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FORMULA DENUNCIA OFRECE PRUEBA

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FORMULA DENUNCIA OFRECE PRUEBA

Señor Juez:

Marcelo Parrilli, argentino, casado, abogado, diputado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, titular del DNI nro. 11.564.038, con domicilio real en Esmeralda 625, 4to. “H”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyendo el procesal a los fines de esta presentación en Suipacha 670, 10 mo. “D”, Zona de

Notificación Nro. 126 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y

digo:

I.- OBJETO

Que de conformidad con lo establecido en los arts. 174, 175, sigts. y concs. del CPPN vengo a formular denuncia contra el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio Macri, con domicilio en con domicilio en Avda. de Mayo 525, 1er. Piso de la Ciudad de Buenos Aires; contra el Ministro de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sr. Francisco Cabrera, con domicilio en Avda. de Mayo 575, 1er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y contra el Director de la Dirección General de Protección del Trabajo (D.G.P.T), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Contador Público Nacional Ángel Enrique

Rodríguez, con domicilio en la calle Lima 221, 3er. Piso, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Imputo al primero de los nombrados la comisión de los delitos de violación de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de instrumento público, en concurso real, (conf. arts. 45, 55, 293 y 253 primer párrafo del Código Penal).

Al segundo la comisión del delito de violación de los deberes de funcionario público (conf. arts. 45 y 253 primer párrafo del Código Penal), y al tercero por la comisión del delito de violación de los deberes de funcionario público (conf. arts. 45 y 253 último párrafo, del Código Penal).

Ello así conforme los hechos y el derecho que seguidamente paso a exponer.

II.- HECHOS

Como consecuencia de los hechos que son de público conocimiento vinculados al derrumbe de un edificio sito en la zona de Villa Urquiza de esta Ciudad a partir de la realización de una obra en un predio aledaño, tomé conocimiento en el día de ayer, cuando concurrió a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

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pedido de varios diputados de la oposición, el actual Director General de la Dirección General de Protección del Trabajo (D.G.P.T) y Contador Público Nacional Ángel Eduardo Rodríguez, que, el mismo, no posee título alguno de especialización en Higiene y Seguridad del Trabajo.

Esto fue reconocido por el Contador Rodríguez a una pregunta expresa en ese sentido formulada por el suscripto.

A otra pregunta similar respecto de si los inspectores de ese organismo, Sres. Marta G. Baby, titular del DNI nro. 13.493.876 y Federico Fernando Mastronardi, titular del DNI nro. 30.444.339, poseían título habilitante en materia de Higiene y Seguridad Laboral, -el que tienen que tener para realizar la función que les fuera encomendada-, el Contador Rodríguez, no obstante ser el superior de los nombrados, respondió que lo desconocía.

Estas dos personas mencionadas en último término, revistan en el listado de Inspectores y Verificadores de la Dirección antes referida y son las que se dirigieron al predio de la calle Mendoza de esta Ciudad en donde se estaba realizando la demolición del inmueble que, en definitiva, causó el derrumbe del gimnasio vecino.

Dicha inspección se produjo como consecuencia de una denuncia presentada en la Dirección General de Protección del Trabajo por la OUCRA (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina), con fecha 17 de junio de 2010. (Acompaño copia simple de la misma como prueba documental).

Al momento de emitir el Contador Rodríguez estas respuestas, en el Salón Eva Perón de la Legislatura, se encontraban presentes, entre otros, los diputados Oscar Moscariello, Eduardo Ezequiel Epszteyn, Gabriela Alegre, Rafael Amadeo Gentili, Antonio Rubén Campos y Aníbal Ibarra, entre otros, además del Ministro de Desarrollo Urbano de la Ciudad, Daniel Chain.

Ahora bien, la ley nacional 19.587/72 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus decretos reglamentarios 351/79, 1.338/96 y 491/97 establecen un marco normativo que determina obligatoriamente para aquellos que cumplan tareas de dirección en dichas áreas, la obligación de contar con títulos habilitantes en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

Así, el art. 24 del decreto 491/97 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 29 de mayo de 1997 sustituyó el art. 11 del decreto 1.338/96, también del Poder Ejecutivo Nacional, ambos reglamentarios –como se dijo-, de la ley 19.587, estableciendo que:

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prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar dirigidos por: I. Graduados universitarios en las carreras de grado, en institución universitaria, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, con competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

II. Profesionales que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad, y habilitados, por autoridad competente, para ejercer dicha función.

III. Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983.

IV. Profesionales que, hasta la fecha de vigencia de la presente norma, hayan iniciado y se encuentren realizando un curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollado en universidades estatales o privadas, con reconocimiento del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN; una vez egresados de dicho curso.

V. Graduados en carreras de posgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la Resolución Nº 1670 del 17 de diciembre de 1996, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, o con acreditación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), con orientación especial en Higiene y Seguridad en el Trabajo”.

Este constituye sin duda el marco de idoneidad dentro del cual se deben realizar los nombramientos en la materia.

Con fecha 3 de diciembre de 2009, el actual Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio Macri, designó al Contador Público Nacional Sr. Ángel Enrique Rodríguez, en el cargo de Director General de Protección del Trabajo.

Para ello dictó el decreto 1.081/09 que dispone:

“DECRETO Nº 1.081/09

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.

VISTO: El Expediente N° 1.333.031/09, y CONSIDERANDO:

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la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de que el cargo de Director General, de la Dirección General de Protección del Trabajo, de la Subsecretaría de Trabajo, se encuentra vacante, el Ministerio de Desarrollo Económico propone cubrir el mismo;

Que según surge de los presentes actuados el citado Ministerio, propicia la designación a partir del 9 de septiembre de 2.009, del Cdor. Angel Enrique Rodríguez, D.N.I. 13.827.656, CUIL. 20-13827656-3, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el

desempeño del cargo para el cual fue propuesto;

Que, conforme lo expresado precedentemente procede dictar la norma legal pertinente. Por ello en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1º.- Desígnase a partir del 9 de septiembre de 2.009, al Cdor. Ángel Enrique Rodríguez, D.N.I. 13.827.656, CUIL. 20-13827656-3, como Director General, de la Dirección General de Protección del Trabajo, de la Subsecretaría de Trabajo, del Ministerio de Desarrollo Económico, partida 6551.0000.S.99.000.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta”. (Lo subrayado y destacado me pertenece).

Como surge, para el suscripto, a partir de la respuesta dada por el Contador Rodríguez, que el mismo no posee las condiciones de idoneidad –título universitario que importe capacitación en higiene y seguridad laboral- que resultan indispensables, a tenor de las normas nacionales ya referidas, para acceder al cargo en que fue nombrado, se promueve la presente denuncia.

No puede dudarse que el decreto 1.081/09 dictado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contiene una afirmación falsa respecto de que el Contador Rodríguez posee la idoneidad necesaria para el cargo para el cual fue propuesto y designado, toda vez que carece del título terciario requerido en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

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Se configura así, por parte del Ingeniero Mauricio Macri, el delito de falsedad ideológica en instrumento público previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal en cuanto este reprime con pena de uno a seis años de prisión:

“…al que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”.

Al mismo tiempo, y en concurso real con el ilícito a que se hiciera referencia en el párrafo anterior, se configura también el ilícito previsto en el primer párrafo del art. 253 del mismo cuerpo legal desde que se designa, nombra, para el cargo de Director General de la Dirección General de Protección del Trabajo, a una persona respecto de la cual no concurren los requisitos legales exigidos.

Respecto del actual Ministro de Desarrollo Económico, Francisco Cabrera, al proponer, como surge del decreto aludido, el que también refrenda, para el cargo de Director General de la Dirección General de Protección del Trabajo, bajo su dependencia, al Contador Rodríguez, queda atrapado en la figura prevista y reprimida por el art. 253.

Dicha norma, sanciona con una pena de multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, “…al funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales”.

Finalmente, respecto del Contador Ángel Enrique Rodríguez, en cuanto aceptó dicho cargo, conociendo que no tenía la idoneidad legalmente requerida, incurre en el delito previsto en la misma norma, art. 253 del Código Penal, último párrafo, que castiga con la pena antes referida a quien “…aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales”.

Lo expuesto me lleva a formular la presente denuncia que apunta a la verificación de ilícitos que sin duda alguna tienen una importancia significativa en los hechos aludidos al inicio de la presente y que arrojan un doloroso saldo en materia de pérdidas de vidas humanas.

Señalo a V.S. que, vinculado con irregularidades en la Dirección General de Protección del Trabajo, presenté el 17 de mayo de 2010, en la Legislatura de la Ciudad, un pedido de informes dirigido al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, luego de un trabajoso trámite parlamentario, fue finalmente aprobado.

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Lleva el número 0455/10 y se refiere a distintas irregularidades ocurridas al interior de esa Dirección que, en el caso de constituir ilícitos, oportunamente denunciaré.

Lamentablemente, Sr. Juez, el abandono del ejercicio del poder de policía por parte del Estado, en este caso la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o su ejercicio irregular cruzado por la comisión de ilícitos, tiene injerencia directa en la vida o muerte de los habitantes y ciudadanos de esta ciudad, de ahí la importancia de avanzar en la investigación y castigo de los mismos.

II.- DERECHO

Fundo la presente en los arts. 174, 175, sigts. y concs. del CPPN y 45, 55, 253 y 293 del Código Penal.

III.- PRUEBA

Sin perjuicio de las medidas que V.S. disponga, ofrezco las siguientes:

3.1.- Documental

Se agregue la siguiente documentación:

3.1.1.- Copia simple de la denuncia efectuada por la UOCRA ante la

Dirección General de Protección del Trabajo de la CABA de fecha 17 de junio de 2010 relativa a irregularidades en materia de higiene y seguridad en el trabajo verificadas en la obra de la calle Mendoza 5042 de esta Ciudad;

3.2.- Documental en poder de Terceros

A fin de obtener la misma se disponga el allanamiento del Ministerio de

Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en Avda. de Mayo 575, 1er. Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de secuestrar en dicha diligencia el expediente N° 1.333.31/09 por el cual se propuso al Ejecutivo de la Ciudad la designación del Contador Público Nacional Ángel Enrique Rodríguez para el cargo de Director General de la Dirección de Protección del Trabajo;

3.3.- Indagatorias

Se cite a prestar declaración indagatoria a todos los imputados a tenor del art. 294 del CPPN y oportunamente se disponga su procesamiento.

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IV.- PETITORIO

Por lo expuesto a V.S. pido:

4.1.- Se tenga por presentada esta denuncia en tiempo y forma, se instruya el

correspondiente sumario y se fije audiencia para su ratificación;

4.2.- Se agregue la documentación acompañada y se produzca la prueba ofrecida;

4.3.- Oportunamente se aplique a los autores de los ilícitos denunciados el máximo de

las sanciones legales previstas;

Provea V.S. de conformidad que, SERA

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