PROPUESTA PARA EL SENADO
La Asociación Española de Crowdfunding, tras la reflexión y anàlisis por parte de todos sus asociados, expone en esta propuesta una serie de alegaciones y observaciones en referencia al Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial 621/106 en su Título V, Régimen Jurídico de las Plataformas de Financiación Participativa aprobado por el Congreso de Diputados, Serie A, núm. 119 y núm. exp. 121/119.
En base a las existentes plataformas españolas y europeas que ya residen en el Estado Español, se rigen por los principios de la financiación participativa o crowdfunding, a saber:
• El crowdfunding democratiza el acceso a la financiación; se basa en la
igualdad de oportunidades y en la meritocracia.
• El crowdfunding es una alternativa a la falta de financiación para proyectos
empresariales, sociales y culturales que se ha desarrollado específicamente en época de crisis, dada la falta de financiación bancaria.
• Según datos de la OCDE, la financiación bancaria en España alcanzó en
2012, al 90% de la financiación de las empresas mientras que en la CEE es del 65% y en los EE.UU. del 45%, y por consiguiente debería ser un objetivo del Gobierno de España y una apuesta clara por dicha diversificación.
• Según datos de Crowdsourcing, en 2013 el crowdfunding financió en todo el
mundo 1,2 millones de proyectos culturales, empresariales y sociales a un coste nulo para las arcas públicas por un valor total de 4.000 millones de euros, de los cuales un 28% corresponde al crowdfunding de inversiones (equity crowdfunding) y préstamos (crowdlending).
• El crowdfunding es pionero en el lanzamiento de proyectos relacionados
con las nuevas tecnologías, sector en el que España tiene un largo recorrido.
importancia y la gran labor de estos sectores, muchas veces desconocidos y olvidados.
Dada la importancia y potencialidad del sector, la Asociación Española de Crowdfunding considera que la nueva Ley de Plataformas de Financiación Participativa debería promover los siguientes aspectos:
• La regulación, la educación, la investigación y la sensibilización son los
pilares básicos para promover el sector y las buenas prácticas para las plataformas de crowdfunding, personas emprendedoras e inversoras o prestamistas.
• Cualquier tipo de regulación debe seguir los modelos facilitadores de éxito
de otros países que promueven las Pymes y los emprendedores como Francia, Reino Unido, Holanda o los Estados Unidos.
• Libertad de emprendimiento y la libertad de inversión para invertir/soportar
en lo que uno crea que más le conviene siempre y cuando se respete su transparencia y facilite la comunicación del riesgo de inversión si lo hubiere.
• Establecer un marco de control para asegurar que los usuarios del
crowdfunding, que actúan tanto como promotores como financiadores, hacen un uso ético de las plataformas y respetan sus normativas.
• Permitir y promover que las pequeñas y medianas empresas, que son las
que sustentan nuestra economía, tengan la oportunidad de obtener capital a través de sus redes personales para garantizar su autonomía y capacidad
de creación de empleo.
• No limitar el crowdfunding dado que es una tendencia mundial y creciente,
desarrollado ampliamente por multitud de países.
• Facilitar el crecimiento local de las plataformas de préstamos e inversión,
así como sus inversores y emprendedores, y promover su competitividad con otras sociedades extranjeras y negocios 100% fuera de España para poder no sólo ofrecer su viabilidad sino también fortalecer el desarrollo de
Por todo ello, creemos necesario su implementación, mediante la modificación en la redacción de los siguientes artículos:
• ARTÍCULO 52. PROHIBICIONES. ARTÍCULO 1B.
Las plataformas de financiación participativa no podrán ejercer las actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión ni a las entidades de crédito y, en particular, no podrán: b) Recibir fondos por cuenta de inversores o de promotores salvo que tengan la finalidad de pago y la plataforma cuente con la preceptiva autorización de entidad de pago híbrida de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y su normativa de desarrollo.
Entendemos que esta condición perjudica y limita a las plataformas dado en que si recibimos fondos no entendemos que no se pueda utilizar como finalidad de pago en nombre del promotor. Por ello, proponemos que se elimine la “entidad de pago híbrida” o que se ofrezca una alternativa en la que la propia plataforma se encargue de su gestión bajo tratamiento electrónico dado que el modelo de negocio será poco viable si además hay compartir los gastos de su gestión con un tercero, específicamente cuando este tipo de gestión no se requiere de un tercero en otras plataformas ya plenamente operativas y certificadas por otros países europeos.
• ARTÍCULO 56, REQUISITOS FINANCIEROS. ARTÍCULOS 1A Y 1B.
Solicitar un capital social íntegramente desembolsado de, al menos, 60.000 euros, o un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000
euros anuales para todas las reclamaciones.
Parece totalmente fuera de la realidad, dado que el modelo de negocio de las plataformas se sostienen en base a una comisión de entre el 4 y el 6% de lo recaudado. A día de hoy, la plataforma que más ha recaudado el año pasado apenas rebasa el millón de euros y la gran mayoría están alrededor
de los 100.000€, con lo que se están solicitando requisitos que la gran
mayoría de plataformas van a ser incapaces de abordar al menos en sus
dos primeros años de funcionamiento.
• ARTÍCULO 56, REQUISITOS FINANCIEROS. ARTÍCULO 2.
• ARTÍCULO 68, REQUISITOS FINANCIEROS. ARTÍCULO 2. El importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de cada una de las plataformas de financiación participativa no podrá ser superior a 2.000.000 de euros, siendo posible la realización de sucesivas rondas de financiación que no superen el citado importe en cómputo anual. Cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados, el importe máximo anterior podrá alcanzar los
5.000.000 de euros.
En otros países no existen límites a la captación de proyectos presentados bajo el modelo de financiación participativa y definir un máximo podría suponer que los proyectos españoles presentados tras sucesivas rondas, deberán presentarse en plataformas internacionales y por tanto, coartando la capacidad de crecimiento de las propias plataformas españolas. Principalmente se tratará de proyectos de investigación médica o biomédica que dada la coyuntura actual de la reducción en investigación de la administración pública podría limitar el éxito de este tipo de proyectos. De hecho, actualmente existe un proyecto de estas características en proceso de finalización de sucesivas rondas de financiación participativa tras dos años de captación de fondos que con la actual ley no podría llegar ser
factible y viable.
• ARTÍCULO 81, TIPOS DE INVERSORES. ARTÍCULO 2C.
Acreditar unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros.
Entendemos que inversores no profesionales van a ser muy reacios a "acreditar" sus ingresos o patrimonio y por ello, proponemos cambiarlo por "manifestar" para que así sea el propio inversor quien deba afirmar su capacidad y pueda responder a través del formulario electrónico sin necesidad imperiosa de proporcionar nóminas, declaraciones de IRPF y demás documentación que entendemos es confidencial y privada de cada inversor.
Por todo lo expuesto en este documento, agradecer de antemano que se tanga en consideración las modificaciones y alegaciones sugeridas por la Asociación cuando se presentó el Anteproyecto de Ley ante el Congreso de Diputados, y que ahora creemos entender con estas nuevas alegaciones finalmente conseguir una excelente Proyecto de Ley que no sólo proteja al inversor particular y profesional sino ofrecer una buena gobernanza y transparencia en la todalidad de las plataformas de financiación participadas a las que la Asociación representada. Quedamos a su disposición para explicarles con mayor detalle si cabe cualquiera de las aquí manifestadas u otras que puedan requerir para una mayor información y comprensión de este mercado incipiente.
Madrid, 5 de Febrero de 2015.
Luis Manuel Tolmos
Abogado Cº 107770. Itre Colegio de Abogados de Madrid Secretario General. Asociación Española de Crowdfunding.
Firmado digitalmente por Luis Manuel Tolmos
Nombre de reconocimiento (DN): cn=Luis Manuel Tolmos, o=ASOCIACION ESPAÑOLA DE CROWDFUNDING, ou=Secretario General, [email protected], c=ES Fecha: 2015.02.05 17:05:10 +01'00'