1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1.- NORMATIVA POR LA QUE SE RIGE EL COMEDOR ESCOLAR
Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.
El Art 8, recoge del comedor escolar:
1.- Los centros docentes públicos prestarán el servicio de comedor escolar para el alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de educación especial durante un tiempo máximo de dos horas a partir de la finalización de la jornada lectiva de mañana.
En la organización del servicio de comedor escolar, los centros considerarán la atención al alumnado usuario, tanto en el tiempo destinado a la comida, como en los períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la misma, todo ello en el marco de la concepción educativa integral que tiene este servicio en el centro.
2.- La prestación del servicio de comedor escolar se llevará a cabo a través de alguna de las siguientes modalidades:
a) Gestión directa (La llevada a cabo en el centro).
b) Mediante la contratación o concesión del servicio a una empresa del sector. c) Mediante la formalización de convenios con otras administraciones o instituciones privadas.
3.- La utilización de este servicio podrá solicitarse por meses completos o para días concretos de la semana, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del servicio.
4.- La solicitud de baja en el servicio de comedor escolar, se comunicará con una antelación de, al menos, una semana del inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la baja. Asimismo, la opción inicialmente elegida podrá modificarse a lo largo del curso, lo que se comunicará en el plazo mencionado anteriormente.
El Art 10, en referencia a la atención al alumnado en el comedor escolar se recoge:
1.- La atención al alumnado en el comedor escolar se llevará a cabo por el personal laboral del centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad autónoma de Andalucía, así como por el personal funcionario docente del centro que determine la persona que ejerce la dirección del mismo entre los que lo soliciten.
En el supuesto de que con el personal laboral o funcionario docente del centro no se alcance la ratio de personal de atención al alumnado en el comedor escolar que se establece en el apartado 3, dicha atención se llevará a cabo complementariamente por colaboradores externos contratados.
2.- Las funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar son las siguientes:
- Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como, en su caso, durante el traslado del alumnado al centro con comedor.
- Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese período.
- Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.
2 - Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.
3.- El personal de atención al alumnado en el comedor escolar será el siguiente:
a) Para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, por cada quince comensales o fracción superior a diez, una persona.
b) Para el alumnado de educación primaria, por cada veinticinco comensales o fracción superior a quince, una persona.
c) Para el alumnado de educación secundaria obligatoria, por cada treinta y cinco comensales o fracción superior a veinte, una persona.
En todo caso, el número de personas para la atención al alumnado será de dos como mínimo.
4.- En los períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la comida, el número mínimo de personas para la atención al alumnado será el establecido para el cuidado y vigilancia de los recreos en la normativa de organización y funcionamiento de la etapa educativa correspondiente.
5.- La Dirección General competente en materia de planificación educativa, a petición de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, excepcionalmente, el aumento del número de personas de atención al alumnado, cuando este, por sus características, requiera una atención específica en la utilización del servicio de comedor escolar.
6.- El personal funcionario docente que desee participar en las tareas de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar deberá solicitarlo a la persona que ejerce la dirección del centro antes del 15 de junio de cada año y asumirá el compromiso de realizar las funciones a las que se refiere el apartado 2 durante todos los días lectivos del curso escolar y en el horario establecido en el Art 8.1 teniendo derecho al uso gratuito del comedor y a percibir una gratificación por servicios extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el Art 8.6 del Decreto 192/1997 de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería. 7.- En los centros docentes públicos con servicio de comedor escolar, la persona que ejerce la dirección o la secretaría del centro tendrá derecho, por el desempeño de las tareas administrativas y la responsabilidad de controlar el correcto funcionamiento de dicho servicio, al uso gratuito del mismo y a la gratificación por servicios extraordinarios referida en el apartado anterior.
Por otro lado, tendrá derecho al uso gratuito del comedor escolar el personal laboral del centro cuyo convenio colectivo tenga recogida la función de atender al alumnado en el comedor escolar y la desempeñe, así como el personal laboral que preste servicio de cocina-comedor en los centros docentes públicos con servicio de comedor escolar en la modalidad de gestión directa.
En el Art 12 se contemplan las siguientes medidas de seguridad e higiene: 1.- Todos los comedores escolares deberán cumplir las exigencias establecidas en el Real Decreto 640/2006 de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios; en el Real Decreto 3484/2000 de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2.- Las empresas de alimentación seleccionadas deberán estar en posesión de la acreditación del preceptivo Número de registro sanitario de la Consejería competente en materia de salud para la prestación de ese tipo de servicios en los centros docentes. A
3 tales efectos, deberán presentar la correspondiente credencial, de acuerdo con lo que se especifique en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la contratación del servicio.
3.- La persona que ejerce la secretaría del centro velará para que las instalaciones y el equipamiento del comedor escolar estén en las condiciones idóneas para garantizar la calidad del servicio.
En referencia a los menús el Art 13 establece:
1.- Deberá tenerse en cuenta en el diseño y programación de los menús las recomendaciones y orientaciones dietéticas de la Consejería competente en la materia, para que la organización de los menús responda a una alimentación sana y equilibrada. 2.- El menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio. No obstante, se ofrecerán menús alternativos para aquel alumnado del centro que por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos u otras circunstancias debidamente justificadas requiera un menú especial.
3.- Con la finalidad de que las familias puedan completar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas, de acuerdo con los criterios de una alimentación saludable y equilibrada, la programación de los menús se expondrá en el tablón de anuncios del centro y se dará a conocer a los padres y madres del alumnado usuario del comedor escolar.
2.- OBJETIVOS Y FINALIDADES
Las actividades del comedor escolar se encuadran dentro del Programa para el desarrollo de la socialización y autonomía personal de los alumnos y alumnas y van encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos pedagógicos:
1.- Desarrollo de la masticación.
Todo aquel alumno y alumna que no tenga problemas de deglución debe ir poco a poco normalizando su alimentación, abandonando la comida molida para pasar paulatinamente a la machacada y finalmente a la normal.
2.- Desarrollo de la autonomía personal
Los alumnos y alumnas, que no tengan dificultades motóricas que se lo impidan, deben ser adiestrados en la utilización de los cubiertos, del vaso para beber y de la servilleta hasta conseguir una alimentación lo más autónoma posible.
3.- Desarrollo de la socialización.
Los alumnos y alumnas deben aprender un comportamiento correcto en el comedor, permaneciendo sentados, sin molestar ni perturbar a los compañeros y compañeras y colaborando en el seguimiento de las normas dadas por los adultos encargados del comedor.
*FINALIDADES
- El espacio del comedor escolar debe aprovechar todas sus posibilidades educadoras y ello conlleva la consideración del comedor como un lugar de comunicación interpersonal y de fomento de relaciones humanas, donde el conocimiento mutuo favorece la solidaridad y estimula el respeto y las buenas formas de convivencia.
- En el comedor debe crearse un clima educativo de gran riqueza cultural y social, además de constituirse como un lugar de descanso físico y psíquico ya que en él se reportan energías a través de una dieta bien diseñada y porque, siendo un momento de libertad y de ocio compartido, se potencian las buenas relaciones personales entre los escolares.
4 - Por tanto, siempre que sea posible, los comedores no deben ser lugares donde reunirse a la hora del medio día solo para satisfacer una necesidad funcional/fisiológica sino también considerarlos como una finalidad y servicio educativo para todos.
3.- LA DIETA Y LOS MENÚS
- La dirección del centro junto con el jefe de la cocina programará los menús de acuerdo con los criterios de alimentación sana y equilibrada del alumnado con el asesoramiento del servicio médico del centro. Este menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio, sea alumnado o personal adulto
- Con la finalidad de que las familias puedan completar el régimen alimenticio de sus hijos o hijas de acuerdo con los criterios de una alimentación saludable y equilibrada, la programación de los menús se expondrá en los tablones de anuncios del centro y se dará a conocer a la familia mediante comunicación escrita (Art. 13.3 Orden de 3 de agosto de 2010).
- Los menús están elaborados por el personal de cocina y deben contar con el visto bueno de la dirección del centro y del servicio médico.
- Se presentan pasados/licuados (para el alumnado con dificultades de deglución y masticación), semisólidos para algunos segundo platos y con la comida sin pasar.
- Se pretende que los menús sean variados y completos y si un plato no fuera bien se sustituye por otro, informando a las familias de los cambios.
- Se lleva a cabo una dieta mediterránea con adaptación a la gastronomía andaluza, además de la necesidad de implantar hábitos alimentarios saludables, procurando introducir propuestas de nuevos platos de una forma agradable y creativa, para que aprendan a conocer los alimentos y formas de preparación culinaria, al mismo tiempo que la dieta es rica y equilibrada.
- Las raciones se ofrecerán en función de los criterios médicos establecidos por el servicio que tiene el centro (exigencias nutricionales de acuerdo a la edad, definidas en las tablas de ingestas recomendadas en energía y nutrientes para la población española con las frecuencias señaladas en las Guías alimentarias).
- Se valora que el almuerzo es la comida esencial del día por lo que es necesario que al menos el 35 ó 40 % de la ingesta de alimentos se ofrezca en el comedor escolar.
- El comedor escolar se debe integrar como una unidad educativa en el Proyecto de centro, de tal forma que sea continuación de los Programas de socialización y autonomía personal, desarrollados en el aula y una puesta en práctica de los contenidos teóricos que en ella se aplican.
El tiempo está distribuido en un único turno de comidas con horario de 14,30 a 15, 30 horas. El alumnado está repartido en diversos comedores, en los que habrá un profesor o profesora responsable a ser posible, los educadores y educadoras o monitores y monitoras del centro además de los ayudantes de comedor de la empresa contratada para tal fin, distribuidos todos ellos según necesidad.
4.- NORMAS DE ORGANIZACIÓN
Respecto al comedor escolar deben cumplirse las siguientes normas:
- Diariamente, a partir de las 10 horas un educador o educadora o monitor, monitora de cada ciclo/nivel deberá comunicar a la cocina el número de comensales.
- El alumnado podrá optar por comida pasada/licuada o normal (con masticación). - La entrada y salida a estas dependencias se hará con orden, bajo la vigilancia del tutor en la entrada y del personal del servicio a la salida. Nunca se dejará al alumnado solo.
5 - Los alumnos y alumnas mantendrán un aseo e higiene antes y después de las comidas, al cual ayudarán los educadores/as o monitores/as del aula así como los monitores y monitoras de la empresa de servicios contratada.
- Este personal deberá dar de comer al alumnado que no es autónomo para tal fin. - Se velará y cuidará porque los alumnos y alumnas adquieran hábitos correctos tales como no tirar comida al suelo, limpiarse la boca y manos con servilletas, uso correcto de los cubiertos, solicitar las cosas con educación, etc. Tarea a realizar por parte de todo el personal implicado en este servicio.
- Hay que vigilar que el alumnado (prioritariamente con el de problemas motóricos) esté bien posicionado, pudiendo ser supervisado por el servicio de fisioterapia. - Las posibles modificaciones conductuales y problemas de comportamiento serán atendidos por el servicio de orientación.
- Los alumnos y alumnas deben comer todo y de todo. El personal del servicio médico vigilará que la dieta sea la correcta para cada alumno y alumna.
- Cuando se detecte que un alumno o alumna se pone enfermo en este tiempo, lo comunicará al servicio médico que procederá a atenderlo.
- Está prohibido el acceso de todo personal al recinto de la cocina por el posible riesgo de producirse cualquier tipo de accidente.
- El buen orden y la tranquilidad son imprescindibles para hacer del almuerzo una actividad educativa más, que favorezca la convivencia entre los usuarios.
- No se podrá salir del comedor con alimentos.
- Terminada la comida, el alumnado saldrá con el orden que se le indique, sin entorpecer al resto de compañeros y compañeras y siempre acompañado de un adulto. Se cuidará que no bajen corriendo al patio de salida.
- Al concluir, los alumnos y alumnas serán recogidos por sus padres/madres o bien llevados a los autobuses escolares, dejándolos montados en la ruta correcta.
- Cualquier colaborador docente o educador/monitor/a de aula que trabaje el comedor podrá informar a la familia que así lo requiera.
- Cuando un alumno o alumna en concreto presente problemas con la comida se le notificará a la familia, mediante el Impreso que el centro dispone para ello.
- Los desperfectos causados en el utillaje o mobiliario del comedor por causas voluntarias, serán sufragados por los padres o tutores legales del alumnado causante del hecho.
- A cada alumno o alumna del centro se le elabora un Informe de alimentación inicial (por parte del servicio de orientación) a su ingreso en el centro. Éste se completa cada año con el Informe anual de seguimiento, que elabora la persona responsable de la alimentación del alumno o alumna en el curso, y que se custodia en su carpeta de datos. - A principios de cada curso escolar se informa por escrito a los colaboradores docentes del comedor sobre las siguientes normas de funcionamiento:
1.- La entrada y salida del comedor están reguladas por un timbre. La sirena de salida del aula será a las 14,30 h y la salida del comedor para el transporte escolar a las 15,15 h. No se debe ir o salir del comedor antes de la señal acústica.
2.- Es importante tener siempre presente los objetivos pedagógicos del comedor en cuanto al comportamiento adecuado en la mesa y el uso de los utensilios, buscando siempre la mayor autonomía del alumno y alumna y su socialización.
3.- Queda prohibido el uso del cuchillo por parte de los alumnos y alumnas para evitar posibles accidentes o lesiones. Nunca debe estar este cubierto al alcance del alumnado.
6 4.- Hay que procurar no acelerar la comida para no dar lugar a la inactividad de los alumnos y alumnas en el comedor después de haber terminado de comer porque son momentos de difícil control en los que pueden surgir problemas de conducta.
5.- El alumnado permanecerá en su comedor hasta las 15,15 horas en que bajarán al patio para tomar su autobús y/o marcharse con la familia. El profesorado colaborador de cada comedor supervisará que el alumnado de su comedor esté debidamente montado en la ruta de transporte o recogido por la familia.
6.- Los alumnos y alumnas deben bajar desde sus comedores en orden y acompañados del personal adulto del centro, sin carreras por los pasillos que puedan provocar accidentes o daños a alumnos y alumnas más indefensos, además de no ser un comportamiento social adecuado.
7.- En ningún caso se dejará al alumno o alumna salir solo del comedor y bajar a la zona de autobuses por el peligro que puede correr al estar las puertas del colegio abiertas y con movimiento continuo de los autobuses que entran.
8.- El alumnado siempre tiene que estar bajo la supervisión del adulto.
9.- Cuando un alumno o alumna no comiera nada, se le comunicará a la familia mediante documento oficial al respecto, cumplimentado por el profesorado colaborador y/o educadores del centro adscritos a ese nivel/etapa.
10.- En referencia a la asistencia y puntualidad de los monitores y monitoras de la empresa, el profesorado comunicará a la dirección las incidencias que pudieran darse, con el fin de informar a la empresa adjudicataria.
11.- A principios de curso, el servicio de orientación entregará al profesorado el Informe de comedor del alumnado. En caso del alumnado nuevo se elaborará el mismo conjuntamente con la persona que le dé de comer.
12.- A final de curso, cada colaborador elaborará un Informe final sobre la alimentación del alunado objeto de su atención.
13.- Los profesores colaboradores deben permanecer en la entrada del centro hasta que todo el alumnado de su comedor se haya transportado en autobús.
14.- El servicio de psicología y el servicio médico deberá permanecer en el centro hasta que se hayan marchado todos los autobuses escolares, teniendo como referente su jornada laboral.
5.- MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
El comedor escolar cumplirá las exigencias establecidas en las siguientes disposiciones legales (Orden de 3 de agosto de 2010):
Art 12. Medidas de seguridad e higiene.
1.- Todos los comedores escolares deberán cumplir las exigencias establecidas en el Real Decreto 640/2006 de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios; en el Real Decreto 3484/2000 de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2.- Las empresas de alimentación seleccionadas deberán estar en posesión de la acreditación del preceptivo Número de registro sanitario de la Consejería competente en materia de salud para la prestación de ese tipo de servicios en los centros docentes. A tales efectos, deberán presentar la correspondiente credencial, de acuerdo con lo que se especifique en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la contratación del servicio.
7 3.- La persona que ejerce la secretaría del centro velará para que las instalaciones y el equipamiento del comedor escolar estén en las condiciones idóneas para garantizar la calidad del servicio.