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COMPILACION Y COMENTARIOS DE LEGISLACION ADMINISTRATIVA

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PRESENTACION

La Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica, con el propósito de contribuir en la difusión de los conceptos, criterios y procedimientos de las normas legales que rigen la Administración Pública, pone a disposición de las diferentes dependencias del Ministerio de Salud, el I Volumen denominado “COMPILACION Y COMENTARIOS DE LEGISLACION ADMINISTRATIVA” con la esperanza que sea un instrumento de consulta permanente.

Como parte del contenido, se han considerado las principales normas legales en materia administrativa (Ley de la Carrera Administrativa, Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Ley de Simplificación Administrativa, Régimen de Procesos Administrativos -Disciplinarios); en materia de pensiones (Régimen de Pensiones a cargo del Estado); en materia de adquisiciones (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado); en materia de control (La Contraloría General de la República); en materia de defensa, La Defensa Judicial del Estado y la Defensoría del Pueblo.

Esperamos que esta primera publicación cumpla su finalidad orientadora y se constituya en un documento de apoyo en el quehacer de nuestras labores. Agradeceremos las sugerencias que nos hagan llegar, para el perfeccionamiento y enriquecimiento de nuestro trabajo.

DR . JULIO PAUCARMAITA JAUREGUI DIRECTOR GENERAL

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INDICE

I PRESENTACION

II LA CARRERA ADMINISTRATIVA

III LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

IV TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS V PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

VI ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

VII REGIMEN DE PENSIONES A CARGO DEL ESTADO PARA LOS TRABAJADORES DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

VIII LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES A CARGO DEL ESTADO

IX LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA X LA DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO

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LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Su relación con :

La Administración Pública El Estado y

La Nación

Para cumplir las funciones que la Constitución Política del Perú le encomienda, el Estado, uno de cuyos elementos que lo integran según André Hauriou, es el Gobierno, además de su población y territorio, se vale de la Administración Pública que es el instrumento de gobierno. La Administración Pública es pues la organización a través de la cual se realiza la función de gobierno y se desarrollan las actividades productivas de bienes y servicios que el Gobierno tiene a su cargo.

Administración es gerenciar la adecuación de medios a fines institucionales en el seno de una organización humana, con sujeción a restricciones de condicionamiento establecidas por un ordenamiento normativo que sirve de marco al ejercicio de la capacidad discrecional. La definición antes mencionada tipifica la acción administrativa pública o privada como acción gerencial, y hace entrar sucesivamente en juego a los demás sistemas sociales: la Economía, la Psicología Social, la Antropología, la Política y el Derecho.

Para comprender a cabalidad la Administración Pública, se requiere previamente tener una noción clara de lo que es el Estado y de lo que es la Teoría Administrativa. Entender, igualmente, la administración para el desarrollo, demanda que con anterioridad se tenga un conocimiento esencial del desarrollo económico.

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Es congruente tener en cuenta la necesidad de elaborar una concepción de la Administración Pública en su enfoque macroanalítico, adecuada a los requerimientos del desarrollo económico y social de su realidad, sin dejar de considerar, desde luego, el enfoque microanalítico, que toma en cuenta principalmente, a diferencia del enfoque macroanalítico, las actividades-medio de la Administración Pública, a las cuales propende darles una función y un funcionamiento internos adecuados.

En tanto que el enfoque macroanálitico procura integrar la Administración Pública en la Política, armonizando una con otra, el enfoque microanálitico intenta darle un grado de eficiencia comparable con el de las mejores organizaciones sociales.

El cumplimiento de los deberes primordiales del Estado, requiere el apoyo de la Administración Pública y ésta como tal tiene el soporte de su potencial humano que son los funcionarios y servidores públicos, con cuyo concurso es viable alcanzar los fines y objetivos que la Constitución Política del Perú ha prefijado.

Como es de verse la Administración Pública es una organización social, político-administrativa de apoyo al Estado, creada por éste, conformada por personas idóneas que se incorporan a ella a las que se precisa garantizarles su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público, con lo que de modo recíproco, se asegura el cabal óptimo, eficaz, ejercicio del servicio público, en su más alto nivel de excelencia, marco de referencia que nos indica que estamos ya, haciendo alusión a la Carrera Administrativa. Lo antes señalado permite colegir que la Carrera Administrativa es una institución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la Nación, asegurando el desarrollo espiritual, moral económico y material del servidor público, a base de méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles.

La Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276 vigente a partir del 25 de Marzo de 1984, cuyo antecedente fue la Ley Nº 11377, establece que la Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos

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servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Su propósito es captar personal calificado para su óptimo desempeño en el servicio público, reconociéndoles derechos y exigiéndoles el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la prestación de los servicios públicos para los que fueron incorporados.

LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Organización de la Administración Pública Peruana

Dentro del contexto de la Constitución Política del Perú, el Estado Peruano se define como la organización jurídico-política integrada por su población, territorio y gobierno, que asume la forma de una República Democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su Gobierno es unitario , representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Los deberes fundamentales del Estado Peruano que se ejercen por el Gobierno son: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es un deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

El primer deber establecido es el defender la soberanía nacional, vale decir salvaguardar: la integridad del territorio nacional, significando ello, que nuestro suelo no sea invadido, cercenado, ni utilizado o violado por otros Estados; la soberanía jurídica, que entraña que en nuestras fronteras se aplican las decisiones de nuestro Gobierno y las normas del Derecho Peruano; y la soberanía política y económica que no es sino garantizar que ninguna potencia extranjera someta a sus intereses, conveniencia, o

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El deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos es de especial relevancia en la aspiración de que todos los peruanos lleguen a tener una vida digna.

El deber primordial del Estado de promover el bienestar general sustentado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, connota que la justicia debe ser el valor supremo que rija los actos de Gobierno y sus decisiones políticas deben encaminarse a promover los cambios que el país demanda para su desarrollo estratégico y de avanzada.

Cabe destacar que la actual Constitución, incluye en su texto lo que la de 1979 no lo consignaba: el deber del Estado de establecer y ejecutar la política de fronteras, promover su desarrollo y cohesión en concordancia con la política exterior. Este deber nos parece de capital importancia dado el hecho que el Perú tiene extensas fronteras que esperan una cuidadosa y preferente atención del Gobierno.

El Gobierno

El Gobierno Peruano es la organización jurídico-política de la Nación, caracterizada por su unitariedad, representativa y descentralización, mediante la cual se ejerce las funciones del Estado. Las funciones del Gobierno se ejecutan en tres niveles: Nacional, Regional y Local.

La Administración Pública

La función de Gobierno se concreta o se instrumentaliza por la Administración Pública, que es definida como la organización social, político-administrativa, generada por voluntad del Estado para actuar a su servicio en el ámbito de la realidad nacional y con sujeción a los intereses que definen el poder político del Estado que actúa como instrumento a través del cual se ejercen las funciones administrativas de legislar, ejecutar, administrar justicia y controlar en todo el territorio nacional en función del desarrollo económico y del bienestar social. La Nación

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La Nación es el conjunto de personas unidas por una comunidad espiritual, forjada por la convivencia histórica en el mismo territorio y proyectada idealmente hacia el futuro. Su factor esencial es la tradición. Patria es la Nación, en cuanto ha adquirido conciencia de si misma y ha llegado a ser objeto de culto y amor para sus miembros. Cuando Nación y Estado coinciden, se fortalece el Estado. Nación como lo sostiene Ortega y Gasset, es una asociación de personas con un destino común. Las Funciones del Estado

Se desagregan en : Función Ejecutiva, Función Legislativa y Función Judicial, que son ejercidas por los respectivos Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Función Pública

Es la administración de los intereses del Estado que permite a la Administración Pública una sólida constitución técnica, organizativa, dinámica y eficaz, orientada a lograr un mejor servicio a la colectividad, basada en la moralidad, justicia y eficiencia de los servidores y funcionarios públicos.

¿Que Contiene en Síntesis el Decreto Legislativo Nº 276?

a) El Decreto Legislativo 276 es una Ley de Bases; que quiere decir básicamente qué hacer (orientaciones, directrices, objetivos) pero no dice cómo hacerlo.

La Ley comprende cuatro aspectos sustantivos:

- La parte preliminar, que se refiere a los aspectos conceptuales, orientadores y principistas de la Ley.

- La parte correspondiente a Carrera Administrativa, que comprende la estructura; el ingreso; el ascenso las obligaciones; prohibiciones y derechos; el régimen disciplinario; el término de la carrera y creación del Tribunal y los Consejos Regionales del Servicio Civil.

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- La parte correspondiente al Sistema Unico de remuneraciones que señala las bases del Sistema y detalla el haber básico, bonificaciones y beneficios; y

- La cuarta y última sección que corresponde a las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, en la que se señala una estrategia de implementación.

b) La Ley en materia de Carrera Administrativa establece tres grupos ocupacionales (Profesionales, Técnicos y Administrativos) y catorce niveles.

- Cada grupo ocupacional tiene requisitos para permanecer a él, así como cada nivel de Carrera también tendrá requisitos mínimos. - La Carrera en estos niveles y grupos se basará en las calificaciones

y méritos de las personas. Se entiende la calificación como estudios, capacitación y experiencia que tiene cada persona; el mérito es la forma en que las personas ponen al servicio de la Institución sus calificaciones en el desempeño del Servicio Público. - Se establece que para ingresar a la Carrera se hará por el nivel

inicial de cada grupo de Carrera y el ascenso será por concurso de méritos. Se establece como obligación de las instituciones ejecutar programas de capacitación y planificar sus necesidades de personal. - Las obligaciones que se establecen para los servidores se orientan a asegurar el adecuado servicio público y salvaguardar los recursos del Estado.

- Las prohibiciones son similares a las establecidas en la leyes y disposiciones anteriores, remarcándose la necesidad de desempeñar la función en forma sana, honesta, sin interferencia de actividades políticas partidarias, ni de relaciones familiares.

- Los derechos que se reconocen a los servidores se orientan a que la Carrera Pública se haga en base al mérito; sin discriminaciones; con estabilidad; justa remuneración, consolidándose algunos beneficios obtenidos y ampliándose otros, tales como cuatro años de

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vacacionales; no ser trasladados sin su consentimiento a otra Entidad, etc.

- Así mismo, se reiteran los derechos ya consolidados como son: permisos; licencias; préstamos administrativos; sindicación; huelga; pensiones; distinciones; ejercicio de docencia universitaria; etc.. Se señala que los derechos reconocidos por la Ley son irrenunciables. - En cuanto al Régimen Disciplinario, se establece las sanciones de

amonestación, suspensión, cese temporal y destitución, señalándose criterios para sus aplicaciones. Se tipifica las faltas de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser motivo de cese o destitución, previo Proceso Administrativo. Estas faltas se tipifican tratando de preservar el servicio público, los fines del Estado, así como la mínima disciplina y autoridad en la Institución.

- Se crea el Tribunal del Servicio Civil y los Consejos Regionales, señalándose competencias a cada uno de ellos, los mismos que han sido desactivados.

c) En materia de Sistema Unico de Remuneraciones, se establecen los elementos de este sistema.

- Con sendos Decretos Supremos en los últimos años se han regulado las remuneraciones de los servidores públicos, según la disponibilidad de la Caja Fiscal, no habiéndose implementado los niveles de carrera.

¿Que Aspectos Sustantivos aporta esta ley?

El Decreto Legislativo Nº 276 consolida derechos, establece niveles y en otros casos equilibra los derechos de los servidores con los derechos de los usuarios de la Administración Pública. Entre los principales beneficios que esta Ley establece en favor de los Servicios Públicos podemos señalar:

- Elimina la supresión de plaza como causal de cese.

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- Establece la acumulación convencional de hasta dos períodos vacacionales.

- Elimina la posibilidad de traslados a otras entidades sin consentimiento del trabajador. Por lo tanto también elimina la permuta que por necesidad del servicio podría efectuarse sin consentimiento del trabajador.

- Induce a las autoridades a nombrar al contratado y reconocerle su Tiempo de Servicio para todos sus efectos.

- Elimina las multas que existía en la Ley anterior.

- Establece el ingreso sin excepciones, por el nivel inicial de cada grupo ocupacional permitiendo el traslado de servidores que están ya en la Carrera de un grupo ocupacional otro conservando su nivel.

- Se evalúa el mérito como factor preponderante de la Carrera incentivando y haciendo obligatoria la capacitación de los servidores al ser este requisito indispensable para el ascenso. - Establece la rehabilitación de los servidores para continuar en

Carrera.

- Se ordena y simplifica la Administración de Remuneración en el Estado.

- Se limita la destitución automática sólo por delito doloso.

- Se reitera, refuerza y amplía la estabilidad laboral ya no sólo al cargo sino ampliándola del vínculo laboral entre el servidor y el empleador a nivel de Carrera y los atributos que éste trae consigo (cargos del nivel y Remuneración).

- Reitera otros derechos adquiridos anteriormente (Sindicalización, Huelga, Permisos, Licencias, Reclamos, etc.).

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Es un conjunto de Principios Normas Procesos que regulan el ingreso, los Derechos y los Deberes, que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de carácter permanente en la Administración Pública.

¿Cual es el Objeto de la Carrera?

La Carrera Administrativa tiene por objeto: n Permitir la incorporación de personal idóneo. n Garantizar su permanencia.

n Asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio.

¿Cuales con las Orientaciones Eticas de la Carrera?

La principal, es que los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón, la carrera exige como obligaciones éticas tener presente que:

n El servicio público busca el beneficio del País en tal sentido trasciende los períodos de gobierno. La administración Pública no es botín político.

n Es necesario subordinar el interés particular ante los deberes de función (es decir del servicio público).

n El comportamiento y actitudes del servidor público debe trascender más allá del trabajo, en la vida privada y social como una manera de ameritar la confianza de la colectividad en el desempeño de la función.

n Los servidores Públicos deben permanentemente orientarse a constituir un grupo altamente calificado para poder prestar un mejor servicio a la colectividad.

n La honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio deben ser prácticas permanentes en el desempeño de funciones.

¿A quienes Comprende la Ley? Están Comprendidos Totalmente

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Servidores permanentes de Ministerios, Municipalidades, Instituciones Públicas, Corporaciones, Poderes del Estado, Universidades, etc.

Están Comprendidos Parcialmente En la Ley en lo que les sea aplicable: n Los Servidores Públicos contratados.

n Los Funcionarios que desempeñen cargos Políticos o de Confianza. En lo que no se oponga a su Régimen Privativo

n Los funcionarios y Servidores con regímenes propios de carrera regulados por leyes específicas.

No están Comprendidos

n Miembros de las Fuerzas Policiales y Armadas. n Trabajadores de las Empresas del Estado.

¿Cuál será la Situación del Personal que tienen Regímenes propios de Carrera?

Los funcionarios y Servidores Públicos comprendidos en regímenes propios de carrera, regulados por leyes específicas tales como:

n Magisterio, Servicio Diplomático. n Docentes Universitarios.

n Profesionales de la Salud. n Magisterios.

En Cuanto a Carrera

n Continuarán sujetos a su régimen privativo.

n Se les aplicará las normas de esta ley en lo que no se oponga a su régimen de Carrera.

n Es decir en caso de oposición, prima lo que disponga su ley de Carrera.

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En Cuanto a Remuneraciones

n Deberán ajustar su sistema remunerativo a las remuneraciones, bonificaciones y beneficios establecidos en esta Ley.

n Anualmente por Decreto Supremo se regulará las remuneraciones correspondientes a cada carrera específica.

¿Cómo se expresa la Carrera?

En una estructura que permite ubicar a los servidores según calificaciones y méritos.

¿Como se Estructura la Carrera? La carrera Administrativa se estructura:

- Por 3 grupos ocupacionales: Profesional, Técnico, Auxiliar. - Por 14 niveles o escalones.

- Al Grupo Profesional le corresponden los 8 niveles superiores.

- Al Grupo Técnico le corresponden 10 niveles comprendidos entre el tercero y décimo segundo.

- Al Grupo Auxiliar le corresponden los siete niveles inferiores.

- Cada nivel se diferenciará por exigencias de calificación (Estudios, Capacitación, Experiencia).

La entidades planificarán sus necesidades de personal en función del: - Servicio; y

- Posibilidades presupuestales. ¿Como se Ingresa a la Carrera?

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De acuerdo a las vacantes establecidas en el Presupuesto. Requisitos para el ingreso:

- Ser ciudadano peruano en ejercicio. - Acreditar buena conducta.

- Buena salud comprobada.

- Reunir los atributos propios del Respectivo Grupo Ocupacional (Art. 9º).

- Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y - Los demás que señale la Ley.

¿Cómo Están Constituidos los Grupos Ocupacionales? Los grupos ocupacionales están constituidos por servidores: Profesionales con:

• Título Profesional, o,

• Grado Académico reconocido por la Ley Universitaria. Técnicos con:

• Formación Superior, o

• Universitaria Incompleta, o

• Capacitación Tecnológica, o

• Experiencia Técnica reconocida. Auxiliares con:

• Instrucción Secundaria, y

• Experiencia, o

• Calificación para realizar labores de apoyo.

¿La Administración Pública es una Unidad para Efectos de la Ley? La Administración Pública

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n Carrera Administrativa

n Sistema Unico de Remuneraciones.

Cuando un servidor de carrera se traslada de una entidad a otra, conserva el nivel de carrera y remuneraciones alcanzado.

¿Los Cargos Forman Parte de la Carrera? Los cargos no forman parte de la Carrera.

Los cargos forman parte de la Estructura Organizacional. Los Cargos

Los cargos se refieren a la organización. Las personas o servidores se refieren a la carrera.

Representan:

n Cosas por hacer (funciones de los cargos).

n Son la célula de la organización y pertenecen a ella (son parte de ella). n Se desagregan de las funciones generales y unidades de la estructura

orgánica.

n Los Cargos se crean, suprimen, fusionan dividen. n Se componen de:

1) Responsabilidades y atribuciones.

2) Funciones

3) Requisitos para su desempeño. Estos se dan en tres factores: - Estudios

- Capacitación - Experiencia Las Personas Son:

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n Tienen determinada calificación adquirida (estudios, capacitación, experiencia).

n No se pueden fusionar, suprimir, etc.

n Desempeñan cargos de acuerdo a sus calificaciones.

n Se incorporan a la Carrera en un grupo ocupacional y nivel o escalón, el cual les pertenece, como derecho adquirido.

¿Puede un Contratado Ingresar a la Carrera ?

La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente:

No puede renovarse por más de tres años consecutivos.

Vencido este plazo el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la carrera administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante.

Reconociéndose el tiempo de servicios para todos sus efectos.

- Lo dispuesto en el artículo 15º en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal.

La Remuneración del contratado será fijada en el contrato no conlleva bonificaciones, ni beneficios.

¿Cuales son las obligaciones de los Servidores? Son obligaciones de los servidores:

Cumplir personal y diligentemente los deberes del servicio. Salvaguardar los intereses del estado y utilizar bien sus recursos. Concurrir puntualmente y observar los horarios.

Conocer las labores del cargo y capacitarse.

En caso lo exija la Ley hacer Declaración Jurada de bienes y rentas. Buen trato y lealtad hacia el público, los superiores y compañeros. Reserva en los asuntos que revistan tal carácter.

Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en ejercicio de la función.

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¿Cuales son las Prohibiciones?

n Realizar actividades distintas a su cargo en la jornada de trabajo. n Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio

(coimas).

n Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de labores.

n Opinar a través de los medios de comunicación sobre asuntos del Estado. (Debe entenderse asuntos relacionados con el servicio). Salvo autorización Expresa.

n Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

n Las demás que señale las leyes o el Reglamento. ¿Cuales son los Derechos?

n Hacer Carrera en base al mérito. Sin discriminaciones.

n Gozar de estabilidad. Cese o destitución sólo por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido.

n Percibir Remuneración que corresponda a su nivel.

n 30 días de vacaciones anuales remuneradas salvo acumulación convencional de hasta 2 períodos.

n Hacer uso de permisos o Licencias. n Obtener préstamos administrativos.

n No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento. n Gozar de pensión al término de la carrera.

n Reincorporarse a la Carrera Público al término del desempeño de cargos electivos o de confianza.

n Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de 6 horas semanales.

n Recibir menciones, distinciones, y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales.

n Acumular, a su tiempo de servicios hasta 4 años de estudios universitarios, después de 15 años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos.

n Constituir sindicatos. n Hacer uso de la Huelga.

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Los derechos reconocidos a los servidores por la Ley, son irrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula.

¿Cuales son las responsabilidades? Los servidores públicos son responsables: n Civil

n Penal y

n Administrativamente.

Por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público. Sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

¿Que Sanciones Contempla la Ley?

Las sanciones por faltas Disciplinarias pueden ser: n AMONESTACION

Verbal o escrita. n SUSPENSION

Sin goce de remuneraciones hasta por 30 días. n CESE TEMPORAL

Sin goce de Remuneraciones hasta por doce meses. n DESTITUCION

Separación del servicio.

• Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas.

• Su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática.

• En cada caso se contemplará la naturaleza de la infracción y los antecedentes del servidor.

• La reincidencia constituye serio agravante.

• A mayor nivel del servidor, mayor gravedad de la falta. ¿Cuándo puede proceder el cese o la destitución? Procede por:

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• Incumplir las normas de esta Ley y su Reglamento.

• Reiterada resistencia a cumplir órdenes relacionadas con sus labores.

• Violencia, indisciplina o faltamiento de palabra en agravio del superior, personal jerárquico o compañeros.

• Negligencia en la función.

• Impedir el funcionamiento del servicio.

• Utilizar o disponer bienes de la Institución en beneficio propio o de terceros.

• Concurrencia reiterada al trabajo embriagado o drogado; y aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.

• Abuso de autoridad, prevaricación o, usar la función con fines de lucro.

• Causar intencionalmente daños materiales en bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.

• Actos de inmoralidad.

• Ausencias injustificadas por 3 - 5 ó 15 días.

Previo Proceso Administrativo (cada Institución establecerá Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios).

En caso de destitución, el servidor destituido no podrá ingresar al servicio durante el término de cinco años por lo menos.

¿Cómo se Procesan la Ausencias Injustificadas?

Pueden ser sancionadas con cese o destitución según su gravedad, previo proceso administrativo.

Las Ausencias Injustificadas

• Por más de tres días consecutivos (se entiende días hábiles)

• Por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario (Se entiende cinco días hábiles. Los 30 días calendarios no

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necesariamente corresponden a un mes; pueden contarse a partir de cualquier día).

• Por más de quince días no consecutivos en un período de 180 días calendario. (Se entiende 15 días hábiles. Los 180 días calendario pueden calcularse a partir de cualquier día).

Notas:

1) El cese o destitución no es automático, como lo establecía la Ley Nº. 11377.

2) Después del proceso administrativo disciplinario, puede resultar que la sanción a imponer es sólo de amonestación o suspensión temporal, por no haber reincidencia.

¿Cuáles son los Beneficios?

Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios.-n Se otorga por única vez en cada caso.

n Al cumplir 25 años de servicio el equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales.

n Al cumplir 30 años de servicio el equivalente a 3 remuneraciones mensuales totales.

AGUINALDOS.-n Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad.

n El monto se fija por Decreto Supremo cada año. Compensación por Tiempo de

Servicios.-n Ser otorga al momento del Cese.

n Para los Servidores con menos de 20 años de servicios, el 50% de una Remuneración Principal por año.

n Para los Servidores con 20 ó más años de servicios una Remuneración Principal por año.

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n En caso de Cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio. ¿Cuales son las Bonificaciones?

BONIFICACION PERSONAL

• Corresponde a la antigüedad de el servicio.

• Se otorga a razón del 5% del haber básico sin exceder 8 quinquenios. BONIFICACION FAMILIAR

• Corresponde a las cargas familiares.

• Es fijada anualmente por Decreto Supremo. BONIFICACION DIFERENCIAL

• No podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente.

PUEDE SER:

Directiva.- Compensar por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva.

Condiciones de Trabajo.- Compensaciones excepcionales respecto del servicio común.

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BIBLIOGRAFIA:

- Constitución Política del Perú 1993.

- La Constitución Política del Perú 1979.

- El Rol Jurídico y Social del Estado. Lima - Perú. Autor: Raymundo Alejandro Villanes Medrano.

- Normas legales y administrativas diversas.

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LEY DE BASES DE LA CARRERA

ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES

DEL SECTOR PUBLICO

DECRETO LEGISLATIVO Nº 276

Desde la dación, en 1950, de la Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil y sus normas complementarias, y el Decreto Legislatativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se optó por un régimen administrativo-laboral basado en el desarrollo de una trayectoria sustentada en el sistema de méritos con ingresos y ascensos por concurso en función a niveles de carrera, de cargos y de remuneraciones, todos ellos sistematizados y compatibilizados con el Presupuesto del Estado.

Si bien es cierto la Ley de Bases de la Carrera Administrativa considera la existencia de un Sistema Unico de Remuneraciones que homologue las remuneraciones de los servidores, constituyendo la piedra fundamental de la estructura de la carrera administrativa, nuestra Constitución Política vigente no considera la existencia del Sistema Unico de Remuneraciones, implicando ésto la ruptura del modelo preexistente, siendo necesario que se defina una alternativa que haga viable nuevas relaciones de Trabajo para los servidores públicos.

Asimismo, debe definirse el tipo de organización administrativa y funciones dentro de la Estructura del Estado prevista en el Artículo 43º de la Constitución, debiendo modificarse la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, que no es compatible con el nuevo enfoque constitucional.

Consecuentemente, debe elaborarse una nueva Ley de la Función Pública con las garantías y procedimientos consagrados en la normatividad laboral vigente tanto en lo concerniente a los derechos individuales como a los derechos colectivos (libertad sindical, huelga), estableciéndose una

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Carrera Administrativa más flexible, que priorice la productividad y el servicio a la población con criterio gerencial y moderno con tecnología y procedimientos sin vulnerar los derechos laborales.

La Carrera Administrativa debe llevar a la profesionalización de la Función Pública, con funcionarios y empleados calificados, estables , imparciales en sus decisiones y leales a la autoridad constituida al servicio de la colectividad.

El Artículo 40º de nuestra Constitución Política preceptúa que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos y no están comprendidos en la misma los funcionarios que desempeñen cargos políticos o de confianza ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.

La Ley de Bases de la Carrera Administrativa reproduce y consolida los principios y las normas esenciales ya consagradas con la dación de la Ley Nº 11377, pero que ya ha quedado desfasada , a la cual el Decreto Legislativo Nº 276 ha derogado sólo en la parte que se le oponga, de acuerdo a lo dispuesto en la Décima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del acotado dispositivo.

El Decreto Legislativo Nº 276 en su parte considerativa, expresa que la Carrera Administrativa es una institución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la Nación, asegurando el desarrollo espiritual, moral, económico y material del servidor público, a base de méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1º .- DEFINICION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de

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Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal, en el desempeño del servicio público.

Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos, según calificaciones y méritos.

Artículo 2º .- SERVIDORES NO COMPRENDIDOS.- No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados, los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.

No están comprendidos en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ni los trabajadores de las Empresas del Estado o Sociedades de Economía Mixta., cualquiera sea su forma jurídica.

Artículo 3º.- DEBERES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.- Los servidores públicos están al servicio de la Nación y en tal razón deben: a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del país, y

considerando que trasciende los períodos de gobierno;

b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio;

c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación;

d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; y,

e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.

Artículo 4º .- PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.-La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de:

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b) Estabilidad;

c) Garantía del nivel adquirido; y

d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único de remuneraciones.

Artículo 5º.- PRINCIPIOS DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES.- El Sistema Unico de Remuneraciones se rige por los principios de:

a) Universalidad; b) Base técnica;

c) Relación directa con la Carrera Administrativa; y, d) Adecuada compensación económica.

Artículo 6º.- PRINCIPIO DE INSTITUCION UNICA.- Para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Unico de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola Institución. Los servidores trasladados de una entidad a otra conservarán el nivel de carrera alcanzado.

Artículo 7º.- PRINCIPIO DE UN SOLO EMPLEO O CARGO PUBLICO REMUNERADO.- Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta.

Es incompatible, asimismo, la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.

TITULO I

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA

(27)

Artículo 8º.- NORMAS GENERALES.- La carrera administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél, dentro de la estructura

Organizacional de cada entidad. y Auxiliar:

a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria. b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con formación

superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.

c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

La sola tenencia de título, diploma , capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, si no se ha postulado expresamente para ingresar en él.

Artículo 10º.- NIVELES.- La carrera comprende 14 niveles, al Grupo Profesional le corresponde los 8 niveles superiores, al Grupo Técnico 10 niveles comprendidos entre el tercero y el décimo segundo; al Grupo Auxiliar, los siete niveles inferiores.

Artículo 11º.- FACTORES PARA LA PROGRESION SUCESIVA EN LOS NIVELES.- Para la progresión sucesiva en los niveles se tomarán en cuenta los factores siguientes:

a) Estudios de formación general y de capacitación específica o experiencia reconocida.

b) Méritos individuales, adecuadamente evaluados; y c) Tiempo de permanencia en el nivel.

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DEL INGRESO

Artículo 12º.- REQUISITOS.- Son requisitos para el Ingreso a la Carrera Administrativa:

a) Ser ciudadano peruano en ejercicio;

b) Acreditar buena conducta y salud comprobada;

c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional. d) Presentarse y ser aprobado en el Concurso de Admisión; y e) Los demás que señale la Ley.

Artículo 13º.- INGRESO POR EL NIVEL INICIAL.- El ingreso a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional. Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad.

Artículo 14º.- TERMINO DE DESIGNACION EN CARGO POLITICO O DE CONFIANZA.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confianza, tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera al término de su designación en dichos cargos, lo que debe constar en la resolución correspondiente.

Artículo 15º.- INGRESO DE SERVIDORES CONTRATADOS.- La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contrato para todos sus efectos.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal.

(29)

Artículo 16º.- PROMOCION A NIVEL INMEDIATO SUPERIOR.- El ascenso del servidor en la Carrera Administrativa se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos.

Artículo 17º.- COBERTURA DE PLAZAS VACANTES MEDIANTE CONCURSOS.- Las entidades públicas planifican sus necesidades de personal en función del servicio y sus posibilidades presupuestales. Anualmente, cada entidad podrá realizar hasta dos concursos por ascenso, siempre que existan las respectivas plazas vacantes.

Artículo 18º.- PROGRAMAS DE CAPACITACION.- Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para cada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades, como medio de mejorar el servicio público e impulsar el ascenso.

Artículo 19º.- EVALUACION PERIODICA.- Periódicamente y a través de métodos técnicos, deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño en el cargo, como factores determinantes de la calificación para el concurso.

Artículo 20º.- CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL A NIVEL INFERIOR.- El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS

Artículo 21º.- OBLIGACIONES.- Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el

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b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos;

c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para

un mejor desempeño;

e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo;

f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo;

g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y,

h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento.

Artículo 22º.- DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS.-Los servidores públicos que determina la ley o que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y periódicamente durante el ejercicio de éstos.

Artículo 23º.- PROHIBICIONES.- Son prohibiciones de los servidores públicos:

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria;

b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio;

c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores;

d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la

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e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y

f) Las demás que señalen las leyes o el reglamento.

Artículo 24º .- DERECHOS.- Son derechos de los servidores de la carrera pública:

a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole; b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido

sino por causa prevista en la Ley de acuerdo al procedimiento establecido;

c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que proceden conforme a Ley.

d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional de hasta 02 períodos;

e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales en la forma que determine el reglamento;

f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes;

g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos efectivos en los casos que la Ley indique;

h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales;

i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción;

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j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecte sus derechos;

k) Acumular a su tiempo ser servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos;

l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento; ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley;

m) Hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine;

n) Gozar al término de la carrera de pensión dentro del régimen que le corresponde;

o) Las demás que señalen las leyes o el reglamento.

Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son irrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula.

CAPITULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 25º.- RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA.- Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

Artículo 26º.- SANCIONES.- Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:

a) Amonestación verbal o escrita;

b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y,

(33)

d) Destitución.

Artículo 27º.- GRADOS DE LA SANCION.- Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante.

Los descuentos por tardanzas o inasistencias no tiene naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de aplicación de la debida sanción. Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido.

Artículo 28º.- FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO.- Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su

Reglamento;

b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores;

c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor;

d) La negligencia en el desempeño de las funciones; e) El impedir el funcionamiento del servicio público;

f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros;

g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional

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h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.

i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta;

j) Los actos de inmoralidad;

k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; y,

l) Las demás que señale la ley.

Artículo 29º.- DESTITUCION AUTOMATICA POR CONDENA PENAL.- La condena penal privativa de la libertad por el delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática. Artículo 30º.- REINGRESO DEL SERVIDOR DESTITUIDO.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo. (La Ley Nº 26488 ha modificado al Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276).

Artículo 31º.- REHABILITACION.- El servidor que observe buena conducta será rehabilitado de las sanciones administrativas que se le haya impuesto en el curso de su carrera. El reglamento señala los plazos y condiciones.

Artículo 32º.- COMISION PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS.- En las entidades de la Administración Pública se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos.

Artículo 33º.- RECURSO DE RECONSIDERACION O

APELACION.- El servidor que se considere afectado por una sanción podrá interponer recurso de reconsideración o apelación, con cuya

(35)

Regional del Servicio Civil o Tribunal del Servicio Civil, según corresponda.

CAPITULO VI

DEL TERMINO DE LA CARRETA

Artículo 34º.- TERMINO DE LA CARRERA

ADMINISTRATIVA.- LA Carrera Administrativa termina por: a) Fallecimiento;

b) Renuncia;

c) Cese definitivo; y d) Destitución

Artículo 35º.- CAUSAS JUSTIFICADAS PARA EL CESE DEFINITIVO DE UN SERVIDOR.- Son causas justificadas para el cese definitivo de un servidor:

a) Límite de 70 años de edad; b) Pérdida de la Nacionalidad;

c) Incapacidad permanente física o mental; y

d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.

CAPITULO VII (*)

* Capítulo derogado por la primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25993.

(36)

TITULO I

DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES BASES DEL SISTEMA

Artículo 43º.- ESTRUCTURA DE LA REMUNERACION.- La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios.

El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los servidores de acuerdo a cada nivel de Carrera. En uno y otro caso el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda.

Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quiquenios; la familiar, que corresponde a las cargas familiares; y la diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente.

Los beneficios son lo establecidos por las Leyes y el Reglamento, y son uniformes para toda la Administración Pública.

Artículo 44º.- PROHIBICION DE NEGOCIAR INCREMENTOS

REMUNERATIVOS.-Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Unico de Remuneraciones que se establece por la presente Ley, en armonía con lo que dispone el artículo 60º de la Constitución Política del Perú (1979).

Es nula toda estipulación en contrario.

Artículo 45º.- ALCANCE DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES.- Ningún sistema de remuneraciones de servidores públicos podrá establecer sobre la base de utilizar como

(37)

patrón de reajuste el sueldo mínimo, la unidad de referencia u otro similar, debiendo todos regirse exclusivamente por el Sistema Unico de Remuneraciones.

CAPITULO II

DEL HABER BASICO

Artículo 46º.- UNIDAD REMUNERATIVA PUBLICA.- El haber básico de los servidores públicos se regula anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como un porcentaje de la misma. El monto de la URP será fijado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y la disponibilidad presupuestal. El reajuste de la URP conlleva la actualización de los haberes básicos y de las bonificaciones referidas a ellos.

Artículo 47º.- HABER BASICO SEGUN NIVELES.- Los niveles de Carrera Administrativa son catorce, corresponde al nivel inferior un haber básico equivalente a una URP. Anualmente se fijará la proporción correspondiente al nivel máximo calculado en un número entero de unidades remunerativas públicas. Los niveles intermedios se escalonan proporcionalmente entre ambos extremos.

Artículo 48º.- REMUNERACION DE CONTRATADOS.- La remuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas específicas que se le asignan, y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que esta Ley establece.

Artículo 49º.- REMUNERACION DE FUNCIONARIOS.- La remuneración de los funcionarios se fija por cargos específicos, escalonados en ocho niveles.

El nivel máximo corresponde al Presidente de la República.

El Reglamento fijará los cargos correspondientes a cada nivel y la proporción existente entre éstos y el nivel máximo.

(38)

Artículo 50º.- REMUNERACION MAXIMA.- Ningún funcionario ni servidor público podrá percibir en total remuneraciones superiores al Presidente de la República, salvo por la incidencia de la bonificación personal o por Servicio Exterior de la República.

CAPITULO III

DE LAS BONIFICACIONES

Artículo 51º.- BONIFICACION PERSONAL.- La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.

Artículo 52º.- BONIFICACION FAMILIAR.- La bonificación familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargas familiares. La bonificación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado.

Artículo 53º.- BONIFICACION DIFERENCIAL.- La bonificación diferencial tiene por objeto:

a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y,

b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.

Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.

CAPITULO IV DE LOS BENEFICIOS

(39)

Artículo 54º.- ¿CUALES SON?.- Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:

a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales, al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso.

b) Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por decreto supremo cada año.

c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% del haber básico para los servidores con menos de 20 años de servicios, o de un haber básico para los servidores con 20 ó más años de servicios, por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios. En cada caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.

(La Ley Nº 25224 modificó el inciso c) del Artículo 54º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa).

Artículo 55º.- REMUNERACION DE HORAS

EXTRAORDINARIAS.-Los trabajos que realice un servidor público en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajo serán remunerados en forma proporcional a su haber básico.

Ningún funcionario podrá percibir pagos por este concepto.

Artículo 57º.- DIETAS.- Las dietas por participación y asistencia a directorios u órgano equivalentes de Empresas e Instituciones no tienen naturaleza remuneratoria. Su monto será fijado por Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

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PRIMERA.-REGIMENES

ESPECIFICOS.-Los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios de carrera, regulados por leyes específicas, continuarán sujetos a su régimen privativo, no obstante lo cual deben aplicárseles las normas de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en lo que no se opongan a tal régimen.

Dichos funcionarios y servidores no podrán tener otro tipo de remuneraciones, bonificaciones y beneficios diferentes a los establecidos en la Ley. Por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se regulará anualmente las remuneraciones correspondientes a cada Carrera específica.

El personal obrero al servicio del Estado se rige por las normas pertinentes.

SEGUNDA.- INCORPORACION GRADUAL A LA CARRERA

ADMINISTRATIVA.-Los servidores públicos en actual servicio serán incorporados a la Carrera Administrativa, en los términos de la presente Ley, en un proceso gradual que tome en cuenta los títulos adquiridos, los estudios realizados, la experiencia reconocida, la evaluación de la actividad laboral, el cargo que desempeña y el tiempo de servicios al Estado.

TERCERA.- ADECUACION GRADUAL DE LAS

REMUNERACIONES.-La adecuación de las remuneraciones actuales de los servidores de carrera a lo dispuesto en la presente Ley se producirá gradualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Los nuevos haberes básicos se constituirán adicionando progresivamente a la remuneración básica, la remuneración transitoria pensionable, y todos los conceptos remunerativos en actual aplicación, cualquiera que sea su denominación, excepto las establecidas por la presente Ley.

(41)

Todos los Sistemas Remunerativos que en la actualidad utilizan como patrón de reajuste el sueldo mínimo, la unidad de referencia y otro similar se adecuarán al Sistema Unico de Remuneraciones a través de la determinación de la respectiva proporción con los niveles de Carrera o la equivalencia de cargo de funcionarios, siempre que dicho sistema haya sido establecido por ley.

De no haber sido establecido por ley, queda sujeto automáticamente a los niveles del Sistema Unico.

QUINTA.- INSTITUCIONES PUBLICAS BAJO EL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD

PRIVADA.-Las instituciones públicas cuyo personal esté comprendido en el régimen de la actividad privada podrán ser incorporadas progresivamente al régimen de Carrera Administrativa y Sistema Unico de Remuneraciones que establece la presente Ley.

SEXTA.- FUNCIONARIOS

PUBLICOS.-Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se determinarán las normas que regulen la situación de los funcionarios públicos.

SETIMA.- COMISION PERMANENTE DE ALTO

NIVEL.-Constitúyase una Comisión Permanente de Alto Nivel presidida por un representante del Presidente del Consejo de Ministros e integrada por representantes de los Ministros de Economía, Finanzas y Comercio, de Justicia y de Trabajo y Promoción Social, encargada de proponer las normas y supervisar los procesos de incorporación a la Carrera Administrativa y de adecuación de remuneraciones establecidas por las dos disposiciones anteriores.

El Instituto Nacional de Administración Pública actuará como Secretaría Técnica de la Comisión.

(42)

La Comisión queda facultada para solicitar los informes que se requiera, quedando obligadas las dependencias de la Administración Pública a proporcionarles la información que solicite, bajo responsabilidad.

OCTAVA.- INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION

PUBLICA.-El Instituto Nacional de Administración Pública queda encargado de coordinar y hacer el seguimiento a las acciones encaminadas al cumplimiento integral de la presente Ley. A tal efecto, queda facultado para proponer las normas complementarias que se requieran; para organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Públicos; para otorgar calificaciones de reconocimiento de estudios no escolarizados y de experiencia técnica; y demás que contribuyan a las indicadas finalidades.

Con tal objeto, queda exonerada por un plazo de noventa (90) días, de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 23740, sin exceder de su correspondiente asignación presupuestal. Asimismo, queda autorizado para administrar directamente los fondos provenientes de donaciones y recursos propios.

NOVENA.- SERVIDORES PUBLICOS ASCENDIDOS A

FUNCIONARIOS.-Los servidores públicos de Carrera que han ascendido a la condición de funcionarios antes de la vigencia de la acual Constitución Püblica del Estado, conservarán todos sus derechos adquiridos. A los ascendidos con posterioridad se les aplicará, en caso de concluir su designación, lo dispuesto en el artículo 14º de la presente Ley.

DECIMA.- COMPUTO DEL TIEMPO DE

CONTRATADOS.-El plazo señalado en el artículo 15º de la presente Ley se contará a partir de la entrada en vigencia de la misma.

DECIMO PRIMERA.- PROCEDIMIENTOS Y DISPOSICIONES DEL CONSEJO NACIONAL DEL SERVICIO

(43)

CIVIL.-En tanto se dictan las normas especificas, se aplicarán a los procedimientos que se sigan ante el Tribunal del Servicio Civil y los Consejos Regionales del Servicio Civil las disposiciones correspondientes al Consejo Nacional del Servicio Civil.

Mientras se nombra a los Vocales que integrarán el Tribunal, continuará en funciones los actuales miembros del Consejo Nacional del Servicio Civil.

El Tribunal del Servicio Civil aumirá el despacho y todos los asuntos a cargo del Consejo Nacional de Servicio Civil, al que reemplaza. Previa discriminación, remitirá a los Consejos Regionales los asuntos que sean de competencia de éstos.

DECIMO SEGUNDA.- CONTRADICCION DE RESOLUCIONES ANTE EL PODER

JUDICIAL.-En tanto se dicte la Ley de Acciones Contencioso-Administrativas, las resoluciones a que se refieren los artículos 39º y 42º de la presente Ley, podrán ser materia de contradicción en vía ordinaria ante el Poder Judicial.

DECIMO TERCERA.- FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO

CIVIL.-Autorízase al Ministerio de Justicia para adoptar las medidas necesarias par la puesta en marcha y funcionamiento del Tribunal del Servicio Civil, exceptúandosele a este efecto de las prohibiciones de la Ley Nº 23740.

DECIMO CUARTA.- DISPOSICIONES DEROGADAS.-Derógase las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

DECIMO QUINTA.- ENTRADA EN VIGENICIA DEL

TRIBUNAL DEL SERVICIO

CIVIL.-El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

(44)

REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece en su octava disposición complementaria, transitoria y final que el Instituto Nacional de Administración Pública está facultado para proponer las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento integral de la mencionada Ley de Bases;

Que por Decreto Supremo Nº 018-85-PCM se aprobó el Reglamento inicial del Decreto Legislativo Nº 276 y las normas para el proceso de incorporación a la Carrera Administrativa de los servidores permanentes en actividad.

Que siendo necesario aprobar el Reglamento General de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa para posibilitar su correcta aplicación, el Instituto Nacional de Administración Pública ha formulado el proyecto correspodiente;

De conformidad con lo preseptuado en el inciso 11) del artículo 211º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, que consta de quince (15)

(45)

complementarias, transitorias y finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Administración Pública expedirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenndado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

REGLAMENTO DE LA CARRERA

ADMINISTRATIVA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM

CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procesos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que en adelante se denominará “la Ley”.

Artículo 2º.- INCLUSION Y

EXCLUSION.-La Carrera Administrativa comprende a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública; con excepción de los trabajadores de las empresas del Estado cualquiera que sea su forma jurídica, así como de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las normas del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento.

Artículo 3º.- CONCEPTO DE SERVIDOR

PUBLICO.-Para los efectos de la ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las

(46)

formalidades de la ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.

ESTABILIDAD LABORAL INDETERMINADA

Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- CONCEPTO DE FUNCIONARIO

PUBLICO.-Considérase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por ley.

Artículo 5º.- IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES.-La carrera administrativa proporciona iguales oportunidades a todos los servidores, fijando anteladamente posibilidades y condiciones de carácter general e impersonal, que garantizan su desarrollo y progresión, sin que la dimensión de la entidad constituya factor limitante.

Artículo 6º.-

ESTABILIDAD.-La carrera administrativa proporciona estabilidad, en tal sentido, las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, están orientadas a protegerla y preservarla y deben ser respetadas, tanto por las autoridades administrativas como por los servidores y las organizaciones que los representan.

INAFECTACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS

Cualquier variación que en lo sucesivo sea necesario llevar a cabo, no podrá afectar los derechos adquiridos del servidor y se realizará con la anticipación que corresponda para su correcta aplicación.

(47)

La relación laboral no puede interrumpirse, sino por causales que fija la ley.

Artículo 7º.- GARANTIA DEL NIVEL DE CARRERA ALCANZADO -RECONOCIMIENTO, INCORPORACION Y EJERCICIO

EFECTIVO.-El nivel de carrera alcanzado por el servidor se garantiza mediante su reconocimiento formal, la incorporación nominal en el Escalafón de la Administración Pública y el desempeño de funciones asignadas por la entidad.

Artículo 8º.- COMPENSACION ECONOMICA RETRIBUIDA EQUITATIVA Y

JUSTA.-El desempeño laboral se retribuye con equidad y justicia, estableciéndose una compensación económica adecuada dentro de un Sistema Unico de Remuneraciones.

Artículo 9º.- REQUISITOS EN TODA CALIFICACION

PERSONAL.-La calificación personal representa el potencial laboral del servidor. Comprende las características adquiridas por el servidor en relación a las exigencias de la carrera y se expresa a través de:

a) Los estudios de formación general; b) La capacitación específica; y, c) La experiencia adquirida.

Artículo 10º.- CONCEPTO DE MERITO

LABORAL.-El mérito es el reconocimiento formal de la responsabilidad y voluntad con que el servidor pone en acción sus calificaciones en el desempeño del servicio público y se mide por el grado de eficiencia y responsabilidad con que se desempeña las funciones asignadas.

Artículo 11º.- ORGANISMO

(48)

de la conducción de los diversos procesos contenidos en la Ley y el presente Reglamento.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SITUACION DE CONFIANZA

La confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino atribuible a la persona por designar, tomando en consideración su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo.

Artículo 12º.- FACTORES DETERMINANTES.-Son criterios para determinar la situación de confianza:

a) El desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con el más alto nivel de la entidad;

b) El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más alto nivel;

c) El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad pública.

Artículo 13º.- PARTICIPACION EN LOS PROCESOS DE ASCENSO PARA LA PROGRESION EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES DE CARRERA, ELEGIDOS O DESIGNADOS.-Los servidores de carrera, elegidos o designados para desempeñar cargo políticos, de confianza o de responsabilidad directiva, participarán en los procesos de ascenso para la progresión en la carrera administrativa. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El servidor que desempeñe cargo político será ascendido al cumplir en dicho cargo el tiempo mínimo de permanencia exigidos para su nivel de carrera;

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