos internacionales que han mostrado su preocupación por los niños indocumentados. La Corte IDH, Comité sobre los Derechos del Niño y el Comité de los Trabajadores Migrantes y sus Familias, son han señalado que todos los niños deben ingresar al Estado para que se evalue su situación su situación y se adopten las medidas de protección1. Así pues, permitir el acceso del menor al territorio

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-21/14, de 19 de agosto de 2014, párr.

83 y 84, Comité sobre los Derechos del Niño, Observación General Nº 6,Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, CRC/GC/2005/6, 1 de septiembre de 2005, Observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los

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es condición previa de este proceso de evaluación inicial, el cual debe efectuarse en un ambiente de amistad y seguridad y a cargo de profesionales competentes formados en técnicas de entrevistas que tengan en cuenta la edad y el género.”.

Es así como, no podemos permitir que niños sin documento, se les deje abandonados en la frontera, ya que, de esta manera, pueden ser víctima de abusos. Por esto, el Estado, a través de la autoridad de protección de la niñez, solicitará medidas de protección, para llevar adelante el procedimiento de restablecimiento con su familia.

Pero esto, no significa, que sus padres irregulares puedan pedir una visa de reunificación por esta causa, ya que el articulo 41 lo prohíbe expresamente.

3. VISA DE OPORTUNIDADES. (Art. 56 bis)

Se acordó en la bancada dejarla solo a nivel consular.

DEFENSA.

Este ha sido uno de los temas más polémicos en la tramitación. Pero el debate ha tenido una caricatura que se ríe del sufrimiento que tienen los inmigrantes. Una persona que viene el país por necesidad, no viene a hacer

“turismo laboral”, sino que detrás existe una historia de sufrimiento y pobreza, que tratan de dejarlo atrás en el país.

La visa de oportunidades laborales es una salida intermedia a la postura restrictiva del gobierno, ya que dada la prohibición del cambio de categoría

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno

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migratoria, tenemos un peligro de que los inmigrantes que entren como turistas con intención de quedarse en Chile, queden como irregulares, manteniéndose en una situación de vulneración que los deja propensos a abusos de diversa índole, que también perjudica a nuestros compatriotas, ya que una persona irregular ocupara puestos de trabajo bajo el salario mínimo, sin pagar cotizaciones, siendo una carga para el sistema público en caso de enfermar. Por eso, para nosotros, era importante que se sincere la intención de venir al país.

Lo aprobado en Hacienda establece que esta visa sería a nivel de frontera o consular, en el cual el subsecretario manejaría el flujo del mismo, ya que podrá exigir autorizaciones previas en la frontera o dejar a nivel consular para ciertas nacionalidades. Por eso creo, que con esto se protegía la política migratoria y la situación de los trabajadores en el país.

Pese a las restricciones que tiene la propuesta, tengo plena conciencia del momento económico que vive el país, por lo cual solicitaré que dicha visa sea solo a nivel consular, de acuerdo a lo que resuelva el subsecretario del interior acorde a la política migratoria. Asimismo, se manifestó el canciller la semana pasada, de que toda visa laboral debe ser aprobada en el consulado del país de origen. Sin embargo, se necesitan mejoras en los sistemas de tramitación consular para que tengan vías más expeditas, ya que existe una larga tramitación, lo que espero que sea mejorado en la mixta en caso de aprobarse.

Señora presidenta, esta visa por vía consular ya fue implementada en 2018 por el actual gobierno. Además, existe en países con legislaciones modernas como España y Alemania, por eso llamo a aprobarla para que no retrocedamos.

La propuesta permitirá que la visa pueda ser utilizada en el futuro, cuando nuestro país tenga una mejor situación económica. Esperamos que en los próximos años nuestro país pueda repuntar, lo que puede significar que necesitamos de más fuerza de trabajo, donde los inmigrantes serán esenciales para el progreso del país.

Por eso apoyaré la propuesta de que solo quede por vía consular.

4. Procedimiento de protección NN art. 132

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En el art. 132 incorporamos una indicación aprobada por hacienda para que se incorporen normas de protección especial de niños no acompañados o indocumentados, para que ellos estén a cargo de la autoridad de protección de la niñez, para que se dispongan medidas de resguardo a cargo de los jueces de familia.

Pese a que el gobierno habla de “los niños primero”, se ha opuesto a esta indicación, debido a que la misma incentivaría, según su parecer, al tráfico de niños, como también la utilización de estos por sus padres, quienes los usaran para ingresar al país para luego pedir una visa de reunificación familiar. ¡Con esto creo que están afirmando que la UNICEF está impulsando vulneraciones a niños y niñas! Creo que con esto se equivocan, donde su política de seguridad contra los inmigrantes los impide ver la importancia de proteger a la niñez.

El sentido de nuestra indicación es que nuestro Estado tenga responsabilidad en la protección, donde los órganos que pueden determinar las medidas con mayor resguardo, son los tribunales de familia.

Por eso, votaré a favor de la redacción de hacienda en la materia, teniendo en vista el interés superior del niño.

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INTERVENCIÓN AC MINISTRA DONOSO

¿Será responsable la Ministra Donoso de la muerte de Ámbar?

¿Pudimos haber evitado esta tragedia o con ello falló todo el sistema?

De acuerdo con las exposiciones de los honorables Diputados hoy, podemos creer que ese es el objetivo, hacer responsable a la acusada de este femicidio.

La muerte de Ámbar ha sido uno de los episodios más lamentables en el último tiempo. Ámbar fue una adolescente que tuvo una familia disociada, siendo víctima de constantes abusos, hasta que fuere asesinada por Hugo Bustamente.

Este sujeto fue condenado hace quince años por dos

homicidios simples: contra su ex pareja, por lo cual fue

condenado por 12 años, y el hijo de ella, con una condena de

15 años. Por estos delitos se acogió a la libertad condicional el

año 2016.

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Hoy Bustamante se encuentra en prisión preventiva, siendo formalizado por el delito de violación con femicidio.

La pregunta es ¿cómo una persona que cometió tan graves delitos se le otorgó la libertad condicional? ¿Será responsabilidad de esta una Ministra de la Corte de Apelaciones?

Libertad condicional.

La libertad condicional se encuentra regulada por el Decreto Ley 321 que, en el año 2016, se reconocía como un derecho siempre que se cumplan los requisitos para su procedencia, lo cual cambio hoy que es un beneficio.

En particular, para los condenados por penas de más de 20 años de presidio, el art. 3° exige para su procedencia haber cumplido por lo menos 10 años.

El órgano a cargo de otorgar dicha libertad condicional es la

“Comisión de Libertad Condicional”, compuesta por un ministro

de Corte de Apelaciones, quien es su presidente, más cuatro

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jueces del juzgado de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal, elegidos por la Corte de Apelaciones respectiva. La reforma del primer gobierno de Piñera radicó en dicho órgano la decisión, la cual, anteriormente, recaía en el seremi de justicia.

El año 2016, dicha Comisión en la región de Valparaíso estuvo presidida por la Ministra acusada, donde se otorgó la libertad a 875 solicitantes, es decir, al 90% de los requerimientos, donde los rechazados solo fue por no cumplir con los requisitos de cumplimiento del tiempo de condena.

Según hemos estudiado, las comisiones de libertad otorgaban

la misma siguiendo solo los criterios objetivos establecidos por

la ley. En el caso que la comisión denegará las mismas, las

defensas recurrían de amparo los tribunales de justicia que

desarrollaron una interpretación que nos dijeron que para

denegar la libertad condicional solo podía basarse en criterios

objetivos, siendo que recoger criterios subjetivos son muestra

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de indicios de una privación arbitraria de la libertad. La Excma.

Corte Suprema en la causa rol 9898-2015, señaló: “se alza como un derecho de todo condenado, que sólo puede ser desestimado por razones objetivas y claramente comprobadas y no por criterios de presunciones que en el presente caso, no se indican expresamente y que por ello devienen en ilegales. “Asimismo, los fallos Rol 16.817-18;

16.819-18; 16.821-18; 16.820-18 y 16.822-18.

Entonces, ¿Por qué pese a que existía un informe desfavorable de Hugo Bustamante se procedió a su libertad?

Esto es porque en esos años la libertad condicional era vista como un derecho, no siendo el informe vinculante. Además, la calidad de estos fue fuertemente cuestionada ya que terminaban replicando argumentos para todos los condenados, siendo, en su mayoría, desfavorables para el solicitante.

Recién el año 2019 se dictó la ley 21.124, donde se incorpora

como requisito el informe psicosocial. De todas maneras, pese

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a que dicha ley data de enero de 2019, casi dos años de aprobadas, el ejecutivo publicó el decreto el 17 de septiembre, lo que me parece una negligencia para prever futuros casos como el de Ámbar.

Dicha ley contó con el voto de rechazo o abstención de la mayoría de los diputados de Chilevamos, siendo uno de ellos es el principal impulsor de esta acusación. De esta manera, ¿cómo pueden responsabilizar a la Ministra de no aplicar de forma vinculante el informe si ustedes mismos rechazaron dicha idea?

ACUSACIÓN.

La acusación constitucional es entendida por la doctrina como un instituto jurídico-político, siendo la misma una expresión de la supremacía constitucional.

Según los acusadores, el otorgar la libertad condicional a Hugo

Bustamante, configura la causal de notable abandono de

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deberes establecida en el artículo 52 numeral 2, letra c), de la Carta Fundamental que permita que proceda la misma.

Para definir “Notable abandono de deberes”, tomamos la definición del profesor de derecho Alejandro Silva Bascuñán, quien la define: “cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo, los deberes inherentes a la función pública ejercida”.

¿Ahora procederemos a analizar si en realidad hubo o no un notable abandono de deberes?

Capitulo I. Por la responsabilidad por haber transgredido grave y notoriamente el deber de imparcialidad en la aplicación del decreto ley 321.

En el capitulo I se le acusa de configurar un notable abandono

de deberes por infringir su deber de imparcialidad, debido a su

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interpretación laxa del mismo y sin fundamento, poniendo en libertad a un grupo de personas que pone en riesgo a la ciudadanía, es decir, no solo de Bustamante, sino de una gran cantidad de condenados.

Nos cuesta ver que en este aspecto se pueda configurar una falta de imparcialidad de la Ministra Donoso al momento de fallar. Como analizamos durante mi intervención, la Ministra no habría infringido norma alguna de manera explícita, ya que al resolver la libertad de Bustamante cumplió con las normas del decreto ley 321 vigente al año 2016, el cual es respaldado por diversos fallos de los tribunales superiores de justicia, que interpretaban a la libertad condicional como un derecho si se cumplen los criterios objetivos de su otorgamiento, como expusimos latamente.

Se le acusa de imparcialidad, además, por no fundamentar

las libertades otorgadas. Pero el reglamento del decreto

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ley de ese entonces no exigía fundamentar respecto a las concesiones de dichas libertades.

El haber dejado libre a un doble homicida es grave y condenable. Pero ¿se puede perseguir la responsabilidad de la Ministra por este hecho? Recordemos que, a nuestro pesar, Bustamante no estaba condenado por homicidio calificado, sino por homicidio simple.

Por otra parte, existe el principio de responsabilidad. Es complejo imputar individualmente la responsabilidad constitucional de una Ministra por la decisión de un órgano colegiado compuesto por 5 personas, quienes decidieron de manera unánime otorgarla. Además, el voto de la Ministra fue el último, por lo cual, de todas formas, se hubiera aprobada dicha libertad.

Por otro lado, creo que es falta de rigurosidad plantear una

infracción por una determinación tomada hace 4 años, lo cual

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la hace inoportuna. ¿Qué hubiese pasado si Bustamante no hubiese cometido ese terrible asesinato contra Ambar? La discusión no se habría dado y no podríamos estar acusando a la Ministra de abandono de deberes. Entonces ¿Cuál es el hecho que se le imputa? ¿Su decisión de dejar en libertad a un condenado por homicidio o el posterior femicidio de Ámbar? Es complejo juzgar con los ojos de hoy, algo que ocurrió hace 4 años, cuando no era una exigencia dicho informe.

Repito, existe una responsabilidad del sistema al respecto, ya que el año 2016 el otorgamiento de libertades condicionales estaba caduco, lo que se puede atribuir a una demora de los colegisladores, ya que el poder judicial solo se limitaba a aplicar la ley.

Por esto, no comparto de forma absoluta que se haya

liberado en estos años a victimarios de mujeres, donde los

testimonios planteados me hacen sentido y empatizo con

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ellos. Pero debemos analizar si dichas libertades fueron o no conforme a derecho que permitan afirmar un notable abandono de deberes.

Me cabe, aún, la interrogante ¿Acaso los acusadores presentaran una acusación por cada sujeto puesto en libertad que reincida con un delito grave? Esto puede llegar a un absurdo que coloca en tela de juicio el Estado de derecho, vulnerando consigo la independencia judicial, terminando por obligar a los tribunales a fallar de acuerdo con lo que el Congreso cree que dice la ley, no sobre lo que dice la ley, fallando de acuerdo con un criterio político y no jurídico, lo cual es peligroso, ya que podría terminar obligando al poder judicial a resolver contrario a derecho, que puede llegar a ser prevaricación.

Por esto, vemos que el libelo no tiene argumentos jurídicos

suficientes para poder estimar un notable abandono de

deberes, sino que la acusación parece más una señal a la

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ciudadanía de carácter populista de buscar responsables, la cual no recae sobre la acusada, obviando consigo la responsabilidad que le cabe al resto del sistema y sus precariedades.

El notable abandono de deberes es una causal de derecho estricto, siendo notable lo digno de atención o cuidado, mientras que el abandono es desamparar. Por último, deberes es lo que está obligado a hacer por el ordenamiento jurídico.

La actuación de la Ministra y de la Comisión de Libertad

Condicional es un reflejo de la precariedad del sistema

penitenciario, donde Gendarmería es el órgano que está a

cargo del seguimiento del proceso de reinserción, pero

que no cuenta con los recursos suficientes para lo mismo,

donde venimos insistiendo en la necesidad de un tribunal

de ejecución para que no vuelva a suceder esto. Pero lo

que debemos resolver hoy es si ¿La magistrada incumplió

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con el ordenamiento jurídico? En este capítulo ha quedado claro que actuó conforme a derecho, por lo cual no hay un hecho antijuridico ¿Se debió a una mala ley? Si, pero ese es un tema que recién pudimos solucionar el 2019.

Además, la falta de configuración del notable abandono de deberes fue ratificado por diversos profesores constitucionalistas y penalistas en la Comisión investigadora. El Profesor Francisco Zuñiga señaló que la acusación para los Ministros del poder judicial no es para perseguir responsabilidades políticas, sino que constitucionales. El abogado Juan Carlos Ferrada dijo que la discusión nace desde una diversa interpretación que se tiene sobre el decreto ley, lo cual no es suficiente para establecer un notable abandono.

La acusación constitucional debe ser la última ratio, de

carácter subsidiaria a otros controles o sanciones que

podría haber tenido la magistrada, sin embargo, la

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acusada nunca ha sido objeto de reproches por parte de la Corte Suprema por sus resoluciones, por lo cual no procedería.

CAPITULO II. Infracción convencionalidad.

En segundo lugar, se dice que la Ministra habría incurrido en notable abandono de deberes al faltar al principio de convencionalidad, pero en esto, ni los acusadores se refirieron a ella para sustentar el notable abandono de deberes en ese aspecto.

CONCLUSION

En suma, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de

derecho expuestos, podemos concluir que no existen

argumentos suficientes para acoger una acusación

constitucional, ya que no ha quedado claro en la exposición

cuáles son las normas que la Ministra habría infringido con su

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decisión, que nos permita llegar a dicho convencimiento como jurado.

Por otra parte, la acusación se sustenta en argumentos de emocionalidad dada la falta de argumentos jurídicos que la sustenten, pero empatizamos, de todas formas, con el sufrimiento de miles de mujeres y niñas que son víctimas de violencia de género. Pero, como señalo la directora de Abofem, esto no va a solucionar el problema real, sino que solo nos distrae del objeto de terminar con las causas de fondo de este abuso, faltando una perspectiva de género a la hora de otorgar estas libertades condicionales cuando se trata de casos de violencia machista.

El crimen de Ámbar es terrible y esperamos erradicar la violencia contra la mujer y las niñas, no volviendo a poner en riesgo la vida de estas.

Pero quiero terminar por reiterar que no podemos terminar

cortando el hilo por lo más delgado que es responsabilizar de

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estos errores sistemáticos a la Ministra Silvana Donoso.

Ámbar es la muestra de nuestras fallas en el trato a niños y niñas, donde todo el sistema fue incapaz de protegerla.

La responsabilidad cabe en todos los órganos del Estado, en quienes no observaron antes la necesidad de un cambio en el otorgamiento en la libertad condicional, quienes no observaron la necesidad de que el informe sea vinculante de forma oportuna y que permita liberar a personas como Bustamante, como también en la institución del Sename y los tribunales de familia que no decretaron las medidas de protección respectivas, junto con una familia que no tiene las habilidades parentales para resguardar la vida de Ámbar.

Creemos que la justicia debe ir por el lado de la condena

de este psicópata y que nunca vuelva ser liberado por el

femicidio que cometió. Para esta tarea estoy

completamente disponible, por el compromiso que he

tenido siempre con la erradicación de la violencia contra

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la mujer, para trabajar por mejorar el sistema de protección a la niñez, sus instituciones y el rol de las familias. Pero no estoy disponible para responsabilizar a una ministra por un caso en que la sociedad completa falló, siendo que no infringió norma alguna.

ANUNCIO VOTO EN CONTRA.

Señora Presidenta, de acuerdo a que la acusada no ha cometido infracción a sus deberes constitucionales y legales de manera alguna, ya que solo se limitó a aplicar una mala ley, que era la que existía hasta 2019. No estamos hoy juzgando el grave y triste femicidio de Ambar, sino que estamos juzgando si la libertad condicional es responsabilidad de la acusada.

De acuerdo a esto no cabe acoger la acusación

constitucional, al no darse el sustento para su procedencia.

Por lo cual votaré en contra.

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INTERVENCION

ENTREVISTA VIDEOGRABADA

Señora Presidenta:

La ley que consagra la entrevista videograbada ha sido un gran avance en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cumpliendo con el principio de interés superior del niño, adecuándonos con ello a la Convención de Derechos del Niño.

Los procesos judiciales antes de esta ley han significado una revictimización para estos, ya que al ser víctimas o testigos de delitos graves; la repetición de su testimonio puede significar un detrimento en su integridad física y psicológica, siendo una transgresión en el rol protector que debe tener el Estado con ellos. Además, antes de dicha ley, no existía mayor exigencia respecto a la idoneidad y capacitación que debían tener las personas que debían hacer estas interrogaciones.

Recordemos que esta ley se aplica a cualquier menor que deba actuar en juicio, es decir, como víctima o testigo. Definiendo la victimización secundaria como toda consecuencia negativa que se origine en los niños, niñas y adolescentes con ocasión de su interacción en calidad de víctimas o testigos con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos que trata el proyecto.

En cuanto al proceso, se regulan tres etapas diversas, uno la

denuncia, otra la declaración investigativa y la judicial.

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Cuando un niño busque denunciar un delito, el funcionario que reciba la misma sólo se limitará a recibir lo estrictamente necesario, nunca pudiendo ser el niño presionado por un adulto.

La entrevista videograbada investigativa será realizada a petición del ministerio público, para cumplir con su rol de esclarecer los hechos que se han denunciado.

En la declaración judicial, el juez de garantía o el presidente del tribunal oral en lo penal, será quien la guie, debiendo los intervinientes interrogar al niño a través de él.

El Ministerio de Justicia es el órgano encargado de coordinar el correcto funcionamiento del sistema de entrevistas videograbadas, en su rol de coordinador del sistema de reforma procesal penal

Dada su complejidad, el Ministerio de Justicia al realizar este seguimiento, vio los problemas de implementación que presentaba, ya que una reforma de estas características requiere de personal capacitado para cumplir estas funciones.

Por esto, sobre todo en el último tiempo, ha existido una

imposibilidad de realizar los cursos correspondientes dada la

pandemia, donde el Ministro de Justicia en la Comisión ha

hablado de que solo existe un 47% de avance para

entrevistadores, pero en jueces la brecha en las

capacitaciones alcanza a un 100%. Además, existe pendiente

la construcción de salas especiales. Para la segunda etapa se

requieren 78 salas y ha sido imposible completar la habilitación

de 27 de ellas. Por esto, existen argumento de sobra para que

se modifiquen los plazos, como lo establece el proyecto. El

proyecto habla de aumento de 30 a 42 meses para Valparaíso,

por lo cual nos gustaría esclarecer con el Ministro cuándo se

cumpliría con dichos plazos.

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El otro tema que trata el proyecto es relativo a la incorporación a la ley de entrevistas videograbadas a los niños o niñas víctimas o testigos de femicidio, ya que con la Ley Gabriela hicimos una adecuación normativa de estos tipos penales creando, inclusive, un nuevo tipo de femicidio “por razón de género”, por lo cual era necesario actualizarlo. Quiero destacar el avance que ha significado esta ley, ya que permitió formalizar al asesino de Ámbar por violación con femicidio, donde esperamos que tenga las penas más duras, lo cual la ley anterior no lo permitía al no haber vínculos familiares.

Votaré a favor, ya que existen argumentos técnicos precisos

que solicitan aplazar la implementación de esta ley, ratificadas

por los jueces y el Ministerio Público, lo cual, espero, que se

no repita, ya que la necesitamos funcionando prontamente.

Referencias

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