2009
Petróleo y seguridad nacional. Un balance de
la reforma petrolera
Montoya-MartínDelCampo, Alberto
Montoya-MartínDelCampo, A. (2009). "Petróleo y seguridad nacional. Un balance de la reforma
petrolera". En Análisis Plural, segundo semestre de 2008. Tlaquepaque, Jalisco: ITESO.
Enlace directo al documento: http://hdl.handle.net/11117/790
Este documento obtenido del Repositorio Institucional del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente se pone a disposición general bajo los términos y condiciones de la siguiente licencia:
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PeTróLeo y
seguridad nacionaL
Un bALAncE dE
LA REfORmA PETROLERA
Alberto Montoya Martín del Campo*
1. Introducción
La energía y los hidrocarburos en particular son cuestión de soberanía y de seguridad nacional. La Constitución de 1917 establece claramente que la explotación de los hidrocarburos es una actividad reservada al Estado mexicano de manera exclusiva y excluyente. Las reformas legales aprobadas con relación al petróleo,1 a pesar de las movilizaciones sociales,
* Egresado del iteso, con Maestría en Comunicación y Desarrollo y Doctorado en Edu-cación con especialidad en Políticas Públicas sobre la Revolución Tecnológica, por la Universidad de Stanford. Es académico de la Dirección de Investigación de la Univer-sidad Iberoamericana y vicepresidente ejecutivo del Centro de Estudios Estratégicos Nacionales, ac.
1. Nueva Ley de Petróleos Mexicanos; reformas a las Leyes Federal de las Entidades Paraestatales, de Obras Públicas y de Adquisiciones; Reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Reformas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y Nueva Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
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acciones parlamentarias y el foro convocado por el Senado, confirman el carácter privatizador de dichas reformas, contrario a la Constitución y a los intereses nacionales.
Petróleos Mexicanos (Pemex) no sólo es el organismo responsable de llevar a cabo las acciones que la Constitución establece para el dominio y la explotación directa de los hidrocarburos, que son un recurso energé-tico y un insumo industrial estratégico y no renovable, sino que además constituye la base del equilibrio macroeconómico, al aportar más de una tercera parte de los ingresos del gobierno federal, compensar el déficit comercial sistémico del resto de la economía, y aportar la totalidad de las divisas de las reservas del Banco de México. Por ello, Pemex es la piedra angular de la soberanía económica del país y constituye una cuestión de seguridad nacional.
A continuación se argumenta esta tesis y se proponen acciones para hacer prevalecer el interés de la Nación sobre el interés privado y geopo-lítico transnacional, en el contexto de las reformas recientemente apro-badas.
2. Carácter privatizador e inconstitucional de las reformas
Toda reforma legal debe ser congruente con la Constitución, que es la base jurídico–política del pacto social e histórico de los mexicanos, y con los intereses nacionales de largo plazo. La energía es, además, cuestión de seguridad y de soberanía nacional.
Desde esta perspectiva se hace el análisis y la evaluación de las refor-mas aprobadas a diversas leyes relacionadas con el petróleo y la energía, por lo que se relacionarán diversas disposiciones para comprender las implicaciones de las reformas en una visión de conjunto. No se hace un análisis exhaustivo, sino uno más particular de las cuestiones fundamen-tales para el desarrollo energético del país a futuro.
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Como se expone a continuación, las reformas aprobadas profundizan un proceso de privatización de la explotación de los hidrocarburos, y no modifican la utilización irracional de la renta petrolera, para sostener un paradigma de economía política subordinado a la acumulación de las empresas globales y las necesidades de las grandes potencias, específica-mente la demanda de crudo de Estados Unidos de América.2 Las
refor-mas petroleras no tienden a fortalecer el poder nacional y profundizarán la dependencia industrial del país.
Por ello, el criterio básico de referencia para este análisis lo constitu-yen los artículos 25, 26, 27, 28, 73 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Estrategia integral para sustituir las tareas
sustantivas de Pemex por particulares
Privatizar es la sustitución, por particulares, de facultades, atribuciones y capacidades que la ley establece para instituciones u organismos públicos. Las reformas aprobadas profundizan un proceso privatizador de Pemex que se ha estado llevando a cabo desde hace por lo menos tres lustros (1992) y que se refiere a: su objeto, su diseño institucional y atribucio-nes del Consejo de Administración, un sistema de contratos para que particulares llevan a cabo las tares sustantivas de Pemex y se apropien de parte significativa de la renta petrolera, y la participación del
capi-2. Estados Unidos de América, con el 5% de la población mundial, consume todos los días 21 millones de barriles de petróleo, de los 84 que se producen en el mundo. China le sigue con siete. Pero Estados Unidos sólo tiene reservas probadas para mantener este nivel de consumo por cuatro años (Stanford, 2006: 50–56). Por otra parte, las empresas petroleras no están perforando en los 27.5 millones de hectáreas en las que tienen permiso en Estados Unidos, y en Alaska sus habitantes impidieron la explota-ción de arenas bituminosas.
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tal financiero nacional y trasnacional en la adquisición de “bonos” de Pemex, que de suyo tiene características accionarias, que les permitirá el acceso a la conducción de las políticas y decisiones de la paraestatal.3
La estrategia jurídico–política para la privatización consistió en hacer modificaciones en las leyes y establecer facultades para las instituciones, que de facto contradicen los mandatos constitucionales, así como aprobar unas leyes que afirman contenidos congruentes con la Constitución y simultáneamente otras, que de facto niegan los contenidos anteriores.
De esta manera, las modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (lra27), establecen que la
Estrategia Nacional de Energía debe cumplir con criterios que corres-ponden a los intereses nacionales.4 Asimismo, en esta ley se prohíben los
contratos de riesgo y se impide aceptar la jurisdicción de tribunales inter-nacionales en contratos realizados en el territorio nacional.5 No obstante,
3. Véase como modelo analítico Bartlett (2008).
4. Diario Oficial de la Federación (Primera Sección), Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucio-nal en el Ramo del Petróleo, viernes 28 de noviembre de 2008. Artículo 4o. bis.–Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado mundial se orien-tarán de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energé-tica del país, sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos, diversificación de mercados, incorporación del mayor valor agregado a sus productos, desarrollo de la planta productiva nacional y protección del medio ambiente. Esos criterios se incorporarán en la Estrategia Nacional de Energía.
5. Diario Oficial de la Federación. Artículo 6o.–Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo y en ningún caso se concederán por los servicios que se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podrán suscribir contratos de pro-ducción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la propro-ducción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante. Petróleos Mexicanos no se someterá, en ningún caso, a jurisdicciones extranjeras tratándose de controversias referidas a contratos de obra
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al analizar la Ley de Petróleos Mexicanos, estos criterios se contradicen por el diseño institucional, facultades y procedimientos de operación que se otorgan a Pemex, como se verá a continuación.
4. Objeto de Pemex
La definición del objeto de Pemex que se establece en el artículo 3o. de la LRA27, lo convierte en una entidad desvinculada del sistema energético del país, salvo la posibilidad de cogenerar electricidad con la Comisión Federal de Electricidad (cfe) y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro
(clyfc).6 Esta definición ignora el papel estratégico de la renta petrolera
para el desarrollo nacional, la contribución fiscal de Pemex y su impor-tancia para el desarrollo de la industria y la tecnología nacional, así como su deber de contribuir, como organismo del estado mexicano, al desarro-llo de un sistema energético basado en energías renovables hacia futuro.
y prestación de servicios en territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce soberanía, jurisdicción o competencia. Los contratos podrán incluir acuerdos arbitra-les conforme a las leyes mexicanas y los tratados internacionaarbitra-les de los que México sea parte.
6. Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Diario Oficial, 2008: 58). Artículo 3o.–Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las demás actividades a que se refiere el artículo anterior, así como ejercer, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera. Petróleos Mexicanos podrá contar con organismos descentralizados
subsi-diarios para llevar a cabo las actividades que abarca la industria petrolera. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas.
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Cuando se dice que a Pemex le corresponde “la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera”, se está afirmando que el organismo, en cuanto tal, no llevará a cabo de manera directa las respon-sabilidades que le ordena el marco constitucional, sino que su responsa-bilidad es la de “conducción” y “dirección” de otras entidades (que puede incluir a particulares). Esta definición contraviene el espíritu y la letra de la Constitución.
5. Diseño institucional y atribuciones del Consejo
de Administración que corresponden a una corporación
privada y no a un organismo de estado
El diseño institucional se dirige a la constitución de una entidad autorre-ferencial, autocontenida y vinculada de manera formal, pero limitada de facto de decisiones democráticas en las que se incorpore integralmente al estado mexicano, como debe corresponder a un organismo de Estado.
El diseño institucional aprobado le da facultades legislativas, ejecuti-vas y de aplicación de la ley, que crea un régimen de excepción que aleja a Pemex del control democrático de sus actividades. El Poder Ejecutivo federal concentra las decisiones sobre el nombramiento de los consejeros (con aprobación del Senado) y del director de Pemex, las decisiones sobre la plataforma de producción de petróleo y sobre la utilización de la renta petrolera, así como la designación de los titulares de los órganos de con-trol del organismo. En este contexto, la planeación energética multianual que debe ser aprobada por el Congreso, y las facultades fortalecidas de la Auditoría Superior de la Federación (asf), no tienen la capacidad de incidir
en las decisiones de fondo sobre la explotación y la utilización de la renta petrolera para el desarrollo nacional.
Las atribuciones que se dan al Consejo de Administración tienen como finalidad vaciar a Pemex de capacidades propias para realizar su
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objeto, con el propósito de que sus actividades sustantivas sean realizadas por particulares nacionales y extranjeros.
Para ello se le faculta para legislar e interpretar sobre lo que establece el artículo 134 constitucional, lo que es claramente anticonstitucional. Con esto se convierte a Pemex en un organismo con facultades excepcionales, cuyo Consejo de Administración crea su propia norma legal por las disposi-ciones que aprueba, al mismo tiempo que aplica tal normatividad, teniendo también facultades para resolver las controversias que pudiera generar su aplicación. Este régimen de excepción sitúa al organismo fuera del sistema de división de poderes, como se puede observar a continuación:
n La ley faculta al Consejo de Administración para crear empresas paraestatales filiales de manera directa, y proponer, para aprobación del Ejecutivo Federal, la constitución de organismos subsidiarios,7
todo lo cual contraviene lo que establece la fracción X del artículo 73 de la Constitución.8
7. Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Artículo 19.–El Consejo de Administración tendrá las atribuciones siguientes: X.Aprobar, a solicitud del Director General, la propuesta de constitución de organismos subsidia-rios de Petróleos Mexicanos para la realización de las actividades estratégicas, así como los demás actos que deriven del artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los aplicables de su Reglamento, a efecto de someterlos a la conside-ración del Titular del Ejecutivo Federal; XI. Aprobar, a solicitud del Director General, la constitución de empresas filiales bajo control de Petróleos Mexicanos o de sus
organismos subsidiarios, consideradas entidades paraestatales, así como los demás actos previstos en el artículo 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin sujetarse para esos efectos al procedimiento de creación y extinción de las mismas, previsto en dicha Ley y su Reglamento.
8. Artículo 73.– El Congreso tiene facultad: [...] X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apues-tas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Artículo 123.
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n Las facultades de Pemex en cuanto organismo de Estado se transfie-ren de hecho a 15 consejeros, quienes serán considerados servidores públicos, y de los cuales los cuatro consejeros profesionales tendrán el control de todos, menos uno, de los comités establecidos por la ley. Estos consejeros, que no pasan por una elección democrática, sino que son designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación del Senado, tendrán en su poder las decisiones fundamentales de Pemex. La ley se ha hecho para incorporar en dicho Consejo a personas que estén vinculadas con intereses particulares. De esta manera se privatizan las decisiones desde el órgano mismo de dirección de Pemex. Los conseje-ros profesionales, verdadeconseje-ros poderes dentro del Consejo de Adminis-tración, pueden tener conflictos de interés con sus responsabilidades como consejeros, y permanecer como tales, tan solo mediante el expediente de abstenerse de votar en asuntos relacionados. Por esta vía, el carác-ter de Pemex como órgano de Estado queda legalmente bajo el poder de los consejeros, quienes serán prácticamente inamovibles.9
n La ley otorga facultades al Consejo de Administración para aprobar las disposiciones normativas con relación a las adquisiciones, arren-damientos y prestación de servicios, así como obras y servicios rela-cionados con los mismos, de todas las tareas sustantivas que realice Pemex, sus subsidiarias y filiales, mientras que las no sustantivas se regirán por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
9. Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Artículo 38.–Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos: [...]II.Voten en las sesiones del Consejo de Administración o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o personas morales que controle, a pesar de la existencia de un conflicto de interés.
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Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus reglamentos y disposiciones (véase el anexo 1). n El Consejo de Administración también definirá la regulación para los
contratos plurianuales, así como los procedimientos para el ajuste de precios de los mismos, lo que abre la posibilidad de transferir una pro-porción significativa de la renta petrolera a las empresas contratistas, vía la rentabilidad de su participación en los proyectos. Esta facultad normativa le permitirá al Consejo establecer contratos de riesgo, que pueden justificarse por la “incorporación de avances tecnológicos”, “cambios en los costos de los trabajos por modificación de los mercados de insumos o equipos”, “conceptos no previstos”, “gastos no especifi-cados en el contrato”. Además, el Comité de Adquisiciones, Arrenda-mientos, Obras y Servicios determinará si procede o no la celebración de licitaciones públicas, invitación al menos a tres proveedores o adju-dicación directa, todo lo cual realizará sobre la base de las normas que aprobará el propio Consejo de Administración (véase el anexo 2 y el artículo 57, comentado más adelante).
n En el artículo 60 que se refiere a las “modalidades especiales de contra-tación”, y 61 “sobre las remuneraciones”, se establecen también bases legales para los contratos de riesgo, a través de los cuales se transfiere a los contratistas una parte de la renta petrolera, al incorporar “modifi-caciones a los proyectos por la incorporación de avances tecnológicos; por la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utili-zados en las obras, o por la adquisición de nueva información obtenida durante la ejecución de las obras u otras que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto” (véase el anexo 3).
n El control interno de Pemex se llevará a cabo por el “Comité de Audi-toría y Evaluación del Desempeño”, dejando a la Secretaría de la Fun-ción Pública sin atribuciones para evaluar el desempeño del organismo en las cuestiones substantivas. Este Comité evaluará el desempeño
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del organismo, respecto a sus metas, objetivos y programas. De esta manera, Pemex emite la norma, la aplica, y un comité del propio orga-nismo, en el que participan los mismos consejeros responsables de las decisiones, se convierte en la instancia para evaluar su desempeño. Una belleza: ser juez y parte en decisiones sobre la empresa más importante, que es patrimonio de la Nación. El vínculo con el Poder Ejecutivo fede-ral es directo, pues los titulares de los órganos internos de control serán designados por el mismo. Además, el Órgano de Control Interno resol-verá sobre los procedimientos de responsabilidades administrativas que se tramiten sobre servidores públicos de Pemex. El organismo queda así aislado del Estado de derecho general de la Nación y de la división y contrapeso de poderes que deben existir en el gobierno. Todo está dise-ñado para limitar un ejercicio democrático y subordinado al Estado de derecho de las responsabilidades de los servidores públicos de Pemex. Con este encapsulamiento, la Auditoría Superior de la Federación tendrá límites claros al ejercicio de sus atribuciones (véase el anexo 4). n A fin de que no exista riesgo para los consejeros ciudadanos y el
direc-tor de Pemex, el organismo contratará seguros y fianzas a su favor, para resarcir posibles daños patrimoniales causados por sus decisiones. La redacción de este artículo falta a lógica, pues exime de la contratación de estos seguros cuando se trate de mala fe o ilícitos, lo que es un hecho posterior a la decisión de contratar dichos seguros.10
10. Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Artículo 43.–Petróleos Mexicanos podrá contratar los seguros, fianzas o cauciones que con-sidere necesarios, a efecto de garantizar la recuperación de los recursos y bienes o resarcimiento de los daños y perjuicios que se le llegaren a causar a dicho organismo y sus organismos subsidiarios. También podrá contratar en favor de los miembros del Consejo de Administración y del Director General, seguros, fianzas o cauciones que
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n En la administración de los recursos, Pemex decidirá sin evaluaciones de terceros sobre el costo–beneficio de las estrategias de inversión que lleve a cabo. Esto es particularmente grave, ante la evidencia de que en algunas explotaciones, como es el caso de Chicontepec, las empresas contratistas trasnacionales tienen garantizadas altas utilidades, mien-tras que para la Nación, a través de Pemex, su operación resulta una pérdida.11 El Comité de Estrategia e Inversiones puede convertirse, así, en un comité al servicio de la rentabilidad y negocios de los contratis-tas, especialmente extranjeros, y no necesariamente de la eficiencia en la utilización de los recursos de Pemex en beneficio de la Nación.12 n La ley establece criterios para apoyar la industria nacional, a través de
requisitos mínimos de contenido nacional, preferencia a opciones que empleen recursos humanos, bienes y servicios de procedencia nacional, con dos restricciones importantes: los lineamientos que emita el Consejo de Administración y los criterios autolimitantes. “Lo anterior, siempre y cuando exista suficiencia sobre el aprovisionamiento de los insumos por parte del mercado local y no se afecten las mejores condiciones en
cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a las leyes.
11. Véanse los análisis que el Grupo de Ingenieros Petroleros Constitución del 17 y el Consejo Nacional de Estudios de la Energía han realizado sobre la incosteabilidad de la operación en Chicontepec, y las ganancias para las empresas contratistas trasnacio-nales.
12. Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Artículo 49.– En el manejo de sus presupuestos Petróleos Mexicanos y sus organismos subsi-diarios se sujetarán a las reglas siguientes: [...] Únicamente en los proyectos de gran magnitud y alta prioridad, el Comité de Estrategia e Inversiones, previsto en esta Ley, deberá contar con el dictamen costo y beneficio de un tercero experto independiente, conforme a las disposiciones que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
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cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circuns-tancias pertinentes”, y que sea “competitiva y sustentable, atendiendo para tal efecto las características, complejidad y magnitud de sus pro-yectos”. Estas condiciones establecidas en la ley se convertirán, en la práctica, en justificación legal para limitar la participación de empresas de capital nacional, a pesar de lo que se establece en los transitorios, todo lo cual se confirma con la fracción X del artículo 53 de la Ley de Pemex.13 Estos transitorios ni siquiera cumplen con lo que establece la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, para las dependencias y entidades de la Adminis-tración Pública Federal (aPf), que deben realizar sus adquisiciones de
bienes y contratación de servicios, en un porcentaje mínimo de 35% a dichas empresas.
n Se cede unilateralmente los derechos negociados en los tratados de libre comercio, pues se establece que las licitaciones internacionales se deberán sujetar a lo estipulado en los tratados internacionales, cuando se realicen por “aplicación de un tratado internacional” (véanse los anexos 5 y 6). En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan) y otros más, se reservó la totalidad del sector energético, por
lo que esta ley niega de facto los derechos negociados por la Nación en esta materia. Se le dan, además, atribuciones al Consejo de
Adminis-13. Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Artículo 50.– Conforme a los principios de eficiencia y eficacia en el ejercicio del gasto público, Petróleos Mexicanos tomará las medidas necesarias paraincrementarla participación de proveedores y contratistas nacionales en las obras, bienes y servicios que requiere la industria petrolera, de una forma competitiva y sustentable, atendiendo para tal efecto las características, complejidad y magnitud de sus proyectos, con base en las políticas y los programas que en esta materia establezca el Gobierno Federal.
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tración para interpretar la aplicación de dichos tratados internaciona-les, lo que carece de sustento jurídico. En esta cuestión se cometió una de las mayores traiciones al derecho de la Nación para un desarrollo soberano de su sector energético y para la explotación de los hidro-carburos.
n Asimismo, la ley permite el desarrollo de innovaciones tecnológicas relacionadas con el objeto de Pemex, mediante la invitación restringida a por lo menos tres personas, nacionales o extranjeras, “o mediante la aplicación de un tratado internacional”. Cabe señalar que en el tlcan
se reservó la totalidad del sector energético, en los términos constitucio-nales, por lo que no procede en esta cuestión, ni en general en materia de contrataciones, la celebración de licitaciones públicas “bajo la apli-cación de un tratado internacional” (véase el anexo 7). Esta disposición contraviene y nulifica los derechos negociados por el país en esta mate-ria. Es una cesión unilateral y contraria al interés nacional. Además, en este artículo no se hace referencia alguna al sistema nacional de ciencia y tecnología, ni a las instituciones de educación superior e investiga-ción, ni al Sistema Nacional de Investigadores, por lo que Pemex y sus organismos están facultados para continuar con la actual tendencia de otorgar estos contratos a empresas extranjeras.
n Se mantiene la irracionalidad de los precios de transferencia referidos a los precios internacionales en las transacciones entre Pemex y sus organismos subsidiarios, que ha provocado una pérdida artificial de rentabilidad en la cadena de valor del organismo; al dejar fuera los costos de producción y el proceso estratégico de agregación de valor que deben ser considerados en una entidad integrada, mediante un análisis integral de costos y beneficios, seguirá limitando la rentabilidad de las cadenas de producción de Pemex y sus organismos subsidiarios hacia el futuro (véase el anexo 8).
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6. Privatización de Pemex mediante la contratación directa de
deuda pública y la emisión de “bonos ciudadanos” (acciones)
La estrategia para abrir la propiedad de Pemex a inversionistas privados y extranjeros se realiza por medio de las facultades que se otorgan a la paraestatal para contratar deuda pública de manera directa, como orga-nismo, sin que ésta constituya deuda reconocida por el Estado mexicano, lo que de manera necesaria compromete las reservas de hidrocarburos del país como garantía de tales empréstitos (véase el anexo 9).
Otro elemento de la estrategia de privatización vía el capital finan-ciero lo constituye la emisión de los denominados “bonos ciudadanos”, que de hecho tienen características de acciones, mediante las cuales se abre la puerta para la propiedad y el control del organismo del Estado mexicano, responsable de la explotación de los hidrocarburos, a entida-des y accionistas privados nacionales y extranjeros.
Los “bonos ciudadanos” son anticonstitucionales porque en realidad no son bonos (ya que éstos son títulos de deuda pactados a una tasa fija), sino títulos de crédito que tendrán un rendimiento variable y recibirán una contraprestación vinculada con el desempeño (utilidades) del orga-nismo, lo que significa que se les transferirá una parte de la renta petro-lera, lo cual es claramente anticonstitucional.
Los tenedores de dichos títulos no sólo serán personas físicas, sino personas morales como sociedades de inversión, fondos de pensiones e intermediarios financieros, mismos que en el caso de México, aunque son personas morales mexicanas, constituyen entidades propiedad de inver-siones extranjeras, por lo que de facto esto abre la posibilidad de que el capital financiero internacional vaya constituyendo derechos de accio-nista sobre Pemex.
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Más aún, la ley pone límites para la tenencia de estos títulos a las per-sonas físicas, y faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la definición de los límites para las personas morales, por lo que éstos no se definen en la propia ley.
Adicionalmente, estas personas morales financieras serán por ley las responsables de vigilar que no se dé una concentración de dichos títulos en pocas personas, lo que constituye una abdicación injustificable de un deber y responsabilidad de la autoridad pública (véase el anexo 10).
Las facultades que se establecen en el artículo 34 para el Comisario, de representar los intereses de los tenedores de bonos ante el Consejo de Administración, confirman el carácter accionario de los mismos (véase el anexo 11).
Asimismo, el artículo 48 establece el derecho de los tenedores de bonos ciudadanos a contar con la información oportuna sobre la vera-cidad, suficiencia y racionabilidad de la documentación presentada ante el Consejo de Administración o procesada por el mismo, así como de las políticas y resultados de Petróleos Mexicanos, lo que confirma su carácter de facto como accionistas de Pemex.
En lo que se refiere al reforzamiento de las facultades de la asf
depende de la magnitud de recursos que le sean autorizados para su ejer-cicio, pero también del encapsulamiento institucional de Pemex, que le impedirá un ejercicio pleno de sus facultades ante el organismo.
Las disposiciones transitorias en materia de presupuesto constituyen una ley de hierro para emitir “bonos ciudadanos” y aumentar la inver-sión privada financiera en Pemex, al condicionar la posibilidad de dispo-ner de una mayor proporción de los excedentes que gedispo-nera el organismo para inversión al avance que se tenga en la colocación de los bonos (véase el anexo 12).
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7. Qué hacer ante esta situación
Como se ha mostrado en el análisis anterior, las reformas profundizan el proceso privatizador de Pemex y su enajenación del proyecto de desarro-llo nacional, por las siguientes razones:
n Las decisiones sobre la plataforma de producción y reposición de reser-vas, siguen concentradas en el Poder Ejecutivo federal.
n El diseño institucional autocontenido de Pemex transfiere las faculta-des del estado mexicano a un grupo reducido de miembros del Con-sejo de Administración, cuyos mandatos se orientan al vaciamiento del desarrollo del organismo como entidad del Estado mexicano, y a la contratación de particulares nacionales y extranjeros para realizar sus actividades sustantivas.
n Las facultades que se otorgan al Congreso no constituyen un contrapeso suficiente para establecer políticas de Estado.14 En el Consejo Nacional de Energía sólo participan el Poder Ejecutivo federal y organismos des-centralizados. La participación de los poderes legislativo federal y esta-tal, autoridades locales, instituciones públicas de educación superior e investigación científica y los sectores social y privado, se dará en un Foro Consultivo, que no tiene carácter vinculatorio con las decisiones de política pública.
n El destino de la renta petrolera no quedó especificado por ley, por lo que continuará dilapidándose este recurso natural en gasto corriente. Pemex seguirá siendo utilizado para compensar el déficit de recauda-ción fiscal de la Narecauda-ción.15
14. Estas facultades son ratificar a los Consejeros profesionales de Pemex (Senado); rati-ficar la Estrategia Nacional de Energía; participar en el Foro Consultivo del Consejo Nacional de Energía; y las nuevas facultades de la asf en la revisión de contratos. 15. El Universal, 31 de diciembre de 2008. Según la Secretaría de Hacienda y Crédito
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n A pesar del apoyo que se dará al desarrollo de energías renovables y el fondo establecido con este propósito, no se estableció un sistema integral de energía, lo que limitará la capacidad de la Nación para desarrollar un nuevo equilibrio en el uso de energías no renovables (hidrocarburos) y renovables, así como el desarrollo de nuevas fuentes de energía, sobre la base de los recursos de los hidrocarburos.
n Aunque se establecen mandatos para el desarrollo de la industria y la tecnología nacional, éstos se autolimitan en la misma ley, subordinando estas políticas a los mismos tratados internacionales, contrario a lo pactado en los mismos tratados, que es la reserva total del sector energético y petroquímico. n Se faculta a Pemex a aceptar la aplicación del derecho extranjero en
“actos jurídicos de carácter internacional”, lo que abre la posibilidad de la subordinación a criterios jurídicos, económicos y geopolíticos, contrarios al interés nacional.16
Público, el aporte de los ingresos petroleros a las finanzas públicas entre enero y noviembre de 2008 ascendió a 972’234,000 pesos, monto que supera en casi 23% lo obtenido por esa vía en el mismo periodo de 2007 y que equivale a 37.6% del total de los ingresos del sector público. El mismo documento señala que las aportaciones fis-cales de Petróleos Mexicanos al gobierno federal se incrementaron en 35% en relación con el año anterior, para llegar a 659,904 millones de pesos, cifra equivalente a más de 67% del total de los ingresos petroleros.
16. Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Diario Oficial, 2008: 82). Artículo 72.– Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexica-nos y sus organismos subsidiarios se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales. Tratándose deactos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
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n Una de las decisiones importantes que rompen el círculo vicioso de los Pidiregas son las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Respon-sabilidad Hacendaria (lfPrh), que reconocen los ya existentes como
deuda pública y los eliminan para el futuro, en el que todos los proyec-tos de inversión serán presupuestarios. También se excluye la inversión de Pemex de la meta de balance presupuestario. Por otra parte, la posi-bilidad de emplear recursos del Fondo de Estabilización para la Inver-sión en Infraestructura, para financiar la construcción de una nueva refinería, es otra medida importante que puede fortalecer el desarrollo de Pemex como organismo del Estado, con la condición de que el orga-nismo realice y ejecute directamente estas inversiones.
n Otra decisión legislativa que puede fortalecer a Pemex es su autonomía presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que le dará mayor flexibilidad en las decisiones operativas. Sin embargo, esta flexibilidad, bajo las condiciones señaladas, puede ser el origen de una mayor dependencia directa del organismo de las entidades financieras internacionales.
8. Declaraciones recientes de la secretaria de Energía Georgina
Kessel y de Pemex confirman el propósito privatizador del
Gobierno Federal
Posterior a la aprobación de estas reformas legales, se emitieron declara-ciones del Gobierno federal y de Pemex, que confirman la voluntad y el proyecto privatizador de las mismas:
n La secretaria de Energía, Georgina Kessel, afirmó que “Alrededor de 70 por ciento de las actividades de Pemex (Petróleos Mexicanos) en exploración y producción ya las realizan otras empresas”.17
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n Asimismo, la secretaria Kessel declaró que “a finales de 2009 se iniciará la licitación para empresas privadas interesadas en prestar bienes y servicios a la paraestatal. En la cuenca del sureste, reconoció, se ubican los yacimientos de la selva Lacandona. Hay campos donde se podría estar generando nueva producción de crudos [...] se estima que para 2021 se estarían generando alrededor de 500 mil barriles diarios”.18 n Las informaciones de Pemex sobre sus proyectos de inversión,
rati-fican este proyecto de realización de sus actividades sustantivas por particulares.19
18. La Jornada, lunes 24 de noviembre de 2008. “Cita análisis que revelan que la zona podría producir 500 mil barriles diarios en 2021. Oficial: Pemex explorará y extraerá crudo en la selva Lacandona, afirma Kessel. Hermann Bellinghausen y Ángeles Maris-cal (Enviado y corresponsal). San Cristóbal de las Casas, Chis., 23 de noviembre. Por primera vez de manera oficial, mediante la secretaria de Energía, Georgina Kessel Mar-tínez, el gobierno federal anunció que Petróleos Mexicanos (Pemex) iniciará en fecha próxima la exploración y extracción de crudo en la selva Lacandona, como parte de la que llama ‘cuenca del sureste’”.
19. Noé Cruz Serrano. El Universal, viernes 2 de enero de 2009. “Petróleos Mexicanos (Pemex) realizará millonaria derrama económica entre proveedores y contratistas extranjeros y nacionales a partir de 2009 y hasta 2017 [...] la paraestatal busca que le autoricen casi 999 mil 389 millones de pesos (mdp), equivalentes a 73 mil millones de dólares (mdd), para sacar adelante los seis proyectos más importantes de esta
indus-tria: Cantarell, Programa Estratégico de Gas, Ku–Maloob–Zaap, Burgos, Chicontepec y el Integral Antonio J. Bermúdez [...] los recursos se destinarán para darle continui-dad a las obras en proceso, concluir otras y para nuevos contratos que licitará entre la iniciativa privada extranjera y nacional desde el 1 de enero de 2009... Pemex
planea financiar en total el desarrollo de 55 obras y proyectos, de los cuales los seis mencionados concentran 80 centavos de cada peso que se invertirá en esta industria en los próximos años. Los contratos que habrán de generar estos proyectos tienen un costo actual de 786 mil 994 mdp para un horizonte de nueve años, más una parte equivalente a 55% de ese monto para el pago de mantenimiento y operación de los activos que también quedará en manos de la iniciativa privada. Los restantes 212 mil
395 mdp serán para licitar y dar continuidad a 49 obras más, entre las que destacan el Delta del Grijalva; el primer pozo que se desarrollará en aguas profundas, Lakach; el integral Arenque; Bellota–Chinchorro; el integral Chuc y Yaxche. Para el ejercicio fiscal de 2009, Pemex Exploración y Producción (pep) dispondrá de 197 mil 721 mdp,
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Ante esta situación, se propone lo siguiente:
n Recuperar la soberanía económica, específicamente la soberanía ener-gética, y mantenerla a futuro, es una condición necesaria para mante-ner la soberanía política de la Nación.
n Reconocer que en cuestiones directamente relacionadas con la sobera-nía y la seguridad nacional, como la política energética, la utilización de los recursos de hidrocarburos y su explotación, es fundamental la participación de toda la sociedad y sus organizaciones.
n Informar y crear conciencia en la opinión pública sobre el carácter anticonstitucional y contrario al interés nacional de las reformas apro-badas, con el propósito de revertir estos cambios jurídicos.
n Mantener el interés y la participación de ciudadanos, expertos, institu-ciones y grupos sociales, en las decisiones sobre la política energética y sobre los hidrocarburos.
n Denunciar de manera puntual toda decisión del Poder Ejecutivo federal o de Pemex que sea contraria a los intereses de México, en el ejercicio de las facultades que le confieren las leyes recientemente aprobadas.
equivalentes a 14 mil 538 mdd a la paridad actual, recursos que provendrán de la colocación de bonos de deuda en los mercados financieros dentro y fuera del país, de la emisión de bonos ciudadanos, de la contratación de mayor deuda y del presupuesto anual. Tan solo en gasto programable, es decir, el que se proyecta con anterioridad y está contenido en los distintos programas gubernamentales, Pemex planea erogar a partir del primer minuto de enero 32 mil 178 mdp, según el Calendario de Presu-puesto Autorizado para el Ejercicio Fiscal de Pemex 2009. De esa cantidad, 20 mil 652 millones corresponden únicamente a exploración y explotación de hidrocarburos en las distintas cuencas productoras de México. Para un periodo de 10 años, Cantarell, en franco proceso de declinación, tendrá una derrama en contratos de servicios por 258 mil 302 mdp; el Programa Estratégico de Gas ofrece el acceso a oportunidades de negocio por 170 mil 680 mdp; el activo Ku–Maloob–Zaap ofrecerá contratospor 139 mil 727 millones”.
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n Denunciar todos aquellos casos en los que se demuestre que las contra-taciones realizadas no correspondan a los intereses nacionales.
n Exigir a senadores y diputados federales dar cumplimiento a los man-datos constitucionales y promover un proyecto nacional de desarrollo, así como actuar ante posibles desvíos del Poder Ejecutivo.
n Promover un sistema de información preciso, documentado, actuali-zado y ampliamente difundido, que le permita a la ciudadanía la for-mación de una opinión fundamentada sobre la realidad de la situación energética del país, y sobre las decisiones de los poderes públicos con relación a ella.
n Alertar a la ciudadanía sobre decisiones que pudieran modificar, de manera permanente e irreversible, la capacidad de la Nación para un desarrollo soberano en materia energética, con el fin de actuar ante los poderes públicos y atajar dichas amenazas.
n Exigir el esclarecimiento de actos presuntos o comprobados de corrup-ción, así como conflictos de interés por parte de servidores públicos y políticos de alto nivel.
n Vigilar que se respeten los derechos de la Nación pactados en los tra-tados internacionales, en relación con la reserva del sector energético y petroquímico en favor del Estado mexicano.
n Promover un verdadero desarrollo de la industria, tecnología e ingenie-ría nacional, por parte de Pemex y sus organismos subsidiarios.
n Analizar y evaluar las políticas de precios, financiamiento, contratación de deuda e ingresos de Pemex, con el objeto de que la ciudadanía dis-ponga de elementos objetivos para el desarrollo de una opinión pública capaz de incidir de manera eficaz y en función del proyecto de desarro-llo de la Nación, en las decisiones sobre la política energética.
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ANExO 1
Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Diario Oficial (Primera Sección), Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, viernes 28 de noviembre de 2008: 62).
Artículo 19.–“El Consejo de Administración tendrá las atribuciones siguientes: ...I V.Aprobar, previa opinión del comité competente: j) Las disposiciones aplicables a
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios,
en los términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la presente Ley”.
Artículo 51.– “Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionados con las mismas que requieran contratar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos
3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se regirán conforme a lo
dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que emita el Consejo de Administración, en términos del artículo 53 de esta Ley. Lo anterior, salvo mención
expresa establecida en esta Ley”.
Artículo 26.– “El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios será presidido por un consejero profesional. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, con voz pero sin voto. En cuanto hace a las adquisiciones, arrendamientos y contratación de obras y servicios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de
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carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, dicho comité tendrá, respecto a Petróleos Mexicanos, las siguientes atribuciones:
I. Revisar, evaluar, dar seguimiento y formular las recomendaciones conducentes sobre los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, los cuales deberán ajustarse a los objetivos establecidos en el Plan de Negocios;
II.Dictaminar sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, en términos de las disposiciones aplicables, y definir, con base en la justificación que para tal efecto presente el área requirente, el procedimiento para la contratación, que puede ser a través de invitación restringida o de adjudicación directa, de lo cual se dará cuenta al Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño;
III.Emitir los dictámenes que le requiera el Consejo de Administración sobre los modelos de convenios y contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;
IV.Autorizar la creación de subcomités, su integración y funcionamiento;
V.Emitir las opiniones que le requiera el Consejo de Administración respecto de la celebración de los convenios y contratos, su ejecución, así como su suspensión, rescisión o terminación anticipada, y
VI.Las demás que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, corresponderá a dicho comité proponer al Consejo de Administración, con apego al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como interpretar para efectos administrativos, las disposiciones
en materia de adquisición de bienes, arrendamientos, contratación de servicios y obras y enajenación de bienes, aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, relacionadas exclusivamente con las actividades sustantivas de carácter
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productivo a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica”.
ANExO 2
Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (ibíd.: 75). Artículo 53.– En términos del artículo 134 constitucional, las disposiciones
administrativas que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras a
que se refiere el artículo 52 de esta Ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y observar las siguientes bases:
... II. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios o, en su
caso, los comités respectivos de los organismos subsidiarios dictaminarán, con base en la justificación que se le presente para tal efecto por el área requirente,
sobre la procedencia de llevar a cabo los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa;
III.El contenido de la justificación que deberán elaborar las áreas requirentes en el caso de los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa; ... VI.Los mecanismos para la determinación de los precios y sus ajustes, pudiendo considerar, entre otros, el establecimiento de catálogos de precios para la industria
petrolera;
VII. Los mecanismos de ajustes a los programas de ejecución, fechas críticas y plazo de ejecución;
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... X.En los procedimientos de contratación, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán requerir porcentajes mínimos de contenido nacional para permitir la participación en los mismos, así como establecer preferencias en la calificación y selección, a favor de las propuestas que empleen recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional, de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo de Administración. Lo anterior, siempre y cuando exista
suficiencia sobre el aprovisionamiento de los insumos por parte del mercado local y no se afecten las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán hacer efectivas las reservas y porcentajes para el sector energético previstas en los tratados celebrados por el Estado mexicano.
En las licitaciones nacionales, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán adjudicar, en igualdad de circunstancias, a favor de las pequeñas y medianas empresas, con el propósito de fomentar su desarrollo y participación;
... XIV. La regulación relativa a la celebración de contratos plurianuales de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución abarque más de un año, considerando:
a) La incorporación de avances tecnológicos;
b) Cambios en los costos de los trabajos, conforme a las modificaciones de las condiciones de mercado de los insumos o de los equipos utilizados;
c) Modificación de las estipulaciones del contrato en lo relativo a conceptos no previstos y al volumen de trabajos contratados, y
d) El reconocimiento de gastos no especificados en el contrato, debidamente justificados.
Artículo 54.– Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionadas con las mismas se efectuarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, previa convocatoria pública, para que se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto en sesión pública, a
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fin de garantizar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando, por excepción, las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar las mejores condiciones mencionadas en el párrafo anterior, las contrataciones podrán llevarse a cabo por medio de procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa.
ANExO 3
Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (ibíd.: 79).
Artículo 60.–Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, con las restricciones y en los términos del artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. La celebración de estos contratos se sujetará a lo siguiente: I. Se mantendrá, en todo momento, el dominio directo de la Nación sobre los hidrocarburos;
II. No se concederá derecho alguno sobre las reservas petroleras, por lo cual los proveedores o contratistas no podrán registrarlas como activos propios y la Nación las registrará como parte de su patrimonio;
III. Se mantendrá, en todo momento, el control y la dirección de la industria petrolera a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
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IV. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo, por lo que en ningún caso podrá pactarse como pago por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, un porcentaje de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados o de las utilidades de la entidad contratante, observando para dicho efecto lo dispuesto en el artículo siguiente; V.No se otorgarán derechos de preferencia de ningún tipo para la adquisición del petróleo o sus derivados, o para influir en la venta a terceras personas, y
VI.No se suscribirán contratos que contemplen esquemas de producción compartida ni asociaciones en las áreas exclusivas y estratégicas a cargo de la Nación señaladas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Los contratos podrán contemplar cláusulas donde se permita a las partes realizar modificaciones a los proyectos por la incorporación de avances tecnológicos; por la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utilizados en las obras, o por la adquisición de nueva información obtenida durante la ejecución de las obras u otras que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto.
Petróleos Mexicanos enviará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su registro, los contratos que sean materia de su competencia. La Comisión deberá observar, en todo momento, la legislación relativa a la confidencialidad y reserva de la información.
Artículo 61.– Las remuneraciones de los contratos de obras y prestación de servicios de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
I. Deberán pactarse siempre en efectivo, ser razonables en términos de los
estándares o usos de la industria y estar comprendidas en el Presupuesto autorizado de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
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II. Serán establecidas a través de esquemas fijos o fórmulas predeterminadas con las que se obtenga un precio cierto, de conformidad con la legislación civil; III. Los contratos de obra plurianuales podrán estipular revisiones necesarias por la incorporación de avances tecnológicos o la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utilizados en los trabajos correspondientes u otros que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto, con base en los mecanismos para el ajuste de costos y fijación de precios autorizados por el Consejo de Administración;
IV. Deberán establecerse a la firma del contrato;
V. Se incluirán penalizaciones en función del impacto negativo de las actividades del contratista en la sustentabilidad ambiental y por incumplimiento de indicadores de oportunidad, tiempo y calidad, y
VI. Sólo se podrán incluir compensaciones adicionales cuando:
a) El contratante obtenga economías por el menor tiempo de ejecución de las obras;
b) El contratante se apropie o se beneficie de nuevas tecnologías proveídas por el contratista, o
c) Concurran otras circunstancias atribuibles al contratista que redunden en una mayor utilidad de Petróleos Mexicanos y en un mejor resultado de la obra o servicio, y siempre que no se comprometan porcentajes sobre el valor de las ventas o sobre la producción de hidrocarburos.
Las posibles compensaciones deberán establecerse expresamente a la firma del contrato.
Los contratos que no observen las disposiciones de este artículo y del artículo anterior serán nulos de pleno derecho.
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ANExO 4
Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (ibíd.: 69).
Artículo 35.– La evaluación del desempeño del organismo, respecto a sus metas,
objetivos y programas de sus unidades corresponderá al Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño.
La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios tendrán las funciones que los ordenamientos jurídicos les otorguen; sin embargo, no podrán evaluar el desempeño
del organismo. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de
control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios resolverán las inconformidades que se presenten en los procedimientos para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras, así como los procedimientos de conciliación promovidos en estas materias, en términos de lo dispuesto por las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
Si en el ejercicio de sus funciones la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control detectan situaciones que impacten en el desempeño o en el cumplimiento de las metas, objetivos y programas del organismo, lo harán del conocimiento del Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, a efecto de que determine el inicio o continuación de las auditorías correspondientes.
La Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control y el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, establecerán la coordinación necesaria, para evitar duplicidades en el ejercicio de sus funciones.
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La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control no podrán ejercer, en ningún caso, las facultades previstas en esta Ley para el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño o el Comisario.
Los titulares de los órganos internos de control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios serán nombrados por el Ejecutivo Federal por conducto
de la Secretaría de la Función Pública. Los órganos internos de control de los organismos subsidiarios, dependerán jerárquica y funcionalmente del Titular del Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos, al cual deberán rendir informes de las actividades que realicen.
Los procedimientos de responsabilidades administrativas que se tramiten, en términos de lo que establece la Ley de la materia, contra servidores públicos de Petróleos Mexicanos y de los organismos subsidiarios deberán sustanciarse y resolverse por el Órgano de Control Interno de Petróleos Mexicanos.
El Órgano Interno de Control deberá coordinarse con el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño para la ejecución de sus funciones y programas.
ANExO 5
Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (ibíd.: 77).
Artículo 55.–En las licitaciones públicas de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se tomará en cuenta al menos lo siguiente:
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I. Las licitaciones podrán ser nacionales o internacionales. En este último caso, deberá indicarse si se realizarán en modalidad abierta o bajo la aplicación de un
tratado internacional. En el caso de licitaciones internacionales abiertas, se podrá
limitar la participación de personas nacionales de aquellos países que no otorguen reciprocidad;
II.El procedimiento constará de las siguientes etapas:
a) Emisión de la convocatoria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
b) Emisión de las bases de licitación; c) Junta de aclaraciones;
d) Presentación y apertura de proposiciones;
e) Análisis y evaluación de las propuestas, en las que podrán incluirse mecanismos de precalificación y de ofertas subsecuentes de descuento, y
f) Adjudicación y fallo, el cual se dará a conocer en sesión pública. III.En las bases de licitación se incluirán, entre otros aspectos:
a) Los elementos para acreditar la experiencia, capacidades técnicas y financieras necesarias, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar;
b) La descripción general de los bienes, servicios y obras, así como el lugar en el que los dos últimos se realizarán;
c) El plazo de ejecución de los contratos;
d) Las reglas conforme a las cuales los contratistas o proveedores podrán realizar subcontrataciones;
e) Información sobre la remuneración y las condiciones de pago; f)Los mecanismos de ajuste de las remuneraciones;
g) Los requerimientos sobre la incorporación de contenido nacional en las