NOTARIO
BOLETÍN ELECTRÓNICO MENSUAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A.C.
Consejo Directivo
Gilberto Federico Allen de León
Presidente
Juan Manuel García García
Vicepresidente
Eduardo Arechavaleta Medina
Secretario
Gabriel Tlaloc Cantú Cantú Tesorero
Comisión Editorial
José Antonio Villarreal Villarreal Presidente
Alejandro Zapata González Alida E. Del Carmen Bonifaz Sánchez
NOTARIO es una publicación electrónica gratuita y mensual del Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo León A.C. Con dirección en Matamoros No.811 Oriente., Monterrey, N.L. C.P. 64000 tels.8344-00-38 y 8340-6666 y fax 83426260 y 8344-0038 Correo electrónico:
Los temas del presente boletín no representan la opinión oficial del Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo León y son responsabilidad de sus autores.
La edición se distribuye gratuitamente entre miembros del Colegio y no persigue fines de lucro. Número 15 MARZO-ABRIL año 2009. Toda correspondencia deberá dirigirse a las oficinas del Colegio.
tu opinión es un derecho. Si tienes algún comentario o sugerencia sobre
notario boletín electrónico mensual envíalo a [email protected]
NOTARIO
BOLETÍN ELECTRÓNICO MENSUAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A.C.
REFERENCIA HISTÓRICA LEY DEL NOTARIADO
1921
POR: NOTARIO JOSÉ ANTONIO VILLARREAL V.
FUNCIÓN NOTARIAL Y ORDEN JURÍDICO ESTATAL
ARTÍCULO 24 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
FUNCIÓN NOTARIAL Y ORDEN JURÍDICO FEDERAL
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE OFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
ACTIVIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMISIONES
COMISIÓN ACADÉMICA
“PARTICIPACIÓN DEL NOTARIO EN MATERIA ELECTORAL 2009”
COMISIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
POR:NOTARIA JULIA PATRICIA AYARZAGOITIA PEREZ
ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO A.C.
CURSO DE ACTUALIZACIÓN NOTARIAL 2009
U.I.N.L. COMISION DE ASUNTOS AMERICANOS
CALENDARIO DE ACTIVIDADES
CONGRESOS – JORNADAS- CURSOS
PRIMERA ACTIVIDAD ACADÉMICA DEL C.N.P.L. AÑO 2009 POR:NOTARIO MARIO LÓPEZ ROSALES
El 19 de marzo de 1955 se formalizó la constitución del colegio de notarios públicos del Estado de Nuevo León, A.C. en consecuencia durante el mes de marzo del presente año celebramos el 54 aniversario de su fundación.
Dentro de las funciones legales que desempeña el colegio de notarios de Nuevo León destacan la de ser órgano propositivo y de opinión en los asuntos notariales, estudiar y resolver las consultas que le formulen las autoridades sobre asuntos relativos a la función notarial, realizar tareas de servicio social a la comunidad, entre otros.
Su regulación jurídica esta prevista en el Código Civil, Ley del Notariado del Estado de Nuevo León y en sus propios estatutos. Su patrimonio se compone de las cuotas de sus integrantes.
El colegio de notarios de Nuevo León es resultado del esfuerzo de quienes nos han antecedido en el ejercicio de la función notarial. La celebración de su 54 aniversario, hace propicia la ocasión para valorar el trabajo y tiempo dedicado por sus integrantes y ex presidentes, lo cual, nos permite ahora contar con una institución de reconocimiento social.
Esta valoración impone el compromiso del cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que como integrantes nos corresponden, y que son consecuencia del propio ejercicio de la función notarial e inician desde el momento en que el titular del poder ejecutivo toma la protesta correspondiente para el desempeño notarial de conformidad con el orden jurídico vigente.
El pago de cuotas, asistencia a las asambleas, participación en comisiones y su constante funcionamiento, son aspectos fundamentales para la vida del Colegio de Notarios de nuestra entidad.
Notario. José Antonio Villarreal Villarreal. Presidente de la Comisión Editorial.
LEY DEL NOTARIADO 1921
NUEVO LEÓN
LIC.JOSÉ ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL NOTARIO PÚBLICO TITULAR 59
SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN MARZO 2009
I.-ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
En el boletín “notario” correspondiente al mes de noviembre 2008 y enero del 2009 hice referencia a las disposiciones de la LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE 1894, que estuvieron vigentes hasta el 30 de abril de 1907 y a las de la LEY DEL NOTARIADO DE 1907, respectivamente.
El 21 de septiembre de 1921 se publica en el periódico oficial del estado la LEY DEL NOTARIADO DE 1921, cuya vigencia de conformidad con lo que establecía su artículo segundo transitorio iniciaba el mismo día de su publicación. Dicha ley fue publicada en dos secciones la primera el día 17 de septiembre y la segunda el día 21 de ese mismo mes de 1921.
Con el propósito de continuar con la integración del apartado de los antecedentes históricos de la legislación notarial del Estado de Nuevo León, anoto a continuación algunas consideraciones generales en torno al referido ordenamiento jurídico notarial de 1921.
II.-LEY DEL NOTARIADO DE 1921
La ley del notariado de 1921 fue expedida por el congreso local durante la gestión administrativa del entonces gobernador del estado JUAN M. GARCÍA.
Se estructuro con once capítulos y dos artículos transitorios:
I.-DISPOSICIONES PREELIMINARES
II.-DE LOS REQUISITOS PARA SER NOTARIO
III.-DE LAS FUNCIONES DE LOS NOTARIOS Y REQUISITOS PARA EJERCERLAS IV.-DEBERES Y FACULTADES DE LOS NOTARIOS
V.-DEL PROTOCOLO VI.-DEL APÉNDICE VII.-DE LAS MINUTAS
VIII.-DE LAS ACTAS NOTARIALES Y DE LOS TESTIMONIOS IX.-DE LA CESACIÓN DE LOS NOTARIOS
X.-DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS XI.-ARANCEL DE LOS NOTARIOS
El artículo 1 de la ley del notariado del estado de nuevo león de 1921 establecía:
Del contenido del artículo 1 se desprende que esta legislación se inclino más por la tesis ecléctica, que explica la naturaleza jurídica del notario, en virtud de que consideraba a la función notarial de orden público la cual se encomienda a notarios públicos, pues a pesar de que se utilizaba el término de funcionarios no se actualizaban los supuestos que caracterizan la naturaleza jurídica de funcionario público.
Así el artículo 8 del ordenamiento en cita, establecía que los notarios no percibían sueldo del erario sino que sus servicios serían remunerados en cada caso por los interesados, por su parte el artículo 3 regulaba el ejercicio libre de del notariado en cuanto a redacción de los instrumentos públicos y su autorización; adicionalmente, el artículo 28 contemplaba el secreto profesional como obligación a cargo del notario respecto de lo pasado ante su fe .
notario
Articulo 1º. El notariado es una función del Poder Público. Depende
inmediatamente, en los términos de esta ley, del Ejecutivo del Estado y queda encomendado su ejercicio a funcionarios que se denominarán “Notarios Públicos”.
En esta legislación notarial se contemplaba excepcionalmente el ejercicio de funciones notariales por parte de los Jueces letrados y en defecto de éstos, los Alcaldes Segundos Judiciales, (artículo 14) lo cual, como sabemos, en la actualidad a la luz de la legislación vigente ya no es factible.
Así mismo, al haberse privilegiado, en la evolución de la normatividad notarial la seguridad y certeza jurídica que se brinda a la sociedad con el protocolo a cargo del notario, así como la profesionalización del ejercicio de la función notarial, se estableció como uno de las requisitos para acceder al ejercicio de la función de referencia el ser licenciado en ciencias jurídicas.
El artículo 2 de la legislación que se comenta establecía incompatibilidades del ejercicio de la función notarial con otras actividades como la de litigante u otras que podrían atemperaran la independencia en la actuación notarial, dejando a salvo el derecho constitucional de votar y ser votado, y en tal virtud el notario podía ejercer cargos de elección popular como actualmente se prevé.
También en su artículo 28 se preveía el ejercicio personal de la función notarial. El elemento característico de la función notarial consistente en atribuir, a los documentos públicos autorizados y expedidos por los notarios, prueba plena, fue previsto por el artículo 17)
El artículo 71 de la legislación notarial que se comenta lo considero uno de los antecedentes del actual artículo 106 de la ley del notariado del estado de Nuevo León, respecto de instrumentos notariales de inmuebles el artículo 71 en su fracción XI establecía:
notario
“..XI. Se designarán con puntualidad las cosas que sean objeto del acto o contrato, de modo que no puedan confundirse con otras. Si se tratare de bienes inmuebles o derechos reales construidos sobre ellos, en el acta se hará constar el haber dado fé el Notario:
a). De un certificado de la Oficina de Registro en que consten los gravámenes que reporten, comprendiendo los últimos veinte años, o bien que no los tienen y que los títulos que los amparan están inscritos o extractados a nombre de quien figure en el acta o contrato como dueño, citando la fecha y número de la inscripción o del extracto. Si el certificado menciona gravámenes, en el acto se hará constar la fecha de su registro, los números de sus inscripciones, los de sus folios, volúmenes y sección.
b). Del último recibo de contribuciones que acredite estar dichos inmuebles o derechos reales al corriente en el pago de las mismas. Por falta de cumplimiento en lo prescrito en el inciso a, incurrirá el Notario en la pena que señala el artículo 1832 del Código Civil; y por la omisión del requisito a que se refiere el inciso b, incurrirán el notario y cada una de las partes en una multa de veinticinco a cien pesos, y el instrumento no podrá inscribirse en el Registro si no se presenta al encargado de él (la) constancia que exige dicho inciso.”
Resulta interesante la anterior disposición jurídica en tanto que permite explicar la estructura de las escrituras, más o menos generalizada en el estado, que los notarios utilizamos al redactar las escrituras en los casos de trasmisión de bienes inmuebles.
Además esta regla es en mi opinión la razón por la cual actualmente en algunos casos se incluye en la escritura pública , en el apartado relativo a las declaraciones, la trascripción integra, del certificado de libertad o de gravamen con o sin carácter de pre preventivo, lo cual podría
considerarse como una reminiscencia de la obligación a cargo del notario que establecía dicho artículo.
Actualmente la legislación notarial vigente prevé la posibilidad de agregar al apéndice de la escritura correspondiente los documentos que forman parte de la escritura, los que la complementan o aquellos que el notario considere importante que se conserven, relacionándolos en lo conducente en la escritura correspondiente.
Por otra parte, el inciso b) del artículo que se comenta se explica ubicándolo en el ámbito de uno de los elementos que caracterizan a la función notarial y que determinan su naturaleza jurídica, la colaboración, es decir, la función notarial es también una función de colaboración que el Notario desempeña con las autoridades de los distintos ordenes de gobierno. Dicho elemento de colaboración ha estado presente en los distintos ordenamientos notariales de nuestro Estado.
Actualmente este tipo de disposiciones jurídicas se encuentran en ordenamientos administrativos o fiscales, verbigracia la ley de hacienda para los municipios del estado (28 bis3 fracción III párrafo decimo o la ley de catastro (art.21 bis 15).
Las anteriores consideraciones son una primera aproximación al análisis del contenido de esta legislación notarial, la cual, estuvo vigente hasta 1973, año en el que fue expedido otro ordenamiento legal cuyo comentario será objeto de boletines subsecuentes con la finalidad de continuar con la integración de los antecedentes históricos del orden jurídico notarial estatal.
Durante la pasada asamblea mensual correspondiente al mes de Mayo del año 2009, el presidente del colegio GILBERTO FEDERICO ALLEN entregó el reconocimiento a la trayectoria profesional y notarial desempeñada por el C. LIC. LUIS MANAUTOU GONZÁLEZ, quien además fue ex presidente del colegio en el periodo 1968-1971.
EL COLEGIO DE NOTARIOS ENTREGA RECONOCIMIENTO AL SEÑOR LICENCIADO
OBLIGACIONES DEL NOTARIO EN EL ORDEN JURÍDICO ESTATAL
En éste apartado se incluye la revisión de las obligaciones que tenemos los notarios en el ejercicio de nuestra función, de conformidad con la legislación estatal.
La elaboración de un catálogo de estas obligaciones a través del análisis crítico que de cada una de ellas se vaya realizando e incluyendo en los distintos boletines, servirá de referencia práctica para su consulta.
Todas las obligaciones contempladas por la legislación estatal vigente serán abordadas, algunas serán de tramitología, otras de derecho notarial puro o de carácter fiscal, etc., pero todas son derecho vigente y por tanto merecen reflexión y análisis. Esta tarea puede ser enriquecida con las aportaciones de quienes tengan interés en compartir su análisis o experiencia sobre una o
varias de estas obligaciones.
Sirva este espacio para reiterar la convocatoria del consejo editorial a todos los compañeros notarios para participar en este propósito.
Notario José Antonio Villarreal Villarreal Presidente del Consejo Editorial
Artículo 24. Todas las autoridades del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a auxiliar a las autoridades electorales para el correcto cumplimiento de sus atribuciones. El día de la elección, a partir de las siete horas, las oficinas de los Juzgados, Agencias del Ministerio Público y Notarías Públicas en ejercicio, permanecerán abiertas y sus titulares despacharán en ellas para atender inmediata y gratuitamente las solicitudes orales o escritas de los funcionarios de casilla, de los representantes de partido, de los candidatos o de los ciudadanos, a efecto de dar fe de hechos o certificar, sin costo alguno, documentos concernientes a la elección y en general, en el cumplimiento de sus funciones, garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales.
Los Notarios Públicos para efectos de este Artículo tendrán jurisdicción notarial en todo el territorio del Estado de Nuevo León. La Dirección del Archivo General de Notarías del Poder Ejecutivo publicará por lo menos cinco días antes del día de la elección, todos los nombres de los notarios, y los lugares de adscripción del día de la elección.
Estimados compañeros. Como se avisó a la asamblea del mes de marzo, desde el día 25 de febrero comenzamos a dar asesorías en el Colegio de Notarios. A la fecha se han impartido 60 asesorías repartidas en 6 miércoles, entre los temas más frecuentes son acerca de testamentos, donaciones, sucesiones que en muchos de los casos han sido canalizadas con algún notario. Un gran número de las personas que asisten al Colegio son canalizadas a defensoría de oficio porque no cuentan con ninguna orientación y el Colegio ha sido en este sentido un apoyo.
Agradecemos a todos los notarios que han aportado su valiosa participación e invitamos a todos nuestros agremiados a que se inscriban en este programa.
INFORME DE LA COMISION DE ASESORÍA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
POR:NOTARIA JULIA PATRICIA AYARZAGOITIA POR:NOTARIA JULIA PATRICIA AYARZAGOITIA
LIC. MARCELA IBARRA CAMPOS SUPLENTE. NOTARIA 30 PERLA IRIS VILLARREAL CANTU SUPLENTE. NOTARIA 20 VICENTE GUERRA GUZMAN SUPLENTE. NOTARIA 4 MIGUEL ANGEL MARTINEZ LOZANO SUPLENTE. NOTARIA 5 SONIA GARZA GUAJARDO SUPLENTE. NOTARIA 33 MARIO LOPEZ ROSALES SUPLENTE. NOTARIA 16 LIC. JULIA AYARZAGOITIA PEREZ TITULAR. NOTARIA 20 SILVIA SALDAÑA DIAZ SUPLENTE. NOTARIA 41 JORGE LUIS TREVIÑO TREVIÑO TITULAR. NOTARIA 34. FRANCISCO JAVIER LOZANO MEDINA. SUPLENTE. NOTARIA 19 MARGARITA MARIA SARRE NAVARRO SUPLENTE. NOTARIA 31
JESUS VILLARREAL ELIZONDO SUPLENTE. NOTRIA 110 JOSE RODOLFO GILBERTO DE NOTARIA 48
ALEJANDRO ZAPATA GONZALEZ TITULAR NOTARIA 17 OSCAR TOLEDANO ALMAGUER TITULAR NOTARIA 98 HERNAN MONTAÑO PEDRAZA TITULAR. NOTARIA 60 DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO TITULAR. NOTARIA 89
COMISIÓN ACADÉMICA C.N.P.N.L.
La Comisión Académica que preside el Licenciado Víctor Manuel Martínez Treviño ha tenido a bien, a iniciativa del presidente del Colegio Gilberto Federico Allen, organizar el desayuno-sesión de trabajo “PARTICIPACIÓN DEL NOTARIO EN MATERIA ELECTORAL 2009”.
A dicho evento asistirán como invitados especiales el C. Licenciado Roberto Villarreal Roel, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en nuestro Estado, así como el C. Licenciado Eduardo Servando Guerra Sepúlveda presidente de la Comisión Estatal Electoral.
La cita es el día 15 de Junio del año 2009 a las 8:30 A. M. en las instalaciones del colegio
En su oportunidad, la comisión de referencia informara el programa correspondiente al mencionado evento.
COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS
U.I.N.L.
JULIO 8-11 IV ENCUENTRO INTERNACIONAL NOTARIAL QUE ORGANIZA LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS(CAA), EN LA CUIDAD DE SAN JOSE DE COSTA RICA, COSTA RICA.
13-23 CURSO INTENSIVO DE POSTGRADO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO NOTARIAL, REGISTRAL E INMOBILIARIO, BUENOS AIRES ARGENTINA , REPUBLICA DE ARGENTINA.
AGOSTO 19-21 XVI CONGRESO NOTARIAL BRASILEÑO, EN PORTO DE GALINHAS,RECIFE, PERNAMBUCO BRASIL, WWW.NOTARIADO.ORG.BR
SEPTIEMBRE 28-2 SEMINARIO “LA TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD Y LA SEGURIDAD DE LAS TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL SIGLO XXI.ORGANIZADO POR LA (MINISTERIO DE JUSTICIA) AGENCIA ESPAÑOLA DE COPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO ESPAÑOL, EN CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA.
OCTUBRE 1-2 SEMINARIO “LA TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD Y LA SEGURIDAD DE LAS TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL SIGLO XXI.ORGANIZADO POR LA (MINISTERIO DE JUSTICIA) AGENCIA ESPAÑOLA DE COPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO ESPAÑOL, EN CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA.
1-2 CURSO DE ACTUALIZACIÓN NOTARIAL QUE ORGANIZA LA (CAA), EN LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS COLOMBIA.
1-3 SEGUNDA REUNIÓN PLENARIA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS (CAA), EN LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA.
El compañero notario ALFONSO ZERMEÑO INFANTE presidente de la comisión de asuntos americanos de la U.I.N.L. nos comparte la información relativa a las actividades de la comisión que preside .
INICIA CURSO DE ACTUALIZACIÓN NOTARIAL 2009
VIA SATÉLITE
El día 28 de marzo del 2009 en las instalaciones del colegio de notarios del Estado de Nuevo León, con numerosa participación de notarios públicos del Estado, abogados y colaboradores de notarías se inició el curso de actualización notarial 2009, que anualmente organiza la ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO en coordinación con los Colegios de Notarios de los Estados de la República.
Este año, con objeto de racionalizar el tiempo, los comentarios o preguntas que se plantean a los expositores por los notarios de las distintas sedes de la República Mexicana, se realiza de manera inmediata vía correo electrónico.
CURSO DE ACTUALIZACIÓN NOTARIAL 2009
VIA SATÉLITE
ABRIL 25 DEL 2009
TEMAS ABORDADOS: EXPOSITOR:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LA COMPRA-VENTA MARCO ANTONIO RUIZ AGUIRRE PROBLEMAS EN MATERIA DE NACIONALIDAD PASCUAL OROZCO GARIBAY
PROBLEMAS PRÁCTICOS DE DERECHO CIVIL JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ.
CURSO DE ACTUALIZACIÓN NOTARIAL 2009
VIA SATÉLITE
MAYO 16 DEL 2009
TEMAS ABORDADOS: EXPOSITOR:
DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS ARMANDO GÁLVEZ PÉREZ ARAGÓN EL TESTAMENTO EN LA PRÁCTICA NOTARIAL JAVIER ARCE GARGOLLO
ANÁLISIS DE TODAS LAS CAUSAS QUE EXTINGUEN FERNANDO ANTONIO CARDENAS GONZÁLEZ LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA O PODER Y
PRIMERA ACTIVIDAD ACADÉMICA
DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE NUEVO LEÓN 2009
El 5 y 6 de febrero se llevó ha cabo la primera actividad académica del año al impartirse en el auditorio de nuestro colegio el “TALLER DE ACTUALIZACION FISCAL NOTARIAL 2009 Impuesto Sobre la Renta”, con una duración de 8 horas.
Para la inauguración del evento estuvo presente el Presidente del Colegio de Notarios Públicos de Nuevo León A.C., Lic. Gilberto Federico Allen de León, el Secretario, Lic. Eduardo Arechavaleta Medina, y el Presidente de la Comisión Académica y de Capacitación, Lic. Víctor Manuel Martínez, contando con una audiencia de 107 personas, entre notarios titulares, suplentes, abogados y colaboradores de notarias.
Los expositores, Lic. Jesús Lozano de la Garza, Lic. Miguel Ángel Martínez Lozano y Lic. Mario López Rosales, trataron de dar un enfoque primordialmente practico al desarrollo del curso, basándose en la exposición de la teoría básica y la resolución de 14 casos prácticos, mismos que implicaban diferentes escenarios, explicando la teoría aplicable, la resolución procedimental, y el llenado de la “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “DeclaraNot” a cada caso.
Entre las novedades tributarias para este ejercicio fiscal, se planteó la solución a la nueva obligación para el llenado del “DeclaraNot”, relativa proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) y/o la Clave Única del Registro de Población (C.U.R.P.) de los comparecientes a los actos jurídicos que generan al notario la obligación de informar.
En la sesión de preguntas y respuestas la audiencia aprovecho para externar diversos cuestionamientos, lo que fue aprovechado por los expositores para ampliar los escenarios planteados a otras posibles variables jurídicas, convirtiendo la exposición en un taller práctico con amplia participación, interacción y retroalimentación bi-direccional de experiencias.
El planteamiento de la exposición siempre fue de respeto a las diversas soluciones que podría tener cada caso en concreto, pero exponiendo la literalidad de la ley, y las diferentes interpretaciones que se le ha dado a la misma, destacando la libertad de autodeterminación del notario como responsable solidario del cálculo y entero del impuesto materia del curso.
Cabe destacar el este curso fue impartido sin costo alguno para los asistentes, a iniciativa del Presidente del Colegio Lic. Gilberto Federico Allen de León, solamente con la condición de estar al corriente en las cuotas de aportación, y con derecho a dos participantes por notaria.