• No se han encontrado resultados

Tercero. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE ERTES.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Tercero. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE ERTES."

Copied!
15
0
0

Texto completo

(1)

1

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SOBRE NUEVAS SITUACIONES DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO AL AMPARO DEL REAL DECRETO-LEY 18/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO, LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y LA MEJORA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 29).

Primero. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE ERTES.

Todos los ERTE por fuerza mayor, limitación o impedimento, vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021 están prorrogados automáticamente hasta el 31 de octubre de 2021.

Los ERTE ETOP se llevarán a efecto en los términos pactados en el periodo de consulta hasta el 31 de octubre de 2021: ver apartado sexto de esta instrucción.

Segundo. AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE ERTES.

La prórroga de los ERTE por fuerza mayor, limitación o impedimento, vigentes a 30 de septiembre de 2021, desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, requiere autorización de la autoridad laboral, previa solicitud de la empresa interesada.

La prórroga de los ERTE por causa ETOP vigentes a 30 de septiembre de 2021, desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, requiere autorización de la autoridad laboral, previa solicitud de la empresa interesada.

De no presentarse la solicitud, el expediente de regulación temporal de empleo, sea cual sea la causa en que se ampara, se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

Tercero. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE ERTES.

La solicitud deberá presentarse preferentemente a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura (sede.gobex.es/SEDE/), según se explica en el ANEXO que se acompaña.

Se ruega utilizar esta vía de presentación en aras a agilizar y facilitar la tramitación del procedimiento administrativo para dar eficaz satisfacción a las pretensiones de las empresas y de las personas trabajadoras en el menor tiempo posible, siguiendo siempre las instrucciones contenidas en el citado anexo.

Consejería de Educación y Empleo Dirección General de Trabajo

III Milenio – Módulo 6, 1ª planta 06800 Mérida

Tel: 924 00 52 84

Correo electrónico: [email protected]

Firmado por: Sandra Pacheco Maya; CSV: PFJE1633372543305; 1/10/2021 13:44

(2)

2

Es fundamental señalar en la solicitud el número del expediente que se pretenda prorrogar y que la misma sea dirigida al órgano competente, que será:

Para empresas con ERTE cuyo número de expediente empiece por 06, la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz -Ertes COVID prov. BA.

Para empresas con ERTE cuyo número de expediente empiece por 10, la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres -Ertes COVID prov. CC.

Para empresas con ERTE cuyo número de expediente empiece por 81, el Servicio de Trabajo y Sanciones -Ertes COVID autonómicos.

Códigos DIR3:

A11038552-Servicio de Trabajo y Sanciones - Ertes COVID autonómicos

A11038553-Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz - Ertes COVID prov. BA A11038554-Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres - Ertes COVID prov. CC

Si la solicitud fuera presentada en cualquiera de las oficinas de atención a la ciudadanía de la Junta de Extremadura, se ruega indicar claramente en la solicitud e, incluso, al empleado público que les atienda, el órgano de destino según lo señalado en el párrafo anterior y en las páginas 4 y 5 del anexo.

Si por cualquier circunstancia se utilizara, aunque no esté recomendado, otro medio de presentación de los previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sólo se debe presentar una única solicitud en el registro elegido para evitar duplicidades que supondrían retrasos en la tramitación del procedimiento.

La presentación en el registro electrónico de la sede electrónica de la Junta de Extremadura permite computar correctamente por parte del interesado el plazo para resolver para saber cuándo tiene efectos, en su caso, el silencio estimatorio, pues el día del registro es el primer día del cómputo ya que se presenta directamente en el órgano encargado de resolver. Si se presentara en otro registro, se desconocerá la fecha de entrada en el órgano encargado de resolver.

Por tanto, volvemos a insistir en el hecho de recomendar encarecidamente la presentación a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

No serán admitidas las solicitudes presentadas por correo electrónico, ni siquiera serán tenidas en cuenta correos electrónicos que se limiten a remitir copia de las solicitudes y documentos presentados en el registro electrónico. Se debe tener en cuenta que la presentación en el registro electrónico de la Junta de Extremadura (a través de la sede electrónica y según se explica en el anexo) supone la inmediata recepción de la solicitud por el órgano destinatario. De ahí la importancia de la presentación a través de la sede electrónica, así como de señalar de forma precisa el número de expediente y el órgano destinatario (páginas 4 y 5 del anexo).

Si la empresa tuviera en vigor varios ERTE, la lógica impone que la solicitud de prórroga se refiera uno solo de ellos, normalmente al que estén afectados aún trabajadores o, en cualquier caso, al elegido por la propia empresa: el resto deberán decaer por cuanto no tiene sentido prorrogar expedientes que no van a ser utilizados y porque la prórroga de varios expedientes supone multiplicar los trámites administrativos no solo ante la autoridad laboral sino también ante el SEPE y la TGSS y el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Firmado por: Sandra Pacheco Maya; CSV: PFJE1633372543305; 1/10/2021 13:44

(3)

3

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PRÓRROGA:

- Del 1 al 15 de octubre de 2021: serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA AUTORIZAR LA PRÓRROGA:

- La empresa solicitante debe tener un ERTE en vigor: serán desestimadas las solicitudes de empresas que carezcan de un ERTE en vigor motivado por la pandemia o, que habiéndolo tenido, hayan renunciado a él o comunicado su finalización.

Presentada la solicitud en plazo, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que se haya presentado la documentación exigida.

DOCUMENTOS A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD:

- Para ERTES por FM y ETOP: Solicitud. El modelo de solicitud para pedir la prórroga de los ERTE es el propio del registro electrónico de la Junta de Extremadura, cumplimentado según se indica en el anexo.

- Para ERTES por FM y ETOP: Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

- Sólo para ERTES ETOP: informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el ERTE.

Si el informe no se presenta en plazo o compromete la presentación antes del 15 de octubre de la solicitud de prórroga, deberá aportarse declaración responsable de la empresa que declare que lo ha solicitado y que no ha sido emitido en plazo.

- En caso de persona jurídica o de representación de persona física, documento acreditativo de dicha representación (salvo que la solicitud se firme con el certificado electrónico de la propia persona jurídica).

- El requerimiento efectuado, en su caso, para la aportación de estos documentos, suspenderá el plazo de resolución hasta la recepción de la documentación: serán desestimadas las solicitudes que no aporten junto con la solicitud los documentos citados.

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

- Diez días hábiles desde la presentación de la solicitud en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

- Silencio administrativo de carácter estimatorio.

MEDIO DE IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL:

- Recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que desestimó o inadmitió la solicitud de prórroga: la Directora General de Trabajo (si la resolución fue emitida por cualquiera de las UMAC) o la Consejera de Educación y Empleo (si la resolución fue dictada por la Directora General de Trabajo).

Firmado por: Sandra Pacheco Maya; CSV: PFJE1633372543305; 1/10/2021 13:44

(4)

4

MUY IMPORTANTE:

- Presentar la solicitud y los documentos exigidos en la sede electrónica de la Junta de Extremadura: sede.gobex.es/SEDE/.

- Identificar con su número el expediente que se pretende prorrogar (ver anexo).

- Señalar en la solicitud un número de teléfono y una dirección de correo electrónico para poder contactar con la persona responsable de posibles subsanaciones.

- Dirigir la solicitud al órgano competente para resolverla (ver anexo).

Cuarto. NUEVOS ERTE POR FUERZA MAYOR.

Hasta el 28 de febrero de 2022, las empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19 podrán solicitar un nuevo expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a su actividad normalizada según se han venido presentando hasta ahora, es decir, en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

La solicitud deberá presentarse preferentemente a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura (sede.gobex.es/SEDE/), a través del formulario del “Registro electrónico general” y aportando debidamente cumplimentado el modelo de solicitud facilitado en el portal del ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/- /tramite/ficha/2797), así como el resto de documentos exigidos por la normativa.

Es fundamental dirigir la solicitud y la documentación al órgano competente, que será:

Para empresas con centros de trabajo ubicados en la provincia de Badajoz, la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz.

Para empresas con centros de trabajo ubicados en la provincia de Cáceres, la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres.

Para empresas con centros de trabajo ubicados en ambas provincias, el Servicio de Trabajo y Sanciones.

Para empresas con centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas siempre que el 85% de la plantilla esté en Extremadura y haya aquí trabajadores afectados, el Servicio de Trabajo y Sanciones.

CÓDIGOS DIR3:

A11030059-Servicio de Trabajo y Sanciones

A11030060-Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz A11030061-Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres

IMPORTANTE: No utilizar la opción de esos mismos órganos con la leyenda “ERTES COVID…”

pues el buzón con esa leyenda está reservado exclusivamente para la tramitación de las prórrogas de ERTES en vigor.

Firmado por: Sandra Pacheco Maya; CSV: PFJE1633372543305; 1/10/2021 13:44

(5)

5

Quinto. TRÁNSITO DE ERTES POR FUERZA MAYOR.

Tanto los ERTEs por limitación o impedimento prorrogados como los nuevos ERTES autorizados por limitación o impedimento, podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Las empresas que transiten de un tipo de ERTE a otro, deberán comunicar a la autoridad laboral (mediante escrito dirigido al órgano competente a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura) el cambio de situación producido, la fecha de efectos y los centros y personas trabajadoras afectadas.

Las empresas, además, deben dar traslado de dicha comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras, presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social y registrar una relación de las personas trabajadoras afectadas en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Sexto. ERTE ETOP.

Hasta el 31 de octubre de 2021, el artículo 3 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, resultará de aplicación a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas a la COVID-19, por lo cual:

- Es de aplicación genérica lo establecido por el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

- TRÁNSITO DE UN ERTE POR FUERZA MAYOR A UN ERTE ETOP: La tramitación de un ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor relacionado con la COVID-19, retrotrayéndose su fecha de efectos a la fecha de finalización del expediente por fuerza mayor: esta previsión está vigente hasta el 28 de febrero de 2022.

- Cabrá la prórroga de un ERTE ETOP vigente que finalice antes del 31 de octubre de 2021 y hasta esa fecha, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, tal como se ha venido haciendo hasta este momento.

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigente a fecha 30 de septiembre de 2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y, como máximo, hasta el 31 de octubre de 2021. Para seguir vigente a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022, y con independencia de la fecha de finalización pactada en periodo de consultas, las empresas deberán solicitar su prórroga, tal como se indica en los apartados segundo y tercero de estas instrucciones.

Firmado por: Sandra Pacheco Maya; CSV: PFJE1633372543305; 1/10/2021 13:44

(6)

6

Séptimo. SALVAGUARDA DEL EMPLEO.

Las salvaguardas del empleo reguladas en normas anteriores al Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se mantendrán vigentes, en su caso, en los términos previstos en las mismas y por los plazos recogidos en ellas.

Las empresas que, conforme a lo previsto en la nueva norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido según el primer párrafo, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

Octavo. OTRAS CUESTIONES.

1. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por la COVID-19 en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizadas o comunicadas, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

2. Por otro lado, la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por expedientes de regulación temporal de empleo tanto de fuerza mayor como ETOP por la COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por las medidas suspensivas.

3. No será necesario hacer llegar a la autoridad laboral el listado de trabajadores afectados. No obstante, como requisito indispensable para la aplicación de las exoneraciones y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, se exige a las empresas una relación de las personas trabajadoras afectadas a presentar en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, según el modelo que aparece en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre (DA 4ª).

Las empresas deben tener en cuenta que dicho listado debe ser presentado en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el plazo de 5 días hábiles desde la resolución o el silencio. En caso de silencio, el cómputo de este plazo dependerá del día en que se inicien los efectos estimatorios del silencio (por transcurso de plazo sin que sea resuelta la solicitud), independientemente de la fecha de emisión o publicación del certificado de silencio.

El plazo para resolver podrá ser computado de manera exacta e indubitada por la empresa siempre que la solicitud de prórroga o de nuevo ERTE por fuerza mayor se presente a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura. La presentación en otro registro no permite este cómputo exacto.

Firmado por: Sandra Pacheco Maya; CSV: PFJE1633372543305; 1/10/2021 13:44

(7)

7

4. Hasta el 31 de octubre de 2021 y respecto de los ERTEs vigentes a 30 de septiembre de 2021 o que se puedan comunicar entre el 1 y el 31 de octubre de 2021, se aplicarán las exenciones de la DA 1ª del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, relativas a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de dicha norma.

Las empresas NO podrán incoar nuevos procedimientos de declaración de dependencia indirecta de las empresas con esos CNAE o que formen parte de la cadena de valor de ellas, al amparo de la DA 1ª del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Noveno. ATENCIÓN DE CONSULTAS.

Cualquier consulta sobre los temas abordados en la presente Instrucción y relativos a las competencias de la autoridad laboral sobre la autorización de prórrogas y de nuevos ERTE, se tramitarán únicamente a través de correo electrónico dirigido a la siguiente dirección:

[email protected].

Las consultas relativas a las prestaciones por desempleo o a las exoneraciones aplicables a las empresas según el tipo de ERTE, deberán dirigirse al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente.

En Mérida, en la fecha de la firma electrónica.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO,

http://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf

Firmado por: Sandra Pacheco Maya; CSV: PFJE1633372543305; 1/10/2021 13:44

(8)

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PRÓRROGAS DE ERTE EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

1. El solicitante debe disponer de DNI electrónico, certificado digital u otro medio de identificación electrónica (Cl@ve pin, etc.).

Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o http://www.cert.fnmt.es/

2. Para realizar cualquier trámite en Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, los navegadores recomendados son Google Chrome y Mozilla Firefox.

3. Se debe tener instalada la aplicación autofirm@, la cual se puede descargar en la siguiente dirección: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

4. Una vez se acceda a la sede electrónica de la Junta de Extremadura en la dirección:

https://sede.gobex.es/SEDE/ , en el menú de la izquierda se debe pulsar “Registro Electrónico General”:

(9)

2

5. En la nueva pantalla, en el centro, pinchamos en “Registro Electrónico”:

6. La nueva ventana que aparece nos informa del trámite general que estamos realizando y nos permite proseguir con el mismo pulsando “Continuar”:

7. En la siguiente pantalla hemos de elegir el método de identificación electrónica y seguir los pasos que nos requiera el sistema:

(10)

3

8. Por fin accedemos a la primera de las páginas del registro propiamente dicho, en la que los datos del solicitante los extrae el sistema del certificado electrónico y sólo habrá que completar los datos de contacto:

Debemos revisar los datos personales que se muestran y si no estuvieran correctos, podemos modificarlos en la Carpeta Ciudadana, “Mis Datos”, “Datos de identificación” y pulsar “Ir al trámite modificación”.

Si se presenta alguna dificultad para cambiarlos, remitir un correo electrónico a la cuenta [email protected] adjuntando copia del NIF/NIE empresa.

(11)

4

9. Si los datos son correctos, dándole a “Continuar” accedemos a la página dos del formulario:

9.1. En primer lugar hemos de designar la unidad de destino.

En la primera pestaña “CONSEJERÍA” seleccionar siempre la Consejería de Educación y Empleo;

En la segunda pestaña “CENTRO DIRECTIVO/ORGANISMO” seleccionar siempre la Dirección General de Trabajo;

En la tercera pestaña “UNIDAD DE NIVEL 1”, el órgano que se debe elegir dependerá del órgano que tramitó el ERTE inicial, cuya prórroga se solicita, según se indica a continuación.

IMPORTANTE: La correcta designación de la unidad final de destino (“UNIDAD DE NIVEL 1”) facilitará y agilizará la tramitación de los procedimientos, por lo que rogamos la señalen correctamente de acuerdo con los siguientes criterios:

(12)

5 Para empresas con ERTE cuyo número de expediente empiece por 06, la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz-Ertes COVID autonómicos.

Para empresas con ERTE cuyo número de expediente empiece por 10, la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres-Ertes COVID prov. BA.

Para empresas con ERTE cuyo número de expediente empiece por 81, el Servicio de Trabajo y Sanciones-Ertes COVID prov. CC.

Códigos DIR3:

A11038552-Servicio de Trabajo y Sanciones - Ertes COVID autonómicos

A11038553-Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz - Ertes COVID prov. BA A11038554-Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres - Ertes COVID prov. CC

IMPORTANTE: Se debe designar el órgano correspondiente con el añadido “ERTES COVID…”, para dejar el buzón normal (sin ese añadido) para el resto de procedimientos que se siguen en los órganos indicados.

La prórroga de cualquier expediente que no comience por los dígitos señalados anteriormente (06, 10, 81) no será competencia de la Junta de Extremadura y deberán dirigirse a la administración (autonómica o estatal) que los autorizó inicialmente.

9.2. En esa misma página hay que rellenar otros tres campos más de la siguiente forma:

RESUMEN:

Solicitud de prórroga del ERTE __(núm. ERTE)______ . ERTE por __(causa ERTE)_____

Se debe identificar el ERTE con el número otorgado por la DG Trabajo, que empezará por 06, para los de ámbito provincial de Badajoz; por 10, para Cáceres; y por 81, para los autonómicos.

También se debe especificar si el ERTE es por fuerza mayor (FM) y si es impeditivo o limitativo; o si es por causa económica, técnica, organizativa o de producción (ETOP).

EXPONE:

El solicitante, con CNAE ______, tiene autorizado el ERTE señalado para la suspensión de las relaciones de trabajo y/o reducciones de jornada de los trabajadores debido a la pandemia del COVID19 y dicho ERTE se encuentra en vigor a fecha de hoy.

Es intención de la empresa que dicho ERTE siga desplegando sus efectos al amparo de lo dispuesto por el artículo 1 del RDLey 18/2021, de 28 de septiembre, por lo que declara responsablemente que acompaña la documentación exigida por la citada norma. Se deja como contacto para eventuales subsanaciones el número de teléfono________________ y el correo-e: ____________________________________.

En consecuencia,

Si la solicitud la encabeza y firma un representante de la empresa con ERTE autorizado (bien sea el legal, bien una gestoría), se debe identificar completamente a la empresa señalando, al menos, su denominación, CIF, domicilio, CNAE y número de ERE, y aportar copia del documento por el que se otorgue la representación.

SOLICITA:

Se autorice la prórroga del ERTE ___________ (identificar con su número el ERTE).

(13)

6

10. Una vez completada la ventana anterior, pulsamos continuar y nos aparecerá la información de protección de datos. Una vez leída seguimos en “Continuar”:

11. La siguiente ventana nos permitirá añadir la documentación exigida, pulsando, como se indica en la imagen, “Nueva documentación”:

Tras ello aparecerá un aviso sobre los requisitos técnicos (tamaño, nombre o extensión) de los documentos que se pueden subir a la aplicación, debiendo pulsar “Adjuntar” y buscar en nuestro equipo dichos documentos (preferiblemente en pdf) para añadirlos a la solicitud.

(14)

7

Esta operación debe ser repetida tantas veces como documentos deban ser añadidos, que serán uno para la prórroga de los ERTE por fuerza mayor (relación de suspensiones y reducciones de jornada durante el último trimestre) o dos para los ERTE ETOP (la misma relación anterior y el informe de la representación de los trabajadores con el que se negoció). Además habría que presentar, en su caso, el documento que otorgue la representación. NO podrá ser estimada la solicitud de prórroga si no se adjuntan dichos documentos, al amparo del artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre.

12. Cuando hayamos aportado toda la documentación, clicaremos en “Continuar” y nos aparecerá un resumen de nuestra solicitud, que deberemos revisar para ver si está correcta:

(15)

8

Finalmente, si está todo correcto deberemos pulsar “Firmar y Registrar”; si no, volveremos

“Atrás” para corregir los errores advertidos y repetiremos el proceso hasta volver a llegar a la firma y registro.

Para firmar debe tener instalado correctamente autofirm@ (si se presentan problemas se puede contactar con el teléfono de Soporte Sede: 924 33 69 75).

IMPORTANTE: Sin este último trámite de “Firmar y Registrar” la solicitud no queda presentada, aunque hayamos podido imprimirla desde esta misma ventana.

13. Finalmente, la última ventana nos informará del correcto registro de nuestra solicitud, de su número y fecha y de otros datos del mismo, cuyo justificante podremos imprimir.

IMPORTANTE: Para las comunicaciones que se deban dirigir a la Dirección General de Trabajo o cualquiera de sus órganos en relación con el ERTE cuya prórroga se solicita (renuncia al ERTE, afectaciones, desafectaciones…), en los escritos que se presenten se ha de mencionar siempre el número de expediente otorgado por la Dirección General de Trabajo (ya sea por la UMAC Badajoz o la UMAC Cáceres o por el Servicio de Trabajo y Sanciones) y no el número de expediente que aparece en la información de la última ventana del registro electrónico.

Referencias

Documento similar

Y tendiendo ellos la vista vieron cuanto en el mundo había y dieron las gracias al Criador diciendo: Repetidas gracias os damos porque nos habéis criado hombres, nos

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

Convocatoria de las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Ayuntamiento de Benacazón destinadas a emprendedores/as para la creación de empresas de trabajo autónomo en

Título Convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el programa plan internacional de promoción, cofinanciado en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de