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Es te p ro gra ma e s de c ará cte r púb lic o, no e s pa tro cina do ni pro mo vid o po r pa rti do p olí tic o alg un o y sus re curs os p ro vie ne n de los imp ue sto s que p ag an to do s los c ontrib uye nte s. Es tá p ro hib id o el us o de e st e pro gra ma c on fine s po lítico s, e le ct ora le s, d e lu cro y o tr os d is tinto s a los e sta ble cid os . Qui en ha ga us o ind eb id o de los re curs os d e es te p ro gra ma d eb erá s er de nu nc ia do y s anc ion ad o de a cue rd o co n la le y ap lic ab le y a nte la a uto rid ad c omp ete nte ”LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON BASE EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIA 28 DE DICIEMBRE DEL 2013.
C O N V O C A N
A las escuelas públicas del Sistema Educativo de San Luis Potosí de los niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria, en sus diferentes modalidades, así como Centros de Desarrollo Infantil del sistema transferido y estatal, (CENDI y CEDIE), que proporcionen el servicio en el nivel de preescolar, centros comunitarios del CONAFE y Centros de Atención Múltiple (CAM) en el Estado, que no reciban recursos del Programa Escuelas de Tiempo Completo1 y del Programa de Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo, a participar voluntariamente en el proceso de selección para incorporarse o reincorporarse en la Etapa XIV del Programa Escuelas de Calidad (PEC), el cual tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento de las condiciones que favorezcan el desarrollo de la autonomía de gestión de las escuelas públicas de educación básica, para la mejora de la calidad y equidad educativas en un marco de corresponsabilidad, transparencia y rendición de cuentas.
El PEC forma parte de la política nacional de transformación de la gestión educativa que busca fortalecer la participación de los centros escolares en la toma de decisiones, corresponsabilizar a los diferentes actores sociales y educativos, promoviendo ambientes propicios para el aprendizaje, la seguridad, la transparencia y la rendición de cuentas, impulsando la participación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, así como organismos de la sociedad civil en sus respectivos ámbitos de actuación, para apoyar las acciones que la comunidad educativa decida, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio educativo y los resultados de aprendizaje de todos los estudiantes.
Las escuelas que participen en el PEC ETAPA XIV recibirán capacitación, asesoría, acompañamiento y seguimiento para la integración y/o actualización de su Ruta de Mejora Escolar, así como financiamiento para lograr el alcance de objetivos y metas planteadas en la misma, las cuales deberán estar orientadas a mejorar las condiciones en las que se presta el servicio educativo y sus resultados, para lo cual deberán ajustarse a las siguientes:
B A S E S
I.Población objetivo:A. Con fundamento en las Reglas de Operación vigentes y en el principio de equidad, podrán participar las escuelas públicas de educación básica en todos sus niveles y modalidades, así como Centros de Desarrollo Infantil del sistema transferido y estatal que proporcionen el servicio en el nivel de preescolar, Centros Comunitarios del CONAFE y Centros de Atención Múltiple (CAM) del Sistema Educativo de San Luis Potosí, que cumplan los siguientes criterios:
1. Escuelas de nueva incorporación. Se favorecerá principalmente a aquéllas de nivel primaria y secundaria,
con indicadores educativos desfavorables o ubicadas en localidades de alta y muy alta marginación conforme al índice determinado por el CONAPO, y/o que cumplan al menos con una de las siguientes prioridades de atención:
a) Que se encuentren ubicadas en zonas con población mayoritariamente indígena;
b) Que al menos el 50% de su matrícula tenga resultados de insuficiente en la prueba ENLACE 2012-2013 o su equivalente.
c) Multigrado;
1 Como parte de las acciones de articulación de las políticas educativas, las escuelas de tiempo completo o de jornada ampliada recibirán recursos equivalentes a los que otorga el PEC, por lo cual estas escuelas no podrán participar en el Programa Escuelas de Calidad, ya que tienen garantizado los recursos para fortalecer la GESTIÓN ESCOLAR.
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Es te p ro gra ma e s de c ará cte r púb lic o, no e s pa tro cina do ni pro mo vid o po r pa rti do p olí tic o alg un o y sus re curs os p ro vie ne n de los imp ue sto s que p ag an to do s los c ontrib uye nte s. Es tá p ro hib id o el us o de e st e pro gra ma c on fine s po lítico s, e le ct ora le s, d e lu cro y o tr os d is tinto s a los e sta ble cid os . Qui en ha ga us o ind eb id o de los re curs os d e es te p ro gra ma d eb erá s er de nu nc ia do y s anc ion ad o de a cue rd o co n la le y ap lic ab le y a nte la a uto rid ad c omp ete nte ”d) Centros Comunitarios del CONAFE en educación básica;
e) Espacios educativos ubicados en los campamentos de jornaleros agrícolas que atiendan a estudiantes migrantes, y
f) Que estén ubicadas en municipios y localidades donde opera el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Una vez cubierta la demanda de las escuelas con las características arriba mencionadas, en caso de disponibilidad de recursos, se dará prioridad a beneficiar escuelas que consistentemente, con evidencia objetiva y bajo el principio de equidad, estén obteniendo resultados satisfactorios en el logro educativo, particularmente en aquellos indicadores relacionados con la permanencia, progreso y aprendizaje de sus estudiantes.
Los listados de las escuelas focalizadas se podrán consultar en la página web de la SEGE (www.seslp.gob.mx).
2. Escuelas reincorporadas. Podrán ser reincorporadas con financiamiento, asesoría y acompañamiento
aquellas escuelas que hayan cumplido 1, 2, 3 ó 4 años de permanencia en el Programa, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que al finalizar su participación en la fase anterior demuestren avance y cumplimiento de las metas planteadas en su PETE y PAT a través de la entrega del respectivo Informe Técnico Pedagógico, revisado y avalado por la supervisión de zona y/o el Departamento de nivel educativo que corresponda.
b) Que hayan entregado en tiempo y forma sus informes anuales de seguimiento técnico pedagógico y financiero de la etapa anterior, que no tengan adeudos o comprobación pendientes con el PEC, sobre recursos recibidos en ciclos escolares anteriores y que las observaciones derivadas de la revisión de éste, hayan sido solventadas satisfactoriamente.
c) Contar con integración de su Consejo Escolar de Participación Social (CEPS) o equivalente, inscrito en el Registro Público de Consejos Escolares (REPUCE).
3. Escuelas con más de cinco ciclos escolares de permanencia. Una vez atendidas las escuelas consideradas
en las prioridades anteriores y de acuerdo a la disponibilidad financiera del Programa en el Fideicomiso Estatal para Escuelas de Calidad, podrán ser beneficiadas con asesoría técnica, acompañamiento y financiamiento aquellas escuelas con más de cinco años continuos o discontinuos que sean invitadas por sus resultados satisfactorios en el logro educativo, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las condiciones descritas en el apartado I, número 2 inciso b.
Agotadas las prioridades mencionadas, podrán ser beneficiarias del Programa todas las escuelas públicas que integran el nivel de educación básica con apoyos técnico y/o financiero, previo análisis de la disponibilidad financiera existente y aprobación del Comité Técnico, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad para el presente ejercicio fiscal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 fracción XI y XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el artículo 8 de su Reglamento, el padrón de escuelas beneficiadas se publicará en la página estatal de internet del Programa: www.seslp.gob.mx.
En todos los casos será necesario contar con la voluntaria y decidida participación de la supervisión escolar, quien asumirá el enfoque de autonomía de la gestión escolar y dará asesoría, acompañamiento técnico, pedagógico y académico a los Consejos Técnicos Escolares durante todo el proceso de mejora de las escuelas que integran la zona escolar.
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Es te p ro gra ma e s de c ará cte r púb lic o, no e s pa tro cina do ni pro mo vid o po r pa rti do p olí tic o alg un o y sus re curs os p ro vie ne n de los imp ue sto s que p ag an to do s los c ontrib uye nte s. Es tá p ro hib id o el us o de e st e pro gra ma c on fine s po lítico s, e le ct ora le s, d e lu cro y o tr os d is tinto s a los e sta ble cid os . Qui en ha ga us o ind eb id o de los re curs os d e es te p ro gra ma d eb erá s er de nu nc ia do y s anc ion ad o de a cue rd o co n la le y ap lic ab le y a nte la a uto rid ad c omp ete nte ” II.Registro.A. La decisión de participar, será por acuerdo del Consejo Técnico Escolar de cada escuela, del Consejo Escolar de Participación Social, de la Asociación de Padres de Familia o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE, el visto bueno del supervisor general de sector, en su caso, y el supervisor de zona.
B. Las cédulas para solicitar la incorporación o reincorporación al Programa, serán proporcionadas por la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado a través de la página electrónica www.seslp.gob.mx, los subsistemas, URSE y niveles educativos correspondientes y estarán disponibles a partir de la publicación de la presente convocatoria.
C. Las cédulas de solicitud y la Ruta de Mejora se recibirán a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 17 de octubre de 2014, en las oficinas de los niveles educativos correspondientes, ubicadas en Blvd. Manuel Gómez Azcárate N° 150, Colonia Himno Nacional 2ª Sección, Sistema Educativo Estatal Regular, en las Unidades Regionales correspondientes y en las Oficinas Regionales del CONAFE.
D. En el caso de que una escuela beneficiada por el PEC reciba apoyos de otros programas o proyectos federales o estatales, deberá ordenar y articular las acciones de los mismos a través de su Ruta de Mejora Escolar, con la finalidad de potenciar el cumplimiento de sus objetivos y metas, y contribuir en la complementariedad de los componentes y apoyos.
E. Las escuelas que se encuentren participando en el Programa de Escuelas de Tiempo Completo y/o el Programa de Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo, en ningún caso serán elegibles para recibir financiamiento por parte del Programa, sin embargo, podrán recibir únicamente apoyo técnico.
F. Será decisivo como requisito de participación, tener constituido y operando el Consejo Escolar de Participación Social, o equivalente como la Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE y darlo de alta en el “Registro Público de los CEPS”. Así mismo será necesario que durante la operación de este órgano se dé constancia de sus reuniones en la plataforma electrónica del REPUCE.
III.Requisitos.
Documentos para la incorporación y reincorporación de escuelas a la etapa XIV:
Nuevo ingreso: Cédula de inscripción; Ruta de Mejora Escolar del ciclo 2014-2015 y Acta de constitución del Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE.
Reincorporación: Cédula de reinscripción; Ruta de Mejora Escolar 2014-2015; copia fotostática del acuse de recibido por su nivel educativo y la Tesorería del Programa de los Informes Técnico Pedagógico y Financiero, respectivamente; Acta de constitución del Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE.
Para ambos casos, la cédula de inscripción deberá entregarse en forma física y en archivo electrónico, el resto de los documentos sólo en archivo electrónico.
IV.Proceso de selección.
1. Las escuelas participantes por primera vez, contarán con la asesoría de los equipos de supervisión y los apoyos técnico-pedagógicos respectivos, para que el Consejo Técnico Escolar elabore su Ruta de Mejora Escolar. Los equipos de supervisión y los apoyos técnico-pedagógicos, acompañarán a las escuelas y serán corresponsables en el seguimiento de la consecución de las acciones y metas propuestas.
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Es te p ro gra ma e s de c ará cte r púb lic o, no e s pa tro cina do ni pro mo vid o po r pa rti do p olí tic o alg un o y sus re curs os p ro vie ne n de los imp ue sto s que p ag an to do s los c ontrib uye nte s. Es tá p ro hib id o el us o de e st e pro gra ma c on fine s po lítico s, e le ct ora le s, d e lu cro y o tr os d is tinto s a los e sta ble cid os . Qui en ha ga us o ind eb id o de los re curs os d e es te p ro gra ma d eb erá s er de nu nc ia do y s anc ion ad o de a cue rd o co n la le y ap lic ab le y a nte la a uto rid ad c omp ete nte ”2. Las escuelas que se reincorporan, elaborarán y en su caso actualizarán su Ruta de Mejora Escolar, asesorados por los equipos de supervisión y apoyos técnico-pedagógicos respectivos, siendo corresponsables en el acompañamiento y seguimiento de la consecución de las acciones y metas propuestas.
3. La elaboración de la Ruta de Mejora Escolar es responsabilidad del Consejo Técnico Escolar de la escuela, quienes deberán promover la participación de los padres de familia a través del Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE y deberán aparecer como corresponsables en acciones que les competan. Así mismo, los supervisores del nivel correspondiente serán corresponsables de la Ruta de Mejora Escolar de cada escuela de su zona y lo avalarán con su firma y sello.
4. En cada nivel educativo o URSE, se constituirá un Comité de Selección, el cual revisará los documentos de planeación escolar del 6 al 10 de octubre de 2014 en cada URSE o Subsistema (CONAFE y SEER) como primera instancia, posteriormente el Comité Local de Selección (CLS)) de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, realizará el proceso de validación del 20 al 24 de octubre de 2014, considerando como base los siguientes criterios:
Para escuelas de nuevo ingreso y reincorporación.
a. Para su selección, el CLS considerará en primer término las prioridades de atención establecidas en el punto I, inciso A, numeral 1 de esta convocatoria.
b. Que con base en el Acuerdo 717, capítulo IV. Del desarrollo de una planeación anual de actividades, la Ruta de Mejora Escolar se constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable y que lleve a los Consejos Técnicos Escolares a tener un diagnóstico de su realidad educativa sustentado en evidencias objetivas que les permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas verificables, acciones, responsables, costos, tiempo y estrategias de seguimiento y evaluación.
c. Que la Ruta de Mejora Escolar privilegie el fomento y desarrollo de acciones focalizadas en la mejora del aprendizaje de la lectura, escritura y razonamiento lógico matemático, así como evitar el rezago y la deserción escolar y elevar la eficiencia terminal, mediante prácticas flexibles y de autonomía en el trabajo de aula, que permitan el uso racional y efectivo del tiempo por parte de los docentes en cada una de las actividades desarrolladas en clase, favoreciendo la equidad, la inclusión y la convivencia escolar, garantizando la normalidad mínima de operación y la mejora de la calidad del servicio educativo que ofrece la escuela.
d. Que el Consejo Escolar de Participación Social (CEPS) o su equivalente, en el caso de los Centros Comunitarios del CONAFE, esté constituido y registrado en el Registro Público de Consejos Escolares (REPUCE) y que las madres y padres de familia que los integran estén involucrados en las estrategias de mejora del logro educativo de sus hijos.
5. Los resultados de las escuelas seleccionadas y autorizadas por el Comité Técnico del Fideicomiso se harán llegar a los niveles educativos en la primera quincena de noviembre de 2014 y a través de la página www.seslp.gob.mx y demás órganos de difusión.
6. Los Consejos Técnicos Escolares, así como los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE de los planteles que resulten seleccionados, deberán cumplir los siguientes compromisos:
a. Atender las recomendaciones técnico - pedagógicas que el Comité Local de Selección emita.
b. Participar en evaluaciones externas cualitativas y cuantitativas para valorar los avances en el aprovechamiento escolar de los alumnos, aplicadas por las instancias federal y estatal correspondientes. Asimismo, en observación al Acuerdo 717, capítulo III, disposición octava inciso d, se deberá considerar los resultados de evaluación de la escuela como insumo básico para el desarrollo de su proceso de Planeación Anual y para la construcción, desarrollo, ajuste y valoración de su Ruta de Mejora.
c. En el caso de los Centros de Atención Múltiple (CAM) y las escuelas inclusivas que integren a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad y/o trastornos generalizados del
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Es te p ro gra ma e s de c ará cte r púb lic o, no e s pa tro cina do ni pro mo vid o po r pa rti do p olí tic o alg un o y sus re curs os p ro vie ne n de los imp ue sto s que p ag an to do s los c ontrib uye nte s. Es tá p ro hib id o el us o de e st e pro gra ma c on fine s po lítico s, e le ct ora le s, d e lu cro y o tr os d is tinto s a los e sta ble cid os . Qui en ha ga us o ind eb id o de los re curs os d e es te p ro gra ma d eb erá s er de nu nc ia do y s anc ion ad o de a cue rd o co n la le y ap lic ab le y a nte la a uto rid ad c omp ete nte ”desarrollo, deberán tomar en cuenta para su Ruta de Mejora Escolar el documento de Orientaciones Generales para el Funcionamiento de los Servicios de Educación Especial.
d. Asistir al 100% de las capacitaciones que convoque la Coordinación General Estatal del Programa Escuelas de Calidad en vinculación con la estructura educativa, además de participar obligatoriamente en todas las convocatorias que emanen de la Coordinación General Estatal del PEC y que para su efecto deberá considerarse el apoyo a los rasgos de normalidad mínima establecidos por la Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.
e. Las escuelas seleccionadas para recibir los recursos del PEC, firmarán y entregarán un compromiso de desempeño (formato F4) o convenio de colaboración (formato F5), el cual deberá firmarse al inicio del ciclo escolar e incluirse en la documentación que conforma el informe financiero que se rinde a la tesorería del Programa al concluir el ejercicio del recurso, dicho formato consiste en la declaración del Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE, para cumplir con las acciones establecidas en la Ruta de Mejora Escolar apegándose estrictamente a los porcentajes que marcan las Reglas de Operación y el Instructivo para el uso y aplicación de los recursos financieros del programa, sin realizar cambios radicales que desvirtúen la esencia de su planteamiento original, así como cumplir con la entrega puntual de los informes técnico pedagógico y financiero.
f. Al término de cada ciclo escolar, la escuela entregará el Informe Financiero físico y en disco compacto a la Tesorería de la CGPEC y el Informe Técnico-pedagógico en disco compacto al nivel educativo y/o Unidad Regional o Subsistema correspondiente, de no cumplir con lo anteriormente mencionado, la escuela no estará en posibilidad de participar en la etapa subsecuente.
g. Al término de cada ciclo escolar y con base en el informe técnico-pedagógico y financiero, el director de la escuela participante deberá rendir cuentas del desarrollo del PEC a la comunidad escolar con el apoyo del Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE.
h. Estar sujetos a la revisión del ejercicio y comprobación de recursos conforme a la normatividad estatal. i. Integrar un expediente físico de cada fase de su participación en el PEC, que incluya y salvaguarde como
mínimo la siguiente documentación: cédula de inscripción, Ruta de Mejora Escolar; acta constitutiva de CEPS o equivalente; informes técnico pedagógico y financiero.
j. El director de la escuela y un representante de los padres de familia (Presidente, Vicepresidente o Tesorero) designado por el Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE, firmarán mancomunadamente los documentos del gasto y otros de carácter técnico-pedagógico.
k. El Supervisor escolar de los directores de escuelas beneficiadas que cambien de adscripción o causen baja en el servicio activo, elaborará el Acta de Sustitución respectiva y se enviará, en un plazo máximo de diez días hábiles subsecuentes al movimiento administrativo, a la Coordinación General Estatal del Programa Escuelas de Calidad con copia al Departamento o Subsistema Educativo correspondiente.
7. La estructura de supervisores generales de sector, supervisores de zona, jefes de enseñanza del nivel de secundarias, Asesores Técnico-pedagógicos y directores de las escuelas participantes, serán en su conjunto corresponsables en el seguimiento y apoyo al Programa y deberán informar a los Jefes de Departamento de nivel educativo sobre los avances que han tenido las escuelas incorporadas al Programa Escuelas de Calidad.
8. Los agentes escolares citados en el numeral anterior, deberán participar permanentemente en las fases de sensibilización, capacitación, seguimiento y evaluación del Programa en sus ámbitos de responsabilidad.
9. Las escuelas participantes deberán apegarse a las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2013 y disponibles en las páginas http://basica.sep.gob.mx/pec/start.php?act=Reglas y www.seslp.gob.mx
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Es te p ro gra ma e s de c ará cte r púb lic o, no e s pa tro cina do ni pro mo vid o po r pa rti do p olí tic o alg un o y sus re curs os p ro vie ne n de los imp ue sto s que p ag an to do s los c ontrib uye nte s. Es tá p ro hib id o el us o de e st e pro gra ma c on fine s po lítico s, e le ct ora le s, d e lu cro y o tr os d is tinto s a los e sta ble cid os . Qui en ha ga us o ind eb id o de los re curs os d e es te p ro gra ma d eb erá s er de nu nc ia do y s anc ion ad o de a cue rd o co n la le y ap lic ab le y a nte la a uto rid ad c omp ete nte ”V. Criterios para la Incorporación de escuelas al Programa.
Las solicitudes de las escuelas focalizadas en el apartado I numeral 1 inciso A de la presente, deberán cumplir con los siguientes criterios avalados por la dirección, subsistema o jefatura del nivel educativo:
A. Estar considerada como representativa por la autoridad educativa correspondiente (dirección, subsistema o jefatura del departamento educativo)
B. Contar con el aval de la dirección, subsistema o nivel como escuelas potencialmente exitosas que a través de la permanencia en el PEC se comprometan a dar resultados progresivos en la mejora del logro académico.
C. Con disposición para recibir acompañamiento continuo y cercano.
D. Que demuestren consenso y trabajo colaborativo en la elaboración de su Ruta de Mejora Escolar.
E. Que al iniciar el ciclo escolar, integren el compromiso de desempeño (formato F4) o convenio de colaboración (formato F5), firmado por el Director, los integrantes de la Asociación de padres de familia así como del Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE, el que deberá estar avalado por el supervisor, jefe de sector y dirección, subsistema o jefatura del nivel educativo y lo deberán entregar adjunto al Informe Financiero de la etapa XIV.
VI. Criterios para la reincorporación de escuelas al Programa.
A. Las escuelas incorporadas en las etapas X, XI, XII y XIII podrán solicitar su reincorporación, siempre y cuando hayan presentado en tiempo y forma los informes anuales de seguimiento técnico-pedagógico y financiero, en donde se detallaron y justificaron los avances de las metas específicas apoyadas por el PEC, así como su impacto en la calidad educativa y hacerlos públicos ante la comunidad escolar, considerando el análisis de los resultados de evaluaciones internas y externas cuando corresponda, además de no tener adeudos o comprobaciones pendientes con el Programa , sobre recursos recibidos en ciclos escolares anteriores. Estos serán elementos que el Comité Local de Selección considerará para el proceso de selección de las escuelas que seguirán contando con el apoyo económico para el ciclo escolar 2014-2015.
B. El incumplimiento por parte de la comunidad escolar de las obligaciones establecidas en la normatividad del programa en los plazos estipulados en el presente documento y en el Instructivo para uso y aplicación del recurso del PEC, causará baja automática del mismo, previa notificación a la comunidad escolar.
VII. Escuelas seleccionadas.
Las escuelas que oficialmente sean notificadas sobre su incorporación al PEC XIV, deberán presentarse en la institución bancaria que se les indique para la apertura de cuenta mancomunada con la siguiente documentación (en copia fotostática clara y legible):
a. Acta constitutiva de la Asociación de Padres de Familia (APF) de la escuela con firmas de asistencia y sellos de la autoridad competente, especificando el nombre de quién firmará mancomunadamente para la administración y aplicación de los recursos del PEC.
b. Nombramiento vigente del director del plantel expedido por la autoridad educativa inmediata correspondiente.
c. Identificación oficial vigente del director de la escuela y el representante de los padres de familia (Presidente, Vicepresidente o Tesorero) designado por el Consejo Escolar de Participación Social, Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE (Credencial IFE vigente), quienes firmarán mancomunadamente los documentos del gasto.
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Es te p ro gra ma e s de c ará cte r púb lic o, no e s pa tro cina do ni pro mo vid o po r pa rti do p olí tic o alg un o y sus re curs os p ro vie ne n de los imp ue sto s que p ag an to do s los c ontrib uye nte s. Es tá p ro hib id o el us o de e st e pro gra ma c on fine s po lítico s, e le ct ora le s, d e lu cro y o tr os d is tinto s a los e sta ble cid os . Qui en ha ga us o ind eb id o de los re curs os d e es te p ro gra ma d eb erá s er de nu nc ia do y s anc ion ad o de a cue rd o co n la le y ap lic ab le y a nte la a uto rid ad c omp ete nte ”VIII. De la asignación y distribución de los recursos.
1. Se dará prioridad a las escuelas ubicadas en localidades de Media a Muy Alta marginación, conforme al índice determinado por el CONAPO, tomando las medidas pertinentes para complementar las acciones y recursos a través de su Ruta de Mejora Escolar, y evitar duplicidad de esfuerzos con otras acciones de gobierno.
2. Las escuelas pertenecientes a las etapas anteriores a la etapa X, que no cumplan con ninguna de las prioridades de atención establecidas en el inciso “A” del numeral I y que no hayan sido invitadas a participar según apartado I numeral 3, seguirán recibiendo sólo asesoría técnico - pedagógica.
3. La asignación y distribución de los recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal estatal estará relacionada con la matrícula y en el caso de los niveles de primaria y secundaria en todas sus modalidades la asignación de contrapartida estará de acuerdo con la siguiente tabla.
NIVEL APORTACIÓN INICIAL MATRÍCULA CONTRA
PARTIDA (Máxima) PREESCOLAR 50,000 Hasta 75 30,000 50,000 76 y más 50,000 PRIMARIA 50,000 Hasta 180 30,000 50,000 181 y más 50,000
SECUNDARIA GENERAL Y TÉCNICA 50,000 Hasta 180 30,000
50,000 181 y más 50,000
TELESECUNDARIA 50,000 Hasta 75 30,000
50,000 76 y más 50,000
EDUCACIÓN ESPECIAL 50,000 Indistinta 30,000
CONAFE 50,000 Indistinta 30,000
EDUCACIÓN INDÍGENA 50,000 Indistinta 30,000
4. La aportación o en su caso, donación en efectivo se depositará en la cuenta bancaria concentradora que se indique por la Tesorería de la CGEPEC. Las aportaciones en especie serán consideradas como recurso de contrapartida, únicamente si se contempla en la cédula de inscripción y en la Ruta de Mejora Escolar y si las condiciones de calidad, cantidad y costo de los bienes y servicios recibidos son validados por la Tesorería de la CGEPEC.
Para que las aportaciones gestionadas por las escuelas tanto en efectivo como en especie sean válidas deberán apegarse a los siguientes criterios:
a. Que se hayan realizado en el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2014 al 30 de enero de 2015 donación en especie; y del 12 al 30 de enero de 2015 donaciones en efectivo a la cuenta concentradora. b. Que hayan sido consideradas en su cédula de inscripción y Ruta de Mejora Escolar (formato A)
correspondiente a la etapa XIV.
5. A partir del ciclo escolar 2014-2015 y en pleno respeto al fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar de las escuelas de educación básica tanto de nuevo ingreso como las reincorporadas al Programa, no se establecerán porcentajes máximos ni mínimos de inversión considerando los siguientes componentes en la Ruta de Mejora de cada escuela participante:
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El Fortalecimiento Académico considera:
Libros, útiles, software para la gestión de los aprendizajes y el apoyo a la gestión escolar, materiales escolares y didácticos; así como servicios y actividades que enriquezcan el proceso de aprendizaje de los estudiantes dando énfasis en el desarrollo de competencias lectoras y lógico matemáticas; acciones de capacitación y/o actualización que fortalezcan las competencias profesionales y habilidades digitales del Consejo Técnico Escolar (docentes y directivos) y de padres de familia en apoyo al aprendizaje, encaminadas a garantizar la normalidad mínima de operación y mejorar la eficiencia de la jornada escolar, el logro del perfil de egreso, e incentiven la permanencia e inclusión de estudiantes de educación básica; contratación de servicios especializados dirigidos a mejorar los aprendizajes de los estudiantes, prevenir el rezago y la deserción y mejorar la convivencia escolar.
La Infraestructura y equipamiento considera:
Mobiliario para las aulas, tecnologías de información y comunicación en la educación para el aula, mobiliario y equipo administrativo y para áreas comunes, servicios de conectividad para el uso de las tecnologías de información y comunicación, así como obras de infraestructura escolar, tales como la rehabilitación, acondicionamiento, mantenimiento, construcción y ampliación de espacios educativos y/o mantenimiento del edificio escolar; adecuaciones para la accesibilidad de estudiantes con necesidades educativas especiales, que generen condiciones que coadyuven a la normalidad mínima de operación y la mejora del servicio educativo. Con el propósito de contribuir a mejorar las condiciones de infraestructura de las escuelas de nuestra entidad y de acuerdo con los resultados del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial 2014 (CEMABE), el PEC dará prioridad de apoyo a las escuelas que en su Ruta de Mejora Escolar soliciten acciones de rehabilitación, acondicionamiento, mantenimiento, construcción y/o ampliación para:
a. Disponibilidad de agua potable b. Servicio de drenaje.
c. Servicio de energía eléctrica. d. Servicio sanitario
e. Piso de tierra.
6. Las acciones y recursos considerados en la Ruta de Mejora Escolar deberán ser congruentes, con los resultados de la autoevaluación de la gestión, prioridades educativas, objetivos, metas y tiempos considerando las restricciones que marca el Instructivo de uso y aplicación de los recursos financieros del PEC. (Disponible en la página de la Secretaria de Educación: www.seslp.gob.mx)
7. Deberán estar determinadas claramente las estrategias de seguimiento y evaluación de objetivos, metas, acciones y responsables a fin de que mensualmente en las reuniones de Consejo Técnico Escolar se valoren los avances sobre todo los de impacto específico a la mejora del logro académico de los estudiantes y que permita que al finalizar el ciclo escolar se entregue un informe técnico pedagógico y financiero a la CGEPEC a través de la estructura correspondiente.
8. Los recursos transferidos por el Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad (FEEC) a las escuelas y que no sean ejercidos al 30 de junio de 2015, deberán ser reintegrados al mismo en forma inmediata.
9. Aquellas escuelas que decidan retirarse del Programa y que cuenten aún con recursos otorgados por el FEEC en su cuenta bancaria, deberán devolverlos al mismo en un término no mayor de 10 días naturales una vez que sea requerido por la Tesorería del Programa, así como comprobar la totalidad de los recursos ejercidos y harán entrega a la Coordinación General Estatal del PEC con copia al nivel o subsistema educativo correspondiente del acta de conformidad firmada por toda la comunidad educativa.
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Es te p ro gra ma e s de c ará cte r púb lic o, no e s pa tro cina do ni pro mo vid o po r pa rti do p olí tic o alg un o y sus re curs os p ro vie ne n de los imp ue sto s que p ag an to do s los c ontrib uye nte s. Es tá p ro hib id o el us o de e st e pro gra ma c on fine s po lítico s, e le ct ora le s, d e lu cro y o tr os d is tinto s a los e sta ble cid os . Qui en ha ga us o ind eb id o de los re curs os d e es te p ro gra ma d eb erá s er de nu nc ia do y s anc ion ad o de a cue rd o co n la le y ap lic ab le y a nte la a uto rid ad c omp ete nte ”10. La fecha límite fijada por el Comité Técnico Estatal para que las escuelas beneficiadas devenguen la totalidad de los recursos que reciban del FEEC será el 30 de junio de 2015, por lo tanto la Coordinación General Estatal del PEC fijará y comunicará por escrito la fecha límite para la entrega del informe financiero de las escuelas incorporadas al PEC, a fin de cumplir con lo marcado en las Reglas de Operación vigentes.
11. Los cursos para el personal de las escuelas o padres de familia que, en su caso, se cubran con recursos del PEC, deberán ser previamente aprobados por el Departamento de Actualización del Maestro y/o la Dirección de Educación Básica, la Coordinación Académica del PEC y la Coordinación General Estatal del PEC.
12. Los recursos del programa no podrán ser destinados bajo ningún concepto al pago de estímulos y sobresueldos a los profesores, directivos o empleados que se encuentren contratados por la SEP, la SEGE, SEER o CONAFE.
13. Para el caso de las USAER no incorporadas al PEC y cuyo interés sea recibir apoyo del programa, deberán establecer un compromiso con las autoridades de los planteles donde prestan sus servicios, a fin de que éstos últimos consideren en su Cédula de inscripción, Ruta de Mejora acciones en donde apoyen a las USAER con al menos un 10% y hasta un 20% del recurso que les otorga el programa.
IX. Participación Social Responsable.
La Autoridad Educativa Local, en coordinación con la SEB, generará los apoyos, los acuerdos y mecanismos necesarios para involucrar activamente la participación corresponsable e informada de las madres y padres de familia, así como de la comunidad en general y de organizaciones de la sociedad civil, a través de los Consejos Escolares de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE y sus comités, en:
Lograr que la escuela cumpla con calidad y equidad su misión educativa. Mejorar las condiciones para el desarrollo del centro escolar.
Participar en el fortalecimiento y consolidación de la autonomía de gestión escolar.
Hacer de la transparencia de sus procesos y en la rendición de cuentas de sus resultados una cultura de trabajo que dé confianza y promueva la participación de toda la comunidad.
Con la finalidad de orientar esta tarea el director con el apoyo del CTE y el Consejo Técnico de Zona (CTZ) deberá: a. Establecer una estrecha colaboración con los padres de familia y la comunidad invitándoles a involucrarse en las
distintas actividades escolares.
b. Impulsar estrategias de formación para los padres de familia y a la comunidad, a través de los CEPS, ofreciéndoles herramientas de colaboración que contribuyan al desarrollo educativo de sus hijos.
c. Coordinar las acciones del CEPS y la APF para colaborar en los procesos de autoevaluación, planeación, ejecución y seguimiento de las metas, acciones, recursos y resultados del centro escolar de acuerdo a la Ruta de Mejora. d. Involucrar a los padres de familia para coadyuvar con el CTE, en las acciones relativas al aprendizaje de todos los
estudiantes, especialmente en lectura, escritura y razonamiento lógico matemático.
e. Promover, junto con las familias, ambientes de convivencia democrática, incluyente y pacífica propicios para el aprendizaje, que favorezcan una educación integral de niñas, niños y jóvenes.
f. Potenciar la participación conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno.
X. Transparencia y rendición de cuentas.
A fin de garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente los recursos que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora Escolar, deberá:
1. El Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la Asociación de Padres de Familia, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga.
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Es te p ro gra ma e s de c ará cte r púb lic o, no e s pa tro cina do ni pro mo vid o po r pa rti do p olí tic o alg un o y sus re curs os p ro vie ne n de los imp ue sto s que p ag an to do s los c ontrib uye nte s. Es tá p ro hib id o el us o de e st e pro gra ma c on fine s po lítico s, e le ct ora le s, d e lu cro y o tr os d is tinto s a los e sta ble cid os . Qui en ha ga us o ind eb id o de los re curs os d e es te p ro gra ma d eb erá s er de nu nc ia do y s anc ion ad o de a cue rd o co n la le y ap lic ab le y a nte la a uto rid ad c omp ete nte ”2. La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, en apego a los criterios de contraloría social y de la normatividad vigente y aplicable.
3. El director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos, por lo que:
a. Al inicio del Ciclo Escolar, pondrán a disposición de la comunidad escolar y de las autoridades educativas locales la información transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela, así como de su ejercicio y comprobación.
b. Elaborarán un informe anual a partir de lo planteado en su Ruta de Mejora Escolar el cual y en el marco de la transparencia y rendición de cuentas se deberá hacer público ante toda la comunidad. Este informe le servirá al CEPS para incorporar la información al REPUCE.
Para ello, las escuelas elaborarán y entregarán en las fechas que fije la Coordinación General Estatal del PEC informe técnico-pedagógico que incluyan los resultados del desarrollo de su Ruta de Mejora Escolar en el que se destaque: el cumplimiento de sus metas y el avance de sus estudiantes en el aprovechamiento escolar, particularmente en lectura, escritura y razonamiento lógico matemático, los avances en materia de rezago, deserción, inclusión, eficiencia terminal de sus estudiantes, la normalidad mínima y atención a las prioridades educativas así como los logros en cuanto a la convivencia sana y pacífica. Asimismo, entregarán la información del ejercicio de los recursos financieros asignados de acuerdo con los lineamientos que marca el Instructivo para uso y aplicación de los recursos financieros del PEC respectivos.
c. Las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de recursos públicos, la información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a disposición de la comunidad escolar.
d. El Director, con el apoyo del CEPS, resguardará en la escuela la información comprobatoria original del ejercicio del recurso por un periodo de cinco años, la cual deberá estar disponible para conocimiento de la comunidad escolar y de la autoridad educativa cuando así lo requieran.
e. El CEPS promoverá, la conformación de un Comité de Contraloría Social integrado sólo por padres de familia, mismo que estará al pendiente de la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio y comprobación de los recursos que reciba la escuela, informando a la comunidad escolar, a la autoridad educativa y a la Contraloría Social cuando así lo requieran.
f. La autoridad educativa local realizará acciones de seguimiento muestral y definirá mecanismos de control que permitan la descarga administrativa de las escuelas.
XI. Del recurso de revisión.
Los Directores que deseen manifestar alguna inconformidad con los resultados de la selección de escuelas, dispondrán de 5 días hábiles una vez publicados los resultados para presentar una solicitud de revisión de su expediente. La Coordinación General Estatal del PEC deberá conocer esta solicitud y emitir una resolución en un término máximo de diez días hábiles a la presentación de la misma, la cual tendrá carácter de inapelable.
XII. Transitorios.
Cualquier situación no prevista en la presente Convocatoria, será resuelta por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad (CTFEEC) el cual constituye el órgano máximo para tomar la decisión con respecto a
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Es te p ro gra ma e s de c ará cte r púb lic o, no e s pa tro cina do ni pro mo vid o po r pa rti do p olí tic o alg un o y sus re curs os p ro vie ne n de los imp ue sto s que p ag an to do s los c ontrib uye nte s. Es tá p ro hib id o el us o de e st e pro gra ma c on fine s po lítico s, e le ct ora le s, d e lu cro y o tr os d is tinto s a los e sta ble cid os . Qui en ha ga us o ind eb id o de los re curs os d e es te p ro gra ma d eb erá s er de nu nc ia do y s anc ion ad o de a cue rd o co n la le y ap lic ab le y a nte la a uto rid ad c omp ete nte ”la aplicación de este Programa en el Estado, utilizando como base las Reglas de Operación (Etapa XIV) y los Criterios Específicos para la Operación del Programa Escuelas de Calidad, ciclo escolar 2014-2015.
En el caso de presentarse una irregularidad, queja, denuncia, sugerencia o reconocimiento de la ciudadanía en general se captarán a través de la Contraloría Interna de la SEP, Órgano Estatal de Control, vía personal o telefónica por SACTEL 01-800-001-48-00 en el interior de la República o en la Dirección de Educación Básica a los teléfonos (01-444) 4-99-80-20, (01-444) 4-99-80-00 (extensión 8109), a la Dirección de Servicios Educativos del Sistema Educativo Estatal Regular (SEER) al (01-444) 1-37-24-00 (extensión 234 y 235) a la Tesorería del PEC (01-444) 4-99-80-00 extensión 8150; a las Jefaturas de Departamento (01-444) 4-99-4-99-80-00 extensiones 8024 Educación Primaria; 8025 Educación Indígena; 8023 Educación Preescolar; 8118 Educación Especial; 8027 Secundarias Generales; 8028 Secundarias Técnicas y 8116 Telesecundarias; a las Unidades Regionales de Servicios Educativos de: Altiplano (01-488-88-2-59-19; Región Media (01-487)8-72-01-78; Huasteca Norte (01-481)-3-82-31-98; Huasteca Sur (01-483)-3-62-04-47, o a la Coordinación Estatal del PEC al (01 444) 4-99-80- 40 y (01-444) 4-99-80-00 extensión 8143.CONAFE (01-444) 8-11-75-33, 8-11-75-48 y 8-11-75-49 (extensión 118), Página web del Órgano Interno de Control en la SEP
www.sep.gob.mx/wb2/sep_organo_interno_de_control y en la página del Programa
http://basica.sep.gob.mx/pec/; Órgano Interno de Control de la SEGE al 4-99-80-00 extensión 8105.
La consulta de las Reglas de Operación del Programa Escuelas de calidad se podrá realizar en la página http://basica.sep.gob.mx/pec/start.php?act=Reglas y www.seslp.gob.mx
La consulta de la presente convocatoria, Instructivos y Manuales del Programa, así como la cédula de inscripción, se podrán realizar en la página www.seslp.gob.mx
San Luís Potosí, S.L.P., a 29 de septiembre de 2014.
A T E N T A M E N T E
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO
DR. JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ