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PAQUETE ECONÓMICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

 Equipos de alimentación para vehículos eléctricos

Se incorpora un estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes del ISR, que realicen inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos; dicho estímulo consiste en otorgar un crédito del 30% del monto total de la inversión aplicable contra el ISR a cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

Asimismo, se propone que en los casos en el que el crédito fiscal sea mayor al ISR que se tenga a cargo en ese ejercicio, la diferencia que resulte se podrá acreditar contra el ISR de los 10 ejercicios siguientes.

 Opción de acumulación para personas morales de baja capacidad administrativa

Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales residentes en el país, que actualmente tributan en el Régimen General del ISR, denominadas “de baja capacidad administrativa”, siempre que éstas se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $5,000,000.00.

Bajo este supuesto, los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar el presente estímulo, siempre que estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite antes señalado.

El estímulo consiste en determinar el ISR a cargo, bajo un régimen de flujo de efectivo, considerando para estos efectos aquellos ingresos que sean efectivamente percibidos a partir del ejercicio 2017 (en efectivo, bienes, servicios, etc.), pudiendo deducir las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados utilizados para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos, siempre que éstas hayan sido efectivamente pagadas en el ejercicio de que se trate.

Sin embargo, se pretende limitar la posibilidad de deducir ciertos bienes conforme a la mecánica antes mencionada, tales como: inversiones en activo fijo, terrenos, acciones, partes sociales, títulos valor (en ciertos casos); tratándose de inversiones, se deberá efectuar la deducción conforme al procedimiento establecido en la Ley del ISR vigente, es decir, mediante la aplicación de los porcentajes máximos autorizados en cada uno de los ejercicios que correspondan,

“PAQUETE ECONÓMICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017”

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aun y cuando éstas no hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio en que se hubieran realizado.

Cabe señalar que en el caso en que los contribuyentes excedan el límite de los ingresos anteriormente señalados, éstos dejarán de aplicar el referido estímulo a partir del siguiente ejercicio en que esto ocurra.

Es importante mencionar, que los contribuyentes no estarían obligados a determinar el ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio de que se trate.

No podrán optar por aplicar el presente estímulo, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción señalados específicamente para este efecto.

Aquellos contribuyentes que pretendan adoptar el estímulo fiscal deberán informar al SAT que ejercerán la citada opción, a más tardar el 31 de enero de 2017.

 Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología

Se propone un estímulo fiscal para aquellos contribuyentes que realicen gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología (IDT) consistente en un crédito fiscal equivalente a un 30% de los gastos en IDT realizados en el ejercicio de que se trate (la diferencia entre los gastos de IDT del ejercicio y el promedio de dichos gastos incurridos en los tres ejercicios fiscales anteriores).

Adicionalmente, se propone la creación de un Comité Interinstitucional que tendrá como función la elaboración y aprobación de las reglas de aplicación de los proyectos a beneficiarse y su funcionamiento.

Para tal efecto, se hace necesario cumplir con las obligaciones específicas establecidas para la obtención del estímulo, como sería la presentación de una declaración informativa en el mes de febrero en la que se detalle la aplicación del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión en IDT, la cual deberá ser validada por un contador público registrado ante el SAT.

 Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

Se propone un estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento, consistente en otorgar un crédito fiscal aplicable contra el ISR, el cual no podrá exceder del 10% del impuesto que se haya causado en el ejercicio anterior, por las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en territorio nacional en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entretenimiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, el cual no será acumulable para efectos del ISR.

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 No acumulación de apoyos económicos

Se establece la posibilidad de no considerar como ingresos acumulables para las personas físicas con actividad empresarial y para las personas morales, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban dichos contribuyentes como parte de un programa previsto en los presupuestos de egresos federales o estatales, cuando dichos programas cumplan con los requisitos aplicables.

Asimismo, se propone que los gastos o erogaciones que se realicen con los recursos obtenidos por los mencionados apoyos económicos no serán deducibles para efecto del ISR.

 Donatarias autorizadas

Tratándose de las personas morales con fines no lucrativos que reciban donativos deducibles para el ISR, se señala que tratándose de cambio de residencia fiscal o revocación de la autorización para recibir dichos donativos, éstas deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

Asimismo, se pretende incluir como parte de los supuestos de liquidación de una donataria autorizada, cuando la vigencia de la autorización haya concluido y la misma no se haya renovado dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente. En estos casos, la totalidad del patrimonio deberá ser transmitido dentro del cuarto mes del ejercicio siguiente a aquel en que se concluyó la autorización.

Como parte de las obligaciones para los contribuyentes que se encuentren en los supuestos de liquidación, cambio de residencia para efectos fiscales o por revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, se pretende incorporar lo siguiente:

a) Informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes.

b) La identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio.

c) Emitir un comprobante fiscal que ampare dicha operación bajo el concepto de donativo, mismo que será no deducible.

En caso de no cumplir con lo anterior, el valor de los bienes susceptibles de transmisión serían consideradas como ingreso omitido.

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Cabe señalar que lo anterior no será aplicable para los contribuyentes que a más tardar el 31 de diciembre de 2016, se les haya notificado el oficio de revocación o no renovación para recibir donativos deducibles.

Se pretende incorporar la obligación para aquellas personas morales con fines no lucrativos, cuyos ingresos anuales sean superiores a 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos, de contar con una estructura y procesos de un gobierno corporativo para la dirección y control de la misma.

 Obligación de la emisión de CFDI’s aplicable a las dependencias públicas

Adicionalmente a las obligaciones que deben cumplir las dependencias públicas que tengan la obligación de entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, se propone incluir la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales por Internet, por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren, así como por los apoyos o estímulos que otorguen.

 Tratamiento fiscal de las contraprestaciones en especie reguladas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Se establece en la Ley del ISR, que las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, no se considerarán como ingresos acumulables, siempre que para la determinación del ISR a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero.

 Deducción de infraestructura de hidrocarburos

Se propone establecer el 10% como tasa de deducción a las inversiones por maquinaria y equipos adquiridos para infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.

 Obligaciones en materia de precios de transferencia

Se precisa que tratándose de contribuyentes que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se encuentran obligados a obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia en operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas residentes en el extranjero, independientemente que el monto de sus

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ingresos generados en el ejercicio inmediato anterior no haya excedido de $13’000,000.00.

 Deducción de las aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro contratados de manera colectiva

Para efectos de las deducciones personales, se incorpora la posibilidad de deducir las aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro contratados de manera colectiva, siempre y cuando se identifique a cada una de las personas físicas en lo individual.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

 Acreditamiento del IVA en períodos preoperativos

Por lo que respecta al IVA acreditable de las inversiones o gastos realizados en periodos preoperativos, se propone que el impuesto se acredite de manera actualizada, en la declaración correspondiente al primer mes en el que los contribuyentes inicien actividades por las que se deba pagar el impuesto IVA o a las actividades que se les aplique la tasa del 0%.

No obstante, se exceptúan a toda la industria extractiva del tratamiento anterior, la cual podrá acreditar el IVA en el momento de la erogación de los gastos e inversiones preoperativos, relacionados con las actividades de exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos, de desarrollo de infraestructura previa a la extracción.

Asimismo, dentro de esta mecánica de acreditamiento, se deberá realizar un ajuste actualizado del impuesto, una vez transcurridos doce meses, siempre y cuando se modifique en más de un 10% la proporción determinada, tomando en consideración el valor de los actos o actividades por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa del 0% con respecto al total de las actividades que realice el contribuyente durante los doce meses siguientes, en comparación con la proporción aplicada en el mes que inició actividades gravada.

En este sentido, se incorpora la definición del concepto de gastos e inversiones en periodos preoperativos, para efectos de la propia a la Ley del IVA.

 Acreditamiento del IVA de inversiones realizadas en períodos preoperativo

Se propone adicionalmente, una mecánica de acreditamiento respecto del IVA pagado por la adquisición de inversiones efectuadas en períodos preoperativos, respecto a aquellos contribuyentes que calculen su factor de acreditamiento en

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forma anualizada, la cual consiste en realizar un ajuste a la proporción del acreditamiento correspondiente, desde el mes en el que los contribuyentes iniciaron actividades y hasta el mes por el que se calcula dicho ajuste (doce meses).

 Importación por el uso o goce temporal de bienes tangibles cuya entrega material se efectúa en el extranjero

Se establece que no se pagará el IVA en la importación del uso o goce temporal de bienes tangibles cuya entrega material se efectúe en el extranjero, cuando se haya pagado efectivamente el impuesto por la introducción de los bienes al país, siempre que dicho pago no se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal. Dicha propuesta tiene como finalidad aclarar que no debe existir una doble causación del impuesto; es decir, primero por la introducción de bienes al país, y posteriormente por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

En congruencia con lo anterior, se deroga la exención aplicable al uso o goce de bienes tangibles otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

 Valor gravable del IVA de importaciones

Con la finalidad de dar certeza jurídica respecto del valor gravable que debe considerarse por los actos o actividades por el uso o goce temporal de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, se precisa que el valor que se tomará en cuenta para la determinación del impuesto será el que le correspondería por el uso o goce temporal de bienes de haberse realizado dicha actividad en territorio nacional.

 Momento en que se considera efectuada la importación de servicios Se aclara que la importación de servicios se efectúa en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación correspondiente, en virtud de que la redacción vigente ha dado lugar a distintas interpretaciones; en especial respecto al tema de intereses.

 Servicios tecnológicos de información

Se incorpora bajo el concepto de exportación de servicios sujetos a la tasa del 0% del IVA a los servicios de tecnología de la información desarrollados por residentes en México con infraestructura, recursos humanos y materiales ubicados en territorio nacional prestados a residentes en el extranjero, cuyo

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aprovechamiento se da en el extranjero, siempre y cuando se cumpla con los requisitos específicos establecidos para tal efecto.

No obstante lo anterior, se considerará que el servicio se presta en territorio nacional, y por lo tanto será gravado a la tasa del 16%, cuando para dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales; o éstos recaigan o se apliquen en bienes ubicados en territorio nacional.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

 Firma Electrónica Avanzada.

Esta reforma tiene como propósito el uso generalizado de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL); por lo que se propone que el SAT pueda prestar el servicio de verificación y autentificación de los certificados que sirven para el firmado de documentos digitales.

Sin embargo, en la Exposición de Motivos se señala que la FIEL pueda ser utilizada para la realización de diversos trámites ante las entidades de la Administración Pública e inclusive entre particulares, para la celebración de cualquier acto jurídico; lo cual deberá ser motivo de aclaración.

 Buzón tributario.

Con motivo de la implementación del uso del buzón tributario, se plantea que el SAT otorgue tanto a las entidades de la Administración Pública, como entre particulares, el uso de dicho buzón para efectos de compartir información y/o documentación de interés para el contribuyente, con la condición de que este último otorgue su consentimiento.

Asimismo, la información almacenada en el Buzón Tributario no podrá ser utilizada por las autoridades fiscales para motivar sus resoluciones.

En nuestra opinión, dicha reforma únicamente implica un nuevo medio de comunicación entre las entidades de la Administración Publica y los particulares, sin que ello constituya una nueva vía de notificación de actos y/o resoluciones de carácter administrativo, toda vez que para su debida implementación requiere la reforma de todos los instrumentos jurídicos que rigen los procedimientos administrativos de cada una de las entidades de la Administración Pública.

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 Inscripción de representantes legales en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Se establece que también los representantes legales de las personas morales residentes en el país, se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, a efecto de que la autoridad fiscal pueda comprobar su identidad de dichos representantes, tal y como sucede con los socios o accionistas de la persona moral de que se trate.

 Cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet

Se prevé un nuevo mecanismo mediante el cual se podrán cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDIs), únicamente en el caso de que la persona a favor de quien se expida el CFDI acepte dicha cancelación. Lo anterior se incorporó con la finalidad de evitar que algunos contribuyentes cancelen unilateralmente los CFDIs, con el objeto de no acumular ingresos para efectos fiscales, provocando un perjuicio a las personas a favor de quienes se expidan dichos comprobantes, para efectos de deducción o acreditamiento de impuestos.

La medida en comento entrará en vigor el próximo 1° de mayo de 2017.

 Proveedores de Certificación de Documentos

Se reconoce la figura de los Proveedores de Certificación de Recepción de Documentos Digitales, con la finalidad de otorgarles seguridad jurídica respecto de la autorización con que cuentan para prestar el servicio, toda vez que sus funciones únicamente se encuentran autorizadas mediante reglas de carácter general.

 Órganos Certificadores

Se propone la creación de un Órgano Certificador autorizado por el SAT, que tendrá como función certificar a los proveedores de servicios que auxilian a la autoridad fiscal en sus funciones. Lo anterior con la finalidad de simplificar los requisitos que se requieren para obtener la autorización del SAT para fungir como proveedores de servicios.

 Facultades de comprobación de las autoridades fiscales

Con la finalidad de que los contribuyentes tengan certeza jurídica de los procedimientos de fiscalización, su duración y el objeto, se precisa que la autoridad fiscal deberá establecer el fundamento en el que dicha autoridad

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sustente el ejercicio de sus facultades de comprobación, de tal suerte, que los contribuyentes identifiquen si se trate de una revisión profunda o rápida en materia aduanera.

Asimismo, se establece de forma expresa, la supletoriedad de la Ley Aduanera en el supuesto legal aplicable.

 Revisiones electrónicas.

Mediante la modificación efectuada a esta disposición, se pretende corregir lo que los contribuyentes han sustentado en los juicios de amparo que han promovido en contra de la emisión del oficio de preliquidación fiscal, la ejecución del mismo y del plazo para la conclusión de la citada facultad de comprobación, así como del pronunciamiento respectivo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para estos efectos, se propone eliminar la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan ejercer el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el cobro del oficio de preliquidación fiscal, prevaleciendo con ello la garantía de audiencia de los contribuyentes.

Asimismo, se propone reformar el procedimiento que regula la fecha en que comienza a correr el plazo con el que cuentan las autoridades fiscales para la emisión de la resolución definitiva. Esto es, se otorga seguridad jurídica al contribuyente respecto del procedimiento de revisión electrónica, en virtud de que la autoridad deberá emitir una resolución definitiva en un plazo concreto a partir de que cuente con todas las pruebas aportadas por los contribuyentes revisados con la finalidad de determinar su situación fiscal.

En consecuencia, se regula el plazo de conclusión de la revisión electrónica, estableciendo que la autoridad fiscal cuenta con un plazo máximo de seis meses para la emisión de la resolución definitiva que defina su situación fiscal, misma que comenzará a contar a partir de la notificación de la resolución provisional.

 Acuerdo conclusivo

Con el objeto de que los contribuyentes puedan adoptar el acuerdo conclusivo derivado de una revisión electrónica, se regula la suspensión de los plazos

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otorgados durante la práctica de la misma, para efectos de que el contribuyente pueda implementar este mecanismo alterno de solución anticipada.

 Infracciones y multas para donatarias autorizadas

Como parte de las medidas que se proponen para fomentar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del ISR de las donatarias autorizadas, se proponen nuevas infracciones con sus multas respectivas en los siguientes casos:

a) Cuando dichas entidades se liquiden, cambien de residencia fiscal, o cuando se les haya revocado su autorización para recibir donativos deducibles y no destinen la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas. Bajo estos supuestos, la multa aplicable será de $140,540.00 M.N. a $200,090.00 M.N.

b) Cuando las donatarias autorizadas no informen al SAT el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los datos de identidad de las personas morales a las que se les entregó dicho patrimonio, se les impondrá una multa de $80,000.00 M.N. a $100,000.00 M.N; y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

La sanción antes señalada también será aplicable para aquellas donatarias autorizadas que no mantengan a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, el uso y destino que les hayan dado a los mismos, así como la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la que demuestre que su actividad primordial está encaminada a cumplir con su objeto social.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF)

 Estímulos fiscales

Para el ejercicio fiscal de 2017, se mantienen los estímulos fiscales aplicables durante el ejercicio fiscal de 2016, en materia del ISR, tales como:

a) La disminución de la PTU pagada en la determinación de pagos provisionales del ejercicio;

b) La deducción adicional por la donación de bienes básicos para la alimentación y la salud;

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c) La deducción adicional por la contratación de personas con discapacidad motriz;

d) Proyectos de inversión de producción cinematográfica nacional;

e) Facilidades para la expedición de constancias de retención de impuestos a cargo de personas físicas.

Asimismo, se mantienen los demás estímulos fiscales aplicables a distintos sectores de contribuyentes, en materia del impuesto sobre la renta así como del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), que se encuentran vigentes en la LIF actual. Cabe señalar que en la aplicación de dichos estímulos, también se incorpora la adquisición y el consumo del biodiesel y sus mezclas.

 Tasa de recargos aplicable para el pago de créditos fiscales

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se mantiene la aplicación de las mismas tasas de causación de recargos del ejercicio anterior, para efectos del ejercicio fiscal de 2017, conforme a lo siguiente:

a) Para saldos insolutos el 0.75 % mensual;

b) Para pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual;

c) Para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual;

d) Para plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 % mensual. Tratándose de la tasa de recargos para cada uno de los meses en caso de mora será del 1.125% mensual; es decir, continúa la aplicación de una tasa mensual del 1.13% efectiva.

 Condonación de sanciones y reducción de multas

Se otorgarán las condonaciones y reducción de multas en los siguientes casos como sigue:

a) Si con anterioridad al 1 de enero de 2017 se incurre en alguna infracción en materia aduanera, no se determinará sanción alguna, siempre y cuando por circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no exceda a 3,500 UDIS.

b) Durante el ejercicio de 2017, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago y con excepción de

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las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, podrán reducir el pago de las multas en un 50% o 40%, según corresponda.

 Tasa de retención del ISR sobre ingresos por intereses obtenidos por personas físicas

Para el ejercicio fiscal de 2017, se propone la aplicación de una tasa de retención anual del 0.58% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses a favor de las personas físicas residentes en el país por parte de las entidades integrantes del sistema financiero.

Para efectos del cálculo anterior, se modifica nuevamente la metodología utilizada para su determinación, con el objetivo de que la tasa de retención real sea acorde con el ahorro que para cada tipo de instrumento obtengan los ahorradores.

 Definiciones del concepto de combustibles

Se establece la definición del concepto de combustibles automotrices, gasolina, diésel y combustibles no fósiles, para los efectos de lo establecido en la Ley del IEPS.

 Medidas administrativas en materia energética

Los titulares de permisos de comercialización, distribución y expendio al público en general de algunos hidrocarburos, deberán cumplir con diversas obligaciones adicionales a las establecidas en la Ley de Hidrocarburos.

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