1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para un proceso sistemático de identificación continua de los peligros y evaluación y control de los riesgos relacionados a la Seguridad y Salud Ocupacional asociados al transporte de personal en las actividades e instalaciones de Gold Fields La Cima S.A.
2. ALCANCE
Este procedimiento se aplica a todas las áreas operativas y administrativas de Gold Fields La Cima S.A., así como a todos sus contratistas y visitantes, que cuenten con unidades de transporte de personal.
3. DEFINICIONES
3.1 Coordinador de Empresa Contratista: Persona designada por cada contratista para coordinar y
mantener un servicio de transporte de personal eficiente por medio de la administración de las rutas, rotación de conductores y unidades de transporte de personal. Esta función puede ser desempeñada por la persona que designe la respectiva empresa como una actividad adicional a sus funciones normales.
3.2 Conductor: Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoría que
corresponda al vehículo que conduce.
3.3 Licencia de conducir: Documento otorgado por la autoridad competente autorizándola a conducir
un tipo de vehículo.
3.4 Reglamento Interno de Tránsito: conjunto de normas cuyo fin es controlar los riesgos
relacionados a la Seguridad asociados al tránsito de vehículos y equipos móviles, así como al transporte de personal en las actividades e instalaciones de las operaciones de Gold Fields La Cima S.A.
3.5 Sistema Integrado de Gestión (SSYMA): Parte del Sistema de Gestión de la organización,
empleada para desarrollar e implementar su política integrada de gestión en los aspectos de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente en sus procesos. Gold Fields La Cima S.A. ha implementado, mantiene y mejora continuamente su Sistema Integrado de Gestión SSYMA en sus operaciones de Cerro Corona.
3.6 Supervisor de Transporte de Personal: Persona encargada de velar por el cumplimiento de los
estándares y sistemas de control establecidos por Gold Fields La Cima para la gestión del transporte de personal. Tendrá a su cargo la supervisión de todas las unidades de Transporte de Personal que operen en Cerro Corona, a fin que estos operen de manera segura y ambientalmente sostenible.
3.7 Unidad de Transporte de Personal: Son vehículos que cumplen con todas las especificaciones
establecidas por el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias, que son utilizados para el transporte de personas.
4. RESPONSABILIDADES
4.1 Gerencia de Recursos Humanos / Superintendente de Servicios Generales
Administrar el servicio de transporte de personal para los empleados de Gold Fields La Cima S.A. Gestionar el servicio de transporte de personal de las empresas contratistas.
Verificar el cumplimiento del presente procedimiento y de los lineamientos de los servicios de transporte de personal de Gold Fields La Cima S.A. y las empresas contratistas.
Habilitar o suspender los servicios de transporte de personal cuando este cumpla o incumpla con los lineamientos establecidos.
4.2 Relaciones Comunitarias
Informar a los posibles proveedores de la Mesa de Trabajo de Equipos Livianos sobre el presente procedimiento.
Proporcionar a Gold Field La Cima S.A. y empresas contratistas, la relación de proveedores aptos para el servicio de transporte de personal perteneciente a la Mesa de Trabajo de Equipos Livianos.
4.3 Seguridad y Salud Ocupacional
Verificar aleatoriamente el cumplimiento del presente procedimiento.
Realizar actividades de control de tránsito orientadas específicamente a transporte de personal.
4.4 Administrador de Contratos
Definir los términos contractuales al momento de la firma del contrato con las empresas de transporte de personal, en los cuales deben establecerse las obligaciones y compromisos para un servicio seguro.
Sugerir proveedores externos en caso los proveedores de la Mesa de Trabajo de Equipos Livianos no cumpla con estándares de Gold Fields La Cima S.A.
Regular las tarifas de servicio de transporte de personal.
4.5 Supervisor de Transporte de Personal
Asegurar que los operadores a su cargo conozcan, entiendan y cumplan el presente procedimiento. Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de Transito de Gold Fields La Cima S.A.
Verificar que los conductores cuenten con la experiencia en transporte de personal.
Asegurar que se cuente con un número adecuado de conductores de transporte de personal para cubrir situaciones no programadas.
Asegurar las unidades de transporte de personal cuenten con un programa de mantenimiento preventivo adecuado.
Asegurar que sus unidades de transporte cuenten con medios adecuados de comunicación que les permita reportar problemas o emergencias en la ruta.
Verificar que se realicen las Inspecciones de Pre Uso de las unidades de transporte de personal diariamente así como conducir inspecciones planificadas de carreteras, estacionamientos o puntos relacionados bajo su control.
Coordinar con los responsables los permisos de ingreso a áreas restringidas o de operaciones. Implementar mejoras en los servicios de transporte de personal.
4.6 Conductores de Unidades de Transporte de Personal
Conocer y cumplir el presente procedimiento.
Mantener una conducta adecuada hacia los pasajeros.
Cumplir con el Reglamento Interno de Tránsito de Gold Fields La Cima S.A. Designar al Líder de Seguridad en Trasporte.
Reportar las ocurrencias y situaciones que se presenten durante el viaje al supervisor de transporte de personal.
4.7 Pasajeros
Mantener y respetar el orden de llegada a los paraderos oficiales hacia la mina y viceversa. Mantener una conducta adecuada hacia el conductor y sus compañeros.
Evitar distraer al conductor.
Mantener los asientos y otros accesorios del vehículo en buenas condiciones. Mantener el orden y limpieza en el bus.
Reportar cualquier condición o acto subestándar en el transporte al conductor, a su supervisor directo o al supervisor de transporte.
4.8 Ingeniero de Seguridad Ocupacional
Verificar aleatoriamente el cumplimiento del presente procedimiento.
5. ESTANDARES 5.1 Generales
ACTIVIDAD RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD REGISTRO
Conducción de vehículos para el transporte de personal Conductores de unidades de transporte de personal Superintendencia de Servicios Generales
5.1.1. Cumplir con el procedimiento de Tránsito de Vehículos y Equipos Móviles (SSYMA-P16.01).
5.1.2. Coordinar con el Administrador de
Contratos para elegir a una empresa de
servicios para la supervisión de las unidades
de Transporte de Personal, que brinden
servicio a Gold Fields La Cima S.A. y empresas contratistas.
5.1.3. Adicionalmente toda empresa contratista de transporte de personal debe contar con un Coordinador de Transporte de Personal, el cual debe brindar apoyo e información a la empresa de servicios de supervisión de transporte de personal mencionada en el párrafo anterior.
Empresa Contratista de Transporte de
Personal
5.1.4. Presentar al área de Servicios Generales los siguientes documentos: Número de Registro Único del
Contribuyente (R.U.C.)
Licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad correspondiente.
Acta de constitución de la empresa registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP)
Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional en los cuales se identifiquen los peligros, riesgos y controles a aplicar. En el caso de camionetas rurales o
similares (hasta 14 pasajeros), la empresa debe acreditar una experiencia mínima en transporte de personal de 1 año.
En el caso de minibuses (de 15 a 29 pasajeros), la empresa debe acreditar una experiencia mínima de 3 años en el caso de minibuses
En el caso de buses (30 pasajeros o más), la empresas debe acreditar una experiencia mínima de 5 años.
Contar con un registro de sus unidades por
Registros solicitados
ACTIVIDAD RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD REGISTRO tipo y antigüedad. Conducción de vehículos para el transporte de personal Conductor de Unidad de Transporte de Personal
5.1.5. La jornada máxima diaria acumulada de conducción es de 12 horas en un periodo de 24 horas.
5.1.6. Está prohibido fumar dentro de los vehículos.
5.1.7. Los conductores que operen vehículos fuera de las instalaciones de Cerro Corona en las rutas: Cerro Corona – Cajamarca – Cerro Corona, deben estar informados de la evaluación de la carretera registrada en la Cartilla Hoja de Ruta (SSYMA-P16.02-A02), la cual debe estar disponible en el vehiculó.
5.1.8. No se permiten pasajeros parados 5.1.9. No debe poner en movimiento el vehículo si todos los pasajeros no se encuentran sentados y asegurados con el cinturón de seguridad.
5.1.10. Respetar los horarios, las rutas y paraderos autorizados establecidos para el transporte de personal por Gold Fields La Cima S.A.
5.1.11. Los pasajeros deben subir y bajar solamente en los paraderos autorizados.
Pasajero
5.1.12. Todas las unidades de transporte de personal deben contar con un manifiesto de pasajeros.
5.1.13. No se debe transportar pasajeros cuando se transporte herramientas, equipo o carga.
5.1.14. No transportar sustancias químicas: material radiactivo, venenos, tóxicos, corrosivos, gases, explosivos (incluido detonadores, pirotécnicos, combustibles), pilas o baterías (entre sus ropas), mecheros o repuestos de equipos que contengan material inflamable) y material infeccioso: muestras de sangre, heces, bacterias y virus. 5.1.15. No portar armas de fuego.
Manifiesto de pasajeros.
ACTIVIDAD RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD REGISTRO Conducción de vehículos para el transporte de personal Empresa contratista de transporte de personal Conductor de Unidad de Transporte de Personal Líder de Seguridad en Trasporte Conductor de Unidad de Transporte de Personal Superintendente de Servicios Generales
5.1.16. No deben estar bajo influencia de alcohol, drogas, ni llevar dichos productos. 5.1.17. No fumar dentro de los vehículos.
5.1.18. Asegurar condiciones de operación y servicio óptimos para los vehículos a través de inspecciones y mantenimientos preventivos.
5.1.19. Al embarcar a todo el personal que será trasportado fuera de las instalaciones de Cerro Corona, designar al Líder de Seguridad en Trasporte, entregar la Cartilla de Comunicación de emergencias durante el Trasporte de Personal (SSYMA-P16.02-A01). 5.1.20. Leer la cartilla de comunicación de emergencia y mantener alerta ante cualquier acontecimiento para apoyar al Conductor de la Unidad de Transporte de Personal y aplicar lo indicado en la Cartilla de Comunicación de Emergencias durante el Trasporte de Personal.
5.1.21. Al llegar al destino final solicitar la cartilla al Líder de Seguridad en Trasporte.
5.1.22. Establecer un programa de reconocimiento anual a las empresas contratistas de transporte de personal y conductores que mejor se desempeñen. 5.1.23. Establecer actividades destinadas a minimizar los incidentes de los vehículos de transporte de personal a través de la capacitación de los conductores y control de fatiga.
5.1.24. Cualquier incidente que sea originado por responsabilidad del conductor y/o empresa contratista con calificado como de alto potencial por Gold Fields La Cima S.A.; será causal de termino de contrato, aplicándose la escala de sanciones dispuestas en el procedimiento SSYMA-P03.02 Gestión y Selección de Contratitas. 5.1.25. Las empresas contratistas deben
ACTIVIDAD RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD REGISTRO de Gold Fields la Cima S.A. la siguiente
documentación de cada vehículo de trasporte de personal: el certificado de Inspección Técnica Trimestral vigente, el Programa de mantenimiento según la recomendación del fabricante, así como la
orden de servicio, factura u otro
documento que evidencie los
mantenimientos preventivos y correctivos realizado.
5.2 Licencias y autorizaciones
ACTIVIDAD RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD REGISTRO
Gestionar licencias y autorizaciones Conductores de Unidad de Transporte de personal
5.2.1. Contar con la respectiva Licencia de Conducir de clase y categoría emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de acuerdo a lo indicado en el D.S. 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, que se encuentren vigentes. 5.2.2. Adicionalmente a la licencia de manejo emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es obligatorio contar con la Licencia Interna de Conducción/Operación emitida por la Empresa Contratista Especializada de Entrenamiento designada por Gold Fields La Cima S.A.
5.2.3. La Licencia Interna de Conducción/Operación es obligatoria para la operación de unidades de transporte de personal que brindan un servicio a Gold Fields La Cima S.A. tanto dentro como fuera (vías públicas) del emplazamiento.
5.2.4. Solo operar las unidades de transporte de personal que están especificadas en la Licencia Interna de Conducción/Operación.
5.2.5. La unidad de transporte de personal deben contar con:
Certificado de la póliza de seguro contra todo riesgo que incluya al conductor y el número total de pasajeros indicado en la
ACTIVIDAD RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD REGISTRO
Empresas de Transporte de
Personal
tarjeta de propiedad.
Tarjeta de Circulación emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Inspección técnica vehicular del Ministerio de Transporte y Comunicaciones vigente, cuando corresponda por la antigüedad del vehículo.
5.2.6. Los documentos indicados en el ítem 5.2.5 deben ser entregados en copias al área de Servicios Generales de Gold Fields La
Cima S.A.
5.3 Condiciones de las unidades de transporte de personal
ACTIVIDAD RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD REGISTRO
Condiciones de las unidades de transporte de personal Coordinador de Transporte de Personal
5.3.1 Las unidades de transporte de personal deben cumplir con los requerimientos técnicos señalados en el D.S. 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos y D.S. 017-2009 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte. 5.3.2 Solo utilizar unidades que hayan sido diseñadas originalmente de fábrica para el transporte de personal y que su chasis no haya sido objeto de modificaciones, salvo que se encuentre garantizado por el mismo fabricante y que cumpla con los requerimientos del D.S. 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos.
5.3.3 Solo se aceptaran marcas de vehículos reconocidas en el mercado, como: Mercedes Benz, Toyota, Hyundai, Escania, Volkswagen, Renault, Volvo u otras previas validaciones del área de Servicios Generales de Gold Fields La Cima S.A.
5.3.4 Gold Fields La Cima S.A se reserva el derecho de objetar el ingreso de una unidad si por la marca del vehículo no se garantiza una operación confiable y segura. 5.3.1 Las unidades de transporte de personal deben contar con la Inspección Técnica Vehicular Trimestral emitida por la Empresa Inspectora Vehicular designada por Gold Fields La Cima S.A., dicha inspección se realiza de acuerdo a lo establecido en el
ACTIVIDAD RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD REGISTRO
ítem 5.11 del procedimiento SSYMA-P16.01 Transito de vehículos y equipos móviles. 5.3.1 Los vehículos de transporte de personal contarán obligatoriamente con: Cinturones de seguridad de 3 puntos para
el conductor y copiloto.
Cinturones de seguridad de 2 puntos para los pasajeros de la unidad.
Los conductores de camioneta y transporte de personal pueden portar celulares dentro de la cabina de los vehículos, pero para realizar o contestar llamadas telefónicas deben estacionarse en una zona de parqueo adecuada (no en la vía) o esperar a llegar a su destino.
5.3.2 Los asientos deben estar fijados a la estructura del vehículo, no debiendo ser rebatibles ni plegables.
5.3.3 Los asientos deben mirar al frente o atrás del vehículo, excepto si han sido instalados de otra manera por el fabricante. 5.3.4 Los vehículos de transporte de personal deben tener salidas de emergencia de acuerdo a su capacidad y los elementos necesarios para su operación (martillos): Camioneta rural o similar, hasta 14
pasajeros: 01 salida.
Coaster o similar: 02 salidas. Buses: 04 salidas.
5.3.5 La antigüedad máxima de las unidades de transporte de personal es: Tipo M1: 10 años.
Tipo M2: 4 años o 160 000 km de recorrido, lo que ocurra primero
(camionetas rurales o similares, hasta 14 pasajeros).
Tipo M2: 6 años o 240 000 km de recorrido, lo que ocurra primero
(minibuses de 15 a 29 pasajeros).
Tipo M3: 8 años (buses, más de 30 pasajeros).
5.3.1 Los vehículos deben tener accesos seguros de ingreso y salida, pisos no
ACTIVIDAD RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD REGISTRO
resbaladizos y barandas si es necesario. 5.3.2 Debido a la criticidad que representa el transporte masivo de personas, las unidades de transporte de personal no deben utilizar neumáticos reencauchados.
5.4 Requisitos mínimos a cumplir por los conductores
ACTIVIDAD RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD REGISTRO
Requisitos mínimos a cumplir por los
conductores
Empresa contratista de Transporte de
Personal
5.4.1 Los Conductores de vehículos de transporte de personal deben cumplir con los siguientes requisitos, como mínimo:
Licencia de conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, vigente:
AII-B para conductores de camionetas rurales o similares (hasta 14 pasajeros)
AIII-A para conductores de minibuses (de 15 a 29 pasajeros)
AIII-A para conductores de buses (30 pasajeros o más).
Experiencia comprobada de 5 años laborando como conductor de unidades de transporte y al menos 3 años de experiencia en el tipo de unidad que va a operar.
Edad mínima de:
26 años para los conductores de camionetas rurales o similares
29 años para los conductores de minibuses
32 años para conductores de buses. Licencia interna de conducción emitida por
Gold Fields La Cima, vigente.
Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas y mercancías.
Carta de compromiso del conductor de respeto a normas de tránsito de Gold Fields La Cima S.A.
Registros de cumplimiento de requisitos para conductores Certificado de profesionalización Carta de compromiso del conductor 6 ANEXOS
6.1. Cartilla de Comunicación de Emergencias durante el Trasporte de Personal (SSYMA-P16.02-A01) 6.2. Cartilla Hoja de Ruta (SSYMA-P16.02-A02).
7 FORMATOS Y REGISTROS
No aplica
8 NORMAS REFERENCIALES
8.1 Ley 29783 Ley de seguridad y salud en el Trabajo.
8.2 D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. 8.3 D.S. 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos.
8.4 D.S. 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
8.5 D.S. 016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito – Código de Transito.
8.6 D.S. 017-2009 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte. 8.7 Norma OHSAS 18001:2007, Requisito 4.4.6, 4.5.1.
8.8 Procedimiento de Capacitación (SSYMA-P03.03)
9 REVISIÓN
11.1 Este procedimiento será revisado y mejorado continuamente.
ELABORADO POR REVISADO POR REVISADO POR APROBADO POR
Luis Aliaga Paul Schmidt Luis Apaza Ronald Diaz
Superintendente de
Campamento Gerente de Recursos
Humanos Gerente de SSO
Gerente General Cerro Corona